Pluralismo jurídico y la elección de autoridades del Órgano Judicial

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  • 7/31/2019 Pluralismo jurdico y la eleccin de autoridades del rgano Judicial

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    Farit L. Rojas Tudela

    Sobre

    la

    elecc

    in

    de

    auto

    ridades

    del

    rgano

    Judicialy

    del

    Tribunal

    Con

    stitucionalPlurinacional

    L

    a eleccin de magistrados delTribunal Supremo de Justicia,del Tribunal Constitucional Pluri-nacional, as como de miembrosdel Consejo de la Magistratura

    abre una nueva temporalidad poltica enla Justicia boliviana y en la Justicia en laregin.

    Histricamente se registra la eleccin dejueces en la experiencia de la Comunade Pars en el siglo XIX, y en los tiemposcontemporneos en EE.UU 1. De acuerdoa la American Judicature Society, 45 esta-dos en EE.UU. cuentan con mecanismosde eleccin para seleccin de jueces, 7de estos estados seleccionan a sus jue-ces mediante mecanismo partidarios (me-diante una boleta electoral bajo el lema dealgn partido poltico) logrando el apoyoelectoral por su aliacin a dicho partido;14 estados realizan elecciones apartida-rias (aunque en la prctica la AmericanJudicature Society reporta que tambinhay conictos partidarios internos 2), enesta forma de eleccin se reduce la in-formacin que se difunde a los votantesrespecto de los candidatos a jueces. Otros16 estados utilizan una forma de reelec-cin mediante retencin, es decir los jue-ces son nombrados inicialmente en suscargos y luego se vota por su reeleccin,en la prctica son muy pocos los juecesque pierden pues no se enfrentan a nin-gn opositor. Los dems estados poseenformas hbridas que combinan algunas delas frmulas anteriores.

    En Bolivia la eleccin de magistrados ymiembros del Consejo de la Magistraturase caracteriza porque en la mencionada

    forma de seleccin se afecta nicamentea la estructura jerrquica del rgano Ju-dicial y no as a jueces cercanos a la po-blacin y que de una u otra manera man-tengan esa cercana en construccin de

    legitimidad.

    Consideramos que la eleccin de magis-trados nos permite visibilizar una nuevacondicin de estatalidad, no slo por elcarcter plurinacional del Estado bolivia-no, sino ante todo por el componente depluralidad existente en la conguracindel Estado. Esta nueva condicin de esta-talidad nos permite comprender de mejormanera lo que pone en juego esta elec-cin y los debates que debera abrir y quesin embargo an se encuentran imposibi-litados por las discusiones en las formasde eleccin de las autoridades del rganoJudicial.

    NUEVA CONDICIN DE ESTATALIDADEN LA CONSTRUCCIN DE LA JUSTI-CIA EN BOLIVIA

    Empecemos sealando que la Constitu-cin Poltica del Estado aprobada me-diante referndum el ao 2009 estableceuna serie de transformaciones poltico-institucionales, desde la caracterizacinde Bolivia como un Estado Unitario Socialde Derecho Plurinacional Comunitario,los pluralismos jurdicos, polticos, eco-nmicos, lingsticos, institucionales yculturales, hasta un nuevo diseo de dis-tribucin territorial del poder a partir de lacualidad autonmica del Estado, cualidadque debera haber impactado tambin enla administracin de Justicia, aun centra-lizada en Sucre en algunos casos y enlas capitales de departamento en otros yque slo ha abierto formas de gestin deconciliacin ciudadana para resolucin deconictos entre vecinos sobre asuntos decarcter municipal (numeral 6 del pargra-fo I del artculo 299 de la CPE).

    La Constitucin debe ser analizada nocomo un documento nal y estable, sinocomo una carta de navegacin poltica apartir de la cual se precisa construir unapoltica constitucional, pues en el fondo loque se ha transformado es el Estado, perono slo a partir de un nuevo carcter dis-cursivo, sino a partir de una nueva estata-

    lidad que produce la nueva Constituy que vemos marchar desde el ao 20no sin problemas de aplicabilidad.

