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PONENCIA DE NOCIONES y PAUTAS SOBRE EL DESPIDO PARA INGENIEROS JUAN RAMÓN RUIZ LUCIO Ingeniero de Caminos Santander, 22 de Junio de 2017

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PONENCIA DE NOCIONES y

PAUTAS SOBRE EL DESPIDO

PARA INGENIEROSJUAN RAMÓN RUIZ LUCIO

Ingeniero de Caminos

Santander, 22 de Junio de 2017

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1.- FORMACION DEL INGENIERO DE CAMINOS EN DERECHO

Plan de Estudios 1982 (ETSICCP Santander) sólo contemplaba 1 asignatura

trimestral optativa sobre Derecho en 6ªCurso común a todas las

especialidades (20 horas lectivas) : “Derecho Civil y Mercantil”

Vida profesional :

A) Gestión de las obras : Derecho ADMINISTRATIVO para reclamaciones de los

contratos de obras o servicio de Ingeniería : normalmente con apoyo jurídico

propio o externo.

B) Gestión de las Empresas : Ley de Sociedades Mercantiles (Derecho MERCANTIL)

con apoyo jurídico propio (gran empresa) o externo (Pymes y Micropymes).

Derecho LABORAL : gestionado por departamentos RR.HH o despachos

externos a la empresa. Mayoritariamente Abogados y Graduados Sociales

(profesionales colegiados)

CONCLUSIÓN : conocimiento escaso del Derecho Laboral, incluso en

Directivos. Algo mayor en Pymes y más extenso en Micropymes.

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2.- REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES. MARCO LEGAL

LEGISLACIÓN LABORAL

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (R.D.Legis. 02/2015 de 24 de Octubre). Últimaversión vigente desde 14Mayo2017. Deroga al RDL1/1995 de 24 de Marzo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/561075-et-2015.html

LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL (LRJS / LEY 36/2011). Última versiónvigente desde 02Octubre2015.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html

CÓDIGO CIVIL (CC. 1885) y Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Todas ellas actualizadas por las sucesivos cambios normativos (reforma laboral RDL3/2012, Ley 1/2014, etc…)

Para comprobar qué versión nos afecta en cada despido, sería la vigente a fechadel último día trabajado (dies a quo).

Se puede comprobar en la web de noticias jurídicas. Comprobar que esta versiónno se encuentra en “vacatio legis” o sólo los aspectos que nos afectan.Comprobar disposiciones de entrada en vigor y Disp. Transitorias.

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OTRAS LEYES QUE AFECTAN AL PROCESO DE DESPIDO

Ley de Contratos del Sector Público TRLCSP (RDL 3/2011) : rige en los

contratos administrativos . Los más frecuentes son los contratos de obras y

servicios de ingeniería. Establece las causas de Suspensión y resolución de los

Contratos

Ley IRPF (Ley 35/2006): regula la tributación de las rentas percibidas,

incluidas las indemnizaciones de los despidos. Define las rentas EXENTAS de

tributación (ver art.7)

Ley Concursal (Ley 22/2003) : en fase liquidativa determinación de las

indemnizaciones de despido a los trabajadores.

Convenios colectivos de empresa, sectoriales (provinciales, autonómicos o

nacionales), generalmente de 3 tipos : Construcción (obra Pública), ingeniería

y estudios técnicos (en declive), y oficinas y despachos (el de peores

condiciones).

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3.- ENCUADRAMIENTO DE LOS INGENIEROS

Queda excluidos los funcionarios públicos (Ley de la Función Pública) y elpersonal laboral estatutario de las administraciones públicas (Estatutoespecífico). Son aproximadamente un 30% de los Ingenieros.

El resto de Ingenieros se encuadran fundamentalmente en 2 grupos detrabajadores :

A) Relación laboral CONVENCIONAL : se estima alcanza aproximadamente el95% de los Ingenieros en empresas del Sector. Los contratos a TIEMPOCOMPLETO mayoritarios son el Contrato INDEFINIDO (Clave 100) y el Contratopor OBRA o SERVICIO (Asistencia Técnica o Proyecto) DETERMINADO (Clave401), afectan a la resolución del despido.

B) Relación laboral de carácter especial del PERSONAL DIRECTIVO : se estimaafecta al 5% restante. Se materializa mediante contratos de Alta Dirección.

No afecta a Consejeros o miembros del Consejo de Administración deSociedades. Tampoco afecta a Directivos en el régimen laboral común. Afectaexclusivamente al personal de Alta Dirección (ET 2.1 y RD 1382/1985).

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4.- SITUACIONES PREVIAS AL DESPIDO : INDICIOS

4.1.- Retrasos en el abono de las nóminas

Si el retraso es inferior a 1 mes desde la fecha de pago, no ha lugar al interés

de mora del 10% anual, en concepto indemnizatorio, aplicado a la cuantía de

la nómina que tenga el retraso.

4.2.- Impagos de nóminas

Impagos de las nóminas. Se distingue entre :

A) Impago sólo del importe líquido al trabajador. Se mantiene el pago de la

retención del %IRPF a cuenta y del pago de los Seguros Sociales (incluso la

parte que se le detrae al trabajador). Suele ser la más habitual.

B) Impago total de las nóminas, IRPF y Seguros Sociales. Falta de liquidez en

la empresa. Esta situación suele implicar sanciones de la Agencia Tributaria y

de la Seguridad Social a la empresa. Al trabajador nunca le reclamarán estos

importes impagados, pero las deudas con la Admón cobran antes en la

situación concursal que las deudas con los trabajadores. Suele preceder a la

declaración inminente del concurso de acreedores.

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4.3.- Disminución de la cantidad y calidad de la cartera de pedidos contratadosde obras o de contratos de servicios.

