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MANUAL DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL PARA CICLOS FORMATIVOS Edición 2012 ENCARNACIÓN MARÍA MEROÑO SÁNCHEZ

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MANUAL DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL PARA CICLOS FORMATIVOS

Edición 2012

ENCARNACIÓN MARÍA MEROÑO SÁNCHEZ

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© Manual de Formación y Orientación Laboral para Ciclos Formativos (Versión para el alumno). © Encarnación María Meroño Sánchez ISBN papel: 978-84-686-1457-1 Impreso en España. Editado por Bubok Publishing, S.L. Bubok Publishing is not affiliated, sponsored or endorsed by the Wikimedia Foundation. Diseño de portada: Francisco Villaescusa Martínez Reservados todos los derechos. Esta publicación no puede ser reproducida, ni en todo, ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, de ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, o por fotocopia, o cualquier otro sin el premiso previo por escrito de la autora.

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PRÓLOGO

Esta obra es el resultado de la recopilación de los diversos materiales que he utilizado a lo largo de los años para impartir el módulo de Formación y Orientación Laboral en Ciclos Formativos, con la intención de proporcionar a mis alumnos unos materiales de trabajo gratuitos. El manual está estructurado en trece temas, cada uno de los cuales contiene una exposición teórica y unas actividades para los alumnos relacionadas con la materia correspondiente.

Aunque soy consciente de la necesidad de mejorar y actualizar constantemente este

material, espero que su difusión libre y gratuita pueda ser de alguna utilidad. Agradezco de antemano las observaciones, sugerencias y críticas que alumnos y profesores puedan realizar, así como cualquier aportación para su mejora.

Deseo también en estas líneas expresar mi agradecimiento a Juan José y a Fran, por su

ayuda en temas informáticos y editoriales.

Septiembre de 2012. La autora.

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ÍNDICE TEMA 1 CONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD......................................................................6 TEMA 2 FACTORES DE RIESGO..........................................................................................................23 TEMA 3 MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN ...........................................35 TEMA 4 SECUENCIACIÓN DE ACTUACIONES EN CASO DE ACCIDENTE.................................49 TEMA 5 PRIMEROS AUXILIOS............................................................................................................56 TEMA 6 DERECHO LABORAL: NORMAS FUNDAMENTALES ......................................................66 TEMA 7 EL CONTRATO DE TRABAJO...............................................................................................74 TEMA 8 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN................................................................................92 TEMA 9 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ...........102 TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL .........................................................................................................116 TEMA 11 LOS EQUIPOS DE TRABAJO EN LA EMPRESA .............................................................136 TEMA 12 EL CONFLICTO EN EL MUNDO LABORAL...................................................................145 TEMA 13 BÚSQUEDA DE EMPLEO E INSERCIÓN LABORAL......................................................162 BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................................176

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TEMA 1 CONDICIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD 1. Factores de riesgo. 2. Daños derivados del trabajo. 3. Prevención de riesgos laborales.

3.1. Técnicas de prevención. 3.2. Organización de la prevención en la empresa. 3.3. Obligaciones de trabajadores y empresarios. 3.4. Responsabilidades legales.

1.- FACTORES DE RIESGO. � El trabajo es una actividad que tiene como objetivo prioritario satisfacer las necesidades

vitales para poder tener una vida digna, pero, además, nos permite desarrollar nuestras capacidades físicas e intelectuales, creando utilidad social. Teniendo en cuenta que en el trabajo empleamos más de una tercera parte de nuestra actividad diaria, su incidencia sobre la salud de las personas es clara y directa.

� Identificar los factores que generan los riesgos para, posteriormente, intentar evitarlos o, si

no es posible, disminuirlos, es la primera tarea para mejorar las condiciones de trabajo. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo considera como riesgos más significativos los siguientes:

a) Agentes materiales: pasillos, espacios de trabajo, escaleras, máquinas, herramientas,

instalación eléctrica, aparatos a presión, vehículos de transporte, etc. b) Entorno ambiental, constituido por las condiciones medioambientales generadoras de

agentes contaminantes que pueden afectar negativamente a la salud de los trabajadores (exposición a ruidos, vibraciones, radiaciones, calor o frío, a contaminantes químicos o a contaminantes biológicos).

c) Carga de trabajo, o conjunto de requerimientos físicos y mentales a los que se ve sometido el trabajador a lo largo de su jornada laboral (esfuerzos físicos, posturas de trabajo, manipulación de cargas, nivel de atención, etc.).

d) Organización y ordenación del trabajo (ritmo de trabajo, jornada, horarios, descansos, estilo de mando, automatización del trabajo, estabilidad en el empleo, etc.).

e) Características personales del trabajador (estado de salud, edad, formación, experiencia, entorno social y familiar, etc.).