    Generalmente un proceso de cambio

    maba el Estado para una transformade la sociedad, ya sea a partir de poltinacionalistas - homogenizadoras, ya a partir de la construccin de nueva gemona de arriba hacia abajo. La nuestatalidad que presenta el texto conscional toma en si al Estado, pero no preformar la sociedad, sino para reconsel Estado (en este caso Plurinacional y munitario) a partir de la misma socieplural, es decir de abajo para arriba, ello todos los problemas de aplicabilid

    Lo plural y la pluralidad es un dato nesario y fundamental para re-pensar eltado y re-construir lo pblico 3, y unalas condiciones de lo plural respecto justicia se encuentra en el pluralismo dico y en la nueva manera de concebirJusticia, establecida en el artculo 178la Constitucin Poltica del Estado (CP

    Artculo 178.

    I La potestad de impartir justicia emdel pueblo boliviano y se sustentalos principios de independencia, imcialidad, seguridad jurdica, publicidprobidad, celeridad, gratuidad, plurmo jurdico, interculturalidad, equidservicio a la sociedad, participaciudadana, armona social y respelos derechos.

    Consideramos que la elec-

    cin de magistrados nos

    permite visibilizar una nue-va condicin de estatalidad,

    no slo por el carcter plu-

    rinacional del Estado boli-

    viano, sino ante todo por elcomponente de pluralidad

    existente en la confgura-

    cin del Estado.

    Lo plural y la pluralidad es

    un dato necesario y funda

    mental para re-pensar el E

    tado y re-construir lo pbliy una de las condiciones d

    lo plural respecto a la Just

    cia se encuentra en el plur

    lismo jurdico y en la nuevmanera de concebir a la

    Justicia, establecida en el

    tculo 178 de la Constituci

    Poltica del Estado (CPE).

    Pluralismo jurdico y la eleccin de

    autoridades del rgano judicial

    Sin

    ttulo,MarcoAntonioSoria.Tcnica

    grabado.

    and miosa

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    II Constituyen garantas de la indepen-dencia judicial:1. El desempeo de los jueces de

    acuerdo a la carrera judicial2. La autonoma presupuestaria de los

    rganos judiciales.

    Como puede leerse en el artculo pre-cedente la potestad de impartir justiciaemana del pueblo boliviano, es decir yano emana del Estado, o por lo menos dela forma estndar de concebir al Estado,esta vez es el pueblo boliviano el que ma-terializa la Justicia, a partir de una serie deprincipios en el que destaca el pluralismojurdico, adems de la apertura del textoconstitucional a lgicas de neo-constitu-cionalismo a partir del Bloque de Cons-titucionalidad (artculo 410, artculo 13 yartculo 256) 4.

    La manera en la que el pueblo bolivianomaterializa la potestad de impartir justiciaes mediante la eleccin (va sufragio uni-versal) de:

    a) Magistrados y Magistradas del Tribu-nal Supremo de Justicia (Art. 182 de laCPE)

    b) Magistrados y Magistradas del Tribu-nal Agroambiental (Art. 187 de la CPE)

    c) Miembros del Consejo de la Magistra-tura (Art. 194 de la CPE)

    d) Magistrados y Magistradas del Tribu-nal Constitucional Plurinacional (Art.198 de la CPE)

    La consonancia en la eleccin de estasautoridades la encontramos en lo dispues-to por el pargrafo I del artculo 26 de laCPE que seala:

    Artculo 26.

    I. Todas las ciudadanas y los ciudadanostienen derecho a participar librementeen la formacin, ejercicio y control delpoder poltico, directamente o por me-dio de sus representantes, y de mane-ra individual o colectiva. La participa-cin ser equitativa y en igualdad decondiciones entre hombres y mujeres.

    En consecuencia todos los ciudadanosy ciudadanas tienen el derecho de par-ticipar en la formacin, ejercicio y con-trol del rgano Judicial, el cual es unaexpresin del poder pblico conformelo seala el artculo 12 de la CPE. Estaes una nueva condicin de estatalidadpues otorga a la poblacin los dere-chos de elegir a sus autoridades, no

    slo del rgano Legislativo o del r-gano Ejecutivo, sino tambin del r-gano Judicial. Adems cabe destacar

    el componente de plurinacionalidad enestos rganos 5.

    La condicin poltica del rgano Ju-dicial y del Tribunal Constitucional seabre justamente por la eleccin de susautoridades (Magistrados y Miembrosdel Consejo de la Magistratura). Estaarmacin no signica que antes lapoltica hubiera estado ausente de laeleccin de autoridades, sino que aho-ra la justicia se desplaza al escenariode la discusin poltica, as sea slomomentneamente en l o que respectaa la eleccin de autoridades del rga-no Judicial 6.

