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PERSECUCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DELITOS DE GENOCIDIO Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD A TRAVES DEL PRINCIPIO DE JURISDICCION UNIVERSAL CONGRESO DE DERECHO PENAL 2005 COMISION: DERECHOS HUMANOS SUB COMISION : PERSECUCION INTERNACIONAL DE LOS DELITOS TITULO DE LA PONENCIA: PERSECUCION INTERNACIONAL DE LOS DELITOS DE GENOCIDIO Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD A TRAVES DEL PRINCIPIO DE JURISDICCION UNIVERSAL NOMBRES: TANIA ELIZABETH ARZAPALO VILLON YESENIA LANDEO BUSLEMAN UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Y UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

Ponencia26

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I

PERSECUCIN INTERNACIONAL DE LOS DELITOS DE GENOCIDIO Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD A TRAVES DEL PRINCIPIO DE JURISDICCION UNIVERSALCONGRESO DE DERECHO PENAL 2005COMISION: DERECHOS HUMANOS

SUB COMISION: PERSECUCION INTERNACIONAL DE LOS DELITOS

TITULO DE LA PONENCIA: PERSECUCION INTERNACIONAL DE LOS DELITOS DE GENOCIDIO Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD A TRAVES DEL PRINCIPIO DE JURISDICCION UNIVERSAL

NOMBRES: TANIA ELIZABETH ARZAPALO VILLON

YESENIA LANDEO BUSLEMANUNIVERSIDAD: Universidad Nacional Mayor de San Marcos Y UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

CORREO: [email protected], [email protected]. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Ya finalizada la Segunda Guerra Mundial, la Comunidad Internacional vio la necesidad de reforzar los Sistemas Jurdicos Internacionales, para proteger a los seres humanos de graves violaciones a sus Derechos Humanos; siendo evidente la ineficacia de la Sociedad de Naciones, en San Francisco en 1945 nace la Carta de las Naciones Unidas, es mediante este tratado que se intenta dar una proteccin universal a las personas respecto a crmenes que se puedan cometer dentro del marco de un conflicto internacional o un conflicto interno, por lo que aquellas violaciones cometidas contra los derechos fundamentales y los derechos humanos reconocidos en los artculos 1 e inciso 3 del artculo 55 de la Carta de la ONU, constituira un delito internacional.

El Principio de territorialidad, otorga a un Estado el poder absoluto de juzgar y ejecutar normas de derecho que regulen conductas dentro de su territorio, aplicndose la ley penal a todos los que delincan en el territorio de un determinado Estado. Este principio que es utilizado frecuentemente, sirve para establecer el mbito vlido de la autoridad estatal y constituye una forma de distribucin de competencias entre los miembros de la Comunidad Internacional.

Pero Qu sucede cuando ante la comisin de un delito, hay ms de un Estado afectado; o un Estado solicita la extradicin de un extranjero por un crimen cometido en el extranjero?. Estos son los casos que se han evidenciado, debido a que la macro criminalidad ha aumentado en sus formas, la respuesta de los Estados se da a travs del Principio de Jurisdiccin Universal.

Bajo el Principio de Jurisdiccin Universal, los Estados pretenden ejercer jurisdiccin sobre toda clase de delitos, incluyendo los cometidos por extranjeros en el extranjero; sin embargo las legislaciones internas de los Estados, los tratados y convenciones internacionales demuestran que este Principio slo es aplicable a determinados delitos, cuya comisin afecte los intereses de la Comunidad Internacional; garantizando de esta manera que no habr crmenes que no sern juzgados.

El uso del Principio de Jurisdiccin Universal, o Justicia mundial como lo sealan en los tratados de derecho penal; ha puesto en crisis otras instituciones jurdicas. Es aqu donde nos planteamos el problema, acaso la aplicacin del Principio de Jurisdiccin Universal afecta la soberana de los Estados, afecta el Principio de Legalidad debido a la falta de tipficacin de crmenes internacionales, afecta el derecho de ser juzgado a travs del Juez Natural, o en el supuesto que ya se haya iniciado el proceso a travs de un Tribunal Extranjero, se evidencia el problema de reunir las pruebas y que el Magistrado pueda juzgar con acierto donde no se ha cometido el delito.

Y en cuanto a los castigos y las penas, siendo varios los Estados afectados, la penalidad impuesta a determinados delitos puede ser mucho mayor segn los pases; siendo un individuo castigado en un pas levemente puede ser juzgado por otro donde las penas son ms severas. Tampoco existe garanta si la pena cumplida en el extranjero, pasar al cmputo de la pena recientemente impuesta.

El presenta trabajo pretende explicar el desarrollo del Principio de Jurisdiccin Universal, que distintos Tribunales Internacionales han aplicado para imponer sanciones y sobre todo lmites, a los delitos ms execrables cometidos en la historia de la humanidad; para concluir que a pesar de existir aspectos negativos en la aplicacin de este Principio, ste ha servido para poder sancionar a los culpables de graves violaciones a los derechos humanos.

II. DEFINICION Y FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE JURISDICCION UNIVERSAL

El origen de este principio lo hallamos en los conceptos iusnaturalistas de los telogos y juristas espaoles de los siglos XVI y XVII, especialmente Covarrubias y Surez, que desarrolla luego Grocio; donde se estableca que un Estado que detena a un delincuente deba entregarlo (A travs de un proceso de extradicin) o castigarlo.

Su fundamento radica en que cometido un delito, este afecta los intereses de la Comunidad Internacional; por lo que cualquier pas incluido el que persigue el delito al ser perjudicados directamente han de recurrir a este Principio, sirviendo de proteccin de bienes reconocidos por todas las naciones civilizadas y que se vean atacadas.

Con este principio lo que se trata es de aplicar la ley penal de aprehensin del autor, no importa donde se haya cometido el delito o la nacionalidad del agresor; cuando ocurre esto los pases aprehensores suelen aplicar su ley interna, o en aplicacin de tratados o convenios entregan al agresor al pas del que son nacionales o al pas donde actuaron, a travez de la institucin de la extradicin.