2.- DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. � Se consideran daños derivados del trabajo las enfermedades o lesiones sufridas con motivo

u ocasión del trabajo. Los más graves son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, aunque también podemos hablar de otros daños relacionados con la actividad laboral, como la fatiga, la insatisfacción laboral o el envejecimiento prematuro.

� Desde el punto de vista preventivo, un ACCIDENTE DE TRABAJO es un suceso anormal,

no querido, que se presenta de forma brusca e inesperada, interrumpe la continuidad del trabajo y PUEDE causar lesiones a las personas. No necesariamente va acompañado de lesión física (así, “accidente blanco”). Desde el punto de vista legal, un AT es “toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta” (la Ley General de la Seguridad Social se refiere a los trabajadores por cuenta ajena; los autónomos pueden acceder

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voluntariamente a la protección por AT y EP si han solicitado la protección por incapacidad temporal. El tipo de cotización es el 29,80%):

- Como regla general, se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de AT

las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

- Pero también considera la ley que son AT:

1) Los que sufra el

trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (accidente “in itinere”).

2) Los sufridos por el desempeño de

cargos sindicales.

3) Los acaecidos en actos de salvamento, si guardan relación con el trabajo.

4) Los ocurridos por tareas, aunque no correspondan a su categoría

profesional, ordenadas por el empresario o espontáneament

e realizadas en interés de la empresa.

Las caídas de altura son uno de los accidentes más frecuentes. � La ENFERMEDAD PROFESIONAL es una alteración del estado normal de la salud de un

trabajador, causada directamente por el ejercicio de la profesión.

Diferencias entre EP y AT:

EP AT CAUSA Previsible y progresiva,

por el ambiente en que vive el trabajador.

Imprevista y súbita o violenta.

EFECTOS Tiene un periodo de incubación.

Inmediatos.

Desde el punto de vista legal, es la enfermedad “contraída a consecuencia del trabajo y que esté provocada por los elementos o sustancias y en las actividades especificadas en

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una lista legal taxativa, aunque susceptible de ampliación” (Ley General de la Seguridad Social):

- El cuadro de enfermedades profesionales vigente, aprobado en 2.006, abarca diversos

tipos de enfermedades: producidas por agentes químicos, producidas por inhalación de sustancias (por ej. silicosis), infecciosas y parasitarias (por ej. paludismo).

- Las enfermedades contraídas a consecuencia del trabajo y no incluidas en el cuadro no se reputan EP, sino que se consideran accidente de trabajo.

- Es enfermedad común la que tiene su causa en factores ajenos al trabajo que se desarrolla.

La silicosis es la enfermedad respiratoria producida por inhalar el polvo de sílice en minas y canteras.

� La SEGURIDAD SOCIAL es un sistema que pretende proteger a los ciudadanos ante situaciones de necesidad, ofreciéndoles asistencia sanitaria y prestaciones económicas (por ej. pensiones de jubilación o prestaciones por desempleo). El coste de estos servicios se cubre a través de impuestos y de cotizaciones, que son aportaciones de dinero a la Seguridad Social por parte de las personas protegidas, es decir, trabajadores y empresarios.

En caso de AT o EP, la Seguridad Social ofrece las siguientes prestaciones:

1) ASISTENCIA SANITARIA, que consiste en la prestación de servicios médicos y

farmacéuticos. Los medicamentos son gratuitos. 2) INCAPACIDAD TEMPORAL. El trabajador incapacitado temporalmente para trabajar

puede permanecer en esta situación hasta un máximo de 18 meses. Tiene derecho a un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora (cantidad de dinero que coincide aproximadamente con el salario mensual del trabajador, incluyendo horas extraordinarias). Este subsidio se cobra desde el día siguiente al accidente, y su pago corre a cargo de la Seguridad Social o de la Mutua de Accidentes con que esté asegurada la empresa, aunque lo abona delegadamente la empresa. Para su cobro no se exige un período mínimo de cotización.

3) INCAPACIDAD PERMANENTE. El trabajador presenta una lesión grave y definitiva,

que disminuye o anula su capacidad para trabajar. Existen varios grados de incapacidad permanente:

a) Incapacidad permanente PARCIAL. Ocasiona al trabajador una disminución de su rendimiento normal, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión. Es compatible con el trabajo y da derecho a una indemnización

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equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal.

b) Incapacidad permanente TOTAL. Impide al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión, pero se puede dedicar a otro trabajo. Es compatible con otro trabajo y da derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora (media de los salarios cobrados en el año anterior al accidente), que se incrementa en un 20% cuando el interesado tenga más de 55 años.

c) Incapacidad permanente ABSOLUTA. Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Da derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora (la misma que en el caso anterior).

d) GRAN INVALIDEZ. El trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer. Da derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementándose su cuantía con un complemento para remunerar a la persona que le atienda.

Para obtener estas prestaciones, no se exige ningún periodo previo de cotización, a diferencia de si estuvieran causadas por accidente no laboral o enfermedad común.

4) LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. Lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo, causadas por AT o EP, que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, alteran la integridad física del trabajador. La prestación es una indemnización cuya cuantía se recoge en un baremo.

5) MUERTE Y SUPERVIVENCIA. En caso de muerte del trabajador por AT o EP, se

otorgarán, según los casos, alguna/s de las prestaciones siguientes:

a) AUXILIO POR DEFUNCIÓN. Entrega de una cantidad a tanto alzado para atender los gastos del sepelio, a quien los haya soportado.

b) PENSIÓN DE VIUDEDAD, para el cónyuge superviviente (en caso de separación o divorcio, en proporción al tiempo convivido con el causante). Su cuantía es del 52% de la base reguladora correspondiente.

c) PENSIÓN DE ORFANDAD, para hijos menores de 21 años o mayores incapacitados (si no trabajan, también hijos que al fallecer el causante sean menores de 24 años, o de 25 si no sobrevive ninguno de los padres). Su cuantía es del 20% de la base reguladora para cada huérfano. Si no hay viudo/a o éste fallece, su 52% se distribuye entre los huérfanos a partes iguales, hasta un máximo del 100% de la base reguladora.

d) PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES que dependieran económicamente del fallecido, en una cuantía del 20% de la base reguladora para cada uno.

e) INDEMNIZACIÓN ESPECIAL A TANTO ALZADO EN CASO DE MUERTE POR AT O EP:

- Viudo/a: 6 mensualidades de la base reguladora. - Huérfanos: una mensualidad cada uno (si no hay viudo/a, se reparten sus 6

mensualidades).

Ninguna de estas prestaciones exige un periodo previo de cotización, al estar causadas por AT o EP.

� La FATIGA es el cansancio que produce en mayor o menor grado todo trabajo, y se traduce

en una disminución de rendimiento, que es mayor cuanto más prolongado es el trabajo. La fatiga muscular es la más fácil de medir y combatir; las máquinas y las normas legales contribuyen actualmente a su desaparición (reglamentación de jornadas, descansos, máximos de pesos que puede levantar el operario, etc.). Sin embargo, los demás tipos de

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fatiga (sensorial, que se da en trabajos repetitivos o con excesivos ritmos de producción, y psicológica, en trabajos con elevado grado de responsabilidad y rapidez en la toma de decisiones) son estados a veces subjetivos, por lo que el límite de tolerancia varía según el sujeto y la situación.

� La INSATISFACCIÓN es un estado de desinterés o rechazo del trabajador frente a la

actividad laboral que realiza.

Sus causas pueden ser:

a) Externas al trabajador:

- Condiciones de la producción (impotencia frente al automatismo de las máquinas). - Trabajo repetitivo y monótono. - Poca iniciativa en el proceso productivo, sin gozar de la satisfacción del trabajo

terminado. - Falta de motivación y de estímulos (reconocimiento de méritos, salario, jornada,

horario, temporalidad del contrato, promoción, etc.).

b) Internas al trabajador. Dependen de la personalidad de cada individuo. Destacan:

- Falta de satisfacción del trabajador frente a una labor que él considera inferior a su preparación o expectativas laborales.

- Aceptación de un trabajo solo por la necesidad de un salario, con lo que el trabajador puede menospreciar su labor o incluso puede repugnarle por principios éticos, religiosos o políticos.

� El ENVEJECIMIENTO PREMATURO no es en sí una enfermedad, sino un estado anormal del trabajador al que se llega por la confluencia de diversos factores físicos y psíquicos. Tradicionalmente se ha dicho que tenía origen en trabajos hechos en el exterior (en el campo o en el mar) o en trabajos que requieren la exposición a altas temperaturas, porque en estas actividades la piel pierde humedad y elasticidad. Pero hoy se constata que se puede dar en diferentes tipos de trabajos, caracterizados por:

- Hay un excesivo desgaste psicológico y sensorial, que produce una pérdida de reflejos y

de niveles de agudeza auditiva y visual. - Aparece una situación de estrés continuo por el ejercicio de responsabilidad, lo que

conduce a un desgaste cerebral y del sistema nervioso superior al normal. - Se relaciona con el aumento de las enfermedades cardiovasculares en trabajadores de

edad relativamente joven (por ej. directivos y mandos intermedios).

Todo puesto de trabajo deberá adaptarse física y mentalmente a cada trabajador, con mayores periodos de descanso en las profesiones más severas y una correcta nutrición.

3.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 3.1.- TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. � La mejora de las condiciones de trabajo y la prevención de los riesgos es una tarea conjunta

en la que intervienen diversas técnicas o disciplinas. Las más importantes son la seguridad en el trabajo, la higiene industrial, la política social, la psicosociología, la ergonomía y la medicina del trabajo.

