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Preguntas y respuestas sobre el Proceso de Reorganización Empresarial (Ley 1116 de 2006) Por Álvaro Marín Hoyos Crisisólogo www.crisisologia.com

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esta es una ben presentacion que muestra como manejar estos procesos....

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Preguntas y respuestas sobre el Proceso de Reorganización

Empresarial(Ley 1116 de 2006)

Por Álvaro Marín Hoyos

Crisisólogo

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¿A qué se refiere esta presentación ?

Esta presentación se refiere al Régimen de Insolvencia Empresarial promulgado por el gobierno colombiano en diciembre 27 de 2006, mediante la Ley 1116, que entró en vigencia a partir del 28 de Junio de 2007.

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¿Cuál es el propósito de esta presentación ?

Con demasiada frecuencia, los empresarios tienen a su alcance herramientas legales e institucionales que no utilizan porque las desconocen.

El Régimen de Insolvencia Empresarial puede terminar siendo una de estas herramientas desaprovechadas por falta de conocimiento.

El propósito de esta presentación es darles a los empresarios y ejecutivos colombianos una idea general sobre una parte del Régimen de Insolvencia Empresarial: el que se refiere a los acuerdos de reorganización para personas jurídicas (empresas).

Una idea general desde el punto de vista práctico, no desde el punto de vista técnico, de tal manera que quienes tengan acceso a ella aprendan lo mínimo indispensable para sacarle provecho.

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¿Qué incluye el Régimen de Insolvencia Empresarial ?

Incluye, entre otros los siguientes temas:

1. Un proceso de reorganización, que busca recuperar las empresas en dificultades que sean viabilizables o recuperables.

2. Un proceso de adjudicación, que le sigue a un proceso de reorganización fallido.

3. Un proceso de liquidación judicial, que busca desaparecer empresas inviabilizables o irrecuperables.

4. Y finalmente, incluye como gran novedad una regulación sobre insolvencia transfronteriza.

En esta presentación me ocuparé solamente del proceso de reorganización para personas jurídicas.

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Mapa del Régimen de Insolvencia Empresarial

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Proceso de Reorganización

(Salvavidas)

Proceso de adjudicación

Proceso de Liquidación judicial

Regulación sobre Insolvencia transfronteriza

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¿Qué procesos sustituye la Ley 1116?

Sustituye tanto el concordato como la liquidación obligatoria, ambos procesos concursales regulados por la Ley 222 de 1995.

Y sustituye los acuerdos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999.

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¿Quiénes pueden acogerse a un proceso de reorganización?

1. Las personas naturales siempre y cuando estén inscritas como comerciantes.

2. Las personas jurídicas (empresas) que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.

3. Las sucursales de sociedades extranjeras.

4. Los patrimonios autónomos que cumplan actividades empresariales.

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Art 2

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¿Quiénes no pueden acogerse a un proceso de reorganización?

1. Las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud.

2. Las bolsas de valores y agropecuarias.

3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.

5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.

6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.

7. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.

8. Las personas naturales no comerciantes.

9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial.

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¿Ante quién se tramita un proceso de reorganización ?

Las personas jurídicas lo tramitan ante la Superintendencia de Sociedades.

Las personas naturales, que sean comerciantes, lo tramitan ante los Jueces Civiles del Circuito de su domicilio.

Las personas naturales, que no son comerciantes, están excluidas de este proceso.

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Art 6

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¿En qué situaciones debe encontrarse un deudor para solicitar

un acuerdo de reorganización ?

Cuando se encuentre en una de estas dos situaciones:a. Que haya cesado en sus pagos.

b. Que presente una incapacidad de pago inminente.

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Art 9

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¿En qué consiste la cesación de pagos?

Una empresa está en cesación de pagos cuando suceda una cualquiera de estas dos situaciones:

a. Que esté incumpliendo el pago por más de 90 días de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad.

b. O que tenga por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por 2 o más acreedores para el pago de obligaciones.

En cualquiera de los dos casos, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del 10% del pasivo total a cargo de la empresa deudora a la fecha de los estados financieros de la solicitud.

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Art 9

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¿En qué consiste la incapacidad de pago inminente?

Una empresa está en incapacidad de pago inminente cuando acredite la existencia de circunstancias en el entorno o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave el cumplimiento normal de sus obligaciones cuyo vencimiento sea igual o inferior a un año.