Bajo este Principio, algunos estados pretenden ejercer jurisdiccin sobre toda clase de delitos, incluyendo los cometidos por extranjeros en el extranjero; sin embargo al revisar las distintas legislaciones penales extranjeras y Jurisprudencia Internacional, se evidencia que este Principio slo es de aplicacin para determinados delitos, exigindose como requisito que dicho delito afecte los intereses de la Comunidad Internacional. Estos delitos vendran a ser los de Genocidio, Crmenes de lesa humanidad, Crmenes de guerra, Tortura, Ejecuciones extrajudiciales y Desaparicin. En el mbito del Derecho Internacional, existe consenso respecto a que delitos se encuentran prohibidos por el derecho internacional consuetudinario.

Mediante este Principio, se hace referencia a la competencia procesal de cualquier Juez para juzgar crmenes que habiliten dicha competencia y que sern los violatorios del Derecho Internacional. Por lo que los tribunales nacionales pueden investigar y procesar a una persona sospechosa de cometer un delito en cualquier lugar del mundo con independencia de la nacionalidad del acusado o de la vctima o en ausencia de todo vnculo con el Estado en el que ejerce dicho tribunal

Muchas legislaciones nacionales han optado por considerar dentro de su Ordenamiento Jurdico el Principio de Jurisdiccin Universal, adhirindose a los tratados y Convenios Internacionales o desarrollndolo en su propia legislacin. Pases como Alemania y Espaa, adems han dispuesto que su ley nacional puede ser aplicada tambin a actos cometidos en el extranjero cuando existe una obligacin internacional de sancionarlo.

En cuanto al Derecho Interno, los Estados pueden promulgar leyes penales que permitan a sus tribunales nacionales investigar y procesar a presuntos autores de delitos cometidos fuera del territorio de su Estado, incluidos los delitos cometidos por un nacional del Estado, los delitos cometidos contra un nacional del Estado y los delitos cometidos contra los intereses fundamentales de seguridad de un Estado.

III. ANTECEDENTES AL TRIBUNAL DE nREMBERG

En la Primera Guerra Mundial (1914-1918), Alemania fue acusada de graves violaciones al Derecho Internacional, por la ocupacin a la neutral Blgica, tambin Turqua fue acusada por perseguir al pueblo Armenio, ya que en manos de la oficialidad militar conocida en la historia como los jvenes turcos se orden el exterminio de la poblacin Armenia, logrando acabar con la vida de un milln de personas, por los procedimientos ms brutales. El derecho aplicable sera el desarrollado en las Convenciones de Ginebra de 1864 y de la Haya de 1889 y 1907. Mediante el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919 se estableci que se constituira un Tribunal Penal Internacional, este Tribunal juzgara al Emperador alemn Guillermo II de Hohenzollern por su "ofensa suprema contra la moralidad internacional y la santidad de los tratados, por lo que era necesario su extradicin de los Pases Bajos, por haberse refugiado all. El Tribunal no se constituy y consecuentemente Guillermo II no fue extraditado; adems Holanda se neg a conceder su extradicin, basndose en el respeto al Principio General de nullum crimen, nulla poena sine lege y por lo tanto al no existir normas de Derecho Internacional que califican como delito o crimen los hechos cometidos por Guillermo II, ste no poda ser juzgado por ningn tribunal.

El precedente se funda, en el levantamiento de la prohibicin ex post facto para juzgar los crmenes contra el Derecho Internacional; adems se evidencia la necesidad de un Tribunal imparcial para juzgar los crmenes cometidos. Debido a que los criminales fueron juzgados por una Corte Marcial instaurado por el nuevo gobierno Turco de 1919; pero la primera condena de muerte dictada contra uno de los autores de la masacre, gener movilizaciones por las calles que impidieron que el Tribunal Turco continuara su labor.

Como puede observarse, debido a este conflicto las potencias, consideraron que tanto civiles como jefes de Estado podan ser juzgados a travs de un Tribunal Internacional; sin embargo no exista un procedimiento a seguir, ni un derecho aplicable.

IV. TRIBUNAL DE NREMBERG

4.1 Establecimiento del tribunal

Fueron las graves violaciones al Derecho Internacional, en la II Guerra Mundial que gener la creacin de un Tribunal Internacional que castigara tales crmenes, el 26 de junio de 1945 en la Conferencia Internacional sobre Tribunales Militares en Londres. El juicio de Nremberg fue ratificado por Resolucin N 95, en la Asamblea General de la ONU. Para poder juzgar los crmenes cometidos, estos fueron clasificados en cuatro bloques: crmenes contra la paz, crmenes de guerra, conspiracin y complot ; y crmenes contra la humanidad.

El 18 de octubre de 1945 se fij la acusacin de 24 personas, que inclua una gran variedad de crmenes y atrocidades tales como la deliberada instigacin de contiendas, el exterminio de grupos raciales y religiosos, asesinatos, malos tratos, torturas y deportaciones de cientos de miles de habitantes de los pases ocupados por Alemania durante la guerra.

Entre los acusados figuraban Hermann Wilhelm Goering y Rudolph Hess, lderes del nacionalsocialismo, el diplomtico Joachim von Ribbentrop, el fabricante de armas Gustav Krupp von Bohlen und Halbach, el mariscal de campo Wilhelm Keitel, el gran almirante Erich Raeder, y otros 18 lderes militares y civiles. Siete organizaciones que formaban parte del gobierno nazi fueron tambin acusadas. Entre ellas estaban las SS, la GESTAPO, las SA, las SD o Servicio de Seguridad (Sicherheitsdienst) y el alto mando de las Fuerzas Armadas alemanas.

La sentencia del Tribunal Internacional Militar fue dictada a comienzos de octubre de 1946. De las siete organizaciones acusadas, fueron encontradas culpables la SS, la GESTAPO y las SD. De los acusados, 12 fueron condenados a morir ahorcados, siete fueron condenados a penas de prisin desde 10 aos hasta cadena perpetua, y tres, incluidos el poltico y diplomtico Franz von Papen y el Presidente del Banco Central Alemn Hjalmar Schacht, fueron absueltos. Los condenados a muerte fueron ejecutados el 16 de octubre de 1946. Goering se suicid en la crcel poco antes de la hora prevista para su ejecucin.

