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1 1/101 ACTA NO. 12 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE ABRIL 16 DE ABRIL DE 2013 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenas tardes, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 16 de abril de 2013 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Primer Sesión Ordinaria del mes de abril, por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: Guillermo Montemayor Cantú Presente Juan Juan Castro Lobo Presente Regidores: Priscilla Chapa Valdés Presente Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Presente María Cristina Moreno Gutiérrez Presente María Magdalena Galván García Presente Jesús Horacio González Delgadillo Presente María Loyola Coindreau Farías Presente Jovita Díaz Ibarra Presente Rodrigo Maldonado de Hoyos Presente Alberto Santos Boesch Presente María Concepción Landa García Téllez Presente Jorge Salvador González Garza Presente Francisco Javier Flores Maldonado Presente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería y un servidor Lic. Hernán Salinas Wolberg, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día 3. Lectura y en su caso, aprobación del acta no. 11 correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria del mes de marzo celebrada el día 19 de ese mismo mes, así como del acta no. 21 relativa a la Vigésima Primer Sesión Extraordinaria de fecha 22 de marzo del año en curso. 4. Informe de cumplimiento de acuerdos 5. Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería 6. Propuesta del Presidente Municipal relativa a la ratificación del C. Antonio Gaona Rosete, como miembro del Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad en Materia de Seguridad Pública. 7. Propuesta de acuerdo administrativo para rendir informe de Comisiones. 8. Informe de Comisiones

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ACTA NO. 12 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA

DEL MES DE ABRIL 16 DE ABRIL DE 2013

El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenas tardes, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 16 de abril de 2013 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Primer Sesión Ordinaria del mes de abril, por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: Guillermo Montemayor Cantú Presente Juan Juan Castro Lobo Presente Regidores: Priscilla Chapa Valdés Presente Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Presente María Cristina Moreno Gutiérrez Presente María Magdalena Galván García Presente Jesús Horacio González Delgadillo Presente María Loyola Coindreau Farías Presente Jovita Díaz Ibarra Presente Rodrigo Maldonado de Hoyos Presente Alberto Santos Boesch Presente María Concepción Landa García Téllez Presente Jorge Salvador González Garza Presente Francisco Javier Flores Maldonado Presente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería y un servidor Lic. Hernán Salinas Wolberg, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día 3. Lectura y en su caso, aprobación del acta no. 11 correspondiente a la Segunda

Sesión Ordinaria del mes de marzo celebrada el día 19 de ese mismo mes, así como del acta no. 21 relativa a la Vigésima Primer Sesión Extraordinaria de fecha 22 de marzo del año en curso.

4. Informe de cumplimiento de acuerdos 5. Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería 6. Propuesta del Presidente Municipal relativa a la ratificación del C. Antonio

Gaona Rosete, como miembro del Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad en Materia de Seguridad Pública.

7. Propuesta de acuerdo administrativo para rendir informe de Comisiones. 8. Informe de Comisiones

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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL 1. CHPM 12-15/015/2013/SFT 2. CHPM 12-15/016/2013/DPM 3. CHPM 12-15/019/2013/SFT

COMISIÓN DE SEGURIDAD MUNICIPAL 1. Convenio de Colaboración celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y la Institución de asistencia privada denominada Cruz Roja Mexicana.

COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE 1. PC 23324/2012 2. SFR 22947/2012 3. US 23018/2012 4. US 23019/2012 5. US 22903/2012 6. PE 14405/2006 7. CM 23192/2012 8. CLC 23099/2012 9. DEMT 23286/2012 10. DEMT 23329/2012

9. Asuntos Generales 10. Clausura

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario respecto al orden del día? Al no haber comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 49 fracción VII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo se manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: la Regidora María Concepción Landa García Téllez, la Regidora Priscilla Chapa Valdés, el Regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez, el Regidor Francisco Javier Flores Maldonado y el Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés. Una vez hecho lo anterior se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Primer Sesión Ordinaria del mes de abril de 2013. Quiénes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el desahogo del Orden del Día, pasamos al punto 3, por lo que se somete a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura del acta 11 correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria del mes de marzo celebrada el día 19 de ese mismo mes, así como del acta 21 relativa a la Vigésima Primer Sesión Extraordinaria de fecha 22 de marzo del año en curso. Aquellos que estén a favor de la dispensa de la lectura, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario respecto el contenido de las actas? Regidora María Concepción Landa García Téllez: Sí, con relación al contenido del acta número once, nada más por favor que se agreguen los comentarios que hice con relación al número de mujeres aparecidas en los consejos ciudadanos porque no se agregó ese comentario, entonces que por favor se agregue ese comentario. C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Así se hará se gira la instrucción al área técnica para incluir los comentarios tal y como se hicieron en el contenido del acta y así se hará constar en el documento definitivo. ¿Algún otro comentario? Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el contenido del acta 11 correspondiente a la Segunda Sesión Ordinaria del mes de marzo celebrada el día 19 de ese mismo mes, así como del acta 21 relativa a la Vigésima Primer Sesión Extraordinaria de fecha 22 de marzo del año en curso. Con el comentario antes mencionado. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: En cuanto al punto 4, del Orden del Día les informo que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de marzo celebrada el día 19 de ese mismo mes, y en la Vigésima Primer Sesión Extraordinaria de fecha 22 de marzo del año en curso, remitiendo las comunicaciones correspondientes a las autoridades responsables de su ejecución. El informe detallado de los oficios se encuentra en sus carpetas y se insertará de manera íntegra al acta que se elabore con motivo de la presente sesión.

SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MARZO 19 DE MARZO DE 2013

Propuesta/Comisión Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en:

Propuesta del Presidente Municipal

Integración de Consejos Consultivos Ciudadanos de las Secretarías del Municipio.

Periódico Oficial del Estado Participación Ciudadana Secretarías de la Administración Pública Municipal

Designación de integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Periódico Oficial del Estado Instituto de la Juventud de San Pedro Garza García

Gobierno y Reglamentación Iniciativa de Reglamento de Planeación e Información Estratégica del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Periódico Oficial del Estado Gaceta Municipal Dirección Asuntos Jurídicos

Hacienda y Patrimonio Municipal CHPM 12-15/017/2013/DE Congreso del Estado de Nuevo León Auditoría Superior del Estado Periódico Oficial del Estado Secretaría de Finanzas y Tesorería

CHPM 12-15/18/2013/DPM del expediente 12/12

Congreso del Estado de Nuevo León Secretaría de Finanzas y Tesorería

Obras Públicas Proyecto de Obras a Realizar con el Fondo para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33, Fondo III, para el Ejercicio Fiscal del año 2013.

Secretaría de Obras Públicas Gaceta Municipal

Ordenamiento e Inspección SP-35/2012 Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León Dirección de Ordenamiento e Inspección

Desarrollo Sustentable CM 22892/2012

Desarrollo Sustentable

SFR 21294/2011

Desarrollo Sustentable Secretaría de Finanzas y Tesorería

FRCV 22295/2012

Desarrollo Sustentable

PE 22603/2012

Desarrollo Sustentable

PC 23314/2012

Desarrollo Sustentable

US 23067/2012

Desarrollo Sustentable

CLC 23071/2012 Desarrollo Sustentable

VIGÉSIMA PRIMER SESIÓN EXTRAORDINARIA

22 DE MARZO DE 2013

Propuesta/Comisión Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en:

Desarrollo Sustentable CCSIM 21759/2011 Desarrollo Sustentable

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Respecto al punto 5 del Orden del Día, Informe de la Secretaría de Finanzas y Tesorería procedo a solicitar la autorización para la intervención del C.P.

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Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorero, a fin de que proceda a presentar dicho Informe. Quienes estén a favor de autorizar dicha intervención. Sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra al Secretario de Finanzas y Tesorería para la presentación del Informe. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Encarnación P. Ramones Saldaña, expresó: C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON Presentes.- Por este conducto me permito informarles sobre los ingresos a la Hacienda Pública Municipal por los conceptos de Impuesto Predial; Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles; Multas por infracciones al Reglamento de Tránsito y Vialidad, así como a la Ley de Desarrollo Urbano y Reglamentos en Materia Urbanística; y Derechos por Licencia de Anuncios. Además se hace de su conocimiento el estado que guardan las devoluciones con cargo al erario municipal como consecuencia de sentencias pronunciadas dentro de juicios de amparo y contencioso administrativo. 1. Los ingresos netos por concepto de Impuesto Predial y accesorios durante el período del 1º de Enero al 15 de Abril de 2013, acumulan un monto de $342,750,480.03 (Trescientos cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta pesos 03/100 M.N.). A la fecha hemos alcanzado una recuperación del 74.50 % de la facturación del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2013. El monto ingresado con respecto al informe anterior por concepto de Impuesto Predial y accesorios, asciende a $16,471,880.26 (Dieciséis millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos ochenta pesos 26/100 M.N.).

IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 15 de Abril

de 2013$342,750,480.03 74.50% $16,471,880.26

IMPUESTO PREDIAL Y ACCESORIOS

RECUPERACIÓN/FACTURACIÓN

CATASTRO-2013 PERÍODO

2. En relación al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y accesorios se reportan ingresos en el período del 1º de Enero al 15 de Abril del presente año, por la cantidad de $55,730,118.83 (Cincuenta y cinco millones setecientos treinta mil ciento dieciocho pesos 83/100 M.N.). Del informe anterior al 15 de Abril del año en curso se han ingresado $14,997,102.38 (Catorce millones novecientos noventa y siete mil ciento dos pesos 38/100 M.N.).

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 15 de Abril de 2013 $55,730,118.83 $14,997,102.38

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y ACCESORIOS

3. En el rubro de Multas por infracciones al Reglamento de Tránsito y Vialidad se tiene un ingreso acumulado del 1º de Enero al 15 de Abril del año en curso, de $2,200,501.69 (Dos millones doscientos mil quinientos un pesos 69/100 M.N.); con respecto al informe anterior se tiene un aumento de $1,240,219.96 (Un millón doscientos cuarenta mil doscientos diecinueve pesos 96/100 M.N.).

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 15 de Abril de 2013 $2,200,501.69 $1,240,219.96

MULTAS DE TRANSITO

4. En el renglón de Multas impuestas por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, durante el período del 1º de Enero al 15 de Abril del presente año, se han cobrado un total de 82 Multas, que representan un monto de $1,603,558.94 (Un millón seiscientos tres mil quinientos cincuenta y ocho pesos 94/100 M.N.). Se tiene un incremento de $267,675.30 (Doscientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y cinco pesos 30/100 M.N.), con respecto al informe anterior.

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 15 de Abril de 2013 $1,603,558.94 $267,675.30

MULTAS IMPUESTAS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE

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5. En el ramo de Derechos por Licencia de Anuncios, se ha ingresado durante el período del 1º de Enero al 15 de Abril del año en curso, la cantidad de $1,568,974.13 (Un millón quinientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro pesos 13/100 M.N.), registrándose un incremento de $720,599.21 (Setecientos veinte mil quinientos noventa y nueve pesos 21/100 M.N.) con respecto al informe anterior.

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1° Enero al 15 de Abril de 2013 $1,568,974.13 $720,599.21

LICENCIAS DE ANUNCIOS

6. Dentro de las actividades del Departamento de Ejecuciones y Rezagos, en el período del 1º de Enero al 15 de Abril de 2013, hemos recuperado por concepto de Impuesto Predial un monto de $17,279,924.18 (Diecisiete millones doscientos setenta y nueve mil novecientos veinticuatro pesos 18/100 M.N.). Durante el período comprendido entre el informe anterior y el presente, esta actividad reflejó un incremento por la cantidad de $2,242,648.27 (Dos millones doscientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 27/100 M.N.).

PERÍODO IMPORTE INCREMENTO CON

RESPECTO AL INFORME ANTERIOR

1o Enero al 15 de Abril de 2013 $17,279,924.18 $2,242,648.27

DEPARTAMENTO DE EJECUCIONES Y REZAGO

7. Con respecto a las devoluciones de contribuciones y otros ingresos municipales como consecuencia de sentencias pronunciadas dentro de juicios de amparo y contencioso administrativo, en relación al informe anterior se reportaron incrementos en los conceptos de Impuesto Predial por $23,878.12 (Veintitrés mil ochocientos setenta y ocho pesos 12/100 M.N.); Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles por $126,284.28 (Ciento veintiséis mil doscientos ochenta y cuatro pesos 28/100 M.N.); Contribución por Cesión de Áreas al Municipio (7%-17%) por $4,171,778.88 (Cuatro millones ciento setenta y un mil setecientos setenta y ocho pesos 88/100 M.N.); y, Multas de Transito, Ebriedad y/u otros Ingresos $53,010.09 (cincuenta y tres mil diez pesos 09/100 M.N.). A continuación se muestran los saldos acumulados por devoluciones en lo que corresponde al ejercicio fiscal 2013:

IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO SOBRE CESIÓN DE ÁREAS AL MULTAS DE TRANSITO Y/O TOTAL

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES MUNICIPIO (7%-17%) EBRIEDAD Y/O OTROS ING.

$1,502,773.06 $126,284.28 $4,171,778.88 $53,319.75 $5,854,155.97

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS POR JUICIO

Sin otro particular por el momento, agradeciendo su atención, quedo de Ustedes; ATENTAMENTE. San Pedro Garza García, N. L., a los 15 días del mes de Abril de 2013. C.P. ENCARNACIÓN P. RAMONES SALDAÑA. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERÍA.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: En cuanto al punto 6, Propuesta del Presidente Municipal relativa a la ratificación del C. Antonio Gaona Rosete, como miembro del Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad en Materia de Seguridad Pública. Con las instrucciones del Presidente Municipal, pongo a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura total de la propuesta, en virtud de que será plasmada de manera íntegra en el acta que se elabore. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: A continuación, me permito dar lectura al acuerdo a su consideración: CC. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN PRESENTES.- C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en el artículo 27 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 21 fracción XV y 22 fracciones VI y XIII del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; y en cumplimiento al acuerdo del Republicano Ayuntamiento de fecha 28 de septiembre de 2005 y publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de septiembre del mismo año, mediante el cual se creó el Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad en Materia de Seguridad Pública, pongo a consideración de este Órgano Colegiado la propuesta relativa a la ratificación del C. Antonio Gaona Rosete como integrante del referido Comité Municipal, motivo por el cual me permito presentar los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que en fecha 28 de septiembre de 2005, el R. Ayuntamiento aprobó el acuerdo mediante el cual se crea el Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad en Materia de Seguridad Pública, como una

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instancia social colegiada de consulta y participación comunitaria en materia de seguridad pública. En el mismo sentido, el R. Ayuntamiento, en fecha 13 de noviembre de 2007, acordó modificar el punto Décimo Séptimo, permitiéndose la ratificación de los integrantes del Comité hasta por un periodo inmediato consecutivo. SEGUNDO.- Que mediante acuerdo del R. Ayuntamiento de fecha 09 de marzo de 2010, se aprobó la designación del C. Antonio Gaona Rosete, como integrante del Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad en Materia de Seguridad Pública. TERCERO.- Que en virtud que a la presente fecha ha concluido el término para el cual fue designado el C. Antonio Gaona Rosete, y de conformidad con lo dispuesto por el punto Décimo Séptimo del acuerdo que crea el Comité, se propone ratificarlo por un periodo de 3 años como integrante del Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad en Materia de Seguridad Pública. CUARTO.- Que el integrante propuesto reúne los requisitos previstos en el punto tercero del Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2005, tomado por el R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. QUINTO.- Que de acuerdo a lo previsto en el punto Décimo Tercero del Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2005, el desempeño de las funciones dentro del Comité será honorífico, por lo tanto, el integrante propuesto no tendrá retribución alguna. Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de este cuerpo colegiado los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Se aprueba la ratificación del C. Antonio Gaona Rosete, como miembro del Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad en Materia de Seguridad Pública en los términos y fundamentos establecidos en el apartado de Considerandos del cuerpo de este documento, por un periodo de tres años. SEGUNDO.- El presente acuerdo surte efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Comuníquese al Secretario de Seguridad Municipal para su conocimiento. ATENTAMENTE. San Pedro Garza García, N.L. a 08 de abril de 2013. C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS. PRESIDENTE MUNICIPAL. C. LIC. HERNÁN SALINAS WOLBERG. SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de ustedes la propuesta presentada, ¿algún comentario? No habiendo comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba la ratificación del C. Antonio Gaona Rosete, como miembro del Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad en Materia de Seguridad Pública, en los términos expuestos. Se someterá a votación la propuesta, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León en donde las votaciones para elegir personas, se harán por cédula a fin de asegurar el secreto del voto, mismas que se depositarán en un ánfora para proceder posteriormente al conteo de la votación y manifestando en voz alta el resultado, haciéndolo constar en el acta respectiva. Para tal efecto les solicito emitir el sentido de su voto en las boletas que se encuentran en sus respectivas carpetas y procedan a depositarlas en el ánfora que se encuentra en esta mesa. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Siguiendo con el punto 7 del orden del día, Propuesta de acuerdo administrativo para rendir informe de Comisiones. Al efecto, y en atención a lo previsto en los artículos 24 fracción III y 25 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece respectivamente como una de las atribuciones de los Síndicos y Regidores el rendir informe por escrito de las actividades realizadas cuando sea requerido por el R. Ayuntamiento. Con fundamento en el artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se somete a su consideración tomar el siguiente acuerdo administrativo:

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Que las Comisiones de este R. Ayuntamiento rindan al mismo cada seis meses un informe de las actividades realizadas según corresponda en el formato que se entregará para dicho efecto, con la finalidad de que se haga de conocimiento de la ciudadanía. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de ustedes la propuesta presentada. ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO ADMINISTRATIVO: Que las Comisiones de este R. Ayuntamiento rindan al mismo cada seis meses un informe de las actividades realizadas según corresponda en el formato que se entregará para dicho efecto, con la finalidad de que se haga de conocimiento de la ciudadanía. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor y 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto 8 del Orden del Día, Informe de Comisiones, encontrándose inscritas la COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, COMISIÓN DE SEGURIDAD MUNICIPAL y la COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes, por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería, para cualquier duda o aclaración. Se pone a consideración de los presentes la dispensa de la lectura íntegra de los tres dictámenes, así como en su caso la intervención del personal del área administrativa correspondiente a la Secretaría de Finanzas y Tesorería. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Por lo que en primer término cedo la palabra al Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, quien procederá a la presentación de tres dictámenes. Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, referente al expediente CHPM 12-15/015/2013/SFT. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.

COMISIÓN: DEHACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN N°: CHPM /12-15/015//2013/SFT

PROMOVENTE: PRESIDENCIA MUNICIPAL

C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E S. A los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal con fundamento en lo establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; tenemos a bien presentar al pleno del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, Dictamen relativo a la condonación de la cuenta por cobrar e intereses registrados a cargo de la Señora Josefa Espinal Avendaño, derivados del Convenio de Colaboración celebrado en fecha 25 de Noviembre de 2010 entre el Municipio de San Pedro Garza García y la mencionada particular, para cuya redacción se tomaron en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES:

PRIMERO: En fecha 1°-primero de julio de 2010-dos mil diez, afectó al Estado de Nuevo León, el fenómeno hidrometeoro lógico denominado “Huracán Alex” causó múltiples destrozos, deterioros y daños a la infraestructura pública sampetrina y a las propiedades de particulares ubicadas en territorio del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, en fecha del 1°-primero de julio de 2010-dos mil diez, el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil, la declaratoria de emergencia respecto de diversos municipios del Estado de Nuevo León, incluyendo a San Pedro Garza García, N.L.Posteriormente y con el fin de implementar acciones de prevención e instrucciones dirigidas a la población, de acuerdo al programa municipal de Protección Civil, el Presidente Municipal procedió a declarar en estado de emergencia al Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Dicha declaratoria fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12-doce de julio de 2010-dos mil diez.

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TERCERO: Entre los daños causados por el referido Huracán, estaban los provocados a la finca ubicada en la Calle Sierra del Valle N° 149, en la Colonia Sierra del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, propiedad de la Sra. Josefa Espinal Avendaño, mismos que,según evaluación sobre el estado físico actual practicado en fecha 3 de Agosto de 2010 por el Ing. Rodolfo Meza Salas, Jefe del Departamento de Peritajes y Estudios Especiales en Materiales de Construcción de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Autónoma de Nuevo León, básicamente consistieron en socavamiento de la sub base y base del pavimento y socavamiento posterior de los rellenos compactados bajo la residencia, debido a escurrimientos provenientes de la ladera de la montaña a causa de un volumen de precipitación extraordinario a la zona montañosa donde se ubicaba la residencia; recomendando la demolición de la residencia en forma manual con herramienta mecánica, o bien, con equipo hidroneumático ligero a base de quijadas en su extremo. CUARTO: A causa del peligro latente de derrumbe con posible daño a viviendas, que representaba la propiedad de la Señora Josefa Espinal Avendaño, según se reflejo del estudio antes mencionado, en fecha 9 de Agosto de 2010 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, diversa Declaratoria de Emergencia por la que el Presidente Municipal ordenó, entre otras acciones, que la Secretaría de Seguridad Municipal procediera, para su debida protección, al desalojo de las personas ocupantes de 54 viviendas ubicadas en la Colonia Villas del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León. QUINTO: Por lo anterior y ante su endeble situación económica, la Sra. Josefa Espinal Avendaño, solicitó al Municipio su ayuda técnica y económica para lograr la demolición de su residencia; por lo cual en fecha 25 de Noviembre de 2010, se firmó entre el Municipio y la Sra. Josefa Espinal Avendaño, Convenio de Colaboración por el cual el Municipio le entregó la cantidad de $841,125.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)para el pago de la demolición de su vivienda; obligándose la Sra. Espinal a reembolsar al Municipio su aportación en fecha 31 de Diciembre de 2011 o antes, debiendo pagar un interés ordinario a razón de 0.75 (CERO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO) mensual sobre saldos insolutos a partir de la ministración de la cantidad, y en caso de mora pagaría un interés moratorio a razón del 1.5% (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada mes o fracción de mes, que exceda la fecha del 31 de Diciembre de 2011, hasta que efectúe el pago total correspondiente. SEXTO: En virtud de estar padeciendo actualmente una situación económica extrema, habiendo perdido tanto su vivienda como el mobiliario que ahí se encontraba, de tal suerte que no puede pagar el adeudo derivado del convenio antes mencionado, la Sra. Josefa Espinal Avendaño ha solicitado que se le condone el principal e intereses generados derivados del convenio antes mencionado.

CONSIDERACIONES:

I. Que conforme lo establece el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso artículo 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los Municipios administrarán libremente su hacienda.

II. Que de acuerdo a lo que establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal

del Estado de Nuevo León, el Municipio es administrado por el Ayuntamiento para satisfacer los intereses comunes de sus habitantes, y es una entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su administración.

III. Que la C. Josefa Espinal Avendaño perdió su vivienday mobiliario a causa del Huracán Alex, edificación que se vio en necesidad de demoler con suma urgencia, mediante recursos municipales que se comprometió a devolver; sin embargo, por su difícil situación económica, no lo ha podido hacer y a la fecha le ha estado generando intereses por su falta de pago.

IV. Que el costo de la demolición que efectuó la Sra. Espinal Avendaño, bien pudo ser sufragado directamente por el Municipio, a causa del peligro de derrumbe que corría la población sampetrina, según se desprende de estudio efectuado por la Facultad de Ingeniería Civil y de la Declaratoria de Emergencia emitida por el Presidente Municipal de San Pedro Garza García y publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de Agosto de 2010; sin embargo, por buena voluntad de la Sra. Espinal Avendaño, ella se comprometió a reembolsar al Municipio el costo de la demolición, pensando que en el futuro lo podía hacer, sin embargo, por su difícil situación económica no lo puede efectuar.

V. Que la condonación planteada es congruente con el Plan Municipal de Desarrollo de la presente

administración en su punto 1.6.4 en el sentido de atender a las necesidades de las familias vulnerables.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León en sus artículos 26, 27, 28 fracción II, 29 fracción II incisos a), f) y h), 32, 85, 86 y 87 tenemos a bien someter a la consideración de este cuerpo colegiado, la aprobación de los siguientes:

ACUERDOS: PRIMERO: Se autoriza por este Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la condonación de la cuenta por cobrar e intereses registrados a nombre de la Señora Josefa Espinal Avendaño, derivados del Convenio de Colaboración celebrado en fecha 25 de Noviembre de 2010 entre el Municipio de San Pedro Garza García y la mencionada particular. SEGUNDO: Se instruye al Secretario de Finanzas y Tesorería a que supervise el cabal cumplimiento del punto anterior. TERCERO: La Secretaría del Republicano Ayuntamiento deberá turnar para su publicación el presente dictamen, tanto en la Gaceta Municipal como en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; así como en la página oficial de Internet www.sanpedro.gob.mx, en un plazo que no exceda de 10-diez días hábiles a partir de su aprobación. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 20-veinte de marzo de 2013-dos mil trece. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú. Presidente. A

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FAVOR. Lic. Jesús Horacio González Delgadillo. Secretario. AUSENTE CON AVISO. C.P. Jorge Salvador González Garza. Vocal. A FAVOR. Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos. Vocal. A FAVOR. Lic. Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. Vocal. A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal referente al Expediente CHPM 12-15/015/2013/SFT, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Nuevamente tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, referente al segundo dictamen CHPM 12-15/016/2013/DPM. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.

DICTAMEN NÚMERO CHPM 12-15/016/2013/DPM

DEL EXPEDIENTE Nº 26/10

C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 4-cuatro de marzo de 2013-dos mil trece, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 26/10 relativo a la solicitud para venta un área municipal de 390.419 m2-trescientos noventa punto cuatrocientos diecinueve metros cuadrados, la cual forma parte de un área municipal de mayor extensión, identificada con número de expediente catastral 16-028-017 y ubicada en la manzana 28-veintiocho entre las calles Versalles y Campos Elíseos del Fraccionamiento Valle de San Ángel, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentada por el C. EDUARDO ELIZONDO WILLIAMS, en razón a ello esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES: PRIMERO. El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es propietario de un área municipal

con una superficie de 390.419 m2-trescientos noventa punto cuatrocientos diecinueve metros cuadrados, la cual forma parte de un área municipal de mayor extensión, identificada con número de expediente catastral 16-028-017 y ubicada en la manzana 28-veintiocho entre las calles Versalles y Campos Elíseos del Fraccionamiento Valle de San Ángel, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, área que fue adquirida mediante autorización del Fraccionamiento Valle de San Ángel, misma que se encuentra en Plano inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 61, Volumen 30, Libro II, Sección Fraccionamiento, Unidad Garza García de fecha 26-veintiséis de julio de 1976- mil novecientos setenta y seis. Ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Dirección de Registro Público Primer Distrito Monterrey, Nuevo León.

SEGUNDO. Se recibió en las oficinas de la Dirección de Patrimonio del Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León, escrito firmado por el C. EDUARDO ELIZONDO WILLIAMS, como propietario de los inmuebles identificados con números de expedientes catastrales 16-028-012 y 16-028-022, manifiesta que en la parte posterior de sus inmuebles, se encuentra área propiedad del municipio de la cual solicita en compra, para hacer uso como área recreativa (jardín) y donde pretende construir (en caso de que la solicitud sea aprobada) una alberca como área recreativa. Así también, anexa carta de consentimiento por parte de 2-dos vecinos colindantes.

TERCERO. A fin de sustentar el presente Dictamen, se solicitó la opinión a las Secretarías de Obras Públicas, y de Control Urbano, del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; en razón a la solicitud de venta de un área municipal; en contestación a ello, la Secretaría de Obras Públicas, remitió oficio número SOP-047-2011 de fecha 10-diez de febrero de 2011-dos mil once, informando lo siguiente: “…. Esta Secretaría emite DICTAMEN POSITIVO a la solicitud …”.; en referencia a la Secretaría de Control Urbano, remitió oficios números AMDG/SECU/1322/2011 de fecha 30-treinta de noviembre de 2011-dos mil once, y oficio número AMDG/SECU/983/2010 de fecha 20-veinte de septiembre de 2010-dos mil diez, informando lo siguiente: “…. esta Secretaría recomienda permanezca el área municipal solicitada en venta en su estado original y como destino de área verde. …”.

CONSIDERACIONES:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27, 28 fracción II, 29 fracción II incisos a y h, 32, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. De acuerdo a lo señalado en los artículos 23 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios tienen el derecho para adquirir, poseer y administrar bienes raíces y esta clase de bienes sólo podrán enajenarse, gravarse o desincorporarse por acuerdo del Ayuntamiento, de

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conformidad con lo establecido en las leyes respectivas; así también los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

En este contexto, resulta necesario establecer que el inmueble solicitado, de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 143 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León pertenece al dominio público del Municipio, toda vez que fue adquirido con motivo de la autorización del Fraccionamiento Valle de San Ángel, lo que se acredita mediante plano inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, bajo el Número 61, Volumen 30, Libro II, Sección Fraccionamiento, Unidad Garza García de fecha 26-veintiséis de julio de 1976- mil novecientos setenta y seis. Ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Dirección de Registro Público Primer Distrito Monterrey, Nuevo León.

TERCERO. En ese orden de ideas, no debe pasar por alto el contenido del artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, ya que a la letra indica: “ARTÍCULO 201. Quienes lleven a cabo cualquiera de las acciones de crecimiento urbano de las señaladas por el presente artículo deberán ceder gratuitamente al municipio sin condición, reserva o limitación alguna para destinos y equipamiento urbano público, las siguientes superficies de suelo: I. Fraccionamientos habitacionales de urbanización inmediata y progresiva: el 17% -diecisiete por ciento del área vendible o 22-veintidós metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; El 60% -sesenta por ciento del suelo cedido deberá destinarse para jardines, parques o plazas públicas; el otro 40% -cuarenta por ciento deberá destinarse al mismo uso o a la construcción del equipamiento educativo público del nivel básico, áreas deportivas públicas, caseta de vigilancia y asistencia pública. Salvo las excepciones previstas de manera expresa en esta Ley, estas áreas de cesión serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estarán sujetas a acción reivindicatoria, no podrán ser cubiertas en efectivo, no podrán ser objeto de enajenación o gravamen y sólo podrán utilizarse para los fines descritos en este Artículo, y dependiendo el tipo de fraccionamiento de que se trate, por lo que no se deberá cambiar su destino, salvo cuando sea necesario realizar afectaciones con fines de utilidad pública, en cuyo caso la Autoridad Municipal deberá contar con el acuerdo respectivo del Cabildo, aprobado cuando menos por las dos terceras partes de sus integrantes.”

CUARTO. Con fundamento en el artículo 26 inciso b) fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Municipal del Estado de Nuevo León, es atribución y responsabilidad del Republicano Ayuntamiento la conservación y aumento del patrimonio municipal, por lo que no pasa desapercibido que el inmueble solicitado para su compra por el solicitante, fue entregado al municipio como bien de dominio público con motivo de la autorización del fraccionamiento en mención. En consecuencia, el destino del área municipal de dominio público atiende a una necesidad pública que debe protegerse y resguardarse para el libre acceso de toda la comunidad a los espacios de áreas verdes y conservación natural.

