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Población y Desarrollo Compendio de Normas Población y Desarrollo Compendio de Normas

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Población y Desarrollo

Compendio de Normas

Población y Desarrollo

Compendio de Normas

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CONTENIDO

Ley de Política Nacional de Población Dec. Leg. Nº 346

Base Legal en Materia de Población:

– Constitución Política del Perú 1993

– Ley N° 27779 Ley Orgánica Que Modifica la Organización y Funciones de los Ministerios

– Artículo N° 53º Supervisión de la Política Nacional de Población Dec. Leg. N° 346

– Dec. Leg. N° 866 Ley de Organización y Funciones del Promudeh

– Ley N° 27793Ley de Organización y Funciones del MIMDES

– Ley N° 27783Ley de Bases de la Descentralización

– Ley Nº 27867, concordada con la Ley N° 27902Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

– Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades

– Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDESReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

– Decreto Supremo Nº 064-2004-PCMPlan Nacional Para la Superación de la Pobreza 2004-2006

Documentos Base:

– Carta Social

– Acuerdo Nacional

– Plan Nacional Para la Superación de la Pobreza 2004-2006

Población y Desarrollo: compendio de normas./ Dirección General dea

Inversión Social, Oficina de Población. MIMDES, 1 ed. 2004

POBLACIÓN – DESARROLLO – LEGISLACIÓN – COMPENDIO DE NORMAS

MIMDES –PERÚ

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Dra. Ana María Romero-Lozada Lauezzari

Viceministro de Desarrollo Social

Dr. Mario Gilberto Ríos Espinoza

Dirección General de Inversión Social

Lic. Patricia Neyra Ortega

Elaboración

Oficina de Población, Dirección General de Inversión Social

Catalogación Bibliográfica

Cendoc MIMDES

ra1 edición Noviembre 2004

Hecho el Depósito Legal 0701012004-8338Ley 26905 – Biblioteca Nacional del PerúAv. Abancay cdra. 4 s/n - Lima

Imprenta : Grafics Tools S.R.L.Dirección : Av. José Carlos Mariátegui Nº 159. Urb. Aeropuerto - CallaoTiraje : 1,000 ejemplares

Diseño de Portada:

Ocirp MIMDES

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La promulgación de la Ley de Política Nacional de Población,

mediante el Decreto Legislativo Nº 346 en julio de 1985, marcó un

hito en el avance de la legislación que regulaba el ejercicio de los

derechos fundamentales de la persona humana que la Constitución

Política del Estado de 1979 había consagrado. La Ley de Política

Nacional de Población es una norma pionera y de una visión de

largo plazo, que trata de manera innovadora para su tiempo temas

vinculados a los derechos de las personas y su relación con el

desarrollo, lo cual se refleja en los títulos que la componen:

La familia, la educación en población, comunicación social,

salud y población, desarrollo nacional y distribución de la población,

coordinación de la política nacional de población.

Sin embargo, estos títulos no reflejan todos los contenidos que

esta norma innovadora aborda.

La igualdad de oportunidades; la promoción de la mujer; la no

discriminación por razón de sexo, discapacidad, y edad; los adultos

mayores, los adolescentes y jóvenes; la descentralización. Es así que,

en un proceso inmediato posterior, se elaboró de manera

participativa con el sector público, el sector privado y la sociedad

civil el primer Programa Nacional de Población 1987-1990, el cual

contenía los Programas de Fortalecimiento de la Familia, Promoción

de la Mujer, Distribución Territorial de la Población, Investigación y

Estadísticas en Población, Planificación Familiar, Educación en

Población y Comunicación en Población.

Luego vendría la Constitución Política del Estado de 1993 que

consagra en su artículo 6º la política nacional de población con el

objetivo de difundir y promover la paternidad y maternidad

responsables. Y reconoce el derecho de las personas y las familias a

decidir. En ese sentido, el Estado asegura los programas de

educación y la información adecuados y el acceso a los medios

que no afecten la vida o la salud.

PRESENTACION

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COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

La dimensión poblacional es un aspecto fundamental en el

diseño de las estrategias de desarrollo. Permite la identificación de

las grandes tendencias demográficas que conforman la demanda

económica por bienes y servicios, la estructura del mercado de

trabajo, así como el dimensionamiento de las demandas sociales.

Contribuye a la formulación de escenarios futuros, los cuales son

esenciales a cualquier esfuerzo de planificación de largo plazo.

Proporciona el análisis e informaciones que permiten a las instancias

del Estado en el ámbito regional y local, incidir en la dinámica

demográfica (sobre el crecimiento, la composición y la distribución

espacial de la población), a fín de favorecer el cumplimiento de las

grandes metas sociales y económicas. Formula recomendaciones

para la acción que inciden directamente sobre la pobreza y la

transmisión intergeneracional de la pobreza, asociada al

desempleo, analfabetismo, desnutrición, baja condición social de la

mujer, deterioro ambiental y dificultades en el acceso a servicios

sociales.

Es por ello que en toda la legislación posterior que se presenta de

manera abreviada en este compendio, aparece la dimensión

poblacional y las funciones de población, como parte de la política

de desarrollo social y de superación de la pobreza que el MIMDES

lidera. Con este compendio legal tratamos de difundir en los

agentes del desarrollo regional y local, las normas que rigen en

materia de población y las responsabilidades que nos competen a

los diferentes niveles de gobierno con la participación de la

sociedad civil para incorporar la dimensión poblacional en las

estrategias de desarrollo y de superación de la pobreza.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo

previsto en el artículo 188 de la Constitución Política por Ley 24077,

promulgada el 14 de enero de 1985, constituyó una Comisión

conformada por cinco Senadores, cinco Diputados y cinco

Delegados del Poder Ejecutivo, para que elaboren el Proyecto de

Ley de Política Nacional de Población, delegando en el Poder

Ejecutivo la facultad de promulgar la Ley de Política Nacional de

Población en el plazo de 180 días, a partir de la vigencia de la ley

No. 24077;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DE POLÍTICA NACIONAL DE POBLACIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I

Objetivos

TÍTULO II

• Políticas de Población

Capitulo I:

Familia

Capítulo II:

Educación en Población

LEY DE POLÍTICA NACIONAL DE POBLACIÓN

DECRETO LEGISLATIVO Nº 346

Mario G. Ríos EspinozaViceministro de Desarrollo Social

MIMDES

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COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

Capítulo III:

Comunicación Social

Capítulo IV:

Salud y Población

Capítulo V:

Desarrollo Nacional y Distribución de la Población

TÍTULO III

• Coordinación de la Política Nacional de Población

TÍTULO IV

• Supervisión

TÍTULO V

• Disposiciones Finales y Transitorias

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Las normas básicas que regulan la aplicación de los

principios generales en que se sustenta la Política Nacional de

Población, están contenidas en esta Ley.

Artículo II.- La Política Nacional de Población tiene por objeto

planificar y ejecutar las acciones del Estado relativas al volumen,

estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio

nacional.

Artículo III.- La Política Nacional de Población se adhiere a los

Tratados Internacionales ratificados por el Perú, y se sujeta a la

Constitución Política de la República y a las disposiciones de esta

ley.

