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Potestad Tributaria [Escribir el subtítulo del documento] SAMIRA JACOBO qert!uio"asd#$%&'l()c*bnmq ert!uio"asd#$%&'l()c*bnmqert !uio"asd#$%&'l()c*bnmqert!ui o"asd#$%&'l()c*bnmqert!uio" asd#$%&'l()c*bnmqert!uio"as d#$%&'l()c*bnmqert!uio"asd# $%&'l()c*bnmqert!uio"asd#$%  &'l() c*bnmqert!uio"asd#$%&'l ()c*bnmqert!uio"asd#$%&'l() c*bnmqert!uio"asd#$%&'l()c* bnmqert!uio"asd#$%&'l()c*bn mqert!uio"asd#$%&'l()c*bnm qert!uio"asd#$%&'l()c*bnmq ert!uio"asd#$%&'l()c*bnmqert !uio"asd#$%&'l()c*bnmqert!ui o"asd#$%&'l()c*bnmqert!uio"

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Potestad Tributaria

[Escribir el subtítulo del documento]

SAMIRA JACOBO

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 180

consagra la potestad tributaria municipal al sealar en su te!to "ue# $la potestad

tributaria "ue corresponde a los %unicipios es distinta & autónoma de las

potestades reguladoras "ue esta Constitución o las le&es atribu&an al 'oder 

(acional o )stadal sobre determinadas materias o actividades*

 Asimismo+ en el artículo 1,8 -rdinal . se establece "ue el %unicipio+ como unidad

primaria de la organización nacional+ goza entre otros atributos+ de autonomía/ &

en consecuencia le corresponde $la creación+ recaudación e inversión de sus

ingresos**

)ntre los ingresos+ se alla el impuesto sobre las actividades económicas de

industria+ comercio+ servicios o de índoles similar con las limitaciones establecidas

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

)ntre las limitaciones "ue tiene el e2ercicio de la potestad tributaria municipal se

encuentran#

Los tributos municipales deben cumplir con los principios tributarios

constitucionales*

Los %unicipios debe respetar las proibiciones impuestas por el artículo 18. de la

CRBV

Los %unicipios no pueden legislar sobre materias de reserva legal del 'oder 

'úblico (acional*

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo

.13+ el principio de legalidad tributaria+ al e!presar# $(o podr4n cobrarse

impuestos+ tasas+ ni contribuciones "ue no est5n establecidos en la le&+ ni

conceder e!enciones & reba2as+ ni otras 6orma de incentivos 6iscales+ sino en los

casos previstos por la le&es/ en consecuencia es necesario "ue el %unicipio para

conceder un bene6icio 6iscal+ debe estar previa establecido en una ordenanza*

La Le& -rg4nica del 'oder 'úblico %unicipal+ en el artículo 7 numeral 9 prescribe

"ue es atribución del Conce2o %unicipal+ $e2ercer la potestad normativa tributaria

del %unicipio* )sta atribución la e2erce el Conce2o %unicipal+ a trav5s de su

competencia legislativa por medio de la creación de las ordenanzas de contenido

tributario+ de acuerdo con lo pautado en el artículo 9 ordinal 1

 Adem4s+ e!presa la L-''% "ue por medio de ordenanzas los %unicipios pueden

regular+ modi6icar o suprimir los tributos asignados por disposiciones

constitucionales o por le&es estatales o estadales/ & en el mismo orden de ideas+

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establecer los supuestos de bene6icios o incentivos 6iscales "ue 2uzgaren m4s

convenientes*

)n este sentido+ el artículo 1,3 del te!to legal+ establece "ue $los %unicipios sólo

acordar4n e!enciones+ e!oneraciones o reba2as de impuestos o contribuciones

municipales especiales+ en los casos & con los re"uisitos previstos en lasordenanzas*

Cuando la ordenanza autorice al alcalde para con6erir e!oneraciones+ de6inir4n los

tributos "ue comprenden+ los presupuestos necesarios para "ue procedan+ las

circunstancias a las cuales est4 sometido el bene6icio & el plazo m4!imo de

duración/ "ue en todo caso+ no ser4 ma&or de cuatro aos/ así como las

condiciones para renovarla+ asta por el plazo m4!imo 6i2ado en la ordenanza o+

en su de6ecto+ el previsto como m4!imo en la le&*

)n consecuencia+ de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento 2urídico

venezolano a tenor de lo e!puesto+ le corresponde al Conce2o %unicipal+ como

órgano legislativo del %unicipio a trav5s de las ordenanzas+ regular el r5gimen de

