4
13 El proceso de faltas contra las leyes El proceso de faltas contra las leyes de trabajo o de Previsión Social, es de trabajo o de Previsión Social, es el que tiene por objeto que el el que tiene por objeto que el juzgador, previa investigación y juzgador, previa investigación y comprobación de un hecho comprobación de un hecho tipificado como violatorio de una tipificado como violatorio de una ley de trabajo o de previsión social, ley de trabajo o de previsión social, declare en la sentencia quien es el declare en la sentencia quien es el sujeto culpable y le imponga la sujeto culpable y le imponga la multa correspondiente o lo multa correspondiente o lo absuelva en el evento que no se absuelva en el evento que no se pruebe la comisión del hecho objeto pruebe la comisión del hecho objeto de la investigación. de la investigación. Proceso de faltas Proceso de faltas

PRE Laboral

  • Upload
    yuhryg

  • View
    214

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

El proceso ordinario laboral guatemalteco en slides.

Citation preview

  • Presentacin de la demandaVerbalEscritaActa levantada porel SecretarioControl Art 334.1era.ResolucinSe seala da y hora para que las partes comparezcan a juicio oral con prevenciones legales (art 335.)NotificacinProceso LaboralAdmiteNoSiOrdena subsanar defectos

  • NotificacinActorDemandado Audiencia -Contenido-- Ampliacin (eventual); suspensin (eventual)- Excepciones dilatorias (eventual)- Contestacin + prueba * interpone excepciones (eventual) * allanamiento (eventual) * reconvencin (eventual) * confesin sin posiciones (eventual)- Conciliacin- Diligenciamiento de prueba (eventual otra audiencia por pruebas)Proceso LaboralIncompetencia (eventual)

  • NotificacinAclaracin/Ampliacin (eventual)Resolucin que la otorgaNotificacinEleva autosSentenciaDiligencias paramejor proveer (eventual)AudienciaApelacinProceso Laboral

  • * Interposicin de excepciones dilatorias en audiencia- Escucha a la parte actoraActitudesparte actora:Contesta en audienciaJuez resuelve enauto separadoJuez resuelveen audienciaContesta y ofrece pruebaSeala audiencia para diligenciamiento1Solicita 24 hrs. para contestarSuspende audienciaEspera plazoCasillero para verificacin de plazosVencido plazoCon escrito o sin lResolucinContenido depender de si present o no prueba1. Igual ocurrir si el demandado ofreci prueba de su excepcinProceso Laboral

  • * ReconvencinSe contesta en la audienciasi el actor as lo manifiesta* AllanamientoResolucin* Confesin fictaSentenciaSe convoca a nueva audiencia(no tiene plazo legal)Proceso Laboral

  • PROCESO LABORALConciliacin: (Art. 340 C.T.)

    Juez:

    1)Aprobar frmulas ecunimes de conciliacin2)Aprobar cualquier frmula de arreglo en que convinieren, siempre que no se contraren las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

    * Alcance de lo establecido en el artculo

  • PROCESO LABORAL(art. 361 C.T.)Valoracin (conforme el CPCyM)

    Prueba documental: (documento pblico y autntico)Confesin JudicialHechos que personalmente comprueba el juez

    Valoracin en conciencia (consignando los principios de equidad o de justicia en que funda su criterio)d)Resto de la prueba

  • Proceso de faltasIniciativaDe oficioPersona particularPor autoridad administrativa (I.G.T.)

  • 1era.ResolucinAudienciaDenuncia o querellaVerbalEscritaActa levantada porel SecretarioAdjudicacin Aut. Adm.+Requisitos (art. 418)Manda ratificar al denunciante sealando da y hora, bajo apercibimientoExcepcin denuncia por la autoridad y oficio del juezNoSiDenunciante compareceProceso de faltasNotificacin

  • AudienciaNoNueva citacin ms apremioComparece el infractorSe tiene por ratificadaCitacin para indagatoria al presunto infractor sealando da y horaNoSiSiProceso de faltas

  • SiNoReconoce verdad de los hechosJuez dicta sentencia en 24 hrs.Propone pruebaNoSiSentenciaApertura a prueba por 10 dasSeala audiencia dentrode 10 das para recibir pruebaSentencia 5 das vencidos 10 aperturaProceso de faltas

  • Sala en consultaSalaApelacin (dentro de3 das)SiNoProceso de faltas

  • El proceso de faltas contra las leyes de trabajo o de Previsin Social, es el que tiene por objeto que el juzgador, previa investigacin y comprobacin de un hecho tipificado como violatorio de una ley de trabajo o de previsin social, declare en la sentencia quien es el sujeto culpable y le imponga la multa correspondiente o lo absuelva en el evento que no se pruebe la comisin del hecho objeto de la investigacin.Proceso de faltas

  • PACTO COLECTIVO(NEGOCIACION EN LA VIA DIRECTA)1.Asamblea General del Sindicato, acuerda negociar el pacto por primera vez o por haberse denunciado el anterior. (artculos 52-222 inciso d), l) C.T).