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� La técnica de la SEGURIDAD EN EL TRABAJO nació a partir de la Revolución Industrial,

para prevenir los accidentes de trabajo. Actúa de modo preferente sobre los factores técnicos que desencadenan los accidentes y las lesiones (por ej. máquinas o herramientas).

Se encarga de la prevención del AT actuando en tres niveles: 1) Prevención, evitando causas y factores de riesgo. Para ello, actúa sobre los lugares de

trabajo (edificios, suelos, techos, escaleras, iluminación, ruido, ventilación, limpieza, etc.) y sobre los medios de producción (máquinas, herramientas, fuentes de energía, etc.).

2) Protección, evitando las consecuencias, aunque el accidente llegue a desencadenarse, a través de los medios de protección personal (ropa de trabajo, protección de la cabeza, etc.).

3) Reparación, remediando las consecuencias. � La HIGIENE INDUSTRIAL es una técnica que trata de modificar el ambiente de trabajo, a

través de la supresión de los contaminantes derivados del trabajo (físicos, químicos y biológicos), con el fin de evitar la aparición de enfermedades profesionales. Basa su método en el análisis de los factores ambientales, en la evaluación de los datos obtenidos de tal análisis frente a valores estándar y en la corrección de las condiciones catalogadas como adversas.

Dentro de la higiene industrial se distinguen cuatro ramas:

1) H. TEÓRICA, que se ocupa del estudio de los contaminantes para establecer unos

valores de concentración sin riesgo para el trabajador. 2) H. DE CAMPO, que se encarga de la toma de muestras en el lugar de trabajo, teniendo

en cuenta el proceso de trabajo, los contaminantes y los tiempos de exposición, para su posterior análisis en un laboratorio.

3) H. ANALÍTICA , a la que corresponde el análisis cuantitativo y cualitativo de las muestras recogidas en la Higiene de campo, a través de técnicas de laboratorio.

4) H. OPERATIVA O CORRECTORA, que propone correcciones o métodos de control para reducir los niveles de contaminación hasta valores que no perjudiquen la salud. En los puestos de trabajo expuestos a riesgo, siempre se actuará en el siguiente orden:

a) Sobre el foco contaminante, mediante la sustitución de productos o procesos, el

aislamiento del contaminante, métodos húmedos, etc. b) Sobre el medio de difusión, si la medida anterior es insuficiente, a través de

limpieza general, ventilación o detectores automáticos. c) Sobre el trabajador, mediante rotación de puestos de trabajo, limitación de

tiempos de exposición, reconocimientos médicos y protección personal.

� Según la Constitución Española, los poderes públicos “velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.

La POLÍTICA SOCIAL la constituyen las medidas a través de las cuales los poderes públicos cumplen este mandato:

a) Legislativas, que consisten en la aprobación de normas para la protección y prevención

de riesgos laborales. La más importante es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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b) Policiales, para exigir el cumplimiento de las normas anteriores, a través de:

- Vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones legales, por parte de la Inspección de Trabajo.

- Imposición de sanciones, por parte de la Administración Laboral.

� La PSICOSOCIOLOGÍA se dedica al estudio del comportamiento humano en el trabajo, para conocer los factores que perturban el equilibrio psicológico y emocional de los trabajadores, produciendo insatisfacción, depresión, fatiga psicológica y envejecimiento prematuro. Para conocer los problemas derivados de factores como la falta de comunicación y de participación en el trabajo, es necesario analizar la organización informal de la empresa, los sistemas de comunicación, el estilo de mando, el clima laboral y el grado de satisfacción en el trabajo. Las grandes empresas incorporan a sus plantillas a psicólogos industriales, con el fin de conocer mejor a sus trabajadores y hacer más satisfactorio su trabajo, lo cual mejora la productividad.

� La ERGONOMÍA es una técnica interdisciplinaria que estudia las relaciones entre el

hombre y su puesto de trabajo, para adaptar el trabajo a las exigencias fisiológicas y psicológicas del ser humano, con el fin de incrementar su rendimiento y contribuir a su bienestar. Se dirige, por tanto, a paliar la fatiga originada en el trabajo, tratando de que el trabajo sea lo más seguro, rápido, sencillo y confortable posible.

Los campos de actuación de la ergonomía son los siguientes:

1) E. GEOMÉTRICA,

que pretende la correcta adecuación de las medidas geométricas del puesto de trabajo a las características antropométricas del trabajador. Estudia todo lo relacionado con la postura, carga física en el trabajo, mejora de métodos de trabajo (movimientos repetitivos, ahorro de esfuerzos, etc.), prevención de traumatismos...

2) E. AMBIENTAL, cuyo campo de estudio son todos los fenómenos medioambientales existentes en el puesto de trabajo, para lograr una situación confortable: ruido, iluminación, temperatura, vibraciones...

3) E. TEMPORAL, que evalúa las condiciones de la organización en que se realiza el trabajo, buscando el bienestar del trabajador: horarios, pausas, turnos, ritmos de trabajo, responsabilidades...

