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Presentacion Ley 1562 2012
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BOGOTA 2013
EL MINISTERIO DEL TRABAJO
El objetivo del Ministerio es proteger los
derechos de veintidós millones de
colombianos en condiciones de trabajar,
promover un trabajo digno y de calidad,
fomentar la calidad del talento humano y
buscar que en Colombia no haya un solo
trabajador sin protección social.
COMPARACION ESTADISTICAS
2011 – 2012 – MAYO 2013
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
A junio 2013
2011 2012Enero a junio
2013
1 TRABAJADORES AFILIADOS
1.1 Total Trabajadores Afiliados 7.498.418 8.430.719 8.101.495
2 EMPRESAS AFILIADAS
2.1 Empresas afiliadas 491.080 557.374 606.176
3 ACCIDENTES DE TRABAJO
3.1 Presuntos accidentes laborales 597.228 613.549 309.507
3.2 Accidentes sucedidos y calif icados laborales 543.289 609.881 254.791
3.2 Tasa de accidente calif icado laboral (por 100 afiliados) 7,25 7,23 3,14
4 ENFERMEDADES LABORALES
4.1 Enfermedades calif icadas como laborales 8.359 9.524 5.385
4.2 Tasa de enfermedad calif icada laboral (por 100.000 afiliados) 111,48 112,97 66,47
5 MUERTES
5.1 Muertes sucedidas y calif icadas por Accidente Laboral 375 528 395
5.2 Muertes sucedidas y calif icadas por Enfermedad Laboral 1 2 1
5.3 Total muertes sucedidas y calif icadas 376 530 396
5.4 Tasa de muertes calif icadas como laboral (por 100.000) 5,01 6,29 4,89
6 INVALIDOS
6.1 Nuevas Pensiones de Invalidez pagadas por AT 336 439 207
6.2 Nuevas Pensiones de Invalidez pagadas por EL 25 63 42
6.3 Total Nuevas Pensiones de Invalidez pagadas 361 502 249
7 INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES
7.1 Incapacidades Permanentes Pagadas por AT 7.768 9.703 4.161
7.2 Incapacidades Permanentes Pagadas por EL 2.270 2.986 1.278
7.3 Total Incapacidades Permanentes Pagadas 10.038 12.689 5.439
Fuente: Información reportada y revisada por las Administradoras de Riesgos Laborales
ITEM
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Número de afiliados al SRL
MES Empresas Afiliados
ene-12 496.812 7.597.471
feb-12 502.653 7.694.633
mar-12 508.607 7.795.079
abr-12 514.604 7.899.414
may-12 520.489 8.000.784
jun-12 525.786 8.099.524
jul-12 531.049 8.188.229
ago-12 536.478 8.261.835
sep-12 541.831 8.328.553
oct-12 547.207 8.375.514
nov-12 552.290 8.410.576
dic-12 557.374 8.430.719
ene-13 562.632 8.396.929
feb-13 567.828 8.375.433
mar-13 572.845 8.344.484
abr-13 577.933 8.319.798
may-13 583.213 8.301.123
jun-13 589.137 8.276.125
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Número de empresas en el SGRL
456.598 488.637
506.679 525.383 542.576 564.812 596.234
609.487 623.285
-
100.000
200.000
300.000
400.000
500.000
600.000
700.000en
e-1
1fe
b-1
1m
ar-1
1ab
r-1
1m
ay-1
1ju
n-1
1ju
l-1
1ag
o-1
1se
p-1
1o
ct-1
1n
ov-
11
dic
-11
ene
-12
feb
-12
mar
-12
abr-
12
may
-12
jun
-12
jul-
12
ago
-12
sep
-12
oct
-12
no
v-1
2d
ic-1
2en
e-1
3fe
b-1
3m
ar-1
3ab
r-1
3m
ay-1
3ju
n-1
3
NÚMERO DE EMPRESAS
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Afiliación de trabajadores mes
-
1.000.000
2.000.000
3.000.000
4.000.000
5.000.000
6.000.000
7.000.000
8.000.000
9.000.000
ene
-11
feb
-11
mar
-11
abr-
11
may
-11
jun
-11
jul-
11
ago
-11
sep
-11
oct
-11
no
v-1
1
dic
-11
ene
-12
feb
-12
mar
-12
abr-
12
may
-12
jun
-12
jul-
12
ago
-12
sep
-12
oct
-12
no
v-1
2
dic
-12
ene
-13
feb
-13
mar
-13
abr-
13
may
-13
jun
-13
6.927.722 7.204.016
7.511.123
7.895.784 8.289.019 8.518.895 8.426.408
7.933.854 8.025.079
8.303.858
NÚMERO TOTAL DE AFILIADOS
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Accidentalidad y enfermedad laboral, a mayo 2013
reportadas Calificadas reportadas Calificadas reportadas Calificadas
BOGOTA D.C. 55 41 77.135 64.951 6.312 2.174
ANTIOQUIA 83 121 49.583 40.265 1.432 398
VALLE 40 26 31.440 26.320 1.187 530
ATLANTICO 19 6 13.613 12.407 514 205
CUNDINAMARCA 27 6 14.177 11.056 819 390
SANTANDER 13 16 13.671 10.341 546 168
BOLIVAR 8 9 7.975 6.100 408 121
RISARALDA 2 6 6.259 5.134 233 53
META 9 8 6.308 3.959 81 38
CALDAS 12 11 4.611 3.623 82 34
NORTE DE SANTANDER 10 10 4.171 3.389 187 76
TOLIMA 9 6 4.096 3.113 114 36
MAGDALENA 15 5 3.905 3.013 112 69
CESAR 13 1 3.521 2.588 100 70
BOYACA 16 13 3.411 2.265 112 51
QUINDIO 4 2 2.998 2.156 61 32
HUILA 6 2 2.557 1.850 72 24
CORDOBA 5 13 2.185 1.660 60 17
CAUCA 5 9 2.142 1.620 58 52
NARIÑO 3 3 1.743 1.056 39 13
CASANARE 3 3 1.402 893 26 8
SUCRE 2 - 600 465 19 8
SAN ANDRES 1 - 546 444 2 2
LA GUAJIRA 3 3 416 303 32 17
CAQUETA 4 5 501 265 13 6
ARAUCA 1 - 275 207 11 3
PUTUMAYO 1 1 218 144 2 1
CHOCO 1 1 120 93 3 2
GUAVIARE - - 75 37 - 1
AMAZONAS - 1 30 16 - -
VICHADA - - 14 8 - -
GUAINIA - - 15 7 - -
VAUPES - - 5 1 2 -
Totales 370 328 259.718 209.749 12.639 4.599
SectorNúmero de muertes Accidentes Laborales Enfermedades Laborales
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Accidentalidad y enfermedad laboral, 2013
BOGOTÁ
Actividad Sector Número de muertes Accidentes Laborales Enfermedades Laborales
Reportadas Calificadas Reportadas Calificadas Reportadas Calificadas
EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES DE SUMINISTRO DE PERSONAL TEMPORAL Y LOS CONDUCTORES DE AUTOS PARTICULARES Inmobiliario 4 1 11.269 10.282 360 117
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
Servicios sociales y de salud 0 0 3.156 2.692 267 135
CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL Construcción 6 2 3.432 2.619 66 18
CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL MONTAJE Y/O REPARACIÓN DE OLEODUCTOS Construcción 2 1 3.375 2.474 267 13
EMPRESAS AL COMERCIO AL POR MENOR INCLUYE SOLAMENTE LOS GRANDES ALMACENES Comercio 1 1 2.388 2.255 101 37
EMPRESAS SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Inmobiliario 5 1 2.261 2.139 32 12
EMPRESAS OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES INCLUYE OFICINAS DE COBRANZAS , ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN Y PROMOCIÓN Inmobiliario 3 0 2.292 1.916 251 77 RESTAURANTES Hoteles y
restaurantes 0 0 1.659 1.541 272 34
EMPRESAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS EXCEPCIÓN DE EXTERIOR DE FACHADA Inmobiliario 0 0 1.719 1.290 117 56 EMPRESAS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ASESORAMIENTO TECNICO INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN Inmobiliario 2 2 1.484 1.294 43 15
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Accidentalidad y enfermedad laboral, 2013
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Actividad Sector Número de muertes Accidentes Laborales Enfermedades Laborales
Reportadas Calificadas Reportadas Calificadas Reportadas Calificadas
EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES DE SUMINISTRO DE PERSONAL TEMPORAL Y LOS CONDUCTORES DE AUTOS PARTICULARES Inmobiliario 4 4 4.573 4.107 128 17
CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL Construcción 4 3 4.628 3.457 47 3 EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCIÓN ESPECIALIZADA DE BANANO
Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura 1 0 2.490 2.143 29 10
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
Servicios sociales y de salud 0 0 2.081 1.930 62 31
CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL MONTAJE Y/O REPARACIÓN DE OLEODUCTOS Construcción 2 0 2.469 1.851 68 2
EMPRESAS OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES INCLUYE OFICINAS DE COBRANZAS , ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN Y PROMOCIÓN Inmobiliario 0 2 1.223 1.033 29 10
EMPRESAS SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Inmobiliario 6 1 871 798 8 0
EMPRESAS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS EXCEPCIÓN DE EXTERIOR DE FACHADA Inmobiliario 0 0 845 714 11 4
