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Poder Judicial de la Nación 1 USO OFICIAL Causa n° 857/07 “Cantarero, Emilio Marcelo y otros s/ cohecho” Jdo. Fed. n° 3, Sec. n° 6 Registro n° 45/13 // la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dres. Miguel Guillermo Pons, Guillermo Andrés Gordo y Fernando Ramón Ramírez, asistidos por los señores secretarios, Dres. Juan Carlos Bernial y Javier Francisco Scollo, con el objeto de rubricar y dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en esta causa n° 857/07, cuya parte dispositiva se diera a conocer el 23 de diciembre de 2013, respecto de FERNANDO DE LA RÚA, argentino, titular de la L.E. n° 6.501.982, nacido el 15 de septiembre de 1937 en la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, hijo de Antonio y Leonor Bruno, casado, abogado, con domicilio en Av. Alvear 1487, piso 7°, depto. “A”, de esta ciudad; FERNANDO JORGE DE SANTIBAÑES, argentino, titular del D.N.I. n° 4.519.597, nacido el 11 de marzo de 1945 en la localidad de Berisso, provincia de Buenos Aires, hijo de Jorge Gregorio y Angélica Ricci, divorciado, empresario, con domicilio en la calle Misiones, sin número, de Villa Rosa, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires; AUGUSTO JOSÉ MARÍA ALASINO, argentino, titular de la L.E. n° 5.884.756, nacido el 31 de mayo de 1947 en Gobernador Maciá,

Poder Judicial de la Nación - acij.org.aracij.org.ar/causas-de-corrupcion/wp-content/uploads/2016/07/TOF... · MÁXIMO TELL, argentino, ... Mario Alberto Flamarique, el Dr. Carlos

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    Causa n 857/07 Cantarero, Emilio Marcelo y otros s/ cohecho Jdo. Fed. n 3, Sec. n 6 Registro n 45/13

    // la ciudad de Buenos Aires, a los 31 das del mes de marzo

    de dos mil catorce, reunidos los seores jueces del Tribunal

    Oral en lo Criminal Federal n 3, Dres. Miguel Guillermo

    Pons, Guillermo Andrs Gordo y Fernando Ramn Ramrez,

    asistidos por los seores secretarios, Dres. Juan Carlos

    Bernial y Javier Francisco Scollo, con el objeto de rubricar

    y dar lectura a los fundamentos de la sentencia recada en

    esta causa n 857/07, cuya parte dispositiva se diera a

    conocer el 23 de diciembre de 2013, respecto de FERNANDO DE LA RA, argentino, titular de la L.E. n 6.501.982, nacido el 15 de septiembre de 1937 en la ciudad de Crdoba, provincia

    del mismo nombre, hijo de Antonio y Leonor Bruno, casado,

    abogado, con domicilio en Av. Alvear 1487, piso 7, depto.

    A, de esta ciudad; FERNANDO JORGE DE SANTIBAES, argentino, titular del D.N.I. n 4.519.597, nacido el 11 de marzo de

    1945 en la localidad de Berisso, provincia de Buenos Aires,

    hijo de Jorge Gregorio y Anglica Ricci, divorciado,

    empresario, con domicilio en la calle Misiones, sin nmero,

    de Villa Rosa, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires;

    AUGUSTO JOS MARA ALASINO, argentino, titular de la L.E. n 5.884.756, nacido el 31 de mayo de 1947 en Gobernador Maci,

  • 2

    provincia de Entre Ros, hijo de Oscar Romero Casiro y Mara

    Elena Diorio, viudo, abogado, con domicilio en San Carlos 884

    de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ros; ALBERTO MXIMO TELL, argentino, titular del D.N.I. n 11.256.922, nacido el 25 de abril de 1955 en la ciudad de San Salvador de

    Jujuy, provincia de Jujuy, hijo de Mximo Alberto y Lina

    Gmez, casado, abogado, con domicilio en Av. Fascio 782 de la

    ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; REMO JOS COSTANZO, argentino, titular de la L.E. n 7.388.888, nacido el 29 de noviembre de 1933 en la ciudad de Viedma,

    provincia de Ro Negro, hijo de Jos Nicols y Clementina

    Antognoli, casado, escribano, con domicilio en la calle 25 de

    mayo 175 de la ciudad de Viedma, provincia de Ro Negro;

    MARIO ALBERTO FLAMARIQUE, argentino, titular del D.N.I. n 7.889.515, nacido el 19 de enero de 1950 en la ciudad de

    Mendoza, provincia homnima, hijo de Rufino y de Hayde

    Bergui, casado, empresario, con domicilio en Los lamos 1372

    de la localidad de Godoy Cruz, provincia de Mendoza; RICARDO ALBERTO BRANDA, argentino, titular del D.N.I. n 8.373.651, nacido el 1 de julio de 1950 en la ciudad de Formosa,

    provincia del mismo nombre, hijo de Ernesto y Lidia Erasma

    Bonnet, casado, abogado, con domicilio en Den Funes 1357 de

    la ciudad de Formosa, provincia del mismo nombre; y MARIO LUIS PONTAQUARTO, argentino, titular del D.N.I. n 14.965.330, nacido el 15 de mayo de 1962 en la ciudad de

    Lujn, provincia de Buenos Aires, hijo de Osvaldo Horacio e

    Hilda Beatriz Lizziero, divorciado, empleado, con domicilio

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    en Aguilar 2579, piso 9, depto. A, de esta ciudad; en la

    que intervinieron, en representacin del Ministerio Pblico

    Fiscal, la seora fiscal general subrogante, Dra. Sabrina

    Edith Namer, y el seor fiscal ad hoc, Dr. Miguel Alejandro

    Yivoff; como letrados patrocinantes de la Oficina

    Anticorrupcin, querellante en autos, los Dres. Jos Miguel

    Ipohorski Lenkiewicz, Hernn Matas Rey y Natalia Soledad

    Pereyra; ejerciendo la defensa de Fernando de la Ra, los

    Dres. Valeria Corbacho y Jorge Kirszenbaum; de Fernando Jorge

    de Santibaes, los Dres. Gabriel M. Presa y Diego Pirota; de

    Mario Alberto Flamarique, el Dr. Carlos Varela lvarez; de

    Augusto Jos Mara Alasino, Alberto Mximo Tell y Remo Jos

    Costanzo, el seor defensor pblico oficial, Dr. Santiago

    Marino Aguirre y el seor defensor ad hoc, Dr. Diego Corts;

    de Ricardo Alberto Branda, los Dres. Prxedes Sagasta y

    Prxedes Mateo Sagasta; y de Mario Luis Pontaquarto, los

    Dres. Hugo Wortman Jofr y Juan Manuel Alemn.

    CAPTULO I

    INTRODUCCIN

    Que estas actuaciones se iniciaron el 22 de

    agosto de 2000, con motivo de la denuncia presentada por el

    abogado Juan Carlos Iglesias, quien solicit, hacindose eco

    de las cuestiones de privilegio planteadas por los senadores

  • 4

    nacionales Antonio Cafiero y Jorge Villaverde, del texto

    annimo ledo por el exvicepresidente de la Nacin y de los

    artculos publicados por el periodista Joaqun Morales Sol,

    que se investigue la posible entrega y recepcin de dinero (cohecho y ddivas),

    segn es de pblico y notorio, para permitir la sancin legislativa de la Ley de Flexibilizacin

    Laboral.

    En el mismo escrito sugiri diversas medidas

    de prueba, entre ellas: el requerimiento de la nmina de

    senadores presentes en la sesin del 26 de abril de 2000; la

    citacin a prestar declaracin indagatoria de los senadores

    que hubieren mudado de opinin en el trmite respecto de sus votos; la convocatoria

    en los trminos de los arts. 73 y 279 del C.P.P.N. de

    aquellos senadores que tras haberse opuesto en sus expresiones en el recinto, a la

    postre se hubieran encontrado ausentes en la sesin en la que fue aprobada la ley aludida; la

    declaracin testimonial de Roberto Galvn, Remo Costanzo,

    Ricardo Mitre y Mario Pontaquarto para que expongan acerca de

    los hechos ventilados por la revista Noticias del 19 de

    agosto de 2000, de los empleados del Cuerpo que cumplan

    funciones de chofer y de Hugo Moyano.

    En sintona con dicha presentacin se sumaron

    otras cinco realizadas ese mismo da, a saber:

    a) La del abogado Eduardo S. Barcesat, quien

    reclam la investigacin del caso aclarando lo siguiente:

    No tiene la presente denuncia nada que aportar, en cuanto al conocimiento/encubrimiento de los hechos, que ya existe en la opinin pblica y en las

    instituciones concernidas. Inversamente, entendemos que la presente denuncia cumple con la

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    funcin esencial de activar el nico mecanismo institucional legtimo para el conocimiento y

    decisin de la existencia y responsabilidad por estos hechos, que es el proceso judiciario.

    Adems sugiri, entre otras diligencias, que

    se requiera al Senado de la Nacin el texto annimo ledo por

    el Lic. Carlos lvarez y se le practique un peritaje

    scopomtrico para determinar si fue impreso en alguna de las

    mquinas del Cuerpo; el allanamiento de la ex SIDE con el

    objeto de obtener la informacin relativa a sus movimientos

    contables; la convocatoria a prestar declaracin testimonial

    de Fernando de Santibaes y Ral R. Alfonsn.

    b) La del abogado Ricardo Monner Sans, que

    acompa el texto annimo que habra ledo el Lic. Carlos

    lvarez en el Senado de la Nacin pocos das antes, donde

    reclamaba la inmediata investigacin del caso, toda vez que

    vislumbraba dos alternativas:

    a) De ser cierto que medi cohecho para captar voluntades en el dictado de una ley, estaramos ante [un] hecho gravsimo que pone riesgo institucional manifiesto.

    [y]

    b) De no haber sido ello cierto, estaramos igualmente ante hecho gravsimo.

    Alguien habra tenido especial inters en conformar un clima de desasosiego que podra no ser

    ajeno al reflotamiento de cuestiones gratas a un ncleo econmico (dolarizacin), a un ncleo con

    remembranzas golpistas (la invocacin a la anarqua Centro de Oficiales de las Fuerzas Armadas-

    fue siempre en la Argentina el preludio no musical de rupturas institucionales). Todo ello, claro, con

    el agregado de las sospechas respecto de la SIDE (v. fs. 26/32).

    c) La del por entonces diputado nacional

    Guillermo Jorge Giles, quien denunci la recepcin de un sobre

  • 6

    annimo conteniendo una circular tambin de carcter annimo, que se hiciera pblica con

    anterioridad en otros medios, refiriendo a eventuales coimas en el Honorable Senado de la

    Nacin, a la que acompa una fotocopia del texto aludido (v.

    fs. 38/9).

    d) La del abogado Guillermo Francos, para la

    poca tambin diputado nacional, en la que, con motivo de

    diversos artculos periodsticos vinculados al tema,

    publicados en el diario La Nacin y en la revista Noticias,

    solicit que se convoque a declarar a todos los mencionados

    en el texto annimo ledo por el Lic. Carlos lvarez en el

    Senado de la Nacin, como as tambin a Antonio Cafiero,

    Jorge Villaverde y Hugo Moyano (v. fs. 145/7).

    e) La del abogado Marcelo Parrilli, que

    tambin hace referencia a publicaciones periodsticas, al

    contenido del annimo y a las declaraciones pblicas de

    Antonio Cafiero, Jorge Villaverde y Fernando de la Ra (v.

    fs. 154/6).