    El Sindicato presenta el Proyecto de Pacto al Patrono, por medio del Comit Ejecutivo a la IGT o Autoridad Administrativa ms prxima. (artculo 51-223 inciso a) C.T. y artculo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 221-94).

    Dependencia que recibe el proyecto, lo hace llegar a la otra parte dentro de las 48 horas siguientes. (artculo 51 del C.T. y artculo 2 del Acuerdo Gubernativo No. 221-94)

  • PACTO COLECTIVO(NEGOCIACION EN LA VIA DIRECTA)a.Acuerdo de las partesSe firman 3 ejemplares-1 ejemplar para el Sindicato -1 ejemplar para el Ministerio de Trabajo para su Homologacin (Legalizacin) (artculo 52 C.T. y del 3 al 10 del Acuerdo Gubernativo No. 221-94)-1 ejemplar para el Patrono

    b.Acuerdo parcial o no hay acuerdoSe plantea el conflicto colectivo ante el Juzgado de Trabajo (artculo 51-377 C.T.)Procedimiento de conciliacin

  • PACTO COLECTIVO(NEGOCIACION EN LA VIA DIRECTA)Discusin de va directa 30 das. Puede ser: solo Sindicato y Patrono con la intervencin de autoridad administrativa o cualquier otro u otros amigables componedores. (artculo 51 C.T.). Acuerdo de las partes: se firma el Pacto en 3 ejemplares, bajo pena de nulidad ipso-jure. (artculo 52-222 inciso d) C.T.)

    Acuerdo parcial o no hay acuerdo (artculo 51 del C.T.)

  • CONFLICTOS COLECTIVOS(CARACTER ECONOMICO-SOCIAL)1.Se plantea el conflicto cuando en un lugar de trabajo se produzca una cuestin susceptible de provocar una huelga o paro (arts. 243-377 C.T.)

    Los delegados o representantes sindicales harn llegar el pliego de peticiones o proyecto de Pacto al Juez, en duplicado (El Comit Ejecutivo en Pleno o 3 de sus miembros electos en Asamblea General).

    El juez tiene por planteado el conflicto al slo efecto de que ninguna de las partes pueda tomar la menor represalia, previnindose que todo despido debe ser autorizado por el juzgado. La resolucin se notifica a las partes (arts. 379-380 C.T.)

  • CONFLICTOS COLECTIVOS(CARACTER ECONOMICO-SOCIAL)El expediente es enviado a la Corte Suprema de Justicia, quien designa al juzgado que debe conocer el conflicto.

    El juzgado designado:Manda cumplir con requisitos legales si fuere necesario.Dentro de las 12 horas siguientes manda a integrar el Tribunal de Conciliacin.c.Notifica a la otra parte que dentro de 24 horas nombre 3 delegados que conozcan muy bien las causas que provocan el conflicto (arts. 377-382 C.T.)

    Delegados pueden manifestar impedimentos o excusas (arts. 383-384 C.T.)

  • CONFLICTOS COLECTIVOS(CARACTER ECONOMICO-SOCIAL)El Tribunal de Conciliacin integrado debidamente se declara competente y se rene inmediatamente para convocar a las delegaciones.Reunidos con las delegaciones:a.Si las partes aceptan las recomendaciones, finaliza la controversia (art. 386 C.T.)b.Si las partes no aceptan las recomendaciones, puede repetirse el procedimiento por una sola vez. (arts. 385-387 C.T.)De no obtenerse xito la segunda vez, el Tribunal de Conciliacin da por concluida definitivamente su intervencin y dentro de las 24 horas de fracasada la conciliacin, cualquiera de los delegados solicita al juez se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento (arts. 394 C.T.)

    1. El Tribunal de conciliacin es integrado por: Juez, Secretario, 1 representante titular y tres suplentes por la parte trabajadora 1 representante titular y tres suplentes por la parte patronal (artculo 293, reformado por Decreto Nmero 19-97 del Congreso de la Repblica).

  • CONFLICTOS COLECTIVOS(CARACTER ECONOMICO-SOCIAL)El juez manda a efectuar recuento de trabajadores.

    El juez dicta auto resolutivo sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento (art. 394 C.T.), el cual es consultado inmediatamente a la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsin Social.

