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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE SAN LUIS, A.C.
ESTRATEGIAS DE PENSION
LEY 73
DICIEMBRE 2018.
DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO
LEY DEL SEGURO SOCIAL ART 11
EL REGIMEN OBLIGATORIO COMPRENDE LOS RAMOS DE:
• Riesgos de trabajo
• Enfermedades y maternidad
• Invalidez y vida
• Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
• Guarderías y prestaciones sociales
ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO
MODALIDAD
RIESGO DE TRABAJO
(PRESTACIONES)
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
(PRESTACIONES)INVALIDEZ Y
VIDA
RETIRO, CESANTIA EN
EDAD AVANZADA Y
VEJEZ
GUARDERIAS PRESTACIONES SOCIALES
ESPECIE ECONOMICAS ESPECIE ECONOMICAS
10 TRABAJADORES PERMANENTES Y TEMPORALES DE LA CIUDAD SI SI SI SI SI SI SI SI
13 TRABAJADORES PERMANENTES DEL CAMPO SI SI SI SI SI SI SI SI
13-4 TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO EN GENERAL SI SI SI SI SI SI SI SI
14 TRABS ESTACS DEL CPO CAÑERO SI SI SI SI SI SI SI SI
17 REVERSION DE CUOTAS POR SUBR. DE SERVS. NO NO NO NO SI SI SI SI
30 PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR (CONVENIO) SI SI SI SI SI SI SI SI
33 SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA NO NO SI NO NO NO NO NO
34 PATRONES CON TRABAJADORES DOMESTICOS SI NO SI NO SI SI NO GASTOS DE FUNERAL
35 PATRON PERSONA FISICA QUE TENGA TRABAJADORESASEGURADOS
SI SI SI NO SI RETIRO Y VEJEZ NO GASTOS DE FUNERAL
38 TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DE LOSESTADOS (CONVENIO)
SI NO SI NO NO NO NO NO
40 CONTONUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO NO NO NO NO SI SI NO NO
42 TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DE LOSESTADOS
SI SI SI NO SI SI NO GASTOS FUNERAL
43 INCORPORACION VOLUNTARIA DEL CAMPO AL REGIMENOBLIGATORIO
NO NO SI NO SI RETIRO Y VEJEZ NO GASTOS FUNERAL
44 TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO NO SI NO SI RETIRO Y VEJEZ NO GASTOS DE FUNERAL
DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO
LEY DEL SEGURO SOCIAL ART 12
Sujetos de aseguramiento:
I.- Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley
Federal del Trabajo, presten en forma permanente o eventual, a
otra de carácter físico o moral o unidades económicas sin
personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y
subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y
cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza
económica del patrón aún cuando éste, en virtud de alguna ley
especial, esté exento del pago de contribuciones.
II.- Los socios de sociedades cooperativas
III.- Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto
respectivo, bajo los términos y condiciones que señala la Ley y los
reglamentos correspondientes.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, ART. 84
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado
II. El pensionado por:
• Incapacidad permanente parcial
• Invalidez
• Cesantía en edad avanzada y vejez
• Viudez, orfandad o ascendencia.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, ART. 84
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
III. La esposa del asegurado, o a falta de esta la mujer con quienha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a laenfermedad o con la que haya procreado hijos.
IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) yc) de la fracción II a falta esta, la concubina si se reúne losrequisitos de la fracción III.
V. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por supropio trabajo debido a una enfermedad crónica, defectofísico, o psíquico, hasta en tanto no desaparezca, o hasta laedad de 25 años cuando realicen estudios en planteles delsistema educativo nacional.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, ART. 84
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
VII. Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez,
cesantía en edad avanzada y vejez, así como de los
pensionados por incapacidad permanente.
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de
este.
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los
incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de
convivencia señalado en la fracción VIII.
DEL DERECHO A LA PENSION
DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
▪ Los riesgos protegidos en este capitulo son la invalidez y la muertedel asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos ycon las modalidades previstos en esta Ley. Art. 112 L.S.S.
Para gozar de las prestaciones del ramo de INVALIDEZ, serequiere que al declararse esta, el asegurado tenga acreditadas250 semanas de cotización si el porcentaje es menor al 75% deinvalidez, y 150 semanas cuando sea mayor al 75% . Art. 122 L.S.S.
Para gozar del prestaciones de pensión de VIDA (viudez,orfandad y ascendientes) y deberá tener cotizadas 150 semanasa la fecha de la defunción. Art. 128 L.S.S
PENSION POR CESANTIA EN
EDAD AVANZADA
▪ Para los efectos de esta Ley existe la pensión de cesantía en edadavanzada cuando el asegurado quede privado de trabajosremunerados a partir de los 60 años de edad.
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que elasegurado tenga reconocidas ante el Instituto 500 cotizacionessemanales como mínimo (Art. 143 Ley 1973) o 1250 cotizacionessemanales (Art. 154 ley 1997)
El derecho al goce de la pensión de C.E.A. , comenzara desde eldía en que el asegurado cumpla los 60 años de edad y quesolicite el otorgamiento de dicha pensión, asimismo que acreditehaber quedado privado de trabajo remunerado, si no fue recibidoel aviso de baja por el Instituto. (Art. 146 Ley 1973, Art. 156 Ley 1997)
DEL DERECHO A LA PENSION
DE VEJEZ
▪ Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se
requiere que el asegurado haya cumplido 65 años y tenga
reconocidas ante el Instituto un mínimo de 500 cotizaciones (Art. 138
Ley 1973) y 1250 cotizaciones semanales (Art. 162 Ley 1997),
▪ El otorgamiento a la pensión de vejez solo se podrá efectuar previa
solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya
dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados
en la Ley.