Artículo IV.- La Política Nacional de Población garantiza los

derechos de la persona humana:

1. A la vida. El concebido es sujeto de derecho desde la

concepción.

2. A formar su familia y al respeto de su intimidad.

3. A la libre determinación del número de hijos.

4. A la salud integral y al libre desenvolvimiento de su

personalidad.

5. A habitar un ambiente saludable y ecológicamente

equilibrado.

6. Al trabajo y a la seguridad social para alcanzar un nivel de vida,

que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.

7. A poseer una vivienda decorosa.

8. A elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el

territorio nacional.

9. A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna.

10. A la educación y la cultura.

11. A los demás reconocidos por la Constitución o inherentes a la

dignidad humana.

Artículo V.- El Estado ampara prioritariamente:

1. A la madre, al niño, al adolescente y al anciano;

2. Al matrimonio y a la familia; y

3. A la paternidad responsable.

Artículo VI.- La Política Nacional de Población excluye el aborto

como método de Planificación Familiar. En todo caso, la adopción

de los métodos se basa en el libre ejercicio de la voluntad personal, 1sin que medien estímulos o recompensas materiales .

Artículo VII.- Las normas de esta Ley son de orden público.

TÍTULO I

1 Texto correspondiente a la modificación hecha por Ley 26530 del 9 de setiembre de 1995.

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OBJETIVOS

Artículo 1º.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

1. Promover una equilibrada y armónica relación entre el

crecimiento, estructura y distribución territorial de la población, y

el desarrollo económico y social, teniendo en cuenta que la

economía está al servicio del hombre.

2. Promover y asegurar la decisión libre informada y responsable de

las personas y las parejas sobre el número y espaciamiento de

los nacimientos proporcionando para ello los servicios

educativos y de salud para contribuir a la estabilidad y

solidaridad familiar y mejorar la calidad de vida.

3. Lograr una reducción significativa de la morbi-mortalidad,

especialmente entre la madre y el niño, mejorando los niveles

de salud y de vida de la población.

4. Lograr una mejor distribución de la población en el territorio en

concordancia con el uso adecuado de los recursos, el desarrollo

regional y la seguridad nacional.

TÍTULO II

POLÍTICAS DE POBLACIÓN

CAPÍTULO I: FAMILIA

Artículo 2º.- El Estado fortalece la familia como unidad básica de

la sociedad, promoviendo y apoyando su estabilidad y constitución

formal. Ejecuta para ese efecto acciones que faciliten a las parejas

la toma de conciencia sobre el valor y derechos de los hijos, sobre

su crianza y socialización, como responsabilidad tanto del varón

como de la mujer; sobre el trato igualitario de ambos sexos como

garantía de una mayor armonía y estabilidad en el desarrollo de la

pareja, para fomentar los lazos de solidaridad entre todos los

miembros de la familia.

Artículo 3º.- El Estado garantiza el ejercicio de la paternidad

responsable, entendiendo por ésta el derecho básico de la pareja

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COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento

de sus hijos, y el deber que tienen los padres a educarlos y atender

adecuadamente las necesidades esenciales de los mismos.

Artículo 4º.- El Estado garantiza un proceso rápido y seguro de

adopción y de custodia de menores y que éstas recaigan en

personas idóneas.

Artículo 5º.- El Estado fomenta y apoya la generación de servicios

públicos y privados de atención a los menores en situación de

abandono y orfandad como complemento de la adopción y

custodia. Igualmente, fomenta y apoya la generación de servicios

de casas cunas, guarderías y comedores infantiles, como una

medida de apoyo a las parejas de bajos ingresos en particular a las

madres solteras y abandonadas.

Artículo 6º.- La atención a la tercera edad es garantizada a través

de la promoción y apoyo a programas integrales para la población

anciana del país.

Artículo 7º.- Los Planes y Programas de Desarrollo, deben

considerar acciones destinadas a lograr el desarrollo integral de la

mujer, a través de medidas que le proporcionen análogas y

efectivas oportunidades y derechos que el varón y que impulsen su

mayor participación e igualdad social y económica.

Artículo 8º.- Se reconoce y revalora el trabajo doméstico familiar

como una contribución al proceso económico del país, el cual será

asumido tanto por el hombre como por la mujer.

Artículo 9º.- Los programas de alfabetización, de capacitación

laboral, y de educación sexual y familiar, se orientan a elevar los

niveles educativos de la población, sobre todo la femenina.

Artículo 10º.- La madre trabajadora, tiene condiciones especiales

de trabajo consagradas en la legislación laboral, la cual garantiza

que no sea discriminada en sus oportunidades de empleo.

CAPÍTULO II : EDUCACIÓN EN POBLACIÓN

Artículo 11º.- Se garantiza el desarrollo de programas de

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COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

educación en materia de población en todos los niveles y

modalidades del sistema educativo, que comprendan los aspectos

socio-demográficos de educación familiar sexual y de medio

ambiente.

Artículo 12º.- Son objetivos de la educación en población:

a. Contribuir a la capacitación integral de la población para asumir

libre y responsablemente, sus roles en el mejoramiento de la vida

familiar y social.

b. Lograr una mejor calidad de vida familiar y social, a través de un

esfuerzo educativo que permita crear conciencia de la dignidad

de la persona humana y formar actitudes positivas hacia la

paternidad responsable, el sentido y valor de la sexualidad, y la

comprensión de las causas y efectos de la dinámica

poblacional y su relación con el desarrollo del país.

Artículo 13º.- La educación en materia de población se

enmarca dentro de una concepción de educación permanente,

cuyo agente primordial es la familia y se garantiza su participación

en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, formal y

no formal. Para ello, se adecuarán los contenidos a los distintos

contextos regionales, respetando la pluralidad cultural de la

población y los principios éticos.

Artículo 14º.- La educación en materia de población considera:

a. La formación socio-demográfica para subrayar la importancia

de las variables poblacionales en el proceso de desarrollo

socioeconómico del país y del influjo de éste en la dinámica

demográfica, enfatizando la participación responsable de

todos los individuos en dicho desarrollo. Incluirá igualmente

in fo rmación sobre asuntos demográf icos a n ive l

latinoamericano y mundial.

b. La educación familiar orientada a lograr una verdadera

paternidad responsable y relaciones basadas en el respeto

mutuo entre todos los miembros de la familia y el trato igualitario

entre los sexos.

c. La educación sexual se orientará a desarrol lar un

comportamiento personal basado en una concepción integral

de la sexualidad humana en sus aspectos biológico, psicosocial

y ético, como componente natural del desarrollo personal y de

las relaciones humanas, enfatizando la interrelación con la vida

familiar.

d. La educación sobre el medio ambiente creará conciencia

acerca de los recursos con que cuenta el país a nivel nacional,

regional y local, de su explotación racional, de la tecnología

utilizada, la salud ambiental, el balance biótico y el equilibrio

social para asegurar un mejor nivel y calidad de vida de las

generaciones actuales y futuras.

