Población y Desarrollo
Compendio de Normas
Población y Desarrollo
Compendio de Normas
CONTENIDO
Ley de Política Nacional de Población Dec. Leg. Nº 346
Base Legal en Materia de Población:
– Constitución Política del Perú 1993
– Ley N° 27779 Ley Orgánica Que Modifica la Organización y Funciones de los Ministerios
– Artículo N° 53º Supervisión de la Política Nacional de Población Dec. Leg. N° 346
– Dec. Leg. N° 866 Ley de Organización y Funciones del Promudeh
– Ley N° 27793Ley de Organización y Funciones del MIMDES
– Ley N° 27783Ley de Bases de la Descentralización
– Ley Nº 27867, concordada con la Ley N° 27902Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
– Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades
– Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDESReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
– Decreto Supremo Nº 064-2004-PCMPlan Nacional Para la Superación de la Pobreza 2004-2006
Documentos Base:
– Carta Social
– Acuerdo Nacional
– Plan Nacional Para la Superación de la Pobreza 2004-2006
Población y Desarrollo: compendio de normas./ Dirección General dea
Inversión Social, Oficina de Población. MIMDES, 1 ed. 2004
POBLACIÓN – DESARROLLO – LEGISLACIÓN – COMPENDIO DE NORMAS
MIMDES –PERÚ
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
Dra. Ana María Romero-Lozada Lauezzari
Viceministro de Desarrollo Social
Dr. Mario Gilberto Ríos Espinoza
Dirección General de Inversión Social
Lic. Patricia Neyra Ortega
Elaboración
Oficina de Población, Dirección General de Inversión Social
Catalogación Bibliográfica
Cendoc MIMDES
ra1 edición Noviembre 2004
Hecho el Depósito Legal 0701012004-8338Ley 26905 – Biblioteca Nacional del PerúAv. Abancay cdra. 4 s/n - Lima
Imprenta : Grafics Tools S.R.L.Dirección : Av. José Carlos Mariátegui Nº 159. Urb. Aeropuerto - CallaoTiraje : 1,000 ejemplares
Diseño de Portada:
Ocirp MIMDES
7
25
26
27
28
29
31
32
34
40
42
45
51
56
La promulgación de la Ley de Política Nacional de Población,
mediante el Decreto Legislativo Nº 346 en julio de 1985, marcó un
hito en el avance de la legislación que regulaba el ejercicio de los
derechos fundamentales de la persona humana que la Constitución
Política del Estado de 1979 había consagrado. La Ley de Política
Nacional de Población es una norma pionera y de una visión de
largo plazo, que trata de manera innovadora para su tiempo temas
vinculados a los derechos de las personas y su relación con el
desarrollo, lo cual se refleja en los títulos que la componen:
La familia, la educación en población, comunicación social,
salud y población, desarrollo nacional y distribución de la población,
coordinación de la política nacional de población.
Sin embargo, estos títulos no reflejan todos los contenidos que
esta norma innovadora aborda.
La igualdad de oportunidades; la promoción de la mujer; la no
discriminación por razón de sexo, discapacidad, y edad; los adultos
mayores, los adolescentes y jóvenes; la descentralización. Es así que,
en un proceso inmediato posterior, se elaboró de manera
participativa con el sector público, el sector privado y la sociedad
civil el primer Programa Nacional de Población 1987-1990, el cual
contenía los Programas de Fortalecimiento de la Familia, Promoción
de la Mujer, Distribución Territorial de la Población, Investigación y
Estadísticas en Población, Planificación Familiar, Educación en
Población y Comunicación en Población.
Luego vendría la Constitución Política del Estado de 1993 que
consagra en su artículo 6º la política nacional de población con el
objetivo de difundir y promover la paternidad y maternidad
responsables. Y reconoce el derecho de las personas y las familias a
decidir. En ese sentido, el Estado asegura los programas de
educación y la información adecuados y el acceso a los medios
que no afecten la vida o la salud.
PRESENTACION
7
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
La dimensión poblacional es un aspecto fundamental en el
diseño de las estrategias de desarrollo. Permite la identificación de
las grandes tendencias demográficas que conforman la demanda
económica por bienes y servicios, la estructura del mercado de
trabajo, así como el dimensionamiento de las demandas sociales.
Contribuye a la formulación de escenarios futuros, los cuales son
esenciales a cualquier esfuerzo de planificación de largo plazo.
Proporciona el análisis e informaciones que permiten a las instancias
del Estado en el ámbito regional y local, incidir en la dinámica
demográfica (sobre el crecimiento, la composición y la distribución
espacial de la población), a fín de favorecer el cumplimiento de las
grandes metas sociales y económicas. Formula recomendaciones
para la acción que inciden directamente sobre la pobreza y la
transmisión intergeneracional de la pobreza, asociada al
desempleo, analfabetismo, desnutrición, baja condición social de la
mujer, deterioro ambiental y dificultades en el acceso a servicios
sociales.
Es por ello que en toda la legislación posterior que se presenta de
manera abreviada en este compendio, aparece la dimensión
poblacional y las funciones de población, como parte de la política
de desarrollo social y de superación de la pobreza que el MIMDES
lidera. Con este compendio legal tratamos de difundir en los
agentes del desarrollo regional y local, las normas que rigen en
materia de población y las responsabilidades que nos competen a
los diferentes niveles de gobierno con la participación de la
sociedad civil para incorporar la dimensión poblacional en las
estrategias de desarrollo y de superación de la pobreza.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo
previsto en el artículo 188 de la Constitución Política por Ley 24077,
promulgada el 14 de enero de 1985, constituyó una Comisión
conformada por cinco Senadores, cinco Diputados y cinco
Delegados del Poder Ejecutivo, para que elaboren el Proyecto de
Ley de Política Nacional de Población, delegando en el Poder
Ejecutivo la facultad de promulgar la Ley de Política Nacional de
Población en el plazo de 180 días, a partir de la vigencia de la ley
No. 24077;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE POLÍTICA NACIONAL DE POBLACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I
Objetivos
TÍTULO II
• Políticas de Población
Capitulo I:
Familia
Capítulo II:
Educación en Población
LEY DE POLÍTICA NACIONAL DE POBLACIÓN
DECRETO LEGISLATIVO Nº 346
Mario G. Ríos EspinozaViceministro de Desarrollo Social
MIMDES
98
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
Capítulo III:
Comunicación Social
Capítulo IV:
Salud y Población
Capítulo V:
Desarrollo Nacional y Distribución de la Población
TÍTULO III
• Coordinación de la Política Nacional de Población
TÍTULO IV
• Supervisión
TÍTULO V
• Disposiciones Finales y Transitorias
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Las normas básicas que regulan la aplicación de los
principios generales en que se sustenta la Política Nacional de
Población, están contenidas en esta Ley.
Artículo II.- La Política Nacional de Población tiene por objeto
planificar y ejecutar las acciones del Estado relativas al volumen,
estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio
nacional.
Artículo III.- La Política Nacional de Población se adhiere a los
Tratados Internacionales ratificados por el Perú, y se sujeta a la
Constitución Política de la República y a las disposiciones de esta
ley.