QUINTO. Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal previo análisis, valoración de la documentación allegada y con fundamento en los artículos 143 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, 26 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, consideramos y resolvemos dictaminar en sentido NEGATIVO respecto de la solicitud del prenombrado particular, toda vez que los usos o destinos que pretende respecto del área municipal que nos ocupa, como lo es el uso privado respecto de dicha área pública, NO constituyen fines de utilidad pública que exige el artículo 201 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, aunado que se estima de interés público resguardar y mantener aquellas áreas verdes del Municipio para beneficio de toda la comunidad.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano

Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS: PRIMERO. Se niega la solicitud al C. EDUARDO ELIZONDO WILLIAMS, relativa al otorgamiento en venta un área municipal de 390.419 m2-trescientos noventa punto cuatrocientos diecinueve metros cuadrados, la cual forma parte de un área municipal de mayor extensión, identificada con número de expediente catastral 16-028-017 y ubicada en la manzana 28-veintiocho entre las calles Versalles y Campos Elíseos del Fraccionamiento Valle de San Ángel, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Notifíquese el presente al C. EDUARDO ELIZONDO WILLIAMS, por conducto de la Dirección de Patrimonio Municipal de este Municipio, asignándose a los CC. Arturo Dávila Guerra, Armando Arturo Godoy Guardiola y/o José Concepción Navarro Alvarado, personal adscrito a dicha Dirección, para que realicen dicha notificación. TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, a los CC. Síndicos Primero y Segundo, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

CUARTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por

esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 4-cuatro de marzo de 2013-dos mil trece. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú. Presidente A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. Lic. Jesús Horacio González Delgadillo. Secretario. AUSENTE CON AVISO. C.P. Jorge Salvador González Garza. Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos. Vocal. A FAVOR

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DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. Lic. Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal referente al Expediente CHPM 12-15/016/2013/DPM, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor y 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, referente al tercer dictamen CHPM 12-15/019/2013/SFT. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.

DICTAMEN NÚMERO CHPM 12-15/019/2013/SFT

C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 14-catorce de marzo del 2013-dos mil trece, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el oficio número SA-DA-067/2013, signado por la Directora de Adquisiciones, dependiente de la Secretaría de Administración, relativos a la solicitud para la contratación de servicio que sobrepasan el termino de la presente Administración, solicitud respecto de la cual esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomaron en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal:

ANTECEDENTES:

PRIMERO En fecha 25- veinticinco de febrero de 2013-dos mil trece, la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría de Administración, recibió de la Secretaria de Servicios Públicos, la solicitud de Inversión con Número 00012, consistente en los arrendamientos puros de los siguientes equipos:

Camión Ford-450 XL con grúa hidráulica, marca Versalift, modelo SST-40EIH.

Barredora mecánica marca Johnston, modelo 3000 global M3 equipada.

Recolector de basura por succión, marca VAC, modelo LN50.

Mismos equipos que son de suma importancia para el correcto funcionamiento de la actual Administración Municipal, solicitando que la contratación antes referida, sea por un periodo 36-treinta y seis meses después de que se dicte el fallo del concurso de Licitación Pública correspondiente, solicitud de inversión debidamente aprobada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

SEGUNDO. En fecha 14-catorce de marzo de 2013-dos mil trece, se recibió el Oficio Número SA-DA-067/2013, signado por la Directora de Adquisiciones dependiente de la Secretaría de Administración de este Municipio, dirigido al Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, mediante el cual solicita la aprobación para celebrar el contrato relativo a la Solicitud de Inversión Número 0012, consistente en los arrendamientos puros de un Camión Ford-450 XL con grúa hidráulica, marca Versalift, modelo SST-40EIH; una barredora mecánica marca Johnston, modelo 3000 global M3 equipada; y un Recolector de basura por succión, marca VAC, modelo LN50, solicitando la contratación de dicho servicio por un periodo de por un periodo 36-treinta y seis meses después de que se dicte el fallo del concurso de Licitación Pública.

CONSIDERACIONES:

PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27, 28 fracción II, 29 fracción II incisos a), f) y h), 32 al 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que de acuerdo a lo señalado en los artículos 118, 119, 120 y 130 inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios son independientes y serán gobernados por un Ayuntamiento, Administrarán libremente su Hacienda, investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Y el artículo 59 fracción V del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que el Ayuntamiento se encuentra facultado para aprobar y celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, como lo es el caso que nos ocupa, ya que el contrato que solicita la Dirección de Adquisiciones excede del periodo de la presente Administración Municipal.

TERCERO. De conformidad con el artículo 26 inciso b) fracción III de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los Ayuntamientos tienen como atribuciones y responsabilidades prestar en su ámbito territorial los servicios públicos necesarios, así como establecer y aplicar los sistemas de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus respectivos programas.

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CUARTO. Con base en el estudio de los antecedentes y en razón a las consideraciones que forman parte del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión determinamos la factibilidad de que se lleve a cabo la contratación del servicio que solicita la Dirección de Adquisiciones, para lo cual se deberán de seguir los procedimientos correspondientes.

Por lo que en ese orden de ideas y en cumplimiento a los artículos 26 inciso b) fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, 130 Inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y 59 fracción V del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es necesario que se apruebe por el Republicano Ayuntamiento, celebrar el contrato correspondiente, esto en atención a que el periodo por el cual solicitan la contratación rebasa el período de la Actual Administración Municipal.

Una vez cumplidos los requisitos de Ley, esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal somete a la

consideración del Republicano Ayuntamiento, se apruebe que la Dirección de Adquisiciones dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, lleve a cabo los procedimientos correspondientes para llevar a cabo la contratación del servicio que requiere la Administración Municipal para su adecuado funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano

Ayuntamiento, la aprobación de los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Se autoriza a la Dirección de Adquisiciones, dependiente de la Secretaría de Administración, para que lleve a cabo el procedimiento correspondiente para la contratación del servicio descrito en los antecedentes y que a continuación se describen:

No. No. Solicitud Servicio Inicio

Vigencia

Termina

Vigencia

Modalidad

Monto

1. 0012

Arrendamientos puros de los siguientes equipos:

Camión Ford-450 XL con grúa hidráulica, marca Versalift, modelo SST-40EIH.

Barredora mecánica marca Johnston, modelo 3000 global M3 equipada.

Recolector de basura por succión, marca VAC, modelo LN50.

36 meses a partir del

fallo del concurso de

licitación.

Licitación

SEGUNDO. Una vez llevados a cabo los procedimientos correspondientes por la Dirección de

Adquisiciones, se autoriza a la Administración Municipal, para que a través de los funcionarios competentes, formalicen los contratos respectivos y relativos a los servicios antes señalados, en los términos que se apuntan en la tabla descriptiva que se inserta en el punto de acuerdo que antecede.

TERCERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo emitido por este Republicano

Ayuntamiento y hágase su difusión a través de la Gaceta Municipal.

CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al Secretario de Administración y a la Dirección de Adquisiciones, dependiente de la Secretaría de Administración, para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

QUINTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por

esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 20-veinte de marzo del 2013-dos mil trece. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú. Presidente. A FAVOR. Lic. Jesús Horacio González Delgadillo. Secretario. AUSENTE CON AVISO. C.P. Jorge Salvador González Garza. Vocal. A FAVOR. Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos. Vocal. A FAVOR. Lic. Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. Vocal. A FAVOR.

Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Respecto a este dictamen quiero hacer una acotación y es en el sentido que la contratación que se va a realizar estará topada por la cantidad de $8,360,180.00. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal referente al Expediente CHPM 12-15/019/2013/SFT, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad en los términos expuestos y quedando asentado el comentario que hizo el Síndico referente al tope del monto que hizo de $8,360,180.00.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: En el mismo punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Regidor Jesús Horacio González Delgadillo, Presidente de la Comisión de Seguridad Municipal, quien procederá a la presentación de un dictamen. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Muchas gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa total de la lectura del siguiente dictamen, por haberse circulado con anterioridad, igualmente también se solicita la autorización para la intervención del personal de la Secretaría de Seguridad Municipal en caso de existir cualquier duda o aclaración al respecto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración la dispensa de la lectura íntegra del dictamen, así como la intervención del personal administrativo en caso de ser necesario. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Para la presentación del dictamen tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Seguridad Municipal, referente al Convenio de Colaboración celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y la Institución de asistencia privada denominada Cruz Roja Mexicana. Regidor, C: Jesús Horacio González Delgadillo. Muchas gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN. P r e s e n t e. -

A los integrantes de la Comisión de Seguridad Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, nos fue turnado por el Secretario de Seguridad Municipal, para estudio, análisis y dictamen el Convenio de Colaboración celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y la Institución de Asistencia Privada Denominada Cruz Roja Mexicana, con fecha de suscripción el 02-dos de diciembre de 2011-dos mil once, y el Addendum celebrado en fecha 25-veinticuinco de enero de 2013-dos mil trece. En tal virtud, ponemos a consideración de éste Órgano Colegiado la aprobación del presente dictamen, bajo los siguientes términos.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Que en fecha 02-dos de diciembre de 2011-dos mil once, se celebró Convenio de colaboración entre el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y la Institución de Asistencia privada denominada Cruz Roja Mexicana, con el objeto de prestar el servicio de auxilio de manera inmediata y de primer contacto en situaciones donde se requiera el traslado de las personas en ambulancia, para lo cual el Municipio colaborará de manera gratuita, en la recaudación de los ingresos correspondientes por servicio de traslado en ambulancia prestado por la Institución de Asistencia Privada Denominada Cruz Roja Mexicana, misma que deberá presentar un informe mensual por escrito con la descripción detallada de los traslados realizados en el mes que corresponda, así como el costo del traslado conforme a la captura dentro del sistema Tesorería Municipal, y esta dependencia a su vez se obliga a entregar las cantidades recaudadas de dichos traslados a la Institución de Asistencia Privada Denominada Cruz Roja Mexicana, en los términos que establezca la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

SEGUNDO.- Que la vigencia de dicho contrato de Colaboración iniciará a partir del día en que se apruebe por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y éste estará vigente hasta la fecha en que determine el cuerpo colegiado, de acuerdo a la CLÁUSULA OCTAVA.

TERCERO.- Que en fecha 03-tres de agosto de 2012-dos mil doce, la Institución de Asistencia Privada denominada Cruz Roja Mexicana, a través de su Coordinador Estatal de Socorros Delegación Monterrey, informa mediante escrito dirigido al C.P. Rafael Serna Sánchez, entonces Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, que la cuota de recuperación que se tiene programada por concepto de traslado, es el equivalente a 10-diez salarios mínimos.

CUARTO.- Que en fecha 03-tres de diciembre de 2012-dos mil doce, se presentó en la oficina de síndicos y regidores mediante oficio Número SSM-CA-01/12-2012, signado por el Secretario de Seguridad Municipal en ejercicio de sus atribuciones legales, solicitando una sesión de la Comisión de Seguridad Municipal para efecto de presentar el Convenio de colaboración mencionada en el antecedente primero, en virtud de que una de las prioridades es la de brindar atención a la población en accidentes así como la atención del primer contacto y pre-hospitalaria a los que así lo requieran, misma que a partir del 01-primero de junio del año 2012, la Institución de Asistencia Privada Denominada Cruz Roja Mexicana, está brindando el servicio de traslado de pacientes por accidentes viales, y desde esa fecha se ha ingresado a la Tesorería por concepto de ese rubro, por lo que la aprobación del Convenio de colaboración con esa dependencia, y en su momento le sea reembolsado el monto que fue ingresado por ese rubro, solicitando que sea aprobado en forma retroactiva al día 01-primero de junio del 2012-dos mil doce, y que sean cubiertos los montos en la relación del traslados que se anexan al presente dictamen.

QUINTO.- Que en fecha 06-seis de diciembre de 2012-dos mil doce, la Comisión de Seguridad Municipal, acordó aprobar el convenio de colaboración celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y la Institución de Asistencia privada denominada Cruz Roja Mexicana, condicionado a la realización de un Addendum por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el cual deberá establecer la cuota de recuperación de 10-diez cuotas de salario mínimo, por concepto de traslados, que dicho instrumento se apruebe con efecto

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retroactivo al día 01-primero de junio del 2012-dos mil doce. Por lo que en fecha 25-veinticinco de enero de 2013-dos mil trece, se firmó el Addendum al convenio de colaboración celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y la Institución de Asistencia privada denominada Cruz Roja Mexicana, estableciendo la cuota de recuperación de 10-diez cuotas (salarios mínimos), por concepto de traslados.

SEXTO. – Que en fecha 13-trece de marzo de 2013-dos mil trece, se presentó en la oficina de síndicos y regidores mediante oficio número SSM-CA-11/03-2013, signado por el Coordinador Administrativo de la Secretaria de Seguridad Municipal, anexando el Addendum al Convenio de colaboración celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y la Institución de Asistencia privada denominada Cruz Roja Mexicana, solicitando una sesión de la Comisión de Seguridad Municipal para efecto de que sea estudiado, analizado y dictaminado.

Por lo anteriormente expresado, se estiman las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Que la Comisión de Seguridad Municipal del Republicano Ayuntamiento es competente para estudiar, analizar y proponer los acuerdos que corresponde tomar al Republicano Ayuntamiento en materia de Seguridad Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 28 fracción XII, 29 fracción XII inciso g), 31, 32, 33, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- Que atendiendo a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120, 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 2 y 26 inciso a), fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; sujetando los servicios de seguridad municipal las disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en sus leyes reglamentarias.

TERCERO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León., tiene la atribución de prestar los servicios de seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la policía preventiva municipal y tránsito municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 fracción I inciso h) de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; y 26 inciso a) fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

CUARTO.- Que el Presidente Municipal y el Síndico Segundo tienen facultad para celebrar los convenios necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales de conformidad con el artículo 14 fracciones I y III, 27 fracción II y X, 31 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

QUINTO.- Que en fecha 02-dos de diciembre de 2011-dos mil once, se celebró el Convenio de colaboración entre el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y la Institución de Asistencia privada denominada Cruz Roja Mexicana, con el objeto de prestar el servicio de auxilio de manera inmediata, y de primer contacto en situaciones donde se requiera el traslado de las personas en ambulancia, para lo cual el Municipio colaborará de manera gratuita, en la recaudación de los ingresos correspondientes por servicio de traslado en ambulancia prestado por la Institución de Asistencia privada Denominada Cruz Roja Mexicana, y que dentro de lo establecido en sus clausulas se destaca la CLAUSULA CUARTA, en la cual el municipio se obliga a la entregar las cantidades recaudadas, por dichos traslados dentro de los términos que establezca la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, que los pagos se efectuarán previo recibo de la institución, mediante cheque expedido por la Dirección de Egresos; así como la CLÁUSULA OCTAVA, misma que se hace referencia a la vigencia de dicho contrato de Colaboración iniciará a partir del día en que se apruebe por el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y éste estará vigente hasta la fecha en que determine el cuerpo colegiado, siendo necesario que la aprobación de este Convenio de Colaboración celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y la Institución de Asistencia privada Denominada Cruz Roja Mexicana, sea con efecto retroactivo al día 01-primero de junio del 2012-dos mil doce, por los razonamiento expuestos en los puntos anteriores del presente instrumento.

SEXTO.- Que en fecha 25-veinticinco de enero de 2013-dos mil trece, se celebró el Addendum al Convenio de colaboración celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y la Institución de Asistencia privada denominada Cruz Roja Mexicana, con el objeto de agregar a la Clausula Tercera del convenio de colaboración que celebraron en fecha 02-dos de Diciembre de 2011-dos mil once, la cuota de recuperación por concepto de traslado en ambulancia, que corresponde a 10-diez cuotas (salarios mínimos), para que dicha clausula quedara en los términos que establece el Addendum anexo al presente instrumento, así mismo las partes ratifican el contenido del Convenio de colaboración de fecha 02-dos de Diciembre del 2011-dos mil once.

SÉPTIMO. - Que en fecha 21-veintiuno de marzo del presente año, la Comisión de Seguridad Municipal, acordó presentar ante el Republicano Ayuntamiento, el dictamen relativo al Convenio de colaboración celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y la Institución de Asistencia privada denominada Cruz Roja Mexicana, y su respectivo Addendum, con el objetivo de poner en consideración al órgano colegiado la propuesta de dictamen y en su caso la aprobación al mismo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se toman los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO.- Se APRUEBA el Convenio de Colaboración celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y la Institución de Asistencia Privada Denominada Cruz Roja Mexicana con fecha de suscripción el 02-dos de diciembre de 2011-dos mil once, y el Addendum celebrado en fecha 25-veinticuinco de enero de 2013-dos mil trece, en los términos expuestos en los considerandos quinto, sexto y documentos adjuntos al presente dictamen.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal.

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TERCERO.- Gírense instrucciones al C. Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León., al Secretario del Republicano Ayuntamiento, al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y al Secretario de Seguridad Municipal, ha efecto de que se dé el legal y debido cumplimiento al presente Acuerdo. A T E N T A M E N T E.- San Pedro Garza García, Nuevo León; a 21-veintiuno de marzo de 2013-dos mil trece. LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE SEGURIDAD MUNICIPAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN. C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO. PRESIDENTE. C. FRANCISCO JAVIER FLORES MALDONADO. SECRETARIO. C. MARÍA LOYOLA COINDREAU FARÍAS. VOCAL.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Seguridad Municipal referente al Convenio de Colaboración celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y la Institución de asistencia privada denominada Cruz Roja Mexicana, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, quien procederá a la presentación de diez dictámenes. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Desarrollo Sustentable para cualquier duda o aclaración. Se somete a consideración de los presentes la dispensa de la lectura íntegra de los diez dictámenes que serán presentados por la Comisión de Desarrollo Sustentable así como de la intervención del personal administrativo de la Secretaría en caso de ser necesario. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Por lo que cedo la palabra al Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente al expediente PC 23324/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), nos fue turnada la solicitud pre-ingresada el día catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), por la persona moral denominada “GESTA INMUEBLES” S.A. de C.V., mediante su representante legal, la cual solicita la autorización para la PRÓRROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN previamente autorizada en el expediente administrativo CCSIM 19339/2010, para el predio ubicado en Avenida Gómez Morín, lote 069, Fraccionamiento Comercial Gómez Morín, esquina Privada Santa Elena, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 07-062-069, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 23324/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal:

ANTECEDENTES PRIMERO.- La solicitante presentó promoción a través de la cual solicitó la autorización para la PRÓRROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN previamente autorizada en el expediente administrativo ccsim 19339/2010, para el predio ubicado en Avenida Gómez Morín, lote 069, Fraccionamiento Comercial Gómez Morín, esquina Privada Santa Elena, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 07-062-069, radicada en la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número PC 23324/2012.

SEGUNDO.- La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 11,407-once mil cuatrocientos siete, de fecha 2-dos de febrero del año 2010-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaria Pública Número 130 ciento treinta, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la constitución de Fideicomiso de Administración de Inmueble con Derecho de Reversión, compareciendo como Fideicomitente y Fideicomisario “A”, la persona moral denominada GESTA DESARROLLOS, S.A. DE C.V.; siendo debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del estado de Nuevo León, en fecha 26-

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veintiséis de marzo del año 2012-dos mil doce, bajo el número 538, Volumen 116, Libro 22, Sección Propiedad, Unidad Garza García.

2. Copia de la Escritura Publica numero 5420 cinco mil cuatrocientos veinte, de fecha 23-veintitrés de julio del

2008dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Hernán Montaño Pedraza, Titular de la Notaria Pública Número 60, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, mediante el cual la persona moral denominada, INMOBILIARIA GESTA, S.A. DE C.V., otorga Poder General a los C.C. JOSÉ ALBERTO ZERMEÑO SÁNCHEZ Y GERARDP RIVERA OROZCO.

3. Licencia de Construcción Autorizada por la entonces Secretaría de Control Urbano de éste municipio, en

fecha 8-ocho de Diciembre del año 2010-dos mil diez, con fecha de vencimiento del 7-siete de diciembre del año 2012-dos mil doce, en el expediente administrativo CCSIM 19339 / 2010, relativo al predio con expediente catastral numero 07-062-069, mediante el cual se autorizó la construcción de 33,511.06 metros cuadrados, para un edificio multifamiliar para 32 departamentos, 2 oficinas, 5 locales comerciales, y 8 restaurantes.

4. Juego de planos (10 planos original y copia), con sellos de autorizado en el expediente administrativo

número CCSIM 19339 / 2010, numero de expediente catastral 07-062-069, para un edificio multifamiliar para 32 departamentos, 2 oficinas, 5 locales comerciales, y 8 restaurantes.

5. Recibo número 0046-0051727 del pago de impuesto predial del 2012, expedido por la Dirección de

Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha 19-diecinueve de julio del año 2012-dos mil doce, referente al predio identificado con el número de expediente catastral 07-062-069, el cual refleja una superficie de 4862.88 metros cuadrados y una construcción de 33598.00 metros cuadrados, con folio número A 123495.

6. Carta responsiva de fecha 1-uno de noviembre del año 2012-dos mil doce, firmado por la Arquitecta Mary

Carmen Paz Martínez, con cedula profesional numero 5723590, en la cual, informa que es el responsable de la construcción y del proyecto de la vivienda multifamiliar, oficinas, locales comerciales y restaurantes.

7. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección

física al predio de referencia, de la que se desprende lo siguiente: “Construcción con un avance de losa del sótano 3, hasta este momento de acuerdo a plano.”

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto por los artículos 135

segundo párrafo y 138 fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de prórroga de construcción del predio identificado con el expediente catastral número 07-062-069, el cual será analizado posteriormente.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), el expediente de la solicitud objeto, el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a, e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y 135 segundo párrafo, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, 143, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 146 fracciones I, VII, IX, X, XI, XIX y XX del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico del solicitante. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 135 segundo párrafo y 138 fracción XIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa: “DICTAMEN TÉCNICO

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I. DATOS GENERALES

No de Expediente:

PC 23324/ 2012

Expediente Catastral: 07-062-069 Asunto: Prórroga para Licencia de Construcción previamente autorizada en CCSIM

19339/2010 Ubicación: Av. Gómez Morin lote 069 Fracc. Comercial Gómez Morin esq. Priv. Santa Elena Propietario: GESTA INMUEBLES S.A. DE C.V. Superficie del Predio: 4862.88 m2

Fecha de Pre-Ingreso: 14 de Noviembre del 2012 Fecha de ingreso: 13 de Diciembre del 2012 II. ANTECEDENTES

1. Presenta Licencia de Construcción Autorizada por la entonces Secretaría de Control Urbano de éste municipio, en fecha 8-ocho de Diciembre del año 2010-dos mil diez, con fecha de vencimiento del 7-siete de diciembre del año 2012-dos mil doce, en el expediente administrativo CCSIM 19339 / 2010, relativo al predio con expediente catastral numero 07-062-069, mediante el cual se autorizó la construcción de 33,511.06 metros cuadrados, para un edificio multifamiliar para 32 departamentos, 2 oficinas, 5 locales comerciales, y 8 restaurantes.

2. Presenta un juego de planos (10 planos original y copia), con sellos de autorizado en el expediente

administrativo número CCSIM 19339 / 2010, numero de expediente catastral 07-062-069, para un edificio multifamiliar para 32 departamentos, 2 oficinas, 5 locales comerciales, y 8 restaurantes.

3. Presenta recibo número 0046-0051727 del pago de impuesto predial del 2012, expedido por la Dirección

de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha 19-diecinueve de julio del año 2012-dos mil doce, referente al predio identificado con el número de expediente catastral 07-062-069, el cual refleja una superficie de 4862.88 metros cuadrados y una construcción de 33598.00 metros cuadrados, con folio número A 123495.

4. Presenta carta responsiva de fecha 1-uno de noviembre del año 2012-dos mil doce, firmado por la

Arquitecta Mary Carmen Paz Martínez, con cedula profesional numero 5723590, en la cual, informa que es el responsable de la construcción y del proyecto de la vivienda multifamiliar, oficinas, locales comerciales y restaurantes.

5. Presenta la escritura pública número 11,407-once mil cuatrocientos siete, de fecha 2-dos de febrero del año 2010-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaria Pública Número 130 ciento treinta, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la constitución de Fideicomiso de Administración de Inmueble con Derecho de Reversión, compareciendo como Fideicomitente y Fideicomisario “A”, la persona moral denominada GESTA DESARROLLOS, S.A. DE C.V.; siendo debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del estado de Nuevo León, en fecha 26-

veintiséis de marzo del año 2012-dos mil doce, bajo el número 538, Volumen 116, Libro 22, Sección Propiedad, Unidad Garza García.

6. Presenta Escritura Publica numero 5420 cinco mil cuatrocientos veinte, de

fecha 23-veintitrés de julio del 2008dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Hernán Montaño Pedraza, Titular de la Notaria Pública Número 60, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, mediante el cual la persona moral denominada, INMOBILIARIA GESTA, S.A. DE C.V., otorga Poder General a los C.C. JOSÉ ALBERTO ZERMEÑO SÁNCHEZ Y GERARDP RIVERA OROZCO. III. INSPECCIÓN FÍSICA Fecha: 15/11/2012 08:38:19 a.m. Usuario: Patricia Adriana González Sanmiguel

Comentarios: Sin Comentarios. Fecha: 10/12/2012 10:36:44 a.m. Usuario: Patricia Adriana González Sanmiguel Comentarios: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Construcción con un avance de losa del sótano 3, hasta este momento de acuerdo a plano, se anexan fotografías en el Sistema. IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Gómez Morín Sur, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Primarias, Corredores Urbanos, contenida en el citado Plan, la función habitacional multifamiliar vertical (1004), se considera permitida; la función restaurante (3101) se considera permitida, la función oficinas, despachos de profesionistas (3501) se considera permitida; en lo que respecta a las funciones comerciales, en la resolución de fecha 10-diez de diciembre del año 2010-dos mil diez, con número de oficio AMDG/JSECU/1509/2010, se le describieron los giros o clasificaciones permitidos y que se podrían desarrollar en los locales comerciales que se edificaron, con base en la referida resolución y licencia de construcción. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN Los lineamientos de construcción no se analizan ya que se trata de una Prórroga de Construcción; debiendo el solicitante cumplir con los lineamientos de construcción señalados en la licencia de construcción para 33,511.06

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metros cuadrado, para un edificio con uso multifamiliar para 32-treinta y dos departamentos, 2-dos oficinas, 5-cinco locales comerciales y 8-ocho restaurantes, con un área de construcción de 33,511.06 metros cuadrados; respecto al inmueble identificado con el expediente catastral número 07-062-069, y cuenta con una superficie de 4,862.88 metros cuadrados dentro del expediente administrativo número CCSIM 19339/2010, con número de oficio AMDG/JSECU/1509/2010. VI. DICTAMEN. Toda vez que presenta la solicitud de Prórroga de Construcción en trámite Express o PRE- ingreso con fecha 14-catorce de noviembre del año 2012-dos mil doce, con el número de expediente PI PC 1334/2012; y de acuerdo a la inspección física realizada indicada en el punto III. INSPECCIÓN FISICA, del presente dictamen, Construcción con un avance de losa del sótano 3, hasta este momento de acuerdo a plano, se anexan fotografías en el Sistema, por lo que cumple con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, el cual establece lo siguiente: “La licencia de construcción tendrá una vigencia de 1 año para construcciones menores de 300 metros cuadrados y de 2 años para construcciones mayores de 300 metros cuadrados, en ambos casos a partir de la fecha de expedición, pudiendo prorrogarse una vez hasta por un periodo igual siempre y cuando se haya iniciado la construcción y no se haya modificado el proyecto autorizado. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia.” Además cumple con lo dispuesto en el artículo 146 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León; el cual establece lo siguiente: ”Tratándose de los trámites relativos a la prórroga de la vigencia de la licencia de construcción, se deberá presentar los documentos a que se refieren la fracciones I, VII, IX, X , XI , XIX y XX, además de un plano original del proyecto autorizado y una copia del mismo, y original de la licencia de construcción, y en su caso una copia del acuerdo que autorizó la obra” Por lo anterior, se dictamina en sentido POSITIVO la solicitud de prorroga de construcción por un termino que comprende del día 7-siete de diciembre del año 2012-dos mil doce, al 7-siete de diciembre del año 2014-dos mil catorce; quedando vigentes todas y cada una de las obligaciones y condiciones impuestas en la licencia de construcción anterior de fecha 10- diez de diciembre del año 2010-dos mil diez, con número de oficio AMDG/JSECU/1509/2010dentro del expediente administrativo CCSIM 19339/2010. Apercibiéndose al interesado, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la vigencia de la licencia de construcción sólo se puede prorrogar una vez, por lo que en caso de que el solicitante no termine la obra en el plazo concedido en ésta prórroga, deberá tramitar una nueva licencia de construcción, que cumpla con los requisitos aplicables en su momento; de igual manera durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del citado Reglamento El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO

DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Rúbrica

ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”

QUINTO.- El expediente administrativo PC 23324/2012, así como el dictamen técnico emitido por la

Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- Que del dictamen técnico transcrito se advierte que la Secretaría de Desarrollo Sustentable

ordenó una visita de inspección al lote que nos ocupa, con el objetivo de verificar las condiciones en que actualmente se encuentra, citando para ello la visita de inspección, que a la letra señala: “Construcción con un avance de losa del sótano 3, hasta este momento de acuerdo a plano.”

SÉPTIMO.- Esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número PC 23324/2012, en los siguientes términos:

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La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la promovente lo acredita con los documentos citados anteriormente en los numerales 1 y 2 del segundo antecedente.

En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León

y artículos 143 y 146 fracciones I, VII, IX, X, XI, XIX y XX del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, la solicitante acompañó documentos citados anteriormente en los incisos del segundo antecedente. OCTAVO.- En el presente caso, una vez analizados los autos que obran en el expediente en que se actúa, tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, esta Comisión advierte que la solicitante cumple con los requisitos previstos en los artículos 286, y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135 segundo párrafo, 146 fracciones I, VII, IX, X, XIX Y XX, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y tomando en consideración que la solicitud inicial fue presentada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo que el plazo para que venciera la licencia de construcción bajo el expediente CCSIM 19339/2010, lo era el día siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012); asimismo, que de la inspección hecha por el Ing. Alejandro Jimenez Cuevas, inspector adscrito a la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, se desprende que hasta ese momento se encontraba conforme a los planos; toda vez que los planos, estudios y responsivas de los peritos de la obra y del proyecto que se anexaron al expediente antes indicado, tal y como lo disponen los artículos 228 fracción X, 317, 318 y 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo previsto en los artículos 10 fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, se DICTAMINA POSITIVO la solicitud presentada la persona moral denominada “GESTA INMUEBLES” S.A. de C.V., mediante la cual solicita la autorización para la PRÓRROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN previamente autorizada en el expediente administrativo ccsim 19339/2010, para el predio ubicado en Avenida Gómez Morín, lote 069, Fraccionamiento Comercial Gómez Morín, esquina Privada Santa Elena, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 07-062-069, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número PC 23324/2012, por un término que comprende del día siete (07) de diciembre del año dos mil doce (2012) al siete (07) de diciembre de dos mil catorce (2014), quedando vigentes todas y cada una de las obligaciones y condiciones impuestas en la licencia de construcción anterior de fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), dentro del expediente administrativo CCSIM 19339/2010.

Se apercibe a la interesada, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la vigencia de la licencia de construcción sólo se puede prorrogar una vez, por lo que en caso de que el solicitante no termine la obra en el plazo concedido en ésta prórroga, deberá tramitar una nueva licencia de construcción, que cumpla con los requisitos aplicables en su momento; de igual manera durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del citado Reglamento El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

NOVENO.- Que en virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 fracciones XVI, LXIII, LXIV, LXIX, 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO: Por los motivos y fundamentos expuestos en las Consideraciones Cuarta y Octava del presente dictamen, en los términos señalados en los mismos y condicionado a que cumpla con lo establecido en los antecedentes antes mencionados, así como lo señalado en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se APRUEBA la solicitud presentada por la persona moral denominada “GESTA INMUEBLES” S.A. de C.V., relativa a la PRÓRROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN previamente autorizada en el expediente administrativo ccsim 19339/2010, para el predio ubicado en Avenida Gómez Morín, lote 069, Fraccionamiento Comercial Gómez Morín, esquina Privada Santa Elena, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 07-062-069, radicada en la Secretaría de Desarrollo

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Sustentable bajo el expediente administrativo número PC 23324/2012, quedando vigentes todas y cada una de las obligaciones y condiciones impuestas en la licencia de construcción anterior de fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), dentro del expediente administrativo CCSIM 19339/2010.