Artículo 15º.- Compete al Sector Educación:

a. Promover y efectuar investigaciones, en coordinación con

universidades e instituciones especializadas, que permitan una

mayor comprensión de la problemática poblacional y de su

incidencia en la calidad de vida social y familiar.

b. Promover y ejecutar a nivel nacional, programas de educación

en población en todos los niveles y modalidades del sistema

educativo formal y no formal.

c. Diseñar programas y materiales de apoyo para docentes y

alumnos, relacionados con la sexualidad, la vida familiar, el

medio ambiente, y la dinámica poblacional y hacerlos

accesibles a los grupos que realizan educación en materia de

población.

d. Formar personal de alto nivel en el área de educación en

población mediante convenios con universidades e instituciones

de nivel superior.

e. Capacitar en materia de educación en población a los

docentes que prestan servicios en centros y programas

educativos.

f. Desarrollar programas extraescolares, dirigidos a jóvenes y

adultos que incorporen la educación en materia de población.

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COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

g. Ejecutar programas no escolarizados para adultos, que

combinen la alfabetización y la educación ocupacional con el

componente de educación en población, dir igidos

prioritariamente a la población femenina de las zonas urbano-

marginales y rurales.

h. Desarrollar programas de educación familiar y sexual dirigidos a

los padres de familia, con el fin de apoyarlos en su formación y

en la formación de sus hijos, capacitándolos para ejercer una

paternidad responsable.

i. Promover y apoyar la coeducación conducente a establecer

igualdad de oportunidades, evitando toda discriminación en

base al sexo y adoptando las previsiones requeridas de

infraestructura y de orientación del educando, con especial

referencia a la educación sexual.

j. Desarrollar programas educativos radiales y televisivos tendientes

a la toma de conciencia sobre la problemática poblacional y a

sus efectos sobre el ambiente sobre la calidad de vida familiar.

k. Participar en la supervisión intersectorial y multidisciplinaria de

publicaciones y programas audiovisuales oficiales con

contenidos referentes a educación sexual y familiar, a fin de

asegurar la calidad científica y ética de dicha información.

Artículo 16º.- Las universidades participan activamente en la

ejecución de la política de población en las áreas de formación

profesional, capacitación, investigación y servicios de proyección

social.

CAPÍTULO III: COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 17º.- El Estado promueve el uso de los medios de

comunicación social, para difundir programas tendientes a educar

e informar sobre temas en población.

Artículo 18º.- Los programas de comunicación social en materia

de población de los organismos públicos, se coordinan con el

Consejo Nacional de Población.

Artículo 19º.- Los medios de comunicación social contribuyen a

la labor educativa, como complemento al desarrollo de los

programas de educación en materia de población.

Artículo 20º.- El Estado supervisa a través del Consejo Nacional

de Población, las publicaciones oficiales referentes a población, a

fin de asegurar la calidad científica y ética de las informaciones. Se

exceptúa de dicha supervisión las informaciones de carácter

estadístico.

CAPÍTULO IV: SALUD Y POBLACIÓN

Artículo 21º.- Todos tienen derecho a la protección integral de la

salud y el deber de participar en la promoción y defensa de su

salud, la de su medio familiar y de la comunidad.

Artículo 22º.- El Estado, a través del Sistema Nacional de Servicios

de Salud, atiende las necesidades de salud de la población,

mediante acciones de promoción, protección y recuperación, con

tendencia a la gratuidad, dando prioridad a la atención integral de

la salud materno-infantil.

Artículo 23º.- Las acciones de salud incluyen las orientadas a

lograr la paternidad responsable; proporcionando la información

especializada y los servicios que permitan a las parejas y a las

personas ejecutar esta decisión.

Artículo 24º.- El Estado, para garantizar la paternidad

responsable, promueve la realización de programas de

planificación familiar, los que comprenden actividades de

educación, información y servicios a través de los establecimientos

del sector salud: Ministerio de Salud, Instituto Peruano de Seguridad 2Social , Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales e

instituciones privadas. Dichos programas respetarán los derechos

fundamentales de la persona y preservarán la dignidad de las

familias.

Artículo 25º.- Los servicios médicos, educativos y de información

2 Actualmente Seguro Social de Salud EsSalud.

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COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

sobre programas de planificación familiar garantizan a las parejas y

a las personas la libre elección sobre el uso de los métodos de

regulación de la fecundidad y de la planificación familiar. Las

normas sobre autorización y uso de los métodos de planificación

familiar que ofrecen los servicios de salud son expedidas por el

Ministerio de Salud, quien es responsable de su cumplimiento.

Artículo 26º.- Los programas de información y educación sobre

paternidad responsable y planificación familiar son coordinados por

los sectores de Educación y Salud, con el Consejo Nacional de

Población.

Artículo 27º.- El Estado impulsa prioritariamente la atención

primaria de salud incluyendo acciones de paternidad responsable

para extender la atención integral de la salud a toda la población.

Artículo 28º.- Queda excluido todo intento de coacción y

manipulación de las personas respecto a la planificación familiar.

Asimismo, se rechaza cualquier condicionamiento de los

programas de planificación familiar por instituciones públicas o

privadas.

Artículo 29 º.- El Estado adopta medidas apropiadas,

coordinadas por el Ministerio de Salud para ayudar a las mujeres a

evitar el aborto. Da tratamiento médico y apoyo psicosocial a

quienes lo hayan sufrido.

Artículo 30º.- El Estado adopta medidas para disminuir las causas

de la elevada morbi-mortalidad materna e infantil. Comprende

acciones de saneamiento ambiental, la mejora del Estado

nutricional, la promoción de la educación sanitaria y acciones de

recuperación de la salud.

Artículo 31º.- El Estado impulsa los programas orientados a la

disminución de la mortalidad del niño, en especial del menor de

cinco años, con énfasis en el control de las enfermedades inmuno-

prevenibles y las debidas a deficiente saneamiento básico.

Artículo 32º.- El Estado promueve la lactancia materna mediante

acciones educativas y de información, relativas a los beneficios

nutricionales inmunológicos y psicológicos de la lactancia materna

y sus efectos sobre el espaciamiento de los embarazos.

Artículo 33º.- El Estado promueve el mejoramiento del estado

nutricional de la población, en particular del grupo materno-infantil,

mediante acciones educativas y de información respecto a la

utilización de alimentos y el suministro complementario de

alimentos a las madres y a los menores de 15 años que lo

necesiten.

Artículo 34º.- Los servicios públicos de salud brindan atención a la

madre en las etapas de embarazo, parto y puerperio con la

finalidad de disminuir la morbi-mortalidad materna y del recién

nacido, con tendencia a la gratuidad.

CAPÍTULO V: DESARROLLO NACIONAL Y DISTRIBUCIÓN DE LA

POBLACIÓN

Artículo 35º.- Los Planes y Programas de Desarrollo Nacional,

Sectoriales, Regionales y Locales contemplan las necesidades que

plantea el volumen, estructura, dinámica y distribución de la

población; y las medidas que sean compatibles con la

disponibilidad de los recursos.

Artículo 36º.- La descentralización económica, administrativa y

de servicios, constituye la principal estrategia de redistribución de la

población en el territorio nacional.

