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7/23/2019 Potestad Tributaria Samira Jacobo Ensayo.docx
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Potestad Tributaria
[Escribir el subtítulo del documento]
SAMIRA JACOBO
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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 180
consagra la potestad tributaria municipal al sealar en su te!to "ue# $la potestad
tributaria "ue corresponde a los %unicipios es distinta & autónoma de las
potestades reguladoras "ue esta Constitución o las le&es atribu&an al 'oder
(acional o )stadal sobre determinadas materias o actividades*
Asimismo+ en el artículo 1,8 -rdinal . se establece "ue el %unicipio+ como unidad
primaria de la organización nacional+ goza entre otros atributos+ de autonomía/ &
en consecuencia le corresponde $la creación+ recaudación e inversión de sus
ingresos**
)ntre los ingresos+ se alla el impuesto sobre las actividades económicas de
industria+ comercio+ servicios o de índoles similar con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
)ntre las limitaciones "ue tiene el e2ercicio de la potestad tributaria municipal se
encuentran#
Los tributos municipales deben cumplir con los principios tributarios
constitucionales*
Los %unicipios debe respetar las proibiciones impuestas por el artículo 18. de la
CRBV
Los %unicipios no pueden legislar sobre materias de reserva legal del 'oder
'úblico (acional*
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo
.13+ el principio de legalidad tributaria+ al e!presar# $(o podr4n cobrarse
impuestos+ tasas+ ni contribuciones "ue no est5n establecidos en la le&+ ni
conceder e!enciones & reba2as+ ni otras 6orma de incentivos 6iscales+ sino en los
casos previstos por la le&es/ en consecuencia es necesario "ue el %unicipio para
conceder un bene6icio 6iscal+ debe estar previa establecido en una ordenanza*
La Le& -rg4nica del 'oder 'úblico %unicipal+ en el artículo 7 numeral 9 prescribe
"ue es atribución del Conce2o %unicipal+ $e2ercer la potestad normativa tributaria
del %unicipio* )sta atribución la e2erce el Conce2o %unicipal+ a trav5s de su
competencia legislativa por medio de la creación de las ordenanzas de contenido
tributario+ de acuerdo con lo pautado en el artículo 9 ordinal 1
Adem4s+ e!presa la L-''% "ue por medio de ordenanzas los %unicipios pueden
regular+ modi6icar o suprimir los tributos asignados por disposiciones
constitucionales o por le&es estatales o estadales/ & en el mismo orden de ideas+
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establecer los supuestos de bene6icios o incentivos 6iscales "ue 2uzgaren m4s
convenientes*
)n este sentido+ el artículo 1,3 del te!to legal+ establece "ue $los %unicipios sólo
acordar4n e!enciones+ e!oneraciones o reba2as de impuestos o contribuciones
municipales especiales+ en los casos & con los re"uisitos previstos en lasordenanzas*
Cuando la ordenanza autorice al alcalde para con6erir e!oneraciones+ de6inir4n los
tributos "ue comprenden+ los presupuestos necesarios para "ue procedan+ las
circunstancias a las cuales est4 sometido el bene6icio & el plazo m4!imo de
duración/ "ue en todo caso+ no ser4 ma&or de cuatro aos/ así como las
condiciones para renovarla+ asta por el plazo m4!imo 6i2ado en la ordenanza o+
en su de6ecto+ el previsto como m4!imo en la le&*
)n consecuencia+ de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento 2urídico
venezolano a tenor de lo e!puesto+ le corresponde al Conce2o %unicipal+ como
órgano legislativo del %unicipio a trav5s de las ordenanzas+ regular el r5gimen de
bene6icios o incentivos 6iscales correspondiente a los tributos municipales+
especialmente en lo atinente a impuesto & contribuciones*
La potestad tributaria de los entes territoriales menores
Los entes territoriales son las unidades político:administrativas en "ue est4
dividida la (ación & son ellos+ según la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela+ los "ue est4n dotados de potestad tributaria# la nación+ los estados &
los municipios*
La potestad tributaria es lo "ue en doctrina tributaria se denomina como la 6acultad
correspondiente al plano creador del tributo+ la cual se di6erencia de la
competencia tributaria en cuanto 5sta es la 6acultad de dereco "ue tiene el su2eto
