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    DERECHO PBLICO

    PREPARATORIODERECHO PBLICO

    QUE ES NORMA?

    RTA: Regla de obligatorio cumplimiento. Impone deberes y/o confiere derechos.

    QUE ES LEY JURDICA?RTA: Ordenacin de la razn emitida para el bien comn y el que tiene a sucargo la comunidad y la potestad de expedirla. El ongreso tiene la facultad deexpedirla. Es de obligatorio cumplimiento! de car"cter general y coerciti#o.

    QUE ES REGLA?RTA: Ordenacin de la razn emitida para el uso del comn pero de conformidadcon datos espec$ficos que deben cumplirse.

    CUAL ES EL CONTENIDO DE LA NORMA JURDICA?RTA: Enunciati#o! %ispositi#o! &ermisi#o y &rohibiti#o.

    CUAL ES EL OBJETO DE LA NORMA?RTA: Regular la con#i#encia social.

    QUE ES EL DERECHO?RTA: 'at$n (%irigere)* %irigir! conducir! enderezar! orden. on+unto de reglas deobligatorio cumplimiento.

    QUE ES EL DERECHO OBJETIVO?RTA: on+unto de normas imperati#as. Es sinnimo de norma +ur$dica! es decir! loestablecido en un ordenamiento +ur$dico como forma #"lida de conducta.

    QUE ES EL DERECHO SUBJETIVO?RTA: Es sinnimo de facultad +ur$dica! es decir! la pretensin +ur$dicamente #"lidaque alguien puede interponer frente a la conducta a+ena. Es particular. ,acultadque la norma nos da para hacer o no hacer.

    QUE ES EL DERECHO POSITIVO?RTA: -on normas elaboradas por los hombres e impuestas por ellos. -on losmandatos expresamente aprobados y promulgados por el legislador y que est"ncontenidos en las leyes y dem"s normas +ur$dicas. -on de car"cter general y

    obligatorio. Es la expresin +ur$dica del principio de soberan$a! por ello! puedenser modificadas! sustituidas o derogadas.

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    QUE ES EL DERECHO ESCRITO?RTA: ormas lle#adas a cdigos o reglamentos.

    QUE ES EL DERECHO VIGENTE?RTA: ormati#idad aplicable en el momento mismo de su requerimiento pordecirlo la misma norma en su momento de sancin o publicacin.

    QUE ES EL DERECHO CONSUETUDINARIO?RTA: &r"ctica social O-0E! con la con#iccin de que dicha pr"ctica esO1'I20ORI0! por cuanto es REOOI%0 por el Estado como tal! en formaexpresa o t"cita.

    QUE ES EL DERECHO NATURAL?RTA: on+unto de normas de la conducta humana! +ustas! eternas e inmutables!de car"cter uni#ersal! permanente e inalienable. o son principios creados por elhombre! ni por instituciones humanas! sino por la propia naturaleza3 de ah$ que

    sean reconocidos por la razn.

    QUE ES EL DERECHO PBLICO?RTA: El que ata4e a la organizacin de la cosa pblica. ormas que regulan elorden +ur$dico relati#o al Estado en s$ y sus relaciones con particulares.

    QUE ES EL DERECHO PRIVADO?RTA: El que concierne a la utilidad de los particulares.

    QUE ES EL DERECHO CONSTITUCIONAL?RTA: El que estudia la organizacin y funcionamiento del Estado! su estructura

    +ur$dica! los rganos del poder pblico! sus funciones y atribuciones. -e analizala teor$a del Estado y la teor$a de la onstitucin y el examen de las institucionespol$ticas.-e estudia lo que el E!"#o e$ umple una funcin pol$tica.

    QUE ES EL DERECHO ADMINISTRATIVO?RTA: &arte del %erecho &blico que regula la estructura y funcionamiento de la

    0dministracin y e+ercicio de la funcin administrati#a.-e estudia lo que el E!"#o %"&e$ umple funcin 0dministrati#a.

    CUALES SON LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO?RTA:El su+eto acti#o5 %estinatario de la norma +ur$dica. 0creedor de la prestacin.El -u+eto &asi#o5 -obre quien recae la accin. El obligado a cumplir la norma.El Estado5 Es el elemento acti#o de la sancin.'a &restacin5 El Ob+eto de la regla +ur$dica. %ar! hacer o no hacer.'a 2arant$a5 ,uerza oercible de la norma. &uede ser pre#enti#a o Represi#a.'a -ancin5 onsecuencia desfa#orable por transgredir la norma. &uede serRepresi#a o Restituti#a.

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    CUALES SON LAS 'UENTES DEL DERECHO?RTA: ,uentes Reales5 -urgen de factores determinados por la naturalezahumana y de las relaciones del hombre con el medio social y f$sico donde sedesen#uel#e. Representan la esencia! naturaleza y contenido del derecho.6%atos de aturaleza f$sica! social y humana7.,uentes ,ormales5 ,ormas obligadas y predeterminadas que toman lospreceptos de conducta externa para imponerse socialmente con el car"cter depoder coerciti#o del derecho. 6'ey! costumbre! doctrina! principios generales delderecho! +urisprudencia7.

    EN QU( CONSISTE LA E'ICACIA DEL DERECHO?:RTA: 8uiz"s lo m"s sensato! para trazar un l$mite que resulta ineludible! esconstruir la nocin a partir de otra! no exenta de dificultades pero menosproblem"tica! como lo es la de eficacia del derecho. El derecho es eficaz! desdeesta perspecti#a! cuando consigue moldear la conducta de los destinatarios

    conforme al propsito que lo informa. uando tal ocurre! no hay duda de que alestado de cosas resultante podemos llamarlo orden! no importa cu"n plausible ocensurable se nos anto+e. 0s$ entendida esa nocin! se confunde con la de paz.En todo caso! la eficacia del derecho es siempre relati#a! pues siempre hay unamplio margen de desobediencia compatible con su funcionamiento y con lacon#i#encia que busca propiciar. -i el ordenamiento +ur$dico fuera absolutamenteeficaz! habr$a trocado su naturaleza de control normati#o por la de t9cnicacontroladora causal! que no toma en cuenta la libertad del destinatario! sino quela suprime.

    CUALES SON LAS DISCIPLINAS JURDICAS 'UNDAMENTALES?

    RTA: ,ilosof$a :ur$dica5 onocimiento de lo +ur$dico en todos sus aspectos yelementos uni#ersales. rata de brindarnos la #erdad autnoma! el conocimientoltimo y definiti#o. emas5 Axiologa Jurdica* %escubre #alores! principios dederecho e ideales +ur$dicos 6:usticia! orden! libertad! seguridad! paz y biencomn7. Ontologa Jurdica* 1usca qu9 es el derecho en esencia! es decir! cuales el e)peculiar del derecho. -u esencia es la norma. Gnoseologa Jurdica*-e refiere al conocimiento del derecho! el cual analiza como Ob+eti#o cultural3estructura de la norma3 estructura del ordenamiento +ur$dico3 fuentes del derecho.Lgica Jurdica * Es la lgica del De*e) Se)ya que la norma no enuncia lo quesucedi! sucede o suceder"! sino que enuncia una conducta que debe ser sinper+uicio de que no suceda as$ en la realidad de la #ida social.:urisprudencia 9cnica5 -u ob+eto es exponer ordenada y coherentemente lospreceptos +ur$dicos que se hallan en #igor en una 9poca y lugar determinados yestudia los problemas relati#os a su interpretacin y aplicacin. Indica la formaen que pueden ser resueltos los problemas que su aplicacin suscita. on+untode sentencias dictadas por el poder +udicial sobre un tema determinado.

    CUALES SON LAS DISCIPLINAS JURDICAS ESPECIALES?RTA: %erecho &blico y %erecho &ri#ado.

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    CUALES SON LAS DISCIPLINAS JURDICAS AU+ILIARES?RTA: -ociolog$a del %erecho5 Explica el fenmeno +ur$dico como hecho social.;istoria del %erecho5 onocimiento de los sistemas +ur$dicos del pasado.%erecho comparado5 Estudia Instituciones y sistemas +ur$dicos de di#ersoslugares o 9pocas para determinar notas comunes y diferencias y concluir sobresu e#olucin.

    QUE ES PODER POLITICO?RTA: ,acultad que tiene un hombre de buscar las condiciones de dominar.

    QUE 'ACTORES INTERVIENEN EN LA LUCHA POLTICA?RTA: 1iolgicos5 eor$a racista del poder pol$tico 6pueblos superiores einferiores7.&sicolgicos5 Refle+o de cmo hayamos sido tratados 6,reud7.Econmicos5 -uperestructura 6Estado! %erecho! Ideolog$a7 < Infraestructura

    6=edios de &roduccin y Relaciones del due4o de los medios de produccin conel traba+ador7.ultural5 Referente a la etapa de educacin de la persona.%emogr"ficos5 ontrol de natalidad 6=ucha poblacin < guerras7.

    TEORIAS DEL ORIGEN DEL PODER POLTICO:RTA: eocr"ticas5 El poder tiene origen en la #oluntad de %ios 6Origen %i#ino delpoder3 In#estidura %i#ina3 'as > espadas3 pro#idencialista7.%emocr"ticas5 o es en %ios donde est" el origen del poder pol$tico sino en laacin. 6acin3 &opular3 &roletaria7

    QUE ES EL ESTADO?RTA: erritorio en el cual existe un pueblo mandado por una autoridad 6?elsen7.="s la soberan$a 6@ladimiro aran+o =esa7

    TEORIAS EN CUANTO AL ORIGEN DEL ESTADO:RTA: Iusnaturalistas:0ristot9lica5 Resultante social de la e#olucin de la familia conceptos5La Idea: -urge antes del concepto. ,uerza superior que impulsa a hacer lascosas.La &ateria: 'as cosas se producen por resultado de fenmenos naturales!qu$micos! f$sicos! sociales! etc. E+. El materialismo.

    DOCTRINAS IDEOL.GICAS:RTA:A apitalista 6'iberales y conser#adores7A =arxista A ,ascistaA -ocialista A otalitaristaA acionalista

    ALGUNAS IDEOLOGAS Y ASUNTOS DE LOS QUE SE OCUPAN:RTA:1 Ideologa Li#eral: 'ibertad! igualdad! fraternidad! solidaridad! propiedad6demoliberales y liberalismo actual71 Ideologa Conser%adora: Reaccin a ideolog$a liberal! conser#acin de lasinstituciones! tradicionalismo! miedo al cambio! orden institucional! proteccin ala propiedad.1 Ideologa &arxista: oncepcin del poder a partir de la acumulacin de capital.&resenta los modos de produccin 6&rimiti#o comunista! escla#ista! feudal!capitalista! socialista 6=arxAEngels7. omunismo cient$fico 6'ennin7

    SISTEMAS POLTICOS:RTA:1.-DEMOLIBERAL: &resenta las siguientes caracter$sticas50 Pluralis*o econ*ico: 'ibre empresa e inter#encin estatal. %esarrollan la

    democracia de > formas5 "9$ %esarrollo pol$ticoAeconmico de Estado1ienestar5 direccin centralizada de la pol$tica econmica! se#era pol$tica deinter#ensionismo estatal! el Estado es empresario! no se permite la libertad deempresa. *9$ endencia neocapitalista o neoliberalismo5 'a soberan$a delEstado se #e sacrificada! Estado comunitario! el Estado no es empresario!libre empresa! los pobres no pueden acceder a los ser#icio pblicoscomercializados! desarrollo de monopolios! enriquecimiento del podereconmico.