Artículo 37º.- Las políticas y programas de desarrollo de las zonas

rurales más atrasadas y los centros urbanos menores aseguran la

redistribución de la población mediante inversiones que favorezcan

el empleo, la mejora de los servicios y la conservación y uso

adecuado de los recursos.

Artículo 38º.- El Estado prioriza el desarrollo de las zonas rurales,

asignando para ello los recursos financieros y humanos necesarios

para lograr una distribución equilibrada de la población y aumentar

la oferta alimentaria.

Artículo 39º.- El Estado planifica el desarrollo urbano, prioriza el

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COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

fortalecimiento y creación de polos urbanos secundarios,

fomentando el empleo productivo y los servicios básicos.

Artículo 40º.- El Estado regula la expansión urbana, prohibiéndola

en zonas de uso agrícola, de potencial agrario y en aquellas de alto

riesgo de desastres naturales; asimismo controla la contaminación

ambiental y la depredación de los recursos.

Artículo 41º.- La generación de empleo productivo y de

oportunidades de ingreso constituyen medidas centrales en la

política de redistribución poblacional.

Artículo 42º.- Para coadyuvar a la seguridad nacional, el Estado

promueve la creación, crecimiento y consolidación de núcleos

humanos en zonas fronterizas, de preferencia en base a las

poblaciones locales, impulsando su desarrollo socio-económico y

cultural.

Artículo 43º.- Las políticas de desarrollo, descentralización y

distribución de la población consideran las diversas variables

culturales existentes en el país y respetan los derechos de las

comunidades nativas y campesinas a las zonas territoriales que

ocupan.

Artículo 44º.- El Estado fomenta la repatriación y la permanencia

en el país de los peruanos que, por su formación y experiencia, son

necesarios para el desarrollo cultural, científico y tecnológico

nacional, otorgando para ello incentivos y facilidades

administrativas y tributarias. Cuando no existan nacionales con

capacidades similares, el Estado facilita el ingreso al país de

extranjeros que las posean.

TÍTULO III

COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONALDE POBLACIÓN

Artículo 45º.- Corresponde a los organismos del Estado cumplir

con los objetivos generales y específicos de la Política Nacional de

Población señalados en la presente ley y promover la participación

de las instituciones no estatales de las entidades del sector privado

y de las personas naturales.

Artículo 46º .- La política de población es de carácter

multisectorial. El Sistema Nacional de Planificación coordina cada

una de las políticas de desarrollo con la política nacional de

población.

Artículo 47º.- El Consejo Nacional de Población es una institución

pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho

público interno. Depende del Presidente del Consejo de Ministros y

es un pliego presupuestal del mismo. Lo representa su Presidente.

Artículo 48º.- El Consejo Nacional de Población formula el

proyecto del Programa Nacional de Población mediante la

coordinación de las acciones en materia de población propuestas

por los sectores administrativos y los gobiernos regionales y locales.

El Presidente del Consejo de Ministros aprueba dicho programa. El

Consejo Nacional de Población está, asimismo, encargado del

seguimiento y evaluación de la ejecución del programa nacional

de población, con facultad para dictar las normas

complementarias que dicha ejecución requiera, y de coordinar y

supervisar, las actividades del sector privado en materia de

población.

Artículo 49º.- Los Organismos del Estado que participan en la

ejecución de la política de población, designarán un órgano de

línea que se responsabilice de la coordinación y programación de

las acciones de población de su competencia. En su caso, las

oficinas de presupuesto y planificación, coordinan en sus ámbitos

de competencia las acciones concernientes al Programa Nacional

de Población.

Artículo 50º.- Las entidades o dependencias del sector público

están obligadas a proporcionar la información y asistencia técnica

que el Consejo Nacional de Población requiera para el mejor

cumplimiento de sus funciones.

Artículo 51º.- Créase el Fondo Nacional de Apoyo a la ejecución

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COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

de la Política de Población, como entidad dependiente del

Consejo Nacional de Población y con personaría jurídica propia.

Dicho Fondo tiene por finalidad actuar como entidad responsable

de captar, gestionar, administrar y asignar recursos, los que tienen

como fuente:

a. Los aportes del Tesoro Público

b. Los convenios nacionales o internacionales a título gratuito u

oneroso.

c. Las donaciones al Fondo.

Artículo 52º.- El Consejo Nacional de Población coordina la

aplicación de los recursos del Fondo con las entidades del sector

público y privado, para contribuir exclusivamente a la ejecución del

Programa Nacional de Población, sujetándose a los requisitos y

procedimientos establecidos por las leyes vigentes y el Reglamento

correspondiente.

TÍTULO IV

SUPERVISIÓN

Artículo 53º.- El Consejo Nacional de Población, en coordinación

con los ministerios y otros organismos competentes del Poder

Ejecutivo, establece las normas y realiza las inspecciones y

supervisiones para la adecuada ejecución de la política nacional

de población.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Pliego Presupuestal “Consejo Nacional de Población” a

que se refiere el Art. 47º rige a partir del ejercicio presupuestal de

1986.

SEGUNDA.- La presente ley entra en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 6 días del mes de julio

de 1985.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

Presidente Constitucional de la República.

LUIS PERCOVICH ROCA,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones

Exteriores.

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BASE LEGAL EN MATERIA

DE POBLACIÓN

BASE LEGAL EN MATERIA

DE POBLACIÓN

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25

COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

TÍTULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

(...)

CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

(...)

Artículo 6°.- La política nacional de población tiene como objetivo

difundir y promover la paternidad y maternidad responsables.

Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal

sentido, el Estado asegura los programas de educación y la

información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la

vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y

dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a

sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida

toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza

de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de

identidad.

(...)

CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL PERÚ 1993

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2726

LEY Nº 27779LEY ORGÁNICA QUE MODIFICA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES DE LOS MINISTERIOSModifica al Decreto Legislativo Nº 560

DECRETO LEGISLATIVO Nº 346LEY DE POLÍTICA NACIONAL DE POBLACIÓN

COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

(...)

Artículo 34°A .- Denominación y funciones del Ministerio de la

Mujer y Desarrollo Social.

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social diseña, propone y

ejecuta la política de desarrollo social y humano promoviendo la

equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer,

la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza

y pobreza extrema, discriminadas y excluídas.

(...)

(...)

TÍTULO IV

SUPERVISIÓN

Artículo 53°.- El Consejo Nacional de Población, en coordinación

con los ministerios y otros organismos competentes del Poder

Ejecutivo, establece las normas y realiza las inspecciones y

supervisiones para la adecuada ejecución de la política nacional

de población.

(...)

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2928

COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

(...)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Transfiérase al Ministerio de Promoción de la Mujer y del

Desarrollo Humano las funciones que corresponden a los siguientes

Proyectos, Programas, Entidades u Organismos Públicos

Descentralizados:

(...)

b) Consejo Nacional de Población;

(...)

Las Entidades, Programas y Comisiones cuyas funciones son

transferidas al Ministerio de Promoción y del Desarrollo Humano a los

que se hace mención en la presente disposición transferirán sus

recursos presupuestales, acervo documentario, patrimonio

mobiliario e inmobiliario y personal al Ministerio. Concluido el

proceso de transferencia, las referidas organizaciones quedaron

disueltas.