activo de e2ecutar los mandatos legales & compeler al contribu&ente a pagar &
realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro*
)l poder tributario o potestad tributaria tiene una raíz o 6ormulación constitucional+
cuestión "ue le di6erencia tambi5n del concepto de competencia tributaria+ por
cuanto esta última tiene sus 6uentes en la le& & en ciertos aspectos la le& puedede2ar al poder reglamentario una 6i2ación de los aspectos de competencia
tributaria/ los principios b4sicos de competencia deben estar en la le& pero puede
aber una regulación reglamentaria de la competencia tributaria & eso lo a
establecido & lo a reconocido la 2urisprudencia venezolana en 6orma reiterada*
La 6ormulación constitucional "ue con6iere a los entes territoriales+ el poder
tributario+ el poder de crear tributos+ est4 íntimamente vinculado al principio de
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legalidad "ue la propia Constitución (acional establece# ;Artículo .13# (o podr4
cobrarse ningún impuesto+ tasa+ ni contribución alguna "ue no est5n establecidos
en la le&+ ni concederse e!enciones & reba2as+ ni otras 6ormas de incentivos
6iscales+ sino en los casos previstos por la le&;*
<e esta manera+ & respetando el prenombrado principio de legalidad+ los tributos+;sólo pueden crearlos a"uellos su2etos de dereco público dotados de 6acultades*
A nivel nacional este cometido lo cumple el Congreso de la República+ a nivel
estadal la correspondiente Asamblea Legislativa & por último a nivel local el
Conce2o %unicipal;
=e a polemizado en cu4l es la raíz de la cual surge ese dereco del )stado de
imponer tributos* >na buena parte de la doctrina se orienta a considerar "ue la
potestad tributaria es una derivación de la soberanía+ en donde el )stado
soberano "ue puede atribuirse la 6orma de gobierno "ue "uiere+ tiene la potestad
de gravar a los ciudadanos*
)l %unicipio es considerado como la unidad política primaria de la organización
nacional+ goza de personalidad 2urídica propia & de autonomía en el marco de lo
establecido en esa Constitución & en las le&es nacionales & estadales*
'or medio del car4cter autonómico+ los %unicipios pueden auto gobernarse/
establecer su propias normas 2urídicas/ así como crear+ recaudar e invertir sus
ingresos+ sin la o6iciosidad de otros entes públicos+ & sus actos sólo son ob2etados
o reclamados por ante la autoridad 2udicial competente*
)l %unicipio es un ente 2urídico político territorial+ con personalidad 2urídica &
autonomía propia+ con competencia para atender las materias asignadas por la
Constitución de la República & las le&es* )sa autonomía comprende#
La autonomía política# "ue es la potestad con6erida a los 6ines de "ue los
%unicipios se auto gobiernen & eli2an sus autoridades*
La autonomía normativa# por medio de la cual pueden dictar su propio
ordenamiento 2urídico*
La autonomía administrativa# se otorga autonomía administrativa a los %unicipios+cuando se le garantiza la libre gestión en las materias de su competencia & la
recaudación e inversión de sus ingresos*
La autonomía organizativa o 6uncional# &a "ue a trav5s de 5sta+ se dan su propia
organización 6uncional*
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La autonomía tributaria# la atribución "ue ace la propia Constitución (acional a
6avor del ente local+ de tributos propios como consecuencia del poder originario*
=e considera "ue los %unicipios gozan del atributo de la autonomía comoconsecuencia de ser un ente 2urídico político territorial "ue 6orma parte de la
organización pública+ pero esa autonomía no es ilimitada/ por el contrario+ est4
limitada por las normas superiores constitucionales & legales*
)l dominio 6iscal es una delimitación espacial+ territorial por una parte & una
delimitación cualitativa por la otra* )mpleando el lengua2e de los sistemas+ el
dominio 6iscal es el 4mbito del sistema tributario nacional* <esde el punto de vista
territorial+ el artículo 1? del Código -rg4nico @ributario+ norma de típica raíz
constitucional+ dice# ;Artículo 1?# Las normas tributarias tienen vigencia en el
4mbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas;*
<e acuerdo con el desarrollo de este principio constitucional+ los municipios no