    0 Pluralis*o Jurdico: En el Estado 1ienestar existe control absoluto de lasdecisiones +udiciales. En el neoliberalismo los conflictos son desarrolladosr"pidamente por la in#ersin extran+era que se presenta.-on formas del sistema demoliberal5

    "90 Parlamentario: 62ran 1reta4a! Escocia! 2ales! Irlanda75 onstruido sobre lacostumbre3 las formas y libertad de acceder a la propiedad pri#ada est"nrecogidas en la constitucin3 Interesa la decisin del pueblo3 tiene origen en la

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    carta de derechos 1ill of Rigths DNFM3 la corona es #italicia! hereditaria6monarqu$a parlamentaria constitucional73 el parlamento es la hegemon$a delpueblo3 Existe la c"mara de los 'ores 6por ser#icios prestados y los religiosos7 yla c"mara de los comunes 6elegidos por el pueblo! eligen :efe de 2obierno73 lamocin de censura 6p9rdida de confianza en el +efe de gobierno! disuel#en lac"mara y citan a elecciones73 'a corona nombra al :efe de Estado3 'a funcine+ecuti#a la e+ercen el :efe de Estado y de gobierno3 el gobierno a la sombra esla segunda fuerza del congreso en la c"mara de los comunes que e+ercen laoposicin quienes tiene unos d$as en cada legislatura para proponer mocionesde censura.*90 Presidencialista5 6EEBB7. ace en DPPNluego de la re#olucin contra elparlamentarismo brit"nico3 onstitucin escrita3 'as formas de organizacinestatal son5 Bnitaria5 como ,rancia e Italia! centralismo! +untas supremas! leynica! descentralizacin administrati#a3 ,ederal5 &acto de relaciones entreestados! bicameralismo! poder e+ecuti#o 6popular democr"tico y nacional estatal7!estructura de competencias dadas por la constitucin. Regional5 ,orma

    intermedia entre Bnitario y federal3 interpretacin sentimental y sociolgica depatria chica3 constitucin para la unin3 facultad de administracin nacional3reconocimiento de nacionalidades3 soberan$a indi#isible3 las regiones puedenexpedir leyes 6&arlamento regional7.&90 &ixto: 6,rancia7. -emiparlamentario o -emipresidencialista3 tridi#isin delpoder 6E+ecuti#o5 Der =inistroA+efe de gobierno! &residenteA+efe de Estado *inamo#ible. 'egislati#o5 bicameral *senado y asamblea nacional. :udicial5 0ltaorte de :usticia! onse+o de Estado! ribunal onstitucional y .-. de la=agistratura7.#90 Asambleas Nacionales: 6-uiza7. Organizacin @ertical3 &ueblo5representado en la 0samblea ,ederal! hace las #eces de legislati#o! bicameral

    6conse+o nacional y de los Estados7. E+ecuti#o5 onse+o federal P miembros x a4os! el presidente es uno de ellos x D a4o. :usticia5 ribunal federal! :usticia0dministrati#a y +usticia %isciplinaria.2.- SOIALIS!A: 6hinaAuba7 -istemas pol$ticos de las democracias populares.aracter$sticas50 &retenden desarrollar la ideolog$a marxistaAdictadura del proletariado.0 0propiacin colecti#a de los medios de produccin0 E#itar la explotacin del hombre por el hombre0 ,ue propuesta por mar y Engels0 'le#ada a la pr"ctica por los 1olche#iques DMDP0 %esarrollada por 'ennin.0 Es importante porque los derechos sociales y econmicos est"n garantizados0 Existe una hegemon$a pol$tica * partido nico0 'os medios de produccin son estatales0 &ermite la propiedad de lo esencial para la #ida cotidiana sin conducir a la

    plus#al$a.0 &ermite el derecho de herencia.0 'a econom$a es centralizada! social y en beneficio comn.0 &arlamento Bnicameral

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    0 &residente * Es el +efe de gobierno y +efe de Estado".- !ERER M#NDO: 6olombia7 aracter$sticas50 %esconocimiento de derechos y libertades0 =anifestaciones populistas0 onstitucionalismo dependiente econmica e ideolgicamente.0 'a constitucin toma instituciones pol$ticas de todos los sistemas pol$ticos.olombia presenta50 -oberan$a &opular A %emocracia A Estado -ocial de %erecho.0 &luralismo A :usticia A %efensor del &ueblo0 %iferentes clases de leyes0 %erechos humanos y mecanismos de proteccin0 Estados de excepcin0 @icepresidente A 1anca entral

    C.MO EVOLUCIONO EL ESTADO Y LA CONSTITUCI.N?RTA:

    D.A En 2recia5 &olis Era el 2obierno>.A En Roma5 i#itas 'os mandatos imperiales o EdictumG.A En la Edad Imperio 'os mandatos Eclesi"sticos.A En la Edad =oderna5 Estado 'ey ,undamental

    El primero que habl de Estado fue =aquia#elo5 ondens como se comienza!como se mantiene y como se mane+a el poder.

    DISTINCIONES ENTRE LOS SIGUIENTES TERMINOS:RTA:D.A E-0%O5 &oblacin < territorio < 0utoridad Ssoberan$a.

    >.A &0RI05 Es la encarnacin de un idealG.A &0I-5 Es sinnimo de territorio.A 0I5 -on los rasgos comunes de una poblacin 6costumbres! religin!

    etc.7.A RE&B1'I05 Expresin +ur$dica y pol$tica de un gobiernoN.A RE2I=E &O'CIO5 ,ormas de gobierno.

    CUAL 'UE EL PRIMER DOCUMENTO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO?RTA:'as apitulaciones omuneras de DPFD.

    CONSTITUCI.N DE /; V$ CONSTITUCI.N DE /

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    0 'gica clientelista 6e nombro y #otas por mi70 Establecimiento de una burocracia particular0 0usencia de canales de participacin! expresin y concertacin0 0usencia de garant$as para5 crear mo#imientos pol$ticos! crear grupos de

    presin! crear partidos pol$ticos.0 =$nima rotacin en corporaciones pblicas0 Inflacin normati#a 6Establecimiento de un Estado de %erecho7.

    CONSTITUCI.N DE /o:0 &articipacin de los factores reales de poder desde la 0samblea acional

    onstituyente0 %esaparece el frente nacional0 'ibertad de cultos$0 E&o5o>@":0 Ingreso a sectores nacionales en la planeacin0 Reconocimiento de los sectores burs"til y asegurador$0 R">" =u5&65 Ee&u!68":0 El &residente es el s$mbolo de la unidad acional! es el :efe de Estado! de

    2obierno y -uprema 0utoridad 0dministrati#a.0 0parece la figura del @icepresidente;$0 A#>656!)"&65 #e Ju!6&6":0 onse+o -uperior de la :udicatura0 orte onstitucional0 ,iscal$a

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    F$0 Au!o5o>@" Lo&"l:0 Eleccin popular de 2obernadores0 0utonom$a ,inanciera y 0dministrati#a$0 Rel"&6o5e E!"#o So&6e#"#:0 arrera 0dministrati#a 6&rincipio de igualdad70 ,alta de actitud pol$tica

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    'INES ESENCIALES DEL ESTADO COLOMBIANO A)!$ 1K9:RTA:onstituyen el ")" qude la constitucin! lo que busca! sus propsitos.Ellos son5/$0 Se)86) " l" &o>u56#"# )o>o8e) l" )oe)6#"# 3e5e)"l: 0 tra#9s de laprestacin de los ser#icios pblicos.1$0 G")"5!6") l" e=e&!686#"# #e lo )65&66o #e)e&%o #e*e)e: =ediantemecanismos de accin 6utela! ;abeas h"beas! ;abeas %ata. 0ccionespopulares! etc.72$0 '"&6l6!") l" ")!6&6"&65 #e !o#o: anto en las decisiones que nos afectancomo en la #ida econmica! pol$tica y cultural de la nacin.$0 De=e5#e): 'a independencia acional! mantener la integridad territorial!asegurar la con#i#encia pac$fica y #igencia de un orden +usto.$0 De*e) #e l" "u!o)6#"#e 4*l6&": &roteger a todas las personasresidentes en olombia en su #ida! honra! bienes y dem"s derechos y libertadesy asegurar los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    DEMOCRACIA DIRECTA Y REPRESENTATIVA A)!$ 2K9:RTA:'a soberan$a reside en el pueblo! quien la e+erce directamente o a tra#9sde sus representantes.

    QUE ES LA SUPREMACA DE LA CONSTITUCI.N A)!$ K9:RTA: 'a onstitucin es norma de normas! en caso de incompatibilidadesnormati#as se aplica la arta. E+. &ir"mide :ur$dica de ?elsen.)'a norma quedetermina la creacin de otra es superior a esta3 la creada de acuerdo con talregulacin! es inferior a la primera).'u!re*aca &aterial5 -ignifica que el orden +ur$dico del Estado depende porentero de la onstitucin. 'a acti#idad +ur$dica del Estado deri#a su @0'I%EL de

    la onstitucin.1OR%E0B5 ('a superioridad material de la onstitucin resulta del hecho de queella organiza las competencias). K al respecto dice y se pregunta @E'5 (Es dela onstitucin que los legisladores tiene sus poderes Tmo podr$an elloscambiarla sin destruir el fundamento de su autoridadU.onsecuencias de la supremac$a material5 0segura un refuerzo de la legalidad3-e opone a que el rgano in#estido de una competencia la delegue.'u!re*aca +or*al:ace de la autoridad superior que se reconoce a esta por sucontenido. Este hecho hace que para su elaboracin o modificacin se utilicenprocedimientos especiales! es decir! que existe supremac$a formal en los casosde la constitucin r$gida.

    TRATA LA CONSTITUCI.N DE SOBERANA POPULAR Y NACIONAL?RTA:-I. 'o que se debe diferenciar! es decir! que mientras en el 0rt. GH se diceque la soberan$a reside exclusi#amente en el pueblo! en el 0rt. MH se estima queen materia de relaciones exteriores del Estado se fundamenta en la soberan$anacional. &or ello la distincin de la democracia directa y representati#a.

    QUE ES EL ESTADO DE DERECHO?:

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    RTA: El Estado de derecho es una t9cnica de organizacin pol$tica que persigue!como ob+eti#o inmediato! la su+ecin de los rganos del poder a la norma +ur$dica.

    0 la consecucin de ese propsito est"n orientadas sus instituciones que! ba+oesta perspecti#a! resultan ser meros instrumentos cuya aptitud y eficacia debeser e#aluada segn cumplan o no! a cabalidad! la finalidad que constituye surazn de ser.

    QUE ES EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO?:RTA:5La 4usti,icacin !ri*ordial del Estado 'ocial de Derec/o6 tiene ue %er con eldesarrollo de !olticas interesadas en el #ienestar social co*o !rioritario en laconduccin de los intereses colecti%os70 8C1991;F de DMMM7

    DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL 'AMILIAR Y AL BUEN NOMBRE

    A)!$/9$RTA: :ur$dicamente se identifica con el concepto de #ida pri#ada! actos que porsu car"cter personal no est"n expuestos curiosidad y di#ulgacin. on base enellos la persona se auto limita! autodetermina y autogobierna.5El artculo 9 de la Constitucin esta#lece el derec/o a la inti*idad !ersonal .,a*iliar6 en el ue tradicional*ente se /an entendido contenidas las garantas dein%iola#ilidad de do*icilio . de corres!ondencia0 Ello 4usti,ica la inter!retacinsiste*tica del derec/o ,unda*ental a la inti*idad en concordancia con lasgarantas contenidas en el artculo =H de la Carta6 esto es6 el derec*o a no sermolestadoen la !ersona o ,a*ilia . a i*!edir el registro do*iciliario sin orden

    4udicial0 El derec/o ,unda*ental a la inti*idad asegura a la !ersona . a su ,a*iliaun reducto o es!acio ,sico inex!ugna#le6 a4eno a los otros6 en el ue !uederesguardarse6 aislndose del tu*ulto de la %ida *oderna6 go"ar del recogi*ientonecesario . !ro.ectar tranuila*ente su !ersonalidad6 ale4ado . li#re de lasintro*isiones o contactos ue el siste*a social nor*al*ente acarrea0 6ADJN deDMM7.;01E0- %005 %erecho a conocer! actualizar o rectificar la informacin que setenga en bancos de datos o en archi#os de entidades pblicas o pri#adas.