(...)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 866LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL PROMUDEH

LEY Nº 27793LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL

MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la

ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER

Y DESARROLLO SOCIAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

(...)

Artículo 2°.- Competencia

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social formula, aprueba,

ejecuta y supervisa las políticas de mujer y desarrollo social

promoviendo la equidad de género, es decir, la igualdad de

oportunidades entre hombres y mujeres, igualdad de

oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en

situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluídas.

(...)

TÍTULO II

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3130

COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA

CAPÍTULO I: FUNCIONES

(...)

Artículo 4º.- Funciones

Son funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social:

1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la

política en el área de Mujer y Desarrollo Social;

(...)

3. Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo

relacionado con su ámbito de competencia;

(...)

7. Velar por el cumplimiento de los programas y plataformas de

acción suscritos por el Perú en las conferencias mundiales

relativas al desarrollo humano y proponer la suscripción de

nuevos convenios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

(...)

Quinta.- Toda mención efectuada al Ministerio de Promoción de la

Mujer y del Desarrollo Humano deberá entenderse referida al

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

(...)

(...)

TÍTULO V

EL GOBIERNO NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO: COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL

(...)

Artículo 26°.- Competencias exclusivas

26.1 Son competencias exclusivas del gobierno nacional:

a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales.

(...)

LEY Nº 27783LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN

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3332

COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

LEY N° 27867LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES

Concordada con su modificatoria Ley N° 27902

(...)

TÍTULO IV

FUNCIONES

(...)

CAPÍTULO II: FUNCIONES ESPECÍFICAS

(...)

Artículo 50°.- Funciones en materia de población

a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los

programas en materia de población a nivel regional, en

concordancia con la política y plan nacional de población, en

coordinación con los Gobiernos Locales.

b) Promover la educación e información en materia de población,

contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a

propiciar en todos los grupos y sectores sociales, hábitos de vida

saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas

de población (en especial la reversión de los saldos migratorios

negativos provinciales, la redistribución espacial de la población

y la atención al envejecimiento demográfico).

c) Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución

territorial de la población en función a las potencialidades del

desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento

territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos

migratorios.

d) Promover la incorporación de criterios y previsiones

demográficos en los planes y programas de desarrollo urbano y

regional, en coordinación con los Gobiernos Locales.

e) Generar alternativas a la emigración rural a través del

fortalecimiento de capacidades productivas, el mejoramiento

de la infraestructura y el equipamiento de los centros poblados,

que permitan la atención a las necesidades de la población

rural dispersa y aislada.

f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que p e r m i t a n

controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a

evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud,

en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el

pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas.

(...)

Artículo 53°.- Funciones en materia ambiental y de

ordenamiento territorial.

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar

los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento

territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos

Locales.

(...)

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3534

COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

LEY N° 27972LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

(...)

TÍTULO V

LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS

GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO I: LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS

GENERALES

(...)

Artículo 73°.- Materias de Competencia Municipal

La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de

exclusiva o compartida de una competencia.Las funciones específicas municipales que se derivan de las

competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido

entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo

dispuesto en la presente ley orgánica.

Dentro del marco de las competencias y funciones específicas

establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades

provinciales comprende:

a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento

territorial, en el nivel provincial.Las municipalidades provinciales son responsables de promover

e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo

integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo

las prioridades propuestas en los procesos de planeación de

desarrollo local de carácter distrital.

b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los

planes integrales de desarrollo distrital.Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del

suelo que emitan las municipalidades distritales deberán

sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales

generales sobre la materia.

c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios

públicos municipales que presenten, objetivamente,

externalidades o economías de escala de ámbito provincial;

para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las

respectivas municipalidades distritales.

d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización

del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y

conservación del ambiente.

(...)

Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de

municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y

ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del

presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las

materias siguientes:

1. Organización del espacio físico – Uso del suelo

1.1. Zonificación.

1.2. Catastro urbano y rural.

1.3. Habilitación urbana.

1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.

1.5. Acondicionamiento territorial.

1.6. Renovación urbana.

1.7. Infraestructura urbana o rural básica.

1.8. Vialidad

1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

2. Servicios públicos locales

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3736

COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.

2.2. Tránsito, circulación y transporte público.

2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.

2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos

ciudadanos.

3. Protección y conservación del ambiente

3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los p l a n e s y

políticas locales en materia ambiental, en concordancia

con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y

nacionales.

3.2. Proponer la creación de áreas de conservaciónambiental.

3.3. Promover la educación e investigación ambiental en s u

localidad e incentivar la participación ciudadana en todos

sus niveles.

(...)

5. En materia de participación vecinal

5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal

en el desarrollo local.

5.2. Es tab lecer in s t rumentos y p roced imien tos de

fiscalización.

(...)

6. En materia de servicios sociales locales

6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de

lucha contra la pobreza y el desarrollo social.

6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de

asistencia, protección y apoyo a la población de riesgo, y

otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la

población.

6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los

programas sociales.

6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente,

de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para

su participación a nivel de instancias municipales.

(...)

Artículo 79°.- Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo

Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico

y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades

provinciales:

1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel

provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión

urbana, así como las áreas de protección o de seguridad

por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de

conservación ambiental.

1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo

Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan

de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes

específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento

Territorial.

(...)

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades

distritales:

3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda,

con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales

sobre la materia.

(...)

Artículo 80°.- Saneamiento, Salubridad y Salud

Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y

salud, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específ icas exclusivas de las municipalidades

provinciales:

1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de

desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el

ámbito provincial.

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3938

COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y

demás elementos contaminantes de la atmósfera y el

ambiente.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades

provinciales:

2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el

servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe,

limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando

por economías de escala resulte eficiente centralizar

provincialmente el servicio.

(...)

Artículo 82°.- Educación, Cultura, Deportes y Recreación

Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y

recreación, tienen como competencias y funciones específicas

compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:

1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local,

propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.

2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su

jurisdicción...

(...)

Artículo 84°.- Programas Sociales, Defensa y Promoción de

Derechos

Las municipalidades, en materia de programas sociales, de

defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones Específicas exclusivas de las municipalidades

provinciales:

1.1 Planificar y promover el desarrollo social en su

circunscripción en armonía con las políticas y planes

nacionales y regionales, de manera concertada con las

municipalidades distritales de su jurisdicción.

1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones

que trabajan en defensa de derechos de niños y

adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores.

Así como de los derechos humanos en general,

manteniendo un registro actualizado.

1.3. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los

Niños y Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas

nacionales a la realidad local.

(...)

2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su

circunscripción en armonía con las políticas y planes

regionales y provinciales, apl icando estrategias

participativas que permitan el desarrollo de capacidades

para superar la pobreza.(...)

3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades

distritales:

3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de

equidad.

(...)