pueden desbordar el 4mbito espacial de su propio territorio+ es decir+ "ue tienen
"ue gravar 6orzosamente ecos imponibles acaecidos dentro del territorio
municipal & no 6uera de 5l* )sto se sostiene en razón de "ue el 6ederalismo
venezolano no reconoce a los municipios un vínculo personal con los ciudadanos+
"ue le 6aculte+ a la ora de e2ercer su potestad+ adoptar un criterio de su2eción
personal "ue les permita e!tender su poder de e!acción+ m4s all4 del 4mbito
territorial del municipio*
La ma&oría de los e!cesos de los municipios an tenido su origen en el mal
entendido privilegio de la autonomía 6inanciera de la "ue les a revestido la
Constitución & cu&a opinión de la Corte &a 6ue e!puesta* )stas e!tralimitaciones
municipales se an mani6estado de varios modos#
Aplicando de una manera arbitraria un criterio de su2eción tanto al supuesto 64ctico
como a la base imponible+ manipulando el principio de la territorialidad*
Aplicando grav4menes a la actividad industrial tanto como a la actividad de venta
de los productos 6abricados+ alegando un supuesto de comercialización
ine!istente*
aciendo una separación del eco imponible de la base imponible+ gravando
entonces mani6estaciones de capacidad contributiva pertenecientes a ecos
generadores "ue son del dominio 6iscal de otro ente territorial*
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Creando tributos "ue e!ceden los límites territoriales de su 2urisdicción como el
cobro de tributos sobre inmuebles no urbanos
Aplicando tributos a actividades de comercialización de un producto sin lae!istencia de un sustento territorial+ como el establecimiento & sin tratarse de le&es
tributarias al consumo
ncumpliendo con las proibiciones e!presas en el propio te!to de la Constitución
(acional establecido en el artículo 18+ por remisión del artículo .9*
)s innegable "ue la ma&or cantidad de e!cesos por parte de la municipalidad+ se
a veri6icado en la aplicación del mpuesto sobre 'atente de ndustria & Comercio
& en menor grado en el e2ercicio del dominio 6iscal en cuanto a los nmuebles
>rbanos*
Antes de entrar a sealar lo re6erente al dominio 6iscal del municipio+ es importante
destacar lo "ue a sido reiterado en la 2urisprudencia del m4!imo tribunal de la
República+ & es lo relativo a la ;autonomía del municipio;* )n 6allo de 17.3 la Corte
=uprema de usticia precisó lo siguiente#
La autonomía de los municipios*** no puede ir m4s all4 de lo "ue rectamente se
desprenda de las normas del dereco positivo constitucional o lo "ue es lo mismo+
no se trata de un gobierno libre dentro del )stado+ sino de un poder regulado por
el constitu&ente & por el legislativo ordinario*
)n sentencia del 1. de noviembre de 1787+ la Corte =uprema de usticia cita la
sentencia a la )!posición de %otivos de la Constitución (acional DArt* .1+ -rdinal
.EF#
)n la e!posición de motivos de la Constitución vigente+ los redactores del pro&ecto
e!presaban# ***de2amos al legislador la posibilidad de organizar me2or numerosos
aspectos de la vida política+ tales como los detalles del r5gimen municipal***)l
R5gimen %unicipal a sido ob2eto de importantes innovaciones al consagrarse
normas 6le!ibles "ue permitir4n al legislador ordinario adecuar las instituciones a
las características regionales & locales*
La Constitución (acional & otras le&es+ establecen el reparto de los poderes a los
entes territoriales* )ste reparto de 'oder @ributario+ en el "ue se superpone+ el
'oder (acional al poder de los entes territoriales menores+ origina la creación de
le&es con igual 2erar"uía normativa "ue suscitan problemas de doble imposición o
de evasión 6iscal* )!isten sin embargo+ en algunas le&es nacionales+ mecanismos
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de armonización en este sentido como por e2emplo el e!istente en la Le& de
mpuesto sobre la Renta al permitir a personas naturales & 2urídicas+ el
desgravamen o deducción de las cantidades pagadas como tributos municipales o
estadales*
)l mpuesto sobre 'atente de ndustria & Comercio+ a sido sin lugar a dudas elramo rentístico m4s desarrollado por los municipios+ pero+ dentro de esas
e!tralimitaciones+ an pretendido gravar con ese impuesto otros ecos tales
como ventas+ importación+ navegación+ enri"uecimientos+ "ue son del dominio
6iscal de la (ación*