Reduce el margen e incluso se licita con riesgo económico. Disminuye la carga detrabajo sobre la plantilla. Planteamiento de reducción masa salarial y/o deplantilla, de ser sostenida esta situación.

En caso de reducción de cartera de extranjero sin aumento de la cartera nacional,síntoma de contracción de la actividad.

4.4.- Impagos de clientes privados y Administraciones

Genera tensiones en la Tesorería afectando a la liquidez para hacer frente a lospagos mensuales.

4.5.- Situaciones preconcursales o concursales

Indican que la empresa se ha acogido a la Ley Concursal, y que atraviesadificultades. Si la empresa finalmente entra en fase de liquidación, todos loscontratos administrativos serán rescindidos sin indemnizaciones para la Empresa,seremos despedidos por el Juez Concursal normalmente mediante un despidoobjetivo procedente.

En caso de que no haya recursos después de la venta del inmovilizado, el FOGASAatenderá las deudas salariales e indemnizatorias con un máximo de 2(prev.aumentar a 3) *SMI (707 Eu*14 pagas en 2017), tanto de nóminas pendientes comode indemnizaciones de despido.

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5.- ENCUADRAMIENTO DE AJUSTES DE LAS CONDICIONES LABORALESTABLA COMPARATIVA VARIACIÓN DE

CONDICIONES LABORALES

MODIFICACION SUSTANCIAL

condiciones de trabajo

DESCUELGUE (Inaplicación

condiciones trabajo convenio

colectivo)

NOVACION CONTRACTUAL

individualCONVENIO COLECTIVO empresa

Artículos ET ET art 41 E.T art 82 y 83 No precisa Art.84 E.T.

CAUSAS

Relacionadas con la competitividad,

productividad, organización técnica o del

trabajo. El EMPRESARIO está OBLIGADO

A JUSTIFICARLAS

MATERIASLista de materias ABIERTA. En el art.41

pone "entre otras"

Lista de materias es CERRADA. En el

art.82.3 no pone "entre otras". Se

incluyen las mejoras voluntarias en

la Seg.Social (no incluidas en art.41

E.T.)

Cualquier materia que no vulnere

las cond. Mínimas de los convenio

vigentes ni el E.T.

Prioridad aplicativa del convenio de

empresa rspecto del convenio

sectorial esrtatal, autoómico o

provincial elas ss.materiass : salario

y compl.salariales, horas extras y

trab.turnos, horario-turnos-

vacaciones, sistema

clasif.profesional, modalid.

contratación, medidas conciliación y

otras s/art.83.2 E.T.

PROCEDIMIENTO

El empresario puede ordenar por poder

de dirección modificación de condiciones

de trabajo

Acuerdo entre representatntes de

los trabajadores y empresa

CARÁCTER SUSTANCIAL

La modificación de condiciones de

carácter sustancial según procedimiento

ad hoc art.41 E.T.

No se encuentra referencia alguna

en el art.82.3 a la sustancialidad de

las condiciones de trabajo objeto de

la inaplicación

FUENTE

Procediiento CST previsto en ET41 para

modificar cond.trabajo del CONTRATO

DE TRABAJO

Pueden variarse condiciones del

CONTRATO o ajenas al Contrato

SOLO condiciones COLECTIVAS DEL

CONVENIO privincial, autonómico o

estatal

INDIVIDUAL O COLECTIVOAMBAS. Colectiva si afecta a >=10

trabajadores

El procedimiento es el mismo

independientemente del nº de

trabajadores afectados

INDIVIDUALES COLECTIVAS

FINALIZACION PROCEDIMIENTO

La decisión COMPETE al empresario,

siempre incluso si no hubiere acuerdo

tras período de consultas. La decisión

sobre la MODIFICACION COLECTIVA de

las condiciones debe ser NOTIFICADA

POR EL EMPRESARIO A LOS

TRABAJADORES

NO puede llevarse a cabo de forma

UNILATERAL POR EL EMPRESARIO.

Si el período de consultas finaliza

SIN ACUERDO 2 OPCIONES : 1.-

Recurrir a proced.sol.conflictos

acuerdos interprofresionales. 2.-

Sometimiento a la Comisión

Consultiva Nacional de Conv.Colect.

VIGENCIA MAXIMA

No podrá prolongarse más allá del

momento en que resulte aplicable

un NUEVO CONVENIO

La negociación puede adelantarse al

fin de su vigencia, sin denuncia

previa por las partes

COMUNICACIÓN ESCRITA

No se produjo ninguna hasta la fecha del

"acuerdo" 5jun14. No hay precedentes

de una comunicación previa por parte

del empresario al menos 15 días antes

de aplicación de la medida, según se

indica para la MCST

Tampoco consta comunicación

sobre las causas del descuelgue,

falta indicación de los

representantes de los trabajadores y

falta de const. De mesa

negociadora. Falta memoria

explicativa de las causas que

justifican el descuelgue

IMPUGNACION

Ante la jurisdiccoón Social por

fraude, dolo, coacción o abuso de

derecho en su conclusión.

INDEMNIZACIONES DE DESPIDOLa cuantía de la indemnización no

queda afectada por el DESCUELGUE

CONEXIÓN CON OTRAS MEDIDAS

Considerado por algún TRIBUNAL

que la inaplicación de CONVENIO

para una REDUCCION SALARIAL

queda desnaturalizada, si en

paralelo se adoptan MEDIDAS

EXTINTIVAS (despidos objetivos) ya

que la razón de la inaplicación es la

de EVITAR DESPIDOS (TSJ Cataluña

19-2-13 EDJ 32461)

La situción de pérdidas de la empresa es

anterior a la firma del Contrato Laboral,

por lo tanto no hay circunstancias

nuevas para su aplicación

IRRETROACTIVIDAD

En NINGUN CASO, piuede tener EFECTOS

RETROACTIVOS. Art 9.3. de la C.E.