    QU SEALABAN LAS ANTERIORESCONSTITUCIONES?

    Revisaremos las Constituciones recien-tes, aquellas sobre las cuales tuvimos vi-vencia y a la vez memoria.

    En la Constitucin Poltica del Estado de

    1967 los magistrados de la Corte Supre-ma (actual Tribunal Supremo de Justicia)eran elegidos por la cmara de diputados

    de ternas propuestas por el Senado (Art.125 de la CPE de 1967).

    En la Constitucin Poltica del Estado de1994 7 los Ministros de la Corte Suprema(actual Tribunal Supremo de Justicia) eranelegidos por dos tercios de votos del Con-greso Nacional (numeral 4 del Art culo 117de la CPE de 1994). De la misma maneralos Magistrados del Tribunal Constitucio-nal eran tambin elegidos por dos terciosdel Congreso (numeral 2 del Artculo 119de la CPE de 1994). Y nalmente ocurralo mismo con los Consejeros del Consejode la Judicatura (hoy Consejo de l a Magis-tratura), es decir eran elegidos por dos ter-cios del Congreso (numeral 3 del Artculo122 de la CPE de 1994).

    Las reformas de la Constitucin Polticadel Estado de 2004 y de 2005 conser-van la misma redaccin establecida en laConstitucin de 1994.

    Es lgico que cada vez que el Congresorealizaba la eleccin de estas autoridadeslas susceptibilidades de los partidos deoposicin apuntaban a un cuoteo del Po-der Judicial y del Tribunal Constitucional8,con la potencia amplicadora y muchasveces cticia de los medios.

    En consecuencia, hasta la nueva Cons-titucin Poltica del Estado de 2009, laeleccin de los ministros, magistrados yconsejeros del Poder Judicial y del Tribu-nal Constitucional era realizada por unode los rganos ms polticos del Estado.Calicamos al Poder Legislativo en tantorgano poltico pues era y es el espacio demayor presencia poltica partidaria, puesen el se encontraban (y hoy se encuen-tran) los representantes de los distintospartidos polticos que competan en elec-ciones. Eran estos partidos polticos loscuales a partir de acuerdos elegan a lasautoridades de estos poderes (hoy rga-nos). En el fondo si se hubiera mantenidolas formas de eleccin de estas autorida-des hoy estaramos ante el dilema de quelos 2/3 los posee una sola fuerza poltica yde igual manera sera un tema de debatepblico altamente mediatizado.

    Es lgico que las condiciones de estata-lidad, en estas pocas, fueran otras. ElEstado era construido a imagen y seme-janza de los partidos polticos de turno, yen consecuencia las autoridades del Po-der Judicial y del Tribunal Constitucionaltenan en sus manos una responsabilidadde gestin para lograr legitimidad ante lapoblacin. Para estas autoridades no es-taba slo en juego la manera por la cualfueron elegidos sino y ante todo su des-

    empeo, que en el fondo tena que medir-se por su apego a la Constitucin y la leyy a la vez por su inteligencia a la hora detomar decisiones de justicia.

    EL TRATAMIENTO DE LA ELECCIN DEAUTORIDADES DEL RGANO JUDICIALY EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ENEL PROCESO CONSTITUYENTE

    En el proceso constituyente la Comisindel rgano Judicial present dos propues-tas, la primera perteneciente al partidopoltico MAS y la segunda pertenecien-te al partido poltico PODEMOS MNR.La primera se plasm en los informes demayora, y la segunda en los informes deminora.

    Respecto a la propuesta del MAS, la rela-cin segn el informe de mayoras era lasiguiente:

    Artculo 4 Tribunal Supremo de Justicia.-Es el mximo tribunal de justicia conten-cioso administrativo de la jurisdiccinordinaria. Est compuesto por nueve ma-gistrados titulares y suplentes, elegidos,

    uno por cada departamento ().

    Artculo 6 Seleccin, Eleccin de Magis-trados.- Los magistrados sern elegidosmediante voto popular, sobre la base dela participacin ciudadana, que garanticela legalidad, legitimidad e idoneidad en eldesempeo de sus delicadas funciones.