SEGUNDO: Se apercibe a la solicitante que la presente prórroga será por un término que comprende del

día siete (07) de diciembre del año dos mil doce (2012) al siete (07) de diciembre de dos mil catorce (2014).

TERCERO: Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas, variar el proyecto o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

QUINTO: Expídase previo el pago de derechos aplicable que fije la Ley de Hacienda, la prórroga de la licencia de construcción. Así mismo, se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para que sellen, rubriquen y firmen los planos presentados por la solicitante.

SEXTO.- Se apercibe a la solicitante que en caso de que no concluya la obra en el plazo aprobadi, deberá tramitar una nueva licencia de construcción.

SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de

notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. OCTAVO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano

Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 15 de marzo de 2013. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo PC 23324/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del segundo dictamen referente al Expediente Administrativo SFR 22947/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha ocho (08) de marzo de dos mil trece (2013), nos fue turnada la solicitud presentada el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), por la C. BEATRIZ IDALIA HINOJOSA ELIZONDO, el cual solicita la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 468.53 METROS CUADRADOS Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 476.94 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Río Sena número 246 y Río Balsas, de la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 01-176-025, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22947/2012 ante la entonces Secretaría de Control Urbano, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- La solicitante presentó promoción a través de la cual requiere la autorización relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 468.53 METROS CUADRADOS Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 476.94 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Río Sena número 246 y Río Balsas, de la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 01-176-025, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22947/2012.

SEGUNDO.- La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

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1. Copia de la escritura pública número 6,074-seis mil setenta y cuatro, de fecha 7-siete de junio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 46-cuarenta y seis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Donación a Título Gratuito, compareciendo como la parte donante el C. Hernán Fuentes Zambrano, y como la parte donataria la C. Beatriz Idalia Hinojosa Elizondo, referente a la finca marcada con el número 246 de la calle Río Sena de la colonia Del Valle, y terreno en el cual se encuentra construida que es la fracción Norte del Lote número 2 de la manzana número 38, con superficie de 945.47 metros cuadrados, al cual le corresponde el expediente catastral 01-176-025; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1156, Volumen 113, Libro 47, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 27-veintisiete de julio del año 2011-dos mil once.

2. Copia del recibo número 0112-0004986, del pago del impuesto predial del año 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha 27-veintisiete de enero del año 2012-dos mil doce, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 01-176-025, el cual registra un área de 945.47 metros cuadrados y una construcción de 802.00 m2, a nombre de Beatriz Idalia Hinojosa Elizondo, foliado con el número A 74440.

3. Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 14-catorce de agosto del año 2012-dos mil doce, respecto al lote identificado como Fracción Norte del Lote 2 de la manzana número 38-treinta y ocho, con superficie total de 945.47 metros cuadrados, a favor de Beatriz Idalia Hinojosa Elizondo, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

4. Escrito de fecha 3-tres de agosto del año 2012-dos mil doce, firmada por la C. Beatriz Idalia Hinojosa Elizondo, mediante el cual otorga Poder tan Amplio, Cumplido y Bastante como sea necesario a la Lic. Neyda Esparza Marroquín para que realice tramite de subdivisión del lote con número de expediente catastral 01-176-025 ubicado en calle Río Sena número 246, colonia Del Valle San Pedro Garza García, Nuevo León; Poder ratificado en fecha 6-seis de agosto del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Miguel Angel Marcos Talamas, Notario Público Suplente de la Notaría Pública número 46-cuarenta y seis, de la cual es Titular el Licenciado Patricio Enrique Chapa González con ejercicio en el Primer Distrito, quedando registrada bajo el número 21,928-veintiún mil novecientos veintiocho, en el Libro de Actas Fuera de Protocolo.

5. Copia de licencia expedida por la entonces Secretaría de Control Urbano, ahora, Secretaria de Desarrollo Sustentable de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León , con fecha de expedición, del día 27-veintisiete de enero del año 2011-dos mil once, bajo el número de expediente administrativo DEMT 19591/2010, para el expediente catastral 01-176-025, mediante el cual se autoriza 674.00 metros cuadrados, de superficie a demoler.

6. Copia de plano y licencia expedida por la Secretaría de Control Urbano, ahora, Secretaria de Desarrollo Sustentable de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León , con fecha de expedición, del día 05-cinco de agosto del año 2011-dos mil once, bajo el número de expediente administrativo CCON 20932/2011, para el expediente catastral 01-176-025, mediante el cual se autoriza una superficie de construcción 769.77 metros cuadrados.

7. Estudio fotográfico.

8. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a las C.C. BEATRIZ IDALIA HINOJOSA ELIZONDO y NEYDA ESPARZA MARROQUIN.

9. Planos en formato oficial.

10. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

TERCERO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito realizó una

inspección física a los predios de referencia, de la que se desprende lo siguiente: “Actualmente el predio se encuentra baldío, el arroyo de calle por Río Sena es de 9.00 metros, banqueta del lado del predio es de 4.10 metros y del otro lado es de 3.70 metros, el arroyo de calle por río Balsas es de 10.00 metros, banqueta del lado del predio es de 2.20 metros y del otro lado es de 2.30 metros, ochavo de 5.00 metros.”

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto a la presente solicitud de subdivisión.

QUINTO.- El expediente administrativo SFR 22947/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley

de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha ocho (08) de marzo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI

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incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico de la parte solicitante.

CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TÉCNICO

I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 19 de septiembre del 2012 Número de expediente: SFR 22947/2012 Expediente Catastral: 01-176-025 Superficie del predio: 945.47 metros cuadrados. Asunto: Subdivisión de un predio, para quedar en 2-dos porciones, identificadas

como; Lote 1 con superficie de 468.53 metros cuadrados y Lote 2 con superficie de 476.94 metros cuadrados.

Ubicación: Calle Río Sena número 246 y Río Balsas, de la colonia Del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Propietario: Beatriz Idalia Hinojosa Elizondo. II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta copia simple de la escritura pública número 6,074-seis mil setenta y cuatro, de fecha 7-siete de junio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Patricio Enrique Chapa González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 46-cuarenta y seis, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Donación a Titulo Gratuito, compareciendo como la parte donante el C. Hernán Fuentes Zambrano, y como la parte donataria la C. Beatriz Idalia Hinojosa Elizondo, referente a la finca marcada con el número 246 de la calle Río Sena de la colonia Del Valle, y terreno en el cual se encuentra construida que es la fracción Norte del Lote número 2 de la manzana número 38, con superficie de 945.47 metros cuadrados, al cual le corresponde el expediente catastral 01-176-025; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1156, Volumen 113, Libro 47, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 27-veintisiete de julio del año 2011-dos mil once. 2.- El solicitante presenta copia simple del recibo número 0112-0004986, del pago del impuesto predial del año 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha 27-veintisiete de enero del año 2012-dos mil doce, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 01-176-025, el cual registra un área de 945.47 metros cuadrados y una construcción de 802.00 m2, a nombre de Beatriz Idalia Hinojosa Elizondo, foliado con el número A 74440. 3.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 14-catorce de agosto del año 2012-dos mil doce, respecto al lote identificado como Fracción Norte del Lote 2 de la manzana número 38-treinta y ocho, con superficie total de 945.47 metros cuadrados, a favor de Beatriz Idalia Hinojosa Elizondo, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 4.- Presenta escrito de fecha 3-tres de agosto del año 2012-dos mil doce, firmada por la C. Beatriz Idalia Hinojosa Elizondo, mediante el cual otorga Poder tan Amplio, Cumplido y Bastante como sea necesario a la Lic. Neyda Esparza Marroquín para que en mi nombre y representación realice tramite de subdivisión del lote con número de expediente catastral 01-176-025 ubicado en calle Río Sena número 246, colonia Del Valle San Pedro Garza García, Nuevo León; Poder ratificado en fecha 6-seis de agosto del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Miguel Angel Marcos Talamas, Notario Público Suplente de la Notaría Pública número 46-cuarenta y seis, de la cual es Titular el Licenciado Patricio Enrique Chapa González con ejercicio en el Primer Distrito, quedando registrada bajo el número 21,928-veintiún mil novecientos veintiocho, en el Libro de Actas Fuera de Protocolo. 5.- Presenta copia simple de licencia expedida por la entonces Secretaría de Control Urbano, ahora, Secretaria de Desarrollo Sustentable de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León , con fecha de expedición, del día 27-veintisiete de enero del año 2011-dos mil once, bajo el número de expediente administrativo DEMT 19591/2010, para el expediente catastral 01-176-025, mediante el cual se autoriza 674.00 metros cuadrados, de superficie a demoler. Presenta copia simple de plano y licencia expedida por la Secretaría de Control Urbano, ahora, Secretaria de Desarrollo Sustentable de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León , con fecha de expedición, del día 05-cinco de agosto del año 2011-dos mil once, bajo el número de expediente administrativo CCON 20932/2011, para el expediente catastral 01-176-025, mediante el cual se autoriza una superficie de construcción 769.77 metros cuadrados.

6.- Que en fecha 21-veintiuno de septiembre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio número AMDG/SECU/1344/2012, se realizó requerimiento, para que la C. Neyda Esparza Marroquín en su carácter de

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apoderada de la C. Beatriz Idalia Hinojosa Elizondo, para que presentará, a esta Autoridad, la siguiente documentación:

Deberá realizar adecuaciones en el plano del proyecto presentado, para lo cual será necesario acudir a la Secretaría de Control Urbano, en virtud de recibir el plano con las modificaciones requeridas y posteriormente presentar un juego de 5 copias, firmadas en original, adjuntando a esto el archivo electrónico, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

Deberá presentar antecedentes de construcción bajo los números administrativos DEMT 19591/2010, según lo establecido en el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García

El cual fue notificado el día 02-dos de octubre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con la C. Neyda Esparza Marroquín, quien se ostento como apoderada. Cumpliendo con los planos solicitados en fecha 19-diecinueve de octubre del año 2012-dos mil doce.

III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Avance de obra efectuado por el Arq. Aldo de León Saucedo. Actualmente el predio se encuentra baldío, el arroyo de calle por Río Sena es de 9.00 metros, banqueta del lado del predio es de 4.10 metros y del otro lado es de 3.70 metros, el arroyo de calle por río Balsas es de 10.00 metros, banqueta del lado del predio es de 2.20 metros y del otro lado es de 2.30 metros, ochavo 5.00 metros: ver croquis, se anexan fotografías en el Sistema

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes

01-176-025

945.47 metros cuadrados

Lote 1 468.53 metros cuadrados

Lote 2 476.94 metros cuadrados

Área Total = 945.47 metros cuadrados Área Total = 945.47 metros cuadrados

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 01-176-025, se encuentra en la zona denominada H-10 definida como habitacional unifamiliar, en la cual se permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 400.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, Tipo de Densidad X. Tipo H-10, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con

lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

VII.- ÁREA MUNICIPAL: Los lotes forman parte de la Colonia del Valle, el cual según plano fue aprobado por la Comisión de Planificación del Estado, con registro en las actas 268 y 297 incisos V y XI, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 1957- mil novecientos cincuenta y siete y del 11-once de febrero del año 1964-mil novecientos sesenta y cuatro, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2, Volumen 25, Libro II, Sección “G” Fraccionamientos, Garza García, Nuevo León, de fecha 2-dos de julio del año 1965 mil novecientos sesenta y cinco. VIII.- VIALIDAD: Los lotes resultantes de la subdivisión presentan los siguientes frentes; el Lote 1 presenta frente únicamente por la calle Río Sena y el Lote 2 presenta frente por la calle Río Sena y/o Río Balsas. La solicitante respetará el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN:

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Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación, (superficie mínima del lote), contenidos en el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 225, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de subdivisión de la C. Beatriz Idalia Hinojosa Elizondo, del predio identificado con el Expediente Catastral número 01-176-025, ubicado en la Calle Laurel y Privada Cedro, con la superficie siguiente:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes

01-176-025

945.47 metros cuadrados

Lote 1 468.53 metros cuadrados

Lote 2 476.94 metros cuadrados

Área Total = 945.47 metros cuadrados Área Total = 945.47 metros cuadrados

Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 468.53 metros cuadrados, y Lote 2 con superficie de 476.94 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente: Los lotes resultantes de la subdivisión presentan los siguientes frentes; el Lote 1 presenta frente únicamente por la calle Río Sena y el Lote 2 presenta frente por la calle Río Sena y/o Río Balsas. Debiendo respetar la solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisión que se presenta para su autorización. Se apercibe a la solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. La solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, fracción IV, y 221, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa del solicitante, en este caso la C. Beatriz Idalia Hinojosa Elizondo, efectuar las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

Rúbrica

______________________________________________

ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÀNDEZ

SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO

DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN”

QUINTO.- El expediente administrativo SFR 22947/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR 22947/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, Actualización 2010, por su ubicación, el predio objeto del presente estudio, se encuentra en la zona denominada H-10 definida como habitacional unifamiliar, en la cual se permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 400.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, Tipo de Densidad X. Tipo H-10, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto toda vez que de la propuesta de subdivisión, resultan dos lotes con una superficie de 468.53 y 476.94 respectivamente, se cumple con el mínimo de la zona conforme a la densidad antes mencionada.

En cuanto a la cesión del área municipal, la Secretaría de Desarrollo Sustentable refiere que los lotes forman parte de la Colonia del Valle, el cual según plano fue aprobado por la Comisión de Planificación del Estado, con registro en las actas 268 y 297 incisos V y XI, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 1957- mil novecientos cincuenta y siete y del 11-once de febrero del año 1964-mil novecientos sesenta y cuatro, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2, Volumen 25, Libro II, Sección “G”

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Fraccionamientos, Garza García, Nuevo León, de fecha 2-dos de julio del año 1965 mil novecientos sesenta y cinco.

Ahora bien, es de señalarse que los lotes resultantes de la subdivisión, presentan frente a vía pública para “lote 1” únicamente por calle Río Sena, y “lote 2” por Río Sena y Río Balsas, y en razón de lo anterior, se determina que la propuesta cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anteriormente expuesto, se dictamina POSITIVO la solicitud presentada por la C. BEATRIZ IDALIA HINOJOSA ELIZONDO relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 468.53 METROS CUADRADOS Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 476.94 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Río Sena número 246 y Río Balsas, de la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 01-176-025, solicitud que fue presentada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22947/2012, con la superficie siguiente:

Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes

01-176-025

945.47 metros cuadrados

Lote 1 468.53 metros cuadrados

Lote 2 476.94 metros cuadrados

Área Total = 945.47 metros cuadrados Área Total = 945.47 metros cuadrados

Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como “Lote 1” con superficie de

468.53 metros cuadrados y “Lote 2” con superficie de 476.94, debiendo cumplir con lo siguiente:

Los lotes resultantes de la subdivisión presentan los siguientes frentes a vía pública; el “Lote 1” únicamente por la calle Río Sena y el “Lote 2” por la calle Río Sena y/o Río Balsas.

Deberá respetarse el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisión que se presenta para su autorización.

Se apercibe a la solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de

la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del

suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron

impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

La solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del

Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, fracción IV, y 221, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa de la solicitante, en este caso la C. Beatriz Idalia Hinojosa Elizondo, efectuar las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo, se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I,

VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones cuarta y sexta de la presente

resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en el presente dictamen, se APRUEBA la solicitud presentada por la C. BEATRIZ IDALIA HINOJOSA ELIZONDO relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO: “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 468.53 METROS CUADRADOS Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 476.94 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Río Sena número 246 y Río Balsas, de la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 01-176-025, solicitud que fue presentada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el

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expediente administrativo número SFR 22947/2012, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO:- Los lotes resultantes de la subdivisión presentan los siguientes frentes a vía pública: el “Lote

1” presenta únicamente por la calle Río Sena y el “Lote 2” por la calle Río Sena y/o Río Balsas. TERCERO:- Se apercibe a la solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles

a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio; de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.

CUARTO:- Se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para que rubriquen y firmen los planos que la parte interesada presentó, y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza.

QUINTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

SÉPTIMO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondientes y por conducto del personal a su digno cargo, se notifique a la parte interesada la presente resolución.

OCTAVO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 8 de marzo de 2013. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo SFR 22947/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Nuevamente tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del tercer dictamen referente al Expediente Administrativo US 23018/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha primero (01) de marzo de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012) por los C.C. JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BLANCA ESPERANZA CALDERÓN CASTILLO, mediante la cual solicitan la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, DE CONFORMIDAD CON EL ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en Avenida Alfonso Reyes sin número, entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha, en Zona Mirasierra, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-043-059, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23018/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Que los solicitantes presentaron solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, DE CONFORMIDAD CON EL ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en Avenida Alfonso Reyes sin número, entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha, en Zona Mirasierra, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-043-059, radicada en la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23018/2012. SEGUNDO.- Los promoventes acompañaron a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 4,747-cuatro mil setecientos cuarenta y siete, de fecha 20-veinte de junio del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Titular de la Notaria

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Pública número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al Contrato de Permuta en Ejecución Parcial de Fideicomiso, encontrándose inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1329, Volumen 80, Libro 28, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 28-veintiocho de septiembre del año 2000-dos mil.

2. Copia de la escritura pública número 3,664-tres mil seiscientos sesenta y cuatro, de fecha 28-veintiocho

de octubre del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Martínez Treviño, Titular de la Notaria Pública número 108-ciento ocho, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativo al Contrato de transmisión de Posesión y Dominio a favor de los C.C. José Concepción González González y Blanca Calderón Castillo; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1378, Volumen 72, Libro 29, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 06-seis de noviembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete.

3. Copia de la escritura pública número 4,908-cuatro mil novecientos ocho, de fecha 27-veintisiete de octubre del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Titular de la Notaria Pública número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativo a la Transmisión de Inmuebles referente a la Cesión de Área Municipal; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1721, Volumen 80, Libro 36, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 03-tres de diciembre del año 2000-dos mil.

4. Copia de la escritura pública número 4,744-cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro, de fecha 20-veinte de Junio del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Notario Público Titular de la Notaría número 111-ciento once, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Permuta; quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León bajo el número 1334, volumen 80, libro 28, sección I propiedad, unidad Garza García, con fecha de 28-veintiocho de Septiembre del año 2000-dos mil.

5. Copia de la escritura pública número 3,092-tres mil noventa y dos, de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Lozano Medina, Titular de la Notaria Pública número 19-diecinueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, donde el C. José Concepción González González otorga Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas, de Administración Laboral y de Administración General, con Facultades para Otorgar y Delegar Poderes a favor de los C.C. Fernando Jesús Cavazos Elizondo y Homero Guadalupe Vara Zertuche.

6. Copia de la escritura pública número 3,093-tres mil noventa y tres, de fecha 19-diecinueve de octubre del

año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Lozano Medina, Titular de la Notaria Pública número 19-diecinueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, donde la C. Blanca Esperanza Calderón Castillo otorga Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas, de Administración Laboral y de Administración General, con Facultades para Otorgar y Delegar Poderes a favor de los C.C. Fernando Jesús Cavazos Elizondo y Homero Guadalupe Vara Zertuche.

7. Copia de con número de oficio AMDG/JECU/102/2010, de fecha 20-veinte de Enero del año 2010-dos mil

diez, donde la entonces Secretaria de Control Urbano de éste municipio, Autorizo a los C.C. José Concepción González González y Blanca Calderón Castillo, la licencia de uso de suelo Habitacional multifamiliar vertical (departamentos), condicionado al cumplimiento de lineamientos señalados en la citada resolución, respecto al predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes sin numero entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha en la Zona Mirasierra, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales están identificados con los números de expedientes catastrales 08-043-059 y 08-043-061, y cuenta con una superficie el primero de 2,063.56 metros cuadrados y el segundo 4,993.56 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo US-18913/2009.

8. Copia del estado de cuenta del impuesto predial al corriente, de fecha 30-treinta de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con número de recibo 0076-0069555, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 08-043-059.

9. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

10. Solicitud abierta en relación al trámite en comento.

11. Planos en formato oficial.

12. Fotografías.

13. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y FERNANDO JESÚS CAVAZOS ELIZONDO.

14. Copia de pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos a la C. BLANCA ESPERANZA CALDERÓN DE GONZÁLEZ.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia. CUARTO.- El expediente administrativo US 23018/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión FAVORABLE de aprobar lo solicitado, así mismo opina se niegue la aplicación de lineamientos urbanísticos. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha primero (01) de marzo de dos mil

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trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES: PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 26, 27, 28 fracción IX, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante con los documentos descritos en los numerales 2, 5 y 6 del Antecedente Segundo del presente instrumento.

CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES No de Expediente:

US 23018 2012

Fecha de ingreso: 02 de Octubre del 2012-dos mil doce Expediente Catastral:

08-043-059

Asunto: Licencia de Uso de Suelo para Multifamiliar, de conformidad con el escrito recibido así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.

Ubicación: Alfonso Reyes sin número, entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha, de la Zona Mirrasierra.

Propietario: José Concepción González González y Blanca Calderón Castillo. Superficie del predio:

2,063.56 metros cuadrados

II. ANTECEDENTES

1 Presenta escritura pública número 4,747-cuatro mil setecientos cuarenta y siete, de fecha 20-veinte de junio del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Titular de la Notaria Pública número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al Contrato de Permuta en Ejecución Parcial de Fideicomiso, encontrándose inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1329, Volumen 80, Libro 28, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 28-veintiocho de septiembre del año 2000-dos mil.

2 Presenta copia simple de la escritura pública número 3,664-tres mil seiscientos sesenta y cuatro, de

fecha 28-veintiocho de octubre del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Martínez Treviño, Titular de la Notaria Pública número 108-ciento ocho, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativo al Contrato de transmisión de Posesión Dominio a favor de los C.C. José Concepción González González y Blanca Calderón Castillo; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1378, Volumen 72, Libro 29, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 06-seis de noviembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete.

3 Presenta copia simple de la escritura pública número 4,908-cuatro mil novecientos ocho, de fecha

27-veintisiete de octubre del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Titular de la Notaria Pública número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativo a la Transmisión de Inmuebles referente a la Cesión de Área Municipal; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1721, Volumen 80, Libro 36, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 03-tres de diciembre del año 2000-dos mil.

4 Presenta copia simple de la escritura pública número 4,744-cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro,

de fecha 20-veinte de Junio del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal Gonzàlez, Notario Público Titular de la Notaría número 111-ciento once, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Permuta; quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León bajo el número 1334, volumen 80, libro 28, sección I propiedad, unidad Garza García, con fecha de 28-veintiocho de Septiembre del año 2000-dos mil.

5 Presenta copia simple de la escritura pública número 3,092-tres mil noventa y dos, de fecha 19-

diecinueve de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Javier

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Lozano Medina, Titular de la Notaria Pública número 19-diecinueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, donde el C. José Concepción González González otorga Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas, de Administración Laboral y de Administración General, con Facultades para Otorgar y Delegar Poderes a favor de los C.C. Fernando Jesús Cavazos Elizondo y Homero Guadalupe Vara Zertuche.

6 Presenta copia simple de la escritura pública número 3,093-tres mil noventa y tres, de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Lozano Medina, Titular de la Notaria Pública número 19-diecinueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, donde la C. Blanca Esperanza Calderón Castillo otorga Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas, de Administración Laboral y de Administración General, con Facultades para Otorgar y Delegar Poderes a favor

de los C.C. Fernando Jesús Cavazos Elizondo y Homero Guadalupe Vara Zertuche.

7 Presenta copia simple de con número de oficio AMDG/JECU/102/2010, de fecha 20-veinte de Enero del año 2010-dos mil diez, donde la entonces Secretaria de Control Urbano de éste municipio, Autorizo a los C.C. José Concepción González González y Blanca Calderón Castillo, la licencia de uso de suelo Habitacional multifamiliar vertical (departamentos), condicionado al cumplimiento de lineamientos señalados en la citada resolución, respecto al predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes sin numero entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha en la Zona Mirasierra, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales están identificados con los números de expedientes catastrales 08-043-059 y 08-043-061, y cuenta con una superficie el primero de 2,063.56 metros cuadrados y el segundo 4,993.56 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo US-18913/2009.

8 Presenta copia simple del estado de cuenta del impuesto predial al corriente, de fecha 30-treinta de

Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con número de recibo 0076-0069555, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 08-043-059, el cual no registra construcción.

9. Que en fecha 09-nueve días del mes de octubre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio

AMDG/SECU/1433/2012, se realizó requerimiento a los C.C. Blanca Calderón Castillo y José Concepción González González, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

Presentar Modificaciones a la Solicitud Formal y al Escrito Dirigido a la Secretaría (Falta firma de la señora Blanca Calderón Castillo y la firma del Señor José Concepción González González no coincide con la identificación oficial) lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

Presentar Escritura Pública Número 4,744 (datos obtenidos del Antecedente US -18913/2009) lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

El cual fue notificado en fecha 15 de octubre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse Lucia Catalina Guerra, quien se ostento en su carácter de gestor; y que en fecha 18-dieciocho de octubre cumplió con la documentación requerida.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN El predio se encuentra por debajo de la cota 800 metros sobre el nivel del mar, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM7, con una densidad neta máxima (200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) de acuerdo con el artículo 40, fracción VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, HM7, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote con expediente catastral 08-043-059, la función habitacional multifamiliar horizontal, (1003), y habitacional multifamiliar vertical, (1004), se indican como PERMITIDAS. V. LAS EDIFICACIONES HABITACIONALES MULTIFAMILIARES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 08-043-059, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez

Cuevas. Es lote baldío, colinda al norte con lote baldío, se anexan fotografías en el Sistema. 10/10/2012.

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CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Vivienda Multifamiliar Vertical: Se le permitirá una altura máxima de 12

metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura que se trate) y la

colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional. Artículo 48 fracción II

Vivienda multifamiliar horizontal: Cada edificación no deberá sobrepasar la

altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

Los lotes o predios para vivienda multifamiliar tendrán un Coeficiente de

Utilización del Suelo (CUS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de altura, densidad y remetimientos establecidos.

Artículo 55.

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

Los lotes o predios para vivienda multifamiliar tendrán un Coeficiente de

Ocupación del Suelo (COS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de remetimientos en sus límites y colindancias establecidas en el presente reglamento, así como el Coeficiente de Área Verde (CAV). Articulo

54.

Coeficiente de Área Verde (CAV)

25% al tratarse de un predio con superficie mayor de 1,200 metros cuadrados

hasta 2,500 metros cuadrados, Artículo 57 Fracción IV

Remetimiento Frontal

El 5% de la longitud del frente del lote, Artículo 53 fracción II

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte

mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53, fracción III, letra c.

Remetimiento Lateral

En vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o

predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor,

artículo 53, fracción IV, letra e.

No se exigirán remetimiento mínimo posterior del predio en los casos de edificaciones destinadas para vestidores, baños, cocheras o palapa con altura máxima de 4 metros cuando sean construcciones de un solo nivel, ni cuando la colindancia sea con un derecho de paso o en un área municipal destinada a parque, jardín o plaza, de conformidad con el artículo 53 fracción III, tercer párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. ESTACIONAMIENTO: Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o

departamentos a edificar

Cajones estacionamiento

adicionales para visitantes

I. 2 a 3 2

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II. 4 a 6

III. 7 a 10

IV. 11 a 15

V. 16 a 20

VI. 21 a 30

VII. 31 a 40

VIII. 41 a 50

IX. 51 a 75

X. 76 a 100

3

4

6

8

10

12

14

19

21

Más de 100 departamentos se multiplicara el factor del 18% por el número de departamentos con que cuente el edificio, con un mínimo de 21 cajones de estacionamiento. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS

Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00

75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00

60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00

45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D

TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00

75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00

60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00

45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D

(Representación Gráfica Tabla 1) (Representación Gráfica Tabla 2)

Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento).

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Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento)

La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote

y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del

citado Reglamento) Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular, que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla, los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Deberá presentar el estudio de impacto vial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288, fracción IV inciso a), en relación con el 187 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual deberá contener lo dispuesto por el artículo 103 del citado Reglamento.

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Además deberá presentar el programa específico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140, fracción XIV, del citado ordenamiento legal. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 192, 193, 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Los usos del suelo y las edificaciones para vivienda deberán estar alejados como mínimo a: I.- Cincuenta metros de cualquier ducto de petróleo o sus derivados; II.- Quince metros de una vía férrea; III.- Diez metros de las vías públicas de acceso controlado; IV.- Treinta metros de un canal de desagüe a cielo abierto; V.- Cincuenta metros de una línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión; y, VI.- Veinticinco metros de una zona industrial. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León., los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 08-043-059, ubicado en la Avenida Alfonso Reyes sin número, entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha en la Zona Mirasierra, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM7 con una densidad de (200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), y de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, HM7, la función habitacional, vivienda multifamiliar horizontal, (1003), y vivienda multifamiliar vertical (1004) se consideran permitidas; por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a los C.C. José Concepción González González y Blanca Calderón Castillo, de la Licencia de Uso de Suelo para Multifamiliar Horizontal y Multifamiliar Vertical, así

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como la aplicación de lineamientos urbanísticos, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV del presente dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Rúbrica ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”

QUINTO.- El expediente administrativo US 23018/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado, así mismo opina se niegue la aplicación de lineamientos urbanísticos. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23018/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, por su ubicación, el predio de referencia se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM7, misma que cuenta con una densidad neta máxima de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de acuerdo con el artículo 40, fracción VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, HM7, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote en cuestión; por lo que la función habitacional multifamiliar horizontal, (1003), y habitacional multifamiliar vertical, (1004), se indican como PERMITIDAS. En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se DICTAMINA POSITIVO la expedición a los C.C. JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BLANCA ESPERANZA CALDERÓN CASTILLO de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR HORIZONTAL Y MULTIFAMILIAR VERTICAL para el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes sin número, entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha, en Zona Mirasierra, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-043-059, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23018/2012, condicionado a que los solicitantes, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de

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Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. En ese orden de ideas, SE DICTAMINA NEGATIVO la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto.

Se apercibe a los solicitantes que antes de obtener la licencia de construcción en el predio objeto del presente tramite, deberán acreditar el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 228, fracción IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 203, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece que en construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: a) Los predios habitacionales, ceder el 17% - diecisiete por ciento del área vendible, o 22-veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayoría. En caso de no acreditar fehacientemente dicha cesión o no haberla efectuado, se establece la obligación de los solicitantes a realizar dicha cesión en forma previa a la expedición de la licencia respectiva. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documents que presenten ante las autoridades estatales o municipales; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los antecedentes y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las Consideraciones Cuarta y Sexta de esta resolución, se APRUEBA la expedición a los C.C. JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BLANCA ESPERANZA CALDERÓN CASTILLO, mediante la cual solicitan la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, para el predio ubicado en Avenida Alfonso Reyes sin número, entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha, en Zona Mirasierra, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-043-059, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23018/2012, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en las consideraciones de este dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. En ese orden de ideas, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, aunado a que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, siendo el caso que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación,

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momento en que estará en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, y deberá atender y cumplir con cada uno de los requisitos y lineamientos previstos en las disposiciones legales vigentes.

SEGUNDO:- Se apercibe a la parte solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que, el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes.

Se apercibe a los solicitantes que antes de obtener la licencia de construcción en el predio objeto del

presente tramite, deberá acreditar el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 228, fracción IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 203, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece que en construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: a) Los predios habitacionales, ceder el 17% - diecisiete por ciento del área vendible, o 22-veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor. En caso de no acreditar fehacientemente dicha cesión o no haberla efectuado, se establece la obligación de los solicitantes a realizar dicha cesión en forma previa a la expedición de la licencia respectiva.

CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

QUINTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución

SEXTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 01 de marzo de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al expediente administrativo US 23018/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Tiene de nueva cuenta la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del cuarto dictamen referente al Expediente Administrativo US 23019/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha primero (01) de marzo de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012) por los C.C. JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BLANCA ESPERANZA CALDERÓN CASTILLO, mediante la cual solicitan la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en Avenida Alfonso Reyes sin número, entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha, en Zona Mirasierra, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-043-061, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23019/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

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ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Que los solicitantes presentaron solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en Avenida Alfonso Reyes sin número, entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha, en Zona Mirasierra, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-043-061, radicada en la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23019/2012. SEGUNDO.- Los promoventes acompañaron a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 4,747-cuatro mil setecientos cuarenta y siete, de fecha 20-veinte de junio del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Titular de la Notaria Pública número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al Contrato de Permuta en Ejecución Parcial de Fideicomiso, encontrándose inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 1329, Volumen 80, Libro 28, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 28-veintiocho de septiembre del año 2000-dos mil.

2. Copia de la escritura pública número 3,664-tres mil seiscientos sesenta y cuatro, de fecha 28-veintiocho de octubre del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Martínez Treviño, Titular de la Notaria Pública número 108-ciento ocho, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativo al Contrato de transmisión de Posesión y Dominio de Inmueble en ejecución total de fideicomiso a favor de los C.C. José Concepción González González y Blanca Calderón Castillo; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 1378, Volumen 72, Libro 29, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 06-seis de noviembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete.

3. Copia de la escritura pública número 4,908-cuatro mil novecientos ocho, de fecha 27-veintisiete de octubre del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Titular de la Notaria Pública número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativo a la Transmisión de Inmuebles referente a la Cesión de Área Municipal; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1721, Volumen 80, Libro 36, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 03-tres de diciembre del año 2000-dos mil.

4. Copia de la escritura pública número 4,744-cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro, de fecha 20-veinte de Junio del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Notario Público Titular de la Notaría número 111-ciento once, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Permuta; quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León bajo el número 1334, volumen 80, libro 28, sección I propiedad, unidad Garza García, con fecha de 28-veintiocho de Septiembre del año 2000-dos mil.

5. Copia de la escritura pública número 3,092-tres mil noventa y dos, de fecha 19-diecinueve de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Lozano Medina, Titular de la Notaria Pública número 19-diecinueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, donde el C. José Concepción González González otorga Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas, de Administración Laboral y de Administración General, con Facultades para Otorgar y Delegar Poderes a favor de los C.C. Fernando Jesús Cavazos Elizondo y Homero Guadalupe Vara Zertuche.

6. Copia de la escritura pública número 3,093-tres mil noventa y tres, de fecha 19-diecinueve de octubre del

año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Lozano Medina, Titular de la Notaria Pública número 19-diecinueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, donde la C. Blanca Esperanza Calderón Castillo otorga Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas, de Administración Laboral y de Administración General, con Facultades para Otorgar y Delegar Poderes a favor de los C.C. Fernando Jesús Cavazos Elizondo y Homero Guadalupe Vara Zertuche.

7. Copia de Instructivo con número de oficio AMDG/JECU/102/2010, de fecha 20-veinte de Enero del año 2010-dos mil diez, donde la entonces Secretaria de Control Urbano de éste municipio, Autorizo a los C.C. José Concepción González González y Blanca Calderón Castillo, la licencia de uso de suelo Habitacional multifamiliar vertical (departamentos), condicionado al cumplimiento de lineamientos señalados en la citada resolución, respecto al predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes sin numero entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha en la Zona Mirasierra, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales están identificados con los números de expedientes catastrales 08-043-059 y 08-043-061, y cuenta con una superficie el primero de 2,063.56 metros cuadrados y el segundo 4,993.56 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo US-18913/2009.

8. Copia simple del estado de cuenta del impuesto predial al corriente, de fecha 30-treinta de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con número de recibo 0076-0069556, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 08-043-061, el cual no registra construcción.

9. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

10. Solicitud abierta en relación al trámite en comento.

11. Croquis de ubicación.

12. Copia simple de plano.

13. Fotografías.

14. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y FERNANDO JESÚS CAVAZOS ELIZONDO.

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15. Copia de pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos a la C. BLANCA ESPERANZA CALDERÓN DE GONZÁLEZ.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.

CUARTO.- El expediente administrativo US 23019/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión FAVORABLE de aprobar lo solicitado, así mismo opina se niegue la aplicación de lineamientos urbanísticos. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes

CONSIDERACIONES: PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracciones XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante con los documentos descritos en los numerales 1, 2, 5 y 6 del Antecedente Segundo del presente instrumento.

CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES No de Expediente: US 23019 2012 Fecha de ingreso: 02 de Octubre del 2012-dos mil doce Expediente Catastral: 08-043-061

Asunto: Licencia de Uso de Suelo para Multifamiliar, de conformidad con el escrito recibido así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.

Ubicación: Alfonso Reyes sin número, entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha, de la Zona Mirrasierra. Propietario: José Concepción González González y Blanca Calderón Castillo. Superficie del predio: 4,993.56 metros cuadrados II. ANTECEDENTES

1 Presenta escritura pública número 4,747-cuatro mil setecientos cuarenta y siete, de fecha 20-veinte de junio del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Titular de la Notaria Pública número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al Contrato de Permuta en Ejecución Parcial de Fideicomiso, encontrándose inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 1329, Volumen 80, Libro 28, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 28-veintiocho de septiembre del año 2000-dos mil.

2 Presenta copia simple de la escritura pública número 3,664-tres mil seiscientos sesenta y cuatro, de

fecha 28-veintiocho de octubre del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Martínez Treviño, Titular de la Notaria Pública número 108-ciento ocho, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativo al Contrato de transmisión de Posesión y Dominio de Inmueble en ejecución total de fideicomiso a favor de los C.C. José Concepción González González y Blanca Calderón Castillo; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 1378, Volumen 72, Libro 29, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 06-seis de noviembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete.

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3 Presenta copia simple de la escritura pública número 4,908-cuatro mil novecientos ocho, de fecha 27-veintisiete de octubre del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal González, Titular de la Notaria Pública número 111-ciento once, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativo a la Transmisión de Inmuebles referente a la Cesión de Área Municipal; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1721, Volumen 80, Libro 36, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 03-tres de diciembre del año 2000-dos mil.

4 Presenta copia simple de la escritura pública número 4,744-cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro,

de fecha 20-veinte de Junio del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Licenciado José Javier Leal Gonzàlez, Notario Público Titular de la Notaría número 111-ciento once, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Permuta; quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León bajo el número 1334, volumen 80, libro 28, sección I propiedad, unidad Garza García, con fecha de 28-veintiocho de Septiembre del año 2000-dos mil.

5 Presenta copia simple de la escritura pública número 3,092-tres mil noventa y dos, de fecha 19-

diecinueve de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Lozano Medina, Titular de la Notaria Pública número 19-diecinueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, donde el C. José Concepción González González otorga Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas, de Administración Laboral y de Administración General, con Facultades para Otorgar y Delegar Poderes a favor de los C.C. Fernando Jesús Cavazos Elizondo y Homero Guadalupe Vara Zertuche.

6 Presenta copia simple de la escritura pública número 3,093-tres mil noventa y tres, de fecha 19-

diecinueve de octubre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Lozano Medina, Titular de la Notaria Pública número 19-diecinueve, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, donde la C. Blanca Esperanza Calderón Castillo otorga Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas, de Administración Laboral y de Administración General, con Facultades para Otorgar y Delegar Poderes a favor de los C.C. Fernando Jesús Cavazos Elizondo y Homero Guadalupe Vara Zertuche.

7 Presenta copia simple de Instructivo con número de oficio AMDG/JECU/102/2010, de fecha 20-

veinte de Enero del año 2010-dos mil diez, donde la entonces Secretaria de Control Urbano de éste municipio, Autorizo a los C.C. José Concepción González González y Blanca Calderón Castillo, la licencia de uso de suelo Habitacional multifamiliar vertical (departamentos), condicionado al cumplimiento de lineamientos señalados en la citada resolución, respecto al predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes sin numero entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha en la Zona Mirasierra, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales están identificados con los números de expedientes catastrales 08-043-059 y 08-043-061, y cuenta con una superficie el primero de 2,063.56 metros cuadrados y el segundo 4,993.56 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo US-18913/2009.

8 Presenta copia simple del estado de cuenta del impuesto predial al corriente, de fecha 30-treinta de

Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con número de recibo 0076-0069556, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 08-043-061, el cual no registra construcción.

9. Que en fecha 09-nueve días del mes de octubre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio

AMDG/SECU/1434/2012, se realizó requerimiento a los C.C. Blanca Calderón Castillo y José Concepción González González, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

Presentar Modificaciones a la Solicitud Formal y al Escrito Dirigido a la Secretaría (Falta firma de la señora Blanca Calderón Castillo y la firma del Señor José Concepción González González no coincide con la identificación oficial) lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

Presentar Escritura Pública Número 4,744 (datos obtenidos del Antecedente US -18913/2009) lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

El cual fue notificado en fecha 11 de octubre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse Lucia Catalina Guerra, quien se ostento en su carácter de gestor; y que en fecha 18-dieciocho de octubre cumplió con la documentación requerida.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas, Es lote baldío, colinda al

oriente y al norte con casas habitación, se anexan fotografías en el Sistema. 10/10/2012.

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IV. ZONIFICACIÓN

El predio se encuentra por debajo de la cota 800 metros sobre el nivel del mar, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM7, con una densidad neta máxima (200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) de acuerdo con el artículo 40, fracción VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, HM7, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote con expediente catastral 08-043-061, la función habitacional multifamiliar horizontal, (1003), y habitacional multifamiliar vertical, (1004), se indican como PERMITIDAS.

V. LAS EDIFICACIONES HABITACIONALES MULTIFAMILIARES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 08-043-061, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Vivienda Multifamiliar Vertical: Se le permitirá una altura máxima de 12

metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura que se trate) y la

colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional. Artículo 48 fracción II

Vivienda multifamiliar horizontal: Cada edificación no deberá sobrepasar la

altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

Los lotes o predios para vivienda multifamiliar tendrán un Coeficiente de

Utilización del Suelo (CUS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de altura, densidad y remetimientos establecidos.

Artículo 55.

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

Los lotes o predios para vivienda multifamiliar tendrán un Coeficiente de

Ocupación del Suelo (COS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de remetimientos en sus límites y colindancias establecidas en el presente reglamento, así como el Coeficiente de Área Verde (CAV). Articulo

54.

Coeficiente de Área Verde (CAV)

30% al tratarse de un predio con superficie mayor de 2,500 metros cuadrados,

Artículo 57 Fracción V

Remetimiento Frontal

El 5% de la longitud del frente del lote, Artículo 53 fracción II

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte

mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53, fracción III, letra c.

Remetimiento Lateral

En vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o

predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor,

artículo 53, fracción IV, letra e.

No se exigirán remetimiento mínimo posterior del predio en los casos de edificaciones destinadas para vestidores, baños, cocheras o palapa con altura máxima de 4 metros cuando sean construcciones de un solo nivel, ni cuando la colindancia sea con un derecho de paso o en un área municipal destinada a parque, jardín o plaza, de conformidad con el artículo 53 fracción III, tercer párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. ESTACIONAMIENTO: Estacionamiento Multifamiliar:

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Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o

departamentos a edificar

Cajones estacionamiento

adicionales para visitantes

I. 2 a 3

II. 4 a 6

III. 7 a 10

IV. 11 a 15

V. 16 a 20

VI. 21 a 30

VII. 31 a 40

VIII. 41 a 50

IX. 51 a 75

X. 76 a 100

2

3

4

6

8

10

12

14

19

21

Más de 100 departamentos se multiplicara el factor del 18% por el número de departamentos con que cuente el edificio, con un mínimo de 21 cajones de estacionamiento. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS

Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00

75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00

60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00

45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D

TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00

75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00

60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00

45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D

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(Representación Gráfica Tabla 1) (Representación Gráfica Tabla 2)

Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del citado Reglamento) Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular, que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente

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mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla, los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Deberá presentar el estudio de impacto vial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288, fracción IV inciso a), en relación con el 187 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual deberá contener lo dispuesto por el artículo 103 del citado Reglamento. Además deberá presentar el programa específico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140, fracción XIV, del citado ordenamiento legal. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 192, 193, 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Los usos del suelo y las edificaciones para vivienda deberán estar alejados como mínimo a: I.- Cincuenta metros de cualquier ducto de petróleo o sus derivados; II.- Quince metros de una vía férrea; III.- Diez metros de las vías públicas de acceso controlado; IV.- Treinta metros de un canal de desagüe a cielo abierto; V.- Cincuenta metros de una línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión; y, VI.- Veinticinco metros de una zona industrial. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León., los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben

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cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 08-043-061, ubicado en la Avenida Alfonso Reyes sin número, entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha en la Zona Mirasierra, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM7 con una densidad de (200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), y de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, HM7, la función habitacional, vivienda multifamiliar horizontal, (1003), y vivienda multifamiliar vertical (1004) se consideran permitidas; por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a los C.C. José Concepción González González y Blanca Calderón Castillo, de la Licencia de Uso de Suelo para Multifamiliar Horizontal y Multifamiliar Vertical, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV del presente dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Rúbrica ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNANDEZ.”

QUINTO.- El expediente administrativo US 23019/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día quince

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(15) de febrero de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado, así mismo opina se niegue la aplicación de lineamientos urbanísticos. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23019/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, el predio de referencia se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM7, misma que cuenta con una densidad neta máxima de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de acuerdo con el artículo 40, fracción VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, HM7, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote en cuestión; por lo que la función habitacional multifamiliar horizontal, (1003), y habitacional multifamiliar vertical, (1004), se indican como PERMITIDAS. En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se DICTAMINA POSITIVO la expedición a los C.C. JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BLANCA ESPERANZA CALDERÓN CASTILLO de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR, según se expuso en el párrafo anterior para el predio ubicado en Avenida Alfonso Reyes sin número, entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha, en Zona Mirasierra, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-043-061, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23019/2012, condicionado a los solicitantes, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. En ese orden de ideas, SE DICTAMINA NEGATIVO la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto.

Se apercibe a los solicitantes que antes de obtener la licencia de construcción en el predio objeto del presente tramite, deberán acreditar el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 228, fracción IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 203, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece que en construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deber ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: a) Los predios habitacionales, ceder el 17% - diecisiete por ciento del área vendible, o 22-veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayoría. En caso de no acreditar fehacientemente dicha cesión o no haberla efectuado, se establece la obligación de los solicitantes a realizar dicha cesión en forma previa a la expedición de la licencia respectiva. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los antecedentes y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58,

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64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las Consideraciones Cuarta y Sexta de esta resolución, se APRUEBA a los C.C. JOSÉ CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BLANCA ESPERANZA CALDERÓN CASTILLO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR para el predio ubicado en Avenida Alfonso Reyes sin número, entre las calles Neil Armstrong y Santa Martha, en Zona Mirasierra, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-043-061, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23019/2012, condicionado a que los solicitantes, o terceros causahabientes, cumplan con la densidad indicada, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. En ese orden de ideas, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, aunado a que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, siendo el caso que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación, momento en que estará en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, y deberá atender y cumplir con cada uno de los requisitos y lineamientos previstos en las disposiciones legales vigentes.

SEGUNDO:- Se apercibe a la parte solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que, el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes.

Se apercibe a los solicitantes que antes de obtener la licencia de construcción en el predio objeto del

presente tramite, deberán acreditar el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 228, fracción IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 203, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que establece que en construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: a) Los predios habitacionales, ceder el 17% - diecisiete por ciento del área vendible, o 22-veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayoría. En caso de no acreditar fehacientemente dicha cesión o no haberla efectuado, se establece la obligación de los solicitantes a realizar dicha cesión en forma previa a la expedición de la licencia respectiva

CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

QUINTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución

SEXTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano

Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 01 de marzo de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, se somete a consideración de ustedes el cuarto dictamen presentado. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 23019/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del quinto dictamen referente al Expediente Administrativo US 22903/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012) por la persona moral denominada FOMENTO ADMINISTRATIVO, S.A. de C.V., a través de su representante legal, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en Avenida José Vasconcelos número 1552-2, esquina con la calle Neil Armstrong, de la colonia Jardines de Mirasierra, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-042-016, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22903/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el presente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal:

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Que la solicitante presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en Avenida José Vasconcelos número 1552-2, esquina con la calle Neil Armstrong, de la colonia Jardines de Mirasierra, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-042-016, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22903/2012. SEGUNDO.- La promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia de la Escritura Pública numero 45, 235-cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cinco, de fecha 28-veintiocho de marzo del año 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Daniel Elizondo Páez, Titular de la Notaria Publica número 47-cuarenta y siete, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, referente al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble; de un predio con una superficie de 5,598.66 metros cuadrados y uno con una superficie de 3,522.96 metros cuadrados; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 839, volumen 46, libro 18, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de septiembre del año 2012-dos mil doce.

2) Copia de la Escritura Pública numero 1,647-mil seiscientos cuarenta y siete, de fecha 28-veintiocho de septiembre del año 1973-mil novecientos setenta y tres, pasada ante la fe del Licenciado Esteban González Ardines, Titular de la Notaria Publica número 21-veintiuno, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, referente a la constitución de la Sociedad Mercantil denominada FOMENTO ADMINISTRATIVO S.A.; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 586, folio 275, volumen 203, libro 3, sección auxiliar, unidad Garza García, en fecha 03-tres de noviembre del año 1973-mil novecientos setenta y tres.

3) Copia de la Escritura Pública numero 118-ciento dieciocho, de fecha 13-trece de febrero del año 1987-mil novecientos ochenta y siete, pasada ante la fe del Licenciado Esteban González Ardines, Titular de la Notaria Publica número 21-veintiuno, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, referente a protocolizar un Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada FOMENTO ADMINISTRATIVO S.A., en la que se acordó que la denominación de la Sociedad será FOMENTO ADMINISTRATIVO S.A. DE C.V.; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1479, folio 1, volumen 187-30, libro 4, sección auxiliar, unidad Garza García, en fecha 14-catorce de mayo del año 1987-mil novecientos ochenta y siete.

4) Copia de la Póliza numero 2,717-dos mil setecientos diecisiete, de fecha 19-diecinueve de diciembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Gerardo Maldonado García, Corredor Público número 12-doce, con ejercicio en la plaza del Estado de Nuevo Leóno, referente a protocolizar un Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada FOMENTO ADMINISTRATIVO S.A., en la que se otorga al C. Ricardo Albuerne Wendorf, poder general para actos de administración, para pleitos y cobranzas; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 30-treinta de enero de 1998-mil novecientos noventa y ocho, bajo el número 616, Volumen 207-13, Libro 4, Tercer Auxiliar, Actas yu Contratos Diversos, Sección de Comercio.

5) Copia de Instructivo y Planos de fecha 03-tres de diciembre del año 2010-dos mil diez, donde esta Secretaría de Control Urbano, notifica a los C.C. Ricardo Albuerne Wendorf en su carácter de Apoderado Legal de la persona moral denominada FOMENTO ADMINISTRATIVO S.A. DE C.V., y a la C. Patricia Elizondo Contreras en su carácter de Apoderado Legal de la persona moral denominada LCE ALIMENTOS S.A. DE C.V., esta ultima en su carácter de arrendatario, que el R. Ayuntamiento de éste municipio, autorizó en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 16-dieciséis y 17-diecisiete de Noviembre del año 2010-dos mil diez, la modificación de Proyecto de Construcción para Restaurante, autorizado en fecha 25-veinticinco de junio del 2009 dentro del expediente administrativo CCS>60 17822/2009 para el predio ubicado en la calle Avenida José Vasconcelos No 1552-2 entre las calles de Neil Armstrong y Avenida Conquistadores de la Colonia Jardines de Mirasierra en este Municipio, predio con una superficie total de 9,121.62 metros cuadrados y con una superficie arrendada de 1,676.84 metros cuadrados con

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una construcción existente de 375.13 metros cuadrados, con expediente catastral número 08-042-016, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 19585/2010.

6) Copia del recibo del pago del impuesto predial de fecha 27-veintisiete de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 08-042-016, el cual cuenta con una construcción registrada de 4,165 metros cuadrados.

7) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

8) Solicitud abierta en relación al trámite en comento.

9) Fotografías.

10) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral al C. RICARDO ALBUERNE WENDORF.

11) Croquis de ubicación.

TERCERO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.

CUARTO.- El expediente administrativo US 22903/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión a favor de la Solicitud de Uso de Suelo, y la aplicación de lineamientos al momento de solicitar la construcción. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135, 137, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 143 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante con los documentos enumerados en el inciso 1), 2), 3) y 4) del antecedente Segundo del Presente instrumento.

CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES No de Expediente: US 22903 2012 Fecha de ingreso: 10-diez de septiembre del año 2012-dos mil doce Expediente Catastral: 08-042-016

Asunto: Licencia de Uso de Suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios, excluyendo los giros de gasolinera y antenas, de conformidad con el escrito recibido, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.

Ubicación: Avenida José Vasconcelos número 1552-2, esquina con la calle Neil Armstrong, de la colonia Jardines de Mirasierra.

Propietario: FOMENTO ADMINISTRATIVO, S.A. DE C.V. Superficie del predio: 9,121.62 metros cuadrados II. ANTECEDENTES

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1. Presenta copia simple de la Escritura Pública numero 45, 235-cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cinco, de fecha 28-veintiocho de marzo del año 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Daniel Elizondo Páez, Titular de la Notaria Publica número 47-cuarenta y siete, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León,, referente al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble; de un predio con una superficie de 5,598.66 metros cuadrados y uno con una superficie de 3,522.96 metros cuadrados; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 839, volumen 46, libro 18, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de septiembre del año 2012-dos mil doce.

2. Presenta copia simple de la Escritura Pública numero 1,647-mil seiscientos cuarenta y siete, de fecha 28-veintiocho de septiembre del año 1973-mil novecientos setenta y tres, pasada ante la fe del Licenciado Esteban González Ardines, Titular de la Notaria Publica número 21-veintiuno, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, referente a la constitución de la Sociedad Mercantil denominada FOMENTO ADMINISTRATIVO S.A.; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 586, folio 275, volumen 203, libro 3, sección auxiliar, unidad Garza García, en fecha 03-tres de noviembre del año 1973-mil novecientos setenta y tres.

3. Presenta copia simple de la Escritura Pública numero 118-ciento dieciocho, de fecha 13-trece de febrero del año 1987-mil novecientos ochenta y siete, pasada ante la fe del Licenciado Esteban González Ardines, Titular de la Notaria Publica número 21-veintiuno, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, referente a protocolizar un Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada FOMENTO ADMINISTRATIVO S.A., en la que se acordó que la denominación de la Sociedad será FOMENTO ADMINISTRATIVO S.A. DE C.V.; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1479, folio 1, volumen 187-30, libro 4, sección auxiliar, unidad Garza García, en fecha 14-catorce de mayo del año 1987-mil novecientos ochenta y siete.

4. Presenta copia simple de la Póliza numero 2,717-dos mil setecientos diecisiete, de fecha 19-diecinueve de diciembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Gerardo Maldonado García, Corredor Público número 12-doce, con ejercicio en la plaza del Estado de Nuevo Leóno, referente a protocolizar un Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada FOMENTO ADMINISTRATIVO S.A., en la que se otorga al C. Ricardo Albuerne Wendorf, poder general para actos de administración, para pleitos y cobranzas; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 30-treinta de enero de 1998-mil novecientos noventa y ocho, bajo el número 616, Volumen 207-13, Libro 4, Tercer Auxiliar, Actas yu Contratos Diversos, Sección de Comercio.

5. Presenta copia simple de Instructivo y Planos de fecha 03-tres de diciembre del año 2010-dos mil diez, donde esta Secretaría de Control Urbano, notifica a los C.C. Ricardo Albuerne Wendorf en su carácter de Apoderado Legal de la persona moral denominada FOMENTO ADMINISTRATIVO S.A. DE C.V., y a la C. Patricia Elizondo Contreras en su carácter de Apoderado Legal de la persona moral denominada LCE ALIMENTOS S.A. DE C.V., esta ultima en su carácter de arrendatario, que el R. Ayuntamiento de éste municipio, autorizó en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 16-dieciséis y 17-diecisiete de Noviembre del año 2010-dos mil diez, la modificación de Proyecto de Construcción para Restaurante, autorizado en fecha 25-veinticinco de junio del 2009 dentro del expediente administrativo CCS>60 17822/2009 para el predio ubicado en la calle Avenida José Vasconcelos No 1552-2 entre las calles de Neil Armstrong y Avenida Conquistadores de la Colonia Jardines de Mirasierra en este Municipio, predio con una superficie total de 9,121.62 metros cuadrados y con una superficie arrendada de 1,676.84 metros cuadrados con una construcción existente de 375.13 metros cuadrados, con expediente catastral número 08-042-016, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 19585/2010.

6. Presenta copia simple del recibo del pago del impuesto predial de fecha 27-veintisiete de Enero del año

2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 08-042-016, el cual cuenta con una construcción registrada de 4,165 metros cuadrados.

II. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 59, fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José

Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Colinda al

oriente con comercio y al sur con casas habitación, existen en el predio habitacionales con tres usos diferentes, estos son: un local vacío, uno para

rente/venta de películas, un car-wash y un restaurant, se anexan fotografías

en el Sistema. 17/09/2012

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Vasconcelos, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 08-042-016, conforme la cual las funciones o clasificaciones mencionadas en el escrito de fecha 10-diez de septiembre del año 2012-dos mil doce, para el inmueble ubicado en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, se asignaron y precisaron de la siguiente manera:

A) USOS PERMITIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal (densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Deposito y venta de cerveza sin servicio al vehículo

2134 Vinos y licores en botella cerrada

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2139 Farmacias y Similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

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3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3800 Servicios de asistencia social

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3903 Club deportivo

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4112 Cibercafé

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

B) USOS CONDICIONADOS

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor Condicionante

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio sin membrecía La superficie del predio no podrá ser mayor a 3000 m2

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200 Servicios de recreación activa Condicionante

4207 Gimnasio

La edificación deberá tener un remetimiento máximo de 3 metros del parámetro frontal para evitar los estacionamientos al frente y no podrá rebasar los 500 m2 de construcción.

Respecto de los usos condicionados la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, en su parte final, señala que para el uso (2138) Supermercados y tiendas de auto servicio, la superficie del predio no podrá ser mayor a 3000 metros cuadrados, y resultando que el predio que nos ocupa cuenta con una superficie total de 9,121.62 metros cuadrados, por lo que no se satisface la condición en cuestión, motivo por el cual debe resolverse en sentido Negativo el uso de suelo para (2138) Supermercados y tiendas de autoservicio sin membrecía.

C) USOS PROHIBIDOS

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2136 Mercados públicos

3100 De alimentos y bebidas

3101 Bar y cantina

3200 Cabarets y centros nocturnos

3203 Discoteca

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3503 Alquiler de automóviles

3600 Servicios educativos

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3900 Asociaciones civiles

3904 Club social

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiofusora

4103 Teatro

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4906 Estación de radio

Además, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido.

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V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 08-042-016, PARA ALGUNA DE LAS CLASIFICACIONES INDICADAS EN EL PUNTO IV, ZONIFICACIÓN, INCISO A), DEL PRESENTE DOCUMENTO, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado

en el Plan. Artículo 63 primer párrafo

Vivienda Multifamiliar Vertical: Se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto

de desplante, (correspondiente a la Altura que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional

Unifamiliar. Artículo 48 fracción II.

Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III.

Coeficiente de Utilización del

Suelo (CUS)

2.5 veces Artículo 65, tercer párrafo

Coeficiente de Ocupación del

Suelo (COS)

70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor de 300.00 metros

cuadrados, artículo 65, Fracción I, letra b

Coeficiente de Área Verde (CAV)

30%, al tratarse de un lote o predio con superficie mayor de 2,500 metros

cuadrados, Artículo 68, Fracción V.

Remetimiento Frontal

Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así

como en los casos de pórticos de accesos. Artículo 64, fracción II

Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 53 fracción II y 64, último párrafo.

Remetimiento Posterior

Comercial y Servicios: Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia

posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o

Programa determina con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar: Artículo 64

fracción III letra b.

Vivienda Multifamiliar: Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando

colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53 fracción III letra c y 64, último párrafo.

Remetimiento Lateral

Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o

Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque,

jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a., y Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64,

fracción IV, letra b.

Vivienda Multifamiliar: de más de tres pisos de altura, en donde los lotes o

predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será

de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor.

Artículo 53 fracción IV letra e y 64, último párrafo.

No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)

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En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)

I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás

bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);

IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y

V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.

La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)

a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse

con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás

bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.

d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.

f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o

departamentos a edificar

Cajones estacionamiento

adicionales para visitantes

I. 2

a 3

II. 4 a 6

III. 7 a 10

IV. 11 a 15

V. 16 a 20

2

3

4

6

8

10

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VI. 21 a 30

VII. 31 a 40

VIII. 41 a 50

IX. 51 a 75

X. 76 a 100

12

14

19

21

Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado) Permitidos

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Deposito y venta de cerveza sin servicio al vehículo

2134 Vinos y licores en botella cerrada

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2139 Farmacias y Similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo

o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

en el caso de comercio de venta de productos al menudeo

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de

construcción en el caso de bodegas,

almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo

o

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al

menudeo

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3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora 1 cajón por cada 15 m2 de construcción

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25 m2 de construcción

3502 Control de plagas 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

3702 Laboratorio médico o dental

3800 Servicios de asistencia social

3803 Asilo de ancianos 1 cajón por cada 50 m2 de construcción

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

3903 Club deportivo

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4003 Seminario 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4100 Servicios de recreación pasiva

4112 Cibercafé 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4200 Servicios de recreación activa

4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico 1 cajón por cada 40 m2 de construcción

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora 1 cajón por cada 40 m2 de construcción

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería 1 cajón por cada 30 m2 de construcción

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4902 Telégrafos

- De conformidad con el último párrafo del artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de éste Municipio.

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Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos,

con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción

de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS

Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00

75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00

60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00

45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D

TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO (X)

ANCHO (A)

LARGO (B)

HORIZONTAL (C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00

75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00

60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00

45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento).

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En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: Centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centro de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Deberá presentar además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo o de Construcción respectivas. (Artículo 97 del citado Reglamento). Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120.