En el caso de personas naturales comerciantes, no procederá esta causal de incapacidad de pago inminente como condición para solicitar un acuerdo de reorganización.

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Art 9

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¿Qué otros requisitos se exigen?Además de los dos supuestos anteriores, se deben cumplir los siguientes presupuestos de admisión a un acuerdo de reorganización:

1. No haberse vencido el plazo establecido en el Código de Comercio para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarla.

2. Estar cumpliendo con las obligaciones de comerciante establecidas en el Código de Comercio.

3. Si la empresa tiene pasivos pensionales a cargo, debe tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.

4. No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al sistema de seguridad social integral.

www.crisisologia.comArt 10

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¿Quiénes pueden solicitar un proceso de reorganización?

Un proceso de reorganización puede ser solicitado por los siguientes interesados:

1. Por la empresa deudora.

2. Por uno o varios acreedores titulares de acreencias incumplidas.

3. De oficio, por la Superintendencia de Sociedades.

4. Por un número plural de acreedores externos sin vinculación con el acreedor o con sus socios, en el caso de incapacidad de pago inminente.

www.crisisologia.comArt 11

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¿Tiene que solicitarse el proceso de reorganización a través

de un abogado?

No necesariamente. Puede hacerse con abogado o directamente.

Tanto la solicitud del proceso de reorganización como la intervención de los acreedores dentro de un proceso de reorganización puede hacerse directamente o a través de abogado.

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Art 11

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¿Qué documentos debe incluir la solicitud ?

1. Los cinco estados financieros básicos correspondientes a los tres últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren, suscritos por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.

2. Los cinco estados financieros básicos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, suscritos por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.

3. Un detalle de cada cuenta de los activos y de los pasivos con corte en la misma fecha indicada en el numeral 2, debidamente certificado y valorado, suscrito por el contador público o el revisor fiscal, según sea el caso.

4. Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la empresa a su situación de insolvencia.

5. Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.

6. Un plan de negocios de reorganización de la empresa deudora que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso.

7. Un proyecto de calificación y graduación de acreencias.

8. Proyecto de determinación de los derechos de voto de cada acreedor.

Art 13

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¿Puede ser rechazada la solicitud ?

A la Superintendencia de Sociedades no le corresponde calificar la información.

Su competencia se limita a verificar el cumplimiento de los supuestos y requisitos legales mencionados antes, y si se ajustan a la ley aceptará la solicitud dentro de los tres días siguientes.

Si falta información, la Superintendencia requiere al solicitante para que dentro de los 10 días siguientes complete lo que haga falta o rinda las explicaciones a que haya lugar.

Si el requerimiento no es respondido oportunamente o la respuesta no contiene las informaciones o explicaciones pedidas, será rechazada la solicitud.

Cuando suceda el rechazo, la solicitud puede presentarse de nuevo todas las veces que sea necesario.

www.crisisologia.comArt 14

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¿Qué efectos produce la presentación de la solicitud ?

A partir de la fecha de presentación de la solicitud se prohíbe a los administradores las siguientes actividades, a menos que se obtenga la autorización previa, expresa y precisa de la Supersociedades:

Adoptar reformas estatutarias;

Constituir y ejecutar garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios de la empresa, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad;

Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso;

Conciliar o transar obligaciones a su cargo;

Enajenar bienes;

Realizar operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de la empresa o que se lleven a cabo sin las limitaciones estatutarias aplicables …

Art 17

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¿Quién es el promotor de un acuerdo de reorganización?

El promotor es una persona natural a quien designa la Superintendencia de Sociedades para que administre el proceso de reorganización en su condición de auxiliar de la justicia.

Se designa en audiencia pública, por sorteo, de una lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, sin que la empresa pueda influir en su designación

Se espera que este profesional tenga experiencia en manejo de empresas, conocedor de la Ley 116, con capacidad negociadora e intachable en su condición moral.

No es administrador ni coadministrador de la empresa, por lo tanto no puede intervenir en las decisiones que adopten sus directivos ni darles órdenes.

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Art 67

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¿Cuál es el valor de los honorarios del promotor?

Sus honorarios no podrán exceder el punto dos por ciento (0.2%) del valor total de los activos de la empresa por cada mes de negociación.

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¿Puede removerse el promotor ?