Artículo IV.- La Política Nacional de Población garantiza los
derechos de la persona humana:
1. A la vida. El concebido es sujeto de derecho desde la
concepción.
2. A formar su familia y al respeto de su intimidad.
3. A la libre determinación del número de hijos.
4. A la salud integral y al libre desenvolvimiento de su
personalidad.
5. A habitar un ambiente saludable y ecológicamente
equilibrado.
6. Al trabajo y a la seguridad social para alcanzar un nivel de vida,
que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.
7. A poseer una vivienda decorosa.
8. A elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el
territorio nacional.
9. A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna.
10. A la educación y la cultura.
11. A los demás reconocidos por la Constitución o inherentes a la
dignidad humana.
Artículo V.- El Estado ampara prioritariamente:
1. A la madre, al niño, al adolescente y al anciano;
2. Al matrimonio y a la familia; y
3. A la paternidad responsable.
Artículo VI.- La Política Nacional de Población excluye el aborto
como método de Planificación Familiar. En todo caso, la adopción
de los métodos se basa en el libre ejercicio de la voluntad personal, 1sin que medien estímulos o recompensas materiales .
Artículo VII.- Las normas de esta Ley son de orden público.
TÍTULO I
1 Texto correspondiente a la modificación hecha por Ley 26530 del 9 de setiembre de 1995.
OBJETIVOS
Artículo 1º.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
1. Promover una equilibrada y armónica relación entre el
crecimiento, estructura y distribución territorial de la población, y
el desarrollo económico y social, teniendo en cuenta que la
economía está al servicio del hombre.
2. Promover y asegurar la decisión libre informada y responsable de
las personas y las parejas sobre el número y espaciamiento de
los nacimientos proporcionando para ello los servicios
educativos y de salud para contribuir a la estabilidad y
solidaridad familiar y mejorar la calidad de vida.
3. Lograr una reducción significativa de la morbi-mortalidad,
especialmente entre la madre y el niño, mejorando los niveles
de salud y de vida de la población.
4. Lograr una mejor distribución de la población en el territorio en
concordancia con el uso adecuado de los recursos, el desarrollo
regional y la seguridad nacional.
TÍTULO II
POLÍTICAS DE POBLACIÓN
CAPÍTULO I: FAMILIA
Artículo 2º.- El Estado fortalece la familia como unidad básica de
la sociedad, promoviendo y apoyando su estabilidad y constitución
formal. Ejecuta para ese efecto acciones que faciliten a las parejas
la toma de conciencia sobre el valor y derechos de los hijos, sobre
su crianza y socialización, como responsabilidad tanto del varón
como de la mujer; sobre el trato igualitario de ambos sexos como
garantía de una mayor armonía y estabilidad en el desarrollo de la
pareja, para fomentar los lazos de solidaridad entre todos los
miembros de la familia.
Artículo 3º.- El Estado garantiza el ejercicio de la paternidad
responsable, entendiendo por ésta el derecho básico de la pareja
1110
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
a decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento
de sus hijos, y el deber que tienen los padres a educarlos y atender
adecuadamente las necesidades esenciales de los mismos.
Artículo 4º.- El Estado garantiza un proceso rápido y seguro de
adopción y de custodia de menores y que éstas recaigan en
personas idóneas.
Artículo 5º.- El Estado fomenta y apoya la generación de servicios
públicos y privados de atención a los menores en situación de
abandono y orfandad como complemento de la adopción y
custodia. Igualmente, fomenta y apoya la generación de servicios
de casas cunas, guarderías y comedores infantiles, como una
medida de apoyo a las parejas de bajos ingresos en particular a las
madres solteras y abandonadas.
Artículo 6º.- La atención a la tercera edad es garantizada a través
de la promoción y apoyo a programas integrales para la población
anciana del país.
Artículo 7º.- Los Planes y Programas de Desarrollo, deben
considerar acciones destinadas a lograr el desarrollo integral de la
mujer, a través de medidas que le proporcionen análogas y
efectivas oportunidades y derechos que el varón y que impulsen su
mayor participación e igualdad social y económica.
Artículo 8º.- Se reconoce y revalora el trabajo doméstico familiar
como una contribución al proceso económico del país, el cual será
asumido tanto por el hombre como por la mujer.
Artículo 9º.- Los programas de alfabetización, de capacitación
laboral, y de educación sexual y familiar, se orientan a elevar los
niveles educativos de la población, sobre todo la femenina.
Artículo 10º.- La madre trabajadora, tiene condiciones especiales
de trabajo consagradas en la legislación laboral, la cual garantiza
que no sea discriminada en sus oportunidades de empleo.
CAPÍTULO II : EDUCACIÓN EN POBLACIÓN
Artículo 11º.- Se garantiza el desarrollo de programas de
1312
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
educación en materia de población en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo, que comprendan los aspectos
socio-demográficos de educación familiar sexual y de medio
ambiente.
Artículo 12º.- Son objetivos de la educación en población:
a. Contribuir a la capacitación integral de la población para asumir
libre y responsablemente, sus roles en el mejoramiento de la vida
familiar y social.
b. Lograr una mejor calidad de vida familiar y social, a través de un
esfuerzo educativo que permita crear conciencia de la dignidad
de la persona humana y formar actitudes positivas hacia la
paternidad responsable, el sentido y valor de la sexualidad, y la
comprensión de las causas y efectos de la dinámica
poblacional y su relación con el desarrollo del país.
Artículo 13º.- La educación en materia de población se
enmarca dentro de una concepción de educación permanente,
cuyo agente primordial es la familia y se garantiza su participación
en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, formal y
no formal. Para ello, se adecuarán los contenidos a los distintos
contextos regionales, respetando la pluralidad cultural de la
población y los principios éticos.
Artículo 14º.- La educación en materia de población considera:
a. La formación socio-demográfica para subrayar la importancia
de las variables poblacionales en el proceso de desarrollo
socioeconómico del país y del influjo de éste en la dinámica
demográfica, enfatizando la participación responsable de
todos los individuos en dicho desarrollo. Incluirá igualmente
in fo rmación sobre asuntos demográf icos a n ive l
latinoamericano y mundial.
b. La educación familiar orientada a lograr una verdadera
paternidad responsable y relaciones basadas en el respeto
mutuo entre todos los miembros de la familia y el trato igualitario
entre los sexos.
c. La educación sexual se orientará a desarrol lar un
comportamiento personal basado en una concepción integral
de la sexualidad humana en sus aspectos biológico, psicosocial
y ético, como componente natural del desarrollo personal y de
las relaciones humanas, enfatizando la interrelación con la vida
familiar.
d. La educación sobre el medio ambiente creará conciencia
acerca de los recursos con que cuenta el país a nivel nacional,
regional y local, de su explotación racional, de la tecnología
utilizada, la salud ambiental, el balance biótico y el equilibrio
social para asegurar un mejor nivel y calidad de vida de las
generaciones actuales y futuras.
