PREGUNTAS PARA INTEGRADOR PRIVADO II.docx

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    PREGUNT S P R INTEGR DOR PRIV DO II

    1. (1.2.5) Cuando en una misma persona y en un mismo matrimonio se juntan las cualidades del

    acreedor y deudor , la obligacin no puede subsistir inclume y opera su extincin por

    confusin como consecuencia del carcter de:

    2. (2.2.3) Queda/n excluido/s de la relacin de consumo: La adquisicin de bienes o servicios para

    integrarlos al proceso de produccin o comercializacin.

    3.

    (3.1) Lea la siguiente obligacin: 'El vendedor vende al comprador un conjunto de aberturas de

    aluminio, lnea EKONAL A 45 FULL DE ALUAR, perfilara curva con tratamiento de pintura epoxi

    color negro, cristal flota de 5 mm y mosquiteros correspondientes segn detalle adjunto y que le

    entrega en este acto'. Esta obligacin se clasifica en: civil, de dar cosas ciertas, de sujeto simple,

    nominada, de ejecucin inmediata, pura y simple.-

    4. (3.1.4) La obligacin del vendedor de entregar el automvil al comprador en el plazo de 15

    das a partir del momento en el que se celebr el contrato es de ejecucin: diferida e

    instantnea.-

    5. (3.1.4) Atendiendo a la ndole del inters comprometido, las obligaciones se clasifican en: de

    medios y de resultado.6. (3.2.1) Seale en cul de estos casos, la obligacin accesoria determina la suerte de la

    principal: Fianzas o hipotecas constituidas por terceros para asegurar el cumplimiento de

    obligaciones nulas en razn de la incapacidad de hecho del deudor

    7. (3.4.1) El hecho condicionante debe reunir estos requisitos: Acontecimiento futuro, incierto,

    posible, lcito y no puramente potestativo del deudor.-

    8. (3.4.1) La Condicin presenta estos caracteres: Voluntaria, Accidental, excepcional e

    incoercible (VAEI)

    9. (3.5) El cargo simple presenta estos caracteres: Obligatorio, accesorio, accidental y no afecta, como

    regla, la eficacia ni la exigibilidad del derecho al cual accede.10. (3.6.3) Messi realiza una compra de una camioneta a una firma que comercializa

    automotores, pactando que una vez abonada la ltima cuota la concesionaria le entregara el

    rodado. Producido el ltimo pago, la Firma no hace la entrega del mismo, por lo que Messi

    hace uso de la opcin prevista en el art. 1204del Cdigo Civil e intima a la misma para que en

    el trmino de quince cumpla con su obligacin. De qu clase de plazo se trata? Legal.

    11. (4.2.2) Cul de las siguientes opciones que el Cdigo Civil confiere al acreedor en las obligaciones de

    dar cantidades de cosas con el fin de constituir o transferir derechos reales, habindose producido el

    deterioro parcial imputable al deudor de la cosa, NO es correcta? Reclamar la cantidad restante no

    deteriorada, ms la deteriorada con disminucin proporcional de precio, sin derecho aindemnizacin alguna.

    12. (5.1.5) Obligacin de Valor es la que tiene por objeto: un valor abstracto constituidos por bienes

    que habla de traducirse en dinero al momento del pago.

    13. (5.2.6) Inters Sancionatorio es el que:Se debe en caso de inconducta procesal maliciosa del

    obligado.

    14. (6.3.1) Obligacin alternativa es: La que tiene por objeto una entre varias prestaciones distintas e

    independientes entre s, las unas de las otras en el ttulo, de las cuales el deudor de ejecutarsolamente alguna o algunas de ellas para liberarse.

    15. (6.3.1) Respecto de las Obligacin alternativa NO podemos afirmar que: la eleccin corresponde

    siempre al deudor.16.

    (7.3.3) En la Obligacin indivisible, la muerte de uno acreedor o deudor: no altera la indivisibilidad

    de la obligacin en razn de la indivisibilidad de la prestacin.

    17. (9.1.4) Las obligaciones producen estos efectos entre las partes (acreedor y deudor) ya sea parte

    material o sustancial y respecto de los sucesores: Mortis causa: a titulo universal o singular, inter

    vivos: a titulo singular.