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VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 08-042-016, ubicado frente a la Avenida José Vasconcelos número 1552-2, esquina con calle Neil Armstrong de la colonia Jardines de Mirasierra, de éste Municipio, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentran en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos con una densidad de (135.00 metros cuadrados superficie mínima del lote), en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, y por lo tanto aplicable para el inmueble antes citado determina como Permitidos los giros descrito en el punto número IV Zonificación, inciso A), por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada FOMENTO ADMINISTRATIVO, S.A. DE C.V., de la Licencia de Uso de Suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios, en las clasificaciones descritas en el punto IV Zonificación, inciso A), antes citado, que para todo efecto legal se tiene por trascrito, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV del presente dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Respecto de los Usos de Suelo Comercial y de Servicios que se consideran condicionados, mencionados en el inciso B) del punto IV Zonificación del presente documento, para el inmueble con expediente catastral 08-042-016, esto de acuerdo Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos y que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, en su parte final establece las condiciones a los que se encuentran sujetos dichos usos de suelo, por lo que se dictamina como POSITIVA la solicitud al la persona moral denominada FOMENTO ADMINISTRATIVO S.A. DE C.V, para la Licencia de Uso de Suelo para (4207) Gimnasio, condicionado a que la edificación tenga un remetimiento máximo de 3 metros del paramento frontal para evitar los estacionamientos al frente y no rebase los 500 metros cuadrados de construcción, y condicionado a que la edificación cumpla con los lineamientos urbanísticos en el punto V, del presente dictamen, y NEGATIVO a la solicitud al la persona moral denominada FOMENTO ADMINISTRATIVO S.A. DE C.V para la Licencia de Uso de Suelo para (2138) Supermercados y tiendas de auto servicio, ya que la condición establece que la superficie del predio no sea mayor a 3000 metros cuadrados, y en este caso el predio presenta una superficie de 9,121.55 metros. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto. Así mismo, conforme a los artículos 5, 6, 34, 35, y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 08-042-016, ubicado frente a la Avenida José Vasconcelos, esquina con la calle Neil Armstrong, de éste Municipio, el cual cuenta con una superficie de 9,121.62 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos con una densidad de (135.00 metros cuadrados superficie mínima del lote), y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos contenida en el citado Plan, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV inciso C) del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en los párrafos primero, antepenúltimo, penúltimo y último, del punto IV, de zonificación del presente documento, y los fundamentos expuestos más adelante, por lo que se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV, inciso C), de Zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tiene por transcritos, y solicitados por la persona moral denominada FOMENTO ADMINISTRATIVO, S.A. DE C.V., en su escrito presentado el día 10-diez de septiembre del año 2012-dos mil doce, los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o

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predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. Así mismo, el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad se sujetará a los usos de suelo que determinan las autoridades competentes en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 08-042-016 que es un Corredor Urbano, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, y para los inmuebles que se ubican en el Corredor Urbano José Vasconcelos, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, inciso C), del presente documento, se consideran como PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitidos los usos de suelo en las funciones solicitadas en el escrito presentado el día 10-diez de septiembre del año 2012-dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

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A T E N T A M E N T E Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ING. ENRIQUE GERARDO ÁVILA HERNÁNDEZ”

QUINTO.- El expediente administrativo US 22903/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión a favor de la Solicitud de Uso de Suelo, y de la aplicación de lineamientos al momento de solicitar la construcción. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 22903/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 59, fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote de referencia, conforme la cual las funciones o clasificaciones se asignaron y precisaron de la siguiente manera:

A) USOS PERMITIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal (densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Deposito y venta de cerveza sin servicio al vehículo

2134 Vinos y licores en botella cerrada

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2139 Farmacias y Similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

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2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3800 Servicios de asistencia social

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3903 Club deportivo

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4003 Seminario

4100 Servicios de recreación pasiva

4112 Cibercafé

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

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4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

B) USOS CONDICIONADOS

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor Condicionante

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio sin membrecía

La superficie del predio no podrá ser mayor a 3000 m2

200 Servicios de recreación activa Condicionante

4207 Gimnasio

La edificación deberá tener un remetimiento máximo de 3 metros del parámetro frontal para evitar los estacionamientos al frente y no podrá rebasar los 500 m2 de construcción.

Respecto de los usos condicionados la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas

Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, en su parte final, señala que para el giro o función (2138) Supermercados y tiendas de auto servicio, la superficie del predio no podrá ser mayor a 3000 metros cuadrados, y resultando que el predio que nos ocupa cuenta con una superficie total de 9,121.62 metros cuadrados; asimismo que para el giro o función (4207), la edificación deberá tener un remetimiento máximo de 3 metros del parámetro frontal para evitar los estacionamientos al frente y no podrá rebasar los 500 m2 de construcción.

C) USOS PROHIBIDOS

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2136 Mercados públicos

3100 De alimentos y bebidas

3101 Bar y cantina

3200 Cabarets y centros nocturnos

3203 Discoteca

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3503 Alquiler de automóviles

3600 Servicios educativos

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3900 Asociaciones civiles

3904 Club social

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiofusora

4103 Teatro

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

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4906 Estación de radio

En esa tesitura, el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, señala que en los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios, el solicitante podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las densidades que dicho artículo menciona, sin que esté permitido desarrollar una edificación con usos de suelo mixtos. En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se dictamina POSITIVO la expedición a la persona moral denominada FOMENTO ADMINISTRATIVO, S.A. de C.V. de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL, ÚNICAMENTE PARA LAS CLASIFICACIONES DESCRITAS EN EL INCISO A) DE LAS PRESENTES CONSIDERACIONES, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes a que cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto, así como a lo que se establece a continuación. El artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su primera parte establece: “Artículo 59.- En los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios se podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las siguientes densidades: …”, por lo que los proyectos de construcción que se pretenden realizar en predios o lotes que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal determina con Uso de Suelo Comercial y de Servicios, y en los que el particular pretenda desarrollar Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, ese desarrollo o edificación no deberá comprender ningún área con fines de usos Comerciales y de Servicios, es decir, no se permite desarrollar una edificación con usos Mixtos, por lo que el proyecto arquitectónico que la solicitante, en el ejercicio de lo establecido por el artículo 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, presente en su oportunidad para la revisión de la Autoridad Municipal, al comprender en la edificación Vivienda Multifamiliar deberá abstenerse de presentar usos para Comercial y de Servicios; así mismo, cuando el proyecto de edificación comprenda áreas con usos para Comercial y de Servicios, deberá abstenerse de presentar Vivienda Multifamiliar, en el mismo proyecto, por lo que el solicitante, y en su caso sus terceros causahabientes, deberá abstenerse de presentar a revisión de la Autoridad Municipal un Proyecto Arquitectónico con áreas que comprenda usos Multifamiliar, Comerciales y de Servicios (usos Mixtos), de lo contrario, le será descalificado y/o negado el Proyecto Arquitectónico, según lo establece el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En ese orden de ideas, en relación al uso de suelo de Servicios, en el cual señala como condicionado el giro de Gimnasio, y conforme a la Matriz de compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, en su parte final establece las condiciones a las que se encuentra sujeto dicho Uso de Suelo, por lo que se dictamina POSITIVA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA GIMNASIO (2207), mismo que obra inserto en el inciso B) de las presentes consideraciones, condicionado a que la edificación deberá tener un remetimiento máximo de tres (3) metros del parámetro frontal para evitar los estacionamientos al frente y no podrá rebasar los quinientos (500.00) metros cuadrados de construcción. Así mismo y conforme a la Matriz de Compatibilidad citada en el párrafo que antecede, se dictamina NEGATIVO la expedición a la persona moral denominada “FOMENTO ADMINISTRATIVO”, S.A. de C.V. la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS O FUNCIONES ESPECÍFICOS DESCRITOS EN EL INCISO C) DE LAS PRESENTES CONSIDERACIONES, los cuales sólo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y asimismo, se dictamina NEGATIVO para la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA (2138) SUPERMERCADOS Y TIENDAS DE AUTO SERVICIO, ya que la condición establece que la superficie del predio no sea mayor a 3000 metros cuadrados, y en este caso el predio presenta una superficie de 9,121.55 metros; lo anterior al predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 1552-2, esquina con la calle Neil Armstrong, de la colonia Jardines de Mirasierra, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-042-016, radicada en la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 22903/2012. En ese orden de ideas, SE DICTAMINA NEGATIVO la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Contrario a ello, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se informa a la solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto.

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Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado y serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León establece que el ejercicio del derecho de propiedad se sujetará a los usos de suelo que determinen las autoridades competentes en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, Condicionados y Prohibidos, establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 08-042-016 que es un Corredor Urbano, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, y para los inmuebles que se ubican en el Corredor Urbano Calzada del Valle Oriente, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, inciso C), del presente documento, se consideran como PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitidos los usos de suelo en las funciones descritas en el inciso C) del punto IV de Zonificación del presente dictamen, solicitadas en el escrito presentado el día 03-tres de septiembre del año 2012-dos mil doce De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

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SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las Consideraciones Cuarta y Sexta de esta resolución, se AUTORIZA la expedición a la persona moral denominada “FOMENTO ADMINISTRATIVO”, S.A. de C.V. de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL, ÚNICAMENTE PARA LAS CLASIFICACIONES DESCRITAS EN EL INCISO A) DE LA CONSIDERACIÓN SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, condicionado a que la solicitante, o terceros causahabientes, a que cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto, especialmente respecto a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, según se expuso en la Consideración Sexta del presente instrumento.

En ese orden de ideas, en relación al Uso de suelo de Servicios, en el cual señala como condicionado el giro de Gimnasio, y conforme a la Matriz de compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, en su parte final establece las condiciones a las que se encuentra sujeto dicho Uso de Suelo, por lo que se AUTORIZA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA GIMNASIO (2207), mismo que obra inserto en el inciso B) de la consideración sexta del presente instrumento, condicionado a que la edificación deberá tener un remetimiento máximo de tres (3) metros del parámetro frontal para evitar los estacionamientos al frente y no podrá rebasar los quinientos (500.00) metros cuadrados de construcción. Así mismo y conforme a la Matriz de Compatibilidad citada en el párrafo que antecede, se NIEGA la expedición a la persona moral denominada “FOMENTO ADMINISTRATIVO”, S.A. de C.V. la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS O FUNCIONES ESPECÍFICOS DESCRITOS EN EL INCISO C) DE LAS PRESENTES CONSIDERACIONES, los cuales sólo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también se NIEGA para la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA (2138) SUPERMERCADOS Y TIENDAS DE AUTO SERVICIO, ya que la condición establece que la superficie del predio no sea mayor a 3000 metros cuadrados, y en este caso el predio presenta una superficie de 9,121.55 metros cuadrados; lo anterior al predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 1552-2, esquina con la calle Neil Armstrong, de la colonia Jardines de Mirasierra, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-042-016, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 22903/2012. En ese orden de ideas, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. En lo que concierne a la aplicación de lineamientos urbanísticos, la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, siendo el caso que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación, momento en que estará en posibilidad de materializar los giros o funciones que se le señalaron, en forma individualizada, debiendo tramitar las licencias correspondientes y atender y cumplir con cada uno de los requisitos y lineamientos previstos en las disposiciones legales vigentes.

SEGUNDO:- Se apercibe a la solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que, el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes.

CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

QUINTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución

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SEXTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 15 de Febrero de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario respecto a este dictamen? Al no haber comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 22903/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del sexto dictamen referente al Expediente Administrativo PE 14405/2006. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), nos fue turnada la solicitud presentada el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), por los C.C. FERNANDO CANALES CLARIOND Y ÁNGELA AURORA DE JESÚS STELZER TEJADA, a través de su representante legal, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA PARA REALIZAR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LOS LOTES A DESARROLLAR EN EL INMUEBLE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 13-221-028, para el predio ubicado al Sur de la calle Sierra Nevada, entre las calles Sierra del Valle y Perseverancia, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y el cual cuenta con una superficie total de 5,000.00 metros cuadrados; solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número PE 14405/2006 y vistos los planos, dictámenes, disposiciones técnicas, urbanísticas y demás constancias que obran dentro del expediente, teniendo lo siguientes;

ANTECEDENTES: PRIMERO.- Los solicitantes presentaron solicitud de AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA PARA REALIZAR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LOS LOTES A DESARROLLAR EN EL INMUEBLE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 13-221-028, para el predio ubicado al Sur de la calle Sierra Nevada, entre las calles Sierra del Valle y Perseverancia, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y el cual cuenta con una superficie total de 5,000.00 metros cuadrados; solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número PE 14405/2006.

SEGUNDO.- Los peticionarios adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia de la escritura pública número cinco mil novecientos cincuenta (5,950), de fecha veintiuno (21)

de diciembre de mil novecientos setenta y uno (1971), pasada ante la fe del Licenciado Daniel Elizondo Páez, titular de la Notaría Pública número 47, con ejercicio en este municipio, relativa al contrato de compra venta de inmueble con superficie de 5,000 metros cuadrados a favor de los señores FERNANDO CANALES CLARIOND Y ÁNGELA STELZER TEJADA DE CANALES, quedando inscrita en su momento en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número setenta y seis (76), volumen treinta y cuatro (34), libro dos (02), sección I-propiedad, inmueble, Garza García, en fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos setenta y dos (1972).

2. Copia de la escritura pública número seis mil ochocientos cincuenta y cinco (6,855) de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil once (2011), relativa a otorgar poder general para actos de administración a favor del C. Jorge Eduardo Farías Martínez, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública número veintinueve (29) correspondiente al primer distrito registral en el estado, licenciado José Martínez González, asentada en el libro notarial número 179, folio 035780, el día veintitrés (23) de diciembre de dos mil once (2011).

3. Escrito en el que se explican los motivos de la solicitud de la Prorroga, en cumplimiento al artículo

262 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

4. Copia del acuerdo del antecedente inmediato, en cumplimiento al artículo 262 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

5. Programa, presupuesto y avance de obras actualizado, en cumplimiento al artículo 262 fracciones III

y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

6. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

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7. Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión. 8. Fotografías. 9. Croquis de ubicación. 10. Planos en formato oficial. 11. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral al C. FERNANDO DE JESÚS

CANALES CLARIOND. 12. Copia de pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos

Mexicanos a la C. ANGELA AURORA DE JESÚS STELZER TEJADA.

TERCERO.- La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 273 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 215 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que se integra al presente y forma parte integrante del mismo.

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable turnó en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “FAVORABLE”, en mayoría, con dos abstenciones de aprobar lo solicitado.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013) turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 241 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 209 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 262 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 220 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando con las documentales aportadas al presente, debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante con las documentales referidas en los numerales 1 y 2 del antecedente segundo del presente instrumento. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 252 y 262, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138 fracción XIII, 216 y 220, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TÉCNICO PRORROGA DE PROYECTO EJECUTIVO

I.- DATOS GENERALES SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE PRORROGA PARA REALIZAR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LOS LOTES A DESARROLLAR EN EL INMUEBLE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 13-221-028. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: PE-14405/2006. EXPEDIENTE CATASTRAL: 13-221-028. SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO: 5,000.00 m2. PROPIETARIO: FERNANDO CANALES CLARIOND Y ANGELA AURORA DE JESUS STELZER TEJADA APODERADO LEGAL: C. JORGE EDUARDO FARÍAS MARTINEZ UBICACIÓN DEL PREDIO: Al sur de calle Sierra Nevada, entre las calles Sierra del Valle y Perseverancia en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. II.- ANTECEDENTES DEL PREDIO: 1.- El predio en cuestión cuenta con Autorización de Factibilidad y del Proyecto Urbanístico y de Rasantes, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García Nuevo León, según consta en el

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oficio número VMC/JSEDUE/1353/2006, de fecha 6-seis de septiembre del año 2006-dos mil seis, bajo el expediente administrativo número FL-14046/2006. 2.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante oficio número JAMM/JSEDUE/116/2007 de fecha 12-doce de Febrero del 2007-dos mil siete, autorizo el Proyecto Ejecutivo para el inicio de las obras de urbanización para un fraccionamiento para desarrollar 6-seis unidades privativas o lotes sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, bajo el expediente administrativo número PE-14405/2006, y resolución de fecha 12-doce de febrero del 2007-dos mil siete con número de oficio JAMM-JSEDUE/116/2007, quedando el cuadro de áreas en la forma siguiente:

Superficie del terreno 5,000.00 m²

Área Privativa 3,600.00 m²

Área Común Total 786.00 m² -Área Vial 733.00 m² -Área de Caseta 6.56 m²

-Área de Servidumbre 46.44 m²

Área Total del Condominio 4,386.00 m²

Área Municipal 614.00 m² -Área Municipal (60%) 368.50 m² -Área Municipal (40%) 245.60 m²

Número de Viviendas 6-seis

III.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, establece en su artículo sexto transitorio que las factibilidades expedidas con anterioridad a esta Ley, continuaran con el proceso de autorización de las etapas subsecuentes hasta los actos definitivos conforme a las disposiciones, ordenamientos, procedimientos y documentación requerida según lo previsto en la ley objeto de su autorización. Que la actual Ley de Desarrollo Urbano en su artículo 262 establece que el interesado podrá solicitar una prorroga para el cumplimiento de las obligaciones y la reducción de las garantías, y mediante escrito de fecha 21-veintiuno de Septiembre del 2012-dos mil doce, el C. JORGE EDUARDO FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de apoderado legal, solicita la prorroga para la ejecución de las obras de urbanización autorizadas mediante oficio número JAMM/JSEDUE/116/2007 de fecha 12-doce de Febrero del 2007-dos mil siete bajo el expediente número PE-14405/2006, anexando la siguiente documentación: 1.- Escrito en el que se explican los motivos de la solicitud de la Prorroga, en cumplimiento al artículo 262 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado 2.- Copia del acuerdo del antecedente inmediato, en cumplimiento al artículo 262 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. 3.- Programa, Presupuesto y avance de obras actualizado, en cumplimiento al artículo 262 fracciones III y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. 4.- Escritura Pública número 6,855 de fecha 23-veintitrés de Diciembre del año 2011-dos mil once, relativa a otorgar Poder General para actos de administración a favor del C. Jorge Eduardo Farías Martínez, pasada ante la fe del titular de la Notaría Pública número 29-veintinueve correspondiente al Primer Distrito Registral en el Estado, Licenciado José Martínez González, asentada en el libro notarial número 179, folio 035780, el día 23-veintitrés de Diciembre del 2011-dos mil once, en cumplimiento al artículo 262 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. 5.- Se acredita la propiedad con la copia de la documental pública mediante Escritura Pública número 5950-cinco mil novecientos cincuenta de fecha 21-veintiuno de diciembre de 1971-mil novecientos setenta y uno , pasada ante la fe del licenciado Daniel Elizondo Páez, titular de la Notaría Pública número 47, con ejercicio en este municipio, relativa al contrato de compra venta de inmueble con superficie de 5000.00 metros cuadrados a favor de los señores Fernando Canales Clariond y Ángela Stelzer Tejada de Canales, quedando inscrita en su momento en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 76-setenta y seis, volumen 34-treinta y cuatro, libro 2-dos, sección I-propiedad, inmueble, Garza García, en fecha 29-veintinueve de enero del año de 1972-mil novecientos setenta y dos. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA En cumplimiento al artículo 263 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, se llevo a cabo la inspección física para analizar el avance físico de las obras de urbanización en fecha 15-quince de Octubre por personal adscrito a esta Secretaría, se detectó que el predio es de forma regular, se encuentra delimitado por terrenos baldíos al oriente y poniente, al sur colinda con edificio de departamentos, con algunas especies de arborización de tipo nativa de la región, no se identificaron escurrimientos pluviales superficiales relevantes que crucen al predio, y el mismo se encuentra baldío, y solo se están realizando trabajos de movimientos de tierra para la formación de las Terracerías, resultando el avance siguiente:

CONCEPTO AVANCE DE OBRA OBRA FALTANTE

PAVIMENTO 0% 100%

TERRACERIAS 50% 50%

TELEFONÍA 0% 100%

RED DE GAS 0 % 100 %

RED ELECTRICA 0% 100%

ALUMBRADO PUBLICO 0 % 100 %

RED DE AGUA POTABLE 0% 100%

RED DE DRENAJE SANITARIO 0% 100%

HABILITACION DE PARQUES 0 % 100 %

SEÑALAMIENTO VIAL 0 % 100 %

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V.- PRESUPUESTO DE OBRAS DE URBANIZACIÓN: El solicitante presenta el presupuesto y programa para la ejecución de las obras de urbanización del fraccionamiento relativo a realizar las redes e instalaciones y obras necesarias para el abastecimiento de agua potable, drenaje sanitario, red eléctrica, red de gas y demás necesarias conforme las normas y especificaciones que dicten las dependencias correspondientes y demás obras de infraestructura troncal de servicios básicos que se requieran para su incorporación al área urbana, y demás obras de urbanización de tipo Institucional, así como las de carácter Municipal mencionadas en la autorización del Proyecto Ejecutivo del fraccionamiento y/o desarrollo dentro del expediente administrativo número PE-14405/2006, lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en su momento en el artículo 151, fracción III, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Por lo que habiéndose revisado los antecedentes que en el presente se mencionan, aspectos técnicos, urbanísticos y normativos sobre la solicitud de Prorroga presentado ante esta Secretaría para su autorización y considerando los informes y demás elementos que obran en el expediente, y en virtud de que el predio en su momento cumplió con las normas básicas para este tipo de desarrollos, según lo señalados en los artículos 150, 151, 184, 185 y 228 de la entonces Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado y las del entonces Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León, 1990-2010 Con base en lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 fracciones IV, V, VI; 3, 4, 5 párrafos 4, 17, 18, 21, 24, 25, 27, 33, 37, 38, 40 y 42; 7, 8, 9 inciso B) fracción I; 12 fracciones I, VI, XVI, XVIII, XXI y XXIX; 13, 121, 122, 124, 142, 143 fracción II, 144 fracciones I, III, IV, V, VI y VII; 148 fracción I,151, fracciones III y IV, 184, 185, 186, 218 fracción VII; 219 fracción III, 235; 242 fracción III; 264, 265 y 306 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado; y los artículos 10,fracciones I, II, XIII y XXV, 191, párrafos primero y tercero, fracción I-primera 192, 197, fracción I, 199, 205, fracciones III y IV, 216, 217, 218, 219, 241, 242, fracción VIII, 219, fracción III, 260, 262, 263 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y artículos 3, 135, segundo párrafo y 138, fracciones XII, XIII, XIV, XV y último párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Edro Garza García, Nuevo León. Artículos 70, 74, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; artículos 4, 14, 15, 16, 22, 23 fracción VI, 30 inciso A), fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII y XIV; inciso C) fracciones II, III, IV y VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; se emite el presente dictamen técnico en los siguientes términos: VI.- DICTAMEN TECNICO: Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerándos de la presente resolución y en los términos señalados en los mismos, y con fundamento en el artículo 264, fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se dictamina POSITIVA la solicitud de Autorización de PRORROGA para el cumplimiento de las obligaciones de realizar y construir las obras de urbanización a los C. C. FERNANDO CANALES CLARIOND y ANGELA AURORA DE JESÚS STELZER TEJADA, autorizadas en la resolución de fecha 12-doce de febrero del 2007-dos mil siete, bajo el expediente administrativo numero PE-14405/2006 para el desarrollo de 6-seis lotes agrupados en un desarrollo habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, en un predio con superficie de 5,000.00 metros cuadrados, localizado al sur de la calle Sierra Nevada, entre las calles Sierra del Valle y Perseverancia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral número 13-221-028. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264, fracción II, la prorroga para realizar las obras de urbanización tendrá un plazo de 2-dos años, a partir de la fecha de notificación de la resolución del R. Ayuntamiento, las cuales deberán realizarse conforme a lo establecido y las especificaciones técnicas que se expresan en la resolución de fecha 12-doce de febrero del año 2007-dos mil siete, con número de oficio JAMM/JSEDUE/116/2007, en el entendido de que ya no podrá prorrogarse nuevamente, según lo dispone el artículo 199, fracción XIV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, en virtud de que la presente atiende únicamente a la Prorroga para la ejecución de las Obras de Urbanización contenidas dentro del Proyecto Ejecutivo, autorizadas en la resolución de fecha 12-doce de febrero del 2007-dos mil siete, bajo el expediente administrativo numero PE-14405/2006, y dado que este no comprende la autorización de ventas o transmisión del dominio de las unidades en condominio, se deberá apercibir a los C. C. FERNANDO CANALES CLARIOND y ANGELA AURORA DE JESÚS STELZER TEJADA, que deberán abstenerse de realizar operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad de los lotes o unidades en condominio, hasta en tanto solicite y obtenga la autorización correspondiente de la autoridad competente. Se informa a los C. C. FERNANDO CANALES CLARIOND y ANGELA AURORA DE JESÚS STELZER TEJADA, que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a unidades de vivienda (lotes), deberá cumplir con el procedimiento para la autorización de la licencia de construcción que corresponda ante esta Secretaría; y artículos 205, fracción III y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Se informa a los C. C. FERNANDO CANALES CLARIOND y ANGELA AURORA DE JESÚS STELZER TEJADA, que estarán obligados a ejecutar las redes y obras de infraestructura de servicios públicos necesarias para que los servicios funcionen normal y eficazmente, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 151, fracción III, de la Ley Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales de la materia. Quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones impuestas en los acuerdos de aprobación de las anteriores etapas del desarrollo habitacional citadas en el punto I y II de los antecedentes del presente documento, en todo lo que no se oponga a lo aquí resuelto. El presente dictamen no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad, por lo que ante algún conflicto sobre la propiedad, se procederá a la suspensión de obras y tal como lo establece el artículo 235 de la Ley de Ordenamiento

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Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado y su correlativo artículo 260 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Rúbrica

ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNANDEZ

SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL

MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN”

QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable turnó en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “FAVORABLE”, en mayoría, con dos abstenciones de aprobar lo solicitado.

SEXTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano

Ayuntamiento, procede a analizar las constancias que integran el expediente administrativo PE 14405/2006, del cual se desprende, lo siguiente:

a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la peticionaria se acredita con la documental agregada en los numerales 1 y 2 del Antecedente Segundo del presente instrumento.

b) En términos de lo previsto por el artículo 262 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 220 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la solicitante acompañó los documentos referidos en el Antecedente segundo del presente dictamen.

SÉPTIMO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número PE 14405/2006, y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo y el dictamen técnico expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable mismo que obra inserto en el presente instrumento, se observa que el predio en cuestión cuenta con Autorización de Factibilidad y del Proyecto Urbanístico y de Rasantes, emitido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio, según consta en oficio número VMC/JSEDUE/1353/2006, de fecha seis (06) de septiembre de dos mil seis (2006), bajo expediente administrativo FL-14046/2006. Que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante oficio número JAMM/JSEDUE/116/2007 de fecha doce (12) de febrero de dos mil siete (2007), autorizó el Proyecto Ejecutivo para el inicio de las obras de urbanización para un fraccionamiento para desarrollar seis (06) unidades privativas o lotes sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, bajo el expediente administrativo número PE 14405/2006, y resolución de fecha doce (12) de febrero de dos mil siete (2007) con número de oficio JAMM-JSEDUE/116/2007, notificado en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil siete (2007). En ese orden de ideas, es de señalarse que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, establece en su artículo sexto transitorio que las factibilidades expedidas con anterioridad a esta Ley, continuarán con el proceso de autorización de las etapas subsecuentes hasta los actos definitivos conforme a las disposiciones, ordenamientos, procedimientos y documentación requerida según lo previsto en la ley objeto de su autorización. Ahora bien, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, en su artículo 262 y 220 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León establece que el interesado podrá solicitar una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones y la reducción de las garantías, por lo que el solicitante mediante escrito de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), solicita la prórroga para la ejecución de las obras de urbanización autorizadas mediante oficio número JAMM/JSEDUE/116/2007 de fecha doce (12) de febrero de dos mil siete (2007), bajo el número de expediente administrativo PE 14405/2006 antes referido. Por lo que habiéndose revisado los antecedentes, aspectos técnicos, urbanísticos y normativos aplicables al predio y considerando los informes de inspección física efectuada por la entonces Secretaría de Control Urbano y que obra inserta en el dictamen técnico de la mencionada, así como los demás elementos que obran en el mismo, cumpliendo con las disposiciones señaladas en la entonces Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en virtud de tratarse de una prórroga, cumple con lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente y 220 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se DICTAMINA POSITIVO LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE REALIZAR Y CONSTRUIR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN a los C.C. FERNANDO CANALES CLARIOND Y ÁNGELA AURORA DE JESÚS STELZER TEJADA, autorizadas en la resolución de fecha doce (12) de febrero de dos mil siete (2007), bajo el expediente administrativo número PE 14405/2006 para el desarrollo de seis (06) lotes agrupados en un desarrollo habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, en un predio con superficie de 5,000.00 metros cuadrados, localizado al sur de la calle Sierra Nevada, entre las calles Sierra del Valle y Perseverancia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral número 13-221-028. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano, la prórroga para realizar las obras de urbanización tendrá un plazo de dos (02) años, a partir de la fecha de notificación de la resolución del R. Ayuntamiento, las cuales deberán realizarse conforme a lo establecido y las especificaciones técnicas que se expresan en la resolución del R. Ayuntamiento, las cuales deberán realizarse conforme a lo establecido y las especificaciones técnicas que se expresan en la resolución de fecha doce (12) de febrero de dos mil siete (2007), en el entendido de que ya no podrá prorrogarse nuevamente, según lo dispuesto en el artículo 199, fracción XIV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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Así mismo, en virtud de que la presente atiende únicamente a la Prórroga para ejecución de las obras de urbanización contenidas dentro del Proyecto Ejecutivo antes mencionado, y dado que éste no comprende la autorización de ventas o transmisión del dominio de las unidades en condominio, se apercibe a los solicitantes que deberán abstenerse de realizar operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad de los lotes o unidades en condominio, hasta en tanto solicite y obtenga la autorización correspondiente de la autoridad competente. Se apercibe a los solicitantes que queda prohibido ejecutar en el predio cualquier tipo de obras de construcción en las áreas destinadas a unidades de vivienda (lotes), debiendo cumplir con el procedimiento para la autorización de la licencia de construcción que corresponda, ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable; y con los artículos 205, fracción III y IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En ese orden de ideas, se apercibe a los solicitantes que estarán obligados a ejecutar las redes y obras de infraestructura de servicios públicos necesarias para que los servicios funcionen normal y eficazmente, lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el artículo 151, fracción III, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numeral al que se encuentra sujeta la licencia objeto de prórroga. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales de la materia. Quedan en vigor todas y cada una de las obligaciones impuestas en los acuerdos de aprobación de las anteriores etapas del desarrollo habitacional citadas en el punto I y II de los antecedentes del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en todo lo que no se oponga por lo aquí resuelto.

Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y quienes formulen solicitudes, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos, y bajo protesta de decir verdad, siendo a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 245 y 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

OCTAVO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 6, fracción IV,

10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 171, 172, 173, 195, 196, 199, 201, 202, 204, 205, 206, 215, 249, 250, 251, 273 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 39, 99, 102, 104, 115, 118, 119, 135, 151, 176, 178, 179, 182, 214, 215 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado a que cumpla con cada uno de los lineamientos y condicionantes señaladas en las Consideraciones Cuarta y Séptima, así como las contenidas dentro del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el cual se encuentra inserto en el presente instrumento, se APRUEBA la petición presentada por los C.C. FERNANDO CANALES CLARIOND Y ANGELA AURORA DE JESÚS STELZER TEJADA, a través de su representante legal, respecto de la SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE REALIZAR Y CONSTRUIR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, autorizadas en la resolución de fecha doce (12) de febrero de dos mil siete (2007), bajo el expediente administrativo número PE 14405/2006 para el desarrollo de seis (06) lotes agrupados en un desarrollo habitacional sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio Horizontal, en un predio con superficie de 5,000.00 metros cuadrados, localizado al sur de la calle Sierra Nevada, entre las calles Sierra del Valle y Perseverancia, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral número 13-221-028.

SEGUNDO:- La prórroga para realizar las obras de urbanización tendrá un plazo de dos (02) años, a partir de la fecha de notificación de la resolución del R. Ayuntamiento, en el entendido de que ya no podrá prorrogarse nuevamente, según lo dispuesto en el artículo 199, fracción XIV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERO:- Se apercibe a los solicitantes que la presente resolución queda sujeta al cumplimiento por

parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas en materia ambiental y de los permisos, autorizaciones y licencias, entre otras, que deberá obtener de la autoridad federal ó estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CUARTO:- Se informa a los interesados de que la presente resolución no autoriza la enajenación de las áreas o lotes que se pretendan urbanizar; en caso de no respetarse, se le aplicarán las sanciones que se establecen en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

QUINTO:- Así mismo, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravamen, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente.

SEXTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondientes que contempla la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo, se notifique a la parte interesada la presente resolución.