EMPRESAS DE ELECTRICIDAD Construcción 1 2 731 684 7 3
EMPRESAS AL COMERCIO AL POR MENOR INCLUYE SOLAMENTE LOS GRANDES ALMACENES Comercio 2 0 686 622 28 10
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Accidentalidad y enfermedad laboral, 2013
DEPARTAMENTO DEL VALLE
Actividad Sector Número de muertes Accidentes Laborales Enfermedades Laborales
Reportadas Calificadas Reportadas Calificadas Reportadas Calificadas
EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES DE SUMINISTRO DE PERSONAL TEMPORAL Y LOS CONDUCTORES DE AUTOS PARTICULARES Inmobiliario 6 2
5.019
4.324 102 50
CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL MONTAJE Y/O REPARACIÓN DE OLEODUCTOS Construcción 1 2
1.532
1.254 12 7
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
Servicios sociales y de salud 0 0
1.168
995 66 17
CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL Construcción 0 0
1.077
942 27 4
SERVICIOS, AGRÍCOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LAS VETERINARIAS
Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura 1 0
1.245
867 52 33
EMPRESAS CON SURTIDO DE ALIMENTOS (VÍVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACO INCLUYE LA VENTA DE MERCANCÍAS Comercio 0 0
750
743 30 4
EMPRESAS AL COMERCIO AL POR MENOR INCLUYE SOLAMENTE LOS GRANDES ALMACENES Comercio 0 0
645
618 24 11
FABRICACIÓN Y REFINACION DE AZUCAR Industria Manufacturera 0 0
735
598 120 37
SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Inmobiliario 3 1 676
597 10 3
EMPRESAS OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES INCLUYE OFICINAS DE COBRANZAS , ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN Y PROMOCIÓN Inmobiliario 0 3
706
584 25 8
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Accidentalidad y enfermedad laboral, 2013
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO
Actividad Sector Número de muertes Accidentes Laborales Enfermedades Laborales
Reportadas Calificadas Reportadas Calificadas Reportadas Calificadas
EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES DE SUMINISTRO DE PERSONAL TEMPORAL Y LOS CONDUCTORES DE AUTOS PARTICULARES Inmobiliario 2 0
2.405
2.164 80 12
EMPRESAS DEDICADAS A LA OBTENCIÓN Y SUMINISTRO DE PERSONAL INCLUYE AGENCIAS DE EMPLEO Inmobiliario 1 0
1.001
926 24 17
EMPRESAS OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES INCLUYE OFICINAS DE COBRANZAS , ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN Y PROMOCIÓN Inmobiliario 1 1
1.097
803 55 15
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
Servicios sociales y de salud 0 0
716
757 19 3
CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL MONTAJE Y/O REPARACIÓN DE OLEODUCTOS Construcción 0 0
849
699 6 3
CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL Construcción 1 1
440
370 6 0
EMPRESAS SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Inmobiliario 2 1 392
358 1 0
EMPRESAS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ASESORAMIENTO TECNICO INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN Inmobiliario 1 0
239
262 0 0
EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE URBANO COLECTIVO REGULAR DE PASAJEROS
Transporte, almacenamiento y comunicaciones 2 0
239
239 6 3
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO. I Comercio 0 0
240
223 4 3
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Accidentalidad y enfermedad laboral, 2013
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Actividad Sector Número de muertes Accidentes Laborales Enfermedades Laborales
Reportadas Calificadas Reportadas Calificadas Reportadas Calificadas PRODUCCION ESPECIALIZADA DE FLOR DE CORTE BAJO C
Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura 0 0
2.628
2.322 293 164
EXTRACCION Y AGLOMERACION DE HULLA (CARBON DE PIEDRA) Minas y canteras 9 0
1.128
794 19 16
EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES DE SUMINISTRO DE PERSONAL TEMPORAL Y LOS CONDUCTORES DE AUTOS PARTICULARES Inmobiliario 1 0
1.069
768 30 1
CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES PARA USO RESIDENCIAL Construcción 2 1
855
567 3 0
CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL MONTAJE Y/O REPARACIÓN DE OLEODUCTOS Construcción 2 0
781
492 0 0
EMPRESAS DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ASESORAMIENTO TECNICO INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN Inmobiliario 0 0
509
438 10 0
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
Servicios sociales y de salud 0 0
446
388 17 10
EMPRESAS OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES INCLUYE OFICINAS DE COBRANZAS , ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN Y PROMOCIÓN Inmobiliario 2 0
237
178 3 3
OTRAS ORGANIZACIONES NCP INCLUYE EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES TALES COMO ASOCIACIONES
Servicios comunitarios, sociales y personales 0 0
221
146 2 2
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Sectores Económicos, accidentalidad a junio 2013
El 74% concentrado en los primeros 5 sectores
reportadas Calificadas reportadas Calificadas reportadas Calificadas
1 Inmobiliario 111 77 77.199 64.595 2.476 821
2 Industria Manufacturera 49 68 50.414 43.981 3.464 1.522
3 Construcción 87 70 48.469 37.040 822 113
4 Comercio 36 58 29.337 24.759 1.280 380
5 Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura 21 16 24.029 18.479 956 510
6 Servicios sociales y de salud 4 3 17.335 14.938 864 387
7 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 57 41 16.785 14.087 758 175
8 Servicios comunitarios, sociales y personales 23 10 11.590 8.724 694 153
9 Minas y canteras 42 41 8.919 7.353 297 188
10 Hoteles y restaurantes 1 3 7.708 6.881 610 126
11 Administración Pública y Defensa 11 8 6.529 5.271 1.057 694
12 Educación 1 - 5.489 4.663 343 124
13 Financiero 3 - 2.808 2.197 304 150
14 Electrico, gas y agua 3 - 2.094 1.278 115 22
15 Servicio Doméstico 4 - 614 389 25 19
16 Pesca - - 144 122 13 1
17 Organos Extraterritoriales - - 44 34 12 -
Totales 453 395 309.507 254.791 14.090 5.385
ACCIDENTALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL, A JUNIO 2013
SECTOR ECONÓMICONúmero de muertes Accidentes Laborales Enfermedades Laborales
#
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Sectores Económicos, accidentalidad a junio 2013
El 92% se encuentra agrupado en las siguientes 8 actividades:
reportadas Calificadas reportadas Calificadas reportadas Calificadas
1SUMINISTRO DE PERSONAL INCLUYE SOLAMENTE LAS EMPRESAS DE
SERVICIOS TEMPORALES Y LOS CONDUCTORES DE AUTOS PARTICULARES 34 32 36.278 31.556 913 265
2OFICINAS DE NEGOCIOS VARIOS TALES COMO COBRANZAS DE CUENTAS,
ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN Y PROMOCIÓN 7 6 8.334 6.871 481 172
3INVESTIGACION Y SEGURIDAD INCLUYE SOLAMENTE SERVICIOS DE
VIGILANCIA PRIVADA 31 8 6.041 5.531 74 28
4
ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE
ASESORAMIENTO, EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE OBRA DE
CONSTRUCCIÓN, DIRECCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ARQUITECTURA,
INGENIERIA Y AGRIME 16 19 6.140 4.957 130 24
5 OBTENCIÓN Y SUMINISTRO DE PERSONAL INCLUYE AGENCIAS DE EMPLEO 2 4 4.981 3.829 165 50
6LIMPIEZA DE EDIFICIOS INCLUYE LAS EMPRESAS DE LIMPIEZA CON EXCEPCIÓN
DE LIMPIEZA EXTERIOR DE FACHADA DE EDIFICIOS. 0 - 4.502 3.651 191 96
7
ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN INCLUYE LAS
ZONAS FRANCAS DEDICADAS A PROMOCIÓN, CREACIÓN, DESARROLLO Y
ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE INDUSTRIALIZACIÓN DE BIENES Y LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESTINA 7 2 2.939 2.019 129 56
8
DACTILOSCOPISTAS EN LOS CARGOS DE DETECTIVE AGENTE,
PROFESIONALES ESPECIALIZADOS, PERSONAL DE DETECTIVES EN DISTINTOS