    Por ltimo, al da siguiente, formul denuncia

    el Lic. Carlos A. lvarez, mediante el escrito que a

    continuacin se transcribe:

    Carlos A. ALVAREZ, en mi carcter de Vicepresidente de la Nacin y Presidente del H. Senado de la Nacin, con domicilio en la calle Hiplito Yrigoyen 1849, piso

    primero de la Ciudad de Buenos Aires y, constituyendo el procesal conjuntamente con mis letrados

    patrocinantes Dres. Marcelo Gustavo ANTUA y Alejandro DIAZ BIALET en Hiplito Yrigoyen

    1760, 3er. Piso, oficina 310 (Direccin General de Asuntos Jurdicos) a V.S. me presento y

    respetuosamente digo:

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    I.- OBJETO:

    Que vengo a poner en conocimiento de V.S. los hechos que ms abajo se

    narran, de conformidad con lo dispuesto en el art. 177 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin. Ello

    as, en virtud que los mismos podran constituir prima facie un delito de accin pblica.

    II.- HECHOS:

    En los ltimos das han proliferado versiones cada vez ms alarmantes

    relacionadas con la supuesta existencia de compra de favores que se habran efectuado en el H.

    Senado de la Nacin, respecto a la aprobacin de la llamada ley de reforma laboral.

    Las mismas se manifestaron a travs de acusaciones cruzadas que

    involucraran no slo a legisladores sino tambin a funcionarios del gobierno, con una amplia

    cobertura periodstica en los principales diarios y medios radiales y televisivos.

    Las denuncias, variadas en su alcance, pero unvocas y generalizadas

    respecto a la eventual existencia de hechos que quienes los exteriorizan coinciden en calificar,

    definir o describir como delictivos, dan cuenta de la existencia, al menos, de una situacin que

    afecta gravemente a la propia institucin legislativa y como correlato, a todos sus miembros.

    No resultara apropiado que la Comisin de Asuntos Constitucionales de

    este H. Senado sea la nica instancia investigativa, ya que los hechos denunciados de ser

    veraces- es posible colegir que podran encontrarse involucrados miembros de este alto Cuerpo.

    No obstante, resulta indispensable avanzar en la dilucidacin y

    esclarecimiento de las denuncias mencionadas para preservar la salud y la integridad de las

    instituciones constitucionales, y de tal manera, lograr que las mismas no sean afectadas por el

    desprestigio y la falta de credibilidad de la sociedad.

    En este marco, en que las versiones adquieren carcter institucional,

    entiendo que, en mi condicin de Vicepresidente de la Nacin y Presidente del H. Senado, debo

    arbitrar todas las medidas que permitan deslindar clara e indubitablemente la existencia o no de los

    hechos que muchos denuncian pero ninguno sustenta en pruebas.

    Este proceder permitir demostrar que existe una voluntad cierta e

    irreversible de sus dirigentes de alcanzar la verdad y, de ser necesario, de producir los cambios

    que transparenten definitivamente la vida institucional.

    Por eso entiendo necesario asumir la responsabilidad de reclamar de V.S.

    quiera disponer las medidas e investigaciones correspondientes a fin de establecer de forma

    concluyente la verdad objetiva.

    [...] IV.- PETITORIO:

    Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

    1.- Me tenga por presentado y por constituido el domicilio legal.

    2.- Se instruya el correspondiente sumario criminal [...] (v. fs. 231/2). Las denuncias reseadas fueron acumuladas y

    quedaron radicadas, en definitiva, ante el Juzgado Nacional

    en lo Criminal y Correccional Federal n 3, Secretara n 6,

  • 8

    bajo el sumario n 9900/2000; en la instruccin del caso

    intervinieron los Dres. Carlos D. Liporaci, Gabriel R.

    Cavallo, Norberto Oyarbide, Rodolfo Canicoba Corral, Julin

    Ercolini y Daniel R. Rafecas.

    CAPTULO II

    Aclaracin preliminar

    Es preciso distinguir que este proceso fue

    remitido a esta sede en dos momentos; en el primero, los

    acusadores requirieron la elevacin a juicio respecto de los

    imputados Emilio Marcelo Cantarero, Fernando de Santibaes,

    Mario Alberto Flamarique, Alberto Mximo Tell, Augusto Jos

    Mara Alasino, Rem Jos Costanzo, Ricardo Alberto Branda y

    Mario Luis Pontaquarto y, en el segundo, por el expresidente

    de la Nacin, Fernando de la Ra; en consecuencia, tanto el

    Ministerio Pblico Fiscal como la querella, ejercida por la

    Oficina Anticorrupcin, presentaron, respectivamente, dos

    requerimientos de elevacin a juicio.

    En el caso de Fernando de la Ra, el juez de

    instruccin no ha emitido auto de elevacin a juicio en

    virtud de que no hubo oposicin del imputado respecto de los

    requerimientos formulados por los acusadores (cfr. 349 ltimo

    prrafo del C.P.P.).

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    Finalmente, es necesario aclarar que Emilio

    Marcelo Cantarero no fue parte imputada en el juicio, toda

    vez que, a su respecto, el proceso se encuentra suspendido en

    los trminos del art. 77 del Cdigo Procesal Penal (cfr. fs.

    22/3 del incidente respectivo).

    A) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio presentado a fs. 20.903/29.

    En dicha requisitoria, en un modo que podra definirse como original, el seor agente fiscal, Dr. Federico

    Delgado, present el relato de los hechos que hacen al objeto

    de este proceso desde dos perspectivas, distinguiendo los

    hechos concretos que deben ser juzgados, a partir de los

    cuales se configurara el delito reprochado -descripcin

    material de los mismos-, de aquellos que se mostraron a la

    opinin pblica, los que ubic en un plano simblico.

    As, el acusador pblico tuvo por acreditado

    que el 4 de abril de 2000, en horas de la maana, o al

    medioda, se realiz una reunin en el despacho presidencial

    de la Casa de Gobierno de la Repblica Argentina, con el

    objeto de facilitar la aprobacin del proyecto de ley de

    reforma laboral, luego convertido en ley 25.250, de la que

    participaron el entonces presidente de la Nacin, Fernando de

    la Ra, el ex senador nacional por la Unin Cvica Radical y

    presidente provisional del Senado, Jos Genoud, los senadores

    nacionales del Partido Justicialista por Entre Ros y Jujuy,

  • 10

    respectivamente, Augusto Jos Mara Alasino y Mximo Alberto

    Tell, siendo el primero, adems, presidente de su bloque y el

    ex secretario parlamentario de la Cmara de Senadores, Mario

    Luis Pontaquarto; encuentro al que, sobre el final, se sum

    el entonces ministro de trabajo, Mario Alberto Flamarique.

    En ese contexto, afirm el acusador, Jos

    Genoud le hizo saber a Fernando de la Ra que el Partido

    Justicialista reclamaba otras cosas para apoyar la sancin del

    proyecto de ley, dando a entender que esas otras cosas eran el

    pago de un soborno, a lo que el expresidente le contest que

    ese tema -el dinero para comprar la voluntad de los senadores

    de la oposicin- deba tratarlo con Fernando de Santibaes,

    quien, por entonces, titular de la ex Secretara de

    Inteligencia.

    El fiscal sostuvo que la sancin de la ley de

    reforma laboral, impulsada desde el Poder Ejecutivo, revesta

    una importancia tal que pona en juego la existencia misma del

    gobierno. Y que ello era as porque haba que satisfacer un

    requerimiento expreso del Fondo Monetario Internacional, a la

    vez de demostrar que se estaba en condiciones de gobernar,

    incluso con un poderoso bloque opositor en la cmara alta.

    Detall que, para sacar adelante el proyecto de

    ley, se conform, por un lado, un frente oficialista, constituido

    por Fernando de la Ra, su ntimo colaborador Fernando de

    Santibaes, y Mario Alberto Flamarique, el nico investido

    con la autoridad poltica suficiente como para negociar la

    sancin de la ley, y una pata parlamentaria, conformada por Jos

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    Genoud, jefe real de los senadores radicales, y Mario Luis

    Pontaquarto, un funcionario parlamentario que tena excelente

    dilogo con los legisladores de la oposicin; mientras que,

    por otro, se constituy el frente opositor, integrado por algunos

    senadores justicialistas, entre ellos Augusto Alasino y Remo

    Costanzo, que conducan el bloque, Ricardo Branda, que

    presida la Comisin de Legislacin General, Alberto Tell, en

    ese entonces presidente de la Comisin de Legislacin

    Laboral, y Emilio Marcelo Cantarero.

    Seal, adems, que Pontaquarto, persona de

    extrema confianza de Jos Genoud, fue elegido para participar

    de dicha reunin porque era un hombre que, si bien perteneca

    al oficialismo, mantena cierta cercana con la oposicin, ya

    que oficiaba de nexo entre ambos bloques; y porque era una.

    El agente fiscal afirm que el 4 de abril de

    2000 Jos Genoud se comunic, previa autorizacin

    presidencial, con Fernando de Santibaes y, luego, con Mario

    Pontaquarto; en este caso, para indicarle que deba

    presentarse en la ex Secretara de Inteligencia con el objeto

    de ultimar los detalles relativos a la entrega del dinero a

    los senadores del justicialismo.

    Explic que el 18 de abril, fecha en que se iba

    a tratar el proyecto de reforma laboral en el Senado,

    Pontaquarto acord en el despacho de De Santibaes, ubicado

    en el 5 piso del edificio de la Secretara de Inteligencia,

    sito en 25 de Mayo 11 de esta ciudad, que durante el fin de

    la tarde y el comienzo de la noche, retornara a dicha sede a

  • 12

    recoger cinco millones de pesos de los aproximadamente seis

    que ese da haba en el tesoro.

    Detall, en ese sentido, que el ex secretario

    parlamentario regres a la ex Secretara de Inteligencia a la

    hora acordada, ingresando por la puerta del garaje, ubicado

    sobre la calle Leandro N. Alem, donde fue recibido por Gladys

    Mota y Alberto Ruida, secretaria privada y chofer del

    secretario de inteligencia, respectivamente, quienes lo

    acompaaron hasta el 8 piso, donde funcionaba la Direccin

    de Finanzas, y le entregaron la suma de dinero antes referida

    debidamente embalada.

    Asimismo, que ambos asistentes acompaaron a

    Pontaquarto de regreso hasta su automvil y Ruida lo

    escolt, conduciendo un automotor marca Renault, modelo

    Laguna, color blanco, en el camino de vuelta hasta el

    Congreso.