Artículo 15º.- Compete al Sector Educación:
a. Promover y efectuar investigaciones, en coordinación con
universidades e instituciones especializadas, que permitan una
mayor comprensión de la problemática poblacional y de su
incidencia en la calidad de vida social y familiar.
b. Promover y ejecutar a nivel nacional, programas de educación
en población en todos los niveles y modalidades del sistema
educativo formal y no formal.
c. Diseñar programas y materiales de apoyo para docentes y
alumnos, relacionados con la sexualidad, la vida familiar, el
medio ambiente, y la dinámica poblacional y hacerlos
accesibles a los grupos que realizan educación en materia de
población.
d. Formar personal de alto nivel en el área de educación en
población mediante convenios con universidades e instituciones
de nivel superior.
e. Capacitar en materia de educación en población a los
docentes que prestan servicios en centros y programas
educativos.
f. Desarrollar programas extraescolares, dirigidos a jóvenes y
adultos que incorporen la educación en materia de población.
1514
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
g. Ejecutar programas no escolarizados para adultos, que
combinen la alfabetización y la educación ocupacional con el
componente de educación en población, dir igidos
prioritariamente a la población femenina de las zonas urbano-
marginales y rurales.
h. Desarrollar programas de educación familiar y sexual dirigidos a
los padres de familia, con el fin de apoyarlos en su formación y
en la formación de sus hijos, capacitándolos para ejercer una
paternidad responsable.
i. Promover y apoyar la coeducación conducente a establecer
igualdad de oportunidades, evitando toda discriminación en
base al sexo y adoptando las previsiones requeridas de
infraestructura y de orientación del educando, con especial
referencia a la educación sexual.
j. Desarrollar programas educativos radiales y televisivos tendientes
a la toma de conciencia sobre la problemática poblacional y a
sus efectos sobre el ambiente sobre la calidad de vida familiar.
k. Participar en la supervisión intersectorial y multidisciplinaria de
publicaciones y programas audiovisuales oficiales con
contenidos referentes a educación sexual y familiar, a fin de
asegurar la calidad científica y ética de dicha información.
Artículo 16º.- Las universidades participan activamente en la
ejecución de la política de población en las áreas de formación
profesional, capacitación, investigación y servicios de proyección
social.
CAPÍTULO III: COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 17º.- El Estado promueve el uso de los medios de
comunicación social, para difundir programas tendientes a educar
e informar sobre temas en población.
Artículo 18º.- Los programas de comunicación social en materia
de población de los organismos públicos, se coordinan con el
Consejo Nacional de Población.
Artículo 19º.- Los medios de comunicación social contribuyen a
la labor educativa, como complemento al desarrollo de los
programas de educación en materia de población.
Artículo 20º.- El Estado supervisa a través del Consejo Nacional
de Población, las publicaciones oficiales referentes a población, a
fin de asegurar la calidad científica y ética de las informaciones. Se
exceptúa de dicha supervisión las informaciones de carácter
estadístico.
CAPÍTULO IV: SALUD Y POBLACIÓN
Artículo 21º.- Todos tienen derecho a la protección integral de la
salud y el deber de participar en la promoción y defensa de su
salud, la de su medio familiar y de la comunidad.
Artículo 22º.- El Estado, a través del Sistema Nacional de Servicios
de Salud, atiende las necesidades de salud de la población,
mediante acciones de promoción, protección y recuperación, con
tendencia a la gratuidad, dando prioridad a la atención integral de
la salud materno-infantil.
Artículo 23º.- Las acciones de salud incluyen las orientadas a
lograr la paternidad responsable; proporcionando la información
especializada y los servicios que permitan a las parejas y a las
personas ejecutar esta decisión.
Artículo 24º.- El Estado, para garantizar la paternidad
responsable, promueve la realización de programas de
planificación familiar, los que comprenden actividades de
educación, información y servicios a través de los establecimientos
del sector salud: Ministerio de Salud, Instituto Peruano de Seguridad 2Social , Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales e
instituciones privadas. Dichos programas respetarán los derechos
fundamentales de la persona y preservarán la dignidad de las
familias.
Artículo 25º.- Los servicios médicos, educativos y de información
2 Actualmente Seguro Social de Salud EsSalud.
1716
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
sobre programas de planificación familiar garantizan a las parejas y
a las personas la libre elección sobre el uso de los métodos de
regulación de la fecundidad y de la planificación familiar. Las
normas sobre autorización y uso de los métodos de planificación
familiar que ofrecen los servicios de salud son expedidas por el
Ministerio de Salud, quien es responsable de su cumplimiento.
Artículo 26º.- Los programas de información y educación sobre
paternidad responsable y planificación familiar son coordinados por
los sectores de Educación y Salud, con el Consejo Nacional de
Población.
Artículo 27º.- El Estado impulsa prioritariamente la atención
primaria de salud incluyendo acciones de paternidad responsable
para extender la atención integral de la salud a toda la población.
Artículo 28º.- Queda excluido todo intento de coacción y
manipulación de las personas respecto a la planificación familiar.
Asimismo, se rechaza cualquier condicionamiento de los
programas de planificación familiar por instituciones públicas o
privadas.
Artículo 29 º.- El Estado adopta medidas apropiadas,
coordinadas por el Ministerio de Salud para ayudar a las mujeres a
evitar el aborto. Da tratamiento médico y apoyo psicosocial a
quienes lo hayan sufrido.
Artículo 30º.- El Estado adopta medidas para disminuir las causas
de la elevada morbi-mortalidad materna e infantil. Comprende
acciones de saneamiento ambiental, la mejora del Estado
nutricional, la promoción de la educación sanitaria y acciones de
recuperación de la salud.
Artículo 31º.- El Estado impulsa los programas orientados a la
disminución de la mortalidad del niño, en especial del menor de
cinco años, con énfasis en el control de las enfermedades inmuno-
prevenibles y las debidas a deficiente saneamiento básico.
Artículo 32º.- El Estado promueve la lactancia materna mediante
acciones educativas y de información, relativas a los beneficios
nutricionales inmunológicos y psicológicos de la lactancia materna
y sus efectos sobre el espaciamiento de los embarazos.
Artículo 33º.- El Estado promueve el mejoramiento del estado
nutricional de la población, en particular del grupo materno-infantil,
mediante acciones educativas y de información respecto a la
utilización de alimentos y el suministro complementario de
alimentos a las madres y a los menores de 15 años que lo
necesiten.
Artículo 34º.- Los servicios públicos de salud brindan atención a la
madre en las etapas de embarazo, parto y puerperio con la
finalidad de disminuir la morbi-mortalidad materna y del recién
nacido, con tendencia a la gratuidad.
CAPÍTULO V: DESARROLLO NACIONAL Y DISTRIBUCIÓN DE LA
POBLACIÓN
Artículo 35º.- Los Planes y Programas de Desarrollo Nacional,
Sectoriales, Regionales y Locales contemplan las necesidades que
plantea el volumen, estructura, dinámica y distribución de la
población; y las medidas que sean compatibles con la
disponibilidad de los recursos.
Artículo 36º.- La descentralización económica, administrativa y
de servicios, constituye la principal estrategia de redistribución de la
población en el territorio nacional.