GRADOS 1 - 898 714 49 21
#
ACCIDENTALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL, A JUNIO 2013
SECTOR INMOBILIARIO
ACTIVIDAD ECONÓMICANúmero de muertes Accidentes Laborales Enfermedades Laborales
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Sectores Económicos, accidentalidad a junio 2013
El 49% se encuentra agrupado en las siguientes 21 actividades:
reportadas Calificadas reportadas Calificadas reportadas Calificadas
1
ELABORADOS DE METAL NCP INCLUYE LA FABRICACIÓN DE
AGUJAS, ALFILERES, HORQUILLAS Y SIMILARES, ENVASES
PARA EXTINTORES DE INCENDIO, TRABAJOS EN GRABADO EN
COBRE Y/O OTROS METALES, TALLERES DE ORNAMENTAC 2 1 2.859 2.644 96 46
2
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO NCP
INCLUYE SOLAMENTE FABRICACIÓN DE BANDAS
EMPAQUETADURA, FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE
PLÁSTICOS, BAQUELITA, LÁTEX - - 1.853 1.806 156 71
3
ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA INCLUYE
SOLAMENTE FABRICACIÓN DE GALLETAS, PASTAS
ALIMENTICIAS, ELABORACIÓN DE PAN Y PASTELES - - 2.033 1.718 109 46
4
PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE
Y DE DERIVADOS CARNICOS INCLUYE EL EMPACADO DE
CARNICOS Y LA PREPARACIÓN DE CARNES FRÍAS, CHORIZOS,
LONGANIZAS Y SIMILARES. 2 10 1.237 1.116 58 34
5 FABRICACIÓN Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS EN HIERRO 4 2 1.355 1.082 59 4
6
EFABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE
PIEL INCLUYE LA MANUFACTURA DE GUANTES DE TELA Y/O
PIEL, IMPERMEABLES, LIGAS Y TIRANTES, FABRICAS Y/O
GRANDES ALMACENES DE CONFECCIÓN DE ROPA Y
SASTRERÍAS 1 - 1.246 1.017 158 99
7FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERAMICA NO
REFRACTARIAS, PARA USO ESTRUCTURAL 2 1 1.132 1.015 66 38
8
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS INCLUYE
SOLAMENTE FABRICACIÓN DE ALGODÓN, GASAS, VENDAS Y
SIMILARES, FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS,
MEDICAMENTOS 2 - 1.049 977 116 42
9
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS PARA BAÑO, CARPINTERIA
ARQUITECTONICA EN PLASTICO, PRODUCTOS DE
REVESTIMIENTO PARA PISOS, PAREDES O TECHOS, ARTÍCULOS
DE PROTECCIÓN Y AISLAMIENT 1 7 1.171 981 128 58
10
CONFECCIÓN DE ARTÍCULOS CON MATERIALES TEXTILES NO
PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD, EXCEPTO PRENDAS DE
VESTIR INCLUYE LAS CONFECCIONES EN TELA CON EXCEPCIÓN
DE COLCHONES. 1 - 1.064 922 100 57
#
ACCIDENTALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL, A JUNIO 2013
SECTOR DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
ACTIVIDAD ECONÓMICANúmero de muertes Accidentes Laborales Enfermedades Laborales
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Sectores Económicos, accidentalidad a junio 2013
El 49% se encuentra agrupado en las siguientes 21 actividades:
reportadas Calificadas reportadas Calificadas reportadas Calificadas
11PRODUCCION, TRANSFORMACION Y CONSERVACION DE CARNE Y DE DERIVADOS
CARNICOS INCLUYE SOLAMENTE LOS MATADEROS 1 1 1.344 964 24 12
12FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL INCLUYE
SOLAMENTE LA FABRICACIÓN DE CORTINAS, PUERTAS Y/O VENTANAS METÁLICAS. 1 - 1.015 866 24 7
13
ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP INCLUYE SOLAMENTE
LAS FABRICAS DE ALIMENTOS PRECOCIDOS Y/O CONGELADOS NO ESPECIFICADOS
EN OTRAS EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS, FABRICACIÓN DE
LEVADURAS, ELABORACIÓN DE MANTECA DE CERDO, FABRICA 1 - 944 836 51 23
14FABRICACIÓN Y REFINACION DE AZUCAR INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS
DEDICADAS A LOS INGENIEROS AZUCAREROS - - 958 784 125 43
15
FABRICACIÓN DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES INCLUYE ARMADO,
PINTURA Y/O REPARACIÓN DE AUTOMOTORES, AUTOMOVILES, CAMIONES,
LANCHAS, MOTOCICLETAS Y SIMILARES 1 - 863 761 68 44
16
ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCCION DE AGUAS MINERALES
INCLUYE LA FABRICACIÓN Y EMBOTELLADOR DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, LA
ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HIELO 1 - 765 780 144 11
17
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LACTEOS INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACIÓN
NO ARTESANAL DE PRODUCTOS Y/O DERIVADOS DE LACTEOS, ELABORACIÓN DE
LECHE CONDENSADA Y/O EN POLVO, PLANTAS PASTEURIZADORAS 1 - 790 738 63 26
18 FABRICACIÓN DE GASAS ,VENDAS, ALGODÓN Y SIMILARES, TELAS EN GENERAL 3 1 760 698 41 34
19 IMPRENTAS, LITOGRAFIAS Y TIPOGRAFIAS 1 1 709 630 49 26
20
ELABORACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE FRUTAS,
LEGUMBRES Y HORTALIZAS INCLUYE EL DESFIBRE, SECADO Y/O RAYADO DE
COCO, LA ELABORACIÓN ARTESANAL DE CONSERVAS ALIMENTICIAS, LOS
CONCENTRADOS DE FRUTAS - 1 654 590 114 20
21
GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA INCLUYE
SOLAMENTE EMPRESAS DE SERVICIOS DE GENERACIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA 1 1 634 579 47 20
ACCIDENTALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL, A JUNIO 2013
SECTOR DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
# ACTIVIDAD ECONÓMICANúmero de muertes Accidentes Laborales Enfermedades Laborales
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Sectores Económicos, accidentalidad a junio 2013
El 87% se encuentra agrupado en las siguientes 5 actividades:
reportadas Calificadas reportadas Calificadas reportadas Calificadas CONSTRUCCIÓN DE CASAS, EDIFICIOS, CAMINOS, FERROCARRILES, PRESAS,
CALLES Y/O OLEODUCTOS. 34 32 18.558 14.141 190 42
MONTAJE Y/O REPARACIÓN DE OLEODUCTOS 30 17 18.178 13.513 478 39
INSTALACIONES ELECTRICAS, EN CASA DE HABITACIÓN Y/O EDIFICIOS. 4 11 1.885 1.695 22 12
EDIFICACIONES PARA USO NO RESIDENCIAL 7 1 1.985 1.605 12 2 INSTALACIÓN DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ELECTRICA DE
CARRETERAS Y LOS TRABAJO DE INSTALACIÓN DE CENTRALES DE
ENERGÍA, TRANSFORMADORES, SISTEMAS DE ALARMA. 2 2 1.324 1.098 23 7
ACCIDENTALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL, A JUNIO 2013
SECTOR CONSTRUCCIÓN
ACTIVIDAD ECONÓMICANúmero de muertes Accidentes Laborales Enfermedades Laborales
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Sectores Económicos, accidentalidad a junio 2013
El 58% se encuentra agrupado en las siguientes 11 actividades:
reportadas Calificadas reportadas Calificadas reportadas Calificadas
1
COMERCIO AL POR MENOR EN ESTABLECIMIENTOS NO
ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE
POR PRODUCTOS DIFERENTES DE ALIMENTOS (VÍVERES EN
GENERAL), BEBIDAS Y TABACOS INCLUYE SOLAMENTE LOS
GRANDES ALMACENES – MISCELÁNEAS, ALM 7 3 5.815 5.373 239 92
2
COMERCIO AL POR MENOR, EN ESTABLECIMIENTOS NO
ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE
DE ALIMENTOS (VÍVERES EN GENERAL), BEBIDAS Y TABACO
INCLUYE LA VENTA DE MERCANCÍAS - 1 2.401 2.034 83 14
3TALLERES ELECTROMECÁNICOS, LA REPARACIÓN DE
MAQUINARIA PESADA, LA REPARACIÓN, CARGA Y/O VENTA DE 3 2 1.838 1.557 48 20
4
ALMACENES Y/O MERCADOS POR DEPARTAMENTOS CON VENTA
AL DETAL, VENTA DE EXTINTORES DE INCENDIO, VENTA DE
CARBONERÍAS SIN AUTO TR - 1 1.398 1.186 31 5
5COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION,
FERRETERÍA Y VIDRIO DISTRIBUCIÓN SIN AUTO TRANSPORTE - 1 1.041 842 57 7
6
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES (HACE REFERENCIA A
EMPRESAS DEDICADAS A AVES DE CORRAL), PRODUCTOS
CARNICOS, PESCADOS Y PRODUCTOS DE MAR, EN
ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS INCLUYE SOLAMENTE
CARNICERÍAS, EXPENDIOS DE PESCADOS Y MARIS 1 2 850 692 17 3
7
COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O
POR CONTRATA DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS INCLUYE
SOLAMENTE LA VENTA DE MERCANCÍAS EN GENERAL CON AUTO
TRANSPORTE - - 770 697 50 3
8