4.2 Aspectos positivosEl juicio de Nuremberg ha revalorizado los grandes principios del derecho de gentes; sancionado y reintegrado al derecho, ciertas concepciones transgredidas o violadas, ha reconocido la existencia de un derecho penal comn a todos los Estados.

Se adopta una definicin mltiple en cuanto a los Crmenes contra la Humanidad, se sealaba que este crimen se configurara cuando una persona persigue a otra o por motivos polticos, raciales o religiosos, o cuanto se somete a una persona a situaciones de esclavitud.

El Principio de Jurisdiccin Universal se evidencia, cuando el Tribunal seala que los crmenes internacionales no tendran limitacin geogrfica o espacial. Agreg adems que el cumplimiento del Derecho Interno por parte del criminal internacional no lo exima de responsabilidad, ya que la ilicitud ira contra el Derecho Internacional.

Po primera vez se abre paso al criterio de obediencia debida, pues lo importante no era la existencia de las rdenes superiores inmorales, sino si la no ejecucin de las mismas era de hecho posible o no; tampoco no importara si el criminal era o no agente del Estado, exista una responsabilidad Internacional del individuo, sta no exclua la responsabilidad del Estado.

Los Principios que se pudieron extraer de este proceso, sirvieron para la elaboracin del Proyecto de Cdigo de Crmenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, adems seran recogidos por los Tribunales Internacionales para el juzgamiento de los crmenes cometidos en la Ex Yugoslavia y en Ruanda. Estos Principios son: i) El hecho de que el Derecho Interno, no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de Derecho Internacional no exime de responsabilidad en Derecho Internacional de lo que se haya cometido. ii) Los delitos contra la paz, delitos contra la humanidad, son punibles como delitos, en Derecho Internacional.

4.3 ASPECTOS NEGATIVOSEste Tribunal no respeto los Principios bsicos del Derecho Penal como el de nullum crimen, nulla poena sine lege, ya que la tipificacin fue realizada con posterioridad a la realizacin de los crmenes. Tampoco se respeto el Principio de no retroactividad de la ley penal.

No existi un Tribunal Imparcial para el juzgamiento de los crmenes, ya que estuvo compuesto por los propios acusadores, no hubo una previa determinacin del Juez competente. Se utiliz la analoga para comprender otros hechos como actos delictivos.

Se violaron una serie de Principios Procesales Penales, adems se anul la posibilidad de que se pudiera presentar los recursos de apelacin, revisin o casacin.

V. DERECHO APLICABLE

Dentro del Derecho Internacional Pblico, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, encontramos muchas fuentes destinadas a la proteccin de las personas respecto a los crmenes que se puedan cometer, y que son perseguidos a travs del Principio de Jurisdiccin Universal; estas fuentes son amplias, por lo que las dividiremos en fuentes generales y especiales, en las primeras encontramos aquellas que en forma determinante penalizan las violaciones a los derechos humanos, y las fuentes especiales son las que hacen referencia a las violaciones de derechos humanos de manera especfica y exclusiva.

5.1 Fuentes GENERALES

Nos remitiremos a la Carta de la ONU, artculo 55 inciso c) y 56, en stos artculos se seala que los Estados miembros de la ONU se obligan al respeto universal y a la observancia de los derechos humanos y a la colaboracin para el logro de estos fines.

Tambin encontramos a la Jurisprudencia Internacional, creada por los Tribunales Internacionales como la Corte Internacional de Justicia, Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y para Ruanda.

5.2 FUENTES ESPECIALES

Convencin para la Prevencin y el Castigo del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948. A diferencia de otros Tratados y Convenciones sobre proteccin de los Derechos Humanos, no hace referencia a la Jurisdiccin Universal, sino seala que el delito de Genocidio ser juzgado por el Tribunal en cuyo territorio el acto fue cometido o ante la Corte Penal Internacional que sea competente respecto a las Partes Contratantes que hayan reconocido su Jurisdiccin Universal. Considera adems que la obligacin de los Estados de sancionar este delito forma parte del Derecho Consuetudinario. La prohibicin del delito de genocidio, posee carcter ius cogens.Convencin contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes de 1984 y Convencin Interamericana Para Prevenir Y Sancionar Las Torturas. Esta Convencin hace referencia a los cmplices o personas que han participado de manera ms directa, tambin seala que el Estado tiene la obligacin de juzgar a las personas contra quienes se alega que han cometido tales crmenes o de extraditarles a un pas donde podran ser Juzgados.

El Manual para la Prevencin y la Investigacin efectiva de las Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias, publicada en 1991. Y el Estatuto de Roma tratado que crea la Corte Penal Internacional (CPI), aprobado en Roma el 17 de julio de 1998.

VI. Jurisprudencia emergente

6.1 Caso pinochet6.1.1 Argumentos de la Acusacin

a. Argumentos Jurdicos: Espaa sostiene que tiene competencia de conocer este caso, basada en el artculo 23 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, ste artculo otorga una competencia de carcter universal, para el conocimiento de delitos perseguidos internacionalmente, no se requiere que el agresor o la vctima sean de nacionalidad espaola o el lugar de comisin del delito, el nico requisito que se exige es que sea punible por el Derecho Penal espaol.Tanto Baltasar Garzn como la Audiencia Nacional Espaola, consideran que los grupos polticos han de ser incluidos, en el mbito de proteccin de los delitos de genocidio; sin embargo esta interpretacin va en contra del Principio nullum crimen sine lege, por lo que sera necesario preguntarse si es posible la trasgresin de un Principio General del Derecho y desestabilizar la confianza de las personas en el derecho por la persecucin de un delito. La solicitud de extradicin de Pinochet Ugarte, por el delito de genocidio fue excluida por el Ministro del Interior Britnicob. Delitos por lo que sera extraditable: Segn la Primera Orden de Detencin Espaola (16-10-1998): Esta orden fue emitida a peticin de la Quinta Corte Central del Juez de la Corte Nacional de Madrid que argumentaba el asesinato de ciudadanos espaoles entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1983. Espaa reclama jurisdiccin, debido a que fueron secuestrados, murieron o desaparecieron 94 espaoles entre ellos el diplomtico espaol Carmelo Soria.