    El fiscal de grado sostuvo que, con motivo de

    la movilizacin sindical ocurrida ese da en rechazo de la

    reforma legislativa que se pretenda llevar adelante, la

    sesin debi suspenderse y, en consecuencia, Jos Genoud le

    indic a Pontaquarto que guardase el dinero en un lugar

    seguro. De tal modo, el ex secretario parlamentario ocult el

    dinero destinado a los sobornos en su domicilio de la

    localidad de General Rodrguez hasta el da 26 de abril

    siguiente, cuando definitivamente se trat el proyecto de

    reforma de la ley laboral.

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    Agreg, que aquella movilizacin sindical

    pretenda demostrar el descontento del sector con aquellos

    senadores peronistas que histricamente haban apoyado sus demandas

    y que, hasta pocos das antes, se haban manifestado en

    contra de la ley.

    Sobre ese punto, afirm que, a partir del 6 de

    abril, los senadores que conformaban la oposicin comenzaron

    a flexibilizar su postura de cara a la reforma en cuestin, y

    an ms entre el 13 y el 18 del mismo mes, casualmente cuando

    Norberto Ferreiro y Luis Marchi retiraron de la cuenta

    corriente de la ex-SIDE en el Banco Nacin la suma de seis

    millones quinientos mil pesos y la entregaron al director de

    finanzas del organismo. Asimismo, destac que para ese

    entonces Pontaquarto ya tena bajo su esfera de custodia el dinero

    para pagar la contraprestacin.

    Continu diciendo que el 26 de abril, al

    trmino de la sesin, a las 21:33, una vez aprobado el

    proyecto de ley de reforma laboral, Pontaquarto parti hacia

    el hotel Howard Johnson, donde estaba hospedado junto con su

    esposa, con motivo del viaje que al da siguiente

    emprenderan al exterior; una vez all, tom el dinero

    destinado a los sobornos, apart setecientos mil pesos para

    Genoud, quien supo anticiparle que los compartira con

    Flamarique, y se dirigi hacia el domicilio de Emilio Marcelo

    Cantarero, ubicado en Callao 1983, piso 7, de esta ciudad,

    anuncindole de su arribo por telfono.

  • 14

    Una vez all, el nombrado ingres con su

    automvil en el garaje del edificio, donde se encontr con el

    exsenador, y ambos subieron por el ascensor de servicio hasta

    el departamento; al ingresar al inmueble, le entreg cuatro

    millones trescientos mil pesos a Cantarero y ste le extendi

    una especie de recibo, dicindole Ponta... para tu control.

    El seor fiscal relat que, una vez cumplida la

    entrega, Pontaquarto regres al Congreso para terminar con

    sus tareas laborales y, una vez concluidas, se comunic con

    Nelson Reynoso, colaborador de Genoud, para luego dirigirse

    al restaurante Happening, ubicado en la zona de Puerto

    Madero, donde cen con el exsenador radical y otras personas

    de su entorno; al mismo tiempo, Silvana Costalonga y Rosa

    Genoud, esposas del secretario parlamentario y del senador

    mendocino respectivamente, hacan lo propio en el restaurante

    Prosciutto.

    Asimismo, precis que, simultneamente, los

    senadores justicialistas Augusto Jos Mara Alasino, Alberto

    Mximo Tell, Ricardo Alberto Branda y Remo Jos Costanzo

    concurrieron al departamento de Emilio Marcelo Cantarero en

    busca de su parte del soborno.

    Puntualmente, el acusador afirm que Pontaquarto

    entreg el dinero entre las 21.52 y las 22.05 del 26 de abril de 2000 a Cantarero. Seguidamente,

    pasadas las 21.30 hs. recibi el dinero Remo Costanzo. Luego, cerca de las 23.00 hs., Augusto

    Alasino. Sucesivamente, y a partir de las 23.30 hs., Ricardo Branda. Y, entre las 23.15 y la 01.40

    del da 27 de abril de 2000, lo hizo Alberto Tell.

    Esa noche del 26/7 de abril de 2000, entonces, Emilio Cantarero, Augusto Alasino, Remo Costanzo, Alberto Tell y Ricardo Branda, sancionaron la ley 25.250 a cambio de

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    ($4.700.000) cuatro millones setecientos mil pesos, o sea que recibieron dinero en las condiciones

    precedentemente individualizadas para hacer algo relativo a sus funciones, legislar. Tal el hecho

    que, concretamente, se les imputa (fs. 20.911/12).

    El representante del Ministerio Pblico Fiscal

    prosigui el relato afirmando que, al da siguiente,

    alrededor de las 10:00, Mario Luis Pontaquarto se dirigi al

    Congreso de la Nacin y le entreg a Jos Genoud, en su

    despacho, setecientos mil pesos; asimismo, que luego

    concurri Flamarique con el objeto de retirar su parte,

    conforme lo haban acordado, alrededor de las 9:30, por

    telfono.

    En resumen, sostuvo que [e]l hecho que se imputa a De

    Santibaes, Flamarique, Genoud y Pontaquarto, es haber ofrecido una suma de dinero para que

    funcionarios pblicos hagan algo relativo a sus funciones; en este caso, legislar. (...) [Y que, tal]

    acuerdo se agot en los das posteriores con la entrega del dinero (el 18 de abril) y el reparto (el 26

    y 27 de abril) efectuado, al menos en parte, en la vivienda particular del, en ese tiempo, Senador

    Emilio Cantarero (fs. 20.908 vta.).

    Finalmente, consider que las conductas

    atribuidas a Fernando Jorge de Santibaes, Jos Genoud,

    Alberto Flamarique y Mario Luis Pontaquarto encuentran

    adecuacin tpica en la figura de cohecho activo, por la que

    deban responder en calidad de coautores (arts. 45 y 258 del

    Cdigo Penal); mientras que las endilgadas a Augusto Jos

    Mara Alasino, Remo Jos Costanzo, Ricardo Alberto Branda y

    Alberto Mximo Tell constituyen el delito de cohecho pasivo,

    en calidad de coautores (arts. 45 y 256 del Cdigo Penal).

  • 16

    B) Requerimiento de elevacin a juicio presentado por la Oficina Anticorrupcin, en calidad de querellante, a fs. 20.969/21.065.

    Por su parte, la querella relat que el 19 de

    enero de 2000, el Poder Ejecutivo Nacional remiti al Poder

    Legislativo, a travs del mensaje n 71, un anteproyecto de

    ley conocido como Ley de Reforma Laboral, que estaba

    destinado a modificar los alcances de la ley 20.774 y de las

    leyes referidas a convenciones colectivas de trabajo 14.250,

    23.545 y 23.546; que el 24 de febrero siguiente aqul

    proyecto obtuvo media sancin en la Cmara de Diputados,

    habida cuenta de la mayora de votos con que contaba la

    coalicin gobernante.

    Seal que, desde el Poder Ejecutivo, este

    proyecto se impulsaba como un elemento sustancial para llevar

    adelante su poltica laboral, a tal punto que el 1 de marzo

    de 2000, el presidente de la Nacin, Fernando de la Ra, en

    su discurso de apertura del 118 Perodo de Sesiones

    Ordinarias de la Asamblea Legislativa, sostuvo: Este proyecto de ley

    ya tiene la sancin de la Cmara de Diputados. Confo en que los seores senadores -con muchos

    de los cuales he hablado personalmente sobre el tema- sabrn entender que necesita un

    tratamiento urgente.

    En ese sentido, la querella destac que, adems

    de la promocin de su poltica laboral a travs de este

    proyecto, el gobierno pretenda conseguir el consenso de parte de los

    organismos multilaterales de crdito con la nueva administracin del pas, circunstancia

  • Poder Judicial de la Nacin

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    que, a su entender, pona en juego su capacidad para mostrarse ante el

    mundo como un interlocutor afirmado y con consenso interno.

    Continu diciendo que, a partir de all, se le

    planteaba al oficialismo una dura instancia de negociacin,

    desde que el Partido Justicialista concentraba la mayora de

    los integrantes de la Cmara de Senadores y que la reforma

    era resistida por el sector sindical, a tal punto, que la

    discusin en su seno motiv una escisin en la Confederacin

    General del Trabajo.

    Asimismo, sostuvo que, con el objeto de

    promover el dilogo con el frente opositor, Fernando de la Ra

    celebr una reunin en la Casa Rosada con senadores

    nacionales que integraban el bloque del Partido

    Justicialista, los ministros de economa y de trabajo

    concurrieron al Senado de la Nacin para convencer a sus

    integrantes de las virtudes del proyecto y se enfrent,

    incluso, a travs de un spot publicitario, a los sectores

    sindicales crticos del proyecto de reforma.

    Continu relatando que, sin perjuicio de que

    las iniciativas comentadas no parecan eficaces para torcer

    la postura de la oposicin, el 26 de abril de 2000 se aprob

    en el Senado de la Nacin, con una mayora superior a las dos

    terceras partes, el proyecto de ley de reforma laboral, con

    ligeras reformas al texto sancionado en la Cmara de

    Diputados, que no alcanzaban a modificar el corazn de la ley.

    Luego, puntualiz que durante aquella sesin

    los senadores Maya, Romero Feris, Sergnese y Rodrguez Sa,

  • 18

    todos del Partido Justicialista, criticaron al miembro

    informante de la Comisin de Trabajo y Legislacin Laboral,

    Alberto Mximo Tell, por no contar con el dictamen de

    Comisin correspondiente, precisando, en particular, que el

    mencionado en ltimo lugar calific de escandaloso el

    tratamiento del tema sin siquiera saber de qu se trata y

    destac la falta de transparencia del procedimiento; mientras que, por

    su parte, Sergnese expres sus dudas respecto de los motivos

    que impulsaban la reforma.

    En la misma direccin, el representante de la

    Oficina Anticorrupcin sostuvo que la ley tuvo un trmite

    desprolijo en su paso por la Cmara de Senadores y que la

    versin que se pretenda aprobar no estuvo a disposicin de

    los legisladores sino hasta que stos, luego de iniciada la

    sesin, la exigieron; sobre el punto, cit la exposicin del

    senador Maya, cuando dijo: Pero esta ley (...) que es promovida por este Gobierno,

    se trata sobre tablas, con presiones, sin dictamen y pasando por el costado el Reglamento. Quiero

    saber por qu estamos tratando este proyecto ya que parece que nadie lo quiere....

    En cuanto al resultado de la votacin, destac

    que slo cuatro senadores del Partido Justicialista votaron

    en contra del proyecto, y que algunos de los legisladores que

    votaron a favor precisaron que lo hacan por disciplina

    partidaria o a modo de contribucin a la gobernabilidad.

    En base a ello, y luego de efectuar un breve

    relato acerca del contexto histrico, el acusador tuvo por

    acreditado que, de manera concertada, Fernando de Santibaes

    ex secretario de inteligencia, Mario Alberto Flamarique, ex

  • Poder Judicial de la Nacin

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    ministro de trabajo y seguridad social, y Jos Genoud,

    exsenador por el radicalismo y presidente provisional del

    Senado, propiciaron el pago de sumas de dinero a los

    senadores justicialistas Emilio Cantarero, Alberto Tell,

    Augusto Alasino, Remo Costanzo y Ricardo Branda, con el

    objeto de obtener el voto favorable de los nombrados al

    momento de tratar en el recinto la ley de reforma laboral.