Artículo 86°.- Promoción Del Desarrollo Económico Local

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades

provinciales:

1.1 Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local

sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en

función de los recursos disponibles y de las necesidades de

la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico

económico de su jurisdicción.

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4140

COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones

del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el mismo que

consta de tres (3) Títulos, nueve (9) Capítulos, setenta y cinco (75)

Artículos y once (11) Disposiciones Complementarias, cuyo texto

forma parte del presente Decreto Supremo.

(...)

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO V:

Artículo 50º.- La Dirección General de Inversión Social es el órgano

encargado de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las

políticas demográficas y de desarrollo humano y social así como

asegurar que los enfoques transversales generacional, de

interculturalidad y de sostenibilidad ambiental se implementen en

los Programas y Proyectos del Sector y en los demás Programas

sociales del Estado así como de coordinar con las organizaciones

de la sociedad civil para garantizar la implementación de estos

enfoques en sus programas sociales.

Está a cargo de un(a) Director(a) General, que depende del

Despacho Viceministerial de Desarrollo Social y mantiene relaciones

funcionales con los organismos del Sector y con otras entidades de

la administración pública y privada vinculadas a su competencia.

Artículo 51º.- La Dirección General de Inversión Social tiene los

órganos de línea siguientes:

DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-MIMDESREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL MINISTERIO DE LA MUJERY DESARROLLO SOCIAL

– La Oficina de Población; y,

– La Oficina de Desarrollo Humano y Social.

Artículo 52º.- Oficina de Población

Es el órgano encargado de promover, formular, coordinar, ejecutar,

y supervisar las políticas y normas así como los programas y

proyectos en el campo de población. Está a cargo de un(a) Jefe(a)

que depende de la Dirección General.

(...)

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42

COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

DECRETO SUPREMO Nº 064-2004-PCMPLAN NACIONAL PARA LA

SUPERACIÓN DE LA POBREZA 2004-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobación

Aprobar el Plan Nacional para la Superación de la Pobreza

2004-2006, que en anexo forma parte del presente Decreto

Supremo.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

DOCUMENTOS

BASE

DOCUMENTOS

BASE

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4544

COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

La presente Carta de Política Social se ha elaborado sobre los

principios básicos que orientan la acción del Estado peruano en el

campo social y desarrollados en los Lineamientos Básicos de la

Política Social, de acuerdo con el Programa General de Gobierno

sustentado por el primer ministro en agosto pasado y aprobado por

el Congreso de la República.

La Carta se inicia con un breve antecedente a modo de

diagnóstico, seguido por el Marco Político Actual, los Lineamientos

de Política Social, las Estrategias de Acción y las Prioridades Sociales.

Se debe expresar que el Gobierno realiza esfuerzos especiales

para enmarcar sus actividades en un horizonte de mediano plazo,

formando consensos alrededor de las principales decisiones para

convertirlas en políticas de Estado, es decir, cuya aceptación

trascienda un simple período de Gobierno. La orientación social del

presente régimen, y en general las características de la coyuntura,

configuran una ocasión privilegiada para profundizar las reformas

económicas y para entrelazarlas con otras de carácter social y

político.

(...)

1) Marco Político Actual

Al iniciarse el actual Gobierno, el señor Presidente de la

República, Alejandro Toledo M., en su discurso inaugural otorgó la

primera prioridad de su gestión a la lucha contra la pobreza. En

concordancia con su enunciado, el primer ministro sustentó la

Política de Acción del Gabinete en el seno del Congreso y anunció

que el eje de la política social será la lucha contra la pobreza, para

cuyo logro se precisaron tres grandes objetivos:a) Crear trabajo digno y productivo para todos

CARTA DE POLÍTICA SOCIAL2001–2006

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4746

COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

Lo que exige especialmente la promoción de oportunidades y

capacidades económicas para las personas y familias en

situación de pobreza.

b) Garantizar que todo peruano tenga acceso a la salud, la

educación y la cultura

Salud, educación y cultura tienen que ver con las capacidades

básicas de las personas, sin las cuales no es posible un desarrollo

humano sostenible.

c) Crear un estado al servicio de las personas

Lo que implica que el diseño y realización de las políticas

sociales estarán basadas en el respeto de los derechos y

deberes de las personas, en la promoción de un papel

proactivo de la sociedad civil y en criterios de equidad y

transparencia en la gestión pública.

Los dos primeros objetivos son el sustento de los lineamientos

que guían a las políticas sociales, mientras que el tercero orienta las

estrategias para estas mismas políticas.

2) Lineamientos de Política Social

Los lineamientos son:

2.1) Promoción de oportunidades y capacidades económicas

para las personas y familias en situación de pobreza,

preservando los derechos laborales en el marco de los

convenios suscritos con la Oficina Internacional de

Trabajo.

2.2) Desarrollo de capacidades humanas que sustente el

desarrollo social sostenido.

2.3) Establecimiento de una red de seguridad social que

opere ante shocks macrosociales (crisis económica,

conflictos bélicos), regionales (desastres naturales),

familiares y personales (muerte, invalidez).

A continuación se presentan brevemente estos lineamientos.

2.1) Promoción de oportunidades y capacidades económicas

para las personas y familias en situación de pobreza

Generar más oportunidades y capacidades económicas

para los pobres implica:

2.1.1 Ejecutar una política económica de corto plazo que

reactive la economía y ponga en marcha la capacidad

instalada ociosa. De un lado, un componente de esto es

el programa A Trabajar, y de otro, ejecutar programas de

promoción de las capacidades económicas de las

personas en situación de pobreza, mejorando su acceso a

mercados de trabajo, de crédito, y de bienes,

incrementando su acceso a infraestructura económica y

social básica (vivienda social, caminos, comunicaciones,

agua de riego), y en algunos otros casos incrementando

sus activos productivos (capacidades laborales, tierras,

capital de trabajo).

2.1.2 Inversión con criterio de sostenibilidad, que genere

un elevado crecimiento económico y del empleo de

manera sostenible, para lo cual se buscará afianzar, de un

lado, la estabilidad política, jurídica y social, la promoción

de la actividad privada y promoción de las exportaciones,

y la reactivación del mercado interno como políticas

fundamentales.

2.1.3 Políticas sectoriales que promuevan la inversión y el

crecimiento con mayor énfasis en los sectores intensivos

en el uso de mano de obra: turismo, agricultura, industria,

construcción y en el segmento de las PYME.

Esto significa que la política económica y las políticas sectoriales

no están divorciadas de la política social, sino que –por el

contrario- existe entre ellas una sólida articulación.En lo urbano se dará especial atención a las ciudades

intermedias, se promoverá la generación de empleo productivo

y de los ingresos, se incrementarán las oportunidades de

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4948

COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

inserción en el mercado de trabajo, cada vez en mejores

condiciones para los grupos en desventaja, y se fomentará la

competitividad de las micro y pequeñas empresas, de modo

que puedan generar empleos de calidad.

En lo rural, la intervención estatal no se limitará a las actividades

agropecuarias, sino que comprenderá otras actividades

económicas, así como la necesidad de vincularlas con el

mercado para asegurar su éxito. Los planes locales y regionales

deben promover que la comunidad campesina se convierta en

gestora de los recursos y servicios públicos, reguladora del uso

de los recursos naturales, y en el futuro en articuladora de la

demanda por servicios de apoyo a la producción como

información de mercados, crédito y asistencia técnica.