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    18. (9.4.10) Indique la respuesta CORRECTA. La capacidad exigida para recibir pagos es la siguiente:

    Capacidad para administrar bienes.-

    19. (10.2.1) Las astreintes son: La sancin conminatoria que los jueces aplican a quienes no cumplen

    con el deber impuesto en una resolucin judicial.-

    20. (12.2.1) Medidas de integracin patrimonial son: Las que se dirigen a mantener o recomponer la

    solvencia patrimonial del deudor.-

    21. (13.2.3) Los privilegios tienen estos caracteres: Creacin legal exclusiva, excepcionalidad,

    inseparabilidad, objetividad, indivisibilidad, accesoriedad.- CEIOIA

    22. (15.2.3) La Cesin de Crdito:

    23. (15.2.3) En la Cesin de Crdito el cedente: de buena fe responde de la existencia, y legitimidad del

    crdito al tiempo de la cesin, a no ser que lo haya cedido como dudoso; pero no responde

    24. ( 15.3.5 ) Indique cul de estos supuestos NO constituye un caso de pago con subrogacin legal:

    Regulada por el art. 7681 del CC. Este artculo se lo puede interpretar de la siguiente manera:

    todo 3 que paga se subroga en los derechos del acreedor (excepto el 3 no interesado si hayoposicin del deudor).

    Tercero interesado: los casos son: a) es el acreedor que paga a otro acreedor preferente (para estodebemos recordar lo estudiado en la lectura 13) , b) cuando un deudor realiza el pago de deuda ala que estaba obligado con otros (esto se da en la obligacin solidaria, excepto el cofiador) o por

    otro (fiador)- c) en caso de la adquisicin de un inmueble con ms de una hipoteca, descontandoel valor de las mismas del precio total de la venta (su objeto es detener la ejecucin hipotecariasobre su propiedad), d) el heredero que admite herencia con beneficio de inventario y la paga con

    su propio patrimonio.

    Tercero no interesado: es aquel que hace el pago con ignorancia del deudor.

    25. (15.3.5 ) La subrogacin tiene lugar sin dependencia de la cesin expresa del acreedor a favor:

    1 Del que siendo acreedor paga a otro acreedor que le es preferente;2 Del que paga una deuda

    al que estaba obligado con otros o por otros;3 Del tercero no interesado que hace el pago,

    consintindolo tcita o expresamente el deudor, o ignorndolo;4 Del que adquiri un inmueble,

    y paga al acreedor que tuviese hipoteca sobre el mismo inmueble;

    5 Del heredero que admiti la herencia con beneficio de inventario, y paga con sus propios

    fondos la deuda de la misma

    26. (15.4.4) cul de los siguientes casos no es un tipo de Transmisin de Deuda:

    27. (16.4) No constituye una novacin por cambio de naturaleza o vnculo jurdico: La incorporacin de

    un cargo resolutorio a una obligacin pura y simple.

    28. (16.4.8) No constituye una novacin por cambio de causa la conversin:

    29. (17.1.8) Es/son susceptible/s de compensacin legal:Todas las deudas y crditos entre particulares

    con el Estado.

    (17.1.8) Compensacin Legal: se produce automticamente por disposicin de la ley, an cuandouna de las partes se oponga. Requisitos: Reciprocidad de los crditos: los sujetos deben ser acreedor ydeudor recprocamente.

    Fungibilidad y homogeneidad de las prestaciones: lo que una debe pagar, ha de poder ser recibidopor la otra. Esto es cuando las dos partes se deben dinero, o trigo, etc. No seran compensables por no serhomogneas, una prestacin de hacer y otra de dinero.

    Ambas deudas deben ser exigibles, lquidas, expeditas y embargables: exigibles es que no estnsujetas a condicin o plazo, salvo que sean de plazo vencido. Lquidas, cuando la deuda est determinaday se sabe lo que se debe. Expeditas, que se puedan cobrar. Embargables, porque los crditosinembargables no son susceptibles de compensacin.

    30.(17.1.8) Es/son susceptible/s de compensacin legal:La obligacin de pagar daos e intereses por la

    no devolucin de la cosa dada en depsito irregular.

    31. (17.2.1) La renuncia: La renuncia es retractable mientras no haya sido aceptada.

    (17.2.1) La renuncia: Es entre vivos a ttulo gratuito u oneroso

    32.

    (17.3.1) La Remisinde la deuda:La remisin de deudas no es otra cosa que la renuncia de unaobligacin. La remisin se vincula exclusivamente con los derechos creditorio. Abdicacin del

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    crdito para liberar al deudor. Renuncia de dicho que solo procede a ttulo gratuito. Acto jurdico

    unilateral.