    Tambin, que dicho pago se realiz con fondos pblicos

    pertenecientes a la ex Secretara de Inteligencia de Estado,

    desviados ilcitamente para sobornar a los senadores, como

    as tambin para retribuir a Jos Genoud por la gestin.

    Afirm, que la operacin concerniente al pago

    de los sobornos fue realizada por Mario Luis Pontaquarto,

    persona de confianza del ex presidente provisional del

    Senado, quien retir de la ex Secretara de Inteligencia la

    suma de cinco millones de pesos, para luego entregar cuatro

    millones trescientos mil pesos a Cantarero y setecientos mil

    a Genoud.

    Destac que, luego del fracaso de la

    negociacin poltica, desde las altas esferas gubernamentales de la

    Alianza, se concibi una operacin ilcita para lograr el

    objetivo deseado, esto es, la entrega de una ddiva a

    diversos legisladores justicialistas para que no estorbaran

    la aprobacin de la ley pretendida por el gobierno. A tal

    efecto, Jos Genoud tom a su cargo la negociacin y, una vez

    conseguida la conformidad de los senadores opositores, le

    encarg a Mario Luis Pontaquarto la recepcin, guarda y

  • 20

    posterior reparto del dinero destinado al cohecho. Por su

    parte, Fernando de Santibaes obtuvo el dinero destinado al

    pago de los sobornos de los fondos asignados a la ex

    Secretara de Inteligencia de Estado, y luego propici el

    ocultamiento de la operacin imputando la erogacin de los

    fondos a una serie de rubros no auditables. Finalmente, Mario

    Alberto Flamarique brind una ptina de legalidad a este

    proceso, encubriendo su carcter ilcito e impostando una negociacin poltica de aparente

    correccin.

    Respecto del desarrollo de la maniobra, la

    querella indic que el 18 de abril de 2000, alrededor de las

    14, Mario Luis Pontaquarto se constituy en la ex Secretara

    de Inteligencia por indicacin de Jos Genoud, para reunirse

    con Fernando de Santibaes, y all acordaron que el ex

    secretario parlamentario regresara ms tarde para retirar el

    dinero que se pretenda utilizar para el pago de los

    sobornos.

    Pontaquarto regres a la ex-SIDE al anochecer e

    ingres por el garaje que su ubica en la Av. Alem 33, donde

    fue recibido por Gladys Mota y Alberto Ruida, secretaria y

    chofer de Fernando de Santibaes, respectivamente, que lo

    acompaaron hasta la Direccin de Finanzas, ubicada en el 8

    piso del edifico, y le entregaron cinco millones de pesos en

    efectivo; tras ello, regres al Congreso de la Nacin

    custodiado desde otro vehculo por Ruida.

    La querella sostuvo que el dinero que retir

    Pontaquarto de la ex-SIDE se encontraba incorporado al Tesoro

  • Poder Judicial de la Nacin

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    del organismo desde el 13 de abril de 2000, fecha en que los

    agentes Norberto Ferreiro y Luis Marchi extrajeron una suma

    semejante de la cuenta corriente n 1581/11 del Banco de la

    Nacin Argentina, por orden del secretario de inteligencia,

    mediante cheque de la entidad n G13028378.

    Luego afirm que, con motivo de los disturbios

    ocurridos la noche del 18 de abril en la zona del Congreso,

    se suspendi el debate parlamentario que estaba previsto para

    el da siguiente y, entonces, Jos Genoud le indic a

    Pontaquarto que deba guardar el dinero en un lugar seguro,

    al menos hasta el da 19. A raz de ello, el ex secretario

    parlamentario traslad el dinero a su domicilio y lo ocult

    en un altillo, en el que permaneci hasta el 26 de abril,

    toda vez que el mismo 19 de abril Genoud le inform que el

    dinero no poda ser devuelto a la ex-SIDE.

    El representante de la querella continu el

    relato afirmando que, el 26 de abril, el ex secretario

    parlamentario traslad el dinero que guardaba al hotel Howard

    Jonson, sito en Mitre 2241 de esta ciudad, junto con el

    equipaje que haba preparado para viajar al da siguiente al

    Reino de Jordania, y all lo dej hasta finalizada la sesin

    parlamentaria en la que se trat el proyecto de ley en

    cuestin.

    Agreg que, durante el debate en el Senado,

    Rem Jos Costanzo le indic a Pontaquarto que, una vez

    finalizado, deba llevar el dinero al departamento de Emilio

  • 22

    Marcelo Cantarero, sito en Callao 1983, piso 7, de esta

    ciudad.

    De tal modo, sostuvo que la sesin concluy alrededor de las

    21 hs., y Pontaquarto se retir aproximadamente media hora ms tarde, no sin antes recibir sendos

    llamados telefnicos de Constanzo [sic] y Cantarero en los que se lo urga a que se apersonara a

    hacer la entrega del dinero.

    Pontaquarto entonces retir la mayor parte del dinero en el hotel (...) y se

    dirigi al domicilio de Cantarero. Tal como le haba sido requerido, realiz un llamado telefnico

    desde su celular, anticipando su inminente arribo. Al llegar, una persona que lo estaba esperando

    en la puerta del edificio lo hizo ingresar al garaje, donde lo esperaba Cantarero, con quien subi

    hasta su departamento por la escalera de servicio. Ya en el interior, Pontaquarto dej sobre una

    mesa (...) la suma de cuatro millones trescientos mil pesos ($ 4.300.000), que ste procedi a

    contar delante de Pontaquarto, para luego informarle que estaba correcto (fs. 20.974).

    Agreg que, seguidamente, el ex secretario

    parlamentario se retir del departamento y se dirigi al

    restaurante Happening, ubicado en la zona de Puerto Madero,

    donde Genoud cenaba junto a otros senadores y dirigentes

    polticos. All, el legislador mendocino le comunic que en

    el transcurso de la maana siguiente deba entregarle los

    setecientos mil pesos ($ 700.000) en su despacho del Senado.

    Al mismo tiempo, precis el acusador, los

    senadores Alberto Tell, Augusto Alasino, Remo Constanzo [sic]

    y Ricardo Branda concurrieron al domicilio de Cantarero para

    retirar su parte del dinero del soborno.

    Finalmente aadi que, al da siguiente, entre

    las 9:45 y las 10:45, Pontaquarto le entreg a Genoud, en su

    despacho, los setecientos mil pesos conforme haban acordado

    el da anterior.

  • Poder Judicial de la Nacin

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    A partir de lo antedicho, el representante de

    la Oficina Anticorrupcin consider que la conducta atribuida

    a Fernando Jorge de Santibaes encuadraba en los delitos de

    malversacin de caudales pblicos, en calidad de autor, en

    concurso ideal con el de cohecho activo agravado por su

    condicin de funcionario pblico, en calidad de coautor

    (arts. 45, 54, 258 y 261 del Cdigo Penal).

    Por otra parte, concluy que las conductas de

    Jos Genoud, Mario Alberto Flamarique y Mario Luis

    Pontaquarto constituyen el delito de cohecho activo agravado

    por su calidad de funcionarios pblicos, en calidad de

    coautores, pero adems, en el caso de Genoud existira un

    concurso ideal entre ese delito y el de encubrimiento, en

    calidad de autor (arts. 54, 258 y 277, inc. 3, segn ley

    23.468, del Cdigo Penal).

    Por ltimo, en relacin a los hechos atribuidos

    a Emilio Marcelo Cantarero, Remo Jos Costanzo, Augusto Jos

    Mara Alasino, Alberto Mximo Tell y Ricardo Alberto Branda,

    la querella sostuvo que los nombrados deben responder por el

    delito de cohecho pasivo, en concurso ideal con

    encubrimiento, en calidad de autores (arts. 54, 256 y 277,

    inc. 3, segn ley 23.468, del Cdigo Penal).

    C) Auto de elevacin a juicio de fs. 22.294/22.336.

    Mediante dicho auto el juez de la etapa

    preparatoria declar clausurada la instruccin, a la vez que

  • 24

    dispuso elevar la causa a juicio respecto de Emilio Marcelo

    Cantarero, Jos Genoud, Fernando Jorge de Santibaes, Mario

    Alberto Flamarique, Alberto Mximo Tell, Augusto Jos Mara

    Alasino, Remo Jos Costanzo, Ricardo Alberto Branda y Mario

    Luis Pontaquarto, por considerar acreditados los hechos

    materia de imputacin en los requerimientos de elevacin a

    juicio, como as tambin la intervencin que en ellos le

    habra cabido a cada uno de los nombrados, discrepando, en

    algunos casos, con la significacin jurdica que les asign

    el representante del Ministerio Pblico Fiscal.

    As, en la pieza citada en este pargrafo, el

    seor juez de instruccin calific las conductas de Fernando

    de Santibaes, Jos Genoud, Mario Alberto Flamarique y Mario

    Luis Pontaquarto, como constitutivas del delito de cohecho

    activo (art. 258 del C.P.), agravado por haber sido cometido

    en el ejercicio de la funcin pblica. A su vez, las acciones

    de quienes habran aceptado el soborno, los exsenadores

    Emilio Marcelo Cantarero, Remo Jos Costanzo, Augusto Jos

    Mara Alasino, Alberto Mximo Tell y Ricardo Branda, seran

    -segn el juez de la investigacin- constitutivas del delito

    de cohecho pasivo.

    A su vez, el magistrado instructor entendi

    pertinente que se consideren las calificaciones legales

    propuestas por la querella que ejerce la Oficina

    Anticorrupcin, en tanto Fernando de Santibaes habra

    cometido tambin el delito previsto en el art. 261 del C.P.;

    y Jos Genoud, Mario Luis Pontaquarto, Mario Alberto

  • Poder Judicial de la Nacin

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    Flamarique, Emilio Marcelo Cantarero, Remo Jos Costanzo,

    Augusto Jos Mara Alasino, Alberto Mximo Tell y Ricardo

    Branda, habran cometido tambin el delito de encubrimiento

    agravado (art. 277 inc. 3 del C.P.).

    D) Requerimiento fiscal de elevacin a juicio, presentado a fs. 24.466/24.495.

    En el requerimiento de elevacin a juicio

    presentado por el seor fiscal de la etapa de instruccin con

    relacin a Fernando de la Ra, se tuvo por cierto el mismo

    hecho que fue descripto precedentemente, aunque se present

    una nica variante, respecto de la fecha en que habra tenido

    lugar la reunin en Casa de Gobierno.

    En ese sentido, el seor fiscal aclar que si

    bien en la requisitoria anterior se haba establecido que la

    reunin en la Casa Rosada tuvo lugar el 4 de abril de 2000,

    las nuevas medidas de prueba producidas en la secuela de la

    investigacin convencieron al juez de instruccin que aqul

    encuentro haba tenido lugar el 30 de abril de ese ao, y

    que, por respeto al principio de congruencia, era sa la

    fecha que deba tenerse en cuenta.