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,
MEDICINALES, Y ODONTOLÓGICOS; ARTÍCULOS DE PERFUMERÍA,
COSMÉTICOS Y DE TOCADOR EN ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A
LA VENTA EN FARMACIAS, DROGUER - - 668 594 23 6
9COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS INCLUYE LA
VENTA, ALQUILER DE AUTOMOTORES - - 536 505 28 7
10COMERCIO DE PARTES, PIEZAS (AUTOPARTES) Y ACCESORIOS
(LUJOS) PARA VEHICULOS AUTOMOTORES 1 - 632 500 19 8
11
COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION,
FERRETERIA Y VIDRIO INCLUYE SOLAMENTE LA VENTA DE
MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN CON AUTOTRANSPORTE 2 1 603 488 63 3
#
ACCIDENTALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL, A JUNIO 2013
SECTOR COMERCIO
ACTIVIDAD ECONÓMICANúmero de muertes Accidentes Laborales Enfermedades Laborales
Indicadores del Sistema de Riesgos Laborales
Sectores Económicos, accidentalidad a junio 2013
El 67% se encuentra agrupado en las siguientes 5 actividades:
reportadas Calificadas reportadas Calificadas reportadas Calificadas
1
PRODUCCION ESPECIALIZADA DE FLOR DE CORTE BAJO CUBIERTA Y
AL AIRE LIBRE INCLUYE SOLAMENTE LOS INVERNADEROS, CULTIVO
FLORICULTURA . - 1 4.534 4.131 491 308
2 PRODUCCIÓN ESPECIALIZADA DE BANANO 1 1 3.672 3.095 42 20
3
SERVICIOS, AGRÍCOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LAS VETERINARIAS
INCLUYE LOS ESTABLOS SIN AUTO TRANSPORTE Y LAS EMPRESAS DE
JARDINERÍA Y/O ARREGLOS DE JARDINES 6 - 3.200 2.127 63 37
4
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA EN UNIDADES NO ESPECIALIZADAS INCLUYE
LA AGRICULTURA NO MECANIZADA NI CONTEMPLADA EN OTRAS
EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES (SIEMBRA, CULTIVO Y/O
RECOLECCIÓN) 4 3 2.947 1.924 49 32
5 CRÍA ESPECIALIZADA DE AVES DE CORRAL - - 1.783 1.175 91 31
#
ACCIDENTALIDAD Y ENFERMEDAD LABORAL, A JUNIO 2013
SECTOR AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA
ACTIVIDAD ECONÓMICANúmero de muertes Accidentes Laborales Enfermedades Laborales
LEY 1562 DE 2012
Se modifica el Sistema de
Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia
de salud ocupacional
ANALISIS COMPARATIVO
DE LA REFORMA
Sistema General de Riesgos Laborales
• Es el conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender
a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
• Las disposiciones vigentes de seguridad y
salud en el trabajo relacionadas con la
prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales y el mejoramiento
de las condiciones de trabajo, hacen parte
integrante del Sistema General de
Riesgos Laborales.
AJUSTES CONCEPTUALES
ANTES AHORA
El Sistema se denominaba de Riesgos Profesionales
El Sistema se llama de Riesgos Laborales, para abrir el campo a todo tipo de trabajadores
Se empleaba la denominación Salud Ocupacional
Ahora se emplea la denominación Seguridad y Salud en el Trabajo, disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.
Se utilizaba el esquema de un Programa de Salud Ocupacional
Ahora dicho Programa se habrá de desarrollar bajo el esquema de un Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Se denominaban las operadoras del Sistema Administradoras de Riesgos Profesionales ARP
Se denominan las operadoras del Sistema Administradoras de Riesgos Laborales ARL
SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
• Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye:
• La política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación y la auditoría.
• Su objetivo es de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Se hace a través del Ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar).
• En el sistema General de Riesgos Laborales se trabaja en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sea dinámica y se desarrollen las actividades en el esquema de mejora continua.
SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO SG-SST
AJUSTES CONCEPTUALES
ANTES AHORA
No existía norma legal directa que definiera el accidente de trabajo (declarada inexequible y se tomaba norma SUPRA NACIONAL de la CAN)
Se define el AT como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”
No se reconocía accidente de trabajo en ejercicio de la función sindical
Se incluyó la posibilidad de generar la protección por riesgos laborales en los eventos que sucedan a los trabajadores que se encuentren en ejercicio de FUNCION sindical, aún en permiso sindical. siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
• Recordemos en los Artículo 373 y 374 Código Sustantivo de Trabajo. Las funciones de los sindicatos:
• “Las funciones de un dirigente sindical se enmarcan en el estudio, asesoría, consultoría en celebrar convenciones o contratos sindicales y representar en juicios, autoridades u organismos a sus afiliados, promover la educación, promover la creación y fomento de la educación, deporte”.
AJUSTES CONCEPTUALES
ANTES AHORA
No existía norma legal directa que definiera el accidente de trabajo
• Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
• El que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
• El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o en la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicio temporales que se encuentren en misión.
ENFERMEDAD LABORAL
• Es la contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgo inherentes
a la actividad laboral o del medio en el que
el trabajador se ha visto obligado a
trabajar.
ENFERMEDAD LABORAL
• El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
CAMBIOS EN LA AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
ANTES AHORA
Eran afiliados obligatorios solamente los trabajadores dependientes
Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
CAMBIOS EN LA AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
ANTES AHORA
Eran afiliados obligatorios solamente los trabajadores dependientes
Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.
Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta (Defensa civil, Bomberos, Cruz Roja) el pago será a cargo del Ministerio del Interior.
Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional
CAMBIOS EN LA AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
ANTES AHORA
Eran afiliados obligatorios solamente los trabajadores dependientes
Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato o como servidores públicos.
Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso a la institución.
CAMBIOS EN LA AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
ANTES AHORA
No se contemplaba la afiliación de informales
Pueden afiliarse en forma voluntaria, tanto los trabajadores independientes como los informales, que coticen al régimen contributivo de salud. Pueden afiliarse por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.
CAMBIOS EN LA AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
ANTES AHORA
No se aplicaban esquemas especiales para informales
Con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales se estableció la posibilidad de aplicar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales para determinar coberturas a los trabajadores informales que se afilien al sistema, siempre que se trate de personas sujetas al régimen de los beneficios económicos periódicos BEP y/o pertenezcan a procesos de formalización bajo las condiciones que al efecto disponga el Ministerio del Trabajo.
• Para quienes tengan contrato escrito superior a un mes.
• Se podrá afiliar a la ARL que escoja el trabajador pero siempre debe
ser la misma, sin importar el número de contratos que tenga.
• La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el
día calendario siguiente al de la afiliación y la finalización corresponde
a la finalización del contrato.