Artículo 37º.- Las políticas y programas de desarrollo de las zonas
rurales más atrasadas y los centros urbanos menores aseguran la
redistribución de la población mediante inversiones que favorezcan
el empleo, la mejora de los servicios y la conservación y uso
adecuado de los recursos.
Artículo 38º.- El Estado prioriza el desarrollo de las zonas rurales,
asignando para ello los recursos financieros y humanos necesarios
para lograr una distribución equilibrada de la población y aumentar
la oferta alimentaria.
Artículo 39º.- El Estado planifica el desarrollo urbano, prioriza el
1918
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
fortalecimiento y creación de polos urbanos secundarios,
fomentando el empleo productivo y los servicios básicos.
Artículo 40º.- El Estado regula la expansión urbana, prohibiéndola
en zonas de uso agrícola, de potencial agrario y en aquellas de alto
riesgo de desastres naturales; asimismo controla la contaminación
ambiental y la depredación de los recursos.
Artículo 41º.- La generación de empleo productivo y de
oportunidades de ingreso constituyen medidas centrales en la
política de redistribución poblacional.
Artículo 42º.- Para coadyuvar a la seguridad nacional, el Estado
promueve la creación, crecimiento y consolidación de núcleos
humanos en zonas fronterizas, de preferencia en base a las
poblaciones locales, impulsando su desarrollo socio-económico y
cultural.
Artículo 43º.- Las políticas de desarrollo, descentralización y
distribución de la población consideran las diversas variables
culturales existentes en el país y respetan los derechos de las
comunidades nativas y campesinas a las zonas territoriales que
ocupan.
Artículo 44º.- El Estado fomenta la repatriación y la permanencia
en el país de los peruanos que, por su formación y experiencia, son
necesarios para el desarrollo cultural, científico y tecnológico
nacional, otorgando para ello incentivos y facilidades
administrativas y tributarias. Cuando no existan nacionales con
capacidades similares, el Estado facilita el ingreso al país de
extranjeros que las posean.
TÍTULO III
COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONALDE POBLACIÓN
Artículo 45º.- Corresponde a los organismos del Estado cumplir
con los objetivos generales y específicos de la Política Nacional de
Población señalados en la presente ley y promover la participación
de las instituciones no estatales de las entidades del sector privado
y de las personas naturales.
Artículo 46º .- La política de población es de carácter
multisectorial. El Sistema Nacional de Planificación coordina cada
una de las políticas de desarrollo con la política nacional de
población.
Artículo 47º.- El Consejo Nacional de Población es una institución
pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho
público interno. Depende del Presidente del Consejo de Ministros y
es un pliego presupuestal del mismo. Lo representa su Presidente.
Artículo 48º.- El Consejo Nacional de Población formula el
proyecto del Programa Nacional de Población mediante la
coordinación de las acciones en materia de población propuestas
por los sectores administrativos y los gobiernos regionales y locales.
El Presidente del Consejo de Ministros aprueba dicho programa. El
Consejo Nacional de Población está, asimismo, encargado del
seguimiento y evaluación de la ejecución del programa nacional
de población, con facultad para dictar las normas
complementarias que dicha ejecución requiera, y de coordinar y
supervisar, las actividades del sector privado en materia de
población.
Artículo 49º.- Los Organismos del Estado que participan en la
ejecución de la política de población, designarán un órgano de
línea que se responsabilice de la coordinación y programación de
las acciones de población de su competencia. En su caso, las
oficinas de presupuesto y planificación, coordinan en sus ámbitos
de competencia las acciones concernientes al Programa Nacional
de Población.
Artículo 50º.- Las entidades o dependencias del sector público
están obligadas a proporcionar la información y asistencia técnica
que el Consejo Nacional de Población requiera para el mejor
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 51º.- Créase el Fondo Nacional de Apoyo a la ejecución
2120
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
de la Política de Población, como entidad dependiente del
Consejo Nacional de Población y con personaría jurídica propia.
Dicho Fondo tiene por finalidad actuar como entidad responsable
de captar, gestionar, administrar y asignar recursos, los que tienen
como fuente:
a. Los aportes del Tesoro Público
b. Los convenios nacionales o internacionales a título gratuito u
oneroso.
c. Las donaciones al Fondo.
Artículo 52º.- El Consejo Nacional de Población coordina la
aplicación de los recursos del Fondo con las entidades del sector
público y privado, para contribuir exclusivamente a la ejecución del
Programa Nacional de Población, sujetándose a los requisitos y
procedimientos establecidos por las leyes vigentes y el Reglamento
correspondiente.
TÍTULO IV
SUPERVISIÓN
Artículo 53º.- El Consejo Nacional de Población, en coordinación
con los ministerios y otros organismos competentes del Poder
Ejecutivo, establece las normas y realiza las inspecciones y
supervisiones para la adecuada ejecución de la política nacional
de población.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Pliego Presupuestal “Consejo Nacional de Población” a
que se refiere el Art. 47º rige a partir del ejercicio presupuestal de
1986.
SEGUNDA.- La presente ley entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 6 días del mes de julio
de 1985.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
Presidente Constitucional de la República.
LUIS PERCOVICH ROCA,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones
Exteriores.
BASE LEGAL EN MATERIA
DE POBLACIÓN
BASE LEGAL EN MATERIA
DE POBLACIÓN
25
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
(...)
CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
(...)
Artículo 6°.- La política nacional de población tiene como objetivo
difundir y promover la paternidad y maternidad responsables.
Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal
sentido, el Estado asegura los programas de educación y la
información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la
vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y
dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a
sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida
toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza
de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de
identidad.
(...)
CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL PERÚ 1993
2726
LEY Nº 27779LEY ORGÁNICA QUE MODIFICA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LOS MINISTERIOSModifica al Decreto Legislativo Nº 560
DECRETO LEGISLATIVO Nº 346LEY DE POLÍTICA NACIONAL DE POBLACIÓN
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
(...)
Artículo 34°A .- Denominación y funciones del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social.
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social diseña, propone y
ejecuta la política de desarrollo social y humano promoviendo la
equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer,
la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza
y pobreza extrema, discriminadas y excluídas.
(...)
(...)
TÍTULO IV
SUPERVISIÓN
Artículo 53°.- El Consejo Nacional de Población, en coordinación
con los ministerios y otros organismos competentes del Poder
Ejecutivo, establece las normas y realiza las inspecciones y
supervisiones para la adecuada ejecución de la política nacional
de población.
(...)
2928
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
(...)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Transfiérase al Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano las funciones que corresponden a los siguientes
Proyectos, Programas, Entidades u Organismos Públicos
Descentralizados:
(...)
b) Consejo Nacional de Población;
(...)
Las Entidades, Programas y Comisiones cuyas funciones son
transferidas al Ministerio de Promoción y del Desarrollo Humano a los
que se hace mención en la presente disposición transferirán sus
recursos presupuestales, acervo documentario, patrimonio
mobiliario e inmobiliario y personal al Ministerio. Concluido el
proceso de transferencia, las referidas organizaciones quedaron
disueltas.