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Algunas recomendaciones ergonómicas a la hora de trabajar con pantallas de visualización de datos.

� En relación con el trabajo, la MEDICINA puede actuar en dos facetas:

- Como Medicina curativa y rehabilitadora, cuando el daño ya está hecho. - Como Medicina preventiva, luchando contra la enfermedad antes de que aparezca. Cumple las siguientes funciones:

a) Colaborar en la selección y orientación profesional, a través de los reconocimientos

médicos de entrada. b) Educación sanitaria, para la prevención de la fatiga y las enfermedades. c) Vigilancia de la salud del trabajador, desde un doble punto de vista:

1) Individual, a través del reconocimiento médico, que realizará un médico

especializado en medicina del trabajo, preservando la confidencialidad de los resultados.

2) Colectivo, a través de la epidemiología laboral, que estudia las alteraciones de la salud relacionadas con el trabajo y cómo éstas se distribuyen entre los trabajadores, tratando de identificar sus causas.

3.2.- ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los siguientes órganos: � SERVICIO DE PREVENCIÓN, formado por un conjunto de expertos (médicos, ingenieros,

etc.) que realizan actividades de prevención y asesoramiento a la empresa en esta materia. La Ley ofrece varias posibilidades de organizarlo:

- Asumirlo directamente el empresario, en empresas de hasta diez trabajadores, si cuenta

con la formación necesaria. - Designar a uno o varios trabajadores. - Crear un Servicio de Prevención propio, en empresas con más de 500 trabajadores o con

actividades especialmente peligrosas. - Concertar un Servicio de Prevención ajeno con una entidad especializada.

� DELEGADOS DE PREVENCIÓN, elegidos por y entre los representantes de los

trabajadores, de acuerdo con la siguiente escala:

Nº de trabajadores Nº de delegados de prevención De 10 a 49 De 50 a 100 De 101 a 500 De 501 a 1000 De 1001 a 2000 De 2001 a 3000

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Cumplen las siguientes funciones:

- Colaborar con el empresario en la mejora de las medidas preventivas. - Ser consultados por el empresario antes de ejecutar determinadas decisiones en esta

materia. - Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad, para lo cual pueden acompañar a

los inspectores de trabajo en sus visitas a los centros de trabajo. � COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, que existirá en todas las empresas con 50 o más

trabajadores. Lo componen, en igual número, delegados de prevención y representantes designados por el empresario, aunque también pueden participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales o los técnicos de prevención. Su función consiste en participar en la elaboración y ejecución de programas de prevención de riesgos en la empresa. En las empresas con menos de 50 trabajadores, sus competencias son ejercidas por el delegado de prevención.

3.3.- OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y EMPRESARIOS. � Los principales DEBERES DEL EMPRESARIO son los siguientes:

• Como deber general, garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, respetando las normas establecidas en cada materia.

• Evaluar los riesgos de cada puesto de trabajo, no solo cuando se han producido daños, sino también periódicamente.

• Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos de protección adecuados, y velar por su uso efectivo.

• Adoptar las medidas necesarias sobre primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores en situaciones de emergencia.

• Consultar a los trabajadores antes de tomar medidas que puedan afectar a su seguridad (por ej. introducción de nuevas tecnologías).

• Formación de los trabajadores en relación a los riesgos de su puesto de trabajo y a las medidas de seguridad. El tiempo de formación se considera integrado en la jornada de trabajo, con derecho a remuneración (si es fuera de la jornada, se descuenta de ésta el tiempo de formación).

• Vigilar la salud de los trabajadores a través de reconocimientos médicos. En principio, solo se podrán llevar a cabo cuando el trabajador dé su consentimiento, salvo que lo imponga la ley en relación con determinadas actividades. La información sobre la salud del trabajador es reservada o confidencial (el médico no puede transmitirla al empresario ni a terceros, salvo que el trabajador lo autorice expresamente). No obstante, el empresario sí puede recibir información sobre las conclusiones del reconocimiento en relación con la capacidad del trabajador para desempeñar el puesto de trabajo.

• Los trabajadores tienen derecho a paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo inminente, si el empresario no adopta las medidas adecuadas. En caso de hacerlo, los trabajadores deben comunicarlo a la empresa y a la autoridad laboral inmediatamente (ésta lo anulará o confirmará en el plazo de 24 horas).

• Algunos grupos de trabajadores gozan de una especial protección:

a) Trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos (por ej. discapacitados):

- Evaluar los riesgos teniendo en cuenta sus discapacidades.