SÉPTIMO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 22 de febrero de 2013. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A

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FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo PE 14405/2006, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba con 14 votos a favor y 1 abstención. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del séptimo dictamen referente al Expediente Administrativo CM 23192/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) la solicitud presentada por los C.C. CARLOS RAFAEL FERNÁNDEZ POZAS y AÍDA LETICIA GÓMEZ AGUILAR, el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA PARA CASA DE HUÉSPEDES MAYOR, para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, entre las calles Flamarión y Jerónimo Siller, en la colonia Valle de San Ángel, Sector Jardines, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con expediente catastral 07-066-005, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CM 23192/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO. Que los promoventes presentaron solicitud relativa a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA PARA CASA DE HUÉSPEDES MAYOR, para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, entre las calles Flamarión y Jerónimo Siller, en la colonia Valle de San Ángel, Sector Jardines, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 07-066-005, radicada en la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CM 23192/2012.

SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de escritura pública número 28,981-veiniocho mil novecientos ochenta y uno, de fecha 21-veintiuno de septiembre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 123, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo a la fusión de 2-dos bienes inmuebles y la constitución de una copropiedad, compareciendo el señor Carlos Fernández Pozas y su esposa la señora Aida Leticia Gómez Aguilar de Fernández; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 1561, volumen 107, libro 63, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 05-cinco de noviembre del año 2009-dos mil nueve.

2. Copia del recibo número 0106-0004952 del pago de impuesto predial del 2012, expedido por la Dirección

de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha 28-veintiocho de enero del año 2012-dos mil doce, referente al predio identificado con el número de expediente catastral 07-066-005, el cual refleja un área de 463.82 y una construcción de 1,364.00 metros cuadrados, con folio número 82172.

3. Carta responsiva de fecha 22-veintidós de octubre del año 2012-dos mil doce, firmado por el Arquitecto

José María Hernández Mendoza, con cedula profesional numero 415593, en la cual, informa que es el responsable del Proyecto para casa de huéspedes mayor (obra nueva).

4. Carta responsiva de fecha 24-veinticuatro de octubre del año 2012-dos mil doce, firmado por el ingeniero

Emmanuel Acevedo Ojeda, con cedula profesional número 5828865 en la cual, informa que es el responsable de la construcción del proyecto de una casa de huéspedes mayor.

5. Oficio OF/JST/HLL/SEDS/044/MARZO/2013, de fecha 12-doce de marzo del año 2013-dos mil trece

firmado por el Jefe de Soporte Técnico de esta Secretaría, en el cual se determina que la documentación presentada cumple con los requerimientos geológicos, condicionado el proyecto a todos y cada una de las medidas de prevención de riesgos y seguridad derivadas de los diferentes análisis técnicos presentados ante esta Secretaría, concluyéndose que los estudios se consideran completos.

6. Oficio DMPC/EFC-006/12 de la Secretaría de Seguridad Municipal, Dirección de Protección Civil

Municipal, de fecha de 30-treinta de Enero del 2012-dos mil doce, mediante el cual considera factible la realización del proyecto.

7. Escrito del Ing. Gabriel Ponce Elizondo, titular de la Coordinación de Vialidad de la Secretaría de

Desarrollo Sustentable con Número de Folio CV-044-2013 y fecha de 13-trece de Marzo de 2013-dos mil trece, el cual no da su Visto Bueno del estudio de Impacto Vial, el cual indica: “…Al respecto le informo lo siguiente: Que no se da la Factibilidad Vial en virtud de que los cajones de estacionamiento indicados en

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el plano del proyecto no cumplen con las dimensiones mínimas requeridas así mismo con los espacios para realizar maniobras dentro del estacionamiento…”

8. Planos en formato oficial.

9. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

10. Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión.

11. Fotografías.

12. Estudio de Mecánica de suelos.

13. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. AÍDA LETICIA GÓMEZ AGUILAR y CARLOS RAFAEL FERNÁNDEZ POZAS.

14. El predio de referencia cuenta con los siguientes antecedentes:

Copia de Instructivo de fecha 9-nueve de febrero del año 2004-dos mil cuatro, en la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, autorizó la Licencia de Uso de Suelo para casa de huésped mayor, para el predio identificado con el número de expediente catastral 07-066-015, dentro del expediente administrativo número US-9570/2003, con número de oficio JIVB/JSEDU/095/2004.

Copia de Instructivo de fecha 16-dieciséis de febrero del año 2004-dos mil cuatro, en la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, autorizó la Licencia de Uso de Suelo para casa de huésped mayor, para el predio identificado con el número de expediente catastral 07-066-005, dentro del expediente administrativo número US-9572/2003, con número de oficio JIBV/JSEDUE/268/2004

Antecedente de factibilidad para someterla bajo el régimen de propiedad en condominio vertical para casa de huésped mayor, respecto al predio identificado con el expediente catastral número 07-066-005, autorizada por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano de este Municipio, en fecha 12-doce de abril del año 2005-dos mil cinco, con número de oficio JIBV/JSEDU/522/2005, en el expediente administrativo número US-9572/2003, en cumplimiento a la sentencia de fecha 28-veintiocho de octubre del año 2004-dos mil cuatro, confirmada mediante sentencia interlocutoria de fecha 11-once de febrero del año 2005-dos mil cinco, dictada en el Juicio Contencioso Administrativo número 170/2004.

Antecedente de factibilidad para someterla bajo el régimen de propiedad en condominio vertical para casa de huésped mayor, respecto al predio identificado con el expediente catastral número 07-066-015, autorizada por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano de este Municipio, en fecha 31-treinta y uno de marzo del año 2005-dos mil cinco, con número de oficio JIBV/JSEDU/485/2005, en el expediente administrativo número US-9570/2003, en cumplimiento a la sentencia de fecha 29-veintinueve de octubre del año 2004-dos mil cuatro, confirmada mediante sentencia interlocutoria de fecha 11-once de febrero del año 2005-dos mil cinco, dictada en el Juicio Contencioso Administrativo número 169/2004.

Copia del instructivo de fecha 27-veintisiete de marzo del año 2009-dos mil nueve, con número de oficio número JAMM/JSEDUE/338/2009, en el expediente administrativo número SFR-13629/2006, en la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio, autorizó la fusión de 2-dos predios que se localizan en la Avenida Roberto Garza Sada número 109 y 111, del el Fraccionamiento Valle de San Ángel, Sector Jardines, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con los números de expedientes catastrales 07-066-005 y 07-066-015, con superficies de 231.91 metros cuadrados el primero y 231.91 metros cuadrados el segundo, respectivamente, para resultar 1-un solo predio con una superficie total de 463.82 metros cuadrados, quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 932, volumen 69, libro 19, sección auxiliar, unidad Garza García, en fecha 20-veinte de octubre del año 2009-dos mil nueve.

Copia del instructivo de fecha 03-tres de junio del año 2010-dos mil diez, en la cual la entonces Secretaría de Control Urbano de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, autorizó la modificación de lineamientos de construcción referente a la altura de 12.78 metros a 13.50 metros y el coeficiente de utilización del suelo (CUS) de 2.5 veces a 2.71 veces, así mismo, autorizó la licencia de construcción para 1,363.90 metros cuadrados para casa de huéspedes mayor con 10-diez cajones de estacionamiento y 100.79 metros lineales de muro de contención con una altura máxima de 3.60 metros y licencia de uso de edificación para el giro especifico de casa de huésped mayor, con 10-diez recamaras y 10 cajones de estacionamiento, con una vigencia del 02-dos de junio del año 2010-dos mil diez, al 01-primero de junio del año 2012-dos mil doce, en el predio identificado con el número de expediente catastral 07-066-005, lo anterior dentro del número de expediente administrativo CM-19283/2010, con número de oficio AMDG/JSECU/576/2010, Licencia la cual ya terminó su vigencia.

Copia de la Cartulina de la Licencia de Construcción para casa de huéspedes mayor de 1,276.13 metros cuadrados, autorizados por la entonces Secretaria de Control Urbano, en fecha 2-dos de junio del año 2010-dos mil diez, dentro del numero de expediente administrativo CM-19283/2010, amparado con el recibo oficial número 153194.

Copia de planos autorizados para casa de huéspedes mayor de 1,363.90 metros cuadrados, autorizados por la entonces Secretaría de Control Urbano, en fecha 03-tres de junio del año 2010-dos mil diez, con numero de expediente administrativo CM-19283/2010 y número de oficio AMDG/JSECU/576/2010.

Copia del instructivo de fecha 03-tres de septiembre el año 2012-dos mil doce, con número de oficio AMDG/JSECU/1053/2012, en la cual la entonces Secretaría de Control Urbano, le comunica que el

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R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Tercera Sesión Ordinaria del mes de Agosto, celebrada el día 14-catorce y 15-quince de agosto del año 2012-dos mil doce, Negó la solicitud de la Prorroga de Licencia de Construcción de 1,276.13 metros cuadrados para Casa de Huéspedes Mayor, para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111 oriente, entre la Avenida Jerónimo Siller y Calle Flamarión, de la colonia Valle de San Ángel, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 07-066-005, el cual cuenta con una superficie de 463.82 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo número PC-22414/2012.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una

inspección física al predio de referencia, en fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), transcribiéndose a la letra sus resultados: “actualmente el predio se encuentra baldío”.

CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en los artículos 286, 288 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento.

QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 291, y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo la votación en sentido “NEGATIVO” ya que señalan, incumple con los requisitos de Medio Ambiente, y lineamientos de construcción.

SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 291, y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que se pronunciara por la solicitud, emitiera dictamen y quedara en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO. La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza

García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI, incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 135 segundo párrafo, 143, 148 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 143, 148 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido, esta Comisión procede a valorar el día de hoy las constancias que obran en el expediente administrativo número CM 23192/2012, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a los promoventes lo acreditan con los documentos descritos anteriormente en el numeral 1 referido del punto Segundo del capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen.

2. Asimismo, los solicitantes acompañaron documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen.

3. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Desarrollo Sustentable, la presente solicitud, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES No. de Expediente CM 23192/2012 No. Expediente Catastral 07-066-005 Asunto. Licencia de Construcción Obra Nueva para Casa de Huéspedes Mayor. Ubicación. Avenida Roberto Garza Sada Número 111, entre las calles Flamarión y

Jerónimo Siller, Col. Valle de San Ángel Sector Jardines Propietario. Carlos Fernández Pozas y Aída Leticia Gómez Aguilar Superficie del Predio. 463.82 metros cuadrados Fecha de ingreso Domicilio para oír y recibir notificaciones:

24-veinticuatro de Octubre del año 2012-dos mil doce. Avenida San Agustín número 102, esquina con la calle Hoyo 1, de la colonia Jardines del Campestre, de este Municipio

DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 463.82 metros cuadrados ubicado en Avenida Roberto Garza Sada Número 111, entre las calles Flamarión y Jerónimo Siller, Col. Valle de San Ángel Sector

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Jardines, se pretende realizar una construcción de obra nueva de Casa de Huéspedes Mayor para 15 recamaras, con una superficie total de construcción de 2,732.57 metros cuadrados, en 9 niveles y 26 cajones de estacionamiento. II.- ANTECEDENTES.

1 Presenta copia simple de escritura pública número 28,981-veiniocho mil novecientos ochenta y uno,

de fecha 21-veintiuno de septiembre del año 2009-dos mil nueve, pasada ante la fe del licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 123, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo a la fusión de 2-dos bienes inmuebles y la constitución de una copropiedad, compareciendo el señor Carlos Fernández Pozas y su esposa la señora Aida Leticia Gómez Aguilar de Fernández; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 1561, volumen 107, libro 63, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 05-cinco de noviembre del año 2009-dos mil nueve.

2 El predio de referencia cuenta con los siguientes antecedentes:

Presenta copia de Instructivo de fecha 9-nueve de febrero del año 2004-dos mil cuatro, en la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, autorizó la Licencia de Uso de Suelo para casa de huésped mayor, para el predio identificado con el número de expediente catastral 07-066-015, dentro del expediente administrativo número US-9570/2003, con número de oficio JIVB/JSEDU/095/2004.

Presenta copia de Instructivo de fecha 16-dieciséis de febrero del año 2004-dos mil cuatro, en la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, autorizó la Licencia de Uso de Suelo para casa de huésped mayor, para el predio identificado con el número de expediente catastral 07-066-005, dentro del expediente administrativo número US-9572/2003, con número de oficio JIBV/JSEDUE/268/2004

Cuenta con antecedente de factibilidad para someterla bajo el régimen de propiedad en condominio vertical para casa de huésped mayor, respecto al predio identificado con el expediente catastral número 07-066-005, autorizada por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano de este Municipio, en fecha 12-doce de abril del año 2005-dos mil cinco, con número de oficio JIBV/JSEDU/522/2005, en el expediente administrativo número US-9572/2003, en cumplimiento a la sentencia de fecha 28-veintiocho de octubre del año 2004-dos mil cuatro, confirmada mediante sentencia interlocutoria de fecha 11-once de febrero del año 2005-dos mil cinco, dictada en el Juicio Contencioso Administrativo número 170/2004. (Esta resolución no se presentó en el expediente, se obtuvo información mediante el sistema electrónico).

Cuenta con antecedente de factibilidad para someterla bajo el régimen de propiedad en condominio vertical para casa de huésped mayor, respecto al predio identificado con el expediente catastral número 07-066-015, autorizada por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano de este Municipio, en fecha 31-treinta y uno de marzo del año 2005-dos mil cinco, con número de oficio JIBV/JSEDU/485/2005, en el expediente administrativo número US-9570/2003, en cumplimiento a la sentencia de fecha 29-veintinueve de octubre del año 2004-dos mil cuatro, confirmada mediante sentencia interlocutoria de fecha 11-once de febrero del año 2005-dos mil cinco, dictada en el Juicio Contencioso Administrativo número 169/2004. (Esta resolución no se presentó en el expediente, se obtuvo información mediante el sistema electrónico).

Presenta copia simple del instructivo de fecha 27-veintisiete de marzo del año 2009-dos mil nueve, con número de oficio número JAMM/JSEDUE/338/2009, en el expediente administrativo número SFR-13629/2006, en la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio, autorizó la fusión de 2-dos predios que se localizan en la Avenida Roberto Garza Sada número 109 y 111, del el Fraccionamiento Valle de San Ángel, Sector Jardines, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con los números de expedientes catastrales 07-066-005 y 07-066-015, con superficies de 231.91 metros cuadrados el primero y 231.91 metros cuadrados el segundo, respectivamente, para resultar 1-un solo predio con una superficie total de 463.82 metros cuadrados, quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 932, volumen 69, libro 19, sección auxiliar, unidad Garza García, en fecha 20-veinte de octubre del año 2009-dos mil nueve.

Presenta copia simple del instructivo de fecha 03-tres de junio del año 2010-dos mil diez, en la cual la entonces Secretaría de Control Urbano de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, autorizó la modificación de lineamientos de construcción referente a la altura de 12.78 metros a 13.50 metros y el coeficiente de utilización del suelo (CUS) de 2.5 veces a 2.71 veces, así mismo, autorizó la licencia de construcción para 1,363.90 metros cuadrados para casa de huéspedes mayor con 10-diez cajones de estacionamiento y 100.79 metros lineales de muro de contención con una altura máxima de 3.60 metros y licencia de uso de edificación para el giro especifico de casa de huésped mayor, con 10-diez recamaras y 10 cajones de estacionamiento, con una vigencia del 02-dos de junio del año 2010-dos mil diez, al 01-primero de junio del año 2012-dos mil doce, en el predio identificado con el número de expediente catastral 07-066-005, lo anterior dentro del numero de expediente administrativo CM-19283/2010, con número de oficio AMDG/JSECU/576/2010, Licencia la cual ya terminó su vigencia.

Presenta copia simple de la Cartulina de la Licencia de Construcción para casa de huéspedes mayor de 1,276.13 metros cuadrados, autorizados por la entonces Secretaria de Control Urbano, en fecha 2-dos de junio del año 2010-dos mil diez, dentro del numero de expediente administrativo CM-19283/2010, amparado con el recibo oficial número 153194.

Presenta copia simple de planos autorizados para casa de huéspedes mayor de 1,363.90 metros cuadrados, autorizados por la entonces Secretaría de Control Urbano, en fecha 03-tres de junio del año 2010-dos mil diez, con numero de expediente administrativo CM-19283/2010 y número de oficio AMDG/JSECU/576/2010.

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Presenta copia simple del instructivo de fecha 03-tres de septiembre el año 2012-dos mil doce, con número de oficio AMDG/JSECU/1053/2012, en la cual la entonces Secretaría de Control Urbano, le comunica que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Tercera Sesión Ordinaria del mes de Agosto, celebrada el día 14-catorce y 15-quince de agosto del año 2012-dos mil doce, Negó la solicitud de la Prorroga de Licencia de Construcción de 1,276.13 metros cuadrados para Casa de Huéspedes Mayor, para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111 oriente, entre la Avenida Jerónimo Siller y Calle Flamarión, de la colonia Valle de San Ángel, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 07-066-005, el cual cuenta con una superficie de 463.82 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo número PC-22414/2012.

3 Presenta copia simple del recibo número 0106-0004952 del pago de impuesto predial del 2012,

expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha 28-veintiocho de enero del año 2012-dos mil doce, referente al predio identificado con el número de expediente catastral 07-066-005, el cual refleja un área de 463.82 y una construcción de 1,364.00 metros cuadrados, con folio número 82172.

4 Presenta carta responsiva de fecha 22-veintidós de octubre del año 2012-dos mil doce, firmado por

el Arquitecto José María Hernández Mendoza, con cedula profesional numero 415593, en la cual, informa que es el responsable del Proyecto para casa de huéspedes mayor (obra nueva).

5 Presenta carta responsiva de fecha 24-veinticuatro de octubre del año 2012-dos mil doce, firmado

por el Ingeniero Emmanuel Acevedo Ojeda, con cedula profesional numero 5828865 en la cual, informa que es el responsable de la construcción del proyecto de una casa de huéspedes mayor.

6 Presenta el oficio OF/JST/HLL/SEDS/044/MARZO/2013, de fecha 12-doce de marzo del año 2013-

dos mil trece firmado por el Jefe de Soporte Técnico de esta Secretaría, en el cual se determina que la documentación presentada cumple con los requerimientos geológicos, condicionado el proyecto a todos y cada una de las medidas de prevención de riesgos y seguridad derivadas de los diferentes análisis técnicos presentados ante esta Secretaría, concluyéndose que los estudios se consideran completos.

7 Presenta el oficio DMPC/EFC-006/12 de la Secretaría de Seguridad Municipal, Dirección de

Protección Civil Municipal, de fecha de 30-treinta de Enero del 2012-dos mil doce, mediante el cual considera factible la realización del proyecto.

8 Presenta escrito del Ing. Gabriel Ponce Elizondo Coordinación de Vialidad de la Secretaría de

Desarrollo Sustentable con Número de Folio CV-044-2013 y fecha de 13-trece de Marzo de 2013-dos mil trece, el cual no da su Visto Bueno del estudio de Impacto Vial, el cual indica: “…Al respecto le informo lo siguiente: Que no se da la Factibilidad Vial en virtud de que los cajones de estacionamiento indicados en el plano del proyecto no cumplen con las dimensiones mínimas requeridas así mismo con los espacios para realizar maniobras dentro del estacionamiento…

III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Sin empezar, no hay mobiliario urbano, el número oficial es el 111, colinda al norte, al oriente y al poniente con casas habitación, el arroyo de calle por Roberto Garza Sada es de 10.00 metros y banqueta es de 3.00 metros, uso actual: baldío, se anexan fotografías en el Sistema. 23/11/2012. Inspección 2: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Actualmente el predio se encuentra baldío, se anexan fotografías en el Sistema. 12/03/2013.

IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN.

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona Habitacional Multifamiliar (HM7), con un área de superficie mínima por unidad de vivienda o departamento de 200.00 metros cuadrados, en la cual el uso de suelo de Servicios, de Alojamiento (3300), la función de Casa de huéspedes (3305), la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, HM7, se considera prohibido, sin embargo, cuenta con antecedentes de fecha 09-nueve y 16-dieciséis de febrero del año 2003-dos mil tres, de los expedientes administrativos número US-9570/2003, con número de oficio JIBV/JSEDU/095/2004 y US-9572/2003, con número de oficio JIBV/JSEDU/268/2004, respectivamente, en la cual, la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en base al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su plano E-9 Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, autorizó las Licencias de Uso de Suelo para casa de huésped mayor, en la cual la función habitación, género especial (03), subgénero casa de huéspedes mayor (03.3), y (03.4) internados (mas de 8 personas), se indicaba como condicionado a la vialidad, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo (zonas habitacionales) del citado Plan; y, así mismo, cuenta con Licencia de construcción para Casa de Huéspedes Mayor, con una superficie a construir de 1,363.90 metros cuadrados, dentro del expediente

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administrativo número CM 19283/2010, con número de oficio AMDG/JSECU/576/2010, señalados en el punto II ANTECEDENTES, número 2, primer párrafo, segundo párrafo, tercer párrafo y cuarto párrafo, por lo que se justifica V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:…..… Ninguna. Obra nueva.................................. 2,732.57 metros cuadrados Construcción total:……………… 2,732.57 metros cuadrados DESGLOSE DE ÁREAS:

NIVELES CONSTRUCCIÓN M2

OBRA NUEVA OBSERVACIONES

Sótano 3 416.83 Estacionamiento para 9 Cajones de Estacionamiento

Sótano 2 412.60 Estacionamiento para 7 Cajones de Estacionamiento

Sótano 1 364.91 Estacionamiento para 10 Cajones de Estacionamiento

Planta Baja 232.81 2 Dormitorios, Comedor, Cocina.

NIVEL 1 321.12 4 Dormitorios

NIVEL 2 321.12 4 Dormitorios

NIVEL 3 262.07 3 Dormitorios

NIVEL 4 213.36 1 Dormitorio, 1 estancia Común y 1 Asador

NIVEL 5 187.75 1 Dormitorio

TOTAL. 2,732.57 Estacionamiento para 26 Cajones de Estacionamiento, 15

Dormitorios, Comedor, Cocina, Estancia y Asador.

VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS RESOLUCIONES DE FECHA 9-NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO 2004-DOS MIL CUATRO, CON NÚMERO DE OFICIO JIVB/JSEDU/095/2004, DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO US-9570/2003 Y DEL DÍA 16-DIECISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO 2004-DOS MIL CUATRO, CON NÚMERO DE OFICIO JIBV/JSEDUE/268/2004, DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO US-9572/2003, Y CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN:

CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima

9.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la

altura que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar, de acuerdo a las autorizaciones indicadas en

el primer párrafo del presente apartado

22.30 metros (Ver análisis

1)

NO

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

2.5 veces equivalente a 1,159.55 metros cuadrados, de acuerdo a las

autorizaciones indicadas en el primer párrafo del presente apartado

5.89 veces equivalente a 2,732.57

m2 (Ver análisis 3)

NO

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

80% equivalente a 371.05 metros cuadrados, de acuerdo a las

autorizaciones indicadas en el primer párrafo del presente apartado

70.30% equivalente a 326.11 m2

(Ver análisis 2)

SI

Coeficiente de Área de Verde (CAV)

10% equivalente a 46.38 metros cuadrados, de acuerdo a las autorizaciones indicadas en el primer párrafo del presente

apartado

0.00% (Ver análisis 4)

NO

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote equivalente a 0.77 metros, de acuerdo a las autorizaciones indicadas en el primer

párrafo del presente apartado

1.05 metros

SI

Remetimiento Posterior

3.00 metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, equivalente a 3.00 metros, de acuerdo a las autorizaciones

indicadas en el primer párrafo del presente apartado

4.28 metros

SI

Remetimiento Lateral

3% de la longitud del las colindancias laterales o 0.65 metros, lo que sea mayor, equivalente a 0.95 metros en ambos lados, de acuerdo a las autorizaciones indicadas en el primer párrafo del presente apartado.

0.95 metros en ambos lados.

SI

Cajones de Estacionamiento

1 cajón por cada 100.00 m2 de construcción en el caso de Casa de Huéspedes Mayor, equivalente a 15

Cajones, de acuerdo a las autorizaciones indicadas en el primer párrafo del presente

apartado.

10 cajones efectivos

(Ver Análisis 8)

NO

Cajones de Estacionamiento para Discapacitados

El 3% del total de cajones de la edificación, equivalente a 1 Cajón, de acuerdo a las

autorizaciones indicadas en el primer

2 cajones (Ver Análisis 9)

SI

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párrafo del presente apartado.

VII.- CONSIDERANDOS. 1. ALTURA: 9.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar, de acuerdo a las resoluciones de fecha 9-nueve de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIVB/JSEDU/095/2004, del expediente administrativo número US-9570/2003 y del día 16-dieciséis de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDUE/268/2004, del expediente administrativo número US-9572/2003. En este caso la altura máxima será de 19.30 metros, toda vez que el predio unifamiliar colindante más cercano determinado en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, es el identificado con el expediente catastral 07-066-013 y 07-066-014, y colindan al norte, con respecto al lote objeto del presente tramite, y se encuentran a una distancia de 20.64 metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta la distancia de 10.32 metros, a lo cual se suman los 9.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 19.32 metros, el proyecto presenta una altura de 22.30 metros, por lo que NO CUMPLE. 2. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS): 80% equivalente a 371.05 metros cuadrados, de acuerdo a las resoluciones de fecha 9-nueve de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIVB/JSEDU/095/2004, del expediente administrativo número US-9570/2003 y del día 16-dieciséis de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDUE/268/2004, del expediente administrativo número US-9572/2003, en su proyecto presenta 70.30%, equivalente a 326.11 metros cuadrados, por lo que CUMPLE. 3. COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): 2.5 veces equivalente a 1,159.55 metros cuadrados, de acuerdo a las resoluciones de fecha 9-nueve de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIVB/JSEDU/095/2004, del expediente administrativo número US-9570/2003 y del día 16-dieciséis de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDUE/268/2004, del expediente administrativo número US-9572/2003, en su proyecto presenta 5.89 Veces equivalente a 2,732.57 metros cuadrados, por lo que NO CUMPLE. 4. COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV): 10% equivalente a 46.38 metros cuadrados, de acuerdo a las resoluciones de fecha 9-nueve de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIVB/JSEDU/095/2004, del expediente administrativo número US-9570/2003 y del día 16-dieciséis de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDUE/268/2004, del expediente administrativo número US-9572/2003, en su proyecto presenta 0.00% equivalente a 0.00 metros cuadrados, por lo que NO CUMPLE. 5. REMETIMIENTO FRONTAL: 5% de la longitud del frente del lote equivalente a 0.77 metros, de acuerdo a las resoluciones de fecha 9-nueve de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIVB/JSEDU/095/2004, del expediente administrativo número US-9570/2003 y del día 16-dieciséis de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDUE/268/2004, del expediente administrativo número US-9572/2003, en su proyecto presenta 1.05 metros por lo que CUMPLE. 6. REMETIMIENTO POSTERIOR: 3.00 metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, equivalente a 3.00 metros, de acuerdo a las resoluciones de fecha 9-nueve de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIVB/JSEDU/095/2004, del expediente administrativo número US-9570/2003 y del día 16-dieciséis de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDUE/268/2004, del expediente administrativo número US-9572/2003, en su proyecto presenta 3.00 metros por lo que CUMPLE. 7. REMETIMIENTO LATERAL: 3% de la longitud del las colindancias laterales o 0.60 metros, lo que sea mayor, equivalente a 0.95 metros en ambos lados, de acuerdo a las resoluciones de fecha 9-nueve de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIVB/JSEDU/095/2004, del expediente administrativo número US-9570/2003 y del día 16-dieciséis de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDUE/268/2004, del expediente administrativo número US-9572/2003, en su proyecto presenta 0.95 metros por lo que CUMPLE. 8. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: La norma aplicable es la de 1-un cajón por cada 100.00 m2 de construcción en el caso de Casa de Huéspedes Mayor, de acuerdo a las resoluciones de fecha 9-nueve de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIVB/JSEDU/095/2004, del expediente administrativo número US-9570/2003 y del día 16-dieciséis de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDUE/268/2004, del expediente administrativo número US-9572/2003, en su proyecto presentan 1,538.23 metros cuadrados de área de dormitorios y áreas comunes y 1,194.34 metros cuadrados de estacionamiento, por lo que se cuantifica el área de dormitorios de 1,538.23 metros cuadrados, que dividido entre 100.00 (que es la norma aplicable) resulta un requerimiento de 15-quince cajones de estacionamiento. En su proyecto presenta 26-veintiséis cajones de estacionamiento, de los cuales 17 son estándar, 7 son compactos, y 2 para discapacitados; sin embargo, supera el número de cajones compactos permitidos y además, no cumplen las medidas establecidas en el Reglamento, así mismo, presenta una maniobra menor de 7.00 metros en 9-nueve cajones de estacionamiento, mismos que mas adelante se precisaran. CAJONES COMPACTOS: De conformidad con el artículo 64 del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León, 1990-2010, que en esencia se establece lo mismo que el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, señala que por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1-uno para vehículos compactos, en el presente caso considerando que presenta 26 cajones, los cuales divididos entre 4, podrá tener hasta 6 cajones compactos. En su proyecto presenta 7 Cajones compactos, por lo que supera el número de cajones compactos permitidos, así mismo, no cumplen con las dimensiones mínimas de estacionamiento para vehículos compactos, la cual es de 2.50 metros por 4.50 metros, siendo estos los cajones señalados en el plano, identificados con el número 5, el cual presenta una medida de 2.35 metros por 4.50 metros; el número 6, el cual presenta una medida de 2.46 metros por 4.50 metros; el número 10, el cual presenta una medida de 2.47 metros por 4.50 metros; el número 13, el cual presenta una medida de 2.47 metros por 4.50 metros; el número 17, el cual presenta una medida de 2.46 metros por 4.50 metros; el número 22, el cual presenta una medida de 2.47 metros por 4.50 metros y el número 26, el cual presenta una medida de 2.46 metros por 4.50 metros, por lo que NO CUMPLE. MANIOBRA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 70 del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León, 1990-2010, que en esencia se establece lo

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mismo que el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá tener una maniobra para cajones de estacionamiento de 7.00 metros, toda vez que presenta un Diseño de estacionamiento con Carriles de Circulación de Doble Sentido, en su proyecto presenta 09-nueve cajones con una maniobra de estacionamiento menor a la norma permitida, siendo estos los siguientes: En 05-cinco cajones, el área de maniobra para accesar a los cajones de estacionamiento, señalados en el plano identificados con los números 1, 2, 3, 4 y 5, ubicados en planta sótano 1, presenta una maniobra de estacionamiento de 5.80 metros; En 02-dos cajones, el área de maniobra para accesar a los cajones de estacionamiento, señalados en el plano identificados con los números 11 y 12, ubicados en planta sótano 2, presenta una maniobra de 5.35 metros; y, En 02-dos cajones, el área de maniobra para accesar a los cajones de estacionamiento, señalados en el plano identificados con los números 18 y 19, ubicados en planta sótano 3, presenta una maniobra de 5.40 metros; por lo que NO CUMPLE. 9.- CAJONES PARA DISCAPACITADOS: El 3% del total de cajones de la edificación, equivalente a 1 Cajón, de acuerdo a las resoluciones de fecha 9-nueve de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIVB/JSEDU/095/2004, del expediente administrativo número US-9570/2003 y del día 16-dieciséis de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDUE/268/2004, del expediente administrativo número US-9572/2003, en su proyecto presenta 02-dos cajones por lo que CUMPLE. VIII. DICTAMEN. De acuerdo a los anteriores considerandos y de conformidad con lo establecido a las resoluciones de fecha 9-nueve de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIVB/JSEDU/095/2004, del expediente administrativo número US-9570/2003 y del día 16-dieciséis de febrero del año 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDUE/268/2004, del expediente administrativo número US-9572/2003, CUMPLE con los lineamientos contenidos en las mismas, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), remetimiento frontal, remetimiento lateral y remetimiento posterior; Sin embargo, respecto a la Altura, Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), NO CUMPLE, además, en cuanto al Diseño del área de Estacionamiento NO CUMPLE con el número de Cajones Compactos y las Dimensiones mínimas de Cajones Compactos y el Área para la Maniobra de Estacionamiento, según se expuso en el punto VII, números 1, 3, 4 y 8, del presente documento, por lo que se considera NEGATIVO expedir a los C.C. Carlos Fernández Pozas y Aída Leticia Gómez Aguilar la licencia de construcción para Casa de Huéspedes Mayor con 15 Dormitorios, y 26 Cajones de Estacionamiento en 2,732.57 metros cuadrados de construcción, sobre el lote con expediente catastral 07-066-005, ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada Número 111, entre las calles Flamarión y Jerónimo Siller, de la colonia Valle de San Ángel Sector Jardines, de este Municipio.