• Cotización pagada por contratista: Los contratistas que realicen
actividades de Riesgo I, II y III.
• Cotización pagada por contratante: Los contratistas que realicen
actividades de Riesgo V y IV.
DECRETO 723 de 2013
AFILIACION TRABAJADORES INDEPENDIENTES
• Se protege la economía del trabajador independiente al establecer que
las prestaciones económicas se cubrirán por la totalidad de los
contratos y no solo por el Ingreso Base de Cotización del contrato
donde haya tenido la enfermedad o accidente.
• Cotización según clase de riesgo de acuerdo al Decreto 1607 de
2002, teniendo en cuenta el mayor riesgo entre la labor propia del
contratista o del centro de trabajo.
• La cotización se pagara de manera anticipada.
• El responsable de presentar las novedades del contratista a la
Administradora de Riesgos Laborales será el contratante.
• El contratante debe reportar a las ARL los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
• Reportar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
• Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
• Realizar actividades de prevención y promoción.
• Incluir a las personas que les aplica este Decreto en el SGSST.
• Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
DECRETO 723 de 2013
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
DECRETO 723 de 2013 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
• Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que le aplica el presente Decreto.
• Informar a los contratistas de riesgo IV y V sobre los aportes efectuados al SGRL.
• Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización cuando el pago del aporte esté a cargo del contratante.
DECRETO 723 de 2013
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
• Cumplir con las normas del SGSST.
• Procurar el cuidado integral de su salud.
• Contar con los elementos de protección
personal necesarios para ejecutar la actividad
contratada, para lo cual asumirá su costo.
• Informar a los contratantes la ocurrencia de
incidentes o accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
DECRETO 723 de 2013
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
• Participar en actividades de prevención y
promoción organizadas por los contratantes, la
ARL y el Comité Paritario de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
• Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones del SGSST.
• Informar oportunamente a los contratantes
todas las novedades derivadas del contrato.
DECRETO 723 de 2013
OBLIGACIONES DE LA ARL
• Afiliar y registrar a la ARL al trabajador
independiente.
• Recaudar las cotizaciones y efectuar el cobro.
• Realizar actividades de prevención y control de
riesgos laborales para el trabajador independiente.
• Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades
laborales que presenten los trabajadores
independientes afiliados
• Verificar la clasificación de la actividad económica
con la cual fue afiliada el contratista.
DECRETO 723 de 2013
OBLIGACIONES DE LA ARL
• Garantizar a los trabajadores independientes, la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas en el SGRL.
• Promover y divulgar al trabajador independientes programas de medicina laboral, higiene industrial, seguridad y salud en el trabajo y seguridad industrial.
• Fomentar estilo de trabajo y vida saludable para el trabajador independiente
DECRETO 723 de 2013
OBLIGACIONES DE LA ARL
• Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores independientes a niveles permisible.
• Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratista o el contratante de acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los contratistas afectados.
DECRETO 723 de 2013
PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
• Los contratistas se deben realizar exámenes médicos preocupacionales ( 3 años) y su costo será asumido por ellos, los exámenes periódicos deben ser asumidos por los contratantes.
• Las actividades de p y p de las ARL podrán ser ejecutadas en las instalaciones del contratante o fuera de ella, a través de medio virtual y de tecnología informática y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que respalde dicha gestión.
• Las estadísticas de accidentalidad de la ARL debe incluir la novedades que se le presenten a los trabajadores independientes.
RESOLUCIÓN 2087 DE 2013
• Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377 de 2008, 990, 2249 de 2009, 1004 de 2010, 475 y 476 de 2011, 3214 de 2012.
• Mediante el cual adopta el formulario único, como documento para la afiliación, retiro y novedades de trabajadores y contratistas al sistema general de riesgos laborales.
• Competencia del ministerio de salud y la protección social
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN.
a) Para accidentes de trabajo
El promedio del ingreso base de cotización (IBC) de los seis
(6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo,
o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa
fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en
la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se
encuentre afiliado
LEY 1562 DE 2012
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN.
b) Para enfermedad laboral
El promedio del último año, o fracción de año, del ingreso base de
cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en
primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice
cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa
se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el
tiempo laborado fuese inferior, del ingreso base de cotización
(IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de
Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha
calificación.
LEY 1562 DE 2012
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN.
Las sumas de dinero que las Entidades Administradoras
de Riesgos Laborales deben pagar por concepto de
prestaciones económicas deben indexarse, con base en
el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del
pago certificado por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, DANE.
LEY 1562 DE 2012
MONTO DE LAS COTIZACIONES
• El monto de las cotizaciones para el caso
de los trabajadores vinculados mediante
contratos de trabajo o como servidores
públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni
superior al 8.7%, del ingreso base de
cotización (IBC) de los trabajadores y su
pago estará a cargo del respectivo
empleador.
CAMBIOS EN EL FONDO DE RIESGOS LABORALES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
ANTES AHORA
Se financiaba con un 1% del total de la cotización aportada por los empleadores al Sistema.
Se financia hasta con el 3% del valor total de la cotización aportada por los empleadores al sistema, conforme la regulación que adopte el Gobierno Nacional, previos los estudios técnicos y financieros del caso.
CAMBIOS EN EL FONDO DE RIESGOS LABORALES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
ANTES AHORA
Sus funciones se orientaban a realizar estudios y promover actividades de promoción y prevención. Menos atribuciones. Destinación de recursos al sistema de salud en estrategia APS.
Asume nuevas funcionalidades que incluyen: - El reconocimiento de incentivos económicos que obren en beneficio de informales incursos en procesos de formalización laboral que se integren al sistema. - El desarrollo de programas de formación y sensibilización en el sector educativo. - El desarrollo de actividades de promoción y prevención en el contexto de la estrategia de atención primaria en seguridad y salud en el trabajo. - La aplicación de recursos para actividades de inspección, vigilancia y control.
CAMBIOS EN EL FONDO DE RIESGOS LABORALES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
ANTES AHORA
No existía referencia a este costo Debe financiar el 50% del costo de las visitas de verificación del cumplimiento de estándares del Sistema de Garantía de la Calidad, conforme al reglamento que expida el Ministerio del Trabajo. El otro 50% será financiado por la ARL.
MODIFICACIONES EN LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
ANTES AHORA
No existía regulación legal detallada sobre las juntas de calificación de invalidez. No tenían personería jurídica ni estaban adscritos al Ministerio del Trabajo.
Las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez son: - Organismos del Sistema de Seguridad
Social Integral de orden Nacional. - Adscritos al Ministerio de Trabajo. - De creación Legal. - Sin animo de lucro - De derecho privado. - Con autonomía técnica y científica en
los dictámenes parciales - De carácter interdisciplinario - Con personería jurídica. - Sujetos de control disciplinario y fiscal. - Organizados en forma regional.
La calificación sobre el estado de invalidez la podrán hacer en primera instancia las juntas regionales de calificación de invalidez.
DECRETO 1352 DE 2013
• "Por el cual se reglamenta la
organización y funcionamiento
de las Juntas de Calificación de
Invalidez, y se dictan otras
disposiciones"
DECRETO 1352 DE 2013 Este decreto aplica para:
1. De conformidad con los dictámenes que se requieran producto de las calificaciones realizadas en la primera oportunidad:
• a) Afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales o sus beneficiarios;
• b) Trabajadores y servidores públicos del territorio nacional de los sectores público y privado;
• c) Trabajadores independientes afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral;
• d) Empleadores;
• e) Pensionados por invalidez;
• f) Personal civil del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Militares;
• g) Personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993
DECRETO 1352 DE 2013 • h) Personas no afiliadas al Sistema de Seguridad Social, que hayan
estado afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales;
• i) Personas no activas del Sistema General de Pensiones;
• j) Administradoras de Riesgos Laborales (ARL);
• k) Empresas Promotoras de Salud (EPS);
• 1) Administradoras del Sistema General de Pensiones;
• m) Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y
muerte;
• n) Afiliados al Fondo de Previsión Social del Congreso de la
República;
• o) El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la
persona que demuestre que aquel está imposibilitado, o personas
que demuestren interés jurídico.
DECRETO 1352 DE 2013
2. De conformidad con los dictámenes que se requieran como segunda instancia de los regímenes de excepción de la Ley 100 de 1993, caso en el cual las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como segunda instancia, razón por la cual no procede la apelación a la Junta Nacional:
• a) Educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio;
• b) Trabajadores y pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos.