    El control disciplinario administrativola justicia efectuar una pre seleccinlos postulantes por cada Departamenremitir a la Corte Nacional Electoranmina de los pre calicados, para ste proceda al sufragio electoral en cDepartamento. Resultando elegidosque hubiera obtenido, simple mayoravotos, debiendo el Presidente de la Reblica suministrarle posesin en su carg

    Artculo 7 Requisitos para su eleccPara ser miembro del Tribunal Suprede Justicia se requiere:a) Ser boliviano de origen y ciudadan

    ejercicio.b) Tener la edad mnima de 35 aos.c) Tener Ttulo de Abogado en Provi

    Nacionald) Haber desempeado, con honesti

    tica y buen crdito, el ejercicio defunciones judiciales por 10 aos, ober ejercido el mismo tiempo la prsin de abogado o la Ctedra Univetaria.

    e) Estar inscrito en el registro electoraf) No haber sido condenado a pena

    poral, no tener pliego de cargo ejetoriado, ni tener sancin de destitucdel Consejo del Control DisciplinAdministrativo de Justicia.

    Durante la pre seleccin y eleccin demagistrados, cuando se encuentrenfunciones jurisdiccionales no podrn ptenecer a partidos polticos o agrupanes ciudadanas.

    La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano,

    es decir ya no emana del Estado, o por lo menos de la forma

    estndar de concebir al Estado, esta vez es el pueblo bolivianoel que materializa la justicia, a partir de una serie de principios

    en el que destaca el pluralismo jurdico...

    Sin ttulo, Marco Antonio Soria. Tcnica grabado.

    Sin transmisin, Carla Espinoza, fotografa.

    26 and miosa and miosa

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    La propuesta del MAS se sustentaba, se-gn el informe de mayoras, en la siguien-te informacin: de 90 propuestas de lasociedad civil, 15 planteaban la eleccinde Magistrados por 2/3 del Congreso; 48planteaban eleccin directa mediante votode los magistrados; 9 por pruebas de ido-neidad; 2 por meritocracia; 5 por examende competencias; 2 por Carrera Judicial;4 por Cabildo; 2 por Organizaciones de laSociedad Civil; y las dems combinabanla eleccin de magistrados con lgicas depre seleccin por parte del rgano Electo-ral. En consecuencia, segn el informe de

    mayoras, un 54% de las propuestas pro-ponan la eleccin de autoridades del r-gano Judicial y del Tribunal Constitucionalpor voto universal. Esto supona segn lafundamentacin del informe de mayoras,que la sociedad plural boliviana buscabaintervenir directamente en la reconstruc-cin de la justicia en Bolivia, as sea de laforma ms simple, como es la eleccin deestas autoridades.

    Respecto a la propuesta de PODEMOS MNR, encontramos lo siguiente manifes-tado en el informe de minora de la comi-sin respectiva.

    Artculo 3.- El Tribunal Supremo de Jus-ticia es la mxima instancia de la justiciaordinaria y contenciosa administrativa de

    la Repblica. Su organizacin y funciona-miento se establecen en la ley orgnica,adems de las disposiciones siguientes:

    I. Se compone de dieciocho ministros, quese organizan en salas especiales con su-jecin a la ley.()

    III. Los Ministros son elegidos por el Con-sejo de la Magistratura en los siguientestrminos:

    a) Nueve Ministros conforme a las nor-mas de la Carrera Judicial uno porcada uno de los departamentos.

    b) Los restantes provendrn de cada unode los departamentos, sern nombra-

    dos por el Congreso Nacional, por 2/3de votos del total de sus miembros, deternas numeradas por el Consejo dela Magistratura, dichas ternas sernel resultado de calicacin curricular

    y convocatoria pblica. Desde la re-cepcin el Congreso tiene 30 das deplazo para realizar el nombramiento,caso contrario de forma automtica sedesignar al primero de la terna.

    IV. Desempearn sus funciones por unperiodo personal e improrrogable de seisaos, computables desde el da de su po-sesin, pudiendo ser reelegidos solo porun nuevo periodo.

    En la propuesta de PODEMOS MNRse planteaba la existencia de jueces ve-cinales nombrados por el Consejo de laMagistratura de ternas de las Juntas Ve-cinales (artculo 14 de la propuesta de

    PODEMOS MNR); propuesta que plan -teaba una cercana de la justicia a los ciu-dadanos.