A T E N T A M E N T E EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Rúbrica

ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”

CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 291, y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo la votación en sentido “NEGATIVO” ya que señalan, incumple con los requisitos de Medio Ambiente, y lineamientos de construcción.

Así mismo, la Secretaría de Desarrollo Sustentable en términos de lo establecido en los artículos 10,

fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 291, y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que se pronunciara por la solicitud, emitiera dictamen y quedara en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

QUINTO.- Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes mencionado, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, esta Comisión de Desarrollo Sustentable resuelve que toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, se reconoce en una zona Habitacional Multifamiliar HM7, con un área de superficie mínima por unidad de vivienda o departamento de 200.00 metros cuadrados, en la cual el uso de suelo de Servicios, de Alojamiento (3300), la función de Casa de huéspedes (3305), la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, HM7, se considera prohibido, sin embargo, cuenta con antecedentes de fecha 09-nueve y 16-dieciséis de febrero del año 2003-dos mil tres, de los expedientes administrativos número US-9570/2003, con número de oficio JIBV/JSEDU/095/2004 y US-9572/2003, con número de oficio JIBV/JSEDU/268/2004, respectivamente, en la cual, la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en base al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su plano E-9 Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, autorizó las Licencias de Uso de Suelo para casa de huésped mayor, en la cual la función habitación, género especial (03), subgénero casa de huéspedes mayor (03.3), y (03.4) internados (más de 8 personas), se indicaba como condicionado a la vialidad, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo (zonas habitacionales) del citado Plan; y, así mismo, obtuvo en su momento Licencia de construcción para Casa de Huéspedes Mayor, con una superficie a construir de 1,363.90 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo número CM 19283/2010, con número de oficio AMDG/JSECU/576/2010, por lo que se justifica el uso de suelo. Ahora bien referente a la solicitud que nos ocupa, una vez analizado el proyecto arquitectónico presentado para su autorización, se observa que el mismo NO cumple con los lineamientos Urbanísticos denominados Altura Máxima, Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV) y cajones de estacionamiento, así como también incumple con la vialidad, mismos que se encuentran establecidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, como se aprecia a continuación: En lo que concierne a la altura máxima, la normatividad señala que será de 9.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, esto es a la correspondiente a la

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altura de que se trate, y la colindancia de más próximo predio habitacional unifamiliar; ahora bien de los antecedentes con los que cuenta el predio, los cuales fueren citados anteriormente, la altura máxima en este caso sería de 19.30 metros, toda vez que el predio unifamiliar colindante más cercano determinado en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se encuentran a una distancia de 20.64 metros, dividiendo entre dos, resulta una distancia de 10.32 metros, a lo cual se le suman los 9.00 metros de altura de origen permitidos, se da una altura resultante de 19.32 metros, el solicitante presenta en su proyecto 22.30 metros de altura, por lo que NO CUMPLE. En ese orden de ideas, en cuanto al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), la normatividad refiere 2.5 veces, lo cual equivale a 1,159.55 metros cuadrados; de los antecedentes antes expuestos, el solicitante presenta en su proyecto 5.89 veces equivalente a 2,732.57 metros cuadrados, por lo que NO CUMPLE.

Ahora bien, en relación al Coeficiente de Área Verde (CAV), la norma señala el 10% equivalente a 46.38 metros cuadrados, de acuerdo a las resoluciones de fecha nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004), con número de oficio JIVB/JSEDU/095/2004, del expediente administrativo número US-9570/2003 y del día dieciséis (16) de febrero de dos mil cuatro (2004), con número de oficio JIBV/JSEDUE/268/2004, del expediente administrativo número US-9572/2003, el solicitante presenta en su proyecto 0.00% equivalente a 0.00 metros cuadrados, por lo que NO CUMPLE.

Ahora bien, en cuanto a los cajones de estacionamiento, la norma aplicable para el presente proyecto, es de 1 cajón por cada 100.00 metros cuadrados para el presente caso de Casa de Huéspedes Mayor, de acuerdo a los antecedentes con los que cuenta el promovente, en su proyecto presenta 1,538.23 metros cuadrados de área de dormitorios y áreas comunes y 1,194.34 metros cuadrados de estacionamiento, por lo que se cuantifica el área de dormitorios de 1,538.23 metros cuadrados, divididos entre 100.00, en el entendido que es la norma aplicable, resulta un requerimiento de 15 cajones de estacionamiento; los solicitantes presentan en su proyecto 26 cajones de estacionamiento, de los cuales 17 son estándar, 7 compactos, y dos para discapacitados, superando el número de cajones compactos permitidos, así mismo incumplen con las medidas establecidas en el Reglamento, así mismo presentan una maniobra menor de 7.00 metros en 9 cajones de estacionamiento.

En lo que concierne a los cajones compactos, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento del Plan

Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León, 1990-2010, que en esencia se establece lo mismo que en el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se establece que por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos, en el presente caso considerando que los solicitantes presentan en su proyecto 26 cajones, mismos que divididos entre 4, resulta un total de 6 cajones compactos; en su proyecto presenta 7 cajones compactos, por lo que supera el número de cajones de estacionamientos compactos permitidos. Así mismo incumplen con las dimensiones mínimas de estacionamiento para vehículos compactos, la cual es de 2.50 metros por 4.50 metros, lo anterior para los cajones identificados en los planos presentados por el solicitante en el trámite con los números 5, 6, 10, 17 y 22, por lo que NO CUMPLE.

En esa misma tesitura, referente a la maniobra de cajones de estacionamiento, con fundamento

en el artículo 70 del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León, 1990-2010, que esencia establece lo mismo que el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el presente deberá contar con una maniobra para cajones de estacionamiento de 7.00 metros, toda vez toda vez que presenta un diseño de estacionamiento con carriles de circulación de doble sentido, en su proyecto presenta nueve (09) cajones con una maniobra de estacionamiento menor a la norma permitida, siendo estos los siguientes: en 5 cajones, el área de maniobra para accesar a los cajones de estacionamiento, señalados en el plano identificados con los números 1, 2, 3, 4 y 5, ubicados en planta sótano 1, presenta una maniobra de estacionamiento de 5.80 metros; en 2 cajones, el área de maniobra para accesar a los cajones de estacionamiento, señalados en el plano identificados con los números 11 y 12, ubicados en planta sótano 2, presenta una maniobra de 5.35 metros; y, en 2 cajones, el área de maniobra para accesar a los cajones de estacionamiento, señalados en el plano identificados con los números 18 y 19, ubicados en planta sótano 3, presenta una maniobra de 5.40 metros; por lo que NO CUMPLE. Finalmente, mediante los expedientes administrativos número US-9570/2003, con número de oficio JIBV/JSEDU/095/2004 y US-9572/2003, con número de oficio JIBV/JSEDU/268/2004, respectivamente, en que la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, autorizó las Licencias de Uso de Suelo para casa de huésped mayor, en la cual la función habitación, género especial (03), subgénero casa de huéspedes mayor (03.3), y (03.4) internados (más de 8 personas), se indicaba como condicionado a la vialidad, es de advertirse que la solicitud que nos ocupa también incumple en este aspecto, toda vez que el dictamen de vialidad emitido por la Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante Oficio Número de Folio CV-044-2013 y fecha de 13-trece de Marzo de 2013-dos mil trece, no da su Visto Bueno del estudio de Impacto Vial, al señalar: “…Al respecto le informo lo siguiente: Que no se da la Factibilidad Vial en virtud de que los cajones de estacionamiento indicados en el plano del proyecto no cumplen con las dimensiones mínimas requeridas así mismo con los espacios para realizar maniobras dentro del estacionamiento…”).

Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, ante el incumplimiento en los lineamientos urbanísticos, consistentes en ALTURA, COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO, COEFICIENTE DE ÁREA VERDE, NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, CAJONES DE ESTACIONAMIENTO COMPACTOS, MEDIDAS EN CAJONES DE ESTACIONAMIENTO Y MANIOBRA DE ESTACIONAMIENTO, según se expresó en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y se desarrolló en la presente consideración, así como también no cumplió con la condicionante de vialidad, se dictamina NEGATIVA la solicitud presentada por los C.C. CARLOS RAFAEL FERNÁNDEZ POZAS y AÍDA LETICIA GÓMEZ AGUILAR, respecto a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA PARA CASA DE HUÉSPEDES MAYOR, para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, entre las calles Flamarión y Jerónimo Siller, en la colonia Valle de San Ángel, Sector Jardines, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con expediente catastral 07-066-005, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CM 23192/2012.

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SEXTO.- En virtud, de lo asentado en los antecedentes, resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, y tomando en consideración el dictamen técnico de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable y por las razones y fundamentos expuestos en la Consideración Quinta del presente dictamen, se NIEGA la solicitud presentada por los C.C. CARLOS RAFAEL FERNÁNDEZ POZAS y AÍDA LETICIA GÓMEZ AGUILAR, relativa a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA PARA CASA DE HUÉSPEDES MAYOR, para el predio ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 111, entre las calles Flamarión y Jerónimo Siller, en la Colonia Valle de San Ángel, Sector Jardines, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 07-066-005, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CM 23192/2012.

SEGUNDO. La presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los

documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

ATENTAMENTE. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 15 de marzo de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CM 23192/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del octavo dictamen referente al Expediente Administrativo CLC 23099/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada

en fecha primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), la solicitud presentada en fecha doce (12) de octubre de dos mil doce (2012), por los C.C. JUAN LORENZO DÍAZ LOERA Y MARÍA GUADALUPE MELO GARZA, mediante la cual solicitan CAMBIO DE LINEAMIENTOS REFERENTE A LA ALTURA MÁXIMA DEL MURO DE CONTENCIÓN DE 3.50 METROS A 7.10 METROS EN UN TRAMO DE 20.00 METROS LINEALES (COLINDANCIA POSTERIOR) Y DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN LATERALES QUE SERÁN ESCALONADOS CON UNA ALTURA MÁXIMA EN SU PUNTO CRÍTICO DE 7.10 METROS EN DOS TRAMOS, UNO DE 10.44 METROS Y OTRO DE 11.12 METROS, ADEMÁS DE LA PROFUNDIDAD DE LOS CORTES DE TERRENO DE 4.00 METROS A 7.10 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO, EN UN ÁREA DE 235.36 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en Calle Monte Palatino sin número, entre calles Monte Capitolio y Vía Viminal, en la colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 14-033-017, radicada en la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 23099/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Los peticionarios presentaron solicitud para CAMBIO DE LINEAMIENTOS REFERENTE A LA ALTURA MÁXIMA DEL MURO DE CONTENCIÓN DE 3.50 METROS A 7.10 METROS EN UN TRAMO DE 20.00 METROS LINEALES (COLINDANCIA POSTERIOR) Y DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN LATERALES

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QUE SERÁN ESCALONADOS CON UNA ALTURA MÁXIMA EN SU PUNTO CRÍTICO DE 7.10 METROS EN DOS TRAMOS, UNO DE 10.44 METROS Y OTRO DE 11.12 METROS, ADEMÁS DE LA PROFUNDIDAD DE LOS CORTES DE TERRENO DE 4.00 METROS A 7.10 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO, EN UN ÁREA DE 235.36 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en Calle Monte Palatino sin número, entre calles Monte Capitolio y Vía Viminal, en la colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 14-033-017, radicada en la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 23099/2012.

SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia de la escritura pública número diecinueve mil ciento setenta (19,170), de fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil doce (2012) ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaria Pública número ciento veintidós (122) con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, se hace constar que el C. Santiago Rafael Elizondo Ibarra otorga poder general para pleitos y cobranzas, representación laboral, poder general para actos de administración, poder general cambiario y poder general para actos de dominio a favor de la C. Claudia María Ibarra Carrera.

2) Copia de la escritura pública número mil ciento ochenta y cuatro (1,184), de fecha cinco (05) de marzo del dos mil trece (2013) ante la fe del Licenciado Mario López Rosales, Notario Público Titular de la Notaria Pública número dieciséis (16) con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado, en el cual comparecen en ese acto como la parte vendedora al C. Claudio Fernando Villarreal Garza, y la otra como la parte compradora a los C.C. Juan Lorenzo Díaz Loera y su esposa María Guadalupe Nieto Garza, en el cual en ese acto realizan contrato de compraventa del predio objeto del presente trámite.

3) Fotografías.

4) Solicitud abierta referente al trámite en mención.

5) Solicitud en formato oficial relativo al trámite en cuestión.

6) Copia de identificación oficial que expide el Instituto Federal Electoral a los C.C. CLAUDIA MARIA

IBARRA CARRERA, MARÍA GUADALUPE NIETO GARZA y JUAN LORENZO DÍAZ LOERA.

7) Planos en formato oficial.

8) Anuencia de los vecinos colindantes, en su carácter de propietarios de los inmuebles con expedientes catastrales números 14-033-016 y 14-033-018 y 14-034-115. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de sus inspector adscrito realizaron una

inspeccion física al predio de referencia, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012) de la cual se desprende lo siguiente: “Corte de terreno ya efectuado al 100% (por ciento), muro de contención sin empezar por el momento, colindancias: casas habitación, baldío al oriente, se tomaron una serie de fotografías y se ingresaron al Sistema de Inspección de Control Urbano, se le inició procedimiento jurídico más no se encontró gente en predio durante el proceso, así como también no se localizó un domicilio para notificar, el arroyo de calle por Monte Palatino del lado del predio es de 9.00 metros y del otro lado es de 7.50 metros, no cuenta con banqueta del lado del predio, camellón 8.00 metros”

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio en cuestión, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano, en fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “FAVORABLE”de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha primero (01) de marzo de dos mil trece (2013) a la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García, Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5, 26, 27 y 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 32 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe íntegramente a continuación: “Expediente: CLC 23099 2012 Expediente Catastral No. 14-033-017 Asunto: Cambio de lineamientos de construcción para casa habitación unifamiliar referente a la altura máxima del Muro de Contención de 3.50 metros a 7.10 metros en un tramo de 20.00 metros lineales

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(colindancia posterior) y de los Muros de contención laterales que serán escalonados con una altura máxima en su punto crítico de 7.10 metros en dos tramos, uno de 10.44 metros y otro de 11.12 metros, además de la profundidad de los cortes de terreno de 4.00 metros a 7.10 metros en el punto crítico, en un área de 235.36 metros2. Ubicación: Monte Palatino S/N, entre Monte Capitolio y Vía Viminal en la colonia Fuentes del Valle Propietario: C. JUAN LORENZO DÍAZ LOERA Y MARÍA GUADALUPE MELO GARZA. Superficie del terreno: 543.85 m2 M2 de construcción total: 648.00 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable

Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010

El predio se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional unifamiliar H-10 (400.00 metros cuadrados de superficie mínima de lote). Colindancias del predio El predio colinda al norte con Derecho de Paso, al sur con la Calle Monte Palatino y cruzando ésta con tres predios: una casa habitación unifamiliar, un predio con cuatro departamentos y otro con cinco departamentos. Al oriente colinda con terreno baldío y al poniente con casa habitación unifamiliar. Inspección física Patricia Adriana González Sanmiguel: Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones: Corte de terreno ya efectuado al 100% (por ciento), muro de contención sin empezar por el momento, colindancias: casas habitación, baldío al oriente, se tomaron una serie de fotografías y se ingresaron al Sistema de Inspección de Control Urbano, se le inició procedimiento jurídico más no se encontró gente en predio durante el proceso, así como también no se localizó un domicilio para notificar, el arroyo de calle por Monte Palatino del lado del predio es de 9.00 metros y del otro lado es de 7.50 metros, no cuenta con banqueta del lado del predio, camellón 8.00 metros: ver croquis. 05/11/2012 11:41:44 a.m. Antecedentes Copia del comprobante del pago del impuesto predial ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García.

Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyecto El predio se encuentra baldío y se pretende construir una casa habitación unifamiliar cuyo proyecto, debido a la topografía del terreno, requiere de un muro de contención con una altura máxima de 7.10 metros. El propietario menciona que adquirió el terreno con los cortes ya ejecutados como se muestran en las fotografías, pero según su proyecto, requiere de un corte a 90º en la parte posterior del mismo, por lo que profundidad solicitada es de 7.10 metros en el punto crítico, en una superficie de 235.36 metros2. El interesado presenta las firmas de los propietarios colindantes identificados con los expedientes catastrales 14-033-016 y 14-033-018 quienes están de acuerdo con el cambio solicitado. El interesado no cuenta sin embargo, con la firma del vecino colindante identificado con expediente catastral 14-034-007, manifestando que el inmueble está deshabitado desde hace más de un año. De los nueve departamentos ubicados en los dos lotes frente al predio en cuestión, únicamente cuenta con la opinión favorable del identificado con expediente catastral 14-034-115, manifestando el solicitante que los departamentos son habitados mayormente por inquilinos, no por propietarios. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud.

Modificación solicitada

Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de

San Pedro Garza García, N. L.

Proyecto % de

variación

Altura Máxima de Muro de

Contención

3.50 metros

7.10 metros

en un tramo de 20.00 metros (colindancia posterior) y en el punto crítico de dos muros laterales escalonados en dos

tramos, uno de 10.44 metros y otro de 11.12

metros lineales.

103 %

Profundidad de Cortes de Terreno

4.00 metros

7.10 metros

en el punto crítico, en una área de 235.36 metros2

78 %

Opinión Ciudadana El interesado cuenta con las firmas de los vecinos colindantes laterales, quienes están de acuerdo con el cambio de lineamientos solicitado y el colindante posterior es derecho de paso. El interesado colinda al frente con tres predios: una casa habitación deshabitada y cuatro departamentos en un predio y cinco en otro, de los cuales cuenta únicamente con la firma del propietario de uno de los departamentos. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano

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Se presentó el día 15 de febrero de 2013. Su opinión fue en sentido POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes.

A T E N T A M E N T E Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE ING. ENRIQUE GERARDO ÁVILA HERNÁNDEZ”

TERCERO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento.

Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el

Estado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 23099/2012. Para mayor ilustración, se transcribe el precitado numeral:

“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”

En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano

Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 23099/2012.

a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste al peticionario se acredita con la documental agregada en los incisos 1) y 2) del Antecedente Segundo del presente instrumento. b) En términos de lo previsto por el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, los solicitantes acompañaron los documentos referidos en el antecedente segundo del presente dictamen. c) A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los que se refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito íntegramente en la Consideracion Segunda del presente dictamen, se advierte que la solicitante presento la anuencia de los C.C. SANTIAGO RAFAEL ELIZONDO IBARRA y GRISELDA FLORES ROJAS para la modificación referente a los cambios de lineamientos en mención, en su carácter de propietarios de los inmuebles con expedientes catastrales números 14-033-016 y 14-033-018 respectivamente, sin embargo no cuenta con la firma del propietario colindante, identificado con expediente catastral número 14-034-007.

“Artículo 148.- El Republicano Ayuntamiento autorizará las modificaciones señaladas en el artículo anterior, que sean mayores al treinta por ciento (30%), conforme al siguiente procedimiento: Presentar solicitud por escrito de la modificación requerida acompañada de los títulos que acrediten la legal propiedad del lote o predio, fotografías de la obra o del predio en cuestión y demás documentos que considere pertinentes el solicitante, así mismo deberá presentar a la Secretaría la opinión favorable por escrito de la mayoría de los propietarios de los lotes o predios colindantes y del frente, según la modificación de que se trate, con excepción de los casos de modificación de remetimientos, de los cuales deberá de presentar el consentimiento del propietario colindante directamente afectado.”

De este modo, en cuanto a la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, fue presentado para su análisis el día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013) la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.

CUARTO. Que esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 23099/2012, se desprende que toda vez que el Consejo Consultivo opinó en sentido positivo de aprobar la solicitud; y considerando que del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable se desprende que el proyecto objeto del presente trámite, requiere de un muro de contención debido a la topografía del terreno, requieriendo de un corte a 90 grados en la parte posterior del mismo, de ahí que los promoventes soliciten dicho cambio de lineamiento a 7.10 metros cuadrados. Aunado a lo anteior, se cuenta con la anuencia de los vecinos colindantes a los remetimientos laterales y toda vez que el muro de contención se contempla en la patrte posterior, dichas colindancias son quienes podrían verse afectadas por los muros, puesto que la propia topografía descendente no implica perjuicio para el vecino colindante a su lado posterior o frontal, sino todo lo contrario, es decir, le dará estabilidad a los cortes de terreno existentes. Observándose que del mismo no resulta afectado ningún predio por la variación y se siguen cumpliendo las condiciones de iluminación y de ventilación, cumpliéndose con los requisitos dispuestos por el artículo 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se dictamina POSITIVO la solicitud presentada por los C.C. JUAN LORENZO DÍAZ LOERA Y MARÍA GUADALUPE MELO GARZA, mediante la cual solicita CAMBIO DE LINEAMIENTOS REFERENTE A LA ALTURA MÁXIMA DEL MURO DE CONTENCIÓN DE 3.50 METROS A 7.10 METROS EN UN TRAMO DE 20.00 METROS LINEALES (COLINDANCIA POSTERIOR) Y DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN LATERALES QUE SERÁN ESCALONADOS CON UNA ALTURA MÁXIMA EN SU PUNTO CRÍTICO DE 7.10 METROS EN DOS TRAMOS, UNO DE 10.44 METROS Y OTRO DE 11.12 METROS, ADEMÁS DE LA PROFUNDIDAD DE LOS CORTES DE TERRENO DE 4.00 METROS A 7.10 METROS EN EL PUNTO

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CRÍTICO, EN UN ÁREA DE 235.36 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en Calle Monte Palatino sin número, entre calles Monte Capitolio y Vía Viminal, en la colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 14-033-017, radicada en la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 23099/2012. QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:

A C U E R D O S PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los consideraciones de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA la solicitud presentada por los C.C. JUAN LORENZO DÍAZ LOERA Y MARÍA GUADALUPE MELO GARZA relativa al CAMBIO DE LINEAMIENTOS REFERENTE A LA ALTURA MÁXIMA DEL MURO DE CONTENCIÓN DE 3.50 METROS A 7.10 METROS EN UN TRAMO DE 20.00 METROS LINEALES (COLINDANCIA POSTERIOR) Y DE LOS MUROS DE CONTENCIÓN LATERALES QUE SERÁN ESCALONADOS CON UNA ALTURA MÁXIMA EN SU PUNTO CRÍTICO DE 7.10 METROS EN DOS TRAMOS, UNO DE 10.44 METROS Y OTRO DE 11.12 METROS, ADEMÁS DE LA PROFUNDIDAD DE LOS CORTES DE TERRENO DE 4.00 METROS A 7.10 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO, EN UN ÁREA DE 235.36 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en Calle Monte Palatino sin número, entre calles Monte Capitolio y Vía Viminal, en la colonia Fuentes del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 14-033-017, radicada en la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 23099/2012.

SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que los solicitantes deberán iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable para los

efectos de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado.

QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 01 de marzo de 2013. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. EN CONTRA DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario respecto a este dictamen? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CLC 23099/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 12 votos a favor y 3 en contra, se aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Tiene nuevamente la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del noveno dictamen referente al Expediente Administrativo DEMT 23286/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), la solicitud presentada el día treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), por los C.C. JOSÉ JUAN URIBE CARRIZALES, MARÍA TERESA URIBE CARRIZALES Y ELSA GABRIELA URIBE CARRIZALES mediante la cual solicitan la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN TOTAL COMERCIAL DE 184.00 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, para el predio ubicado en la Avenida Vasconcelos número 780 Poniente, entre las calles Genaro Garza García y calle Naranjo, de la Colonia Zona Centro de San Pedro, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con

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el expediente catastral número 05-011-024, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano, bajo el expediente administrativo número DEMT 23286/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES:

PRIMERO. Los solicitantes presentaron solicitud referente a la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN TOTAL COMERCIAL DE 184.00 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, ubicado en la Avenida Vasconcelos número 780 Poniente, entre las calles Genaro Garza García y calle Naranjo, de la Colonia Zona Centro de San Pedro, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral número 05-011-024, radicada en la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el expediente administrativo número DEMT 23286/2012.

SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 5,788-cinco mil setecientos ochenta y ocho, de fecha 30-treinta de diciembre del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaría Pública Número 129-ciento veintinueve, con ejercicio en el Primer Distrito en el Estado, relativa al Contrato de Donación con Reserva y Constitución de Usufructo Vitalicio de Bienes Inmuebles a Titulo Gratuito, compareciendo de una parte el señor Guadalupe Uribe Uribe, como la parte donante y de la otra parte la señora María Teresa Carrizales Torres de Uribe, en su carácter de Donataria del Usufructo Vitalicio; y por último el señor José Juan Uribe Carrizales, la señora Maria Teresa Uribe Carrizales y la señorita Elsa Gabriela Uribe Carrizales, en su carácter de La Parte Donataria de la Nuda Propiedad; como la Parte Donataria, lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 326, volumen 96, libro 14, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 12-doce de marzo del año 2005-dos mil cinco.

2. Copia del Acta Fuera de Protocolo con número 196,658–ciento noventa y seis mil seiscientos cincuenta y

ocho, de fecha 6-seis de Julio del 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Aldo Humberto Ponce Ricardo, Notario Público suplente de la Notaria Pública No. 69-sesenta y nueve, de la cual el Titular es el Licenciado Jorge Aarón González Flores, con ejercicio en la Demarcación Notarial que corresponde al Primer Distrito Registral en el Estado, en la cual comparece la señora Maria Teresa Carrizales Torres de Uribe, a Cancelar el Usufructo Vitalicio que su señor esposo Guadalupe Uribe Uribe, le había reservado sobre el Bien Inmueble, lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 682, volumen 56, libro 14, sección Auxiliar, unidad Garza García, en fecha 29-veintinueve de Julio del año 2007-dos mil siete.

3. Copia de escrito de fecha 28-veintiocho de junio del año 2007-dos mil siete, dirigido al Registrador Público

de la Propiedad y del Comercio, Unidad San Pedro Garza García, Nuevo León, en el cual los C.C. José Juan Uribe Carrizales, María Teresa Uribe Carrizales y Elsa Gabriela Uribe Carrizales, ocurren a fin de que proceda a realizar las anotaciones correspondientes en los libros que se lleva en esa dependencia en el sentido de que dicho Usufructo que existía a favor del señor Guadalupe Uribe Uribe a la fecha y a virtud de su muerte ha quedado legalmente extinguido; lo anterior, ratificado en fecha 29-veintinueve de junio del año 2007-dos mil siete, ante la fe del Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 67, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas levantadas fuera de Protocolo bajo el número 55,129, e inscrito en el lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 648, volumen 56, libro 13, sección auxiliar, unidad Garza García, en fecha 17-diecisiete de julio del año 2007-dos mil siete.

4. Copia del recibo número 0076-0067819, del pago del impuesto predial al corriente, de fecha 16-dieciséis

de enero del año 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, del predio identificado con el número de expediente catastral 05-011-024, el cual registra un área de 239.94 metros cuadrados y una construcción de 184.00 metros cuadrados, con Folio número A68410.

5. Escrito dirigido al Arq. Aldo Manlio Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la demolición total

de la construcción, ubicada en Calle Avenida Vasconcelos número 780 Poniente, en la Colonia Zona Centro de San Pedro, del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León.

6. Carta responsiva del perito responsable de la demolición total de construcción por parte del Ing. Jesús

Felipe Garza Santos, con copia de la cédula profesional número 387445, y en el cual se señala además que el material producto de la demolición será depositado en la escombrera municipal ubicada en la Carretera Monterrey – Saltillo y Carretera Monterrey – Villa de García en el municipio de Santa Catarina N.L.

7. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

8. Croquis de ubicación.

9. Solicitud abierta en relación al trámite en comento.

10. Fotografías.

11. Escrito de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), en el cual el Ingeniero Jesús Felipe Garza Santos, manifiesta ser el responsable del proyecto de demolición del predio en cuestión. Anexa copia de cédula profesional y copia de identificación oficial IFE.

12. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. ELSA GABRIELA URIBE CARRIZALES, MARÍA TERESA URIBE CARRIZALES y JOSÉ JUAN URIBE CARRIZALES.

TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable mediante personal adscrito al área de inspección y

vigilancia acudió al inmueble motivo de la solicitud, observando lo siguiente: “Está sin empezar.”

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CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto por los artículos 135 segundo párrafo y 138 fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto de la solicitud en cuestión, mismo que será analizado posteriormente.

QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha primero (01) marzo de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

SEXTO. El expediente administrativo DEMT 23286/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día quince (15) febrero de dos mil trece (2013), quien emitió su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 32 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, 135 segundo párrafo, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 135 segundo párrafo, 143, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, mismo que se transcribe a continuación:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

No. de Expediente:

DEMT 23286/ 2012

Expediente Catastral: 05-011-024 Asunto: Demolición Total Comercial de 184.00 metros cuadrados de construcción Ubicación: Avenida Vasconcelos número 780 Poniente, entre las calles Genaro Garza García y

Calle Naranjo, de la Colonia Zona Centro de San Pedro, San Pedro Garza García, Nuevo León.

Propietario: José Juan Uribe Carrizales, María Teresa Uribe Carrizales y Elsa Gabriela Uribe Carrizales.

Superficie del Predio: 239.943 metros cuadrados

Fecha de Pre-Ingreso: 30 de Octubre del 2012 Fecha de ingreso: 23 de Noviembre del 2012 II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 5,788-cinco mil setecientos ochenta y ocho, de fecha 30-treinta de diciembre del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Titular de la Notaría Pública Número 129-ciento veintinueve, con ejercicio en el Primer Distrito en el Estado, relativa al Contrato de Donación con Reserva y Constitución de Usufructo Vitalicio de Bienes Inmuebles a Titulo Gratuito, compareciendo de una parte el señor Guadalupe Uribe Uribe, como la parte donante y de la otra parte la señora María Teresa Carrizales Torres de Uribe, en su carácter de Donataria del Usufructo Vitalicio; y por último el señor José Juan Uribe Carrizales, la señora Maria Teresa Uribe Carrizales y la señorita Elsa Gabriela Uribe Carrizales, en su carácter de La Parte Donataria de la Nuda Propiedad; como la Parte Donataria, lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 326, volumen 96, libro 14, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 12-doce de marzo del año 2005-dos mil cinco.

2. Presenta copia simple del Acta Fuera de Protocolo con número 196,658–ciento noventa y seis mil

seiscientos cincuenta y ocho, de fecha 6-seis de Julio del 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Aldo Humberto Ponce Ricardo, Notario Público suplente de la Notaria Pública No. 69-sesenta y nueve, de la cual el Titular es el Licenciado Jorge Aarón González Flores, con ejercicio en la Demarcación Notarial que corresponde al Primer Distrito Registral en el Estado, en la cual comparece la señora Maria Teresa Carrizales Torres de Uribe, a Cancelar el Usufructo Vitalicio que su señor esposo Guadalupe Uribe Uribe, le había reservado sobre el Bien Inmueble, lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 682, volumen 56, libro 14, sección Auxiliar, unidad Garza García, en fecha 29-veintinueve de Julio del año 2007-dos mil siete.