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    DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD A)!$/;9RTA:Reconocimiento que el Estado le hace a cada persona de ser como quiereser. =oti#a esto el hecho de que somos nicos e irrepetibles. -in embargo sedebe tener en cuenta que no podemos ir m"s all" de los derechos de los dem"sy de los l$mites que imponga la ley.5Al inter!retar el artculo 9B constitucional ue consagra el derec/o al li#redesarrollo de la !ersonalidad6 el int-r!rete de#e /acer -n,asis en la !ala#rali#re6 *s ue en la ex!resin desarrollo de la !ersonalidad6 !ues esta nor*ano esta#lece ue existen deter*inados *odelos de !ersonalidad ue sonad*isi#les . otros ue se encuentran excluidos !or el ordena*iento6 sino ueesa dis!osicin seala ue corres!onde a la !ro!ia !ersona o!tar !or su !lan de%ida . desarrollar su !ersonalidad con,or*e a sus intereses6 deseos .con%icciones6 sie*!re . cuando no a,ecte derec/os de terceros6 ni %ulnere elorden constitucional0 Por ello esta Corte . la doctrina /an entendido ue esederec/o consagra una !roteccin general de la ca!acidad ue la Constitucinreconoce a las !ersonas !ara autodeter*inarse6 esto es6 a darse sus !ro!ias

    nor*as . desarrollar !lanes !ro!ios de %ida6 sie*!re . cuando no a,ectenderec/os de terceros706AFD de DMMF7.5Este derec/o6 !rotegido constitucional*ente6 5se *ani,iesta singular*ente en lade,inicin consciente . res!onsa#le ue cada !ersona !uede /acer ,rente a sus

    !ro!ias o!ciones de %ida . a su !lan co*o ser /u*ano6 . colecti%a*ente6 en la!retensin de res!eto de esas decisiones !or !arte de los de*s *ie*#ros de lasociedad7 8$1>9 de 9;;;

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    obligatorio 6I7! por ordenar la incorporacin a filas de menores de DF a4os 6II7y por #iolar el principio de igualdad 6III75000nosotros cree*os ue !recisa*ente la Corte redu4o el alcance de contenidosnor*ati%os ex!lcitos con #ase en una /i!ot-tica %oluntad del Constitu.ente0 Ene,ecto6 el artculo 9H de la Carta no slo esta#lece ue se garanti"a la li#ertad deconciencia sino ue ex!lcita*ente consagra ue nadie ser *olestado !orra"n de sus con%icciones o creencias ni co*!elido a re%elarlas ni o#ligado aactuar contra su conciencia 8su#ra.ado nuestro

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    !ro#le*a6 la Corte de#i e,ectuar un e4ercicio de !onderacin con el ,in dedeter*inar si la o#4ecin de conciencia es o no un derec/o constitucional ueli*ita el de#er de !restar el ser%icio *ilitar o si6 !or el contrario6 la li#ertad deconciencia est li*itada !or el de#er de !restar el ser%icio *ilitar0 Ese era el

    !ro#le*a constitucional a ser resuelto6 . no !oda ser el !unto de !artida de laargu*entacin0

    A/ora #ien6 !ara nosotros es claro ue una adecuada !onderacin %alorati%aconduce al reconoci*iento del derec/o de los ciudadanos a la o#4ecin deconciencia al ser%icio *ilitar o#ligatorio0007 6ADD de DMM7.5La li#ertad de conciencia se /a distinguido de las li#ertades de !ensa*iento .o!inin6 . ta*#i-n de la li#ertad religiosa6 considerndose ue ella no tiene !oro#4eto un siste*a de ideas6 ni ta*!oco la !roteccin de una deter*inada ,or*ade relacin con Dios6 sino la ,acultad del entendi*iento de ,or*ular 4uicios

    !rcticos en relacin con lo ue resulta ser una accin correcta ,rente a unasituacin concreta ue se !resenta de ,acto0 En otras !ala#ras6 es la ,acultad dediscernir entre lo ue resulta ser el #ien o el *al *oral6 !ero en relacin con lo

    ue concreta*ente6 en deter*inada situacin6 de#e*os /acer o no /acer0 Poreso se dice ue es un conoci*iento !rctico705Di,erencias con otras li#ertades: A di,erencia de la li#ertad de o!inin o de lali#ertad religiosa6 la de conciencia6 se e4erce sie*!re de *odo indi%idual0 Encuanto !rerrogati%a !ersonal6 la conciencia a la ue se re,iere la li#ertadconstitucional*ente !rotegida6 es la conciencia su#4eti%a6 o *e4or6 la reglasu#4eti%a de *oralidad0 )o se trata !ues de la !roteccin a#stracta de un siste*a*oral deter*inado6 o de una regla o#4eti%a de *oralidad0 De /ec/o6 no /ace ,altaestar inscrito en una religin deter*inada6 ni en un siste*a ,ilos,ico6 /u*ansticoo !oltico6 !ara e*itir 4uicios !rcticos en torno de lo ue es correcto o incorrecto0Las !ersonas ateas o las agnsticas6 igual*ente lo /acen6 toda %e" ue la

    li#ertad de conciencia es un !redicado necesario de la di*ensin li#re !ro!ia dela naturale"a /u*ana6 ue le !er*ite al /o*#re autodeter*inarse con,or*e asus ,inalidades racionales7 6A NDN de DMMP70

    DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTOS A)!$ /

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    cultos no es *s ue una consecuencia de la li#ertad religiosa0 El culto6 cuandoes !(#lico . colecti%o6 es ex!resin de la do#le di*ensin religiosa . social del/o*#re70 6ANDN de DMMP7.La i*!ortancia ue tiene el culto en la religin6 co*o ele*ento irrescindi#le de lacreencia6 /a conducido a la incor!oracin en las cartas constitucionales delderec/o ,unda*ental al culto religioso 8 C0P0 Art0 9;

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    derec*o de recti0icacin0 De#e6 en otras !ala#ras6 drsele a la o!inin6 !or las!eculiares caractersticas ue este caso re%iste6 el trata*iento !ro!io de unain,or*acin ,alsa o inexacta70 8$1 B>= de 9;;

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    ser%icio *ilitar6 !uede a,ectar el discurso . tranuilidad su#4eti%as de una !ersona6!ero no !or ello se !ierde el %nculo o#ligacional del indi%iduo /acia el #ien co*(n0Por otra !arte la tranuilidad indi%idual es un derec/o !ersonalsi*o6 deri%ado !ornecesidad del derec/o a la %ida digna0 'i #ien es cierto ue la tranuilidad tiene unadi*ensin su#4eti%a6 indeter*ina#le6 . !or lo tanto i*!osi#le de ser o#4eto 4urdico6ta*#i-n es cierto ue existen ele*entos o#4eti%os !ara garanti"ar ese #ienestarnti*o de la !ersona6 dada la in,luencia del entorno so#re el ni%el e*ocional !ro!io0

    A nadie se le !uede !ertur#ar la esta#ilidad de su %i%encia sin 4usto ttulo ,undadoen el #ien co*(n0 F esto o#edece a una ra"n 4uris!rudencial e%idente: el ordensocial 4usto !arte del goce e,ecti%o de la tranuilidad %ital de cada uno de losasociados6 de suerte ue6 al no !ertur#ar el derec/o a4eno6 se logra la co*(nunidad en el #ienestar6 es decir6 la ar*ona !er,eccionante de los indi%iduos ueintegran la sociedad organi"ada6 #a4o el i*!erio de la le.6 en ,or*a de Estado0Es e%idente ue el ser /u*ano tiende a la tranuilidad en su %ida0 'e trata de unatendencia in/erente al ser !ersonal6 . !or ello constitu.e un #ien 4urdica*ente

    !rotegido co*o ,unda*ental6 .a ue la dignidad /u*ana conlle%a la natural

    in%iola#ilidad del sosiego necesario !ara %i%ir adecuada*ente6 . es as c*o latranuilidad es uno de los derec/os in/erentes a la !ersona /u*ana a ue sere,iere el artculo ; su!erior706A J>F de DMM7.

    DERECHO DE PETICI.N A)!$ 129:RTA: -u regulacin la encontramos en el 0rt. y s.s. del ..0.! puede ser eninter9s particular o general! de informacin o de consulta. 'a respuesta debe seroportuna y de fondo.-obre el alcance y contenido de dicho derecho fundamental! la orteonstitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en el siguientesentido5

    5El derec/o de !eticin co*!rende no slo la *ani,estacin de la ad*inistracinso#re el o#4eto de la solicitud6 sino ta*#i-n el /ec/o de ue dic/a *ani,estacinconstitu.a una solucin !ronta del caso !lanteado0 El derec/o ,unda*ental a lae,ecti%idad de los derec/os 8C0P0 artculos0 = . HB< se une en este !unto con el

    !rinci!io constitucional de la e,icacia ad*inistrati%a 8Art0=>;

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    la solucin de su !ro#le*a0 +inal*ente6 la co*unicacin de#e ser o!ortuna0 El,actor tie*!o es un ele*ento esencial !ara la e,ecti%idad de los derec/os,unda*entales de nada sir%e una res!uesta adecuada . certera cuando ella estarda7 6A>>J. DMM7.(El derec/o de !eticin6 consagrado en el artculo = de la Constitucin6 seconsidera #sica*ente co*o la ,acultad ue tienen los ciudadanos de ,or*ularsolicitudes o de !edir co!ias de docu*entos no su4etos a reser%a6 a lasautoridades corres!ondientes6 . o#tener de estas6 una !ronta . co*!letares!uesta so#re el !articular0 6A DFJ de DMMF75Por lo tanto es un derec/o ue in%olucra dos *o*entos6 5a*#os de!endientesde la acti%idad del ser%idor !(#lico a uien se dirige la solicitud: el de la rece!cin. tr*ite de la *is*a6 el cual i*!lica el de#ido acceso de la !ersona a laad*inistracin !ara ue -sta considere el asunto ue se le !lantea6 . el de lares!uesta6 cu.o sentido trasciende el ca*!o de la si*!le ado!cin de decisiones. se !ro.ecta a la necesidad de lle%arlas al conoci*iento del solicitante07 6AGP>/M70

    5En consecuencia6 su!one una o#ligacin de /acer de las autoridades6 o#ligacinue no !uede %erse *ini*i"ada !or ,actores co*o el silencio ad*inistrati%o6teniendo en cuenta ue este (lti*o no de,ine ni *aterial ni sustancial*ente lasolicitud de uien inter!one la !eticin6 des%irtundose con ello la ,iloso,a del*andato constitucional05El derec/o de !eticin6 sin e*#argo6 !uede extender su ca*!o de a!licacinexce!cional*ente6 ,rente a !articulares6 en los casos deter*inados !or ellegislador o cuando el !articular !resta un ser%icio !(#lico0

    0l respecto en la sentencia A DJ de DMMN! la orte sostu#o que 5!rocede la!roteccin al derec/o de !eticin6 ,rente a !articulares 5encargados de la!restacin de un ser%icio !(#lico 8Art0 B de la C0P0

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    #< Cuando la acti%idad desarrollada satis,ace un ser%icio !(#lico0a.Cuando la organi"acin !ri%ada no act(a co*o autoridad0Las organi"aciones !ri%adas co*o su4eto !asi%o del derec/o de !eticin sloo!eran cuando se de la regla*entacin !or !arte de la Le.6 teniendo co*o,uncin el garanti"ar los derec/os ,unda*entales6 as esta condicin re,le4a ladi*ensin de garanta ue tiene la !eticin6 naturale"a reconocida !or la doctrina6ade*s de la de derec/o0El Constitu.ente no esta#leci una i*!erati%a al legislador de regla*entar ele4ercicio del derec/o de !eticin ,rente a las *entadas organi"aciones6 sino le diouna ,acultad de reali"ar la conducta 1regla*entacin10 As6 el legislador !uede ono des!legar la conducta !or ue est a su ar#itrio el e4ercer el *andatoconcedido !or la Constitucin0 Es de *-rito anotar ue el constitu.ente endi%ersas ocasiones le coloca al legislador o#ligaciones a e4ercer co*o es el casodel artculo =H $ransitorio de la Carta6 en el cual se ordena la ex!edicin de unale. ue atri#u.a a las autoridades 4udiciales el conoci*iento de /ec/os !uni#lessanciona#les actual*ente con !ena de arresto !or las autoridades de !olica

    e%ento6 se reitera6 ue no se !resenta en el artculo = constitucional !ues en la!recitada dis!osicin se encuentra una autori"acin !ara /acer . no unao#ligacin de /acer0Entonces6 el derec/o de !eticin6 de#e decirse ue6 es %inculante en !rinci!iosola*ente !ara las autoridades !(#licas6 aunue la *is*a nor*a !re%- la

    !osi#ilidad de extender la ,igura6 si as lo uiere el legislador a las organi"aciones!ri%adas . !ara el (nico o#4eto de garanti"ar los derec/os ,unda*entales6 lo cualen la actualidad no se /a !resentado0b.Cuando la organi"acin !ri%ada en ra"n al ser%icio !(#lico aduiere el estatusde autoridad0En el segundo caso6 a(n siendo un !articular el destinatario de la tutela6 el trato

    es el *is*o ue ,rente a una autoridad !(#lica0El artculo H de la Constitucin Poltica ue enu*era los lla*ados derec/os de%igencia in*ediata6 inclu.e al derec/o de !eticin co*o uno de ellos6 !ero -staes!ecial consagracin de#e ser entendida ,rente a las autoridades . no a los

    !articulares u organi"aciones !ri%adas0Por lo tanto6 cuando un !articular en e4ercicio del !oder !(#lico %ulnera oa*ena"a el derec/o ,unda*ental de !eticin6 esta*os ,rente a lo esta#lecido enel inciso !ri*ero del artculo = de la Constitucin Poltica . !or lo tanto es

    !rocedente la accin de tutela !orue la accin u o*isin !ro%ienen de unaautoridad !(#lica07 6ADFJ de DMMF7.