Retroactividad "a sensu" contrario de las

normas beneficiosas.

Se niega la IRRETROACTIVIDAD de

disposiciones sancionadoras no

favorables o restrictivas de derechos

GRUPO LABORAL (EL DESCUELGUE PÁG.

80 PARÁGRAFO 850)

Si actúa como empresario único el

grupo, el descuelgue ha de aplicarse

al grupo de empresas (ET art.87.3)

El acuerdo colectivo en el período

de consultas sólo es válido si es

adoptado por sujetos que osrtentan

la representación de los

trabajadores.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

El acuerdo de inaplicación de

condicones de trabajo tiene

efcicacia general y normativa

conforme al ET art.82, en relación

con la C.E. art.37.1, dado que

impone una renuncia obligada de

derechos a los trabajadores que está

proscrita en los demás casos por E.T.

art.3.5.

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La más habitual es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, porque es la que tiene más poder (“ius variandi”) empresarial de aplicación.

Afecta esencialmente a 6 conceptos :

A) Jornada de trabajo.

B) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

C) Régimen de trabajo a turnos

D) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

E) Sistema de trabajo y rendimiento.

F) Funciones, cuando exceden las contempladas en ET art39 para movilidad funcional.

El más habitual es D, porque reduce la masa salarial, y porque reduce la cuantía del salario diario en las indemnizaciones de despido, sobre todo al personal con mayor antigüedad. La empresa puede justificar ante la autoridad laboral o ante el juzgado en caso de demanda, las causas económicas que motivan la modificación sustancial (ídem despido objetivo por causas económicas).

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5.1. Procedimiento de aplicación

Se comprueba si son COLECTIVAS según la plantilla y el nº de despidos en 90 días(ET art41), y el resto de casos se califica como INDIVIDUAL.

- Comunicación del empresario al trabajador : en un plazo MÍNIMO de 15 díasanteriores a la aplicación de la medida. La fecha de comunicación es el diez a quopara el cálculo de plazos.

El trabajador tiene 3 opciones :

A) Aceptar la medida adoptada por el empresario.

B) Rescisión del contrato en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha que seCOMUNICÓ la medida (dies a quo), con una indemnización de 20 días por año, conun máximo de 9 meses (270 días se alcanzan con 13,5 años de antigüedad).

C) Impugnar ante la jurisdicción social en el plazo máximo de 20 días hábiles acontar desde la fecha que se COMUNICÓ la medida (dies a quo).

Hay veces que se coarta la libre decisión del trabajador con medidas coercitivas.Entonces se puede alegar “vicio de consentimiento” en la demanda (apartado C)tras la aceptación de la medida.

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5.2.- Consecuencias para los trabajadores

Normalmente cuando se reclama contra una modificación sustancial de índole

salarial, la empresa trata de despedir al trabajador/es si no llegan a 10

trabajadores en 90 días (despido individual), habitualmente mediante un

despido disciplinario de efectos inmediatos y sin necesidad de preaviso. El

objetivo es servir de ejemplo al resto de la plantilla.

Independientemente de la motivación alegada en la carta de despido, hemos

de alegar en nuestra defensa la garantía de indemnidad, por la que el

trabajador después de iniciar o efectuar una reclamación judicial por

modificación sustancial o impago de haberes, no puede ser represaliado por el

empresario mediante despido al ejercer su derecho CONSTITUCIONAL a la

tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

En estos despidos hay veces que se utilizan motivos disciplinares que en la

propia carta de despido la empresa reconoce su conocimiento con

anterioridad a la fecha de la reclamación. Si es mayor de 6 meses desde el

presunto cometimiento de esas causas aludidas, el despido sería nulo, sin

menoscabo ni perjuicio de la garantía de indemnidad.

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5.3.- Movilidad geográfica : distinguir entre DESPLAZAMIENTO (temporal) y TRASLADO (permanente)

En principio la movilidad geográfica no está encuadrada en el art41 ET (Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo) . Su encuadramiento es el art.40 ET (Movilidad geográfica)

Normalmente primero la empresa suele comunicarlo verbalmente, al target de la plantilla, a ver si recluta el nº de perfiles profesionales suficientes. Con los que consigue, a veces se ofrecen las mismas condiciones a todos, y a veces se negocia de forma individual. La resistencia ofrecida por el trabajador en la negociación saben que es inversamente proporcional a la necesidad de cada uno y suscircunstancias (cargas familiares, cargas hipotecarias, liquidez, etc...)

El dies a quo es la fecha de RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN (tanto en traslado como en desplazamiento)

TRASLADO (da derecho a gastos de COMPENSACIÓN : leer art de la Ley)

El art 40.1 detalla que es legal por causas técnicas organizativas o de producción. La notificación se debe hacer al menos con 30 días de antelación a la fecha efectiva de traslado

El art. 40.1 explica las posibilidades que tiene el trabajador, que son análogas al art 41 ET :

a) Aceptación del traslado (no habría que responder nada, acatando la orden del traslado).

b) Optar por la RESOLUCIÓN del contrato promovida por el trabajador, con 20días/año con máximo de 12 mensualidades (9 mens. máximo en art. 41 ET). Conlleva TRIBUTACIÓN (se trata de una extinción procedente promovida por el trabajador no un despido improcedente promovido por el empresario). El plazo teórico de prescripción de notificar al empresario (sin demandar) la Resolución del contrato laboral en este caso es de 20 DÍAS HÁBILES desde la notificación del traslado.

c) Recurrirla ante la jurisdicción social en el plazo 20 días hábiles desde notificación, pero ejecutando el traslado (SIMILAR A EJECUTAR LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL ART 41 ET para poder reclamarlo).