    Asimismo en la propuesta de PODEMOS MNR el Consejo de la Magistratura es-taba integrado por 9 miembros que erandesignados de la siguiente manera: Dospor la Asociacin de Jueces y Magistra-dos de Bolivia; Dos por el Colegio Nacio-nal de Abogados; Uno por las Universida-des Pblicas; Uno por las UniversidadesPrivadas acreditadas; Uno por la Confe -deracin de Profesionales de Bolivia; Uno

    por la Federacin de Empresarios Priva-dos de Bolivia; y Uno por la Central Obre -ra Boliviana. Como puede observarse elConsejo de la Magistratura en la propues-ta de PODEMOS MNR era altamentecorporativa.

    En el texto constitucional aprobado enSucre la redaccin del artculo 192 era lasiguiente:

    Artculo 192

    I. Las Magistradas y los Magistrados del

    Tribunal Supremo de Justicia sernelegidas y elegidos mediante sufra-gio universal, segn el mismo proce-dimiento, mecanismo y formalidades

    que los miembros del Tribunal Consti-tucional Plurinacional

    Y respecto al Tribunal Constitucional, elartculo 207 sealaba lo siguiente:

    Artculo 207

    I. Las Magistradas y los Magistrados del

    Tribunal Constitucional Plurinacionalse elegirn mediante sufragio univer-sal.

    II. La Asamblea Legislativa Plurinacionalpreseleccionar a las candidatas y alos candidatos por cada departamento,y remitir al Consejo Electoral Plurina-cional la nmina de los precalicados.

    El Consejo Electoral Plurinacional pro-ceder a la organizacin del procesoelectoral en cada departamento.

    III. Sern elegidos Magistradas y Magis-trados del Tribunal Constitucional Plu-rinacional las candidatas y los candi-datos que obtengan mayora simple devotos. La Presidenta o Presidente delEstado les suministrar posesin ensus cargos.

    En el texto Constitucional aprobado enOruro, sealaba en su artculo 183:

    Artculo 183

    I. Las magistradas y los magistrados delTribunal Supremo de Justicia sernelegidas y elegidos mediante sufragiouniversal.

    II. El control administrativo disciplinariode justicia efectuar la preseleccinde las postulantes y los postulantespor cada departamento, y remitir al

    Consejo Electoral Plurinacional la n-mina de los pre calicados para queeste proceda a la organizacin, nicay exclusiva, del proceso electoral. Se -rn elegidos y elegidas las candidatasy los candidatos que obtengan mayo-ra simple de votos. La presidenta o elpresidente del Estado administrar po-sesin en sus cargos.

    III. Durante la preseleccin y la eleccin

    las magistradas y los magistrados nopodrn a pertenecer a partidos pol-ticos o agrupaciones ciudadanas, nirealizar campaa electoral a favor desu candidatura. El Consejo ElectoralPlurinacional ser el responsable dedifundir los mritos de las candidatas ylos candidatos.

    IV. Para optar a la magistratura del Tribu-nal Supremo de Justicia ser necesa-rio cumplir con los requisitos genera-les establecidos para los servidorespblicos: haber cumplido 30 aos deedad, poseer ttulo de abogado, haberdesempeado con honestidad y tica,funciones judiciales, profesin de abo-gado o ctedra universitaria duranteocho aos y no contar con sancin dedestitucin del Control AdministrativoDisciplinario de Justicia.

    V. El sistema de prohibiciones e incompa-tibilidades aplicado a las magistradas ylos magistrados del Tribunal Supremode Justicia ser el mismo que para to-dos los servidores pblicos.

    Este breve recorrido nos permite visualizarla lial compleja de la formacin del textoconstitucional. Como puede observarse elconjunto de artculos que correspondenhoy a la Constitucin vigente son el resul-tado del acuerdo de viabilizacin polticarealizado en el Congreso de la Repblicaen octubre de 2008, que si bien contienemuchas de las caractersticas de lo esta-blecido durante el proceso constituyente,termin por incorporar una redaccin mscompleja.

    Este recorrido por la voluntad constituyen-te puede ser til a momento de conocercual fue la voluntad del constituyente,para formar un criterio de interpretacinen coherencia a lo sealado por el par-grafo II del artculo 196 de la CPE.

    SOBRE LA ELECCIN DE AUTORIDA-DES DEL RGANO JUDICIAL Y TRIBU -NAL CONSTITUCIONAL PLURINACIO-NAL, HOY: SOLUCIONES A ALGUNASOBSERVACIONES DE ESTE PROCESOAnalicemos lo que seala la CPE vigenterespecto a la eleccin de autoridades delrgano Judicial y magistrados y magis-tradas del Tribunal Constitucional Plurina-cional.