    12.Dentro de 48 horas la Sala dicta resolucin haciendo el pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del movimiento (arts. 239, 241, 245, 246 C.T.)

  • CONFLICTOS COLECTIVOS(CARACTER ECONOMICO-SOCIAL)Los trabajadores tienen (plazo) 20 das para declarar la huelga calificada de legal, contados a partir del momento en que se les notifique la resolucin de la Sala confirmando el pronunciamiento del juez (avisos: arts. 255 y 394, C.T.)Los patronos tienen 3 das para declarar el paro, el cual se comienza a contar desde el vencimiento del mes a que se refiere el artculo 246.

    En caso de no declarar la huelga (trabajadores) o el paro (patronos) deben acudir al arbitraje obligatorio.

  • CONFLICTOS COLECTIVOS(CARACTER ECONOMICO-SOCIAL)Declarados legales la huelga o el paro, cualquiera de los delegados puede pedir al juez que se pronuncie sobre la justicia o injusticia del movimiento, debindolo hacer dentro de los 15 das siguientes a la presentacin de la solicitud (art. 396 C.T.)

  • ARBITRAJE VOLUNTARIOProcedimientoProcede:Cuando las partes as lo acuerden, antes o inmediatamente despus del trmite de conciliacinUna vez se hayan ido a la huelga o al paro calificados de legales (Art. 397 Num 1) C.T.

    Puntos Objeto del Arbitraje:Las partes interesadas, por escrito, someten al respectivo juez los puntos motivo de divergencia y los puntos sobre los cuales estn de acuerdo designando sus 3 delegados y sealando lugar para recibir notificaciones . Deben comparecer asesorados por Abogados. Artos.398-409 del Cdigo de Trabajo

  • ARBITRAJE VOLUNTARIOProcedimientoIntegracin del Tribunal de Arbitraje:El juez de trabajo al que se plantea la solicitud resuelve integrar el Tribunal de Arbitraje. Artculos 383-399 C.T.

    Impedimentos o Excusas:Los miembros de Tribunal deben manifestar si tienen impedimento o causa de excusa para integrar el tribunal. Artculo 400 C.T.

    Declaracin de Competencia del Tribunal:El Tribunal emite resolucin declarndose competente para conocer el arbitraje voluntario.

  • ARBITRAJE VOLUNTARIOProcedimiento

    Audiencia y Recepcin de Medios de Prueba:El Tribunal dentro del plazo de 15 das siguientes a la declaratoria de competencia debe: Oir a los delegados de las partes en forma separada; Ordenar la evacuacin de las diligencias que estime necesarias; Diligenciar los medios de prueba; Si lo estima necesario recabar dictmen tcnico-econmico del Ministerio de Trabajo y Previsin Social. Artculo 402 y 410 C.T

  • ARBITRAJE VOLUNTARIOProcedimientoSentencia o Laudo Arbitral:Dentro de los 15 das siguientes a la declaracin de competencia del Tribunal se debe emitir laudo o sentencia arbitral. Artculo 401-403 C.T

    Apelacin:El laudo arbitral es apelable dentro de 3 das siguientes de notificado el fallo.

    Segunda Instancia:La sala jurisdiccional debe dictar la sentencia definitiva dentro de los 7 das posteriores al recibo de los antecedentes; salvo que para mejor proveer, ordene alguna prueba (10 das). Artculo 404 C.T.

  • ARBITRAJE OBLIGATORIOProcedimiento

    Procede:Pasados 20 das sin declarar la huelga.Para los campesinos en tiempo de cosecha.Para los transportistas mientras se encuentran de viaje.Cuando el recuento no se llega a las 2/3 partes de votos a favor de la huelga pero se obtiene 51% de votos favorables.Servicios esenciales y cuando el Organismo Ejecutivo declara que la huelga afecta en forma grave la economa nacional. Artculo 243-397 numeral 2 C.T.Artculo 4 Dto. 71-86 del Congreso de la Repblica.

  • ARBITRAJE OBLIGATORIOProcedimientoPuntos Objeto de Arbitraje:El juez convoca a las partes y levanta acta en la que hace constar los puntos motivo de divergencia y los puntos sobre los que esta el acuerdo. Las partes deben comparecer con asesorade Abogado. Artculo 398 y 409 C.T.

    Integracin del Tribunal de Arbitraje:El juez de trabajo emite resolucin integrando el Tribunal de Arbitraje. Artculo 383-399 C.T.