En el tercer supuesto (el c) hay que esperar a la sentencia estimatoria de NUESTRA DEMANDA, para poder reincorporarse en el destino antiguo. Si no te trasladas, te podrían despedir disciplinariamente por AUSENCIA del puesto de trabajo e incumplimiento de ordenempresarial (de efectos inmediatos, sin preaviso necesario, sin indemnización y con desempleo) legalmente facultada al empresario (reforma laboral). Es recurrible ante la jurisdicción social.

La calificación de colectiva o individual se define en el art 40.2, y es similar al art.41, y añade el supuesto de calificación colectiva si el traslado afecta a toda la plantilla para empresas con más de 5 trabajadores. El problema es que la comunicación de traslado es individual y no es fácil siempre saber a cuantos trabajadores afecta. La duda que tengo es si el cómputo de trabajadores afectados es si la CAUSALIDAD del traslado es la misma o si el destino es el mismo (me inclino más por la primera). Si fuese colectiva hay un procedimiento colectivo, sin perjuicio ni menoscabo del derecho a la reclamación individual.

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DESPLAZAMIENTO (es temporal y da derecho a dietas si hay cambio de domicilio habitual)

Definido en el art 40.6- Al menos con 5 días laborable de antelación, si el desplazamiento es mayor de 3 meses.

- Cada 3 meses hay derecho a 4 días laborables de permiso (retribuido) en su domicilio de origen, añadiendo a parte tiempo y gastos de viaje.

- Si desplazamiento supera los 12 meses en 3 años, se convierten en TRASLADOS.

Cauces de reclamación ídem 40.1

Hay una pequeña contradicción con la Ley Tributaria que dice que a partir de 9 meses de desplazamiento, se debe proceder al traslado y por lo tanto las dietas no serían obligatorias pagarlas, y si se pagan pasarían a computarse como salario en especie (computaría en IRPF).

A) Trabajadores con contrato de obra o servicio

Los trabajadores con un contrato laboral por obra o servicio (clave contrato 401) en buena lógica se pueden negar al traslado en su demanda de reclamación (la opción 3), al no ser el objeto del contrato de obra o servicio determinado.

En estos casos, la empresa normalmente extingue el contrato de obra o servicio sin estar éste finalizado y sin indemnización (aunque sería un despido IMPROCEDENTE 33/45 días/año) a cambio de hacer otro contrato por obra en el nuevo destino. En teoría debería mantener la antigüedad inicial, pero no siempre se hace (sobre todo si no hay queja). En encadenamiento probado de contratos temporales sin solución de continuidad ( en 30 meses 1 de ellos de mas de 24 meses) con la misma empresa te convierte en INDEFINIDO, o también si ya han transcurrido 3 años desde el inicio del primer contrato temporal.

La otra opción es aceptar el cambio sin liquidar el Contrato por obra o servicio vigente y te conviertes automáticamente en trabajador INDEFINIDO. Si una vez incorporado al nuevo destino, te despiden por fin de obra o servicio, al demandar se consigue la IMPROCEDENCIA del despido (33/45 d/año y no tributa)

b) Trabajadores con contrato Indefinido

Sueles ser el caso más habitual, ya que en teoría la vinculación suele ser a un centro de trabajo administrativo (normalmente la Central de la empresa). Los centros fabriles (obras o Asistencias Técnicas a pie de obra) son centros de trabajo temporales.

La mayoría de indefinidos aceptan trabajar en cualquier centro de trabajo de la empresa sin negociar excesivamente a cambio de conservar su empleo, es decir la estabilidad laboral suele conllevar una cierta flexibilidad.

También sería factible un despido OBJETIVO por las causas organizativas o de producción (en vez de un traslado). La propia naturaleza de la actividad de la construcción implica una estructuración de las empresas en centros de trabajo administrativos (central, delegaciones territoriales) y en centros "fabriles" o de producción (que son las obras propiamente dichas), que tienen una duración limitada En este caso la indemnización son 20 días/año con máx. 12 mensualidades, con tributación IRPF y prestación desempleo.

SI se demanda este despido y nos estiman la improcedencia entonces son 33/45 días con 24/42 meses máx., sin IRPF, y con prestación de desempleo.

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6.- TIPOS DE DESPIDO / EXTINCIÓN POR SU NATURALEZA

6.1.- Clasificación por su naturaleza

Existen varias calificaciones de despidos, pero tratamos de resumir las más

importantes :

A) Por el nº de trabajadores afectados

Individual (los despidos que no sean colectivos) o colectivo (sólo si se cumplen

en un plazo de 90 días las siguientes cuantías de trabajadores afectados :

- Plantilla < 100 trabajadores : 10 trabajadores despedidos.

- Plantilla entre 100 y 300 trabajadores : 10% trabajadores despedidos

- Plantilla > 300 trabajadores : >= 30 trabajadores despedidos.

B) Por tipología de la motivación del despido promovido por el empresario

Objetivo (individual o colectivo), disciplinario, colectivo, mutuo acuerdo,

dimisión del trabajador, extinción personalidad jurídica, muerte o jubilación o

incapacidad del empresario.

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C) Por tipología de la motivación de la resolución promovido por el trabajador

- Por NO ACEPTAR un traslado o desplazamiento (ET art.40).

- Por NO ACEPTAR modificación sustancial condiciones laborales (ET art.41).

- Por impago de más de 3 nóminas (ET art50).

D) Por Extinción del propio contrato

- Extinción durante el período de prueba (en cualq. Contrato).