DECRETO 1352 DE 2013
3. De conformidad con las personas que requieran dictamen de
pérdida de capacidad laboral para reclamar un derecho o para
aportarlo como prueba en procesos judiciales o administrativos,
deben demostrar el interés jurídico e indicar puntualmente la
finalidad del dictamen, manifestando de igual forma cuáles son
las demás partes interesadas, caso en el cual, las Juntas
Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como peritos, y
contra dichos conceptos no procederán recursos, en los
siguientes casos:
• a) Personas que requieren el dictamen para los fines establecidos
en este numeral;
• b) Entidades bancarias o compañía de seguros;
• c) Personas con derecho a las prestaciones y beneficios
contemplados en la Ley 418 de 1997.
DECRETO 1352 DE 2013
PERSONAS INTERESADAS:
• 1. La persona objeto de dictamen o sus beneficiarios en
caso de muerte.
• 2. La Entidad Promotora de Salud.
• 3. La Administradora de Riegos Laborales.
• 4. La Administradora del Fondo de Pensiones o
Administradora de Régimen de Prima Media.
• 5. El Empleador.
• 6. La Compañía de Seguro que asuma el riesgo de
invalidez, sobrevivencia y muerte.
DECRETO 1352 DE 2013
CONFORMACIÓN DE LAS JCI:
JUNTA NACIONAL: Dos médicos especialista en Salud Ocupacional, un médico Fisiatra, un psicólogo especialista en Salud Ocupacional, medicina del trabajo o laboral, un terapeuta físico u ocupacional con especialización en Salud Ocupacional.
JUNTAS REGIONALES: Dos médicos especialista en Salud Ocupacional, medicina del trabajo o laboral, un Psicólogo o Terapeuta Ocupacional con especialización en Salud Ocupacional. Clasificados en tipo A y B.
DECRETO 1352 DE 2013
• Integrantes: son los Médicos, Psicólogos y
Terapeutas. (Elegidos por concurso)
• Miembros: persona designada para ejercer
funciones de Director Administrativo y
Financiero. (Elegido por concurso)
• Trabajadores: Dependientes e independientes.
• Personal Administrativo: Contador público,
Revisor Fiscal, personal de apoyo profesional,
administrativo y asistencial.
DECRETO 1352 DE 2013
La solicitud ante la JCI podrá ser presentada por:
• 1. Administradoras del Sistema General de Pensiones.
• 2. Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte.
• 3. La Administradora de Riesgos Laborales.
• 4. La Entidad Promotora de Salud.
• 5. Las Compañías de Seguros en general.
• 6. El trabajador o su empleador.
DECRETO 1352 DE 2013
• 7. El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que aquel está imposibilitado.
• 8. Por intermedio de los inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo, cuando se requiera un dictamen de las juntas sobre un trabajador no afiliado al sistema de seguridad social por su empleador.
• 9. Las autoridades judiciales o administrativas, cuando estas designen a las juntas regionales como peritos.
DECRETO 1352 DE 2013 • 10. Las entidades o personas autorizadas por los fondos o
empresas que asumían prestaciones sociales en regímenes anteriores a los establecidos en la Ley 100 de 1993, para los casos de revisión o sustitución pensional.
• 11. Las entidades o personas autorizadas por las Secretarías de Educación y las autorizadas por la Empresa Colombiana de Petróleos.
• 12. Por intermedio de las administradoras del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que requieran la pensión por invalidez como consecuencia de eventos terroristas.
DECRETO 1352 DE 2013
Se puede recurrir directamente cuando:
• Aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
• b) Cuando dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la inconformidad, conforme al artículo 142 del Decreto número 19 de 2012, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
DECRETO 1352 DE 2013
• El articulo 30 nos indica cuales son los requisitos mínimos que debe contener el expediente para ser solicitado el dictamen ante la JNCI y JRCI.
• Cuando la solicitud llegue incompleta se otorgará 30 días calendario para allegar los documentos faltantes; podrá pedir prorroga por un tiempo igual.
• Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si dentro de estos términos no allega los requisitos faltantes.
DECRETO 1352 DE 2013
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
• Radicadas las solicitudes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, el Director Administrativo y Financiero procederá a efectuar el reparto entre los médicos integrantes de la correspondiente junta de manera proporcional.
• Las Juntas de Calificación de Invalidez tendrán sus audiencias privadas de decisión en la sede de la Junta como mínimo tres (3) veces por semana.
DECRETO 1352 DE 2013 Recibida la solicitud por el médico ponente se procederá de la
siguiente manera:
• a) El Director Administrativo y Financiero de la junta citará al
paciente por cualquier medio idóneo dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes;
• b) La valoración al paciente o persona objeto de dictamen deberá
realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes;
• c) En caso de no asistencia del paciente a la valoración, en el
término anterior, al siguiente día el Director Administrativo y
Financiero de la junta citará nuevamente por correo físico, esta
última deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendarios
siguientes al envío de la comunicación;
DECRETO 1352 DE 2013
• d) En caso de no asistencia del paciente a la valoración, en el término anterior, al siguiente día luego del paso anterior, el Director Administrativo y Financiero de la junta dará aviso por escrito a la Administradora de Riesgos Laborales o Administradora del Sistema General de Pensiones de acuerdo a si la calificación en primera oportunidad fue de origen común o laboral, cuya constancia debe reposar en el expediente, indicándole la nueva fecha y hora en la que se debe presentar el paciente para que esta lo contacte y realice las gestiones para su asistencia. La valoración de la persona se deberá realizar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al recibo de la comunicación escrita a las Entidades anteriormente mencionadas;
DECRETO 1352 DE 2013
• e) Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores
a la valoración del paciente, el médico ponente
estudiará las pruebas y documentos
suministrados y radicará la ponencia;
• f) Cuando el médico ponente solicite la práctica de
pruebas o la realización de valoraciones por
especialistas, este las registrará en la solicitud de
práctica de pruebas que las ordena señalando el
término para practicarlas de conformidad con el
presente decreto;
DECRETO 1352 DE 2013
• g) Recibidos los resultados de las pruebas o valoraciones solicitadas, el médico ponente radicará el proyecto de dictamen dentro de los dos (2) días hábiles a su recibo y se incluirá el caso en la siguiente reunión privada de la junta;
• h) Una vez radicada la ponencia el Director Administrativo y Financiero procederá a agendar el caso en la siguiente audiencia privada de decisión, que en todo caso no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles.
DECRETO 1352 DE 2013
• De conformidad con el artículo 142 del Decreto número 19 de 2012 la Junta Nacional deberá decidir la apelación que haya sido impuesta, en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la radicación de la ponencia.
DECRETO 1352 DE 2013
Dictamen debe ser sobre los siguientes aspectos:
• a) Origen de la contingencia, y
• b) Pérdida de capacidad laboral junto con su fecha de estructuración si el porcentaje de este último es mayor a cero por ciento de la pérdida de la capacidad laboral (0%).
• Así como, los fundamentos de hecho y de derecho y la información general de la persona objeto del dictamen.
DECRETO 1352 DE 2013
NOTIFICACION DEL DICTAMEN:
• Dentro de los dos (2) días calendarios siguientes a la fecha de celebración de la audiencia privada, la Junta Regional de Calificación de Invalidez citará a través de correo físico que deje constancia del recibido a todas las partes interesadas para que comparezcan dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo de la misma para notificarlas personalmente.
• Vencido el término anterior y si no es posible la notificación, se fijará en un lugar visible de la sede de la junta durante diez (10) días hábiles, indicando la fecha de fijación y retiro del aviso.
• En los casos de apelación, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha de celebración de la audiencia privada comunicará el dictamen por correo físico que deje constancia de su entrega a la persona objeto del dictamen y a las demás personas interesadas.
DECRETO 1352 DE 2013
RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN:
• Contra el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez proceden los recursos de reposición y/o apelación, presentados por cualquiera de los interesados ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez que lo profirió, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, exponiendo los motivos de inconformidad, acreditando las pruebas que se pretendan hacer valer y la respectiva consignación de los honorarios de la Junta Nacional si se presenta en subsidio el de apelación.
• El recurso de reposición deberá ser resuelto por las Juntas Regionales dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción y no tendrá costo, en caso de que lleguen varios recursos sobre un mismo dictamen este término empezará a contarse desde la fecha en que haya llegado el último recurso dentro de los tiempos establecidos en el inciso anterior.