▪ Las personas que cuenten con dictamen de invalidez que,
adicionalmente a su registro como beneficiarios, ingresen como
asegurados al régimen obligatorio con motivo de una relación laboral,
al ser dados de baja como asegurados, volverán a adquirir de
inmediato el carácter de beneficiarios que tenían antes de su alta
como trabajadores.
CONSERVACION DE DERECHOS
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimenobligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos apensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a lacuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales,contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservaciónde derechos no será menor de doce meses.
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimenobligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto porsus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tresaños, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas suscotizaciones;
▪ Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se lereconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partirde su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanasde nuevas cotizaciones;
▪ Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, lascotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunircincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevoaseguramiento,
CONSERVACION DE DERECHOS
CONTINUACION VOLUNTARIA
AL REGIMEN OBLIGATORIO
▪ Voluntariamente podrán ser sujetos al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes,como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos ydemás trabajadores no asalariados.
II. Los trabajadores domésticos.
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a suservicio
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones publicas dela Federación, entidades federativas y municipios que esténexcluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos comosujetos de seguridad social.
REQUISITOS PARA LA CONTINUACION VOLUNTARIA,
MODALIDAD 40
▪ El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales
acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años,
al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar
voluntariamente en el mismo , pudiendo continuar en los
seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, c.e.a. y
vejez, debiendo quedar inscrito con el ultimo salario o superior al
que tenia al momento de la baja. Art. 218 L.S.S.
▪ La continuación voluntaria termina por:
I Declaración expresa firmada por el asegurado
II Dejar de pagar las cuotas durante dos meses
III ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio
CONTINUACION VOLUNTARIA
▪ Cuando el asegurado esta al servicio de un patrón en elrégimen obligatorio, tiene derecho al disfrute de lasprestaciones que otorga la LEY DEL SEGURO SOCIAL, INFONAVITy AFORE.
▪ Al estar asegurado en un periodo de 52 semanas en los últimos 5años y se encuentra desempleado, tiene el derecho a seguircotizando en la modalidad 40 (continuación voluntaria) asícomo en la modalidad 33 (seguro de salud parar la familia).
▪ Se puede optar por comprar la C.V.R.O. Y el S.S.F. o una sola asu elección.
SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA; MODALIDAD 33
▪ Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al S.S.F., incluidos losfamiliares a que se refiere el articulo 84 de la L.S.S., y cualquier familiaradicional pagaran anualmente la cuota establecida correspondiente,clasificándose por el grupo de edad al que pertenezcan:
COSTO INDIVIDUAL POR PERSONA SEGÚN LA EDAD:
DE 0 A 19 AÑOS $3,250.00
DE 20 A 29 AÑOS $3,850.00
DE 30 A 39 AÑOS $4,100.00
DE 40 A 49 AÑOS $5,700.00
DE 50 A 59 AÑOS $6,000.00
DE 60 A 60 AÑOS $8,700.00
DE 70 A 79 AÑOS $9050.00
DE 80 A MAS $9,100.00
SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
RESTRICCIONES MEDICAS
▪ Las señaladas en los Artículos 81 ,82, 83 y 84 del Reglamento de laLey del Seguro social en material de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización.
▪ No procederá la aplicación de las restricciones medicasestablecidas en los artículos 81, 82 y 83 del reglamento cuando:
▪ La contratación la soliciten dentro de un plazo de 12 mesescontados a partir de la fecha de baja en el régimen obligatorio.
▪ Haber estado registrados 52 semanas previas a dicha solicitud enel régimen obligatorio.
PREGUNTAS FRECUENTES.
▪ Cuantas semanas se requieren para tener derecho a la pensión deCEA. o Vejez?
R.- 500 semanas con Ley 73 y 1250 con Ley 97
▪ Para que me sirven las semanas que exceden de las 500 de Ley 73?
R.- Para incrementar el monto de la pensión ya que se convierten enincrementos a la cuantía básica
▪ Con que salario se me va a otorgar mi pensión?
R.- Con el salario promedio de los últimos 5 años
▪ Tengo que esperar a cumplir los 60 años de edad para solicitar mipensión de C.E.A.?
R.- Sí.
LEY 73 Y LEY 97
Ley 73
Aplica para todos
los asegurados que
se inscribieron por
primera vez para
cotizar ante el IMSS
hasta el 30 de junio
de 1997.
Ley 97
Inicia para todos los
asegurados que se
inscriben ante el IMSS
a partir del 01 de julio
de 1997.
PORCENTAJES DE PENSION
(LEY 73)
60 Años 75%
61 Años 80%
62 Años 85%
63 Años 90%
64 Años 95%
65 Años 100%
SEMANAS COTIZADAS SALARIO PROMEDIO PENSION MENSUAL
500 $100.00 $2,100.00
500 $1,000.00 $2,100.00
1500 $100.00 $3,300.00
1500 $1,000.00 $18,300.00
EJEMPLO
4176580238-8 Fecha de nacimiento: 30/03/1958
Francisco Pérez Gonzalez
SIN CONTINUACION VOLUNTARIA
Monto de la pensión: $ 12,271.95 mensuales
CON PAGO DE CONTINUACION VOLUNTARIA
Monto de la pensión $ 19,973.26 mensuales
Sems. Recs Salario Prom Incr. Anuales Baja Cons. Der.
1592 613.01 21 30/11/2018 30/06/2026
Sems. Recs Salario Prom Incr. Anuales Baja Cons. Der.
1644 904.63 22 30/11/2018 30/06/2026