    Luego de aclarar lo antedicho, el agente fiscal

    relat que el 30 de marzo de 2000, en el despacho

    presidencial de la Casa de Gobierno de la Repblica

    Argentina, al trmino de la maana o al medioda, el entonces

    presidente de la Nacin, Fernando de la Ra, se reuni con el

  • 26

    ex senador nacional de Mendoza por la UCR y en ese momento

    presidente provisional del Senado, Jos Genoud; el exsenador

    del PJ por Entre Ros y presidente de ese bloque partidario,

    Augusto Alasino; el exsenador justicialista, Alberto Tell; y

    el ex secretario parlamentario del Senado, Mario Pontaquarto,

    afiliado a la UCR y fiel colaborador de Genoud; asimismo

    -afirm el fiscal- sobre el final del encuentro se sum el

    ministro de trabajo, en ese momento, Mario Flamarique.

    Detall que el ncleo de aqul encuentro era

    lograr que la oposicin cambie de postura y apoye la

    iniciativa oficial de reformar las leyes laborales, y que, en

    ese contexto, Genoud le explic a De la Ra que el

    justicialismo reclamaba otras cosas -el pago de una suma de

    dinero- para apoyar la sancin de la ley, y que De la Ra le

    respondi que ese tema lo deba tratar con Fernando de

    Santibaes.

    En sntesis, el representante del Ministerio

    Pblico Fiscal sostuvo que [e]l hecho que se imputa a Fernando de la Ra (...) es

    haber ofrecido -autorizado- a travs de De Santibaes, Flamarique, Genoud y Pontaquarto, el pago

    de una suma de dinero para que funcionarios pblicos hagan algo relativo a sus funciones; en este

    caso, legislar conservando en todo momento el dominio sobre el desarrollo del acontecimiento.

    A continuacin, el agente fiscal relat el

    hecho que ya se ha precisado -en base a la trascripcin de

    las partes pertinentes de los requerimientos de elevacin a

    juicio antes tratados- y destac que la implementacin y

    desarrollo del pago de los sobornos estuvieron bajo el

    dominio pleno del entonces presidente de la Nacin, que haba

  • Poder Judicial de la Nacin

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    concretado aquella reunin en su despacho para aceptar,

    permitir y auspiciar el pacto espurio.

    Finalmente, requiri la elevacin a juicio del

    proceso respecto de Fernando de la Ra por considerarlo, en

    principio, coautor del delito previsto en el artculo 258 del

    Cdigo Penal.

    E) Requerimiento de elevacin a juicio de la querella, obrante a fs. 24.542/24.645.

    Por su parte, la querella que representa la

    Oficina Anticorrupcin formul requerimiento de elevacin a

    juicio respecto de Fernando de la Ra, ya que el trmite de

    la causa a su respecto haba quedado relegado respecto de los

    dems imputados. En trminos generales la pieza que aqu

    estamos tratando reprodujo los trminos de la que se

    presentara en su oportunidad en cuanto a la situacin de

    Fernando Jorge de Santibaes, Jos Genoud, Mario Alberto

    Flamarique, Mario Luis Pontaquarto, Emilio Marcelo Cantarero,

    Remo Jos Costanzo, Augusto Jos Mara Alasino, Alberto

    Mximo Tell y Ricardo Branda.

    En lo que se ha advertido una diferencia con el

    requerimiento anterior -al igual que en el caso del agente

    fiscal-, es en lo que hace a la fecha de la reunin que

    habra tenido lugar en la Casa Rosada con el objeto de

    destrabar las negociaciones entre el partido gobernante y la

    oposicin.

  • 28

    En ese sentido la querella relat que: ...el 30 de

    marzo de 2000 al medioda, el titular de la bancada del Partido Justicialista, el senador Augusto

    Alasino, el presidente de la Comisin de Asuntos Laborales del Senado, Alberto Tell, el titular de la

    banca radical, Jos Genoud, junto a Mario Pontaquarto y Mario Flamarique, se reunieron en la

    Casa Rosada con el propsito de obtener garantas de que el propio presidente de la Nacin, el Dr.

    Fernando de la Ra, estaba al tanto y aprobaba la iniciativa ilegal. Esta reunin destrab la dura

    negociacin que pesaba sobre el proyecto de ley acordndose, al mximo nivel poltico, el pago de

    sobornos a los conductores del bloque de senadores del Partido Justicialista. En dicha oportunidad

    el senador Genoud se dirigi al expresidente Fernando de la Ra, sealndole que los senadores

    justicialistas presentes en la reunin requeran otras cosas, a lo que l respondi que eso lo

    arreglan con De Santibaes.

    Es que das antes de esta reunin no se avizoraba un trmite gil para el

    tratamiento de esta legislacin en el recinto. No obstante, luego de la reunin mantenida en la

    Casa de Gobierno, se allan el camino para la pronta sancin de esta ley.

    La operacin concerniente al pago de sobornos fue realizada merced a la

    intermediacin de una persona de la confianza del presidente provisional del Senado, Mario Luis

    Pontaquarto, quien se desempeaba en la poca de los sucesos delictivos como secretario

    parlamentario del Senado de la Nacin (cfr. fs. 24.544 vta./45).

    Para concluir, la querella imput a Fernando de

    la Ra la comisin del delito de cohecho activo agravado por

    haber sido cometido por un funcionario pblico en el

    ejercicio de sus funciones, en calidad de coautor (arts. 45 y

    258 del C.P.); a su vez, la querella le imput participacin

    necesaria en la comisin del delito de peculado, figura que

    concurrira idealmente con la anterior (arts. 45, 54 y 261

    del C.P.).

    CAPTULO III

  • Poder Judicial de la Nacin

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    Alegatos

    A) Alegato de la querella.

    En oportunidad de formular su alegato, los

    representantes de la Oficina Anticorrupcin sostuvieron:

    Tambin para facilitar un poco, antes de iniciar el alegato, es mi intencin

    explicar un poco cul va a ser la estructura de la presentacin que vamos a hacer. En un primer

    momento, en primer lugar, describir los hechos que para esta querella tenemos por probados.

    Luego, analizar o tratar de dar alguna justificacin de por qu entendemos que es vlido fundar una

    eventual sentencia de condena en los dichos de un coimputado.

    Luego pasaremos a analizar la versin que dio quien confesara los hechos,

    el seor Mario Pontaquarto, los das 30 de marzo y 18 de abril, para despus volver y analizar

    ciertos elementos que corroboran anticipadamente su confesin. Es decir, analizar el trmite de la

    ley y la intervencin de la prensa, concretamente, la intervencin de los periodistas Joaqun

    Morales Sol y Mara Fernanda Villosio, para luego pasar a analizar elementos de corroboracin

    posterior de los dichos de Pontaquarto, en lo que tiene que ver con un detalle de la visita en la

    Casa Rosada, con lo cual usaremos el proyector para analizar distintas vistas fotogrficas tomadas

    durante la inspeccin ocular que hicimos con el Tribunal.

    Luego hablaremos de la existencia de los fondos de la Secretara de

    Inteligencia del Estado en ese momento y, lo que entendemos, la falta de justificacin del uso de

    estos fondos, para luego analizar la presencia de Pontaquarto los das 18 de abril y 22 de agosto

    del ao 2000; analizar el sumario 664/03 y el descargo concretamente del seor De Santibaes.

    Acto seguido, pasaremos a hacer una introduccin acerca de lo que

    entendemos es una prueba de corroboracin posterior tambin, que es el uso de las llamadas

    telefnicas, para luego, tambin a travs de un power point, hacerlo visualmente, grficamente,

    analizar el trayecto que tuvo Mario Pontaquarto el da 18 de abril al medioda, para despus

    analizar su desplazamiento el 18 de abril por la tarde y noche.

    Nuestra intencin sera cortar el alegato de esta querella hasta ese

    momento, para despus, al da siguiente, analizar qu pas el da 26 de abril, es decir, el da de la

    sesin y la entrega del dinero en la casa del seor Pontaquarto, analizar -esto nos va a llevar un

    tiempo- los distintos cargos de los imputados y las crticas que nosotros que hacer y los elementos

    que vamos a valorar.

    Por ltimo, ya finalizando, analizar los motivos de la confesin del seor

    Pontaquarto, la libertad y la ausencia de coercin, que fue algo tambin discutido en la audiencia.

    Luego hacer una suerte de valoracin final de todo lo que hemos dicho, la calificacin legal de los

    hechos y los pedidos correspondientes.

    Entonces, esa sera la estructura del alegato. Vamos a empezar por la

    primera parte, que sera los hechos que, a juicio de esta querella, estn probados.

  • 30

    Por juicio de esta querella, el da 10 de diciembre de 1999 asumi al Poder

    Ejecutivo Nacional el doctor Fernando de la Ra, integrante de la fuerza poltica denominada

    Alianza, constituida por una coalicin entre la Unin Cvica Radical y la fuerza poltica Frepaso.

    El 19 de enero del ao 2000, el gobierno nacional envi, mediante un

    mensaje nmero 71 al Poder Legislativo, un anteproyecto de ley conocido como la Ley de Reforma

    Laboral. Dicho anteproyecto tena por objeto la modificacin de la Ley de Contrato de Trabajo, la

    ley 20.774, y las leyes de convenciones colectivas de trabajo, nmeros 14250, 23545, 23546, entre

    otras.

    Habida cuenta de la mayora de la que gozaba la coalicin gobernante en la

    Cmara baja, el proyecto obtuvo media sancin el 24 de febrero de 2000. Votaron oponindose al

    proyecto la totalidad de la bancada justicialista, con excepcin de un nico representante de esa

    fuerza, el diputado Osvaldo Rial, y algunos diputados pertenecientes al Frepaso, entre otros

    diputados.

    Con este panorama, desde el gobierno se avizoraba que el paso en la

    Cmara alta no iba a ser sencillo. El principal partido opositor se mostraba crtico con el proyecto.

    Como ya se ha sealado, el bloque justicialista haba votado en contra de la iniciativa en la Cmara

    baja y era de esperar el mismo temperamento en el Senado de la Nacin, donde el justicialismo,

    adems, gozaba de mayora propia. A esto hay que sumar que la reforma tambin era resistida por

    sectores sindicales, en la CGT, cuyo secretario general era Rodolfo Daer, y en el sector escindido,

    que estaba liderado por el dirigente camionero Hugo Moyano, quien llevaba adelante las crticas

    ms intensas.

    En consecuencia, se le planteaba al oficialismo una dura instancia de

    negociacin con la oposicin. Se encontraba frente a una postura de resistencia poltica e

    ideolgica por parte del sector que controlaba la mayora en la Cmara alta. As, el gobierno

    procuraba el pronto tratamiento del tema, pero el justicialismo se mostraba remiso a la discusin

    del proyecto que tena media sancin y se avizoraba un escenario de rechazo a la iniciativa de

    reforma.

    En este marco, el gobierno estaba colocado frente a una situacin de

    significativa tensin. La reforma en juego era una exigencia de los organismos internacionales de

    crdito, y en su puja por convertirla en ley, se enfrentaba frente al primer test verdaderamente serio

    sobre su capacidad para imponer reformas legislativas y para mostrarse ante el pas y el mundo

    como un interlocutor afirmado y con consenso interno. Dicho en otras palabras, lo que estaba en

    danza no era solo una reforma del rgimen de empleo; era tambin un examen de su poder de

    gestin.