Segn la Segunda Orden de Detencin Espaola (18-10-1998): Bajo la autoridad de Pinochet y de acuerdo con sus planes y rdenes, una serie de actos sancionables fueron cometidos, cuyo propsito era la eliminacin desaparicin o secuestro de miles de personas que fueron secuestrados sistemticamente. Estos crmenes revelan acciones caracterizadas como crmenes contra la humanidad y menos convincentemente Genocidio. Segunda Orden de detencin Provisional (22-10-1998): Tortura y conspiracin para torturar entre el 1 de enero de 1988 y diciembre de 1992, detencin de rehenes y conspiracin para detener rehenes entre el 1 de enero de 1982 y el 31 de enero de 1992 y conspiracin para asesinar entre enero de 1976 y diciembre de 1992.6.1.2 Argumentos de la Defensa

a. Argumentos Jurdicos: Pinochet goza de: Inmunidad Diplomtica: Ya que visit Londres en Misin oficial, se amparan en la Convencin sobre Misiones Especiales de 1969 suscrita por Chile en 1980.

Inmunidad de Ex Jefe de Estado: Todos los actos por los que se acusa fueron cometidos cuando era Jefe de Estado, por tanto estara protegido.

La legislacin espaola no se aplica, pues no tiene Jurisdiccin territorial.

La injerencia de otra Jurisdiccin constituira violacin de la Soberana de un Estado soberano.

El frgil estado del General Pinochet.

6.1.3 Detencina. Orden de Detencin: Emitida por el Juez Baltasar Garzn, de la Sala Penal de la Audiencia Nacional Mxima Instancia Espaola dict un auto, el 14 de octubre de 1998, que ordenaba su prisin provisional e incondicional, con fines de extradicin. Esta orden es emitida, debido a la desaparicin de 94 espaoles y la Operacin Cndor.

b. Fecha de Detencin: 16 de octubre de 1998, cuando se encontraba en un hospital de Londres. El mismo da el Juez Nicholas Evans, del Tribunal Metropolitano de Bow Street, emiti una primera orden de detencin provisional contra Pinochet, segn la Seccin 8 de la Ley de Extradicin de 1989.El 22 de octubre de 1998, el Juez Metropolitano de la Bow Street, emite una segunda orden de detencin provisional que acusaba a Pinochet de tortura, asesinato, detencin de rehenes, conspiracin y otros crmenes.

Estas dos rdenes de detencin son anuladas, por el Tribunal Divisional de la Real Corte Suprema, la primera porque Espaa pretenda jurisdiccin sobre la conducta perpetrada en el exterior por un no nacional y la segunda porque se consider que el General gozaba de inmunidad de ex Jefe de Estado. La Fiscala, que acta en nombre de Espaa, decide apelar a la Cmara de los Lores.

Solicitud de Extradicin: Espaa solicit la extradicin de Augusto Pinochet para que fuera procesado en Espaa6.1.4 Solucina. Decisin en cuanto a la Apelacin realizada por la Fiscala en cuanto a la Inmunidad que gozaba Pinochet: El 25 de noviembre de 1998, los Lores de la Ley, por tres votos contra dos, emiten el fallo; sealando que Pinochet no tiene inmunidad soberana de ex Jefe de Estado. El Ministro del Interior acepta el fallo de Los Lores, y autoriza al Tribunal de Bow Street a iniciar el proceso de extradicin bajo la seccin 7(4) de la Ley de Extradicin de 1989, excepto por el cargo de Genocidio. Esta sentencia emitida es anulada, el 15 de enero de 1999, ante alegaciones de la defensa que el fallo es viciado debido a que Lord Hoffman, serva como Director de Amnesty Internacional. Se reabre el juicio y ser resuelto por siete Lores, algo totalmente inusual.

b. Segunda Decisin emitida por los Lores: El 24 de marzo de 1999, por 6 votos contra 1, la Cmara de los Lores deciden reformular los crmenes por los cuales puede ser extraditado (Condiciona su extradicin a su procesamiento, quedando tres cargos: dos de conspiracin para torturar y un acto individual de tortura cometidos despus de 1988, cuando Gran Bretaa firm la Convencin contra la Tortura) y renovar la sentencia anterior por el cual no reconoce la inmunidad de ex Jefe de Estado a Pinochet ya que los actos de tortura, como delitos en virtud del derecho internacional, no se podan considerar incluidos en sus deberes oficiales como jefe de Estado y sealando finalmente que el proceso de extradicin a Espaa deba continuar. Lord Hope seala adems que las Cortes Britnicas pueden enjuiciar al Senador Pinochet por los actos de tortura cometidos en Chile y en cualquier otro lugar despus del 29 de septiembre de 1988, por cuanto son ofensas extraterritoriales bajo la seccin 134 del Acta de Justicia Criminal de 1988.

6.2 CASO SCILINGO MANZORRO:6.2.1. Fuente: La Seccin Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Sres. Magistrados: Don Fernando Garca Nicols, como presidente; Don Jorge Campos Martnez; y Don Jos Ricardo de Prada Solaesa, como ponente. Sumario 19/1997, Rollo de Sala 139/1997, Juzgado C. Instruccin N 5. Madrid, 19 De Abril De 2005.