3. Presenta copia simple de escrito de fecha 28-veintiocho de junio del año 2007-dos mil siete, dirigido al

Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, Unidad San Pedro Garza García, Nuevo León, en el cual los C.C. José Juan Uribe Carrizales, María Teresa Uribe Carrizales y Elsa Gabriela Uribe Carrizales, ocurren a fin de que proceda a realizar las anotaciones correspondientes en los libros que se lleva en esa

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dependencia en el sentido de que dicho Usufructo que existía a favor del señor Guadalupe Uribe Uribe a la fecha y a virtud de su muerte ha quedado legalmente extinguido; lo anterior, ratificado en fecha 29-veintinueve de junio del año 2007-dos mil siete, ante la fe del Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 67, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas levantadas fuera de Protocolo bajo el número 55,129, e inscrito en el lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 648, volumen 56, libro 13, sección auxiliar, unidad Garza García, en fecha 17-diecisiete de julio del año 2007-dos mil siete.

4. Presenta copia del recibo número 0076-0067819, del pago del impuesto predial al corriente, de fecha 16-

dieciséis de enero del año 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, del predio identificado con el número de expediente catastral 05-011-024, el cual registra un área de 239.94 metros cuadrados y una construcción de 184.00 metros cuadrados, con Folio número A68410.

5. Presenta escrito dirigido al Arq. Aldo Manlio Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la

demolición total de la construcción, ubicada en Calle Avenida Vasconcelos número 780 Poniente, en la Colonia Zona Centro de San Pedro, del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León.

6. Presenta Carta responsiva del perito responsable de la demolición total de construcción por parte del Ing.

Jesús Felipe Garza Santos, con copia de la cédula profesional número 387445, y en el cual se señala además que el material producto de la demolición será depositado en la escombrera municipal ubicada en la Carretera Monterrey – Saltillo y Carretera Monterrey – Villa de García en el municipio de Santa Catarina N.L.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Fecha:05/11/2012 08:31:00 a.m. Usuario: Mónica Sencion Martínez Comentarios: Sin Comentarios Fecha:12/11/2012 02:40:04 p.m. Usuario: Patricia Adriana González Sanmiguel Comentarios: Avance de obra efectuado por el C. Guillermo Carral Díaz. Está sin empezar, Se anexan fotografías en el Sistema. IV. ZONIFICACIÓN

V. DICTAMEN. De acuerdo con el recibo del predial en el cual aparece una construcción registrada de 184.00 metros cuadrados de los cuales se demolerá en su totalidad, y, toda vez que presenta la solicitud de construcción de Demolición Total en trámite Express o PRE- ingreso con fecha 30-treinta de octubre del año 2012-dos mil doce, con el número de expediente PI DEMT 1329/2012, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L., tratándose de los trámites relativos a las demoliciones totales, se deberá de presentar los documentos a que se refieren las fracciones: I, III, VI, VIII, IX, X, XVIII, XIX, XX. I Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, III Fotografías del lote o predio VI Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable de la obra. VIII Comprobante del pago del impuesto predial, al corriente. IX Poder Notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación. X Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan) XVIII Documento legal que acredite la propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. XIX Pago de las contribuciones Municipales que establezcan la Ley y las demás Leyes Fiscales; y XX Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento. POR LO ANTERIOR, UNA VEZ PRESENTADOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS, ESTA SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, PROPONE AUTORIZAR LA DEMOLICIÓN TOTAL SOLICITADA, ESTABLECIÉNDOSE PARA EL SOLICITANTE, LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: - Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, éstos deberán depositarse en los lugares autorizados. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de demolición tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de expedición. - De acuerdo con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. EAMT/SMADS/818/2012 de fecha 19-diecinueve de noviembre del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: derivado de las Solicitudes de Vo. Bo. en Materia Forestal, como requisito

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San

Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación,

se reconoce en un corredor urbano denominado “Corredor José Vasconcelos”, con

una densidad de 135 m2 de superficie de terreno por unidad de vivienda.

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parcial para dar seguimiento a las mismas, referentes a casa habitación unifamiliar en obra nueva, y/o demolición; se llevaron a cabo visitas de inspección en los predios sujetos a revisión, constatándose que no existen árboles que vayan a ser afectados por el desarrollo de los trabajos propios del proyecto en comento. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - De conformidad con el Art. 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y que se dicta conforme a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. -De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. El otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con ésta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes.

Rubrica SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL

MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ING. ENRIQUE GERARDO ÁVILA HERNÁNDEZ”

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha primero (01) marzo de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. QUINTO.- El expediente administrativo DEMT 23286/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día quince (15) febrero de dos mil trece (2013), quien emitió su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado. SEXTO.- Que esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento una vez valoradas las constancias que obran en el expediente administrativo número DEMT 23286/2012 y considerando las opiniones de la Secretaría de Desarrollo Sustentable advierte que la solicitante cumplió con cada uno de los requisitos que establece el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 146 fracciones I, III, VI, VIII, IX, X, XVIII, XIX y XX del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en virtud de tratarse de una demolición no se analizan los lineamientos de construcción de las edificaciones, ya que con lo solicitado no se afecta al uso de suelo del inmueble, por lo que, habiendo cumplido con lo dispuesto por el artículo 286 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, SE ESTIMA POSITIVO AUTORIZAR LA DEMOLICIÓN TOTAL, sustentándose, además con lo previsto en los artículos 191, 192, 226 fracción IV, 227, segundo párrafo, 281, 290, 291 y demás aplicables de la Ley antes citada, haciendo la observación que de acuerdo a lo que establece el diverso numeral 197 segundo párrafo del Ordenamiento Legal en cita, y de conformidad con el artículo 149, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de demolición total tendrá una vigencia de 6-seis meses a partir de la fecha de su expedición.

Apercibiéndosele que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, éstos deberán depositarse en los lugares autorizados.

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Así mismo, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción.

En el mismo orden de ideas, de conformidad con el artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Licencia de Demolición tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición. De acuerdo con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. EAMT/SMADS/818/2012 de fecha 19-diecinueve de noviembre del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: derivado de las Solicitudes de Vo. Bo. en Materia Forestal, como requisito parcial para dar seguimiento a las mismas, referentes a casa habitación unifamiliar en obra nueva, y/o demolición; se llevaron a cabo visitas de inspección en los predios sujetos a revisión, constatándose que no existen árboles que vayan a ser afectados por el desarrollo de los trabajos propios del proyecto en comento. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y que se dicta conforme a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. El otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con ésta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes.

SÉPTIMO. Que dados los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 135 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 10 fracción XIII en relación con el diverso numeral 287 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León y condicionado a que el solicitante cumpla con lo establecido en la consideración Tercera y Sexta, se APRUEBA la solicitud presentada por los C.C. JOSÉ JUAN URIBE CARRIZALES, MARÍA TERESA URIBE CARRIZALES Y ELSA GABRIELA URIBE CARRIZALES relativa a la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN TOTAL COMERCIAL DE 184.00 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, ubicado en la Avenida Vasconcelos número 780 Poniente, entre las calles Genaro Garza García y calle Naranjo, de la Colonia Zona Centro de San Pedro, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral número 05-011-024, radicada en la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el expediente administrativo número DEMT 23286/2012.

SEGUNDO. Así mismo, se estima PROCEDENTE autorizar al Secretario de Desarrollo Sustentable a expedir la licencia respectiva previo el pago de derechos correspondiente, la cual tendrá una vigencia de 6-seis meses contados a partir de su expedición, lo anterior en términos de lo previsto en el diverso numeral 197 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y de conformidad con el artículo 149, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. La presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta con base a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante, bajo su estricta responsabilidad.

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CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de

notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

QUINTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 01 marzo de 2013. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haber comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo DEMT 23286/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Tiene nuevamente la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del décimo y último dictamen referente al Expediente Administrativo DEMT 23329/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), la solicitud presentada el día dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), por los C.C. SERGIO TREVIÑO MARTÍNEZ Y TOMÁS FERNANDO GUADALUPE TREVIÑO MARTÍNEZ mediante la cual solicitan la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN TOTAL COMERCIAL DE 312.00 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos, número 450, en el centro de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral número 02-035-009, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el expediente administrativo número DEMT 23329/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.

ANTECEDENTES:

PRIMERO. Los solicitantes presentaron solicitud referente a la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN TOTAL COMERCIAL DE 312.00 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos, número 450, en el centro de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral número 02-035-009, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el expediente administrativo número DEMT 23329/2012.

SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura pública número 23,022-veintitrés mil veintidós, de fecha 3-tres de Julio del año 1992-mil novecientos noventa y dos, pasada ante la fe del Licenciado José D. García Yzaguirre JR., Notario Público Titular de la Notaría Pública número 17-diecisiete, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte los señores Celia Deyanira, Rosa Myrna, Jorge Hernán, Irma Corina, Anastasio, Gloria Lucina y Baltasar todos de apellidos González Gómez, como “la parte Vendedora”, y por la otra parte el señor C.P. Tomas Fernando Treviño Martínez y Lic. Sergio Treviño Martínez, como “la parte compradora”, de una porción de terreno ubicado en la zona 11 de la manzana número 5, del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 02-035-009; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 431, Volumen 60, Libro 9, Sección I propiedad, Unidad Garza García, en Fecha 8-ocho de marzo del año 1993-mil novecientos noventa y tres.

2. Copia de la escritura pública 21,754-veintiún mil setecientos cincuenta y cuatro, de fecha 20-veinte de

septiembre del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Notario Público, Titular de la Notaria Publica número 115-ciento quince, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, Comparecen: El señor Licenciado Sergio Treviño Martínez y su esposa la señora Jelud Manllo Karim y Manifiestan: Que por medio del presente instrumento ocurren a otorgar un Poder General para actos de dominio, Poder General para pleitos y cobranzas y Especial para formular denuncias y presentar querellas y Poder General para actos de Administración, a favor del Contador Público Tomas Fernando Guadalupe Treviño Martínez.

3. Copia del recibo número 0046-0053150, de fecha 8- ocho de octubre del año 2012-dos mil doce, del pago

del impuesto predial al corriente, del predio identificado con el número de expediente catastral 02-035-009, el cual registra un área de 393.47 metros cuadrados y una construcción de 312.00 metros cuadrados, con folio número A 132882.

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4. Escrito dirigido al Arq. Aldo Manlio Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la demolición total

de la construcción, ubicada en Calle Avenida José Vasconcelos número 450 Poniente, en la Colonia Casco de San Pedro, del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León.

5. Carta responsiva del perito responsable de la demolición total de construcción, firmado por parte del Arq.

Alejandro Pérez Granados, anexando copia de la cédula profesional número 4160955, y en el cual se señala además, que el material producto de la demolición será depositado en la Antigua Carretera a García # 1000.

6. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

7. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. TOMÁS FERNANDO GUADALUPE TREVIÑO MARTÍNEZ, SERGIO TREVIÑO MARTÍNEZ y JELUD MANLLO KARIM.

TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable mediante personal adscrito al área de inspección y

vigilancia acudió al inmueble motivo de la solicitud, observando lo siguiente: “Sin empezar.” CUARTO. La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto por los artículos

135 segundo párrafo y 138 fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto de la solicitud en cuestión, mismo que será analizado posteriormente.

QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha quince (15) marzo de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

SEXTO. El expediente administrativo DEMT 23329/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), quien emitió su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 32 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, 135 segundo párrafo, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 135 segundo párrafo, 143, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, mismo que se transcribe a continuación:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

Número de Expediente:

DEMT 23329/ 2012

Expediente Catastral: 02-035-009 Asunto: Demolición Total Comercial de 312.00 metros cuadrados de construcción Ubicación: Avenida José Vasconcelos número 450, en el Centro del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León. Propietario: Sergio Treviño Martínez y Tomas Fernando Guadalupe Treviño Martínez Superficie del Predio: 393.47 metros cuadrados

Fecha de Pre-Ingreso: 16 de Octubre del 2012 Fecha de ingreso: 14 de Diciembre del 2012 II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 23,022-veintitrés mil veintidós, de fecha 3-tres de Julio del año 1992-mil novecientos noventa y dos, pasada ante la fe del Licenciado José D. García Yzaguirre JR., Notario Público Titular de la Notaría Pública número 17-diecisiete, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte los señores Celia Deyanira, Rosa Myrna, Jorge Hernán, Irma Corina, Anastasio, Gloria Lucina y Baltasar todos de apellidos González Gómez, como “la parte Vendedora”, y por la otra parte el señor C.P. Tomas Fernando Treviño Martínez y Lic. Sergio Treviño Martínez, como “la parte compradora”, de una porción de terreno ubicado en la zona 11 de la manzana número 5, del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 02-035-009; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el

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número 431, Volumen 60, Libro 9, Sección I propiedad, Unidad Garza García, en Fecha 8-ocho de marzo del año 1993-mil novecientos noventa y tres.

2. Presenta copia simple de la escritura pública 21,754-veintiún mil setecientos cincuenta y cuatro, de fecha

20-veinte de septiembre del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Notario Público, Titular de la Notaria Publica número 115-ciento quince, con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, Comparecen: El señor Licenciado Sergio Treviño Martínez y su esposa la señora Jelud Manllo Karim y Manifiestan: Que por medio del presente instrumento ocurren a otorgar un Poder General para actos de dominio, Poder General para pleitos y cobranzas y Especial para formular denuncias y presentar querellas y Poder General para actos de Administración, a favor del Contador Publico Tomas Fernando Guadalupe Treviño Martínez.

3. Presenta copia simple del recibo número 0046-0053150, de fecha 8- ocho de octubre del año 2012-dos

mil doce, del pago del impuesto predial al corriente, del predio identificado con el número de expediente catastral 02-035-009, el cual registra un área de 393.47 metros cuadrados y una construcción de 312.00 metros cuadrados, con folio número A 132882.

4. Presenta escrito dirigido al Arq. Aldo Manlio Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la

demolición total de la construcción, ubicada en Calle Avenida José Vasconcelos número 450 Poniente, en la Colonia Casco de San Pedro, del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León.

5. Presenta Carta responsiva del perito responsable de la demolición total de construcción, firmado por parte

del Arq. Alejandro Pérez Granados, anexando copia de la cédula profesional número 4160955, y en el cual se señala además, que el material producto de la demolición será depositado en la Antigua Carretera a García # 1000.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Fecha: 18/10/2012 08:34:26 a.m. Usuario: Mónica Sencion Martínez Comentarios: Sin Comentarios Fecha: 21/11/2012 03:45:30 p.m. Usuario: Patricia Adriana González Sanmiguel Comentarios: Avance de obra efectuado por el C. Guillermo Carral Díaz. Sin empezar, no se mandaron fotos por falla de cámara fotográfica.

IV. ZONIFICACIÓN

V. DICTAMEN.

De acuerdo con el recibo del predial en el cual aparece una construcción registrada de 312.00 metros cuadrados de los cuales se demolerá en su totalidad, Toda vez que presenta la solicitud de construcción de Demolición Total en trámite Express o PRE- ingreso con fecha 16-dieciséis de octubre del año 2012-dos mil doce, con el número de expediente PI DEMT 1316/2012, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L., tratándose de los trámites relativos a las demoliciones totales, se deberá de presentar los documentos a que se refieren las fracciones: I, III, VI, VIII, IX, X, XVIII, XIX, XX I Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, III Fotografías del lote o predio VI Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable de la obra. VIII Comprobante del pago del impuesto predial, al corriente. IX Poder Notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación.

X Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan) XVIII Documento legal que acredite la propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. XIX Pago de las contribuciones Municipales que establezcan la Ley y las demás Leyes Fiscales; y XX Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento. POR LO ANTERIOR, UNA VEZ PRESENTADOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS, ESTA SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, PROPONE AUTORIZAR LA DEMOLICIÓN TOTAL SOLICITADA, ESTABLECIÉNDOSE PARA EL SOLICITANTE, LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. SMADS/CDAU/571/2012 de fecha 29-veintinueve de octubre del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: derivado de las Solicitudes de Vo. Bo. en Materia Forestal, como requisito parcial para dar seguimiento a las mismas, referentes a casa habitación unifamiliar en obra nueva, y/o demolición; se llevaron a cabo visitas de inspección en los predios sujetos a revisión, constatándose que no existen árboles que vayan a ser afectados por el desarrollo de los trabajos propios del proyecto, sin embargo existe arbolado por conservar y respetar, y en caso de no hacerlo así, podrán ser acreedores de las sanciones que establece el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se enlistan a continuación, desglosados en su respectivo expediente administrativo:

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San

Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se

reconoce en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, con una densidad

máxima neta de 135 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de acuerdo al Artículo 59, Fracción XI.

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Conforme a la visita de inspección realizada en fecha 18-dieciocho de Octubre del 2012-dos mil doce, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, se observa 1-un árbol que será afectado por los trabajos de construcción, el cual se describe a continuación. Atendió la inspección el C. Jesús Felipe Garza Santos quien dijo ser empleado.

Cantidad Especie Diámetro en

pulgadas Condición vegetativa

Ubicación Reposición en árboles nativos

de 2”

1 Leucaena 9 Mala Interior 15

01 = TOTAL TOTAL = 15

Se otorgará el Permiso de Tala para 1-un árbol arriba descrito, una vez que haya cumplido con la reposición de 15-quince árboles nativos de 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20-un metro veinte centímetros del suelo, ó su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla de equivalencia ó aportando el equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de arbolado, con fundamento los Artículos 102 inciso V, 102 BIS 1, 102 BIS 3, 116, 117, 118, 119 y demás relativos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L., vigente. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene; Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terrecerías, éstos deberán depositarse en los lugares autorizados. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de demolición tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de expedición. -La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

-Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del citado Reglamento - El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - De conformidad con el Art. 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y que se dicta conforme a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. -De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. El otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con ésta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes.

A T E N T A M E N T E:

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

Rúbrica ING. ENRIQUE GERARDO ÁVILA HERNÁNDEZ”

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CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. QUINTO.- El expediente administrativo DEMT 23286/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día primero (01) marzo de dos mil trece (2013), quien emitió su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado. SEXTO.- Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable en el que se advierte que la solicitante cumplió con cada uno de los requisitos que establece el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 146 fracciones I, III, VI, VIII, IX, X, XVIII, XIX y XX del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en virtud de tratarse de una demolición no se analizan los lineamientos de construcción de las edificaciones, ya que con lo solicitado no se afecta al uso de suelo del inmueble, se DICTAMINA POSITIVL la solicitud de LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN TOTAL DE 312.00 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos, número 450, en el centro de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral número 02-035-009, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el expediente administrativo número DEMT 23329/2012, condicionado a cumplir con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, sustentándose, además con lo previsto en los artículos 191, 192, 226 fracción IV, 227, segundo párrafo, 281, 290, 291 y demás aplicables de la Ley antes citada, haciendo la observación que de acuerdo a lo que establece el diverso numeral 197 segundo párrafo del Ordenamiento Legal en cita, y de conformidad con el artículo 149, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de demolición total tendrá una vigencia de 6-seis meses a partir de la fecha de su expedición. Se le apercibe al solicitante que deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. SMADS/CDAU/571/2012 de fecha 29-veintinueve de octubre del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: “…derivado de las Solicitudes de Vo. Bo. en Materia Forestal, como requisito parcial para dar seguimiento a las mismas, referentes a casa habitación unifamiliar en obra nueva, y/o demolición; se llevaron a cabo visitas de inspección en los predios sujetos a revisión, constatándose que no existen árboles que vayan a ser afectados por el desarrollo de los trabajos propios del proyecto, sin embargo existe arbolado por conservar y respetar, y en caso de no hacerlo así, podrán ser acreedores de las sanciones que establece el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se enlistan a continuación, desglosados en su respectivo expediente administrativo: “Conforme a la visita de inspección realizada en fecha 18-dieciocho de Octubre del 2012-dos mil doce, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, se observa 1-un árbol que será afectado por los trabajos de construcción, el cual se describe a continuación. Atendió la inspección el C. Jesús Felipe Garza Santos quien dijo ser empleado.

Cantidad Especie Diámetro en

pulgadas Condición vegetativa

Ubicación Reposición en árboles nativos

de 2”

1 Leucaena 9 Mala Interior 15

01 = TOTAL TOTAL = 15

Se otorgará el Permiso de Tala para 1-un árbol arriba descrito, una vez que haya cumplido con la reposición de 15-quince árboles nativos de 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20-un metro veinte centímetros del suelo, ó su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla de equivalencia ó aportando el equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de arbolado, con fundamento los Artículos 102 inciso V, 102 BIS 1, 102 BIS 3, 116, 117, 118, 119 y demás relativos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L., vigente…” Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene; Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terrecerías, éstos deberán depositarse en los lugares autorizados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la licencia de demolición tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición.

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La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del citado Reglamento El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con el artículos 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y que se dicta conforme a la documentación, datos e informes proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. El otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con ésta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes.

SÉPTIMO. Que dados los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 135 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 10 fracción XIII en relación con el diverso numeral 287 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León y condicionado a que el solicitante cumpla con lo establecido en la consideración Tercera y Sexta, se APRUEBA la solicitud presentada por los C.C. SERGIO TREVIÑO MARTÍNEZ Y TOMÁS FERNANDO GUADALUPE TREVIÑO MARTÍNEZ relativa a la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN TOTAL DE 312.00 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos, número 450, en el centro de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral número 02-035-009, radicada en la Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el expediente administrativo número DEMT 23329/2012 condicionado a cumplir con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO.- La Licencia de construcción tendrá una vigencia de seis (06) meses, a partir de la fecha de expedición, durante la demolición la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

CUARTO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de notificar al solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano

Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 15 marzo de 2013. H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿comentario? Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado. Sí un comentario. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: A sus órdenes. Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado. Ahí se le está pidiendo reponer quince árboles porque se va a afectar uno, nada más que dice que es por la construcción y estamos hablando de la demolición, nada más para la aclaración, en la hoja número siete. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Cuál es el comentario Regidor? Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado. Sí, le está pidiendo reponer quince árboles porque se va a afectar uno, pero dice que es por la construcción y estamos hablando de la demolición, nada más aclarar que sea demolición. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Aquí el tema es que sí está demoliendo árboles hay que reponerlos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Nada más cambiar la palabra “construcción” por “demolición”. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. De acuerdo entonces. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Ese es el error. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. A manera de observación, ¿es el dictamen técnico al que te refieres? Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado. Sí. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Ese dictamen nosotros no lo podemos cambiar, viene de la Secretaría, efectivamente es un error, pero mientras yo no lo ponga como un error o una obligación no hay problema. Si te habrás dado cuenta, hay inclusive dictámenes donde la Secretaría decía, por decir, negro y nosotros no coincidamos y dijimos que era blanco y se dictó blanco o viceversa. Entonces pues en esos términos yo puedo dictaminar o cambiar mi dictamen, pero no el del señor Secretario. Pero no procede en sus términos el dictamen, procede el dictamen como se presentó. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún otro comentario? Al no haber más comentarios se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo DEMT 23329/2012, en los términos expuestos. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto 9 del Orden del Día, que es Asuntos Generales, se encuentra inscrito primeramente la Regidora María Concepción Landa Téllez y se le cede la palabra. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Mil gracias, son dos pequeños asuntos. Uno es nada más informarles que en una sesión anterior habíamos acordado que íbamos a pedirle a la Secretaría de Administración que hiciera una solicitud a la Universidad de Monterrey para un taller de trabajo con los Regidores y el gabinete, ayer tuve esa reunión y quiero invitar a los Regidores que estén interesados el día veinticinco a las once de la mañana vamos a tener una reunión donde nos van a presentar el modelo que van a preparar para nosotros, entonces es el día veinticinco dependiendo la cantidad de gente, en Sala de Regidores, en principio el lunes veinticinco a las once de la mañana.

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Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. ¿El lunes? Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Digo perdón, el día veinticinco, es jueves veinticinco a las once de la mañana para que nos presenten la propuesta que nos van a hacer. Entonces es una buena noticia que esto ya se está haciendo. Y el segundo tema también es muy cortito, nada más recordarle a nuestro Presidente Municipal que nos quedó de invitar a una reunión informal de trabajo, entonces nada más recordárselo. Por el trabajo de plática, etcétera nada más recordarle que tenemos muchas ganas de verlo, en plan informal, entonces nada más que nos cite. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, mañana les decimos le sugerimos lugar y hora y si la agenda todo se concreta a principios de la próxima semana nos vamos a desayunar o algo así, ¿está bien? Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Ok, gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Muy bien, gracias, ¿algún comentario sobre estas intervenciones? No habiendo comentario, agradecemos la participación de la Regidora y cedemos en segunda instancia la palabra a la Regidora Priscila Chapa Valdés inscrita en asuntos generales. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Trataré de ser muy breve, en un principio eran tres, pero ahora son cuatro. Bien rápido. Bueno, el viernes pasado nos llegó un expediente con una solicitud de un edificio multifamiliar en avenida Roberto Garza Sada esquina con Alejandrina y no es “Alejandría”, es “Alejandrina”, porque son piedras preciosas de la colonia Pedregal del Valle así se llaman las calles. Cuando se construyó Lomas del Valle por Roberto Garza Sada el edificio de ocho pisos que tiene tres cajones estacionamiento para visitas etcétera, la explicación que me dieron en Desarrollo Urbano de la administración fue que Lomas del Valle llega hasta la bajada natural pluvial de la sierra y está hasta ahí ese límite, de ese límite de caída natural por Roberto Garza Sada hacia el poniente es colonia Pedregal del Valle uso unifamiliar, en el Plan Municipal de Desarrollo, está así como uso unifamiliar pero el viernes nos llega esta solicitud, que ahí está el terreno y vuelvo a mencionar la esquina Roberto Garza Sada esquina con Alejandrina. Yo quiero y hago la solicitud que quede por escrito, que se le avise a la junta de vecinos de la colonia cuando haya alguna amenaza o un interés por los desarrolladores porque ellos son los ojos del municipio, entonces que quede asentado que se le avise a la junta de vecinos de la colonia Pedregal del Valle, este es uno. Segundo, bueno, ahí va, cuando exista una solicitud de la Dirección de Patrimonio de un bien inmueble del municipio yo también solicito que se le pida la opinión o el dictamen a la Secretaría de Servicios Públicos puesto que en las últimas que ha habido, nada más da su dictamen la Secretaría de Obras Públicas o la Secretaría de Sustentable en esta administración y no la de Servicios Públicos y si alguien conoce las áreas verdes y municipales es la Dirección de Parques y Jardines. Entonces a mi me gustaría y pongo sobre la mesa que también se le avise del dictamen a la Secretaría de Servicios Públicos, ese es el dos. Número tres, hoy en la mañana, me consta que veo a personas regando, o vaciando, o tirando, o desperdiciando el agua, en concreto o en terrazas, ahorita hay una amenaza de falta de agua, entonces yo hago un llamado en general a todos nuestros compañeros ciudadanos que cuidemos el agua, que no reguemos las banquetas, ni el concreto, ahí no crece ni árbol ni tierra. Que sí lo cuidemos para regar y que sea en las mañanas muy temprano o en las noches porque hacerlo a medio día con el sol a medio día, pues se queman las plantas y se desperdicia el agua, se evapora. Y por último, el punto cuatro que no estaba pero ahorita por lo que dijeron es que ahora que la Dirección de Medio Ambiente, la Dirección General de Medio Ambiente es Dirección ya no es Secretaría, la comisión se quedó volando, entonces hay algunos asuntos, no por más son importantes, de arbolado, de reposiciones y como que se está no queremos vernos burocráticos o se forma una comisión transitoria, o porque no formar otra Comisión de Medio Ambiente, pero también lo pongo sobre la mesa, porque creo que son cosas importantes. Ese es el cuarto punto y con eso termino y les agradezco a mis compañeros las atenciones. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Sobre el último punto, sí señalar para que no haya ninguna desinformación las facultades que tenía la Comisión de Medio Ambiente su reglamento fueron otorgadas a la Comisión de Desarrollo Sustentable, sí que haya un antecedente no hay un vacío jurídico, esas facultades están incorporadas en el acuerdo de creación de la Comisión de Desarrollo Sustentable y ahí están en esa comisión y es quien debe de estar desahogando esos asuntos. Si hubiese la necesidad de crear alguna comisión espacial en materia de medio ambiente para desahogar

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algunos asuntos es factible y se puede analizar por parte del Ayuntamiento en un momento posterior. Pero sí que quede claro que no hay un vacío para los asuntos de Medio Ambiente en el municipio. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Se me pasó decir y mencionar ese pequeño punto conozco y sé que depende de esa Comisión de Desarrollo Sustentable, pero bueno como todos ustedes saben todos los expedientes que se leyeron y encima ver más. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Sí, sí se puede analizar crear alguna comisión especial para los temas de Medio Ambiente. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Ese era el punto, sí, vemos eso. Gracias. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Perdón, Priscilla había hablado conmigo de esta preocupación y yo le sugería que nos reunamos con el Director de Medio Ambiente y también con el Secretario de Desarrollo Sustentable y que calendaricemos y sé que nosotros sesionamos, digo, cuando menos una vez por semana para los asuntos de desarrollo sustentable, son sesiones muy largas que calendaricemos las reuniones digamos y les dediquemos el tiempo que se requiera y que lo hagamos nosotros mismos verdad. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Y con gusto podemos revisar alguna otra alternativa si se cree que es conveniente alguna otra comisión se analiza, con todo gusto. Cedo la palabra al Regidor Adrian. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Declino mi participación señor Secretario. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Y cedo la palabra al Regidor Francisco Javier Flores Maldonado. Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado. Ok, gracias, mis dudas ya quedaron aclaradas con lo que comentó la Regidora Concha y secundo su propuesta, gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Bueno y por último está inscrito en Asuntos Generales nuestro Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, de una manera muy rápida, nada más decirles que este fin de semana tenemos el Desfile de Pascua, el sábado en la zona del Casco y el Poniente y el domingo en la Calzada del Valle, entonces para que nos ayuden a difundir y por supuesto a que se sientan ustedes como Regidores invitados ahí en la sección que vamos a estar participando para ver que todo esto se desarrolle de la mejor manera. Y secundando también la petición de la Regidora Landa, mañana entonces están recibiendo la invitación para agendar la reunión esta de la que hemos estado hablando. Nada más. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Muy bien, al no haber otra Regidor, C. Alberto Santos Boesch. ¿Cuándo es la siguiente? Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. ¿Cuándo es la siguiente sesión? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: La siguiente sesión, bueno aprovecho para comentar lo iba a decir fuera de sesión, pero lo aprovecho ahorita, sería el último martes, el día martes treinta de abril, debería de ser el martes que entra, por ser el cuarto martes, pero para que no sea la semana nos regularizamos en mayo y la siguiente junta sería el martes treinta. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. ¿En la mañana o en la tarde? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: En la mañana de entrada. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, hoy tuvimos que hacerla en la tarde por la visita del Presidente de la República, entonces nos convocaron a todos los Alcaldes en la mañana y nos soltaron a las dos de la tarde, así que esa fue la

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razón por la cual cambiamos, bueno, ahí estabas tú también entonces. Pero regresaríamos al horario de la mañana. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: El martes treinta de abril en la mañana, salvo que suceda algo para una extraordinaria, pero si no, esa sería la siguiente ordinaria. Por último, en el punto 10 del Orden del Día, Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los puntos del Orden del Día para esta Primer Sesión Ordinaria del mes de abril de 2013 y siendo las 18:12-dieciocho horas con doce minutos me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Gracias.