De 3001 a 4000 De 4001 en adelante

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- No emplearles en actividades que puedan generar peligro para ellos mismos o para terceros.

b) Trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente o durante la lactancia natural de un menor de 9 meses:

- Adaptar las condiciones de su puesto de trabajo. - Si así no se evita el riesgo, cambiarla a un puesto diferente, aunque sea de

distinta categoría, pero conservando su antigua retribución. - Si no es posible el cambio de puesto, queda dispensada del trabajo, pero con

derecho a una prestación económica de la Seguridad Social equivalente a la de la Incapacidad Temporal (100% de la base reguladora correspondiente).

c) Menores de 18 años:

- Jornada máxima de 8 horas. - Pausa de 30 minutos en jornada continuada de más de 4 horas y media. - Prohibición de trabajo nocturno y horas extraordinarias. - Descanso semanal de 2 días ininterrumpidos.

d) Trabajadores temporales, que quedan equiparados a los trabajadores con contrato indefinido en cuanto a nivel de protección.

� En cuanto a las OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, destacan las siguientes:

- Uso correcto de los equipos de trabajo y cumplimiento de las normas de seguridad. - Informar a los delegados de prevención sobre situaciones de riesgo.

3.4.- RESPONSABILIDADES LEGALES. � En caso de daños a la salud de los trabajadores, las principales RESPONSABILIDADES

recaen sobre el EMPRESARIO:

• Responsabilidad CIVIL. Indemnizar los daños y perjuicios causados a los trabajadores o a terceros por incumplimiento de medidas de seguridad.

• Responsabilidad ADMINISTRATIVA. En caso de infracción de normas de seguridad, la Administración Pública puede exigir responsabilidad al empresario a través del siguiente procedimiento:

- La Inspección de Trabajo, si comprueba una infracción al visitar un centro de

trabajo, levantará un acta de infracción proponiendo una sanción. - La Autoridad Laboral impondrá la sanción correspondiente (multas de hasta

601.012,10 € o incluso el cierre del centro de trabajo en casos de excepcional gravedad).

• Responsabilidad PENAL. Según el Código Penal, es un delito contra los derechos de los

trabajadores la infracción de las normas de seguridad cuando se pone en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores.

� En cuanto a los FABRICANTES, IMPORTADORES y SUMINISTRADORES de equipos

de trabajo, responderán frente a los empresarios a los que proporcionen elementos sin las debidas medidas de seguridad y frente a los trabajadores por los daños y perjuicios ocasionados.

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� RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES. El empresario puede imponerles sanciones (desde meras amonestaciones hasta el despido) por incumplir las normas de seguridad. Pero el responsable de los daños causados por los trabajadores a terceros es siempre el empresario, aunque puede exigir posteriormente responsabilidad al trabajador si demuestra que la empresa ha cumplido las normas de seguridad.

ACTIVIDADES

1) Don Juan Fernández, de 48 años de edad, trabaja en una empresa de transportes, con la categoría de conductor de camión y con una antigüedad en la empresa de ocho años de servicios. Hace unos meses, este trabajador sufrió un accidente de tráfico a las 7:30 horas cuando se dirigía con su coche particular al trabajo. Su jornada laboral comienza a las 8 horas. A consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, el señor Fernández ha quedado tetrapléjico. Después de haber permanecido durante cinco meses en situación de incapacidad temporal, los médicos que le han tratado han hecho constar en sus informes que la situación del señor Fernández es irreversible. Los datos económicos del trabajador son los siguientes: - Base de cotización a contingencias profesionales del mes anterior a la baja: 1.500 €. - Horas extraordinarias realizadas en el año anterior al accidente: 0 €. - Media de los salarios percibidos el último año anterior al accidente: 1.400 €/mes.

a) Determinar si el accidente sufrido por el señor Fernández se puede calificar como

accidente de trabajo, teniendo en cuenta que se produce fuera de la jornada laboral. b) Calcular la cuantía de la prestación por incapacidad temporal y señalar desde qué fecha

se paga esta prestación. c) Determinar si el señor Fernández se encuentra afectado de una incapacidad permanente

y en qué grado. d) Señalar qué organismo debe declarar la incapacidad correspondiente. e) Calcular el importe de la pensión mensual que en concepto de incapacidad le

corresponde a este trabajador.

2) El trabajador Pedro López sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba descargando un camión. A consecuencia de las lesiones ocasionadas por el accidente, Pedro ha sido declarado por el INSS afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. La base reguladora de la incapacidad temporal anterior al accidente es de 950 €.

a) Determinar el significado y alcance de la incapacidad permanente parcial para el trabajo

habitual. b) Calcular el importe de la prestación por incapacidad permanente parcial según la

siguiente fórmula: Base de IT * 24 mensualidades.

3) En la empresa TOMAHAWK, S.A. han sucedido en el último trimestre, entre otras, las siguientes incidencias:

- En la empresa se hallaba trabajando un joven de 15 años, que se cortó un dedo con una

máquina. - Un trabajador que había vuelto al trabajo curado de una hernia volvió a herniarse tras

hacer esfuerzos cargando y descargando camiones, mientras que otro trabajador que tiene dermatitis crónica por contacto con el cemento ha vuelto a estar de baja.