6.2.2. Acusacin: Las acusaciones fueron realizadas por el Ministerio Fiscal representado por Doa Dolores Delgado Garca; y las acusaciones particulares y populares. Acusacin popular de: COFOSAN, Izquierda Unida, Asociacin Argentina de Derechos Humanos, Asociacin Libre de Abogados, POLITEYA, Asociacin para la Defensa y Progreso de los Intereses Ciudadanos. 6.2.3. Delitos:

a. Un delito de Genocidio en grado de consumacin en concurso real con 30 delitos de asesinato en grado de consumacin.b. Treinta delitos de Terrorismo en grado de consumacin previstos y penados por los artculos 260, 1 y 261 del Cdigo Penal de 1973. c. Un delito de Genocidio en grado de consumacin en concurso real con 93 delitos de lesiones.d. Respecto de los resultados de detencin ilegal: 255 delitos de Terrorismo Organizado en grado de consumacin.6.2.4. Mtodos: Prctica sistemtica de la tortura con mtodos "cientficos", lanzamientos de cadveres desde aeronaves "vuelos de la muerte", enterramientos de los cadveres en fosas comunes, cremaciones de cuerpos, abusos sexuales, producindose el secuestro y la desaparicin forzada de un nmero de personas, saqueo de bienes y enseres y su rapia, y, por ltimo, la sustraccin a sus madres, a las que se hacia dar a luz en los centros de detencin, para darlas despus muerte en muchas ocasiones, de recin nacidos. Las torturas se practicaban sistemticamente sobre todos y cada uno de los detenidos, bien para extraer informacin, o lograr la delacin de otras personas, entre otras tcnicas de tortura, se les daba sesiones de "picana" elctrica, tambin se les aplicaba el tipo de tortura conocido como "submarino seco" o tambin el "submarino hmedo".6.2.5. Competencia de la Jurisdiccin y Detencin: Con fecha 28 de junio de 1996, se dicta auto por el que se declara la competencia de la jurisdiccin espaola para conocer de los delitos denunciados, acordndose entre otras actuaciones, el requerimiento al Ministerio de Asuntos Exteriores para que remita informacin sobre los espaoles o personas de origen espaol asesinados o desaparecidos en Argentina entre los aos 1976 a 1983, as como los procedimientos judiciales que se hubieran seguido por tales hechos, interesndose al mismo tiempo, librar Comisin Rogatoria a Argentina en el mismo sentido.

El 4 de octubre de 1997 el procesado Adolfo Francisco Scilingo comparece voluntariamente ante el Juez Instructor prestando declaracin sobre los hechos objeto de denuncia. Estuvo en prisin provisional por esta causa desde el 7 de octubre de 1997 al 9 de enero de 1998 y desde el 31 de julio de 2001 hasta el da de la fecha.6.2.6. Fallo: La Seccin Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conden a Adolfo Francisco Scilingo Manzorro como autor responsable de un delito de lesa humanidad: 1 Con causacin de 30 muertes alevosas a 30 penas de 21 aos de prisin por cada una de ellas; 2 Con tambin realizacin de detencin ilegal a la pena de 5 aos de privacin de libertad; 3 Con causacin de tortura grave igualmente a la pena de 5 aos de privacin de libertad6.3 TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX YUGOSLAVIA

6.3.1 Caso Milosevic: La extradicin de Milosevic, una vez ms muestra que todo el mundo puede ser sujeto de jurisdiccin universal y en cualquier pas. Ya que para procurar su procesamiento por haber cometido, desde el 1 de enero de 1991, determinados delitos y crmenes de especial gravedad en el territorio que comprenda hasta ese ao la Repblica Federal Socialista de Yugoslavia fue necesario la solicitud de extradicin.

6.4 Tribunal Penal Internacional para Rwanda: Caso Jean Kambanda

En Ruanda se distinguen dos grupos tnicos: La mayora hutu y el grupo minoritario de tutsis. Desde la independencia del pas de Blgica sus lderes siempre han sido hutus, dentro de una rivalidad tnica agravada por la escasez de tierras y su dbil economa; se han generado graves violaciones a los derechos humanos. El Tribunal ha inculpado a 43 personas y se han expedido mandato de detencin contra todas ellas. De estas personas, 31 han sido arrestadas por diversos Estados y puestas a disposicin del Tribunal para ser recluidas en sus dependencias de detencin.

6.4.1 Detencin: Fue arrestado en Nairobi, Kenya, el 18 de julio de 1997; en el marco de la operacin NAKI . Se declar libre y voluntariamente culpable de los seis cargos que se le imputaban, incluidos los de genocidio, incitacin directa y pblica a cometer genocidio, complicidad en el genocidio y crmenes de lesa humanidad.6.4.2 Fallo: El acusado fue reconocido culpable de 9 de los 15 cargos que se le imputaban, incluido el de genocidio. Condenado a cadena perpetua el 4 de septiembre de 1998. En el fallo, la Sala de primera instancia estim que "las circunstancias agravantes que rodean los crmenes de Jean Kambanda prevalecen sobre las circunstancias atenuantes en su favor y que, sobre todo, el hecho de que Jean Kambanda hubiese ocupado en la poca en que cometi esos crmenes las ms altas funciones ministeriales excluye definitivamente toda posibilidad de atenuacin de la pena (...). Kambanda, en su calidad de Primer Ministro de Rwanda, se le haban confiado el deber y la autoridad de proteger a la poblacin y que haba abusado de esa confianza. ". Esta decisin fue recurrida el 7 de septiembre de 1998 por el abogado defensor.