    Analizaremos como ejemplo de esta elec-cin lo dispuesto por la CPE para el Tri-bunal Supremo de Justicia, conforme alo establecido en el artculo 182, pues esesta manera de eleccin la isomrca res-pecto a los otros cargos, como la de losmiembros del Consejo de la Magistratura,y la de los Magistrados del Tribunal Cons-titucional Plurinacional.

    Artculo 182.

    I. Las Magistradas y los Magistrados delTribunal Supremo de Justicia sernelegidas y elegidos mediante sufragiouniversal.

    II La Asamblea Legislativa Plurinacio-nal efectuar por dos tercios de susmiembros presentes la preseleccinde las postulantes y los postulantes

    por cada departamento y remitir alrgano electoral la nmina de los pre-calicados para que ste proceda a la

    organizacin, nica y exclusiva, proceso electoral.

    III. Las y los postulantes o persona a

    na, no podrn realizar campaa etoral a favor de sus candidaturas, bsancin de inhabilitacin. El rgElectoral ser el nico responsabldifundir los mritos de las candiday los candidatos.

    IV. L as magistradas y magistrados nodrn pertenecer a organizacioneslticas.

    V. Sern elegidas y elegidos las cand

    tas y los candidatos que obtengan

    yora simple de votos. La Presideo el Presidente del Estado ministposesin en sus cargos.

    VI. Para optar a la Magistratura del Trnal Supremo de Justicia ser necerio cumplir con los requisitos genles establecidos para los servidopblicos: haber cumplido treinta ade edad, poseer ttulo de aboga

    haber desempeado, con honestiy tica, funciones judiciales, profesde abogado o ctedra universitariarante ocho aos y no contar con scin de destitucin del Consejo dMagistratura. Para la calicacinmritos se tomar en cuenta el haejercido la calidad de autoridad onaria bajo su sistema de justicia.

    VII. El sistema de prohibiciones e incpatibilidades aplicado a las Magisdas y a los Magistrados del Tribu

    Sin

    ttulo,

    MarcoAntonioSoria.

    Tcnica

    gra

    bado.

    Sin ttulo, Marco Antonio Soria.

    and miosa

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    dicaciones en la currcula de enseanzadel Derecho.

    Entonces no cambiar la Justicia a partirde la forma de eleccin de los magistra-dos y magistradas, de los consejeros yconsejeras. No creo que la eleccin quetenamos en los textos constitucionalesanteriores sea mejor, pero tampoco creoque el problema de la Justicia est en laeleccin de magistrados. Para cambiarla Justicia precisamos de una poltica deJusticia distinta, una administracin distin-ta que privilegie al ser humano, ms acor-

    de con el pluralismo, la justicia de paz yla nueva condicin de estatalidad que nospresenta la Constitucin.

    Considero que es preciso un cabal ejer-cicio de nuestro derecho establecido enel artculo 26 de la CPE, es decir nues-tro derecho a participar libremente en laformacin, ejercicio y control del rganoJudicial y del Tribunal Constitucional Plu-rinacional, que va ms all de la eleccinde magistrados.

    Por el momento, una vez que se elija a lasnuevas autoridades del rgano Judicial ydel Tribunal Constitucional Plurinacionaldebemos generar formas, maneras decontrolar el desempeo de estas autorida-des, pues despus de la eleccin est eldesempeo de la actividad jurisdiccional.

    Es preciso controlar la calidad de Justi-cia que tenemos, observar el desenvolvi-miento del Tribunal Supremo de Justicia,del Tribunal Constitucional Plurinacional yexigir ante todo una mejor calidad de jus-ticia. Observar los fallos, l a jurisprudencia.

    Lo bueno que trajo esta eleccin es quela gente est discutiendo sobre la Justicia,se est preguntando sobre la politizacinde la misma y sobre la necesidad de hacercambios a la misma.

    La sola posibilidad de que estas temticasse discutan todos los das en los mediosde comunicacin es positiva, pero de-bemos dar un giro y empezar a analizarcmo est la Justicia hoy, ms que pre-ocuparnos slo por una eleccin que nosolucionar los temas de fondo. Entonceses ms importante el desempeo de laJusticia que la manera en la cual elegimosa los magistrados.