    33. ( 17.3.1 ) La remisin de la deuda: Respecto de los requisitos de capacidad y objeto remitimos a lo yatratado en la renuncia de derechos. Solo caben algunas aclaraciones respecto de la forma porque puededarse de manera:-Expresa: verbalmente, por escrito o por signos inequvocos, en este supuesto labuena fe juega un papel importante dado que el deudor debe conocerla, por ello es una declaracinrecepticia

    -Tcita: se presume frente a algunos supuestos, uno de ellos es el dispuesto en el Art. 877 quedispone:Habr remisin de la deuda, cuando el acreedor entregue voluntariamente al deudor el documentooriginal en que constare la deuda, si el deudor no alegare que la ha pagado.. Esto ocurre con los ttulosvalores, por ejemplo los cheques, pagars o letras de cambio. Por ejemplo si Juan le entrega a Pedro (sudeudor) el pagar que este le firm, o tambin vale en estas circunstancias que lo rompa delante suyo porejemplo. Es importante que el acreedor entregue voluntariamente el documento original y que el deudor nohaya efectuado el pago an. El art. 879 dispone: si el documento de la deuda fuere un documentoprotocolizado, y su copia legalizada se hallare en poder del deudor sin anotacin del pago o remisin delcrdito, y el original se hallase tambin sin anotacin del pago o remisin firmada por el acreedor, ser acargo del deudor probar que el acreedor se lo entreg por remisin de la deuda.34. (18.1.6) La transaccin tiene estos caracteres: Es un contrato bilateral, oneroso, Conmutativo o

    aleatorio, consensual, indivisible, de interpretacin estricta, como regla no formal y tambin

    como regla declarativo de derechos a que ella se refiere.-35. (18.3.5) Para que opere la extinsin de la obligacin por imposibilidad sobrevenida de la prestacin es

    de menester la presencia de:

    36. (18.3.5) Para que opere la extinsin de la obligacin por imposibilidad sobrevenida de la prestacin :

    37. (19.1.8) Respecto de la renuncia de la prescripcin podemos afirmar que:

    38. (19.2.1) Respecto de la prescripcin podemos afirmar que: Es nula toda clusula convencional que

    importe una ampliacin del trmino de prescripcin.

    39. ( 19.2.2 ) La suspensin de la prescripcin:

    -Matrimonio entre acreedor y deudor.

    -Constitucin en mora del deudor en forma autntica por una sola vez y por un ao o el trmino

    de prescripcin que tuviere la obligacin.

    -La relacin de tutela y curatela entre tutores y pupilo y curador y pupilo.

    -La aceptacin de la herencia con beneficio de inventario por los crditos que tuviere la sucesin

    en contra del heredero y viceversa.

    - la suspensin de prescripcin es generada por causas de la ley y el efecto es que el plazo

    empieza a correr de nuevo sumndose el tiempo anterior.

    40. ( 19.2.2 ) La suspensin de la prescripcin es: detencin o paralizacin del curso de la prescripcin

    por la existencia de causas concomitantes o sobrevinientes a su inicio, establecidas por ley

    41.(19.2.3) Cual de los siguientes actos constituye un acto interruptivo de prescripcin? Los actos

    interruptivos son, interposicin de demanda judicial, reconocimiento expreso o tcito de la deuda,

    compromiso arbitral, actuaciones administrativas de defensa del consumidor, interpelacin en

    crditos laborales.

    42. - Respecto de la interrupcin de la prescripcin podemos afirmar que: Debe ser motivo de alegacin y

    prueba por parte de quien la invoca, de suerte que no proceda su aplicacin de oficio por los jueces.

    43. - No constituyen causal de suspensin de la prescripcin: La sujecin o compromiso de rbitros.

    44. (19.3.3) El plazo de prescripcin de la accin de nulidad del acto jurdico por vicio de lesin subjetiva

    es de:5 AOS

    45. (19.3.5) La accin de nulidad del acto jurdico por de error, dolo o violencia tiene este plazo de

    prescripciones: 2 Aos.

    46. (19.3.6) el plazo de la prescripcin de la accin revocatoria o paulinia es : 1 ao.-

    47. (19.3.9) Todas las acciones que emergen de la ley de defensa al consumidor 24240 prescriben en estetrmino: 3 aos.

    48.

    (20.2.1) Son requisitos de procedencia de la accin de enriquecimiento sin causa: empobrecimientodel demandante, relacin causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, ausencia de

    causa y carencia de toda otra accin (subsidiariedad)