    DERECHO DE CIRCULACI.N Y MOVILI-ACI.N A)!$ 19:RTA: ircular libremente en el territorio nacional! entrar y salir de 9l! apermanecer y residenciarse en olombia.5El derec/o a la li#re circulacin . residencia !uede ser restringido !or ellegislador !ues6 con,or*e a la Carta6 -ste o!era con las li*itaciones ueesta#le"ca la le. en consecuencia6 #ien !uede el legislador de exce!cina,ectarlos6 !or gra%es *oti%os de orden !(#lico6 co*o sera el caso de guerraexterior0 En el caso #a4o estudio6 se autori"a al Go#ierno !ara esta#lecer

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    restricciones a la li#re circulacin . residencia de las !ersonas6 en cualuier readel territorio nacional6 cuando el estado de guerra exterior as lo aconse4e . conla (nica ,inalidad de !roteger la %ida de los /a#itantes . ,acilitar las o!eraciones

    !ro!ias de dic/o !eriodo exce!cional0 Cu*!le as la autoridad el de#er ue tienede !roteger a todas las !ersonas en su %ida6 /onra . #ienes6 tal co*o lo ordenael artculo =o0 de la Carta708C19@; de 9;;M de DMMM7.5El tra#a4o es una acti%idad ue go"a en todas sus *odalidades de es!ecial

    !roteccin del Estado0 Una de las garantas es el estatuto del tra#a4o6 uecontiene unos !rinci!ios *ni*os ,unda*entales6 cu.a !roteccin es de talnaturale"a6 ue es in*une incluso ante el estado de exce!cin !or /ec/os ue

    !ertur#en o a*enacen !ertur#ar en ,or*a gra%e e in*inente el orden social6

    econ*ico . ecolgico0 El go#ierno6 con las ,acultades exce!cionales ue leotorga la declaratoria de dic/o estado6 no !uede des*e4orar los derec/ossociales de los tra#a4adores0 El *andato constitucional de !roteger el tra#a4oco*o derec/o1de#er6 a,ecta a todas las ra*as . !oderes !(#licos6 !ara elcu*!li*iento de uno de los ,ines esenciales del Estado: garanti"ar la e,ecti%idadde los !rinci!ios6 derec/os . de#eres ue genera esa la#or /u*ana0 La es!ecial

    !roteccin estatal ue se exige !ara el tra#a4o alude a conductas !ositi%as de lasautoridades6 as co*o al diseo . desarrollo de !olticas *acroecon*icas uetengan !or o#4eto ,o*entar . !ro*o%erlo6 de *odo ue uienes lo desarrollan8los tra#a4adores< !uedan contar con su,icientes o!ortunidades !ara acceder a -l. con ele*entos indis!ensa#les !ara deri%ar de su esta#le e4ercicio el sustento

    !ro!io . ,a*iliar0 Pero ta*#i-n i*!lica6 al lado del *ane4o econ*ico6 la creacinde condiciones nor*ati%as adecuadas a los *is*os ,ines6 esto es6 la !re%isin deun ordena*iento 4urdico a!to !ara la e,ecti%a garanta de esta#ilidad . 4usticia enlas relaciones entre !atronos 8o,iciales o !ri%ados< . tra#a4adores0 )o es ,acti#leargKir la ausencia de un estatuto legal ue desarrolle tales !rinci!ios !aradesconocerlos6 .a ue i*!eran !or directo *inisterio de la Constitucin Poltica06APM de DMM>7.

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    5El artculo = de nuestro Estatuto 'u!erior6 no se detiene en el !unto degaranti"ar al ciudadano el acceso a un e*!leo %a *s all6 esta#leciendo ue eldese*!eo de ese tra#a4o de#e darse en condiciones dignas . 4ustas0 Dentro de-stas6 se encuentran las ue !er*iten al tra#a4ador tener una clara a!reciacindel cargo ue %a a dese*!ear . las ,unciones ue de#e reali"ar en el *is*o0$al !rece!to es de su*a i*!ortancia6 .a ue !er*ite indi%iduali"ar . esta#lecer lares!onsa#ilidad ue recae so#re cada ,uncionario6 seg(n el cargo !ara el ue/a.a sido designado . del ue /a.a to*ado !osesin0 En este orden de ideas6los ,uncionarios !(#licos ue tengan !ersonal #a4o su *ando tienen la o#ligacinde %elar !or ue los de#eres ue cada cargo i*!one6 sean cu*!lidos aca#alidad contando !ara ello con la ,acultad sancionatoria !ara auellosco*!orta*ientos ue6 de una u otra ,or*a6 sean contrarios a los de#eres ue elcargo i*!one a uien lo ocu!a .6 de no a!licar estos correcti%os6 el ,uncionario,acultado !ara ello estar ,altando al de#er de %elar !or el cu*!li*iento de laConstitucin . las le.es0 Para estos casos6 existen las sanciones disci!linarias .a(n !enales6 ue de#en ser a!licadas a uienes incu*!lan las o#ligaciones ue

    el cargo i*!one0Derec/o de a!licacin in*ediata: Reiterada*ente se /a considerado ue elderec/o ,unda*ental al tra#a4o es de a!licacin in*ediata0 Es cierto ue losderec/os a la seguridad social . al tra#a4o6 consagrados en los artculos =6 H . de la Constitucin6 no son de a!licacin in*ediata6 seg(n el artculo H de la*is*a Carta Poltica . necesitan de desarrollo . regulacin legal0 Pero ello noi*!lica ue los tra#a4adores colo*#ianos /a.an uedado des!rotegidos en susderec/os *ientras el Congreso legisla0 $odo el R-gi*en La#oral Colo*#iano6tanto el a!lica#le al sector !ri%ado co*o el corres!ondiente a los ser%idores delEstado6 ue esta#a %igente al ex!edirse la Constitucin de 9;;96 sigue %igente encuanto no sea contrario a las nue%as nor*as su!eriores . es la le. a cu.o

    i*!erio estn so*etidos los 4ueces de la Re!(#lica !ara ,allar las causas de ueconocen06A JF de DMM7.5El !ago del salario tiene su ra"n de ser no sola*ente en el i*!erati%o dereco*!ensar el es,uer"o reali"ado en #ene,icio de los ,ines ue !ersigue el

    !atrono6 seg(n las reglas de su %inculacin la#oral6 sino co*o ele*ental *ediode su#sistencia !ara el tra#a4ador . su ,a*ilia0 De all su carcter esencial entoda relacin de tra#a4o6 sea ella contractual o legal . regla*entaria06A NDG deDMM7.5000no /acen !arte del n(cleo esencial del derec/o al tra#a4o la ,acultad de ocu!ardeter*inados !uestos o cargos !(#licos6 de estar %inculada una !ersona a unaentidad6 e*!resa u organi"acin de,inidas o de cu*!lir ,unciones en un lugares!ec,ico0 Estas %enta4as6 *uta#les . accidentales6 ue se alteran durante larelacin la#oral6 ue son accesorias al ndulo central del derec/o .6 !or tanto6 no/acen !arte ,unda*ental del *is*o6 no son a*!ara#les6 en !rinci!io6 !or %a detutela0 Puede decirse ue el derec/o aducido no tiene la categora de,unda*ental6 !ues !er*anecer inde,inida*ente en un cargo deter*inado6 en

    !rinci!io no es una !rerrogati%a ue se encuentra adscrita al n(cleo esencial delderec/o al tra#a4o0 Con todo6 la tutela !ros!erara si el derec/o a !er*anecer en

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    un cargo 1ue no es un ,unda*ental1 !usiera en !eligro el n(cleo esencial delderec/o al tra#a4o076A PMM de DMMF7.('a +urisprudencia de la orte ha sido uniforme y reiterada! en el sentido dese4alar que el derecho al traba+o debe desarrollarse en condiciones dignas y

    +ustas! como lo establece el art$culo > de la arta &ol$tica! lo cual se traduce!entre otros aspectos! en la #erificacin por la #$a +udicial o administrati#a! segnlas competencias asignadas en la ley! acerca del cumplimiento por parte de lospatronos pblicos y pri#ados de la normati#idad que rige las relaciones laboralesy de las garant$as y derechos m$nimos e irrenunciables de los traba+adores). 6AN de DMMF7.

    DERECHO DE ESCOGER PRO'ESI.N U O'ICIO A)!$ 1;9:RTA:5La li#ertad de escoger !ro,esin u o,icio 8CP Art0 =B< es un derec/o ,unda*entalreconocido a toda !ersona0 Este in%olucra tanto la ca!acidad de o!tar !or unaocu!acin co*o de !racticarla sin *s li*itaciones ue las esta#lecidas en la

    Constitucin . en la Le.70 6A MF de DMM7.5El derec/o a elegir !ro,esin u o,icio es un acto de %oluntariedad6 !rctica*entein*une a la in4erencia estatal o !articular6 cu.o l*ite es la eleccin entre lolegal*ente ,acti#le6 *ientras ue el e4ercicio de la li#ertad !ro,esional es una,aceta susce!ti#le de *a.or restriccin6 co*o uiera ue in%olucra al indi%iduo enla es,era de los derec/os de los de*s . el inter-s social6 !or lo ue incluso

    !uede estar so*etido a la reali"acin de ser%icios sociales o#ligatorios06AJGD deDMMM7.5A tra%-s del e4ercicio de la !ro,esin u o,icio se !er*ite tanto el desarrollo de lasa!titudes intelectuales . ,sicas de las !ersonas co*o la con,iguracin de su

    !ersonalidad6 !resu!uesto esencial de todo ser /u*ano6 institu.-ndose en un

    instru*ento adecuado !ara el desarrollo de -ste en el *#ito indi%idual .colecti%o6 de lo cual se deri%a su !artici!acin al ser%icio de la sociedad con el!ro!sito de satis,acer el inter-s general0De a/6 ue el dese*!eo de una !ro,esin u o,icio constitu.a una acti%idad#asada en la li#re %oluntad . sin condiciona*iento alguno !or !arte del Estado6no o#stante la su4ecin a regulaciones generales ue !er*iten la ar*nicaconcurrencia de distintas li#ertades6 en cuanto no i*!lican la existencia dederec/os a#solutos6 . a la exigencia de ttulos de idoneidad !ara la ,or*acinacad-*ica6 cuando con su e4ercicio se traslade al *#ito de lo social ciertoriesgo6 a ,in de garanti"ar seguridad en la co*unidad ,rente al e4ercicio de dic/asdisci!linas6 !orue de lo contrario6 las ocu!aciones6 artes u o,icios !resentan unali#ertad de e4ercicio !ara los ciudadanos 8C0P06 Art0 =B

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    DERECHO A LA LIBERTAD DE ENSEAN-A A)!$ 1F9:RTA: onlle#a tambi9n la libertad de aprendiza+e! in#estigacin y c"tedra.5Es !or ello ue si /a. un derec/o ue ilu*ine todo el texto constitucional es elde la educacin0 En e,ecto6 .a desde el !ro!io !re*#ulo 8so#re cu.a e,icacia .ase !ronunci esta Cor!oracin en 'entencia C1@; de agosto 9 de 9;;= &P

    Ale4andro &artne" Ca#allero . Jos- Gregorio ernnde" Galindo< se reconoce al5conoci*iento7 co*o uno de los ,ines del Estado0 Asi*is*o si !asa*os re%istadel cuer!o nor*ati%o6 encontra*os entre otras las siguientes dis!osiciones uese re,ieren al te*a: el de#er estatal de 5!ro*o%er . ,o*entar el acceso a lacultura de todos los colo*#ianos en igualdad de o!ortunidades6 !or *edio de laeducacin !er*anente 7 8C0P0 Art0 @> de DMMG7.5La educacin no se dirige slo al as!ecto *era*ente intelectual6 esto es6 a latrans*isin de conoci*ientos6 sino ta*#i-n al desarrollo cultural6 ,sico . *oralde auellos a uienes se educa706A JJF de DMMN7.

    DERECHO A LA LIBERTAD A)!$ 19:RTA: o ser molestado ni en la persona ni en la familia! no ser reducido a prisino arresto! ni detenido! ni el domicilio registrado sino en #irtud de mandamientoescrito de autoridad competente y de acuerdo a la ley.Resulta6 !ues6 a4ustado a la Constitucin ue el legislador con,e de *aneraexce!cional a ,uncionarios distintos de los 4ueces6 co*o es el caso de losins!ectores !enales de !olica6 los ins!ectores de !olica . los alcaldes6 la,uncin !recisa de ad*inistrar 4usticia en el *#ito !ro!io de las contra%encioneses!eciales0

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    Pero /a ad%ertido la Corte ue ello es as sie*!re ue la res!ecti%acontra%encin no sea castigada con !ena !ri%ati%a de la li#ertad0'e introduce la distincin ue antecede !or cuanto el artculo =H de laConstitucin de 9;;9 *odi,ic radical*ente la nor*ati%idad ue %ena rigiendo6incor!orada a la Carta Poltica de 9HHB . sus re,or*as0El artculo =H del Estatuto +unda*ental %igente #rinda una *a.or !roteccin a lali#ertad !ersonal cuando esta#lece ue nadie !odr ser reducido a !risin niarresto ni detenido sino en %irtud de *anda*iento escrito de autoridad 67dicialco*!etente6 con las ,or*alidades legales . !or *oti%o !re%ia*ente de,inido en lale.0 8'e su#ra.a

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    R!A: :udicial y 0dministrati#o0 Es un derecho de estructura comple+a que secompone de un con+unto de reglas y principios que! articulados! garantizan que laaccin del Estado no resulte arbitraria.ontenido5A 'ey &reexistenteA :uez competenteA Obser#ancia del procedimientoA &resuncin de InocenciaA %erecho de defensaA %erecho de ontradiccinA -eguridad +ur$dica5El derec/o al de#ido !roceso es el con4unto de garantas ue #uscan asegurara los interesados ue /an acudido a la ad*inistracin !(#lica o ante los 4ueces6una recta . cu*!lida decisin so#re sus derec/os0 El incu*!li*iento de lasnor*as legales ue rigen cada !roceso ad*inistrati%o o 4udicial genera una%iolacin . un desconoci*iento del *is*o07 6AGGM de DMMN7.