(...)
DECRETO LEGISLATIVO Nº 866LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL PROMUDEH
LEY Nº 27793LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la
ley siguiente:
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER
Y DESARROLLO SOCIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(...)
Artículo 2°.- Competencia
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social formula, aprueba,
ejecuta y supervisa las políticas de mujer y desarrollo social
promoviendo la equidad de género, es decir, la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, igualdad de
oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en
situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluídas.
(...)
TÍTULO II
3130
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
CAPÍTULO I: FUNCIONES
(...)
Artículo 4º.- Funciones
Son funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social:
1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la
política en el área de Mujer y Desarrollo Social;
(...)
3. Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo
relacionado con su ámbito de competencia;
(...)
7. Velar por el cumplimiento de los programas y plataformas de
acción suscritos por el Perú en las conferencias mundiales
relativas al desarrollo humano y proponer la suscripción de
nuevos convenios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
(...)
Quinta.- Toda mención efectuada al Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano deberá entenderse referida al
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
(...)
(...)
TÍTULO V
EL GOBIERNO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICO: COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL
(...)
Artículo 26°.- Competencias exclusivas
26.1 Son competencias exclusivas del gobierno nacional:
a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales.
(...)
LEY Nº 27783LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
3332
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
LEY N° 27867LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Concordada con su modificatoria Ley N° 27902
(...)
TÍTULO IV
FUNCIONES
(...)
CAPÍTULO II: FUNCIONES ESPECÍFICAS
(...)
Artículo 50°.- Funciones en materia de población
a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los
programas en materia de población a nivel regional, en
concordancia con la política y plan nacional de población, en
coordinación con los Gobiernos Locales.
b) Promover la educación e información en materia de población,
contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a
propiciar en todos los grupos y sectores sociales, hábitos de vida
saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas
de población (en especial la reversión de los saldos migratorios
negativos provinciales, la redistribución espacial de la población
y la atención al envejecimiento demográfico).
c) Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución
territorial de la población en función a las potencialidades del
desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento
territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber flujos
migratorios.
d) Promover la incorporación de criterios y previsiones
demográficos en los planes y programas de desarrollo urbano y
regional, en coordinación con los Gobiernos Locales.
e) Generar alternativas a la emigración rural a través del
fortalecimiento de capacidades productivas, el mejoramiento
de la infraestructura y el equipamiento de los centros poblados,
que permitan la atención a las necesidades de la población
rural dispersa y aislada.
f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que p e r m i t a n
controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a
evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud,
en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el
pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas.
(...)
Artículo 53°.- Funciones en materia ambiental y de
ordenamiento territorial.
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar
los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento
territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos
Locales.
(...)
3534
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
LEY N° 27972LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
(...)
TÍTULO V
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS
GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO I: LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
GENERALES
(...)
Artículo 73°.- Materias de Competencia Municipal
La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de
exclusiva o compartida de una competencia.Las funciones específicas municipales que se derivan de las
competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido
entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo
dispuesto en la presente ley orgánica.
Dentro del marco de las competencias y funciones específicas
establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades
provinciales comprende:
a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento
territorial, en el nivel provincial.Las municipalidades provinciales son responsables de promover
e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo
integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo
las prioridades propuestas en los procesos de planeación de
desarrollo local de carácter distrital.
b) Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los
planes integrales de desarrollo distrital.Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del
suelo que emitan las municipalidades distritales deberán
sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales
generales sobre la materia.
c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios
públicos municipales que presenten, objetivamente,
externalidades o economías de escala de ámbito provincial;
para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las
respectivas municipalidades distritales.
d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y
conservación del ambiente.
(...)
Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de
municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y
ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del
presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las
materias siguientes:
1. Organización del espacio físico – Uso del suelo
1.1. Zonificación.
1.2. Catastro urbano y rural.
1.3. Habilitación urbana.
1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.
1.5. Acondicionamiento territorial.
1.6. Renovación urbana.
1.7. Infraestructura urbana o rural básica.
1.8. Vialidad
1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
2. Servicios públicos locales
3736
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.
2.2. Tránsito, circulación y transporte público.
2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.
2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos
ciudadanos.
3. Protección y conservación del ambiente
3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los p l a n e s y
políticas locales en materia ambiental, en concordancia
con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y
nacionales.
3.2. Proponer la creación de áreas de conservaciónambiental.
3.3. Promover la educación e investigación ambiental en s u
localidad e incentivar la participación ciudadana en todos
sus niveles.
(...)
5. En materia de participación vecinal
5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal
en el desarrollo local.
5.2. Es tab lecer in s t rumentos y p roced imien tos de
fiscalización.
(...)
6. En materia de servicios sociales locales
6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de
lucha contra la pobreza y el desarrollo social.
6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de
asistencia, protección y apoyo a la población de riesgo, y
otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la
población.
6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los
programas sociales.
6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente,
de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para
su participación a nivel de instancias municipales.
(...)
Artículo 79°.- Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo
Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico
y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
provinciales:
1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel
provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión
urbana, así como las áreas de protección o de seguridad
por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de
conservación ambiental.
1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo
Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan
de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes
específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento
Territorial.
(...)
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
distritales:
3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda,
con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales
sobre la materia.
(...)
Artículo 80°.- Saneamiento, Salubridad y Salud
Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y
salud, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específ icas exclusivas de las municipalidades
provinciales:
1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de
desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el
ámbito provincial.
3938
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y
demás elementos contaminantes de la atmósfera y el
ambiente.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades
provinciales:
2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el
servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe,
limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando
por economías de escala resulte eficiente centralizar
provincialmente el servicio.
(...)
Artículo 82°.- Educación, Cultura, Deportes y Recreación
Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y
recreación, tienen como competencias y funciones específicas
compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:
1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local,
propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.
2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su
jurisdicción...
(...)
Artículo 84°.- Programas Sociales, Defensa y Promoción de
Derechos
Las municipalidades, en materia de programas sociales, de
defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones Específicas exclusivas de las municipalidades
provinciales:
1.1 Planificar y promover el desarrollo social en su
circunscripción en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales, de manera concertada con las
municipalidades distritales de su jurisdicción.
1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones
que trabajan en defensa de derechos de niños y
adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores.
Así como de los derechos humanos en general,
manteniendo un registro actualizado.
1.3. Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los
Niños y Adolescentes, DEMUNA, adecuando las normas
nacionales a la realidad local.
(...)
2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su
circunscripción en armonía con las políticas y planes
regionales y provinciales, apl icando estrategias
participativas que permitan el desarrollo de capacidades
para superar la pobreza.(...)
3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades
distritales:
3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de
equidad.
(...)
Artículo 86°.- Promoción Del Desarrollo Económico Local
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades
provinciales:
1.1 Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local
sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en
función de los recursos disponibles y de las necesidades de
la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico
económico de su jurisdicción.