- Extinción contrato en prácticas.

- Extinción contrato duración determinada (contrato temporal).

- Extinción del contrato de obra o servicio determinado.

E) Por calificación jurídica del despido o extinción

- Procedente : despido o extinción es firme. La indemnización TRIBUTA IRPF

- Improcedente : empresa elige entre readm. o despido (exc. Repr. Sindical). La indemnización TASADA está EXENTA DE TRIBUTAR IRPF.

- Nulo : obliga a la readmisión y abono salarios tramitación.

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7.- PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

7.1.- Carta de despido

La recepción es obligatoria e imprescindible. Si nos negamos a recibirla en mano,el mero hecho de intento de notificación delante de testigos o de intento deentrega del burofax por el funcionario de correos, se considera notificaciónfehaciente.

La carta esgrime los motivos del despido aludidos por el empresario, y nos permiteencuadrar el mismo y preparar nuestra reclamación caso de que así lo decidamos.Debe ir firmada y sellada por la empresa, con nombre, apellidos y cargo delfirmante en la empresa. Puede ser de 1 hoja con pocos párrafos, o de varias hojas(habitualmente en despidos disciplinarios, objetivos o colectivos)

Debemos consignar lo siguiente :

- Persona que entrega la carta y su cargo, caso de no ser el firmante (en la hojafinal de la carta de despido).

- “Recibí”. Fecha real de recepción, imprescindible en caso de no coincidir con lafecha de la carta (no la fecha de los hechos que se aludan en la carta). En todas ycada una de las hojas.

Optativo en la hoja final : “Discrepo” mejor que “No Conforme”. Hora derecepción.

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7.2 Finiquito

Normalmente la empresa traslada su propuesta de finiquito con poca anterioridad,tanto de liquidación de haberes como de la indemnización en un mismodocumento. Son procedimientos jurídicos INDEPENDIENTES.

Normalmente suele estar bien calculados los haberes (pp nómina, pp extra y lamedición de las vacaciones pendientes), con la excepción del importe del día devacaciones : suele usarse SBM(14pagas) / 30 días en vez de SBA/360d (lo correcto)

El trabajador tiene derecho a revisarlo y a ejercer su derecho a reclamarcantidades que considere impagadas con un plazo de 1 año desde el dies a quo.

La empresa suele condicionar el abono de haberes a la firma del finiquito. Lasnóminas y haberes ordinarias se abonan de oficio, sin firma previa del trabajador.No estamos obligados a firmar.

Si transcurridos 20 días hábiles no ejercitamos el derecho a acto de conciliacióndel despido, éste gana firmeza y sólo cabe la reclamación de haberes (no de laindemnización) en caso de disconformidad de conceptos, cantidades o impago.

El abono por transferencia telemática a la cta.cte. habitual del trabajador de loshaberes e indemnización, tiene efectos liberatorios de la relación jurídico-laboral,si las cantidades se ajustan a Derecho y si no hay reclamación del trabajador 20dh.

Si estamos conformes con todos los conceptos y cuantías, y firmamos, debe figurarexpresamente la forma de pago (en metálico, cheque bancario con su entidad ynº, cheque ordinario, etc…) y se nos debe entregar simultáneamente(transacción) con la firma del finiquito. No es recomendable esperar al pagoposterior, porque la empresa puede alegar que lo pagó en metálico, y es imposibledemostrar la no percepción de algo (probatio diabólica).

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7.3.- Demanda de conciliación (Art63 y ss LRJS)

El plazo del que disponemos es de 20 días hábiles desde el dies a quo y losconsumidos en la presentación de la demanda de conciliación. La ley 39/2015 haunificado el criterio de cómputo de los plazos, sin computar los sábados como díashábiles, en consonancia con el criterio de la LRJS.

En principio se debe presentar la conciliación en la provincia donde tenga eldomicilio fiscal la empresa, aunque normalmente se admite este trámite en laprovincia del domicilio del demandante.

Lo más importante es delimitar el alcance de lo que reclamamos (despidoIMPROCEDENTE o NULO) y de la cuantía diaria de la indemnización que pedimos,siguiendo el principio del Derecho “quien pide lo más, pide lo menos”.

Este documento antecede a la demanda de juicio, y deja entrever cuáles sonnuestros argumentos sin desvelar nuestra estrategia jurídica definitiva.

Nos llegará una NOTIFICACIÓN de la resolución a nuestra solicitud de Conciliación,remitida por el órgano de mediación (ORECLA en Cantabria), con la admisión atrámite de la misma y la citación personalizada en lugar, fecha y hora.

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7.4.- Demanda de juicio

El plazo del que disponemos es el remanente pendiente entre los 20 días

hábiles desde el dies a quo y los consumidos en la presentación de la

demanda de conciliación

El Art.80 LRJS define claramente el contenido de la misma.

El Juzgado contestará con un oficio admitiendo o rechazando la demanda en

si. También contestará sobre el probatorio requerido que ha sido estimado y

el que ha sido desestimado.

Se fija una fecha de señalamiento habitualmente inferior a los 6 meses desde

la presentación de la demanda.

Se notifica el señalamiento del juicio a todas las partes interesadas.

La recabación de las pruebas documentales solicitadas en la demanda y

admitidas por el Auto del Secretario Judicial, se recogen en la sede judicial

normalmente en la misma dependencia don de se presentó la demanda.