    5El de#ido !roceso constitu.e un derec/o ,unda*ental de o#ligatoriocu*!li*iento !ara las actuaciones tanto 4udiciales co*o ad*inistrati%as6 !ara lade,ensa de los derec/os de los ciudadanos6 ra"n !or la cual de#en serres!etadas las ,or*as !ro!ias del res!ecti%o !roceso0 Lo anterior garanti"a latrans!arencia de las actuaciones de las autoridades !(#licas . el agota*iento delas eta!as !re%ia*ente deter*inadas !or el ordena*iento 4urdico0 Por ello losciudadanos sin distincin alguna6 de#en go"ar del *xi*o de garantas 4urdicasen relacin con las actuaciones ad*inistrati%as . 4udiciales enca*inadas a lao#ser%ancia del de#ido !roceso07 6A JPF de DMMF7.5La i*!ortancia del de#ido !roceso se liga a la #(sueda del orden 4usto0 )o essola*ente !oner en *o%i*iento *ecnico las reglas de !rocedi*iento . as lo

    insinu I/ering0 Con este *-todo se estara dentro del !roceso legal!ero lo!rotegi#le *ediante tutela es *s ue eso6 es el !roceso 4usto6 !ara lo cual /a.ue res!etarlos !rinci!ios !rocesales de !u#licidad6 in*ediate"6 li#re a!reciacinde la !rue#a6 .6 lo *as i*!ortante: el derec/o *is*o0El de#ido !roceso ue se a*!ara con la tutela est ligado a las nor*as #sicasconstitucionales tendientes al orden 4usto 8!ara ello nada *s necesario ue elres!eto a los derec/os ,unda*entalesFJ de DMMF7.

    DERECHO AL HABEAS CORPUS A)!$ 29:RTA: (8ue tengas el cuerpo) %erecho de todo ciudadano! detenido o preso! acomparecer inmediata y pblicamente ante un +uez o tribunal para que! oy9ndole!resuel#a si su arresto fue o no legal! y si debe alzarse o mantenerse.

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    aracter$sticas50 Estar pri#ado de la libertad0 8ue se crea que la pri#acin es ilegal0 -e in#oca ante cualquier autoridad0 En todo tiempo!0 -e acciona por s$ o por interpuesta persona0 -e debe resol#er en el t9rmino de GN horas.5'eg(n el derec/o %igente6 la garanta de la li#ertad !ersonal !uede e4ercerse*ediante la accin de a#eas Cor!us en alguno de los siguientes e%entos: 89M de DMMD! .-.:.709PRINIPIO DE NO A#!OINRIMINAION-%inalidadLo ue !retende el artculo de la Carta Poltica6 ue ade*s a!arecedesarrollado co*o garanta !rocesal del indagado en el artculo H del C0P0P06es !roscri#ir todo actuacin de las autoridades ue !retenda la con,esinin%oluntaria de uien es !arte en un !roceso0 Ello6 !or su!uesto6 no a,ecta ni secontra!one a la o#ligacin constitucional ue tiene los ciudadanos de cola#orarcon la ad*inistracin de 4usticia6 ni al de#er constitucional ue tiene el ,uncionario

    4udicial de co*unicar al i*!utado6 !or todos los *edios legales !osi#les6 laexistencia de una in%estigacin !enal en su contra0 8C1> de 9;;@

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    Constitucin6 . de cola#oracin con las autoridades6 tal co*o lo !rece!t(a elartculo ;6 nu*eral @o0 de la Constitucin0El ,in ue se !ersigue con ello es el de ue las autoridades !uedan cu*!lirca#al*ente con su de#er constitucional de !roteger a todas las !ersonasresidentes en Colo*#ia en su %ida6 /onra6 #ienes6 creencias . de*s derec/os .li#ertades6 tal co*o lo !rece!t(a el artculo =o0 de la Carta Poltica0 &al !uede

    !resu*irse la ine,iciencia del Estado !ara !erseguir el delito . !roteger a losasociados6 si se le niegan6 !or !arte de -stos6 instru*entos idneos !ara uecu*!la con estas o#ligaciones6 co*o lo es el de#er ele*ental de in,or*ar a lasautoridades so#re la co*isin de un delito0 $al !resuncin conducira ,or"osa*entea !rcticas reidas con los *s ele*entales !rinci!ios del Estado de Derec/o6co*o son las de 4usticia !ri%ada6 con lo cual ca#ra /a#lar del i*!erio de la le. dela sel%a6 es decir6 de un retroceso a -!ocas de #ar#arie .a su!eradas !or laci%ili"acin706AJNM de DMM7.

    PROHIBICI.N DE DESTIERRO PRISI.N PERPETUA Y CON'ISCACI.N A)!$29:RTA: -e pre#9n dos excepciones5 el enriquecimiento il$cito en per+uicio del tesoropblico y el gra#e deterioro de la moral social.DESTIERRO: Expulsin de una persona de un territorio determinado en formatemporal o permanente.PRISI.N PERPETUA:&ri#acin #italicia de la libertad.CON'ISCACI.N:&ri#ar a una persona de sus bienes y aplicarlos al fisco.52a4o una !ers!ecti%a antro!olgica6 la !ena de destierro co*!rende la sancinde extraa*iento de un *ie*#ro de la colecti%idad ue conlle%a la !-rdida de suidentidad cultural . la se!aracin ,sica del resto de la co*unidad0 Esta !rcticade condenar al ostracis*o al in,ractor de las nor*as internas de la co*unidad es

    ,recuente en las organi"aciones sociales en las ue la de,ensa de la colecti%idad!re%alece so#re los derec/os indi%iduales0La inclusin en las cartas de derec/os internacionales de la !ro/i#icin de la

    !ena del destierro es coetnea al surgi*iento del Estado1)acin6 !or lo ue!oltica . 4urdica*ente el destierro %iene a identi,icarse con la !ri%acin de lanacionalidad o de la !atria6 sancin ue re!ugna a la conce!cin de los derec/os/u*anos de estir!e indi%idual0 La Declaracin Uni%ersal de los Derec/osu*anos esta#lece en su artculo ;o0 ue nadie ser ar#itraria*ente detenido6

    !reso ni desterrado0 Por su !arte6 el Pacto Internacional de Derec/os Ci%iles .Polticos dis!one ue nadie !odr ser ar#itraria*ente !ri%ado del derec/o aentrar en su !ro!io !as 8artculo 9=

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    La con,iscacin su!one la a!ro!iacin6 a ttulo de !ena6 !or !arte del Estado de!arte o la totalidad de los #ienes de una !ersona6 sin el !ago de contra!restacinalguna0 La !ri%acin ar#itraria de la !ro!iedad !ri%ada . su destinacin al ,isconacional !or decisin del Estado constitu.en ele*entos necesarios de esta !ena

    !ro/i#ida !or la Carta0 En la Asa*#lea )acional Constitu.ente6 se ex!resaron6entre otras ra"ones6 las siguientes6 en las ue se trasluce el ,ranco re!udio a esta*odalidad de !ena:Jos- &ara 'a*!er6 +rancisco de Paula P-re"6 Ql%aro Co!ete Li"arralde . LuisCarlos 'c/ica6 coinciden6 en t-r*inos generales con lo ex!resado !or JorgeEnriue Guti-rre" An"ola: !or *edio de la con,iscacin se ad4udican los #ienesde un reo al $esoro P(#lico0 Con ella se #usca a!artar a los /o*#res del delito

    !ero con el te*or de de4ar a su ,a*ilia en la indigencia0As se i*!ondra un do#le castigo !ara el delincuente6 extensi%o a sus /erederos6lo cual es inace!ta#le !orue la sancin de#e ser !ersonal0 )uestra cartarec/a"a se*e4ante !ena constitu.endo una garanta *s de res!eto a la

    !ro!iedad0 El Cdigo Penal Colo*#iano seala todo un siste*a de !enas6

    natural*ente6 sin incluir la con,iscacin 80samblea acional onstituyente.Informe ponencia5 &rescripcin! confiscacin! notariado. 2aceta onstitucionalo. NN p. D>.7La !ena de con,iscacin no !uede ser i*!uesta !or el Estado .6 *enos a(n6 !oruna co*unidad indgena ue6 co*o lo ex!resa la Constitucin6 se go#ierna !orsus usos . costu*#res sie*!re ue ellos no !ugnen con la Constitucin . la le.i*!erati%a 8CP Art0 >

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    !ases !uedan i*!oner l*ites *ni*os o *xi*os a la duracin de las !enas0 F6*s concreta*ente a las sanciones !ri%ati%as de la li#ertad0 La dosi,icacin delas !enas se de4a en *anos de legislador6 uien seg(n el ti!o de delito . lascircunstancias de la realidad nacional6 ,i4a unos to!es a las !enas a!lica#les6desde luego con estricta su4ecin a los *andatos de la Constitucin6 de *aneraanloga a co*o acontece con la ,uncin ue le co*!ete cu*!lir al 4ue"6 a uiencorres!onde deter*inar seg(n los /ec/os6 la sancin ue en cada caso

    !articular de#a i*!onerse706AN de DMMG7.LAS E+CEPCIONES:5000la incautacin de #ienes es si*!le*ente una *edida !ro%isoria6 .a ue ellosde#en ser !uestos a orden de la autoridad co*!etente6 ue es la ue de#ede,inir6 con,or*e a la le.6 si !rocede su co*iso e incluso la extincin del do*inio6en la ,or*a co*o -sta la autori"a el Art0 de la Constitucin0 )o o#stante seaclara6 ue la incautacin !ro%isoria de #ienes slo es !rocedente cuando los*is*os sean o sir%an de instru*ento !ara la co*isin de un delito0 6AJNP deDMMN7.

    5El co*iso o deco*iso o!era co*o una sancin !enal .a sea !rinci!al oaccesoria6 en %irtud de la cual el autor o co!artci!e de un /ec/o !uni#le !ierdeen ,a%or del Estado los #ienes6 o#4etos o instru*entos con los cuales se co*etila in,raccin . todas auellas cosas o %alores ue !ro%engan de la e4ecucin deldelito6 exce!tundose6 co*o es o#%io6 los derec/os ue tengan so#re los *is*ossu4etos !asi%os o terceros0 La con,iscacin recae so#re #ienes sin ninguna%inculacin con las acti%idades ilcitas6 *ientras ue el co*iso o deco*isoconte*!la la !-rdida de los #ienes %inculados directa o indirecta*ente con el/ec/o !uni#le0 La con,iscacin la !ro/#e la Constitucin de 9;;9 en su artculo0 El co*iso o deco*iso no est !ro/i#ido !or la Constitucin . !or el contrariose autori"a co*o sancin !enal li*itada a los #ienes !roducto del ilcito co*o a

    los e,ectos ue !ro%engan de su e4ecucin0Es claro ue la Constitucin !rotege la !ro!iedad slo en la *edida en ue ella/a.a sido aduirida con arreglo a las le.es ci%iles . cu*!la con las o#ligacionesue deri%an de las ,unciones social . ecolgica ue le son in/erentes 8CP Art0H

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    8CP Art0 =;< . ue ella sea declarada *ediante sentencia 4udicial6 co*oconsecuencia de un de#ido !roceso en el cual se /a.a o#ser%ado la !lenitud delas ,or*as del 4uicio0000la extincin de do*inio slo o!era *ediante sentencia 4udicial70 6ADPN de DMM7DI'ERENCIAS:La con,iscacin co*o tu%o o!ortunidad de sealarlo la Corte 'u!re*a deJusticia en distintas o!ortunidades 8%0 sentencias 4unio =9?9H;;6 *ar"o B?9;=6agosto 9>?9;B . 4ulio =; de 9;B< es una !ena ue consiste en ela!odera*iento de todos o !arte considera#le de los #ienes de una !ersona !orel Estado6 sin co*!ensacin alguna000Esta institucin ue seg(n los antecedentes se institu. co*o retaliacin !olticacontra los ca#ecillas de re%ueltas ci%iles ,ue a#olida en nuestro ordena*ientoconstitucional desde el ao de 9H> cuando en la Constitucin de esa -!oca seinclu. en el artculo 9H una dis!osicin en ese sentido de4ando claro ue laa#olicin de la con,iscacin de #ienes no co*!renda la de co*isos o *ultas enlos casos ue deter*inara la le.0 Esta nor*a se reiter en las constituciones de

    9H= 8Art0 9;=< . en la de 9H 8Art0 9B9

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    EL ON;RESO DE OLOMBIA

    D E C R E T A:

    Artculo 9o0 El artculo de la Constitucin Poltica uedar as:

    Artculo 0 La extradicin se !odr solicitar6 conceder u o,recer de acuerdocon los tratados !(#licos .6 en su de,ecto6 con la le.0

    Ade*s6 la extradicin de los colo*#ianos !or naci*iento se conceder !ordelitos co*etidos en el exterior6 considerados co*o tales en la legislacin

    !enal colo*#iana0 La le. regla*entar la *ateria06Inexequible AG/MF7La extradicin no !roceder !or delitos !olticos0)o !roceder la extradicin cuando se trate de /ec/os co*etidos conanterioridad a la !ro*ulgacin de la !resente nor*a0

    Artculo =o0 El !resente acto legislati%o regir a !artir de su !ro*ulgacin0

    -iguen firmas del &residente y el -ecretario 2eneral del -enado de laRepblica y del &residente y el -ecretario 2eneral de la "mara deRepresentantes! respecti#amente.;oy encontramos regulada la extradicin en la 'ey NJJ de >JJJ 6.&.&.7! enlos 0rt$culos. JF a G. -in embargo! el inciso >H del 0rt. JF! la frase (pormedio del =inisterio de :usticia) contenida en el 0rt. JM! y el 0rt. >P!fueron declarados inexequibles en -entencia del DF de +ulio de >JJD! -ala&lena de la orte onstitucional7.