4140
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el mismo que
consta de tres (3) Títulos, nueve (9) Capítulos, setenta y cinco (75)
Artículos y once (11) Disposiciones Complementarias, cuyo texto
forma parte del presente Decreto Supremo.
(...)
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO V:
Artículo 50º.- La Dirección General de Inversión Social es el órgano
encargado de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las
políticas demográficas y de desarrollo humano y social así como
asegurar que los enfoques transversales generacional, de
interculturalidad y de sostenibilidad ambiental se implementen en
los Programas y Proyectos del Sector y en los demás Programas
sociales del Estado así como de coordinar con las organizaciones
de la sociedad civil para garantizar la implementación de estos
enfoques en sus programas sociales.
Está a cargo de un(a) Director(a) General, que depende del
Despacho Viceministerial de Desarrollo Social y mantiene relaciones
funcionales con los organismos del Sector y con otras entidades de
la administración pública y privada vinculadas a su competencia.
Artículo 51º.- La Dirección General de Inversión Social tiene los
órganos de línea siguientes:
DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-MIMDESREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DEL MINISTERIO DE LA MUJERY DESARROLLO SOCIAL
– La Oficina de Población; y,
– La Oficina de Desarrollo Humano y Social.
Artículo 52º.- Oficina de Población
Es el órgano encargado de promover, formular, coordinar, ejecutar,
y supervisar las políticas y normas así como los programas y
proyectos en el campo de población. Está a cargo de un(a) Jefe(a)
que depende de la Dirección General.
(...)
42
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
DECRETO SUPREMO Nº 064-2004-PCMPLAN NACIONAL PARA LA
SUPERACIÓN DE LA POBREZA 2004-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobación
Aprobar el Plan Nacional para la Superación de la Pobreza
2004-2006, que en anexo forma parte del presente Decreto
Supremo.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros
DOCUMENTOS
BASE
DOCUMENTOS
BASE
4544
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
La presente Carta de Política Social se ha elaborado sobre los
principios básicos que orientan la acción del Estado peruano en el
campo social y desarrollados en los Lineamientos Básicos de la
Política Social, de acuerdo con el Programa General de Gobierno
sustentado por el primer ministro en agosto pasado y aprobado por
el Congreso de la República.
La Carta se inicia con un breve antecedente a modo de
diagnóstico, seguido por el Marco Político Actual, los Lineamientos
de Política Social, las Estrategias de Acción y las Prioridades Sociales.
Se debe expresar que el Gobierno realiza esfuerzos especiales
para enmarcar sus actividades en un horizonte de mediano plazo,
formando consensos alrededor de las principales decisiones para
convertirlas en políticas de Estado, es decir, cuya aceptación
trascienda un simple período de Gobierno. La orientación social del
presente régimen, y en general las características de la coyuntura,
configuran una ocasión privilegiada para profundizar las reformas
económicas y para entrelazarlas con otras de carácter social y
político.
(...)
1) Marco Político Actual
Al iniciarse el actual Gobierno, el señor Presidente de la
República, Alejandro Toledo M., en su discurso inaugural otorgó la
primera prioridad de su gestión a la lucha contra la pobreza. En
concordancia con su enunciado, el primer ministro sustentó la
Política de Acción del Gabinete en el seno del Congreso y anunció
que el eje de la política social será la lucha contra la pobreza, para
cuyo logro se precisaron tres grandes objetivos:a) Crear trabajo digno y productivo para todos
CARTA DE POLÍTICA SOCIAL2001–2006
4746
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
Lo que exige especialmente la promoción de oportunidades y
capacidades económicas para las personas y familias en
situación de pobreza.
b) Garantizar que todo peruano tenga acceso a la salud, la
educación y la cultura
Salud, educación y cultura tienen que ver con las capacidades
básicas de las personas, sin las cuales no es posible un desarrollo
humano sostenible.
c) Crear un estado al servicio de las personas
Lo que implica que el diseño y realización de las políticas
sociales estarán basadas en el respeto de los derechos y
deberes de las personas, en la promoción de un papel
proactivo de la sociedad civil y en criterios de equidad y
transparencia en la gestión pública.
Los dos primeros objetivos son el sustento de los lineamientos
que guían a las políticas sociales, mientras que el tercero orienta las
estrategias para estas mismas políticas.
2) Lineamientos de Política Social
Los lineamientos son:
2.1) Promoción de oportunidades y capacidades económicas
para las personas y familias en situación de pobreza,
preservando los derechos laborales en el marco de los
convenios suscritos con la Oficina Internacional de
Trabajo.
2.2) Desarrollo de capacidades humanas que sustente el
desarrollo social sostenido.
2.3) Establecimiento de una red de seguridad social que
opere ante shocks macrosociales (crisis económica,
conflictos bélicos), regionales (desastres naturales),
familiares y personales (muerte, invalidez).
A continuación se presentan brevemente estos lineamientos.
2.1) Promoción de oportunidades y capacidades económicas
para las personas y familias en situación de pobreza
Generar más oportunidades y capacidades económicas
para los pobres implica:
2.1.1 Ejecutar una política económica de corto plazo que
reactive la economía y ponga en marcha la capacidad
instalada ociosa. De un lado, un componente de esto es
el programa A Trabajar, y de otro, ejecutar programas de
promoción de las capacidades económicas de las
personas en situación de pobreza, mejorando su acceso a
mercados de trabajo, de crédito, y de bienes,
incrementando su acceso a infraestructura económica y
social básica (vivienda social, caminos, comunicaciones,
agua de riego), y en algunos otros casos incrementando
sus activos productivos (capacidades laborales, tierras,
capital de trabajo).
2.1.2 Inversión con criterio de sostenibilidad, que genere
un elevado crecimiento económico y del empleo de
manera sostenible, para lo cual se buscará afianzar, de un
lado, la estabilidad política, jurídica y social, la promoción
de la actividad privada y promoción de las exportaciones,
y la reactivación del mercado interno como políticas
fundamentales.
2.1.3 Políticas sectoriales que promuevan la inversión y el
crecimiento con mayor énfasis en los sectores intensivos
en el uso de mano de obra: turismo, agricultura, industria,
construcción y en el segmento de las PYME.
Esto significa que la política económica y las políticas sectoriales
no están divorciadas de la política social, sino que –por el
contrario- existe entre ellas una sólida articulación.En lo urbano se dará especial atención a las ciudades
intermedias, se promoverá la generación de empleo productivo
y de los ingresos, se incrementarán las oportunidades de
4948
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
inserción en el mercado de trabajo, cada vez en mejores
condiciones para los grupos en desventaja, y se fomentará la
competitividad de las micro y pequeñas empresas, de modo
que puedan generar empleos de calidad.
En lo rural, la intervención estatal no se limitará a las actividades
agropecuarias, sino que comprenderá otras actividades
económicas, así como la necesidad de vincularlas con el
mercado para asegurar su éxito. Los planes locales y regionales
deben promover que la comunidad campesina se convierta en
gestora de los recursos y servicios públicos, reguladora del uso
de los recursos naturales, y en el futuro en articuladora de la
demanda por servicios de apoyo a la producción como
información de mercados, crédito y asistencia técnica.