De común acuerdo la empresa y los acreedores titulares de la mayoría absoluta de los votos, podrán, en cualquier momento, reemplazar al promotor designado por el juez del concurso, siempre y cuando este último haga parte de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades.

Los promotores removidos no tendrán derecho sino al pago mínimo que para el efecto determine el gobierno, teniendo en consideración el estado de avance del proceso.

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Art 19

Art 67

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¿Qué protecciones le ofrece la ley 1116 a una empresa que solicite un

acuerdo de reorganización?1. La empresa recibe la protección del Estado para proteger el

crédito (es decir, a los acreedores) y para recuperar la empresa y conservarla como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

2. A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrán admitirse ni continuarse procesos ejecutivos o cualquier otro proceso de cobro contra la empresa.

3. Las medidas cautelares que pesan sobre los bienes de la empresa quedan a disposición de la Supersociedades para que determine si estas medidas siguen vigentes o deben levantarse.

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Art 1

Art 20

Art 20

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¿Qué protecciones le ofrece la ley 1116 a una empresa que solicite un

acuerdo de reorganización?4. En la providencia de confirmación del acuerdo de

reorganización la Superintendencia de Sociedades ordenará el levantamiento de las medidas cautelares vigentes, salvo que el acuerdo haya dispuesto otra cosa.

5. La empresa que haya celebrado un acuerdo de reorganización no está sometida a renta presuntiva por los tres primeros años contados a partir de la fecha de confirmación del acuerdo.

6. Tendrá derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se le hubiere practicado por cualquier concepto desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmación del acuerdo y durante un máximo de tres años contados a partir de la misma fecha.

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Art 40

Art 40

Art 36

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¿Qué protecciones le ofrece la ley 1116 a una empresa que solicite un

acuerdo de reorganización?7 No podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de

tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que la empresa desarrolla su objeto social, siempre que la causal invocada sea la mora en el pago de cánones o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing.

8 Queda suspendido el plazo dentro del cual pueden tomarse u ordenarse las medidas para restablecer el patrimonio social de la empresa, con el objeto de enervar la causal de disolución por pérdidas.

9 Impide la terminación anticipada de contratos, la aceleración de obligaciones, la imposición de restricciones, la caducidad administrativa y, en general, cualquier clase de prohibiciones, solicitud de autorizaciones o imposición de efectos desfavorables para la empresa.

Art 22

Art 23

Art 20

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¿Qué se logra con un acuerdo de reorganización?

Antes de la admisión al proceso de reorganización

Las obligaciones nacidas antes de la fecha de admisión sólo podrán ser canceladas dentro de lo que se negocie en el acuerdo de reorganización.

La empresa recupera la liquidez.

Los procesos instaurados antes de la admisión pasan a la Super- sociedades en virtud del fuero de atracción de la Ley 1116.

Después de la admisión al proceso de reorganización

Las obligaciones nacidas después de la fecha de admisión se llaman gastos de administración y deben cancelarse prioritariamente (no de contado).

La empresa puede ser perseguida jurídicamente y ser liquidada si incumple estas obligaciones.

Fecha de admisión(Divide en dos la historia económica de la empresa)

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En la providencia de reconocimiento de créditos se señalará el plazo para celebrar el acuerdo, el cual, en principio, no será superior a cuatro meses.

No obstante, antes del vencimiento del plazo indicado, la empresa deudora y un número plural de acreedores que represente la mayoría de los votos, podrán presentar una solicitud conjunta, debidamente motivada, para que sea concedida una prórroga en el plazo para celebrar el acuerdo, la cual en ningún caso podrá ser superior a los dos meses adicionales.

Art 31

¿Qué plazo concede la ley para suscribir el acuerdo ?

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¿Cómo se aprueba el acuerdo de reorganización?

Dentro del plazo indicado para celebrar el acuerdo, el promotor con fundamento en el plan de reorganización de la empresa y el flujo de caja elaborado para atender el pago de las obligaciones, deberá presentar ante la Superintendencia de Sociedades un acuerdo de reorganización debidamente aprobado por el voto favorable de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, la mayoría absoluta de los votos admitidos. Dicha mayoría deberá, adicionalmente, conformarse de acuerdo con las siguientes reglas:

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Art 31

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¿Cuáles son las reglas para aprobar un acuerdo de reorganización?