    DERECHO DE ASILO A)!$ 2;9:RTA: Institucin del %erecho Internacional &blico! especialmente de los pa$ses

    de 0m9rica latina! a efectos de que los delincuentes pol$ticos se guarnezcan enlos locales de las representaciones diplom"ticas de otros pa$ses que los admiteny de los cuales no pueden ser sacados sin autorizacin del representantediplom"tico! por ser ello consecuencia de la ficcin de extraterritorialidaddiplom"tica.9DERE+O DE ASILO-Alcance?5El derec/o de asilo6 es una garanta ue tiene toda !ersona ante el ordena*iento

    4urdico internacional6 . signi,ica la ex!resin /u*anitaria de#ida a la racionalidad0 Elasilo surge co*o una *edida ue re*edia el estado de inde,ensin de una !ersona,rente a un siste*a del cual es disidente6 !or *oti%os de o!inin !oltica o religiosa0)egar el derec/o de asilo a una !ersona6 no slo eui%ale a de4arlo en la inde,ensingra%e e in*inente6 sino ue i*!lica la negacin de la solidaridad internacional0 Pero se

    ad%ierte ue este derec/o no !rocede en el caso de delitos co*unes el asilo6 se re!ite6trata de e%itar el estado de inde,ensin indi%idual ante una a*ena"a estatal contra la!ersona6 !or *oti%os de ndole !oltica6 ,ilos,ica6 religiosa o doctrinaria70 8C1 9HB de9;;B

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    pblicas cuando cualquier persona tiene acceso a ellas y pri#adas! slo parain#itados. uando se renen en la #$a pblica tiene la connotacin demanifestacin pblica.Este derecho podr" limitarse en los casos de guerra exterior! conmocininterior y emergencia econmica! social o ecolgica. 6'ey DGP de DMM! 0rt.GF! lit. d.7 d< 'o*eter a !er*iso !re%io o restringir la cele#racin dereuniones . *ani,estaciones6 ue !uedan contri#uir6 en ,or*a gra%e ein*inente6 a la !ertur#acin del orden !(#lico6 . disol%er auellas ue lo

    !ertur#en0000/a sido conce#ido co*o una li#ertad !(#lica ,unda*ental !ues constitu.euna *ani,estacin colecti%a de la li#ertad de ex!resin . un *edio !arae4ercer los derec/os !olticos0 Esta li#ertad es la #ase de la accin !oltica enlas ca*!aas electorales . ta*#i-n de los *o%i*ientos c%icos . otras*ani,estaciones legti*as de a!o.o . !rotesta0 6AJ>/M7.5000General*ente las li*itaciones al e4ercicio del derec/o de reunin .*ani,estacin se encuentran %inculadas al *anteni*iento del orden !(#lico

    6 AN/M>7.5La li#ertad de reunin6 o derec/o ue toda !arte del !ue#lo tiene !aracongregarse con un !ro!sito de,inido6 es ta*#i-n un derec/o de carcterconstitucional ,unda*ental0 )o se !redica %ulneracin del derec/o de reunin6cuando una dis!osicin6 constitucional6 lo li*ita6 ni cuando la li*itacin lai*!one la le. de *anera con%eniente . ra"ona#le6 sin alterar su n(cleoesencial705Li*itacin legal al derec/o de reunin6 a la ue acceden los *is*os tratadosinternacionales so#re derec/os /u*anos0 E%idente*ente6 la Con%encin

    A*ericana so#re Derec/os u*anos6 en su artculo 96 . el PactoInternacional de Derec/os Ci%iles . Polticos6 en su artculo0 =96 al reconocer .

    consagrar tal derec/o6 sealan ue este !uede estar su4eto a las restricciones!re%istas !or la le.6 a e,ectos de sal%aguardar la seguridad nacional6 el orden!(#lico6 la salu#ridad !(#lica6 la *oral !(#lica o los derec/os . las li#ertadesa los de*s706A >DM de DMMG7.

    DERECHO DE ASOCIACI.N A)!$ 29:RTA:DERE+O DE ASOIAION1)aturale"a@DERE+O DE ASOIAION:ContenidoLa 4uris!rudencia constitucional /a esta#lecido ue el derec/o de asociacin61entendido co*o el resultante de la accin concertada de %arias !ersonasue !ersiguen o#4eti%os co*unes de %inculacin !ara la reali"acin de undesignio colecti%o16 es un derec/o constitucional reconocido !or di%ersostratados internacionales

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    derec/o de asociacin6 1 de carcter !ositi%o16 !uede ser descrito co*o la,acultad de toda !ersona !ara co*!ro*eterse con otras en la reali"acin deun !ro.ecto colecti%o6 li#re*ente concertado6 de carcter social6 cultural6

    !oltico6 econ*ico6 etc0 a tra%-s de la con,or*acin de una estructuraorgani"ati%a6 reconocida !or el Estado6 ca!acitada !ara o#ser%ar losreuisitos . tr*ites legales instituidos !ara el e,ecto . o!erar en el *#ito

    4urdico0 El segundo6 de carcter negati%o6 conlle%a la ,acultad de todas las!ersonas de a#stenerse a ,or*ar !arte de una deter*inada asociacin . laex!resin del derec/o correlati%o a no ser o#ligado6 1ni directa niindirecta*ente a ello16 li#ertad ue se encuentra !rotegida !or los artculos 9B. H de la Constitucin

    LIBER!AD DE ASOIAIONConstitu.e una %iolacin del derec/o de asociacin . en consecuencia unaa,renta al derec/o constitucional6 ,or"ar a las !ersonas a %incularse a unadeter*inada organi"acin6 o /acer de tal %inculacin un ele*ento necesario

    !ara tener acceso a un derec/o ,unda*ental6 1 co*o el tra#a4o !or e4e*!lo16o condicionar los #ene,icios ue nor*al*ente !odran lograrse sin tenernecesaria*ente ue asociarse6 a la existencia de un %nculo o#ligatorio eneste sentido0 Es !or ello ue en %irtud del as!ecto negati%o del derec/o deasociacin6 surge a cargo del Estado la *isin de e%itar ue al interior de lasociedad6 las organi"aciones ue ostentan alg(n ti!o de !ree*inencia6constrian a las !ersonas a %incularse a una organi"acin es!ec,ica6 no solo

    !orue el derec/o de asociacin es un claro derec/o de li#ertad6 cu.agaranta se ,unda en la condicin de %oluntariedad6 sino !orue la a,iliacintanto co*o la !ertenencia a una asociacin6 son actos %oluntarios . li#res6 uede!enden sie*!re . exclusi%a*ente de la decisin de la !ersona6 en %irtud

    de su derec/o a deter*inar li#re*ente sus !ro!ias o!ciones %itales0DERE+O DE ASOIAION1$i!os . controlLa Carta consagra no slo el derec/o de asociacin de *anera gen-rica6 sinoue adicional*ente esta#lece los alcances . !rerrogati%as de los di%ersosti!os de asociaciones6 entre las cuales !ode*os resaltar6 !or e4e*!lo6 lossindicatos de tra#a4adores . de e*!leadores6 los colegios !ro,esionales6 lasasociaciones ue ,iguran dentro de los *ecanis*os de !artici!acin . ue songenerales auellas otras ue la Constitucin regula con detalle co*o son los

    !artidos . *o%i*ientos !olticos o las iglesias6 co*o consecuencia lgica dela li#ertad de cultos6 entre *uc/as otras ue !odra*os citar . ue surgen deuna lectura siste*tica de la Carta0 )o sie*!re es id-ntica la regulacin uela Carta da a las asociaciones6 entendidas -stas en sentido gen-rico6 .a uela nor*ati%idad constitucional a!lica#le6 de!ende del ti!o de asociacin . delas ,inalidades ue -sta !ersiga6 lo cual tiene consecuencias !ro,undas tantoso#re las !osi#ilidades de regla*entacin legal co*o so#re los alcances delcontrol constitucional0 As6 la Constitucin exige a ciertas asociaciones teneruna estructura de*ocrtica 1co*o los sindicatos . los colegios !ro,esionales1*ientras ue tal exigencia no a#arca a otras ,or*as asociati%as de ,or*aex!resa0 A esa di,erencia nor*ati%a corres!onde entonces un alcance di%erso

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    del control de constitucionalidad de las dis!osiciones reguladoras de la*ateria0 En e,ecto6 sera inconstitucional una regulacin de la estructura .,unciona*iento de los colegios !ro,esionales ue no ,uese de*ocrtica6*ientras ue es legti*o constitucional*ente ue existan otras ,or*asasociati%as ue no se ri4an !or !rinci!ios de*ocrticos6 co*o los !artidos

    !olticos6 de acuerdo al artculo 9>H su!erior0 Por ende en el exa*enconstitucional de una nor*a ue regule una ,or*a asociati%a deter*inada6resulta necesario inter!retar de *anera siste*tica las dis!osicionesconstitucionales ue la regulan6 con el ,in de esta#lecer su naturale"aes!ec,ica dentro de la estructura constitucional0 'in e*#argo6inde!endiente*ente de la existencia de nor*ati%idad es!ec,ica res!ecto delas di%ersas ,or*as asociati%as antes descritas6 el derec/o a la li#reasociacin es una garanta de ex!resin ue las co#i4a a todas ellas . enconsecuencia6 su di*ensin . alcance de#er ser res!etado en cada una delas asociaciones ue se consoliden6 no slo !or ser -ste un derec/oconstitucional en si *is*o considerado6 sino !or ser una ex!resin de la

    autono*a . del li#re desarrollo de la !ersonalidad de los ciudadanos0 66AGMM de DMMM7.