2.2) El desarrollo de las capacidades humanas
2.2.1 El desarrollo de capacidades es fundamental, tanto
para el logro de una calidad de vida adecuada, como
para el desarrollo económico. Los servicios de salud,
saneamiento y educación básica se pondrán
efectivamente al alcance de todos los peruanos,
salvándose las barreras de género, económicas,
geográficas, culturales e interculturales que lo impiden,
convirtiendo su acceso en un derecho universal. El lograr
condiciones de un adecuado desarrollo del capital
humano incluirá consideraciones relativas al entorno de las
personas, tanto en los medios rurales como urbanos,
preservando la integralidad de la formación del mismo, así
como el hacer que a las zonas rurales y a los pobres
lleguen servicios de calidad, adaptados a sus
necesidades y realidades culturales, resulta fundamental.
2.2.2 Un aspecto de gran importancia que sustenta el
desarrollo de capacidades humanas es el fomento y
promoción de valores éticos, comprometidos con nuestras
raíces y con nuestra realidad. Por tanto, el Gobierno
realizará todos los esfuerzos necesarios por mejorar la
autoestima de los peruanos y las peruanas promoviendo
ciudadanía, conocimiento y respeto a los derechos
cívicos, así como transparentando la ejecución de sus
programas a una amplia y real participación, vigilancia
social de ellos y rendición de cuentas de sus
administradores.
2.3) El establecimiento de una red de seguridad social
Un tercer elemento de una estrategia de lucha contra la
pobreza será la construcción de una red de seguridad
social, en particular para los más pobres. Las personas
enfrentan riesgos que pueden ser macrosociales
(causados por fluctuaciones económicas o conflictos
violentos de alcance nacional), desastres regionales o
sectoriales (como el caso del reciente terremoto en el sur
del Perú), y familiares o personales (problemas de salud,
desempleo, entre otros). El objetivo de una política de
protección social consistirá en reducir los riesgos, mitigarlos
y proteger a las familias de sus efectos.
(...)
3. Estrategias:
Estas estrategias tienen como elementos fundamentales:
• la promoción y el respeto de los derechos y deberes de la
persona y la responsabilidad de las instituciones.
• el empoderamiento del ciudadano y de la sociedad civil
• la asignación de recursos con criterio de equidad
• la descentralización
• la concertación entre los diversos actores involucrados
• la transparencia en la gestión de los recursos públicos
5150
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
• seguimiento permanente y la evaluación de la eficiencia y
eficacia de las decisiones adoptadas.
(...)
EJE Equidad y Justicia Social
Décima Política de EstadoReducción de la Pobreza
Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra
la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando
políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la
igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas.
Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por
razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza,
edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la
asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables.
Con este objetivo, partiendo de un enfoque de desarrollo
humano sustentable, con equidad entre hombres y mujeres, sin
discriminación, y en forma descentralizada, el Estado:
(...)
d) asignará recursos crecientes de inversión social en educación y
salud para maximizar la eficiencia de los programas,
orientándolos hacia las personas de mayor pobreza;
e) fomentará el pleno ejercicio de la ciudadanía y la participación
de los ciudadanos en situación de pobreza en la identificación
de necesidades, el diseño de soluciones y la gestión de los
programas.
(...)
Décimo Primera Política de Estado
ACUERDO NACIONAL
5352
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación
Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción
de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro
país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad
social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores,
las personas integrantes de comunidades étnicas, los
discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras.
(...)
Con este objetivo, el Estado:
a) combatirá toda forma de discriminación, promoviendo la
igualdad de oportunidades;
(...)
Décimo Segunda Política de EstadoAcceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y
Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte
Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e
irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad
que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los
valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su
incorporación activa a la vida social. (...)
Con ese objetivo el Estado:
a) garantizará el acceso universal a una educación inicial que
asegure un desarrollo integral de la salud, nutrición y
estimulación temprana adecuada a los niños y niñas de cero a
cinco años, atendiendo la diversidad étnico cultural y
sociolingüística del país;
(...)
d) afianzará la educación básica de calidad, relevante y
adecuada para niños, niñas, púberes y adolescentes,
respetando la libertad de opinión y credo;
(...)
Décimo Tercera Política de Estado
Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social
Nos comprometemos a asegurar las condiciones para un acceso
universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de
calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y
en las poblaciones más vulnerables. (...)
Con este objetivo el Estado:
f) ampliará y descentralizará los servicios de salud, especialmente
en las áreas más pobres del país, priorizándolos hacia las
madres, niños, adultos mayores y discapacitados
(...)
h) promoverá la maternidad saludable y ofrecerá servicios de
planificación familiar, con libre elección de los métodos y sin
coerción
i) promoverá el acceso gratuito y masivo de la población a los
servicios públicos de salud y la participación regulada y
complementaria del sector privado;
(...)
Décimo Cuarta Política de EstadoAcceso al Empleo Pleno, Digno y Productivo
Nos comprometemos a promover y propiciar, en el marco de
una economía social de mercado, la creación descentralizada de
nuevos puestos de trabajo, en concordancia con los planes de
desarrollo nacional, regional y local. (...)
Con este objetivo el Estado:
b) contará con normas que promuevan la formalización del
empleo digno y productivo a través del diálogo social directo;
(...)
d) desarrollará políticas nacionales y regionales de programas de
promoción de la micro, pequeña y mediana empresa con
5554
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
énfasis en actividades productivas y en servicios sostenibles de
acuerdo a sus características y necesidades, que faciliten su
acceso a mercados, créditos, servicios de desarrollo empresarial
y nuevas tecnologías, y que incrementen la productividad y
asegurar que ésta redunde a favor de los trabajadores;
(...)
i) fomentará la eliminación de la brecha de extrema desigualdad
entre los que perciben más ingresos y los que perciben menos
Décimo Quinta Política de EstadoPromoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición
Nos comprometemos a establecer una política de seguridad
alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la
población a alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una
vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo
humano integral.
Con este objetivo el Estado:
a) alentará una producción de alimentos sostenible y diversificada,
aumentando la productividad
b) ga ran t i za rá que lo s a l imen tos d i spon ib le s sean
económicamente asequibles, apropiados y suficientes para
satisfacer las necesidades de energía y nutrientes de la
población
Décimo Sexta Política de EstadoFortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez,
la Adolescencia y la Juventud
Nos comprometemos a fortalecer la familia como espacio
fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el
matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de
los derechos de todos sus integrantes. (...)
Con este objetivo el Estado:
a) garantizará programas educativos orientados a la formación y al
desarrollo de familias estables, basados en el respeto entre
todos sus integrantes;
b) promoverá la paternidad y la maternidad responsables;
(...)
d) garantizará el acceso de las niñas, niños y adolescentes a una
educación y salud integrales, al enriquecimiento cultural, la
recreación y la formación en valores, a fin de fortalecer su
autoestima, personalidad y el desarrollo de sus habilidades;
e) prevendrá todas las formas de violencia familiar, así como de
maltrato y explotación contra niños, niñas y adolescentes,
aportando a su erradicación;
(...)
n) promoverá la educación sexual respetando el derecho de los
padres de brindar la educación particular que crean más
conveniente para sus hijos.