1. Existen cinco clases de acreedores:a. Los titulares de acreencias laborales;

b. Las entidades públicas y las instituciones de seguridad social;

c. Las instituciones financieras nacionales y demás entidades sujetas a la inspección de la Superintendencia Financiera de Colombia.

d. Acreedores internos, y

e. Los demás acreedores externos.

2. Deben obtenerse los votos favorables provenientes de por lo menos tres clases de acreedores.

3. En caso de que sólo existan tres clases de acreedores, se exige el voto de dos de ellas.

4. De existir sólo dos clases de acreedores, se exige el voto de ambas.

Si el acuerdo es aprobado por el 75% de los votos no requerirá del requisito de las clases de acreedores votantes.

www.crisisologia.comArt 31

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¿Existe otro requisito para aprobar un acuerdo de reorganización?

Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el promotor radique el acuerdo de reorganización aprobado por los acreedores, la Superintendencia de Sociedades convocará a una audiencia de confirmación del acuerdo, la cual deberá ser realizada dentro de los cinco días siguientes, para que los acreedores tengan la oportunidad de presentar sus observaciones tendientes a que la Superintendencia verifique su legalidad.

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Art 35

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¿Pueden votar un acuerdo de reorganización los socios o accionistas de la empresa?

Sí pueden hacerlo. La ley los llama acreedores internos.

Para los efectos previstos en esta ley se consideran acreedores internos a los socios o accionistas de las sociedades, el titular de las cuotas o acciones en la empresa unipersonal, y los titulares de participaciones en cualquier otro tipo de persona jurídica.

Cada acreedor interno tendrá derecho a un número de votos equivalente al valor que se obtenga al multiplicar su porcentaje de participación en el capital, por la cifra que resulte de restar del patrimonio las partidas correspondientes a utilidades decretadas en especie y el monto de la cuenta de revalorización del patrimonio, así haya sido capitalizada, de conformidad con el balance e información con corte a la fecha de admisión al proceso de insolvencia.

www.crisisologia.comArt 31

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¿Qué se puede negociar dentro de un acuerdo de reorganización?

La ley 1116 exige que en el pago de las obligaciones se cumplan las prelaciones establecidas en el Código Civil.

Estas prelaciones pueden ser alteradas si se cumplen unos requisitos que la ley determina.

Más allá de esta exigencia, un acuerdo de reorganización puede ir hasta donde la imaginación y la capacidad negociadora de la empresa se lo permitan.

Ejemplos de condiciones que pueden pactarse:Plazos y tasas de interés.

Períodos de gracia.

Capitalización de créditos.

Quitas de capital.

Venta de toda o de una parte de la empresa.

www.crisisologia.comArt 34

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¿Qué debe contener unacuerdo de reorganización?

El acuerdo de reorganización debe incluir lo siguiente:Todos los créditos reconocidos respetando la prelación, privilegios y preferencias establecidas en la ley para su cancelación.

La conformación y funcionamiento de un comité de acreedores con participación de acreedores internos y externos, que no tendrá funciones de administración ni de coadministración de la empresa.

La celebración de por lo menos una reunión anual de acreedores, con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento del acuerdo.

Un mecanismos de normalización de pasivos pensionales, si los hubiere.

Un Código de Gestión Ética Empresarial y de responsabilidad social exigible a la empresa deudora.

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Art 34

Art 78

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Si se vence el plazo para presentar el acuerdo de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades sin que haya sido presentado, o no confirmado el mismo, empezará a contarse un plazo máximo de 30 días para que el Promotor presente a la Superintendencia de Sociedades un acuerdo de adjudicación al que hayan llegado los acreedores.

En este acuerdo de reorganización debe incluirse la forma como serán cancelados los gastos de administración, es decir, los causados con posterioridad a la admisión al acuerdo de reorganización.

¿Qué sucede cuando se vence el plazo y no se ha podido firmar un

acuerdo de reorganización?

www.crisisologia.comArt 37

Page 34: PreguntasyrespuestassobreelprocesodereorganizacióNempresarial

En el acuerdo de adjudicación se pacta la forma como serán entregados los bienes de la empresa pagando primero las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización (gastos de administración) y luego las contenidas en la calificación y graduación aprobada.El acuerdo de adjudicación debe ser aprobado por las mayorías y en la forma prevista en la presente ley para la aprobación del acuerdo de reorganización, respetando en todo caso las prelaciones de ley y, en especial, las relativas a los pasivos pensionales. Para el efecto, la empresa deberá acreditar el estado actual de los gastos de administración y los necesarios para la ejecución del acuerdo y la forma de pago, respetándoles su prelación.