    En este contexto, el Poder Ejecutivo no ahorr esfuerzos en negociacin con

    el frente opositor tratando de convencer a los senadores justicialistas mediante una ferviente

    actividad de los ministros de economa y trabajo, a fin de convencerlos de las virtudes del proyecto,

    mientras que en la Comisin de Trabajo se llevaban adelante audiencias pblicas con sectores

    interesados que lo nico que hacan era dilatar el tratamiento de la ley.

    Se adopt tambin una actitud de confrontacin con los sectores sindicales y

    aquellos que se oponan a la ley, incluso a travs de un spot publicitario que circul en los medios

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    televisivos. Ninguna de estas iniciativas pareca viable para lograr que los opositores al proyecto

    revisaran su posicin sobre el tema.

    Tal como se seala en la crnica periodstica de aquellos das, el gobierno

    se mostr, incluso, dispuesto a aumentar las partidas presupuestarias de los llamados planes

    Trabajar, contraprestacin poltica destinada a que los gobernadores justicialistas de diversas

    provincias intercedieran sobre sus representantes en la Cmara alta. Sin embargo, tal ofrecimiento,

    pese a ser tratado en el recinto antes de votarse la ley laboral, nunca se materializ. Razn por la

    cual cabe descartarlo como un posible mvil, merced al cual los senadores justicialistas hayan

    podido revisar su postura frente al proyecto de reforma.

    Pese a la referida resistencia de la bancada justicialista, el 26 de abril de

    2000, el proyecto de Ley de Reforma Laboral fue aprobado por el Senado de la Nacin con ms de

    dos tercios del cuerpo y con reformas que, sin embargo, no alteraban el corazn de la ley y que

    eran resistidas, principalmente, por el sindicalismo de extraccin justicialista.

    El trmite de la sesin deja en claro que la versin final del proyecto y su

    dictamen fueron puestos en conocimiento de los senadores a ltimo momento de iniciar la sesin.

    Finalmente, al momento de la votacin, solo cuatro senadores del bloque del

    Partido Justicialista votaron en contra del proyecto. Y entre quienes votaron a favor, varios

    destacaron que lo hacan por disciplina partidaria o como contribucin a la gobernabilidad.

    Finalmente, el 12 de mayo de 2000, el proyecto fue aprobado por la Cmara

    de Diputados con las modificaciones introducidas por el Senado, convirtindose as en la ley

    25.250.

    Es as que, con el fin de obtener el voto favorable a la Ley de Reforma

    Laboral por parte de los legisladores que componan la bancada justicialista en el Senado de la

    Nacin, en una maniobra concertada, el entonces secretario de inteligencia Fernando de

    Santibaes, el entonces presidente provisional del Senado, el senador Jos Genoud, propiciaron el

    pago de sumas de dinero a los senadores justicialistas Emilio Cantarero, Alberto Tell, Augusto

    Alasino y Remo Jos Costanzo. Este pago fue realizado con fondos estatales pertenecientes a la

    entonces Secretara de Inteligencia del Estado, desviados ilcitamente de los fines a los que

    estaban destinados y enviados para sobornar a los senadores hoy en juicio, sin descartar que

    hubiera habido otros que hoy no estn individualizados.

    Para este rol fue seleccionado Mario Pontaquarto, entonces secretario

    parlamentario de la Cmara alta, hombre de confianza del entonces senador Genoud y, adems,

    con el aval de las autoridades del bloque del Partido Justicialista.

    As las cosas, el 30 de marzo de 2000 al medioda, el titular de la bancada

    del Partido Justicialista, el senador Augusto Alasino; el presidente de la Comisin de Trabajo y

    Seguridad Social del Senado, Alberto Tell; el titular de la bancada radical, Jos Genoud; junto a

    Mario Pontaquarto, se reunieron en la Casa Rosada con el propsito de obtener garantas de que

    el propio presidente de la Nacin, el doctor Fernando de la Ra, estaba al tanto del plan en curso y

    aprobaba la iniciativa ilegal.

    Esta reunin destrab la dura negociacin que pesaba sobre el proyecto de

    ley, acordndose al mximo nivel poltico el pago de sobornos a los conductores del bloque de

    senadores del Partido Justicialista.

  • 32

    En dicha oportunidad, el senador Genoud se dirigi al expresidente

    Fernando de la Ra sealndole que los senadores justicialistas presentes en la reunin requeran

    otras cosas, a lo que l respondi: eso lo arreglan con De Santibaes. Se retir el presidente e

    inmediatamente ingresa el seor Mario Flamarique, entonces ministro de trabajo, y se queda

    conversando con los senadores.

    Es que das antes de esa reunin no se avizoraba un trmite gil para el

    trmite de esta legislacin en el recinto. No obstante, luego de la reunin mantenida en la Casa de

    Gobierno, se allan el camino para la pronta sancin de la ley, que se ira a definir en los das por

    venir.

    As fue Pontaquarto, quien el da 18 de abril, en horas del medioda, retir de

    la Secretara de Inteligencia del Estado la suma de 5 millones de pesos, para luego entregar

    4.300.000 a uno de los senadores cohechados, quien posteriormente distribuy el dinero a los

    dems legisladores involucrados, y los 700 mil restantes, al senador Jos Genoud, presuntamente

    en calidad de retribucin por las diligencias realizadas como operador de la maniobra.

    Como ya se mencionara en el punto anterior, la llamada reforma laboral era

    un objetivo buscado por el gobierno, cuya consecucin apareca seriamente dificultada por la

    renuencia que mostraba la bancada de legisladores justicialistas en el Senado de la Nacin, bloque

    que contaba con mayora en esa Cmara, a votar favorablemente el proyecto de ley promovido por

    el Poder Ejecutivo.

    Visto el fracaso de la negociacin poltica con el sector opositor, desde las

    ms altas esferas gubernamentales se concibi una operacin ilcita para obtener el objetivo

    deseado: la entrega de dinero a legisladores de la bancada justicialista con capacidad de incidir en

    el voto del resto de sus compaeros de bloque. Y la maniobra fue llevada adelante por un

    funcionario del gobierno, De Santibaes, y un senador nacional perteneciente a la fuerza poltica

    gobernante, Jos Genoud, quienes se repartieron las tareas en pos de la consecucin de la

    maniobra, contando adems como brazo ejecutor al entonces secretario parlamentario del Senado,

    Mario Pontaquarto.

    De acuerdo a esa distribucin de tareas, Jos Genoud tom a su cargo la

    negociacin con diversos senadores del bloque justicialista, obtuvo de estos un compromiso de

    voto favorable al proyecto en el recinto a cambio de una contraprestacin dineraria, y comision a

    un hombre de su confianza, Mario Pontaquarto, la recepcin, guarda y posterior reparto de la suma

    destinada al cohecho.

    Fernando de Santibaes, por su parte, puso a disposicin el dinero con que

    seran pagados los sobornos con fondos de la Secretara de Inteligencia del Estado; asegur la

    entrega de ese dinero a Pontaquarto a travs de personas de su confianza y propici el

    ocultamiento de los fondos faltantes imputndole erogacin a una serie de rubros no auditables por

    medio de simples actas rubricadas por l mismo.

    Una vez cerrado el pacto espurio con los senadores, el 18 de abril de 2000,

    da anterior a aquel en el que se esperaba el tratamiento del proyecto de ley en el Senado, Jos

    Genoud le indic a Mario Pontaquarto que se dirigiera solo a la Secretara de Inteligencia y se

    reuniera all con Fernando de Santibaes a fin de acordar el momento en que debera concurrir a

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    las oficinas de la SIDE a retirar la suma de dinero que iba a ser destinada a cohechar a los

    senadores, presumiblemente al da siguiente, luego de aprobada la ley.

    La reunin entre Pontaquarto y De Santibaes se realiz en el despacho de

    este ltimo entre las 13 y 14 horas. All se acord que Pontaquarto regresara a la SIDE esa misma

    jornada en horas de la tarde-noche a retirar el dinero. En efecto, Pontaquarto regres al organismo

    al anochecer, fue recibido por la secretaria de confianza de De Santibaes, Gladys Mota, y por

    Alberto Ruida, chofer y custodio del secretario, en el garaje de la SIDE, en la calle Alem 33.

    Luego, los tres se dirigieron a la Direccin de Finanzas de la SIDE, ubicada

    en el octavo piso del edificio, y all se le hizo entrega a Pontaquarto de la suma de 5 millones de

    pesos en efectivo. Esta suma se encontraba incorporada al tesoro de la SIDE, luego de haber sido

    extrada el 13 de abril de 2000 de la cuenta corriente 1581/11, mediante cheque librado contra

    dicha cuenta del Banco de la Nacin Argentina, nmero G13028378.

    Ese retiro del dinero lo efectuaron los agentes Norberto Ferreiro y Luis De

    Marchi, luego de una orden impartida por Fernando de Santibaes a travs del director de finanzas

    del organismo, Juan Jos Gallea.

    Marchi y Ferreiro entregaron el dinero a Gallea, quien, a su vez, lo puso

    luego a disposicin del secretario de inteligencia, mbito de custodia bajo el cual finalmente se

    encontraba al momento de su entrega al emisario de Genoud, a travs de su secretaria Gladys

    Mota.

    Munido de este dinero, Pontaquarto se traslad hasta el Congreso de la

    Nacin, seguido desde otro vehculo por Alfredo Ruida, chofer de De Santibaes, quin ofici

    como custodia.

    El plan delictivo no prevea la posibilidad de que la sesin que se iba a

    celebrar al da siguiente al retiro del dinero fuera pospuesta, lo que sin embargo ocurri por los

    disturbios que comenzaron en la zona del Congreso durante esa misma jornada.

    Por tal razn, Genoud le indic a Pontaquarto que por esa noche guardara el

    dinero en un lugar seguro. Y es por ello que este ltimo lo llev a su domicilio y lo ocult en un

    vestidor de su dormitorio, lugar en el que este permaneci finalmente hasta el 26 de abril, puesto

    que en la noche del 18 de abril Genoud le indic a Pontaquarto que el dinero no sera devuelto a la

    SIDE, sino que debera permanecer en su poder hasta la semana siguiente, cuando habra de ser

    tratado el proyecto de ley de reforma laboral en la Cmara alta.

    As, el 26 de abril, Pontaquarto traslad junto con su propio equipaje para un

    viaje que emprendera al Reino de Jordania al da siguiente, el maletn y la valija y la caja que

    contenan el dinero destinado al cohecho, al hotel Howard Johnson, sito en la calle Mitre 2241 de

    esta Ciudad, donde estos bultos permanecieron hasta despus de finalizada la sesin

    parlamentaria en que se aprob la Ley de Reforma Laboral.

    Durante el transcurso de la sesin, el senador Costanzo le indic a

    Pontaquarto que una vez terminada dicha sesin, el dinero deba ser llevado al departamento del

    senador Cantarero, sito en la calle Callao 1983, sptimo piso, de esta ciudad.