5756
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
PLAN NACIONAL PARA LA SUPERACIÓNDE LA POBREZA 2004-2006
I. VISIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS Y PRIORIDADES ESTRATÉGICAS
a) Visión de la superación de la pobreza
Al año 2015, los hogares de menores ingresos y los grupos
vulnerables han logrado desarrollar sustancialmente sus
capacidades, cuentan con activos (tangibles e intangibles)
famil iares y comunitarios necesarios para tener
oportunidades económicas, empleo digno y productivo.
b) Misión de la superación de la pobreza
Establecer las orientaciones básicas para guiar las acciones
del Gobierno en la priorización y optimización de los recursos
públicos orientados a superar la pobreza, y ejecutarla con
corresponsabilidad de la sociedad.
c) Objetivo de la superación de la pobreza
Lograr la superación de la pobreza asegurando el desarrollo
humano de la población de menores ingresos y de grupos
vulnerables. Para ello, se mejorará significativamente sus
activos y su acceso a servicios sociales básicos de calidad,
se aumentará la productividad en todas las actividades
económicas existentes y del empleo, y se elevarán las
remuneraciones de los asalariados por medio de un
crecimiento con acento redistributivo.
DECRETO SUPREMO Nº 064-2004-PCMPLAN NACIONAL PARA LA
SUPERACIÓN DE LA POBREZA 2004-2006
d) Ejes y objetivos estratégicos 2004-2006
Los ejes orientadores que deben articular el quehacer del
gobierno para los próximos años son: (a) el desarrollo de las
capacidades humanas y el respeto de los derechos
básicos, (b) la promoción de oportunidades y capacidades
económicas y (c) el establecimiento de una red de
protección social.
Eje 1: Desarrollo de capacidades humanas y respeto de los
derechos fundamentales que sustenten el desarrollo social
sostenido. El objetivo es asegurar el capital humano y social
de los grupos sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad
social, como son los que caracterizan tanto a la población
en pobreza y aquellos otros que caracterizan a la población
en pobreza extrema, con el fin de evitar la pérdida del
potencial humano. (...)
Eje 2: Promoción de oportunidades y capacidades
económicas para las personas y familias en situación de
pobreza y pobreza extrema, ampliando el acceso a los
derechos laborales en el marco de los convenios
fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT).
Los objetivos son incrementar sus activos (tangibles e
intangibles) familiares y comunitarios y mejorar los ingresos y
el empleo permanente. (...)
Eje 3: Establecimiento de una red de protección social que
opere frente a riesgos de diferentes orígenes ya sean estos
naturales (sequías, terremotos, inundaciones, enfermedades
y otros) o producidos por el hombre (desempleo, deterioro
ambiental, guerra y otros) y que afecten principalmente a
los individuos, familias y comunidades en situación de
pobreza extrema y mayor vulnerabilidad. (...)
e) Prioridades estratégicas 2004-2006
Eje 1: Prioridad: Reducir la pérdida de capacidades
5958
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
humanas de todos los niños y niñas de cualquier daño que
afecte su desarrollo y potencial, con un enfoque de
prioridades por ciclo de vida, con especial énfasis en el
grupo de madres y niños menores de 24 meses.
• Grupo 1: Pre y post parto (madres y niños menores de 24
meses) con intervenciones de salud y nutrición
preventiva información y capacitación nutricional,
estimulación temprana
• Grupo 2: Niñas y Niños de 2 a 5 años con
intervenciones de aprestamiento y socialización
• Grupo 3: Niñas y Niños de 6 a 11 años con educación
básica de calidad
Eje 2: Prioridad: Mantenimiento preventivo y generación de
infraestructura y desarrollo de iniciativas sociales productivas.
(...)
Eje 3: Prioridad: Protección a los grupos más vulnerables a
los múltiples riesgos de orígenes naturales o producidos por
el hombre, especialmente los niños menores de tres años,
mujeres embarazadas y puérperas. (...)
III. ENFOQUES
a) Igualdad de oportunidades
Tiene por objetivo promover la igualdad de oportunidades
para todos, en especial para los sectores sociales que sufren
exclusión como son los miembros de comunidades
campesinas y nativas, los adultos mayores en situación de
pobreza, los niños que se encuentran en riesgo físico y moral,
y las mujeres que continúan en situación de desventaja con
respecto a los hombres.
b) Interculturalidad
Si bien la definición de interculturalidad sigue evolucionando,
existe consenso en que puede describirse como la
interacción, el intercambio y la comunicación entre culturas
donde el individuo reconoce y acepta la reciprocidad de la
cultura del otro.
En un país de diversidad cultural y en la perspectiva de
afirmar esta condición a fin de que se constituya en un factor
de desarrollo, resulta fundamental resaltar la existencia de
este acervo cultural. Cabe señalar, al respecto, la
“Declaración de Machu-Picchu” en la que el Gobierno se
compromete con la promoción y la protección de los
derechos básicos de los pueblos indígenas, su identidad y
tradiciones, su patrimonio cultural, su diversidad de
educación y el derecho a elegir y ser elegidos para
desempeñar cargos públicos.
c) Equidad entre hombres y mujeres sin discriminación
Dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la
reducción de la desigualdad social aplicando políticas
integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad
de oportunidades económicas, sociales, políticas, implica
también combatir la discriminación por razones de
inequidad entre hombres y mujeres. (...)
El Estado fortalecerá la participación de las mujeres como
sujetos sociales y políticos que dialogan y conciertan con el
Estado y la sociedad civil y dará acceso equitativo a las
mujeres a recursos productivos y empleo.
d) Gestión social de riesgos
Es el reconocimiento de que todas las personas, hogares y
comunidades son vulnerables a múltiples riesgos de orígenes
naturales o producidos por el hombre. Existen diferentes tipos
de riesgos: naturales (como terremotos, inundaciones,
sequías, etc.), de salud (enfermedades, epidemias, etc.),
ambientales (como deterioro ambiental, contaminación,
etc.), sociales (delincuencia, terrorismo, violencia, guerras,
etc.), económicos (como desempleo, pérdida de cosechas,
volatilidad de precios, hiperinflación, etc.), políticos
(disturbios). (...)
3960
COMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLOCOMPENDIO DE NORMAS – POBLACIÓN Y DESARROLLO
e) Territorialidad
Es un proceso de transformaciones productivas, sociales e
institucionales, que tienen lugar en un espacio articulado
(cuenca y/o corredor económico) orientados a la superación
de la pobreza rural y urbana.
En ese espacio, la transformación productiva tiene por
finalidad articular en forma competitiva la economía del
territorio a mercados más dinámicos, preservando la
sostenibilidad de sus recursos naturales. El desarrollo
institucional y social se orienta a lograr la concertación y
participación de los actores locales (municipios,
organizaciones sociales, empresas), a fin de crear
oportunidades para las personas y familias pobres que
reduzcan la inequidad y la exclusión. (...)