5
Obligación: vinculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona llamada acreedor tiene la facultad de exigir de otra llamada deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo (prestación), de cuyo cumplimiento responderá en ultima instancia el patrimonio del deudor. Derecho de Obligaciones: P. V. Objetivo: rama del derecho integrada por el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones emanadas del derecho de crédito. P. V. Subjetivo: Atribuciones y deberes que surgen de las relaciones jurídicas creadas con ocasión de estos derechos. Fuentes de las Obligaciones: son aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vínculo. Fuentes de las Obligaciones: son aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vinculo. Sujetos: Acreedor: Es el titular de un crédito quien va a exigir a la otra persona que le dé, haga, no dé, o no haga algo. Deudor: Es la persona que adeuda, debe, está obligada a dar, hacer, no dar, no hacer una cosa. Clasificacion de las Obligaciones: Por el Vinculo: Civlies Honorarias Naturales Por el Objeto: Divisibles Indivisibles Genericas Especificas Alternativa Facultativa Por los Sujetos: Mancomunadas

Primer Parcial Derecho Civil III

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Derecho de Obligaciones

Citation preview

Page 1: Primer Parcial Derecho Civil III

Obligación: vinculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona llamada acreedor tiene la facultad de exigir de otra llamada deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo (prestación), de cuyo cumplimiento responderá en ultima instancia el patrimonio del deudor.

Derecho de Obligaciones: P. V. Objetivo: rama del derecho integrada por el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones emanadas del derecho de crédito.P. V. Subjetivo: Atribuciones y deberes que surgen de las relaciones jurídicas creadas con ocasión de estos derechos.

Fuentes de las Obligaciones: son aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vínculo.

Fuentes de las Obligaciones: son aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico romano atribuía la eficacia de hacer surgir un vinculo.

Sujetos: Acreedor: Es el titular de un crédito quien va a exigir a la otra persona que le dé, haga, no dé, o no haga algo. Deudor: Es la persona que adeuda, debe, está obligada a dar, hacer, no dar, no hacer una cosa.

Clasificacion de las Obligaciones: Por el Vinculo:CivliesHonorariasNaturales

Por el Objeto:DivisiblesIndivisiblesGenericasEspecificasAlternativaFacultativa

Por los Sujetos:MancomunadasSolidariasAmbulatorias

Negocio Juridico: es la manifestación de una o mas voluntades encaminadas reflexiva y directamente a constituir, modificar o extinguir una o mas relaciones jurídicas, que el ordenamiento jurídico reconoce como eficaces para producir los efectos queridos. Pueden ser patrimoniales o de familia.

Elementos:Esenciales: son aquellos indispensables para que el negocio jurídico nazca al mundo jurídico.Voluntad (Declaracion)

Page 2: Primer Parcial Derecho Civil III

CapacidadObjetoCausa

De Validez: son las mismas condiciones de validez, es decir agrega la licitud y seriedad de la declaración.Voluntad licita, real, libre y sin viciosCapacidad de EjercicioObjeto LicitoCausa Licita

Clasificacion del Negocio Juridico:Univoluntarios o plurivoluntariosIntervivos o Mortis CausaOneroso o GratuitosObligatorios o de AdmistracionPatrimoniales o FamiliaresAbstractos o De Convenio de Fin (causales)Conmutativos o AleatoriosConsensuales o Solemnes

Vicios de la Declaracion de Voluntad: aquéllas anomalías ya sea inconscientes, o bien conscientes de la voluntad que provoca una discordia entre voluntad interna y la voluntad declarada.Error: es la discrepancia entre el objeto y lo que se predica de el.Error de Derecho: cuando se cree que determinada norma jurídica regula cierto hecho, o cuando se cree que no hay norma que lo regula, o cuando se le da un alcance diferente.Error de Hecho: confusión que versa sobre uno o varios de los elementos consitutivos de una situación de hecho.

Error sobre Naturaleza del acto o contratoError sobre la identidadError sobre la sustanciaError intuito Persona

Efectos del Error: el error de hecho genera nulidad de carácter relativo.

Error Comun: concepto equivocado acerca de un juicio, es decir contrario a la realidad.No es un vicio de la voluntad, porque crea derecho.Que sea de carácter general, que sea invencible, se haya incurrido en el de buena fe.

Fuerza o Violencia: desplazamiento de energía ilegitima ejercida sobre una persona generando miedo.Requisitos:Debe ser determinanteDebe ser ilegitima Debe producir un justo temorQue sea interna o externa.

Efectos: crea nulidad relativa.

Page 3: Primer Parcial Derecho Civil III

Dolo: serie de maniobras fraudulentas provenientes de una parte a fin de engañar a la otra u a terceros y hacerles expresar su voluntad.Requisitos: Que sea sometido a sabiendas.Que sea reprensibleQue sea determinanteQue sea Interno

Efectos: produce nulidad relativa

Lesion Enorme: cuando una parte dentro de un negocio jurídico recibe mas perdida que utilidad.Aceptacion de la herenciaParticion de los bienesCompraventa de bienes inmueblesLa PermutaEl mutuo con interés

Fraude: cuando los deudores de mala fe, mediante contratos serios no ficiticios sacan bienes de su patrimonio para hacer ilusoria la prenda general de los acreedores.

Nulidad: pretende destruir negocios irregularmente celebrados y coetáneos a su nacimiento como son vicios en consentimiento, incapacidad, objeto ilícito.

Perjucio: cuando el deudor causa insolvencia o lo agrava

El Contrato: es la confluencia de por lo menos dos declaraciones de voluntad, provenientes de dos o más personas, en un solo consentimiento mediante el cual crean obligaciones.

Toda persona puede contartar y obligarsePor escritura publcaPor documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugarPor Correspondencia Verbalmente

Clasificacion del Contrato: Unilaterales: se obliga a una de las partes. (mutuo, comodato, deposito gratuito)Bilaterales: ambas partes se obligan. (compraventa, arrendamiento, d suministro y el de seguros)

Gratuiitos De Beneficiencia Ejecucion instantáneaCuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. (arrendamiento)

Conmutativos Aleatorios: cada una de las aprtes se obliga a dar o hacer una cosa que mira como equivalente a lo que otra parte debe dar o hacer a su vez. (el juego, apuesta, renta vitalicia)

Solemne Real y Consensual: cuando el contrato esta sujeto aciertas formalidades especialesReaL: par perfeccionarse es necesaria la entrega de la cosa a que se refiereConsensual: se prerfecciona por el solo consentimiento

Page 4: Primer Parcial Derecho Civil III

Libre Discusion Adhesion: ambas partes acuerdan libremente las mutuas obligaciones que conttraen, no se puede proponer cambios o condiciones

Ejecucion Instantanea: se cumplen una vez celebrados casi automáticamente.Ejecucion Sucesiva: solo pueden hacerse por etapas.

Nominados : tienen ciertos elementos esenciales y han sido regulados por el legiladorInnominados: se hacer referencia a flata de nombe reconocido por la ley y en especial a su regulación integral.

Requisitos de seriedad y Validez