    As, la sesin concluy alrededor de las 21:30 horas y Pontaquarto se retir

    cuando estaba finalizando la sesin. Luego recibi llamados telefnicos de Costanzo y Cantarero

    en los que se le urga que se apersonara a hacer entrega del dinero. Pontaquarto, entonces, sac

  • 34

    la mayor parte del dinero del hotel Howard Johnson y se dirigi al domicilio de Cantarero. Tal como

    le haba sido requerido, realiz un llamado telefnico desde su celular, anticipando su eminente

    arribo.

    Al llegar, una persona que lo estaba esperando en la puerta del edificio, lo

    hizo ingresar al garaje, donde lo esperaba Cantarero, con quien subi hasta su departamento con

    el dinero.

    Ya en el interior del departamento, Pontaquarto dej sobre la mesa de

    Cantarero la suma de 4.300.000 pesos, que este procedi a contar delante de Pontaquarto, para

    luego informarle que estaba correcto.

    Ya cumplida su tarea, Pontaquarto se retir del domicilio de Cantarero y

    posteriormente fueron apareciendo los senadores Remo Costanzo, Augusto Alasino y Alberto Tell,

    entre otros senadores que no fueron individualizados, a retirar su parte del dinero de los sobornos.

    Cuando se retiraba de la casa de Cantarero, Pontaquarto lo llam a Nelson

    Reynoso, colaborador de confianza de Jos Genoud, a comunicarle la concrecin de la entrega del

    dinero y la culminacin de la operacin.

    Durante todo este tiempo, y estando en conocimiento de la maniobra

    criminal, el expresidente Fernando de la Ra no evit que se concretara la operacin del pago de

    sobornos, contando con los medios a su alcance para hacerlo.

    Tiempo despus, mediante decreto reservado n 569/2000, de fecha 14 de

    julio de 2000, se increment el presupuesto de la SIDE para el ejercicio de ese ao en 30 millones

    de pesos, a modo de cubrir el faltante utilizado por el organismo de inteligencia en el delito

    perpetrado.

    Excelentsimo Tribunal: como ya haba anticipado, la principal prueba que

    vamos a contar en este juicio son los dichos del seor Mario Pontaquarto, quien declarara en un

    primer momento en este proceso negando los hechos, pero ya a partir del 12 de diciembre del ao

    2003 se presentara nuevamente a los tribunales y confesara su participacin en el delito.

    Obviamente, l reconoci su participacin en el hecho implicando a los

    dems imputados. Con lo cual, estamos hablando de un coimputado que se hace cargo de su

    parte, de su intervencin en el hecho, implicando a los dems. En este sentido, estimamos que es

    necesario tratar de justificar por qu pese a que su rol lo coloca en una situacin de imputado que

    confiesa el delito, entendemos que debe ser justificado y que hay elementos de juicio y razones

    que justifican por qu su testimonio puede ser vlido y admisible como prueba legal. En ese

    sentido, en los minutos siguientes tratar de explicar esto.

    Como les deca recin, Mario Pontaquarto, ex secretario parlamentario, a

    diferencia de los dems imputados, se hizo cargo del hecho, confes su participacin en esta

    maniobra de soborno que involucr a dos poderes del Estado: al titular del Poder Ejecutivo, su jefe

    de la agencia de inteligencia, el entonces presidente provisional del Senado y otros senadores del

    bloque del Partido Justicialista.

    Desde que Pontaquarto asumi esta decisin de hacerse cargo de la parte

    que le fue ordenada para llevar adelante esta maniobra criminal, los imputados, sus defensores,

    dems personas allegadas a los imputados, que fueron muchas e incluso declararon ac, pusieron

    el grito en el cielo indignados por lo que dijo, denostndolo de maneras diversas, ya sea por sus

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    supuestos vicios, sus amistades, el delito cometido tras su paso por la funcin pblica; en fin,

    trataron de sealar de todas las maneras posibles que su testimonio es sospechoso.

    Yo cuando lea esto, que su testimonio es sospechoso, me hizo acordar un

    texto que haba ledo hace un tiempo. Mejor dicho, lo vi a partir de un artculo en La Nacin que

    sac Eduardo Fidanza hace un par de meses. Y l citaba una obra del historiador Paul Ricoeur. La

    obra se llama La memoria, la historia y el olvido. Y l planteaba, Ricoeur plantea que tanto el juez

    como el historiador son expertos en esclarecer lo que es falso. Ambos son maestros en el manejo

    de la sospecha. Esto est en la pgina 415. l planteaba este paralelo a partir de la asimilacin

    que tiene el juez en lo criminal y el historiador en un punto en la reconstruccin de hechos

    ocurridos en el pasado.

    Yo soy consciente que el Tribunal no es muy afecto a las citas literarias en el

    marco de este proceso, pero el paralelo entre la historia y el proceso penal ya lo hizo la Corte

    Suprema en el caso Casal, concretamente en el considerando 30) del voto de la mayora. Es

    decir, este paralelo, la propia jurisprudencia de la Corte ha entendido que hay una similitud entre la

    labor del historiador y la labor del juez. Por eso quera decir y justificar la pertinencia de la cita. Y

    adems que no soy original. Yo soy consciente tambin en que gran parte de la literatura legal -que

    todos conocemos ac y que no la voy a leer, no la voy a reflotar, probablemente las defensas se

    ocupen de esto- pone un alto grado de sospecha sobre el coimputado que presta testimonios

    contra otros implicados en el delito por, justamente, esta circunstancia: no tiene obligacin de decir

    verdad, no presta juramento y no puede ser penado por falso testimonio en caso de mentir. Lo que

    se suele argumentar siempre es que, como tiene este derecho a mentir, entre comillas, se asume

    sin posibilidad de argumento en contrario, que es mendaz, y que por ende sus dichos ni siquiera

    son sospechosos, son mentirosos. Pero entiendo que en este caso la sospecha est mal orientada.

    Por qu? Si tenemos en cuenta la clase de personas involucradas -la mxima autoridad de la

    Nacin, el presidente de la Nacin, el encargado de los servicios de Inteligencia-, los lugares

    adonde se llevaron a cabo los actos principales de esta causa -la Casa Rosada, el edificio de la

    SIDE- y que tambin involucr al crculo ntimo de los senadores -choferes, colaboradores,

    asesores-, tambin al crculo ntimo del presidente de la Nacin y del entonces secretario de

    inteligencia del Estado, el seoro absoluto que todos ellos tenan sobre los espacios que los

    secundaban, sobre los documentos que ellos esgrimieron para justificar los gastos y las personas

    que all circunstancialmente se encontraban, todos de alguna manera, de una u otra manera, le

    deban a ellos su trabajo o su sustento, o bien el temor a posibles represalias. No lo podemos

    descartar: muchos de los testimonios que tuvimos y que escuchamos ac estaban teidos de toda

    esta circunstancia. Y esto, a mi juicio, nos tiene que llevar a pensar -eso es lo que vamos a tratar

    de reconstruir a lo largo de todo este alegato- que justamente el menos sospechoso en este caso

    es Mario Pontaquarto.

    Por lo tanto, la sospecha que debe guiar al juez tiene que estar ms

    orientada a las explicaciones que brindaron ellos ac en el juicio a partir de la imputacin efectuada

    por Pontaquarto, dada la particular configuracin de los hechos de esta causa, sobre todo

    considerando el contexto en que se sancion esta ley, la labor del periodismo, que recogi este

    contexto, y la existencia de algunos llamados, entre ellos principalmente de telefona celular, ms

    que sospechosos.

  • 36

    Tambin vamos a tener que analizar los documentos que ellos esgrimieron,

    los testigos que han declarado y, sobre todo, la conducta posterior de los senadores aqu

    implicados luego de la sancin de la ley en el Senado a partir, y sobre todo, de la intervencin que

    le cupo en estos hechos al senador Emilio Cantarero casi inmediatamente luego de la sancin y

    que, lamentablemente, por razones de salud no pudo ser juzgado.

    Insisto con esta idea: este seoro sobre el espacio y el tiempo y su

    registracin que tenan, nos tiene que abrir los ojos y colocar nuestra sospecha sobre los dems

    imputados, que contaron una envidiable capacidad de medios y personas a su servicio para borrar

    todo rastro del crimen cometido o armar una versin alternativa favorable a ellos, que podra ser

    admisible para quien se deje llevar por el aura de respetabilidad que tiene la mayora de ellos, por

    trayectoria o por actuacin institucional, que yo no lo voy a negar en otros mbitos que la tengan,

    pero que no se traslada sin ms a lo que ha ocurrido en este proceso.

    Entonces, yo entiendo que a travs de una mirada atenta que puede tener el

    Tribunal, van a tener que focalizar en esta sospecha que nosotros vamos a tratar de poner en

    conocimiento del Tribunal y del resto de las partes.

    Y una cosa que queremos dejar aclarada: esto no quita ni lo coloca a Mario

    Pontaquarto en un lugar de elogio. Todo lo contrario, lo que hizo es totalmente repudiable. l es un

    corrupto. Tiene que quedar claro y as lo entendemos en esta Oficina. [] Se manej en su vida

    pblica y privada de maneras ms que cuestionables. La irresponsabilidad con que acometi la

    tarea y la forma con que llev adelante el plan criminal que le impusieron y fue tratando de resolver

    sobre la marcha, tambin nos tiene que llevar, no solamente a condenar firmemente lo que hizo,

    sino tambin llamarnos atencin acerca del personaje elegido para la tarea. Este tambin es un

    dato central. Era la persona idnea. De hecho, l cumpli la parte de su tarea, l cumpli

    adecuadamente lo que tena que hacer. Circunstancias ajenas a este rol hicieron que el tema

    saltara a la luz pblica, que saliera el annimo -famoso annimo del cual tanto se ha hablado ac-,

    que se filtrara informacin de la SIDE de diversas maneras, y que luego a Pontaquarto lo dejaron

    solo, a partir de lo cual l termin confesando el hecho.

    A nuestro juicio, la declaracin de Pontaquarto, como se tratar de

    argumentar, resulta creble, con sus limitaciones, como l mismo seal al contestar preguntas de

    los defensores en su primera declaracin. No estudi ningn libreto; si hubiera estudiado algn

    libreto de memoria, no habra contradicciones ni olvidos. Nos vamos a hacer cargo de eso.

    Con todo esto, a pesar de los cuestionamientos, a juicio de esta querella no

    se puede privar de eficacia probatoria a este testimonio. Y que quede en claro una cosa: no se

    trata de alterar las reglas bsicas del proceso penal negando el principio de inocencia y su

    corolario, la carga probatoria por parte de la acusacin.