    Impedimentos o Excusas:Los miembros del Tribunal deben manifestar si tienen impedimento o causa de excusa para integrar el Tribunal. Artculo 400 C.T

  • ARBITRAJE OBLIGATORIOProcedimientoDeclaracin de competencia del TribunalEl Tribunal de Arbitraje emite resolucin declarndose competente para conocer del arbitraje obligatorio. Artculo 401 C.T

    Audiencias y Recepcin de Pruebas:El Tribunal dentro del plazo de 15 das siguientes a la declaratoria de competencia debe:Oir a los delegados de las partes;Ordenar la evacuacin de las diligencias que estime necesarias;Diligenciar los medios de prueba,Recabar dictamen del Ministerio de Trabajo y Previsin Social si lo estima necesario.Artculos 402-410 C.T.

  • ARBITRAJE OBLIGATORIOProcedimientoSentencia o Laudo ArbitralDentro del plazo de 15 das siguientes a la declaracin de competencia del Tribunal, se debe emitir el laudo o sentencia arbitral. Artculo 401-403 del C.T

    Apelacin:El laudo es apelable dentro de 3 das siguientes de notificado el fallo.

    Segunda Instancia:La sala jurisdiccional debe emitir la sentencia dentro de los 7 das posteriores al recibo de los antecedentes, salvo que para mejor proveer ordene alguna prueba (dentro de 10 das). Artculo 404 C.T

  • EJECUCION SENTENCIAS LABORALESDocumento originado en actuacin judicial.a.Sentenciab.ConvenioEn ambos casos, la ejecucin se inicia de oficio ante el juez que emiti la Sentencia o aprob el convenio.

    Documento originado en actuacin extrajudiciala.Reconocimiento del derecho en convenio ante la Inspeccin General de Trabajob.Instrumento Pblico: en escritura o acta notarialc.Documento privado con firma legalizadaLa ejecucin se inicia a solicitud de parte en cualquier juzgado de trabajo.

  • EJECUCION SENTENCIAS LABORALESLIQUIDACIN:

    El juez de oficio practica la liquidacin

    Contra la misma slo cabe recurso de rectificacin, el que debe interponerse dentro de las 24 horas de notificada y slo procede por error de clculo.

    El recurso debe determinar el error y la suma que entiende corresponde.

    4.El recurso se resuelve de plano y no se admite ms recursos.

  • EJECUCION SENTENCIAS LABORALES

    REQUERIMIENTO DE PAGO:

    Si dentro del tercer da de notificada la liquidacin o la resolucin del recurso de rectificacin el obligado no paga, el juez ordena el requerimiento, librando el mandamiento respectivo y ordena el embargo de bienes.

  • EJECUCION SENTENCIAS LABORALESEMBARGO Y REMATE:

    1.El Ministro ejecutor realiza el requerimiento y si el obligado no paga debe proceder a embargar bienes que garanticen la suma adeudada y nombra depositario.

    2.Si dentro de 3o. da de practicado el embargo el obligado no paga, se sacan a remate los bienes embargados, el que debe efectuarse dentro del plazo de 10 das, sin necesidad que se hagan publicaciones. 1

    3.El remate se finca en el mejor postor o en el ejecutante, sin necesidad de abrir el remate ni ser necesaria su posterior aprobacin.

    1. Se hacen publicaciones si el interesado lo solicita y sern por su cuenta las mismas

  • EJECUCION SENTENCIAS LABORALES1. Documento originado en Actuacin JudicialSentenciaConvenioLa ejecucin se inicia de oficio, ante el juez que emiti la Sentencia o aprob el convenio. 2. Documento originado en Actuacin ExtrajudicialRecon. del derecho en convenio ante la Inspeccin General de TrabajoInstrumento PblicoEscrituraActa NotarialLa ejecucin se inicia a solicitud de parte interesada en cualquier juzgado de trabajo. Documento Privado con Firma Legalizada

  • EJECUCION SENTENCIAS LABORALESEl juez de oficio practica la liquidacinContra la liquidacin solo se puede interponer el recurso de rectificacin dentro de 24 horas de notificada y solo procede cuando se incurre en error de clculo. Dentro del 3o. da de notificada la liquidacin o la resolucin del recurso de rectificacin, si el obligado no paga el juez ordena el requerimiento, librando el mandamiento respectivo y ordena el embargo de bienes.

  • El Ministro ejecutor realiza el requerimiento y si el obligado no paga debe proceder a embargar bienes que garanticen la suma adeudada y nombra depositario.Si dentro de 3 da de practicado el embargo el obligado no paga, se sacan a remate los bienes embargados, el que debe efectuarse dentro del plazo de 10 das, sin necesidad que se hagan publicaciones. (se hacen publicaciones si el interesado lo solicita y sern por su cuenta las mismas).El remate se finca en el mejor postor o en el ejecutor, sin necesidad de abrir el remate ni ser necesario su posterior aprobacin. EJECUCIONSENTENCIAS LABORALES