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7.5.- Acto de juicio y conciliación previa

En el señalamiento se menciona expresamente la celebración de un

preceptivo acto de conciliación, inmediatamente anterior a la celebración del

juicio. El/La Secretari@ Judicial convocará a las partes para que traten de

avenirse

En caso positivo el Acuerdo Conciliatorio tiene carácter de sentencia, aunque

es posible interponer recurso al mismo. Normalmente tiene carácter

transaccional, en el que la parte demandante desiste de la demanda

interpuesta, y la parte demandada reconoce la improcedencia del despido (o

extinción) y procede al abono de las cantidades acordadas en un plazo

habitual entre 48 y 72 horas.

La empresa habrá comunicado durante el juicio su elección entre la

readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación, o el

despido del trabajador e indemnizar al trabajador según lo establecido en ET.

La parte demandada podrá optar por el despido si alega que no es posible la

readmisión.

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7.6.- Sentencia

La sentencia del acto de juicio es recurrible por cualquier de las partes

Si no se recurre la sentencia en los plazos establecidos, gana firmeza y la

relación jurídico-laboral quede definitivamente EXTINGUIDA.

En caso de recurso es competente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

justicia de la Comunidad Autónoma.

Si esta sentencia no se recurre, gana firmeza igual que la fase anterior. Si se

interpone recurso de CASACIÓN ante la Sala de los Social del Tribunal

Supremo, éste resolverá en última instancia y ya no cabrá recurso, salvo

razones de incumplimiento Constitucional, que son muy excepcionales.

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7.6.- Consecuencias calificación jurídica del despido ya firme

- Procedente : queda desestimada la demanda de despido interpuesta por el

actor, y adquiere total firmeza el despido, extinguiéndose la relación jurídico-

laboral existente hasta esos momentos.

- Improcedente (LRJS art110 y ET art56) : se estima la demanda de despido

del actor. La empresa habrá comunicado durante el juicio su elección entre la

readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación, o el

despido del trabajador e indemnizar al trabajador según lo establecido en ET.

La parte demandante Esta indemnización está EXENTA de Tributación de IRPF.

Si la improcedencia se debe por defectos de forma de la carta de despido, la

empresa después de la readmisión podrá realizar un nuevo despido sin que se

considere represalia del primero (no vulnera garantí de indemnidad)

- Nulo (ET art55.5) : se reconoce la vulneración de algún derecho

fundamental o Constitucional alegado en la demanda de conciliación. Caso

especial nulidad : LRJS art 124.13.a.3 y 4 para despido objetivo colectivo.

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8.- PAUTAS BÁSICAS EN DESPIDOS

8.1.- Recopilación de pruebas

- Contrato laboral firmado. Anuncio de la plaza o puesto en caso de contrato

laboral para régimen de interinidad o asimilado en el sector público.

- Nóminas : sobre todo las 12 últimas nóminas ordinarias previas al despido, y

al menos 1 de paga extra. Especialmente importante si durante este período

se ha producido una modificación sustancial del salario o novación

contractual.

- Comunicados internos de la empresa que afectan al trabajador.

- Correos electrónicos importantes que afectan al trabajador

- Cualquier otro dato de las RRSS o las TICS que afecte al trabajador.

- Para los contratados por obra o servicio : pliegos de licitación del contrato

administrativo. En caso de suspensión total, comprobar si es temporal o no, y

si es a iniciativa del promotor o del contratista de obras o servicios.

- En la demanda solicitar listado de los empleados de la empresa durante tu

período de trabajo, o al menos el último año.

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Jurisprudencia de sentencias del Tribunal Supremo.

Sentencias de casos similares

Para resolver dudas técnicas de Convenios Colectivos, la Dirección General de

Empleo cuenta con 2 personas especialistas en la materia

- Ambito temporal : vigencia normal , período de ultractividad, renovación

tácita

- Ambito funcional y personal

- Ambito geográfico

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8.2.- Convenio colectivo de aplicación al trabajador - ENCUADRAMIENTO

Según STS 22Dic2014 rige el Convenio definido en el Contrato Laboral. Engrandes empresas suele haber convenio de la propia empresa.

El Convenio de aplicación tiene que ser compatible con el CNAE(2009) de laempresa y con el contrato administrativo de las obras o servicios que ejecutala empresa (objeto social de la sociedad).

Una empresa de ingeniería no contrata obras, ni una constructora licitaProyectos o Asistencias Técnicas. Si lo puede hacer una empresa filial dentrodel mismo grupo empresarial.

La Asistencia Técnica siempre es SERVICIO, aunque se preste el serviciopresencialmente en la obra. No confundir.

Constructora : Convenio de la Construcción, provincial, autonómico onacional.

Ingenierías : Convenio de las Ingenierías y Estudios Técnicos, y Convenio deOficinas y despachos.

Todo convenio contempla el ámbito sectorial o funcional y a veces ámbitopersonal. Existe un Registro Oficial de Convenios del Ministerio de trabajo

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8.3.- Cálculo de la medición de la indemnización

Para el cálculo aplicamos la Disposición Transitoria 11ª del RDL 2/2015 (ET)

Como ejemplo suponemos un despido improcedente con fecha de efecto 14 de Mayo de 2017, y con inicio de contrato el 14 de Agosto de 2005.

A) Período posterior al 12Feb2012

- Desde 13Feb12 a 14May17 tenemos 5 años, 3 meses y 1 día. Como se prorratea en meses tenemos 5 años y 4 meses <> 5,33 años. Los días de indemnización serán :

5,33 * 33 días/año = 175,89 días de salario <> 5,863 meses

B) Período hasta al 12Feb12

- Desde 14Ago2005 hasta 12Feb2012 tenemos 6 años, 5 meses y 29 días. Como se prorratea en meses tenemos 6 años y 6 meses <> 6,5 años. Los días de indemnización será :

6,5 años * 45 días/año = 292,5 días de salario <> 9,75 meses

TOTAL : 15,613 meses < 24 meses (máximo)

Si el contrato inicial fuese anterior al 12Feb1996, tendríamos 16 años y 1 mes <> 723,75 días se sumarían a los 175,89 días = 899,64 días < 1260 días (Máx.)