    Reitero que hay posibilidades abiertas conel pluralismo jurdico y con la nueva condi-cin de estatalidad que posibilita el nuevo

    texto Constitucional.

    Farit L. Rojas Tudelaes investigador y docente de la Facultad

    de Ciencias Jurdicas y Polticas de laUniversidad Catlica Boliviana, La Paz.

    Supremo de Justicia ser el mismoque para los servidores pblicos.

    El artculo 182 visibiliza tres momentosdistintos en la eleccin de los magistradosy magistradas del Tribunal Supremo deJusticia:

    El primer momento, referido a la pre se-leccin de postulantes. En esta etapa esposible dar respuesta a una de las crti-cas a este proceso, es decir es posibleque todos los medios de comunicacinpuedan informar sobre los postulantes asta pre seleccin. Para ello el rgano Le-gislativo podra comunicar la lista de todoslos abogados que se postularon a esta preseleccin, y de esta manera los medios decomunicacin podran difundir sus mritosy realizar debates entre postulantes, invi-tarlos a programas, hacerles entrevistas,hojas de vida, difundir sus antecedentes,sus logros y sus desaciertos, pero bajo lacondicin de que estos postulantes se en-cuentren para la pre seleccin ante el r-gano Legislativo, es decir todava no ha-yan sido seleccionados como postulantespor la Asamblea Legislativa Plurinacional.Si se aprovecha esta etapa es posible, in-cluso, colaborar a la Asamblea LegislativaPlurinacional a seleccionar postulantesidneos, y que esta seleccin sea trans-parente y altamente participativa.

    Un segundo momento, referido a la se-leccin de los postulantes por el rganoLegislativo. En esta etapa el abogado quese haba presentado para ser considerado

    postulante ya cambia de estatus, es de-cir no es un postulante a la pre seleccin,sino es ya un postulante seleccionado porla Asamblea Legislativa Plurinacional, yla prohibicin establecida en el pargrafoIII del artculo 182 se hara efectiva. Losmedios de comunicacin tendran slo

    que informar sobre la lista de postulantesseleccionados por la Asamblea Legislati-va Plurinacional y/o informar generndoseuna clara normativa que diferencie la cam-paa (propaganda) de la informacin, quepodra apoyarse en lo establecido en elartculo 107 acerca de la autorregulacinde normas ticas en busca de dar cumpli-miento a referido mandato constitucional.La lnea de tensin entre el mandato cons-titucional de no propaganda, la responsa-bilidad del rgano Electoral de difundir losmritos de los candidatos y candidatas, ylos artculos 106 y 107 de la misma CPEparecen ser un falso debate si los mediosde comunicacin en ejercicio de su au-torregulacin desarrollarn lgicas paraseparar lo que es campaa de lo que esinformacin, o si se determinar un perio-do ms corto en el que el rgano Electoralconvocara a las elecciones.

    Un tercer momento referido a la eleccinmisma de los futuros magistrados y ma-gistradas de este rgano. Ya elegidos sehabilita el control sobre la calidad de justi-cia que administrarn, debate que an nose instala, pues en el fondo el desempeode los magistrados es lo que pone en jue-go la calidad de la justicia.

    Operara lo mismo para Magistrados yMagistradas del Tribunal Agroambiental,para los miembros del Consejo de la Ma-gistratura, y para los Magistrados y Magis-tradas del Tribunal Constitucional Plurina-cional 9, pues las reglas para la eleccindel Tribunal Supremo de Justicia son, enparte, las mismas para la eleccin de es-tas otras autoridades.

    QU ES MS IMPORTANTE, LA FOR-MA DE LA ELECCIN O EL DESEMPE-O?

    Es necesario reexionar que los proble-mas de Justicia en Bolivia no se solucio-narn con la eleccin de autoridades judi-ciales. El problema en si es estructural, ydebe pensarse en una reforma estructuralde todo el sistema judicial occidental (laposibilidad de aprender de otras formasde justicia est abierta en el pluralismo 10).

    En un futuro debemos dar un paso ade-lante con la Justicia de Paz, en virtud delo establecido en el artculo 10 de la CPEque reconoce el derecho a la paz y trans-formar con esta herramienta la administra-cin de justicia en nuestro pas, es decirhacerla menos onerosa, menos patrimo-nial, hacerla rpida y efectiva. Otra mane-ra es extendiendo el pluralismo jurdico,es decir extendiendo la nocin que el plu-ralismo jurdico reconoce la existencia de

    ms de un productor de derecho, y msde una manera de hacer justicia. Hay otroDerecho en potencia.