    DERECHO A CONSTITUIR SINDICATOS Y ASOCIACIONES A)!$ 2

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    /o*#re0 El sindical o de asociacin !ro,esional corres!onde slo a los /o*#resue integran la relacin la#oral6 o sea a los tra#a4adores . !atronos0 =< El deasociacin general es un derec/o ,rente al Estado0 El de asociacin sindical es6ante todo6 un derec/o de una clase ,rente a la otra6 !ero sin de4ar de ser ta*#i-nun derec/o ,rente al Estado6 .a ue si ,altara la autono*a sindical6 se llegara aun siste*a 4urdico si*ilar al de los reg*enes totalitarios0 < El de asociacingeneral corres!onde a la li#ertad de ,or*ar asociaciones !ara la reali"acin detodos los ,ines ue no sean contrarios al derec/o6 con exce!cin a los ,ines a uese re,iere la asociacin !ro,esional0 El de sindicali"acin corres!onde a la li#ertadde unirse !ara la de,ensa . *e4ora*iento de las condiciones del tra#a4o . de laecono*a0

    DERECHO DE PARTICIPACI.N POLTICA A)!$ 9:RTA:5La Constitucin Poltica de 9;;9 !resenta6 co*o una de sus !rinci!alescaractersticas6 la de garanti"ar la deno*inada de*ocracia !artici!ati%a6 esto es6

    la a*!liacin de los es!acios de*ocrticos !ara darle a los asociados lao!ortunidad no solo de elegir a sus *andatarios6 sino ta*#i-n la de !artici!ar *sdirecta . ,recuente*ente en las acti%idades !olticas . en la to*a de decisionesue a,ecten a la co*unidad0 Ca#e agregar ue este conce!to no se contra!one alde la de*ocracia re!resentati%a !or el contrario6 se co*!le*entan logrando asue el !ue#lo6 titular originario de la so#erana6 !ueda escoger 1*ediante elsu,ragio uni%ersal1 a sus go#ernantes .6 a su %e"6 cuente con los *ecanis*os

    4urdicos !ro!ios ue garanticen su %inculacin con los asuntos ue le a,ectandirecta*ente . en cu.a solucin se encuentra co*!ro*etido0El derec/o a la !artici!acin6 /a sido reconocido !or la Carta Poltica co*o underec/o ,unda*ental0 Lo anterior signi,ica ue toda !ersona6 !articular*ente todo

    ciudadano6 tiene la ,acultad constitucional de inter%enir en la acti%idad !(#lica6 .asea co*o su4eto acti%o de ella6 es decir co*o !arte de la estructuragu#erna*ental . ad*inistrati%a del Estado6 .a sea co*o su4eto rece!tor de la*is*a6 inter%iniendo6 *ediante el su,ragio en la eleccin de los go#ernantes6

    !artici!ando en las consultas !o!ulares6 teniendo iniciati%a legislati%a6inter!oniendo acciones en de,ensa de la Constitucin o la le.6 actuando co*o*ie*#ro de !artidos o *o%i*ientos !olticos6 o a(n ele%ando !eticiones a lasautoridades . o#teniendo la !ronta res!uesta de ellas0El derec/o a la !artici!acin se encuentra enunciado en el Pre*#ulo del Estatuto'u!erior . en sus artculos 9 . =6 en los cuales se de,inen los !rinci!ios,unda*entales . los ,ines esenciales del Estado colo*#iano0 Con todo6 es en elartculo > donde se consagra es!ec,ica*ente este derec/o co*o !arte integralde los deno*inados derec/os ,unda*entales6 nor*a en la cual se inclu.e6 de*odo !articular6 el acceso al dese*!eo de cargos !(#licos06 A JFM0 de DMM7.

    DERECHO A E+IGIR EDUCACI.N CONSTITUCIONAL Y CVICA A)!$ /9:RTA:5El derec/o a la educacin de#e entenderse co*o ,actor de desarrollo /u*ano6su e4ercicio es uno de los ele*entos indis!ensa#les !ara aduirir las /erra*ientas

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    ue !er*itan al ser /u*ano dese*!earse en el *edio cultural ue /a#ita6 reci#ir. racionali"ar la in,or*acin es !or ello ue la educacin cu*!le una ,uncinsocial ue /ace ue dic/a garanta se considere co*o un derec/o de#er uegenera !ara las !artes del !roceso educati%o o#ligaciones rec!rocas de las ueno !ueden sustraerse !orue reali"an su n(cleo esencial708$1=; de 9;;H")"$Du)"&65 Pe)6o#o: a4os! inicial el >J de :ulio. Reelegibles.V"&"5&6": emporal o absoluta! las suple el candidato siguiente en ordende Inscripcin sucesi#a y simult"nea.I5!"l"&650&l"uu)": on+unta y pblicamente por el &residente de la

    Repblica! pero 9sta ceremonia no es esencial para que el congreso e+erza'eg$timamente sus funciones.Se6o5e5 Ordinarias5 > periodos por a4o * Bna 'egislatura.Der. &eriodo5 >J de :ulio al DN de %iciembre>H. &eriodo5 DN de =arzo al >J de :unio.Extraordinarias5 &or con#ocatoria del 2obierno y durante el tiempo que 9stese4ale! pero solo para asuntos que se sometan a su consideracin.Especiales5 on#oca el ongreso! estando en receso! en #irtud de los estadosde excepcin.&ermanentes5 'as que durante la ltima media hora de sesin se decretan paracontinuar con el orden del d$a! hasta finalizar el d$a si fuere el caso.

    Reser#adas5 'as contempladas en el 0rt. FN delReglamentoCo5!)ol Pol@!6&o: 'o e+ercen en todo tiempo.Se#e: apital de la Repblica. &or alteracin del orden pblico podr"n funcionaren otro lugar que designe el &residente del senado.Co>66o5e: onstitucionales &ermanentes5 &rimer debate a

    proyectosde ley! %e actos legislati#os de sus competencias! 'egales3 Especialesy 0ccidentales.U5 olo &ue)o:&ara instalacin y clausura de sus sesiones3 posesionar al&residente de la Repblica3 recibir +efes de Estado o de gobierno3 elegir contralor2eneral y @icepresidente3 decidir mociones de censura. En estos casos el&residente del -enado preside y el presidente de la "mara es el#icepresidente del congreso.Qu)u>: %eliberatorio5 =$nimo X parte de sus miembros para abrir sesiones odeliberar.%ecisorio5 Este puede ser5A Ordinario5 'as decisiones se toman con asistencia de la mayor$a de losintegrantes de la respecti#a corporacin.A alificado5 0l menos las >/G partes de los miembros corporacin

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    A Especial5 Y partes de los integrantes.M"o)@" De&6o)6": =ayor$a -imple5 =ayor$a de los #otos de los asistentes.=ayor$a 0bsoluta5 =ayor$a de los #otos de los integrantes.=ayor$a calificada5 >/G de los #otos de los asistentes o miembros.=ayor$a especial5 Y de los #otos de los asistentes o miembros.Co>o6&65: -enado5 / por circunscripcin nacional y 1 ind$genas. GJa4os! olombiano por nacimiento! ciudadano en e+ercicio."mara5 1por cada circunscripcin territorial y D m"s por cada >J.JJJ ;ab. ofraccin mayor de D>.JJJ que tengan en exceso sobre los primeros >J.JJJ.;asta de grupos 9tnicos y minor$as pol$ticas y de colombianos residentes en elexterior. 1ogot" y cada departamento conforman una circunscripcin territorial.> a4os! ciudadano en e+ercicio.El63e5 "5 -enado5 =ag. orte onstitucional 6&te! -:! E. G ternas c/u7&rocurador 2eneral de la Repblica.! 6terna &te.! -: y .E7 =iembros de lacomisin de administracin del senado."mara ba+a5 %efensor del &ueblo

    'u5&65 Ju#6&6"l:-enado5 onoce de las acusaciones que formule la c"marade Rtes "mara5 0cusa al &te de la Repblica.! =ag. orte onst.! -:! .-.

    +udonse+o de Estado y al ,iscal 2eneral de la acin.

    CUALES SON LAS CLASES DE LEYES?:RTA:/$0 LEY MARCO O CUADRO:o regulan en forma detallada sino general los asuntos respecti#os 60rt. DJnumeral DM75 Regular el comercio exterior y se4alar el r9gimen de cambiointernacional3 =odificar por razones de pol$tica comercial los aranceles! tarifas y

    dem"s disposiciones concernientes al r9gimen de aduanas3 Regular la acti#idadfinanciera! burs"til! aseguradora y cualquier otra relacionada con el mane+o!apro#echamiento e in#ersin de los recursos captados del pblico3 fi+ar elr9gimen salarial y prestacional de los empleados pblicos! de los miembros delongreso acional y de la ,uerza &blica3 Regular el r9gimen de prestacionessociales m$nimas de los traba+adores oficiales 6estas ltimas son indelegables acorporaciones pblicas territoriales y no podr"n arrog"rselas7.9aracter>sticas:La categora de le.es *arco o cuadro 1/o. lla*adas 3enerales1 se introdu4o anuestra nor*ati%idad 4urdica constitucional con la re,or*a de 9;BH0 Dentro desus caracter>sticasrinciales6 ue las di,erencian de las de*s le.es6 estn elue de#en %ersar so#re te*as es!ec,icos6 co*o son los esta#lecidostaxati%a*ente en el nu*eral 9; del artculo 9> de la Constitucin Poltica6 . elue su ,inalidad es la de sealar6 a tra%-s de nor*as generales6 los o#4eti%os .criterios a los cuales de#e su4etarse el Go#ierno6 cuando !roceda a desarrollar .a!licar dic/as nor*as6 sin ue le est- !er*itido exceder o des#ordar los

    !ar*etros tra"ados de *odo general !or el legislador 0 La ex!edicin de toda le.*arco i*!lica6 entonces6 una distri#ucin de !oderes . ,acultades legislati%asentre el Congreso de la Re!(#lica . el Go#ierno )acional07 8C199 de 9;;

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    9Ob6etio:5En el caso de las le.es *arco el E4ecuti%o cola#ora acti%a*ente con elLegislati%o en la regulacin de las *aterias ue de#en ser tra*itadas a tra%-s deesta clase de le.es0 As6 en tanto ue el Congreso se li*ita a ,i4ar las !autasgenerales6 las directrices ue de#en guiar la ordenacin de una *ateriadeter*inada6 el E4ecuti%o se encarga de !recisar6 de co*!letar la regulacin delasunto de ue se trata0 El ob6etio de las le.es cuadro es el de !er*itirle alEstado res!onder gil*ente a los ca*#ios acelerados ue ex!eri*entan en lasociedad *oderna di%ersas *aterias0 Para !oder reaccionar !ronta*ente antelos sucesos ca*#iantes es necesario contar con la in,or*acin necesaria 1su,iciente . actuali"ada 1 . con !rocedi*ientos ex!editos0 Estos dos reuisitosson satis,ec/os !or el Poder E4ecuti%o6 !ero no !or el Legislati%o0 Este (lti*osuele contar con !rocesos de decisin lentos . no !osee los recursosindis!ensa#les !ara dis!oner directa*ente de la in,or*acin !ertinente !ara lato*a de decisiones6 ra"n !or la cual de#e solicitarla del E4ecuti%o0 Esta situacines la ue /a conducido a sealar ue di%ersos asuntos de#en ser regulados !or

    el E4ecuti%o de acuerdo con las orientaciones generales ue i*!arta elLegislati%o0 De esta *anera6 la institucin de las le.es *arco !er*itesi*ultnea*ente resguardar el !rinci!io de*ocrtico . reaccionar r!ida*enteante la din*ica de los /ec/os a tra%-s de decretos del Go#ierno ue ada!ten laregulacin es!ec,ica de la *ateria a las nue%as situaciones708C19= de 9;;@PM de DMMN705El legislador no tiene !ro/i#ido consagrar nor*as *arco dentro de le.es a*!liaso generales !or lo tanto6 !ueden incluir nor*as *arco dentro de le.es

    ordinarias0 La 4uris!rudencia de esta Cor!oracin /a entendido en %ariaso!ortunidades ue no es contrario a la Carta el ,en*eno de la coexistencia enun solo estatuto de dis!osiciones o nor*as ue de#e dictarse !or el Congreso dela Re!(#lica o#ser%ando las *is*as reglas de constitucionalidad70 6AJ deDMMF7.1$0 LEY INDIVIDUAL:5La le. singular o leF-medida6 esto es6 la destinada a una !ersona o gru!o de

    !ersonas identi,icadas o identi,ica#les6 slo es ad*isi#le si !ersigue un !ro!sito!(#lico !lausi#le . no genera discri*inacin o desigualdad ,rente a otros*ie*#ros no incluidos en el crculo de las !ersonas co#i4adas !or sus*andatos0 La le.6 !or regla general6 esta destinada a regular situaciones ,uturas

    !re%istas en ,or*a o#4eti%a . a#stracta . no con carcter su#4eti%o o !articular0Pero #a4o ciertas condiciones6 una le. con destinatarios concretos odeter*inados o deter*ina#les es legti*a desde el !unto de %ista constitucional706AN de DMMF7.2$0 LEY ORGANICA:&or medio de estas leyes la onstitucin otorga facultades al ongreso araestablecer los procedimientos a los que 9l mismo debe su+etarse al expedir otrasleyes en ciertos temas determinados.