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Otros sumandos a la medición:

- Por cada día que falte de preaviso entre la fecha REAL de entrega de la

carta de despido y el último día trabajado : se suma el mismo nºde días de

salario como indemnización.

- Por asistencia del trabajador a los actos de conciliación y juicio (LJRS art100

: como mucho 2 días de salario como indemnización.

- Por ausencia INJUSTIFICADA de la empresa (o una de ellas en caso de

demandar a 2 o más empresas), estando debidamente notificada a la empresa

la celebración del Acto de Conciliación (LJRS art66.3), se condenará en costas

de la conciliación hasta un máximo de 600 Eu, a la empresa si se declara el

despido improcedente o nulo.

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8.4.- Cálculo de la importe diario de la indemnización

Para el cálculo tenemos que tener en cuenta además de salario bruto anual (y la retribución variable en su caso), todos los conceptos que la empresa nos entregue sin estar obligada y para uso particular : uso privado del vehículo de empresa, dietas, ayuda vivienda, teléfono, equipo informático, etc,…

Si las nóminas están realizadas con períodos de cálculo de 30 días todos los meses, entonces dividimos entre 30 o 360 los conceptos mensuales o anuales para sacar el salario bruto diario.

Salario bruto anual / 360 = SB diario. Ejemplo : 72.000 Eu brutos/años equivales a 200 Eu brutos diarios * 360 días/año.

Los enseres que nos haya entregado la empresa (y que debemos devolver el dies a quo con la correspondiente acta de devolución de enseres) computamos la parta de uso privativo demostrable mensual y la dividimos entre 30, o bien hacemos el cómputo del último año anterior a la fecha de despido y la dividimos entre 360.

La suma de todo ello nos da el salario bruto diario de la indemnización.

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Art 42 ET Reclamaciones de cantidades . Liquidación de “haberes” : salarios,

pp paga extra, pp vacaciones, dietas, combustibles, peajes, etc…

1 año de plazo desde que se produjeron los impagos (se considera el primer

día del mes que debió ser pagado, y no se abonó).

EL Ministerio fiscal promoverá recurso de casación en el Tribunal Supremo

para UNIFICACIÓN DE DOCTRINA (LJRS art219). La sentencia sienta

JURISPRUDENCIA, que se admite como prueba si no es contraria a la

legislación válida en la fecha del dies a quo.

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9.- ESTIMACIÓN COSTE SERVICIO JURÍDICO

9.1.-Estimación mediante tabla de costas

Se trata de baremos establecidos por los Colegios de Abogados de cadaComunidad Autónoma que establecen las cuantías mínimas de los honorarios asatisfacer en condena en costas a la parte contraria. Admitido por la Ley deColegios Profesionales.

Se suele utilizar como referencia de las tarifas mínimas por el Servicio de unabogado de lo Social. Los despachos en función de su prestigio o “caché”profesional multiplican incluso por varias veces estos honorarios, no estandotopada la retribución a pactar entre cliente y abogado.

Habitualmente debemos evaluar la secuencia de conciliación inicial,conciliación previa y/o acto de juicio en Sala de lo Social. Recurso de súplicaante el Trib.Sup.Justicia de la C.A, y excepcionalmente se acude a la Sala delo Social del Tribunal Supremo.

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9.2. Tabla resumen ejemplo de cálculo

Se adjunta una tabla resumen con los distintos escalones de una tabla de

minutación progresiva, en función de importes tanto de reclamación de

cantidades de haberes pendientes despido como de cantidades.

Comprende hasta el juicio en la Sala de lo Social. Recurso, TSJPV, recurso de

casación y causa social en Tribunal Supremo no incluidos.

TABLA ESTIMADA DE MINUTACION

MIN MAX Intervalo % s/intervaloParcial

Minuta

Parc.

Min.actualizada

Dic00-May17

39,6%

MINUTA % s/MÁX

60% s/MINUTA si

hay conciliación

previa al juicio

% s/MÁX

0 100 100 35,00% 35 48,86 48,86 48,86% 29,32 29,32%

100 500 400 30,00% 120 167,52 216,38 43,28% 129,83 25,97%

500 1.000 500 25,00% 125 174,50 390,88 39,09% 234,53 23,45%

1.000 2.000 1.000 20,00% 200 279,20 670,08 33,50% 402,05 20,10%

2.000 5.000 3.000 15,00% 450 628,20 1.298,28 25,97% 778,97 15,58%

5.000 10.000 5.000 10,00% 500 698,00 1.996,28 19,96% 1.197,77 11,98%

10.000 25.000 15.000 9,00% 1.350 1.884,60 3.880,88 15,52% 2.328,53 9,31%

25.000 50.000 25.000 8,00% 2.000 2.792,00 6.672,88 13,35% 4.003,73 8,01%

50.000 100.000 50.000 7,00% 3.500 4.886,00 11.558,88 11,56% 6.935,33 6,94%

100.000 200.000 100.000 6,00% 6.000 8.376,00 19.934,88 9,97% 11.960,93 5,98%

200.000 300.000 100.000 5,00% 5.000 6.980,00 26.914,88 8,97% 16.148,93 5,38%

300.000 450.000 150.000 4,00% 6.000 8.376,00 35.290,88 7,84% 21.174,53 4,71%

450.000 600.000 150.000 3,00% 4.500 6.282,00 41.572,88 6,93% 24.943,73 4,16%

600.000 1.000.000 400.000 2,00% 8.000 11.168,00 52.740,88 5,27% 31.644,53 3,16%

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10.- CASOS SINGULARES

10.1.- Despido por el Juez de lo concursal

Se aplica un despido procedente objetivo habitualmente por extinción de lapersonalidad jurídica, que es idéntico al despido objetivo. Es difícil que seconsidere improcedente. Normalmente al entrar en fase liquidativa, lasadministraciones rescindirán los contratos administrativos sin indemnizaciónalguna para la empresa, y normalmente provisionan

En caso de que con la venta del inmovilizado más los activos no hubiesedinero para pagar a los trabajadores las nóminas retrasadas y lasindemnizaciones, el FOGASA atenderá esta contingencia.