    Es preciso transformar la concepcin deque la Justicia sea un espacio de podery avanzar hacia una nueva concepcin,que posibilite pensar que la Justicia es unservicio a la gente, es una necesidad de lagente, es un derecho de todos y no un ne-gocio de abogados ni un botn de disputapoltica. Para lograr ello es preciso avan-zar a una transformacin de la cultura ju-rdica, que en el fondo repercuta en mo-

    5 Si bien el componente de plurinacionalidad nacerca a las nociones c onsociacionales de otEstados, permiten visibilizar una nueva lgicacomprensin del Estado. El carcter Plurinacise encuentra tanto en la conguracin de

    la Asamblea Legislativa Plurinacional, en laconguracin del gabinete de Ministros, as c

    en la caracterizacin del Tribunal Constitucioncomo Plurinacional.

    6 Dependiendo de la manera en la que se presela discusin poltica en el espacio pblico, laadministracin de justicia no ha sido, por lo mhasta ahora, un tema de discusin poltica, yasea por el carcter aristocrtico que supona ePoder Judicial en la conguracin de la teora

    la Divisin de Poderes que va desde Montesqa autores contemporneos.

    7 Tcnicamente debe decirse la ConstitucinPoltica del Estado de 1967 reformada el ao

    1994, pues en si el ao 1994 no se realiz unnueva CPE sino una reforma a la CPE del a1967. Debe decirse lo mismo de las reformas

    constitucionales de 2004 y 2005.

    8 Bastara revisar la prensa en las ocasiones enque el Congreso elega a estas autoridades.

    9 Dos elementos que son necesarios reexiona

    pero que no son en si centrales en la reexin

    este ensayo. El primero respecto a los requisipara los postulantes. La CPE establece demanera clara los requisitos para seleccin depostulantes a los distintos cargos y no estableninguna reserva de ley para extenderlos osuprimirlos. El segundo elemento, de acuerdolo sealado por el artculo 240 toda persona qejerza un cargo pblico electo podr ser revoexcepto el rgano Judicial. Sin embargo hay vaco respecto a los magistrados y magistraddel Tribunal Constitucional Plurinacional, pueseste rgano no forma parte del rgano Judicientonces una interpretacin del alcance del

    artculo 240 de la CPE podra habilitar en unfuturo su revocatoria de mandato.

    10 Consideramos que es necesario empezar apensar en un pluralismo jurdico que no slose reera a la jurisdiccin indgena originaria

    campesina, sino a la posibilidad de pensar enDerecho, que puede provenir de la Justicia dePaz, de las lgicas de la normativa internaciosobre derechos humanos, etc.

    1 La modalidad de eleccin de jueces en EE.UU,cobr una mayor notoriedad a partir del ao 1800.

    2 Desde 1980, y especialmente entre 1990 y 2000la polarizacin entre demcratas y republicanospernean la intencin apartidaria de las elecciones.

    3 La reconstruccin de lo pblico es una nuevacondicin de la estatalidad, adems de las lgicas

    comunitarias que se pueden poner en juego enmencionada reconstruccin.

    4 Si bien la lgica neoconstitucional es ampliay variada, en lneas generales se reere a

    la posibilidad de abrir el Estado de Derechoa una Poltica Constitucional que contemplelos derechos y principios como gua deconstruccin de un Derecho Dctil (en laterminologa de Zagrebelsky). Los estudiosde neconstitucionalismo han sido propciadosgeneralmentre por las compilaciones realizadaspor Miguel Carbonell, profesor de DerechoConstitucional mexicano.

    Es preciso transformar la

    concepcin de que la Justi-

    cia sea un espacio de podery avanzar hacia una nueva

    concepcin, que posibilitepensar que la Justicia es unservicio a la gente, es una

    necesidad de la gente, es

    un derecho de todos y no un

    negocio de abogados ni unbotn de disputa poltica.

    Sanseveria, Andrea Furlan, tcnica mixta en tela, 100 x 100 cm.

    Sin ttulo, Marco Antonio Soria. Tcnica grabado.

    30 and miosa and miosa