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    emas5 Reglamento del ongreso y de cada una de las c"maras3 normas sobrepreparacin! aprobacin y e+ecucin del presupuesto de rentas y ley deapropiaciones y del plan general de desarrollo3 asignacin de competenciasnormati#as a las entidades territoriales. Estas leyes requieren para su aprobacinla mayor$a absoluta de los #otos de los miembros de una y otra c"mara.'as leyes sobre preparacin! aprobacin y e+ecucin del presupuesto y de lasleyes de planes generales de desarrollo deben ser leyes org"nicas 60rt. G>73pero cada ley anual del presupuesto y cada ley del plan no lo son.Co5&e!o:5'e trata de unas le.es ue tienen unas caracter>sticas eseciales6 esto es6go"an de una !rerrogati%a es!ecial6 !or su !osicin organi"adora de un siste*alegal ue de!ende de ellas0 Estas le.es regla*entan !lena*ente una *ateria:son estatutos ue a#arcan toda la nor*ati%idad de una serie de asuntossealados ex!resa*ente en la Carta Poltica 8Art0 99

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    Por la esencia *is*a de la le. del Plan6 resulta o#%io ue de#an conte*!larse!resu!uestos !lurianuales6 .a ue en ella necesaria*ente se !re%-n !ro!sitos .o#4eti%os nacionales de largo !la"o6 as co*o !rogra*as . !ro.ectos de in%ersin

    !(#lica nacional ue6 co*o consecuencia lgica del e4ercicio de !laneacin!ro!io del desarrollo de todo Estado6 exige ue el Go#ierno de turno conte*!ledi%ersas *etas econ*icas ue de#ern cu*!lirse en el transcurso de %ariasanualidades70 6AGGP de DMMG7.9Nat7raleGa:Las le.es orgnicas se constitu.en en regla*entos ue esta#lecen l*ites

    !rocedi*entales6 !ara el e4ercicio de la acti%idad legislati%a6 en el caso de lasle.es ordinarias en general . en el de ciertas . deter*inadas le.es en es!ecialson nor*as de autore,erencia !ara uienes tienen la ,acultad de ex!edirlas .

    !osterior*ente desarrollar la *ateria de la cual tratan6 a tra%-s de le.esordinarias0 'on nor*as inter*edias entre las dis!osiciones del ordena*ientosu!erior . las nor*as ue desarrollan la *ateria ue ellas regulan sin e*#argo6ellas no se incor!oran al #loue de constitucionalidad6 sino en los !recisos

    casos en los ue la *is*a Constitucin lo dis!onga co*o reuisito de tr*ite delas le.es0 6A>G de DMM705LEF ORGA)ICA1'u4ecin e4ercicio de acti%idad legislati%a ? LEF ORGA)ICA1'u4ecin de le. ordinaria a la Constitucin0La Corte considera ue el artculo 99 de la Carta6 al esta#lecer ue elCongreso ex!edir le.es orgnicas a las cuales estar su4eto el e4ercicio de laacti%idad legislati%a6 no deter*ina ue las nor*as de naturale"a orgnicaaduieran6 !or ese /ec/o6 rango constitucional0 La regla ue se deri%a de lacitada dis!osicin slo esta#lece ue toda nor*a legal ue6 !or %irtud de la CartaPoltica6 de#a su4etarse a una es!ec,ica le. orgnica . no lo /aga es inexeui#leno !orue %iole las dis!osiciones de la le. orgnica sino en ra"n de ue %iola el

    artculo 99 de la Constitucin Poltica0 En consecuencia6 sie*!re ue una le.ordinaria %ulnere nor*as de naturale"a orgnica6 a las cuales6 !or %irtud de laConstitucin6 de#a su4etarse6 ue#ranta el Estatuto 'u!erior0 'in e*#argo6 no es

    !osi#le sostener ue6 en todos los casos en ue una le. ordinaria se a4uste a los!ostulados de la le. orgnica6 ueda excluida la !osi#ilidad de ue %ulnere lasnor*as constitucionales07 6A>FG de DMMP7.$0 LEY ESTATUTARIA:-u tr"mite en el ongreso es especial 6iniciati#a! oportunidad y mayor$a7.

    0rt. D> -uperior5 %erechos y deberes fundamentales y los procedimientos yrecursos para su proteccin3 0dministracin de +usticia3 Organizacin y r9gimende los partidos pol$ticos! estatuto de la oposicin y funciones electorales3Instituciones y mecanismos de participacin ciudadana3 Estados de excepcin.9aracter>sticas:$ienen tr*ite es!ecial6 !ues de#en ser a!ro#adas !or *a.ora a#soluta en lasc*aras . no !odrn ser ex!edidas !or si*!les *a.oras ordinarias0 'lo

    !odrn ser a!ro#adas !or el Congreso durante una *is*a legislatura6 es decir6su trnsito en las c*aras no !uede ser di,erido en el tie*!o0 $ienen control

    !re%io de constitucionalidad6 seg(n lo dis!onen los artculos 9 . =90H de laCarta06AJDD de DMM7.

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    5a sido reiterada la 4uris!rudencia en el sentido de ue estas le.es estatutariasestn encargadas de desarrollar los textos constitucionales ue reconocen .garanti"an los derec/os ,unda*entales6 !ero ue no ,ueron creadas dentro delordena*iento con el ,in de regular en ,or*a ex/austi%a . casustica cualuiere%ento ligado a ellos6 !ues6 de alg(n *odo6 toda la legislacin6 de *anera *s o*enos le4ana6 se %e !recisada a tocar as!ectos ue con ese te*a se relacionan076A> de DMM7.Cu5#o e )equ6e)e?:Para de,inir si un cierto contenido nor*ati%o de#e ser %aciado en le. estatutaria6es necesario esta#lecer si *ediante -l se regula total o !arcial*ente una de las*aterias enunciadas en el artculo 9= de la Constitucin0 )o es su,iciente6 !ara/acer exigi#le esta *odalidad de legislacin6 ue el !rece!to en cuestin /agare,erencia a uno de tales asuntos ni ue guarde con esos te*as relacinindirecta0 'e necesita ue *ediante -l se esta#le"can las reglas a!lica#les6creando6 as sea en !arte6 la estructura nor*ati%a #sica so#re derec/os .de#eres ,unda*entales de las !ersonas6 los recursos !ara su !roteccin6 la

    ad*inistracin de 4usticia6 la organi"acin . r-gi*en de los !artidos .*o%i*ientos !olticos6 el estatuto de la o!osicin6 las ,unciones electorales6 lasinstituciones . *ecanis*os de !artici!acin ciudadana . los estados deexce!cin0 La reser%a de le. estatutaria !ara le.es ue regulan derec/os,unda*entales se 4usti,ica en el !ro!sito constitucional de su !roteccin .de,ensa #usca garanti"arlos en *a.or *edida no se trata de ele%ar a rangoestatutario toda re,erencia a tales derec/os6 . *enos de a,ectar6 !ara /acerrgida o in*odi,ica#le6 la nor*ati%idad re,erente a otras *aterias ue6 !or *oti%osno relacionados con su n(cleo esencial6 aluda a ellos706A>D de DMMF7.5La t-cnica de las le.es estatutarias tiene !or o#4eto so*eter a un tr*ite *sestricto ue el ordinario las le.es ue regulan te*as ue el constitu.ente

    considera ue exigen una *a.or esta#ilidad 4urdica 8ad*inistracin de 4usticia6derec/os ,unda*entales . !rocedi*ientos . recursos !ara su !roteccin6r-gi*en de !artidos6 *ecanis*os de !artici!acin ciudadana .6 ,inal*ente6 elr-gi*en de los estados de exce!cinmite:5Una le. ordinaria tiene entonces ue res!etar los *andatos de la legislacinorgnica no !uede entonces una le. ordinaria derogar una le. orgnica6 nita*!oco in%adir su r#ita de co*!etencia .a ue6 si ello ,uera !osi#le6 laacti%idad legislati%a de4ara de estar su4eta a la legislacin orgnica0 Porconsiguiente6 la %iolacin de la reser%a de le. orgnica no es un %icio de ,or*aue !ueda caducar6 !ues una inter!retacin siste*tica del !argra,o del artculo=9 . del ordinal del artculo == lle%a a la conclusin ue sola*ente caducanlos %icios de !rocedi*iento ue sean su#sana#les0 F es o#%io ue no essu#sana#le ue se %ulnere la reser%a de le. orgnica6 !ues ello i*!lica undesconoci*iento de la organi"acin 4erruica de las le.es esta#lecida !or laConstitucin6 lo cual constitu.e6 sin lugar a dudas6 una %iolacin *aterial de laCarta706ANJJ0 de DMM7.;$0 LEY CODIGO:

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    5000constitu.en un ti!o es!ecial de le. ue se distingue !orue su ex!edicin6re,or*a o derogatoria !uede ser decidida exclusi%a*ente !or el PoderLegislati%o0 Con ello6 a las le.es1cdigo se les concede una garanta es!ecial deesta#ilidad e intangi#ilidad de la ue no go"an las le.es co*unes0 As las cosas6. !uesto ue la Constitucin no esta#leci cules son las le.es1cdigo6 ra"n !orla cual esta ,acultad /a uedado atri#uida al Legislador6 lo *enos ue !uedees!erarse es ue -ste declare ex!resa*ente !ara cada caso concreto su%oluntad irre,uta#le de ue un cuer!o legal aduiera esa calidad05000un cdigo de#e cu*!lir !or lo *enos con los dos reuisitos siguientes: Tueel cuer!o nor*ati%o trate una *ateria deter*inada en una ,or*a co*!leta6integral . siste*tica000 . Tue exista una *ani,estacin de %oluntad !or !arte delPoder Legislati%o !ara ue un cuer!o legal sea ele%ado a la categora de cdigo06Esto paradiferenciar los cdigos de los estatutos y de las recopilaciones7. 6AGN> de DMMN7.(odo digo es una sistematizacin! pero no todo orden sistem"tico es undigo).6A>> de DMM7.

    F$0 LEY DE INTERVENCI.N:-on para dirigir la econom$a! y para limitar la acti#idad econmica. o #ersan sobreuna materia espec$fica! se caracterizan porque contienen l$mites a la libertad de losparticulares en cualquier campo o materia de contenido econmico. -on decategor$a especial contrarias a las leyes marco! pues la onstitucin limita lafacultad legislati#a del ongreso cuando exigen que tales leyes sean (precisas).60rt. DJ! num. >D! GGG y GG7.&ero se aclara5 En materia de leyes =arco 6cr9dito pblico! comercio exterior!cambio internacional! r9gimen de aduanas! captacin de recursos del pblico!remuneraciones pblicas y prestaciones sociales de los traba+adores oficiales7puede implicar muchas #eces restricciones a la libertad econmica. Entonces5

    Tmo conciliar el mandato de que las leyes marco sean (generales)! con elprecepto segn el cual las leyes que impliquen l$mites a la libertad econmicadeben ser (precisas)U.%ada la mayor especialidad del numeral >D del 0rt. DJ (precisas)! entonces lasleyes marco pueden ser generales en el sentido de que no tienen que regular endetalle los instrumentos! la oportunidad o los procedimientos a los que debence4irse las autoridades. ampoco tienen que regular en detalle las funciones decada empleo pblico.5)o es %ia#le ue la inter%encin del Go#ierno en las acti%idades ,inanciera6#urstil . aseguradora6 se regule con,or*e al esue*a ue !ara el e,ectoconsagra el nu*eral =9 del artculo 9> de la Constitucin6 !orue -ste a!arecediseado6 co*o lo ad%ierte la *is*a nor*a6 !ara desarrollar los su!uestos deinter%encin del Estado6 cuando -ste acude al e4ercicio de las atri#uciones ue seconte*!lan en el artculo de la Constitucin0 Por el contrario6 la inter%encindel Go#ierno en las acti%idades ,inanciera6 #urstil6 aseguradora . cualuier otrarelacionada con el *ane4o6 a!ro%ec/a*iento e in%ersin de los recursosca!tados del !(#lico6 tiene sealada !or la Constitucin6 co*o *ecanis*o !ro!iode regulacin6 la le. general o *arco6 ue es una *odalidad de le. ordinaria70 6ANP de DMMF7

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    El Congreso de la Re!(#lica est ,acultado !ara !ro*ulgar6 #a4o el tr*itegeneral sealado en los artculos 96 96 9@6 9;6 9B>6 9B9 . 9B= de la Carta6entre otros6 todas auellas le.es ue no sean o#4eto de reuisitos es!eciales0'igni,ica esto ue a los *ie*#ros de la ra*a legislati%a les est !er*itido tra*itarde igual ,or*a las le.es ordinarias . las le.es cuadro o *arco6 /o. deno*inadasle.es generales 8Art0 9>6 )u*0 9; C0P0J del presente art$culo! ni para decretar

    impuestos).6 es exclusi%a e indelega#le0Conceder a*nistas o indultos generales6 !or delitos !olticos6 es una *edidae*inente*ente !oltica6 ue i*!lica inter!retar la %oluntad de la nacin0 'i elCongreso6 con el %oto de la *a.ora exigida !or la Constitucin6 dicta esta*edida6 ser !orue inter!reta el senti*iento de la in*ensa *a.ora de losciudadanos . si la niega6 ser !orue no existe ese senti*iento0 Por todo loanterior6 no tendra sentido sostener ue lo ue sola*ente !uede /acer elCongreso de la Re!(#lica con esa *a.ora es!ecial6 !ueda decretarlo elPresidente de la Re!(#lica !or su sola %oluntad0 La concesin de a*nistas e

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    indultos generales6 es asunto de la *a.or i*!orta