6.4.3 Actualidad: Se encuentra arrestado en una prisin de Mali.6.5 OTROS CASOS:

6.5.1 CASO F. MUNYESHYAKA: En aplicacin de la la Convencin de Naciones Unidas contra la Tortura y el artculo 689 del Code de Procdure Pnale; la Corte de Casacin afirma Jurisdiccin Universal para el enjuiciamiento del Sacerdote ruands F. Munyeshyaka, enjuiciado por malos tratos causado a un grupo de individuos de la etnia Tutsi, que se habian refugiado en una iglesia de Kigali y que haban acabado siendo entregados a las milicias hutus en 1994.6.5.2 CASO ELY OULD DHA: Ely Ould Dha, fue un oficial mauritano acusado de prcticas de tortura contra ciudadanos mauritanos negro-africanos en la prisin de Jreda, detenido por orden de un Juez de Montpellier. Tanto la orden del juez de instruccin como la decisin de la Cour dappel de Montpellier de 14 de marzo de 2000 basan la competencia de las autoridades judiciales francesas en el art. 689-2 del Code de Procdure Pnal y en el Convenio de Naciones Unidas contra la tortura..6.5.3 CASO GORAN GRABTZ: Un tribunal militar de Lausanne afirm su jurisdiccin para enjuiciar a un serbo bosnio residente en Suiza, solicitante de asilo poltico, por su presunta participacin en los maltratos causados a civiles prisioneros en los campos de detencin de Omarska y Keraterm (Bosnia-Herzegovina) en 1992. Tal decisin se fundament en el art. 2.9 del Cdigo Penal Militar suizo, que reconoce jurisdiccin universal a los tribunales militares del pas alpino, incluso sobre civiles, cuando una norma de Derecho internacional humanitario as lo prev. En ella se consider que la guerra de Bosnia constitua un conflicto armado internacional al que resultaba aplicable, por tanto, el rgimen de infracciones graves de los Convenios de Ginebra.6.5.4 CASO CAVALLO: El juez espaol Garzn pidi la extradicin del oficial argentino Miguel Cavallo, por su participacin en actos criminales durante el rgimen de la dictadura de 1976 a 1983. Mxico, pas donde viva Cavallo, rompi con su poltica tradicional restrictiva en temas de extradicin cuando el magistrado Jess Guadalupe Luna aprob la extradicin de Cavallo haciendo referencias a las obligaciones asumidas por Mxico en temas de derechos humanos.6.5.5 CASO HISSENE HABRE: Si bien a diferencia de los otros casos sealados, la solucin a ste constituira jurisprudencia negativa; debemnos que en este han prevalecido inters polticos, ya que ha habido observaciones procedimentales respecto al ltimo Fallo, ya que el Magistrado a cargo fue removido de su Jurisdiccin antes de emitir el Fallo. a. Acusacin: La Comisin de la Verdad que se estableci en el Gobierno de Chad, acusa al Gobierno de Habr de 40.000 casos de asesinatos polticos y torturas sistemticas cometidos contra disidentes polticos durante el periodo en que ocup la presidencia de la Repblica del Chad (1982-1990) .

b. Detencin: Un juez del Tribunal regional de Dakar, el 3 de febrero de 2000, admiti una querella promovida por una asociacin chadiana de vctimas y decret el arresto domiciliario de H. Habr. c. Proceso: La jurisdiccin de los tribunales senegaleses trat de fundamentarse en el Convenio contra la tortura, ratificado por Senegal en 1987; sin embargo, la decisin del juez Kandji, de la Sala de acusacin del Tribunal de apelacin de Dakar dict sentencia el 4 de julio de 2000, anulando la orden de detencin y el procedimiento abierto por entender que las autoridades senegalesas no tenan competencia para conocer de hechos acaecidos fuera de su territorio.

VII. RESULTADOS DE LA aplicacin DEL PRINCIPIO DE JURISDICCION UNIVERSAL

Con este trabajo hemos tratado de dar respuestas a las cuestiones planteadas en la parte introductoria. Las investigaciones que hemos realizado respecto a los precedentes jurisprudenciales que se han dado en los diferentes Tribunales, nos llevan a conclusiones concretas:

En primer lugar indicar, que el Principio de Jurisdiccin Universal se origina con la finalidad de no dejar impunes determinados crmenes, que constituyen una grave violacin a los Derechos Humanos; la competencia atribuida a travs de este Principio podra ser entendida que afecta la soberana de los Estados, este razonamiento se sustenta desde una concepcin totalitaria de la soberana nacional; sin embargo los conceptos de fronteras, territorio y soberana no pueden constituirse en obtculos de investigacin penal. Adems es obligacin de los Estados y de toda la Comunidad Internacional prever mecanismos jurdicos que repriman y sancionen estos crmenes, siendo muy necesario la cooperacin entre los Estados, a travs de Tratados o Convenios.

En segundo lugar indicar, observamos que en Nremberg, en el intento de querer aplicarse el Principio de Jurisdiccin Universal restablecer el Derecho y la Seguridad Jurdica se afecto el Principio de Legalidad. El Principio de Legalidad, conocido en el Derecho Internacional como Nullum Crimmen sine Iure, naci con el objeto de proteger al individuo frente al poder absoluto del Estado, para que este Principio no se convierta en una barrera protectora que proteja a los criminales, es necesario una replanteacin de este Principio sobre la aplicabilidad en el Derecho Internacional. Kelsen menciona que en el mbito internacional, ste Principio no debera tener vigencia, sin descartar esta tesis es imprescindible que haya un debate al respecto.

Consideramos, por tanto, que aunque posteriormente se haya producido una tipificacin de este tipo de conductas en el mbito internacional mediante su cristalizacin en tratados internacionales, mientras existan Estados que no tipifiquen determinados crmenes o no se adhieran a estos tratados, siempre existirn problemas para sancionar a los culpables de los crmenes mas graves contra la humanidad. No podemos dejar sin embargo, sin sancin a estos criminales, por lo que planteamos de no exisitr un Derecho aplicable para estos crmenes, se debe recurrir al Derecho Penal interno que sancionaria por poner un ejemplo los delitos de Genocidio como delitos contra la vida.

En tercer lugar indicar, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y Rwanda han evidenciado que los magistrados han actuado de manera imparcial y muy eficiente. Que a pesar que este Tribunal no se encontraba en el territorio donde haban sucedido los hechos, no ha surgido un problema insalvable para poder reunir los medios probatorios suficientes.

En cuanto a las pruebas de la comision del delito que se necesitan recolectar, necesitamos decididamente la cooperacin entre todos los Estados de la Comunidad Internacional; declaraciones, citaciones, aprehensin de determinados objetos con finalidad de pruebas, incautacin de los efectos o ganancias del delito, todas estas cosas se han de hacer con la colaboracin del Estado en cuyo territorio se cometi el delito para que ese Proceso sea eficaz. La idea de confianza, es clave para cumplir estos fines, cada estado debe confiar en el sistema de justicia de los otros estados, debe confiar en la correccin de la decisin del otro estado, en que la misma haya respetado el proceso justo y los derechos humanos.

Con la creacin de la Corte Penal Internacional, que tiene carcter permanente e independiente, que complementa las jurisdicciones penales nacionales; se crea una esfera de proteccin mayor para evitar los crmenes contra los derechos humanos. Sin embargo para que la Corte logre sus fines se requiere la firma y ratificacin de todos los Estados de la Comunidad Internacional.