El salario de referencia máximo para devengar nóminas pendientes eindemnizaciones de despido es 2*SMI, tanto para nóminas pendientes comopara indemnizaciones de despido. El mínimo sería 1*SMI.

(3*707,70) * 14 meses = 2 * 9907,80 = 19815,60 Eu <> 55,04 Eu/día (360d)

Nómina mensual máxima : 1415,40 Eu (14 pagas) <> 1651,30 (12 pagas)

Próximamente podría pasar a ser 3*SMI. Topes de 6.000 Eu en nóminaspendientes y 18.000 Eu en indemnizaciones pendientes de abono.

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10.2. Despido por causa de Fuerza Mayor

Se trata de uno de los casos de despido objetivo, por causa sobrevenida y

ajena a la empresa.

El más habitual en Construcción e Ingeniería es la Suspensión o la Resolución

de Contratos administrativos tanto de Contratista como del Servicio de

Ingeniería. Normalmente el contrato administrativo de Asistencia va parejo al

de Obras, y se le suele aplicar la misma secuela no siempre con la misma

medida por parte del promotor.

La fuerza mayor y su ajenidad a la empresa, debe ser acreditada

inexcusablemente por la Autoridad Laboral. Si la Suspensión es de carácter

TEMPORAL, aunque afecte a toda la obra o servicio, el despido por esta causa

sería IMPROCEDENTE. Es fundamental tener la certeza del acto administrativo

de la Suspensión.

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10.3. Expedientes de Regulación de Empleo (ERE y ERTE)

Deben ser aprobados inexorablemente por la Autoridad Laboral.

Pueden tener duración indefinida o limitada (al cesar la causa que losoriginó).

Normalmente afectan mediante reducción de proporcional de jornada ysalario. Si es necesario, se producen despidos asimilables a despidosobjetivos, habitualmente por causas económicas.

La reducción de jornada, el trabajador recibe la parte proporcional de laprestación de desempleo que tenga generada por la fracción de la jornadaque no trabaje.

Desde finales de 2014, la prestación de desempleo abonada durante el ERE oERTE no se recupera, y consume lo ya generado con anterioridad, por lo quequedará menos capital remanente para desempleo en el caso de serdespedido.

Los trabajadores, a la vista de la situación económica de la empresa, podránsolicitar un ERE temporal de suspensión de contrato, o un ERE de extinción,en otras palabras, un despido colectivo. En este último caso, la indemnizaciónque les corresponde a los trabajadores es, como mínimo, de 20 días por añotrabajado con un máximo de 12 mensualidades.

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10.4 . Fraude de Ley en contratos temporales

Habitualmente se produce por las siguiente causas, y conlleva a la conversiónautomática en trabajador INDEFINIDO.

- Superación del tiempo máximo de 3 años. Excepción : contrato fijo de obraque permite estar 1 año más, si hay acuerdo con el trabajador.

- Encadenamiento de contratos temporales con la misma empresa o grupode empresas (>25% de participación de los mismos socios al menos en 2sociedades) : si en 30 meses ha existido un contrato temporal de al menos 24meses, y otro posterior con la misma empresa o entre empresas del mismogrupo, con la misma categoría de puesto de trabajo.

- Fraude de Ley por trabajar en otras obras o Proyectos de la empresa, delgrupo de empresas o de empresas ajenas. Trabajar en otros centros detrabajo. Participar en la redacción de ofertas para otras empresas.

- Cesión de trabajadores entre empresas por fusión por absorción`(ET art15.5 y 44). EL trabajador mantiene idénticas condiciones laborales en laempresa cediente y en la cesionaria, manteniendo la antigüedad de lacediente. Es preciso una liquidación de haberes con la cediente.

Conclusión : la extinción se convierte en un DESPIDO IMPROCEDENTE. Laindemnización pasa de 12 días/año con IRPF a 33/45 días/año sin IRPF.

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10.5 . Causas del despido disciplinario

Suele venir definida la gradación de faltas y sanciones en los convenios

colectivos y de empresa. Las muy graves suelen tener como consecuencia el

despido disciplinario. En general, la comisión de cualquier delito (máxime

relacionado con la relación laboral) o faltas muy graves conlleva el despido

Es posible efectuar un segundo despido dentro de los 20 días (despido ad

cautelam ET55.2) siguiente al dies a quo del primer despido. Durante la

interinidad la empresa mantendrá de Alta al trabajador.

Vienen establecidas las causas básicas de nulidad de este despido en el art

55.5 ET.

En caso de demanda de despido, la carga de la prueba (onus probandi) de

demostrar la procedencia del mismo corresponde a la empresa. En los demás

despidos la carga de la prueba de demostrar la improcedencia o nulidad del

mismo corresponde al trabajador. El apercibimiento previo y la reincidencia

del trabajador son agravantes en su contra

El uso personal inadecuado abusivo de las TICS y medios de la empresa,

máxime si nos comunican previamente las limitaciones, prohibiciones y los

medios de control. Conflicto con el derecho constitucional a la intimidad.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

JUAN RAMÓN RUIZ LUCIO

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