2.2) El desarrollo de las capacidades humanas

2.2.1 El desarrollo de capacidades es fundamental, tanto

para el logro de una calidad de vida adecuada, como

para el desarrollo económico. Los servicios de salud,

saneamiento y educación básica se pondrán

efectivamente al alcance de todos los peruanos,

salvándose las barreras de género, económicas,

geográficas, culturales e interculturales que lo impiden,

convirtiendo su acceso en un derecho universal. El lograr

condiciones de un adecuado desarrollo del capital

humano incluirá consideraciones relativas al entorno de las

personas, tanto en los medios rurales como urbanos,

preservando la integralidad de la formación del mismo, así

como el hacer que a las zonas rurales y a los pobres

lleguen servicios de calidad, adaptados a sus

necesidades y realidades culturales, resulta fundamental.

2.2.2 Un aspecto de gran importancia que sustenta el

desarrollo de capacidades humanas es el fomento y

promoción de valores éticos, comprometidos con nuestras

raíces y con nuestra realidad. Por tanto, el Gobierno

realizará todos los esfuerzos necesarios por mejorar la

autoestima de los peruanos y las peruanas promoviendo

ciudadanía, conocimiento y respeto a los derechos

cívicos, así como transparentando la ejecución de sus

programas a una amplia y real participación, vigilancia

social de ellos y rendición de cuentas de sus

administradores.

2.3) El establecimiento de una red de seguridad social

Un tercer elemento de una estrategia de lucha contra la

pobreza será la construcción de una red de seguridad

social, en particular para los más pobres. Las personas

enfrentan riesgos que pueden ser macrosociales

(causados por fluctuaciones económicas o conflictos

violentos de alcance nacional), desastres regionales o

sectoriales (como el caso del reciente terremoto en el sur

del Perú), y familiares o personales (problemas de salud,

desempleo, entre otros). El objetivo de una política de

protección social consistirá en reducir los riesgos, mitigarlos

y proteger a las familias de sus efectos.

(...)

3. Estrategias:

Estas estrategias tienen como elementos fundamentales:

• la promoción y el respeto de los derechos y deberes de la

persona y la responsabilidad de las instituciones.

• el empoderamiento del ciudadano y de la sociedad civil

• la asignación de recursos con criterio de equidad

• la descentralización

• la concertación entre los diversos actores involucrados

• la transparencia en la gestión de los recursos públicos

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5150

COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

• seguimiento permanente y la evaluación de la eficiencia y

eficacia de las decisiones adoptadas.

(...)

EJE Equidad y Justicia Social

Décima Política de EstadoReducción de la Pobreza

Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra

la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando

políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la

igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas.

Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por

razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza,

edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la

asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables.

Con este objetivo, partiendo de un enfoque de desarrollo

humano sustentable, con equidad entre hombres y mujeres, sin

discriminación, y en forma descentralizada, el Estado:

(...)

d) asignará recursos crecientes de inversión social en educación y

salud para maximizar la eficiencia de los programas,

orientándolos hacia las personas de mayor pobreza;

e) fomentará el pleno ejercicio de la ciudadanía y la participación

de los ciudadanos en situación de pobreza en la identificación

de necesidades, el diseño de soluciones y la gestión de los

programas.

(...)

Décimo Primera Política de Estado

ACUERDO NACIONAL

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COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación

Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción

de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro

país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad

social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores,

las personas integrantes de comunidades étnicas, los

discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras.

(...)

Con este objetivo, el Estado:

a) combatirá toda forma de discriminación, promoviendo la

igualdad de oportunidades;

(...)

Décimo Segunda Política de EstadoAcceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y

Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte

Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e

irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad

que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los

valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su

incorporación activa a la vida social. (...)

Con ese objetivo el Estado:

a) garantizará el acceso universal a una educación inicial que

asegure un desarrollo integral de la salud, nutrición y

estimulación temprana adecuada a los niños y niñas de cero a

cinco años, atendiendo la diversidad étnico cultural y

sociolingüística del país;

(...)

d) afianzará la educación básica de calidad, relevante y

adecuada para niños, niñas, púberes y adolescentes,

respetando la libertad de opinión y credo;

(...)

Décimo Tercera Política de Estado

Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social

Nos comprometemos a asegurar las condiciones para un acceso

universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de

calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y

en las poblaciones más vulnerables. (...)

Con este objetivo el Estado:

f) ampliará y descentralizará los servicios de salud, especialmente

en las áreas más pobres del país, priorizándolos hacia las

madres, niños, adultos mayores y discapacitados

(...)

h) promoverá la maternidad saludable y ofrecerá servicios de

planificación familiar, con libre elección de los métodos y sin

coerción

i) promoverá el acceso gratuito y masivo de la población a los

servicios públicos de salud y la participación regulada y

complementaria del sector privado;

(...)

Décimo Cuarta Política de EstadoAcceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo

Nos comprometemos a promover y propiciar, en el marco de

una economía social de mercado, la creación descentralizada de

nuevos puestos de trabajo, en concordancia con los planes de

desarrollo nacional, regional y local. (...)

Con este objetivo el Estado:

b) contará con normas que promuevan la formalización del

empleo digno y productivo a través del diálogo social directo;

(...)

d) desarrollará políticas nacionales y regionales de programas de

promoción de la micro, pequeña y mediana empresa con

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COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

énfasis en actividades productivas y en servicios sostenibles de

acuerdo a sus características y necesidades, que faciliten su

acceso a mercados, créditos, servicios de desarrollo empresarial

y nuevas tecnologías, y que incrementen la productividad y

asegurar que ésta redunde a favor de los trabajadores;

(...)

i) fomentará la eliminación de la brecha de extrema desigualdad

entre los que perciben más ingresos y los que perciben menos

Décimo Quinta Política de EstadoPromoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición

Nos comprometemos a establecer una política de seguridad

alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la

población a alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una

vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo

humano integral.

Con este objetivo el Estado:

a) alentará una producción de alimentos sostenible y diversificada,

aumentando la productividad

b) ga ran t i za rá que lo s a l imen tos d i spon ib le s sean

económicamente asequibles, apropiados y suficientes para

satisfacer las necesidades de energía y nutrientes de la

población

Décimo Sexta Política de EstadoFortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez,

la Adolescencia y la Juventud

Nos comprometemos a fortalecer la familia como espacio

fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el

matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de

los derechos de todos sus integrantes. (...)

Con este objetivo el Estado:

a) garantizará programas educativos orientados a la formación y al

desarrollo de familias estables, basados en el respeto entre

todos sus integrantes;

b) promoverá la paternidad y la maternidad responsables;

(...)

d) garantizará el acceso de las niñas, niños y adolescentes a una

educación y salud integrales, al enriquecimiento cultural, la

recreación y la formación en valores, a fin de fortalecer su

autoestima, personalidad y el desarrollo de sus habilidades;

e) prevendrá todas las formas de violencia familiar, así como de

maltrato y explotación contra niños, niñas y adolescentes,

aportando a su erradicación;

(...)

n) promoverá la educación sexual respetando el derecho de los

padres de brindar la educación particular que crean más

conveniente para sus hijos.