¿En qué consiste el acuerdo de adjudicación?

www.crisisologia.comArt 37

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¿A quiénes obliga los acuerdos de reorganización y de adjudicación?

Tanto los acuerdos de reorganización como de adjudicación son de obligatorio cumplimiento para el deudor o deudores y para todos los acreedores, incluyendo a quienes no hayan participado en la negociación o que, habiéndolo hecho, no hayan consentido en él.

Es decir, a los presentes, a los ausentes y a los disidentes.

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Art 34

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Si el acuerdo de adjudicación no es presentado ante el juez del concurso en el plazo previsto en la presente norma (30 días), se entenderá que los acreedores aceptan que la Superintendencia adjudique los bienes de la empresa.

Para la confirmación del acuerdo de adjudicación regirán las mismas normas de confirmación del acuerdo de reorganización, entendiéndose que, si no hay confirmación del de adjudicación, la Superintendencia procederá a adjudicar los bienes de la empresa en los términos señalados en esta ley.

¿Qué sucede si no se logra firma el acuerdo de adjudicación?

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Art 37

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¿Quiénes tienen privilegios especiales dentro del acuerdo ?

Los trabajadores son los grandes privilegiados, sobre todo los pensionados. Citemos dos aspectos de la Ley:Si la empresa tiene pasivos pensionales a cargo, debe tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles para que su solicitud sea admitida.

Los acuerdos de reorganización que suscriban las empresas que tengan a su cargo el pago de pasivos pensionales, deberán incluir mecanismos de normalización para ser aprobados.

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Art 10

Art 34

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¿Qué tan privilegiada es la DIAN dentro de la Ley 1116 ?

Para ser admitido al trámite de un acuerdo de reorganización, la empresa no puede tener obligaciones vencidas por concepto de retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales.

Los créditos a favor de la DIAN y los demás acreedores de carácter fiscal no estarán sujetos a los términos del estatuto tributario y demás disposiciones especiales, para efectos de determinar sus condiciones de pago y tasas, las cuales quedarán sujetas a las resultas del acuerdo de reorganización o de adjudicación.

Los créditos por IVA descontable a favor de la empresa insolvente deberán ser utilizados para atender obligaciones a favor del fisco. En los demás casos se regirá por las normas existentes sobre la materia.

Las empresas en acuerdo de reorganización no están sometidas a renta presuntiva y se les devuelve la retención en la fuente por 3 años.

Art 34

Art 10

Art 34

Art 40

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¿Puede reformarse un acuerdo de reorganización ?

Sí puede reformarse, todas las veces que sea necesario.

La reforma del acuerdo de reorganización deberá ser adoptada con el mismo porcentaje de votos requeridos para su aprobación y confirmación.

Para el efecto, serán descontados de los votos originalmente determinados aquellas acreencias que hayan sido extinguidas en ejecución del acuerdo de reorganización, permaneciendo los votos de los acreedores internos igual a los calculados para la primera determinación, con base en la fecha de inicio del proceso.

Art 31

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¿Qué audiencias prevé la Ley 1116?1. Audiencia para designar al promotor del acuerdo.

La designación del Promotor se hace por sorteo público, escogiéndolo de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades.

2. Audiencia para decidir sobre las objeciones.En ella se da a conocer la decisión de la Supersociedades sobre las objeciones que los interesados han formulado al proyecto de reconocimiento y graduación de créditos.

Si no existen objeciones, en esta audiencia la Supersociedades profiere un auto mediante el cual declara aprobado el inventario, reconoce los créditos, establece derechos de voto y fija el término para que el promotor presente el acuerdo de reorganización.

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¿Qué audiencias prevé la Ley 1116?

3. Audiencia para confirmar el acuerdo de reorganización.Es la oportunidad para que los acreedores presenten sus observaciones sobre la legalidad del acuerdo.

4. Audiencia para la adjudicación de los bienes de la empresa.Tiene por finalidad confirmar el acuerdo al cual llegaron los acreedores para recibir los activos de la empresa.