DECRETO 1352 DE 2013
• Presentado el recurso de apelación en tiempo, el Director Administrativo y Financiero de la Junta Regional de Calificación de Invalidez remitirá todo el expediente con la documentación que sirvió de fundamento para el dictamen dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, salvo en el caso en que falte la consignación de los honorarios la Junta Nacional. (Esto no procede para el trabajador si es quien presento la solicitud).
DECRETO 1352 DE 2013
CONTROVERSIA SOBRE LOS
DICTAMENES DE LAS JCI:
• Serán dirimidas por la Justicia Laboral Ordinaria de conformidad con lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, mediante demanda promovida contra el dictamen de la junta correspondiente
DECRETO 1352 DE 2013
FIRMEZA DE LOS DICTAMENES:
• a) Contra el dictamen no se haya interpuesto el recurso de reposición y/o apelación dentro del término de diez (10) días siguientes a su notificación;
• b) Se hayan resuelto los recursos interpuestos y se hayan notificado o comunicado en los términos establecidos en el presente decreto;
• c) Una vez resuelta la solicitud de aclaración o complementación del dictamen proferido por la Junta Nacional y se haya comunicado a todos los interesados.
DECRETO 1352 DE 2013
• Los miembros de las juntas pueden ser
sancionados hasta con 100 salarios
mínimos, es en el tema de procedibilidad,
incumplimiento de norma, pero no en el
tema del dictamen de calificación en esto
son autónomos para tomar las decisiones
técnicas.
DECRETO 1352 DE 2013
Transición:
• A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las Juntas Regionales y Nacional tienen el término de seis (6) meses para ajustar la conformación de sus integrantes, estructura y procedimientos en todos los aspectos del presente decreto.
INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS
ANTES AHORA
Pocas referencias al respecto - Intermediación voluntaria, a cargo de corredores de seguros, agencias y agentes, que acrediten idoneidad profesional e infraestructura humana y operativa. - Los intermediarios se inscribirán ante el Ministerio del Trabajo. -Quien actúe en el rol de intermediación, ante el mismo empleador no podrá recibir remuneración adicional de la administradora de riesgos laborales, por la prestación de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional
DECRETO 1637 DE 2013
• "Por el cual se reglamenta el
parágrafo 50 del artículo 11 de la
Ley 1562 de 2012 y se dictan
otras disposiciones"
DECRETO 1637 DE 2013
• Idoneidad Profesional: deberán demostrar ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que realizaron y aprobaron el curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales, cuyas materias o contenidos mínimos, tiempos y tipo de entidades que podrán realizarlos, serán establecidos por el Ministerio del Trabajo.
• Infraestructura Humana: deberán acreditar ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, que de manera permanente cuentan con un Departamento de Riesgos Laborales en el que participe, como mínimo, un profesional o profesional especializado con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, un médico con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo y un abogado con experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales. En el caso de los agentes, deberán acreditar experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales.
DECRETO 1637 DE 2013
Infraestructura Operativa: deben demostrar que cuentan con:
• Procesos y procedimientos que permitan garantizar adecuados estándares de calidad en la prestación de servicios;
• Software para la administración de seguros, administración de siniestros, administración de procesos de seguridad y salud en el trabajo;
• Equipos tecnológicos;
• Servicios de atención al cliente, incluyendo líneas telefónicas, servicios de fax, servicios en línea, correos electrónicos, celulares, entre otros;
• Oficina de atención al ciudadano.
DECRETO 1637 DE 2013
• Inscripción: el Ministerio del Trabajo creará y administrará un Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, donde deberán registrarse acreditando los requisitos antes mencionados.
• El Ministerio de Trabajo establecerá el termino de vigencia de dicha inscripción
• Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo: podrán realizar visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad profesional, infraestructura humana y operativa de los agentes, agencias y corredores de seguros yen caso de encontrar incumplimiento de alguno de estos, previa realización del debido proceso, solicitará a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, el retiro del intermediario del Registro Único de Intermediarios. Lo anterior generará que dicho intermediario no pueda solicitar nuevamente su inclusión en el Registro Único, hasta por un término de dos (2) años.
DECRETO 1637 DE 2013
Transición
Tienen un año a partir del 31 de
julio de 2013
FORTALECIMIENTO DEL ESQUEMA DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL
ANTES AHORA
No existían inspectores especializados en asuntos de riesgos laborales.
- Se aprobó la conformación de una Comisión Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo dedicada al seguimiento de los temas de Riesgos Laborales. Tendrá a sus cargo la prevención y promoción en materia de RL y la vigilancia en el cumplimiento de las normas relativas a la prevención de las accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
FORTALECIMIENTO DEL ESQUEMA DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL
DECRETO 34 DE 2013
ANTES
No existían poder preferente por el Viceministro de Relaciones Laborales.
- Se ejerce poder preferente, a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial frente a las investigaciones y actuaciones que se adelanten dentro del contexto del Sistema de Inspección , Vigilancia y Control en todo el territorio Nacional.
FORTALECIMIENTO DEL ESQUEMA DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DECRETO 34 DE 2013
ANTES
No existían poder preferente por el Viceministro de Relaciones Laborales.
- Podrá intervenir, suspender, comisionar, reasignar o vigilar toda actuación administrativa de competencia de las Direcciones Territoriales, oficinas especiales, coordinadores de grupos o inspectores del Ministerio del Trabajo en cualquier etapa que se encuentre.
INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL
• La inspección, vigilancia y control sector minero será para verificar cumplimiento de normas del Sistema General de Riesgos Laborales.
• En el caso de que en una visita o investigación existan posibles violaciones de Normas de Seguridad Minera establecidos en normas vigentes deberá darle traslado por competencia a la Agencia Nacional de Minería.
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN
PRESTACIONES ECONÓMICAS.
Adicional a las competencias establecidas en los
artículos 84 y 91 del Decreto 1295 de 1994,
corresponde a la Superintendencia Financiera,
sancionar a las Administradoras de Riesgos
Laborales, cuando incumplan los términos y la
normatividad que regula el pago de las prestaciones
económicas.
LEY 1562 DE 2012
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL EN
PRESTACIONES ECONÓMICAS.
Las Direcciones Territoriales del Ministerio del
Trabajo deberán remitir a la Superintendencia
Financiera de Colombia las quejas, y las
comunicaciones, informes o pruebas producto
de sus visitas, relacionadas con el no pago o
dilación del pago de las prestaciones
económicas de riesgos laborales.
LEY 1562 DE 2012
PRESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA
ANTES AHORA
Las mesadas pensionales prescribían a los tres (3) años y las demás prestaciones a (1) año.
Todas las prestaciones del Sistema General de riesgos Laborales prescriben a los tres (3) años contados a partir de la fecha en que se genere, concrete y determine el derecho.
REGIMEN ECONOMICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
ANTES AHORA
No se incluía específicamente en el Sistema el principio de sostenibilidad financiera.
Se incorporó el criterio de la sostenibilidad financiera como condicionante que debe ser tenida en cuenta al adoptar toda política de ampliación de cobertura.
No existía norma sobre el principio de destinación específica de recursos para el Sistema.
Se precisó que las cotizaciones pagadas, las reservas técnicas y matemáticas para el pago de pensiones y sus rendimientos financieros, no podrán ser gravados por el Estado.
No existía norma que incluyera específicamente el pago de la intermediación
Se estableció que el pago de las ARL a la intermediación debe hacerse con recursos propios
NORMAS SOBRE COTIZACION Y EFECTOS DE LA MORA
ANTES AHORA
Se establece la responsabilidad por mora del empleador
- Se reitera régimen de cotizaciones y se aclara su aplicación frente a contratistas.
- No hay desafiliación automática
de los afiliados trabajadores por el no pago de los aportes
- Se establece la responsabilidad
por mora del empleador y contratista.
EFECTOS POR EL NO PAGO DE APORTES AL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
La empresa será responsable de los gastos en que
incurra la Entidad Administradora de Riesgos
Laborales por causa de las prestaciones
asistenciales otorgadas, así como del pago de los
aportes en mora con sus respectivos intereses y el
pago de las prestaciones económicas a que hubiere
lugar.
LEY 1562 DE 2012
LIMITACION GASTOS DE LAS ARL
ANTES AHORA
No existía norma al respecto El Ministerio del Trabajo definirá los límites de gastos de administración, previo concepto del CNRL, según variables que consulten las empresas afiliadas.