En cuarto lugar indicar, cuando un criminal ha afectado los intereses de mltiples Estados y es sancionado por uno de ellos, y otro de los Estados afectados mediante un procedimiento legal lo condena a determinada cantidad de aos. Consideramos que para poder solucionar este conflicto se requiere el reconocimiento mutuo de cooperacin Penal, que podra darse a travs de un Convenio Internacional donde se establezca el valor internacional de las sentencias penales, el clculo de estas y el traslado de las personas condenadas.

En quinto lugar indicar, si un Estado se niega a perseguir un delito internacional, el agresor queda expuesto a la persecucin internacional de un pas extranjero, que se basar en el Principio de Jurisdiccin Universal.

Conclusiones

El principio de jurisdiccin universal se ha desarrollado muy rpido y ha llegado a ser un concepto principal en la lucha para los derechos humanos y contra la impunidad en los ltimos diez aos. Este tipo de jurisdiccin suscita menos objeciones cuando se aplica a actos que son calificados como delictivos en todos los pases. La eficacia de este Principio depende en gran medida de la colaboracin entre los Estados.

La esencia de los Procesos de Nremberg y de los principios que all germinaron, era que los individuos tienen deberes internacionales que trascienden las obligaciones nacionales de obediencia impuestas por cada Estado y que en cuestiones de violaciones de derechos humanos, para sancionar a los criminales no existe diferencias de rango o algn otro tipo; y que estas violaciones bajo ninguna forma quedaran impunes.

Es necesario que exista una Corte Independiente que sancione los delitos contra la humanidad, slo de esa manera se evitar que estos delitos alcancen una magnitud tal, que convierta en nulo todos los actos realizados para perseguir estos delitos y sobre todo a que los actores no tengan que tener ningn tipo de sancin penal.

A pesar de las limitaciones y aspectos negativos, que evidencia la aplicacin del Principio de Jurisdiccin Universal muchos Estados, han introducido este principio a sus legislaciones; adems este Principio ha contribuido a la Jurisprudencia del derecho Humanitario y al Derecho Penal Internacional.

La actuacin de la jurisdiccin espaola en actuacin del principio de universalidad ha venido determinada por la falta de actuacin eficaz de pases como Argentina y Chile. Con este Principio se nos abre la oportunidad de hacer respetar los derechos humanos y del imperio del derecho.

Los dos Tribunales Internacionales especiales, para la ex Yugoslavia y Rwanda han demostrado que las instituciones de la justicia internacional no se quedan en letra muerta.

El fallo que dict en el juicio de Jean-Paul Akayesu y la sentencia que impuso a Jean Kambanda, exPrimer Ministro de Rwanda, que se haba declarado culpable, fueron las primeras decisiones jams dictadas por un tribunal internacional en relacin con el crimen de genocidio. De no haber existido este Tribunal y la cooperacin internacional que logr concitar, casi con toda seguridad habran quedado impunes estas personas y otras que estn an en espera de juicio.

El Estatuto de Roma, que puso en vigencia a la Corte Penal Internacional, tiene por objeto poner fin a la "cultura" mundial de la impunidad, gracias a la cual ha sido ms fcil procesar a quien mat a una persona que a quien mat a 100.000. Participaron en el proceso ms de 200 organizaciones no gubernamentales, un nmero sin precedentes de representantes de la sociedad civil en una conferencia de codificacin.

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NOTAS :

Artculo 55 de la Carta de las Naciones Unidas: Con el Propsito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y a la libre determinacin de los pueblos, la Organizacin promover: (inc. C) El respeto Universal de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin, y la efectividad de tales derechos y libertades.

Jos Mir Cerezo, Curso de Derecho Penal Espaol, Tomo I, Madrid: 5ta. edicin, 1998. Pg. 206

Gnther Jakobs, Derecho Penal Parte General: Fundamentos y teora de la Imputacin, 2da. Edicin, Madrid: Ediciones Jurdicas S.A., 1997. Traduccin por Joaqun Cuello Contreras, Jos Luis Serrano y Gonzles de Murillo. Pg. 135.

Michael Akehurst, Introduccin al Derecho Internacional, Madrid: Alianza Universal Textos, 1979. Pg. 141.

Estos crmenes estn constituidos por violaciones graves de los derechos humanos, fueron codificados por primera vez en los Estatutos de los Tribunales Nremberg y Tokio; el Estatuto de Roma califica como el delito de lesa humanidad a los actos de tortura, exterminacin, esclavitud sexual, entre otros, cuando estos actos son infligidos sobre una poblacin de manera sistemtica o generalizada (Artculo 7).

Kai Ambos, Impunidad y Derecho Penal Internacional, Argentina: 2da. edicin. 1999. CIEDLA, Revisa de Ciencias Penales, Konrad Adenauer Stifteeng, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional. Pg. 80

Amnista Internacional, Publicacin del Proyecto de Justicia Internacional, diciembre del 2001.

Eduardo ngel Russo, Derechos Humanos y Garantas, Buenos Aires: Editorial Eudeba , 1999. Pg. 67.

Alberto Lus Zuppi, Texto para una Justicia Universal, Buenos Aires: La Ley, 2001, Versin Abreviada en "Biblioteca de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires Serie II - obras N 28. Pg. 4.

Este Tribunal estara compuesto por cinco Jueces, no lleg a constituirse debido a la oposicin norteamericana, ya que observ que la constitucin del Tribunal constituira a una grave violacin a su soberana.

Fabin Novak Talavera, Derecho Internacional Pblico, Tomo II, Vol. 2, Per: Fondo Editorial PUCP, 2002. Pg. 226.

Jaime Yrigoyen, El Proceso de Nremberg y el Derecho Internacional, Lima: Talleres Grficos P.L. Villanueva, S.A., 1955. Pg. 5.

En esta Conferencia se acord la Carta Orgnica del Tribunal Militar, que juzgara a los criminales de guerra alemanes y que tambin permitira el juzgamiento de los japoneses en el Tribunal de Tokio. Este acuerdo fue firmado el 8 de agosto de 1945, por los Estados Unidos, Reino Unido, Francia y la ex Unin Sovitica.

Antonio Blanc Altemier, La violacin de los Derechos Humanos Fundamentales, Barcelona: Bosch, 1990. Pg. 18.