- Un administrativo que fue al banco a ingresar la nómina de la empresa fue atracado y, al hacer frente a los atacantes, fue herido de bala.

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- Un trabajador que estaba ayudando a sacar de una zanja a unos trabajadores de la empresa vecina sufrió una fuerte intoxicación por gases de una tubería.

• El joven de 15 años que se cortó un dedo con una máquina se considera:

a) Accidente de trabajo, siendo la prestación a cargo directo de la empresa. b) Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual. c) No se le puede considerar como accidentado, ya que dada su edad no podía existir

contrato de trabajo. d) Al no poder estar dado de alta en la Seguridad Social, le atendería el médico de

cabecera de sus padres. e) Accidente de trabajo, siendo la prestación a cargo de la entidad gestora

correspondiente. • Dados los hechos narrados relativos al menor:

a) Se trata de una infracción laboral que sanciona la autoridad laboral, previa acta de

infracción de la Inspección de Trabajo. b) No está prevista sanción para ese tipo de hechos. c) Se trata de un caso fortuito. d) Se da una compensación de culpas entre las partes, ya que ambas están fuera de la

ley. e) Los sancionados administrativamente serían los padres del accidentado. f) Se trata de una infracción laboral que sanciona la Entidad Gestora.

• Al trabajador cuya hernia le vuelve a aparecer como consecuencia del trabajo se

considera:

a) En todo caso como enfermedad común. b) Dependerá de si la situación de IT anterior ha durado más o menos de seis meses. c) En todo caso como accidente de trabajo. d) Dependerá de cuál hubiera sido la causa de la hernia anterior. e) En todo caso como enfermedad profesional.

• El trabajador que causa baja por dermatitis se considera:

a) Como enfermedad común. b) Como accidente de trabajo en todo caso. c) Como accidente no laboral. d) Como accidente de trabajo, mientras esté en observación. e) Como enfermedad profesional según la descripción que se hace en el caso práctico,

y siempre que estuviera incluida en el catálogo de enfermedades profesionales. f) Como enfermedad profesional según la descripción que se hace en el supuesto

práctico.

• La diferencia existente entre AT y EP está:

a) En la entidad encargada de su aseguramiento. b) En el cálculo de la base reguladora. c) En los períodos previos de cotización exigidos. d) En la forma de aparecer, normalmente súbita en el accidente y por evolución en la

enfermedad. e) En que el accidente puede asegurarse en una Mutua patronal, mientras que la

enfermedad ha de asegurarse siempre en la entidad gestora. f) En la aportación del trabajador a los gastos por medicamentos.

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• El administrativo que resultó herido en un atraco se considera:

a) Como caso fortuito no asegurado por la Seguridad Social. b) Como enfermedad profesional. c) Como proveniente de responsabilidad de terceros, quienes tendrán que resarcirle del

daño. d) Como un accidente de trabajo “in itinere”. e) Como accidente de trabajo.

• El trabajador que se intoxicó ayudando a sacar de una zanja a un trabajador de otra

empresa se considera:

a) Como accidente no laboral. b) Como accidente de trabajo. c) No puede tratarse de accidente de trabajo al no haber ocurrido en la empresa. d) No puede tratarse de accidente de trabajo al no ser el accidentado a quien ayuda

trabajador de la empresa. e) Sería atendido por enfermedad común. f) Como accidente de trabajo, si se demuestra la urgencia vital del salvamento.

4) Una empresa dedicada a la actividad de la construcción, con múltiples obras, tiene en su

plantilla, entre otros, a los siguientes trabajadores:

- Abel, quien se cayó de un andamio que no cumplía las medidas de seguridad, fracturándose una pierna.

- Bernardo, que fue atropellado por un vehículo mientras transportaba unas piezas por cuenta de la empresa.

- Carlos, que sufrió un accidente de circulación mientras desempeñaba sus tareas como representante de los trabajadores.

- David, con categoría profesional de peón, que sufrió un accidente mientras intentaba arreglar una sierra eléctrica de cortar cerámica.

- Esteban, que sufrió una insolación mientras reparaba la cubierta de una terraza.

1. El hecho de que Abel se haya fracturado una pierna supone en principio que se encuentra en una situación de:

a) Incapacidad permanente. b) Lesión permanente no invalidante. c) Incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual. d) Incapacidad temporal. e) Enfermedad común.

2. El accidente que ha sufrido Bernardo es:

a) Un accidente de trabajo “in itinere”. b) Un accidente de trabajo. c) Un accidente no laboral. d) Un accidente de tráfico que a efectos laborales se equipara a enfermedad común. e) Un accidente de trabajo a indemnizar por la compañía aseguradora del vehículo.

3. El accidente que ha sufrido Carlos es:

a) No está asegurado, porque en ese momento tenía el contrato de trabajo suspendido. b) Está asegurado a cargo del sindicato a que pertenezca. c) Está asegurado como enfermedad común, al tener el contrato de trabajo suspendido.