bene6icios o incentivos 6iscales correspondiente a los tributos municipales+

especialmente en lo atinente a impuesto & contribuciones*

La potestad tributaria de los entes territoriales menores

Los entes territoriales son las unidades político:administrativas en "ue est4

dividida la (ación & son ellos+ según la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela+ los "ue est4n dotados de potestad tributaria# la nación+ los estados &

los municipios*

La potestad tributaria es lo "ue en doctrina tributaria se denomina como la 6acultad

correspondiente al plano creador del tributo+ la cual se di6erencia de la

competencia tributaria en cuanto 5sta es la 6acultad de dereco "ue tiene el su2eto

activo de e2ecutar los mandatos legales & compeler al contribu&ente a pagar &

realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro*

)l poder tributario o potestad tributaria tiene una raíz o 6ormulación constitucional+

cuestión "ue le di6erencia tambi5n del concepto de competencia tributaria+ por 

cuanto esta última tiene sus 6uentes en la le& & en ciertos aspectos la le& puedede2ar al poder reglamentario una 6i2ación de los aspectos de competencia

tributaria/ los principios b4sicos de competencia deben estar en la le& pero puede

aber una regulación reglamentaria de la competencia tributaria & eso lo a

establecido & lo a reconocido la 2urisprudencia venezolana en 6orma reiterada*

La 6ormulación constitucional "ue con6iere a los entes territoriales+ el poder 

tributario+ el poder de crear tributos+ est4 íntimamente vinculado al principio de

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legalidad "ue la propia Constitución (acional establece# ;Artículo .13# (o podr4

cobrarse ningún impuesto+ tasa+ ni contribución alguna "ue no est5n establecidos

en la le&+ ni concederse e!enciones & reba2as+ ni otras 6ormas de incentivos

6iscales+ sino en los casos previstos por la le&;*

<e esta manera+ & respetando el prenombrado principio de legalidad+ los tributos+;sólo pueden crearlos a"uellos su2etos de dereco público dotados de 6acultades*

 A nivel nacional este cometido lo cumple el Congreso de la República+ a nivel

estadal la correspondiente Asamblea Legislativa & por último a nivel local el

Conce2o %unicipal;

=e a polemizado en cu4l es la raíz de la cual surge ese dereco del )stado de

imponer tributos* >na buena parte de la doctrina se orienta a considerar "ue la

potestad tributaria es una derivación de la soberanía+ en donde el )stado

soberano "ue puede atribuirse la 6orma de gobierno "ue "uiere+ tiene la potestad

de gravar a los ciudadanos*

)l %unicipio es considerado como la unidad política primaria de la organización

nacional+ goza de personalidad 2urídica propia & de autonomía en el marco de lo

establecido en esa Constitución & en las le&es nacionales & estadales*

'or medio del car4cter autonómico+ los %unicipios pueden auto gobernarse/

establecer su propias normas 2urídicas/ así como crear+ recaudar e invertir sus

ingresos+ sin la o6iciosidad de otros entes públicos+ & sus actos sólo son ob2etados

o reclamados por ante la autoridad 2udicial competente*

)l %unicipio es un ente 2urídico político territorial+ con personalidad 2urídica &

autonomía propia+ con competencia para atender las materias asignadas por la

Constitución de la República & las le&es* )sa autonomía comprende#

La autonomía política# "ue es la potestad con6erida a los 6ines de "ue los

%unicipios se auto gobiernen & eli2an sus autoridades*

La autonomía normativa# por medio de la cual pueden dictar su propio

ordenamiento 2urídico*

La autonomía administrativa# se otorga autonomía administrativa a los %unicipios+cuando se le garantiza la libre gestión en las materias de su competencia & la

recaudación e inversión de sus ingresos*

La autonomía organizativa o 6uncional# &a "ue a trav5s de 5sta+ se dan su propia

organización 6uncional*

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La autonomía tributaria# la atribución "ue ace la propia Constitución (acional a

6avor del ente local+ de tributos propios como consecuencia del poder originario*

=e considera "ue los %unicipios gozan del atributo de la autonomía comoconsecuencia de ser un ente 2urídico político territorial "ue 6orma parte de la

organización pública+ pero esa autonomía no es ilimitada/ por el contrario+ est4

limitada por las normas superiores constitucionales & legales*

)l dominio 6iscal es una delimitación espacial+ territorial por una parte & una

delimitación cualitativa por la otra* )mpleando el lengua2e de los sistemas+ el

dominio 6iscal es el 4mbito del sistema tributario nacional* <esde el punto de vista

territorial+ el artículo 1? del Código -rg4nico @ributario+ norma de típica raíz

constitucional+ dice# ;Artículo 1?# Las normas tributarias tienen vigencia en el

4mbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas;*

<e acuerdo con el desarrollo de este principio constitucional+ los municipios no

pueden desbordar el 4mbito espacial de su propio territorio+ es decir+ "ue tienen