    Nuevamente, no se trata de la bsqueda de nuevos paradigmas. Utilizo

    adrede esta palabra. Si Thomas Kuhn reviviera, realmente se sentira... pero se suele utilizar de

    ms. Yo quiero que se enmarque esta idea: no se trata de buscar nuevos paradigmas para resolver

    o para dar respuesta a lo que se llama la criminalidad del poder, sino de situar en la debida

    perspectiva que los descargos, sobre todo los descargos encarados por las defensas a partir de los

    dichos de Pontaquarto, no resultan vlidos, sino todo lo contrario, estn teidos de parcialidad o de

    una notoria ausencia de credibilidad. Con lo cual, no se encuentran en condiciones de privar de

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    eficacia a la prueba de cargo con que esta acusacin va a tratar de fundar su alegato,

    principalmente los dichos de Pontaquarto y los dems elementos de juicio que la hacen fiable.

    A ver, ms all de todo lo que se diga, que es un arrepentido a sueldo, que

    no es confiable, que es un delator, un traidor, no deja de ser alguien Pontaquarto que confes su

    propio delito. Es un imputado, pero es, en definitiva, alguien que relata lo que percibi a travs de

    sus sentidos, lo que le acerca a juicio de esta querella ms a un testigo, y as va a ser considerado

    a lo largo de este alegato. Y esto no lo digo yo por capricho, no es una ocurrencia ma, sino porque

    as fue considerado por otros tribunales, tanto de este pas como del extranjero. Y este es el

    fundamento que va a ser tenido en cuenta para fundar el pedido de penas que se habr de realizar

    el finalizar este acto.

    En primer lugar, nuestro ordenamiento procesal reglamentario del derecho

    de defensa, conforme lo establecen los artculos 18 y 75, inciso 12, de la Constitucin, no trata en

    particular la situacin del coimputado que con sus dichos incrimina a otros imputados o partcipes,

    pero tampoco lo descarta como medio de prueba.

    Hay mucho escrito sobre este tema. No es intencin agotar al Tribunal con

    estos detalles. No hay un rgimen especial del tratamiento de los dichos del arrepentido o

    coimputado para un delito como este.

    Nada ms para situar al Tribunal, mi idea es hacer referencia a lo que dijo el

    doctor Yacobucci en la causa Farrazzano del 4 de junio de 2012. El doctor Yacobucci como

    integrante del Tribunal Oral Criminal 6. l, en su voto en esta causa donde se plante tambin el

    cuestionamiento de la defensa -creo que la defensa pblica- acerca de la validez de los dichos del

    coimputado para fundar una condena, l justamente se hace cargo -y es de donde yo tomo esta

    idea- de que nada impide que se utilice como prueba de cargo los dichos del coimputado para

    fundar la condena de los sujetos que l haba mencionado, que uno de los coimputados haba

    mencionado en ese caso, ms all de la particular situacin en el proceso. Celebrando justamente

    esto que estoy diciendo, que con ciertos recaudos es factible tomar en cuenta los dichos de un

    coimputado para fundar la condena de los dems implicados en un delito.

    l hace referencia ah al derecho italiano. Particularmente, hay normas del

    Cdigo Procesal italiano que habla esto de la attendibilit de un testimonio prestado por un

    coimputado, siempre en consonancia con otros elementos de juicio. Me remito a lo que expres el

    doctor Yacobucci. No quiero hacer una clase de derecho comparado ac.

    Pero yendo ya a nuestro derecho, la Corte Suprema entendi que los dichos

    de un coimputado pueden resultar una prueba admisible en un juicio criminal. Para ello qu hizo?

    Se remiti a decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y por qu? El artculo 8 de

    la Convencin Americana de Derechos Humanos, el artculo 14 del Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Polticos, que son todas normas con rango constitucional, de acuerdo al artculo

    75, inciso 22, de la Constitucin, son muy similares al artculo 6 del Convenio Europeo de

    Derechos Humanos.

    Por ese motivo es que la Corte Suprema seal que, tanto las decisiones de

    la Corte Interamericana como los de la Corte Europea de Derechos Humanos constituyen una

    pauta valiosa de hermenutica de los tratados internacionales. El Tribunal ya conoce -y los

    abogados de las partes tambin- esto se hizo tambin en el caso Llerena, donde, justamente,

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    para analizar lo que concierne a la imparcialidad del juzgador, se remiti a lo sealado en el fallo

    de la Corte Europea, De Couber c/ Blgica.

    Pero en el caso que tiene mayor similitud o ms relevancia con lo que

    estamos discutiendo ac, me refiero al fallo Bentez, con cita de la coleccin de fallos, Tomo 329,

    pgina 5556, a la hora de definir lo que son los alcances del derecho que tienen los imputados de

    confrontar a los testigos de cargo, conforme lo establece el artculo 8, apartado segundo, inciso f),

    de la Convencin Americana, y el artculo 14, apartado tercero, inciso b), del Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Polticos, en su relacin con el artculo 6, inciso e), del Convenio Europeo, la

    Corte Suprema se remiti a lo decidido por el Tribunal Europeo en el caso Unterpertinger c/

    Austria. Y en este caso -me refiero a Bentez-, a la hora de analizar cul es el contenido del

    derecho a confrontar testigos, con cita de diversos precedentes del Tribunal Europeo, se seala

    que ese derecho incluye interrogar a testigos o a toda persona que hubiera prestado testimonio

    contra una persona, sin distinguir su calidad dentro del proceso; es decir, tanto imputado como

    testigo propiamente dichos. Esto est dicho en el considerando 14).

    Es decir, la Corte, en Bentez, asumi un criterio amplio a la hora de lo que

    debe entenderse como un testigo, no necesariamente a alguien ajeno al hecho delictivo objeto del

    proceso, sino tambin a aquellos coprocesados, asumiendo un criterio amplio, siguiendo las pautas

    del Tribunal Europeo, lo que incluye a un testigo en sentido estricto, como as tambin a cualquiera

    que hubiera hecho declaraciones en contra del imputado.

    Lo importante ac es sealar que ms all de las calificaciones o, mejor

    dicho, las calificaciones que le hicieron -arrepentido a sueldo, delator y todas las variantes-, de

    acuerdo a nuestro derecho, tal como es interpretado por la Corte, sus dichos pueden ser tenidos

    como prueba vlida de cargo y as habrn de ser analizados.

    Ahora, en cuanto al valor probatorio, es decir, a su credibilidad para fundar

    una condena, es cierto, no lo voy a negar, es una cuestin ms que discutible. Y por eso entiendo

    que resulta vlido recurrir a la experiencia extranjera sobre estas cuestiones.

    Tampoco voy a ser original en esto: la Corte Suprema usualmente recurre a

    precedentes y decisiones de tribunales extranjeros para analizar lo que son situaciones novedosas.

    Nada ms que para sealar un caso, me voy a referir al caso Halabi, donde se le dio

    reconocimiento a las llamadas acciones de clase en nuestro derecho. Y all expresamente se dijo:

    No puede pasar desapercibida para resolver en los casos la experiencia de otros sistemas

    jurdicos a tono con la evolucin de las instituciones y las exigencias actuales de la sociedad. Esto

    fue dicho en el considerando 17). Y all se analiz concretamente la regulacin de esta materia en

    diversos pases, como as tambin en Espaa.

    Ahora, por razones de similitud de nuestros sistemas legales en materia

    criminal -el legado histrico es innegable- y dado que tambin son pases que forman parte

    -Argentina y Espaa- de un sistema de proteccin de derechos humanos similar -el de la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo-, tambin resulta de utilidad recurrir

    a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Espaol. Concretamente, a lo que nos vamos a

    referir es al llamado caso Marey. Esto est en la sentencia 68 de 2001, del 17 de marzo de 2001,

    y la cita es del Boletn Oficial del Estado espaol del 6 de abril de 2001.

  • Poder Judicial de la Nacin

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    US

    O O

    FIC

    IAL

    Yo tengo ac un libro de uno de los abogados del condenado en este caso,

    Manuel Cobo del Rosal, que es de donde obtuve gran parte de la informacin. Lo interesante del

    caso, por lo menos del caso Marey, era un componente poltico que tena, que tambin est

    presente ac, es indudable. En el caso Marey, diversas autoridades del Estado espaol, en la

    lucha contra el grupo separatista armado ETA, se terminaron secuestrando o autorizaron el

    secuestro de una persona con la utilizacin de fondos reservados en Francia, luego trayndolo a

    Espaa, finalmente lo terminaron liberando. Hubo todo un tema, todo esto fue un gran escndalo

    all. Y fue motivo de... Lleg incluso a salpicar al que era entonces el primer ministro espaol, al

    doctor Felipe Gonzlez. Tambin haba todo un tema vinculado a la utilizacin de fondos

    reservados.

    El doctor Cobo del Rosal, defensor de uno de los condenados, tambin

    cuestiona toda la utilizacin, la carga probatoria negativa que se hizo de la utilizacin de fondos

    reservados. Todo esto estaba presente y por eso es que entiendo que la comparacin resulta

    atendible.

    Uno de los puntos que planteaba el doctor Cobo del Rosal era la afectacin

    del principio de inocencia, toda vez que en ese caso fueron varios -no uno-, fueron varios los

    coimputados que permitieron fundar y obtener la condena, entre otros, de Rafael Vera. Los

    cuestionamientos principalmente que fueron expuestos ante el Tribunal Supremo espaol, luego

    ante el Tribunal Constitucional, variaron alrededor de esto, es decir, no puede fundarse

    vlidamente una condena a partir de los dichos de un coimputado, toda vez que no alcanzan a

    desvirtuar el estado de inocencia que los ampara en un Estado de Derecho.

    Adelanto cul fue la decisin, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal

    Constitucional: ambos avalaron la condena de las personas implicadas, incluso a pesar de que los

    dichos incriminatorios de los coimputados fueron efectuados mientras se encontraban privados de

    su libertad. Esto est concretamente en la pgina 71 de la cita que hago del Boletn Oficial del

    Estado. Es decir, ac haba gente presa. En este caso, nadie ha estado privado de su libertad. Se

    cuestionaba principalmente la utilizacin extorsiva de la prisin preventiva para obtener un

    testimonio incriminatorio. Nada de esto ocurri en este caso.

    Otro de los puntos que se tuvo en cuenta es, justamente, que los dichos del

    coimputado se hayan prestado en un marco de contradiccin, inmediacin y oralidad. A ver, si hay

    algo que me parece que no se va a poder poner en tela de juicio en este proceso es la amplitud

    probatoria que hubo y la posibilidad de preguntar y repreguntar cuantas veces quisimos, tanto a

    Pontaquarto como a los diversos testigos que han pasado por ac. Incluso, el Tribunal ha admitido

    pruebas que esta parte ha considerado que era inconducente, impertinente. El Tribunal, con un

    criterio generoso en materia de respeto del derecho de defensa en juicio, lo ha aceptado,

    aceptando incluso incorporar documentos en todo momento. Bueno, no ha sido el caso de lo que

    sucedi respecto de los dichos de la seora Silvana Costalonga para esta querella, pero sobre eso

    nosotros hicimos la correspondiente reserva, que en todo caso lo habremos de valorar al final.

    Volviendo al caso Marey, all se termin sealando que exista prueba de

    cargo vlida que de modo no arbitrario permita inferir la culpabilidad de la persona acusada. Se

    remarc que la veracidad de las declaraciones de coimputados tienen que estar avaladas para

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    resultar vlidas, para