Consistentes en la planificacin, inicio y desarrollo de la guerra

Como violaciones de las leyes de la guerra, contenidas en la Convencin de Viena y reconocidas por los ejrcitos de las naciones civilizadas

Tales como el exterminio de grupos tnicos o religiosos, as como otras atrocidades cometidas contra la poblacin civil

Firm personalmente la orden de eliminacin de judos, orden y dirigi el asesinato y tortura de millares de seres humanos. El Tribunal describi estos crmenes como nicos en el mundo.

Jaime Yrigoyen . Ob cit., Pg. 17.

Fabin Novak Talavera. Ob Cit., Pg. 229.

Aprobados por la Asamblea General en su Resolucin 3074 (XXVIII), el 3 de diciembre de 1973.

Sealaremos los Principios que sern tiles en este trabajo.

Adems el Acuerdo de Londres aboli expresamente la recusacin.

Las fuentes que se sealen, estarn limitadas a los delitos que se desarrollarn.

Kai Ambos. Ob cit., Pg. 88.

Artculo 53 de la Convencin de Viena, se entiende bajo ius cogens Una norma coactiva del derecho internacional pblico general, aceptada y reconocida n su totalidad por la comunidad internacional de Estados como una norma de la que no hay que desviarse y que slo puede ser cambiada por una norma posterior del derecho internacional pblico general de la misma naturaleza jurdica.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos, El Protocolo Facultativo: Convencin de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o degradantes: Un Manual para la Prevencin. San Jos: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2004. Pg. 20.

Kai Ambos, Fundamento de la Corte Penal Internacional: Un anlisis del Estatuto de Roma, Revista de Ciencias Penales, Per, Ao V, N9, 1999. Pg. 36.

Actuaron: Alun Jones (Este actuara en representacin del servicio de la Fiscala de la Corona Britnica y Espaola), Lord Thomas Bingham of Cornhill (Presidente de la Corte Suprema), Ian Brownlie, Christopher Greenwood.

Artculo 23 inc 4 (Ley Orgnica del Poder Judicial Espaol vigente desde el 1 de julio de 1985): Igualmente ser competente la jurisdiccin espaola para conocer de los hechos cometidos por espaoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, segn la Ley penal espaola, como alguno de los siguientes delitos: Genocidio, Terrorismo, (...), Y cualquier otro que, segn los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en Espaa.

El delito de genocidio es tipificado por el Cdigo Penal Espaol en el artculo 607.

Actan: Hernn Felipe Errzuri, Albert Schweitzer, Clive Nicholls, Michael Caplan, Clain Montgomery y Santiago Benadava.

Kai Ambos. Ob cit., Pg. 303.

Causa abierta en febrero de 1996 por el Juez Manuel Garca Castelln.

Abierta en mayo de 1997 por el Juez Baltasar Garzn

El Juez Metropolitano de Bow Street, es la denominacin oficial del Tribunal Penal de Londres especializado en extradicin. Serva como Juzgado de primera instancia, sus decisiones podan ser apeladas y revisadas por la segunda y la tercera instancia.

Law Lords, Comit de Apelaciones de la Cmara de los Lores (Appellate Comit of the House of Lords), mxima instancia judicial Britnica, serva como Tribunal de tercera instancia y final. Sus decisiones las firma con sus iniciales A. C. Comit de Apelaciones.

House of Lords, Regina v. Bow Street Metropolitan Stipendiary Magistrate and Others, ex parte Pinochet Ugarte, decisin del 25/11/1998.

Gimbernat Ordeig, Ensayos Penales, Madrid: Tecnos, 1999. Pg. 180.

Amnista Internacional, es una organizacin independiente y de influencia mundial basada en la proteccin internacional de los derechos humanos en Pinto Bazurco Ritler, Ernesto, Derecho Internacional Poltica exterior y Diplomacia, Per: Normas Legales, 1995. Pg. 234.

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Cargo N2: Pinochet abra cometido la ofensa entre el 1 de agosto de 1973 y el 1 de enero de 1990; y Cargo N4: Pinochet fue partcipe en una conspiracin para torturar, al cabo del cual ocurrieron asesinatos precedidos de torturas en varios pases, incluyendo Espaa, entre el 1 de enero de 1972 y el 1 de enero de 1990.

Caso Hernn Quezada.

Jaime Lagos Erazo, El Caso Pinochet ante las Cortes Britnicas en Seleccin de textos 2005, del curso de Derecho Penal Internacional, de la Pontificia Universidad Catlica del Per, Facultad de Derecho. Pg. 173.

Naci el 28 de julio de 1946 en la ciudad de Baha-Blanca de la Repblica de Argentina.

Compuesta por seis magistrados, con un mandato de cuatro aos. Se trata de los magistrados Lennart Aspegren, Navanethem Pillay y Laity Kama, como miembros de la Sala 1 de primera instancia, presidida por el magistrado L. Kama, y de los magistrados Tafazzal Hossein Khan, Yakov Ostrosvky y William Hussein Sekule, para formar parte de la Sala 2 de primera instancia, presidida por el magistrado Sekule.

Naci el 19 de octubre de 1955, en Gishamvu, Ruanda. Ex Primer Ministro del Gobierno Provisional de la Repblica de Rwanda (1994) durante un breve periodo tras la explosin de genocidio contra la poblacin Tutsi.

Alan J. Kuperman, El Genocidio de Ruanda, una reconsideracin Poltica Exterior, Vol. XIV, N 74, Marzo/Abril 2000. Pg. 131.

Tercer Informe Anual del Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994. En Asamblea General (ONUI), A/53/429, S/1998/857, 23 de septiembre de 1998. HYPERLINK http://www.un.org www.un.org.

Ruanda, Criminales entre Rejas , Nmero 357 , 18 de agosto de 2002, por Javier Espinoza. En http://www.el-mundo.es/cronica/2002/357/1029752781.html.

Presidente de Chad (1982-1990), se hizo con el poder en Chad en 1982, tras derrocar a Goukouni Wedeye.

http://www.ikuska.com/Africa/Historia/biografias/biografias_h.htm.

Escribe Mark Doyle, corresponsal de la BBC en frica Occidental www.bbc.co.uk/spanish/news/ news000128pinochetafricano.shtml.