"ue gravar 6orzosamente ecos imponibles acaecidos dentro del territorio

municipal & no 6uera de 5l* )sto se sostiene en razón de "ue el 6ederalismo

venezolano no reconoce a los municipios un vínculo personal con los ciudadanos+

"ue le 6aculte+ a la ora de e2ercer su potestad+ adoptar un criterio de su2eción

personal "ue les permita e!tender su poder de e!acción+ m4s all4 del 4mbito

territorial del municipio*

La ma&oría de los e!cesos de los municipios an tenido su origen en el mal

entendido privilegio de la autonomía 6inanciera de la "ue les a revestido la

Constitución & cu&a opinión de la Corte &a 6ue e!puesta* )stas e!tralimitaciones

municipales se an mani6estado de varios modos#

 Aplicando de una manera arbitraria un criterio de su2eción tanto al supuesto 64ctico

como a la base imponible+ manipulando el principio de la territorialidad*

 Aplicando grav4menes a la actividad industrial tanto como a la actividad de venta

de los productos 6abricados+ alegando un supuesto de comercialización

ine!istente*

aciendo una separación del eco imponible de la base imponible+ gravando

entonces mani6estaciones de capacidad contributiva pertenecientes a ecos

generadores "ue son del dominio 6iscal de otro ente territorial*

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Creando tributos "ue e!ceden los límites territoriales de su 2urisdicción como el

cobro de tributos sobre inmuebles no urbanos

 Aplicando tributos a actividades de comercialización de un producto sin lae!istencia de un sustento territorial+ como el establecimiento & sin tratarse de le&es

tributarias al consumo

ncumpliendo con las proibiciones e!presas en el propio te!to de la Constitución

(acional establecido en el artículo 18+ por remisión del artículo .9*

)s innegable "ue la ma&or cantidad de e!cesos por parte de la municipalidad+ se

a veri6icado en la aplicación del mpuesto sobre 'atente de ndustria & Comercio

& en menor grado en el e2ercicio del dominio 6iscal en cuanto a los nmuebles

>rbanos*

 Antes de entrar a sealar lo re6erente al dominio 6iscal del municipio+ es importante

destacar lo "ue a sido reiterado en la 2urisprudencia del m4!imo tribunal de la

República+ & es lo relativo a la ;autonomía del municipio;* )n 6allo de 17.3 la Corte

=uprema de usticia precisó lo siguiente#

La autonomía de los municipios*** no puede ir m4s all4 de lo "ue rectamente se

desprenda de las normas del dereco positivo constitucional o lo "ue es lo mismo+

no se trata de un gobierno libre dentro del )stado+ sino de un poder regulado por 

el constitu&ente & por el legislativo ordinario*

)n sentencia del 1. de noviembre de 1787+ la Corte =uprema de usticia cita la

sentencia a la )!posición de %otivos de la Constitución (acional DArt* .1+ -rdinal

.EF#

)n la e!posición de motivos de la Constitución vigente+ los redactores del pro&ecto

e!presaban# ***de2amos al legislador la posibilidad de organizar me2or numerosos

aspectos de la vida política+ tales como los detalles del r5gimen municipal***)l

R5gimen %unicipal a sido ob2eto de importantes innovaciones al consagrarse

normas 6le!ibles "ue permitir4n al legislador ordinario adecuar las instituciones a

las características regionales & locales*

La Constitución (acional & otras le&es+ establecen el reparto de los poderes a los

entes territoriales* )ste reparto de 'oder @ributario+ en el "ue se superpone+ el

'oder (acional al poder de los entes territoriales menores+ origina la creación de

le&es con igual 2erar"uía normativa "ue suscitan problemas de doble imposición o

de evasión 6iscal* )!isten sin embargo+ en algunas le&es nacionales+ mecanismos

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de armonización en este sentido como por e2emplo el e!istente en la Le& de

mpuesto sobre la Renta al permitir a personas naturales & 2urídicas+ el

desgravamen o deducción de las cantidades pagadas como tributos municipales o

estadales*

)l mpuesto sobre 'atente de ndustria & Comercio+ a sido sin lugar a dudas elramo rentístico m4s desarrollado por los municipios+ pero+ dentro de esas

e!tralimitaciones+ an pretendido gravar con ese impuesto otros ecos tales

como ventas+ importación+ navegación+ enri"uecimientos+ "ue son del dominio

6iscal de la (ación*