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d) Se puede considerar como una enfermedad profesional, ya que está ligado a la profesión que en ese momento desempeñaba.

e) Un accidente no laboral. f) Un accidente de trabajo.

4. Si, al actuar David de la manera que lo hizo, lo efectuó “motu proprio”:

a) Se considera, en principio, accidente no laboral, ya que no tenía relación con su

trabajo. b) Se considera, en principio, accidente de trabajo, pues lo hizo en beneficio de la

empresa. c) Se considera, en principio, accidente de trabajo, pues ocurrió dentro de la jornada

laboral. d) Estará excluido de cualquier prestación de la Seguridad Social. e) Para que se considere accidente de trabajo deberá demostrar que no actuó

imprudentemente. 5. El hecho de que David actuase obedeciendo órdenes de un superior representa:

a) Que no es accidente de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades penales o

civiles que quepa exigir a su superior. b) Debería considerarse como un accidente no laboral, al no estar conectado con su

trabajo habitual. c) Que se trata de un accidente de trabajo, sin especificidad alguna. d) Que se trata de un accidente de trabajo, y cabría exigir incremento de las

prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene. e) No puede considerarse como accidente laboral, al no estar asegurado el riesgo que

se ha convertido en accidente. 6. El hecho de que David no tuviese la categoría profesional adecuada supone:

a) En principio el trabajador no debe sufrir consecuencias por ello. b) Que no pueda ser considerado como accidente de trabajo. c) Que se repute de oficio que se trató de una imprudencia del trabajador. d) Que se considere que se trata de una imprudencia temeraria del trabajador.

7. La insolación sufrida por Esteban cabe considerarla, en principio:

a) Como accidente laboral, ya que no se trata de algo ajeno al trabajo. b) Como caso fortuito, no cubierto por el seguro de accidentes de trabajo. c) Como una enfermedad común. d) Como una enfermedad profesional. e) Como un accidente no laboral.

8. Si la insolación sufrida por Esteban hubiera sido debida a desobedecer la orden de la empresa de que llevara puesto el casco de seguridad, ello supondría:

a) Que, dada la imprudencia temeraria del trabajador, no podría ser considerado

accidente de trabajo. b) Que no modifica la responsabilidad, ya que en ningún caso se considera como

accidente de trabajo. c) Que la Mutua de AT y EP impusiera una sobreprima a la empresa. d) Que, aun siendo imprudencia del trabajador, no por ello dejaría de ser considerado

como accidente de trabajo.

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e) Que, al haber asumido el trabajador un riesgo innecesario, van a cargo suyo las prestaciones por accidente de trabajo.

5) El principal responsable de la seguridad y salud de los trabajadores es:

a) El empresario. b) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su misión de vigilancia y control de las

condiciones de trabajo. c) El trabajador, que ha de observar todas las instrucciones recibidas al respecto.

6) La prevención en la empresa es labor primordial de:

a) La empresa, con el asesoramiento y apoyo, en caso necesario, de los servicios de prevención.

b) El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y, en su caso, los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas, a instancias del empresario o de los trabajadores.

c) Los trabajadores mediante la observación escrupulosa de las normas. 7) El empresario está obligado a consultar a los trabajadores:

a) Cualquier decisión que pueda afectar a su seguridad y salud. b) La elección y actuación de los servicios de prevención. c) Las actuaciones de los delegados de prevención.

8) En caso de que se aprecie la existencia de riesgo grave e inminente, los trabajadores

afectados:

a) Deben de comunicarlo a sus superiores y solicitarles autorización para abandonar el trabajo.

b) Están obligados a hacer lo posible para evitar las consecuencias para ellos y los demás. c) Tienen el derecho de interrumpir su actividad y, en caso necesario, abandonar

inmediatamente el puesto de trabajo para ponerse a salvo. 9) Según la Ley de Prevención, el empresario debe planificar la actividad preventiva en su

empresa:

a) Atendiendo las propuestas de los trabajadores. b) De acuerdo con los resultados de la evaluación de riesgos que previamente debe ordenar

efectuar. c) De acuerdo con los requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

10) La Ley de Prevención establece las responsabilidades:

a) de los empresarios y jefes en la empresa. b) De orden administrativo exclusivamente de los empresarios. c) De empresarios y trabajadores respecto a sanciones administrativas.

11) Una empresa de construcción se ha retrasado en la ejecución de una obra y decide contratar

más personas. Una de ellas es Antonio, joven de 16 años que deja sus estudios de ESO para tener su primera experiencia laboral. Recibe el encargo de cortar tablas de madera con una sierra circular. No le facilitan formación ni medidas de protección. Además, se le exige que trabaje durante 10 horas diarias, y cobrando la mitad del sueldo que reciben sus compañeros.