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22 DE JUNIO - 2010 PAGINA 102 PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO. EL CIUDADANO C.P. JUAN ROBERTO TOVAR TORRES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SILAO DE LA VICTORIA, GUANAJUATO A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, Y ARTÍCULOS 69 FRACCIÓN IV, INCISOS F,G y H; 177 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO EN VIGOR; QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 04 DE MARZO DEL 2010, APROBÓ LO SIGUIENTE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de dominio público propiedad municipal, con una superficie de 1,620 m 2 , ubicado en el área de donación del fraccionamiento Valle de San José de la Ciudad de Silao, Gto; con las siguientes medidas y colindancias:- Al norte 30.00 metros con Boulevard Valle de San José; Al sur 30.00 metros con área verde de calle Río Frio; Al este 54:00 metros con calle Río Guanajuato; Al oeste 54:00 metros con calle Río Turbio. SEGUNDO.- Se otorga en donación a favor de la Arquidiócesis de León, A.R, a través de su apoderado legal para la construcción de un templo, el bien inmueble mencionado en supra líneas. TERCERO.- En el supuesto de que el inmueble objeto de donación se utilice para un fin distinto al de la construcción de un "templo", o no inicie la obra en un plazo de 3 meses y no se concluya en un plazo de 5 años, contados a partir del día siguiente a que surta efecto la publicación del presente acuerdo, el bien donado se revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre. CUARTO.- Se instruye a la dirección de asuntos jurídicos para que lleve a cabo todos los tramites necesarios para la celebración del contrato respectivo de donación que en derecho proceda, así como la escrituración ante notario publico, y la inscripción en el registro publico de la propiedad y el comercio, corriendo los gastos y honorarios que se generen a cargo de la parte donataria. QUINTO.- Se instruya a la Tesorería Municipal para que en tiempo y forma realice los movimientos a que haya lugar en el padrón de bienes inmuebles propiedad del Municipio. SEXTO.- Se instruya a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámites correspondientes a efecto que se publique el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO....MUNICIPIO DE SILAO DE LA VICTORIA, GUANAJUATO A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO

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  • 22 DE JUNIO - 2010PAGINA 102 PERIODICO OFICIAL

    PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.

    EL CIUDADANO C.P. JUAN ROBERTO TOVAR TORRES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELMUNICIPIO DE SILAO DE LA VICTORIA, GUANAJUATO A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

    QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTOPOR EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS; ARTÍCULO 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUANAJUATO, Y ARTÍCULOS 69 FRACCIÓN IV, INCISOS F,G y H; 177 DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO EN VIGOR; QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 04 DEMARZO DEL 2010, APROBÓ LO SIGUIENTE:

    PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de dominio público propiedad municipal, con unasuperficie de 1,620 m2, ubicado en el área de donación del fraccionamiento Valle de San José de laCiudad de Silao, Gto; con las siguientes medidas y colindancias:-

    Al norte 30.00 metros con Boulevard Valle de San José;Al sur 30.00 metros con área verde de calle Río Frio;Al este 54:00 metros con calle Río Guanajuato;Al oeste 54:00 metros con calle Río Turbio.

    SEGUNDO.- Se otorga en donación a favor de la Arquidiócesis de León, A.R, a través de suapoderado legal para la construcción de un templo, el bien inmueble mencionado en supra líneas.

    TERCERO.- En el supuesto de que el inmueble objeto de donación se utilice para un fin distintoal de la construcción de un "templo", o no inicie la obra en un plazo de 3 meses y no se concluya en unplazo de 5 años, contados a partir del día siguiente a que surta efecto la publicación del presenteacuerdo, el bien donado se revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre.

    CUARTO.- Se instruye a la dirección de asuntos jurídicos para que lleve a cabo todos lostramites necesarios para la celebración del contrato respectivo de donación que en derecho proceda,así como la escrituración ante notario publico, y la inscripción en el registro publico de la propiedad y elcomercio, corriendo los gastos y honorarios que se generen a cargo de la parte donataria.

    QUINTO.- Se instruya a la Tesorería Municipal para que en tiempo y forma realice los movimientosa que haya lugar en el padrón de bienes inmuebles propiedad del Municipio.

    SEXTO.- Se instruya a la Secretaría del Ayuntamiento para que realice los trámitescorrespondientes a efecto que se publique el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado.

  • PERIODICO OFICIAL 22 DE JUNIO - 2010 PAGINA 103

    POR LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN I Y VI; 185-A DE LALEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE,CÍRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.