En ninguna de las audiencias anteriores se exige la participación del deudor

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¿Qué audiencias prevé la Ley 1116?5. Audiencia de incumplimiento del acuerdo.

En ella se exige la participación del empresario. Su finalidad consiste en que los acreedores y la empresa acuerden la forma de subsanar el incumplimiento para evitar la liquidación judicial.

6. Audiencia para confirmar el acuerdo de adjudicación.Está sujeta a los mismos términos y normas previstas en la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización.

7. Audiencia para confirmar un acuerdo de reorganización dentro de la liquidación.

Esta audiencia sucede cuando el liquidador, la empresa o acreedores que representen al menos el 35 por ciento de los derechos de votos admitidos soliciten su celebración.

Tiene como propósito la concertación de un acuerdo de reorganización que dé por terminada la liquidación judicial y le permita a la empresa reanudar los actos destinados al cumplimiento de su actividad, y que la Supersociedades lo confirme.

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¿Qué mitos o temores rondan un proceso de reorganización ?

1. El empresario teme perder el manejo de la empresa.Es falso. Ni el promotor ni el Comité de Acreedores administran o coadministran la empresa. La empresa no es intervenida. Sus órganos de dirección siguen funcionando normalmente.

2. Temen que algún acreedor se oponga a que se apruebe la solicitud.

Son ineficaces, sin necesidad de declaración judicial, las estipulaciones que tengan por objeto o finalidad impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un proceso de reorganización…

La providencia que decrete la iniciación del proceso de reorganización no es susceptible de ningún recurso.

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Art 16

Art 18

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¿Qué mitos o temores rondan un proceso de reorganización ?

3. Temen que algún acreedor decida quedarse por fuera del proceso.

No es posible. El proceso está regido por los principios de la universalidad y de la igualdad. Ningún acreedor puede quedarse por fuera.

4. Temen que le rechacen la solicitud.Falso. Toda solicitud que llene los requisitos exigidos por la ley tiene que ser admitida y aceptada por el juez del proceso.

5. Temen que la empresa puede ser liquidada.Cierto. Vencido el término para presentar el acuerdo de reorganización, sin que este haya sido presentado, o no confirmado, empezará a contarse un plazo máximo de 30 días para que el promotor presente al juez el acuerdo de adjudicación al que hayan llegado los acreedores, incluyendo los gastos de administración.

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Art 37

Art 4

Art 14

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Recomendaciones finalesLa ley 1116 de 2006, igual que la 550 de 1999 y la 222 de 1995, son salvavidas que el Estado les lanza a las empresas para que recuperen su salud económica.

¿Vale la pena preguntarse si una de estas leyes es mejor que otra? En mi opinión es una pregunta inútil.

Cuando una empresa está en dificultades es como un náufrago que se está ahogando.

Si alguien le lanza un salvavidas, debe aferrarse a él con todas sus fuerzas.

Cuando uno se está ahogando no es el mejor momento para ponerse a examinar el salvavidas a ver si está un poco desinflado, si no es su talla o si su diseño no le gusta.

Se le impone usar el salvavidas que tiene a la mano, así sea imperfecto, para salir a flote.

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Comentarios finalesAhora bien, ¿cuántas empresas necesitarán algún día ese salvavidas?

Respuesta: tarde o temprano la necesitarán todas las empresas, debido a la Entropía o ley determinista de la crisis.

Los empresarios tienden a pensar que las empresas ajenas algún día enfrentarán una crisis de supervivencia, pero la suya no.

Están convencidos de que las crisis las padecen las demás empresas, no la propia.

Pero el hecho evidente es que TODAS las empresas, incluso la suya, estarán en dificultades algún día.

No existen empresas eternas, de la misma manera que no existen personas eternas.

Tanto a las personas, como a las empresas, como a todo ser que exista sobre la tierra, sin excepción, le llegará, muy puntual, la crisis de supervivencia. Más temprano o más tarde desaparecerán todas ellas.

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Comentarios finalesFrente a este hecho incontestable e inevitable es una buena idea enterarse, así sea de manera general, de que existe un salvavidas.

Este salvavidas está contenido en la ley 1116 de 2006, conocida como Régimen de Insolvencia Empresarial, en la parte que tiene que ver con la reorganización de las empresas, tema del cual nos ocupamos en esta presentación.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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FIN DE LA PRESENTACIÓN

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