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COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

PLAN NACIONAL PARA LA SUPERACIÓNDE LA POBREZA 2004-2006

I. VISIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS Y PRIORIDADES ESTRATÉGICAS

a) Visión de la superación de la pobreza

Al año 2015, los hogares de menores ingresos y los grupos

vulnerables han logrado desarrollar sustancialmente sus

capacidades, cuentan con activos (tangibles e intangibles)

famil iares y comunitarios necesarios para tener

oportunidades económicas, empleo digno y productivo.

b) Misión de la superación de la pobreza

Establecer las orientaciones básicas para guiar las acciones

del Gobierno en la priorización y optimización de los recursos

públicos orientados a superar la pobreza, y ejecutarla con

corresponsabilidad de la sociedad.

c) Objetivo de la superación de la pobreza

Lograr la superación de la pobreza asegurando el desarrollo

humano de la población de menores ingresos y de grupos

vulnerables. Para ello, se mejorará significativamente sus

activos y su acceso a servicios sociales básicos de calidad,

se aumentará la productividad en todas las actividades

económicas existentes y del empleo, y se elevarán las

remuneraciones de los asalariados por medio de un

crecimiento con acento redistributivo.

DECRETO SUPREMO Nº 064-2004-PCMPLAN NACIONAL PARA LA

SUPERACIÓN DE LA POBREZA 2004-2006

d) Ejes y objetivos estratégicos 2004-2006

Los ejes orientadores que deben articular el quehacer del

gobierno para los próximos años son: (a) el desarrollo de las

capacidades humanas y el respeto de los derechos

básicos, (b) la promoción de oportunidades y capacidades

económicas y (c) el establecimiento de una red de

protección social.

Eje 1: Desarrollo de capacidades humanas y respeto de los

derechos fundamentales que sustenten el desarrollo social

sostenido. El objetivo es asegurar el capital humano y social

de los grupos sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad

social, como son los que caracterizan tanto a la población

en pobreza y aquellos otros que caracterizan a la población

en pobreza extrema, con el fin de evitar la pérdida del

potencial humano. (...)

Eje 2: Promoción de oportunidades y capacidades

económicas para las personas y familias en situación de

pobreza y pobreza extrema, ampliando el acceso a los

derechos laborales en el marco de los convenios

fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT).

Los objetivos son incrementar sus activos (tangibles e

intangibles) familiares y comunitarios y mejorar los ingresos y

el empleo permanente. (...)

Eje 3: Establecimiento de una red de protección social que

opere frente a riesgos de diferentes orígenes ya sean estos

naturales (sequías, terremotos, inundaciones, enfermedades

y otros) o producidos por el hombre (desempleo, deterioro

ambiental, guerra y otros) y que afecten principalmente a

los individuos, familias y comunidades en situación de

pobreza extrema y mayor vulnerabilidad. (...)

e) Prioridades estratégicas 2004-2006

Eje 1: Prioridad: Reducir la pérdida de capacidades

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COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

humanas de todos los niños y niñas de cualquier daño que

afecte su desarrollo y potencial, con un enfoque de

prioridades por ciclo de vida, con especial énfasis en el

grupo de madres y niños menores de 24 meses.

• Grupo 1: Pre y post parto (madres y niños menores de 24

meses) con intervenciones de salud y nutrición

preventiva información y capacitación nutricional,

estimulación temprana

• Grupo 2: Niñas y Niños de 2 a 5 años con

intervenciones de aprestamiento y socialización

• Grupo 3: Niñas y Niños de 6 a 11 años con educación

básica de calidad

Eje 2: Prioridad: Mantenimiento preventivo y generación de

infraestructura y desarrollo de iniciativas sociales productivas.

(...)

Eje 3: Prioridad: Protección a los grupos más vulnerables a

los múltiples riesgos de orígenes naturales o producidos por

el hombre, especialmente los niños menores de tres años,

mujeres embarazadas y puérperas. (...)

III. ENFOQUES

a) Igualdad de oportunidades

Tiene por objetivo promover la igualdad de oportunidades

para todos, en especial para los sectores sociales que sufren

exclusión como son los miembros de comunidades

campesinas y nativas, los adultos mayores en situación de

pobreza, los niños que se encuentran en riesgo físico y moral,

y las mujeres que continúan en situación de desventaja con

respecto a los hombres.

b) Interculturalidad

Si bien la definición de interculturalidad sigue evolucionando,

existe consenso en que puede describirse como la

interacción, el intercambio y la comunicación entre culturas

donde el individuo reconoce y acepta la reciprocidad de la

cultura del otro.

En un país de diversidad cultural y en la perspectiva de

afirmar esta condición a fin de que se constituya en un factor

de desarrollo, resulta fundamental resaltar la existencia de

este acervo cultural. Cabe señalar, al respecto, la

“Declaración de Machu-Picchu” en la que el Gobierno se

compromete con la promoción y la protección de los

derechos básicos de los pueblos indígenas, su identidad y

tradiciones, su patrimonio cultural, su diversidad de

educación y el derecho a elegir y ser elegidos para

desempeñar cargos públicos.

c) Equidad entre hombres y mujeres sin discriminación

Dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la

reducción de la desigualdad social aplicando políticas

integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad

de oportunidades económicas, sociales, políticas, implica

también combatir la discriminación por razones de

inequidad entre hombres y mujeres. (...)

El Estado fortalecerá la participación de las mujeres como

sujetos sociales y políticos que dialogan y conciertan con el

Estado y la sociedad civil y dará acceso equitativo a las

mujeres a recursos productivos y empleo.

d) Gestión social de riesgos

Es el reconocimiento de que todas las personas, hogares y

comunidades son vulnerables a múltiples riesgos de orígenes

naturales o producidos por el hombre. Existen diferentes tipos

de riesgos: naturales (como terremotos, inundaciones,

sequías, etc.), de salud (enfermedades, epidemias, etc.),

ambientales (como deterioro ambiental, contaminación,

etc.), sociales (delincuencia, terrorismo, violencia, guerras,

etc.), económicos (como desempleo, pérdida de cosechas,

volatilidad de precios, hiperinflación, etc.), políticos

(disturbios). (...)

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COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO

e) Territorialidad

Es un proceso de transformaciones productivas, sociales e

institucionales, que tienen lugar en un espacio articulado

(cuenca y/o corredor económico) orientados a la superación

de la pobreza rural y urbana.

En ese espacio, la transformación productiva tiene por

finalidad articular en forma competitiva la economía del

territorio a mercados más dinámicos, preservando la

sostenibilidad de sus recursos naturales. El desarrollo

institucional y social se orienta a lograr la concertación y

participación de los actores locales (municipios,

organizaciones sociales, empresas), a fin de crear

oportunidades para las personas y familias pobres que

reduzcan la inequidad y la exclusión. (...)