GASTOS DE LAS ARL
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, ARTICULO 48.
• No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
LEY 100 DE 1993, ARTÍCULO 9o.
• DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
LEY 1474 de 2011
• ARTÍCULO 23. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE FRENTE A RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES EN MATERIA DE PREVENCION Y PROMOCION EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
ANTES AHORA
Existía obligación en cuanto a tener un Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de Riesgos Laborales.
Deben adoptar un Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Riesgos Laborales y una vez reglamentado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estándares mínimos se realizaran visitas de su cumplimiento.
No se hacia seguimiento ni sanciones expresas por incumplimiento de Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de Riesgos Laborales
El incumplimiento de los programas y de las normas dará lugar a la imposición de sanciones por las autoridades de inspección, vigilancia y control de ese Ministerio.
OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES EN MATERIA DE PREVENCION Y PROMOCION EN EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
ANTES AHORA
No existía este efecto. - El incumplimiento de la norma del SGRL
acarreara multa de hasta 500 SMLV
graduales de acuerdo a la gravedad de la
infracción y previo cumplimiento del debido
proceso destinados al Fondo de Riesgos
Laborales.
- La reincidencia o el incumplimiento de
correctivos podrán acarrear la suspensión
de actividades hasta por 120 días o el
cierre de la empresa.
- El accidente mortal genera multa mínima
de 20 hasta 1000 SMLMV y por
incumplimiento de correctivos la
suspensión o el cierre de la empresa.
No existía referencia específica. - Obligación del empleador facilitar
espacios y tiempos para capacitación en
SG SST.
- Reiteración responsabilidad SG SST
frente a teletrabajadores.
OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION Y PROMOCION EN EL SISTEMA DE RIESGOS
LABORALES
ANTES AHORA
No existía referencia expresa en la Ley sino en un Decreto.
Cumplir los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad de Riesgos Laborales, cuando se encuentre reglamentado. Cumplir normas, reglamentos e instrucciones en el SGSST, asistir periódicamente a programas de capacitación ofrecidos por la ARL y las demás definidas en el Decreto 1295 de 1994.
No existía referencia específica. Obligación del teletrabajador frente al SGSST equivalente a las del trabajador ordinario.
NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES EN COBRO Y CARTERA
ANTES AHORA
No existía procedimiento legal de cobro de la ARL al empleador
- Se fijan obligaciones en cuanto a reporte para constitución en mora y para reiteración, al mes y a los 2 meses de la mora, conservando consecutivos al respecto. -La liquidación mediante la cual la ARL determinará el valor adecuado, prestará mérito ejecutivo.
No existía posibilidad de retiro por inexistencia de empresa
Agotados los trámites de cobro Cuando se compruebe que ha sido cancelado el registro mercantil por liquidación definitiva o se ha dado un cierre definitivo del empleador y obren en su poder las pruebas pertinentes, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, podrá dar por terminada la afiliación de la empresa, mas no podrá desconocer las prestaciones asistenciales y económicas de los trabajadores.
NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES EN PROMOCION Y PREVENCION
ANTES AHORA
No existía obligación de reporte de plan y actividades de P y P.
Deben presentar al Ministerio del Trabajo en forma anual reporte sobre sus programas de prevención y promoción en sus empresas afiliadas y sobre los resultados obtenidos, así como plan de P y P con programas, metas y recursos.
No existía sanción específica por incumplimiento de planes
El incumplimiento de los planes adoptados por aquellas será sancionado por la Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
1. Del cinco por ciento (5%) del total de la cotización, como
mínimo serán las siguientes:
a) Programas, campañas y acciones de educación y
prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas
conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en
seguridad y salud en el trabajo.
b) Programas, campañas y acciones de educación y
prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas
cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo
anual en el SGSST.
LEY 1562 DE 2012
Servicios de Promoción y Prevención
c) Asesoría técnica básica para el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el plan de trabajo anual de todas las empresas; d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Capacitación a los miembros del comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.
LEY 1562 DE 2012
SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
f) Fomento de estilos de trabajo y de vida
saludables, de acuerdo con los perfiles
epidemiológicos de las empresas;
g) Investigación de los accidentes de trabajo y
enfermedades Laborales que presenten los
trabajadores de sus empresas afiliadas.
LEY 1562 DE 2012
SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la
cotización de la cotización, la Entidad Administradora
de Riesgos Laborales destinara como mínimo el diez
por ciento (10%) para lo siguiente:
a) Desarrollo de programas regulares de prevención
y control de riesgos Laborales y de rehabilitación
integral en las empresas afiliadas;
LEY 1562 DE 2012
SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus
empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para
el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de
vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de
ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. Los dos
objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo
permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el
control efectivo del riesgo.
LEY 1562 DE 2012
SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
c) Las administradoras de riesgos laborales deben
desarrollar programas, campañas, crear o
implementar mecanismos y acciones para prevenir
los daños secundarios y secuelas en caso de
incapacidad permanente parcial e invalidez, para
lograr la rehabilitación integral, procesos de
readaptación y reubicación laboral.
LEY 1562 DE 2012
SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas,
puestos de trabajo, maquinarias, equipos y
herramientas para los procesos de reinserción laboral,
con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de
trabajo y enfermedades Laborales;
e) Suministrar asesoría técnica para la realización de
estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial,
diseño e instalación de métodos de control de
ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la
exposición de los trabajadores a niveles permisibles.
LEY 1562 DE 2012
NO ES PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN
1. Pago de exámenes médicos iniciales y periódicos.
2. Pago de recurso humano por parte de la Administradora
de Riesgos Laborales ( Médicos, Psicólogos, etc), para
que trabaje in-situ en las empresas realizando
actividades de seguridad y salud en el trabajo de
competencia del empleador o hasta otro tipo de
actividades.
3. Entrega de cheque a las empresas.
4. Señalizar y pintar empresas.
5. Pago de posgrado y Maestrías por parte de la ARL.
6. Patrocinio celebraciones especiales a los trabajadores
7. Compra de computadores y celulares de la ARL, para funcionarios de
las empresas.
8. Elementos de protección personal dados por las ARL, a las empresas.
9. Pago del tramite de certificación de las empresas con recursos de las
Administradoras de Riesgos Laborales.
10. Acuerdos para el no reporte de accidentes de trabajo y enfermedad
laboral.
NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES EN PROMOCION Y PREVENCION
ANTES AHORA
No existía norma específica para que las ARL fortalecieran actividades de P y P a medianas y pequeñas empresas
Se dispone fortalecer las actividades de prevención de riesgos en micro y pequeñas empresas que presenten alta siniestralidad o estén clasificadas de alto riesgo
No existían normas específicas sobre radio de acción de las ARP
Se establecen criterios en cuanto a presencia de las administradoras en los municipios del país con afiliados y la utilización de medios electrónicos y masivos para la realización de actividades de promoción y prevención.
NUEVAS OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES EN LA SUPERVICION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO
ANTES AHORA
No existían normas específicas Las ARL y el Ministerio de Trabajo supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del SGSST según el Sistema de Garantía de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las medidas especiales de P y P. Las empresas que manipulen sustancias tóxicas o cancerígenas o agentes causantes de enfermedades de la tabla de laborales, deberán cumplir las actividades preventivas.
FLUJO DE RECURSOS ENTRE ARL Y EPS
ANTES AHORA
No existía norma al respecto
- Reembolso de ARL a EPS se hará 30 días calendario posteriores a la presentación de la solicitud. - La glosa debe ser real y fundada. - Mora en el reembolso o glosa infundada genera intereses de mora. - El derecho de solicitar reembolso entre los Sistemas de Salud y Riesgos Laborales y viceversa por el costo de las prestaciones de salud derivadas de una enfermedad laboral o un accidente de trabajo prescribe en un termino de 5 años, desde la calificación en primera oportunidad o por la Junta o presentación factura IPS a EPS.
LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL RESOLUCIÓN 4502 DE 2012
• La expedición, renovación vigilancia y control de
las licencias de Salud Ocupacional a las
personas naturales o jurídicas públicas o
privadas que oferten a nivel Nacional servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo estará a
cargo de las Secretarías Seccionales y
Distritales de Salud, previo cumplimiento de los
requisitos.
• Competencia del Ministerio de Salud y la
Protección Social
GRACIAS