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PRIMERA PARTE: ESQUILACHE Y EL PAN 1 1 Hay una versión más detallada de esta primera parte en el libro Esquilache y el pan, 1766, que es forzoso resumir aquí, como antecedente del motín.

PRIMERA PARTE: ESQUILACHE Y EL PAN1joseandresgallego.com/docs/MotinEsquilAmEur01EsquYPan.pdf · Paolucci, 5 de noviembre de 1765, ASMo/CD/E, b. 83, 2-a. 16 Cfr. Damaso Montero al

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PRIMERA PARTE:

ESQUILACHE Y EL PAN1

1 Hay una versión más detallada de esta primera parte en el libro Esquilache y el pan, 1766, que es

forzoso resumir aquí, como antecedente del motín.

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I. LA LIBERTAD INOPORTUNA: 1765

En el principio estuvo el clima

Que en el asunto estuvo la carestía de los abastos, queda fuera de duda. El año 1765 había sido malo en la España europea y no cabía augurar una buena cosecha para 1766. Ya en el ciclo vegetal anterior –el de 1764-1765- se había hecho notar la irregularidad climática: en la primera quincena de agosto de 1764, o sea en plena canícula, se había pasado bruscamente del calor al frío y hasta había llegado a nevar en la sierra de Madrid2. En enero inmediato, ya en 1765, los barcos no podían hacer la travesía de la Península ibérica a Orán, en la costa del Mogreb, porque el mal tiempo era continuo3. La sequía sería larga luego, en la primavera4, y a comienzos de mayo las temperaturas subieron bruscamente y el calor se hizo tan violento que los trigos se sofocaron en algunas comarcas5. En Aranjuez, uno de los Reales Sitios cercanos a Madrid, hacía ya meses que se vivía de granos forasteros, tan cerca como estaban las tierras de pan llevar de la meseta (a menos de una legua), y en aquellos mismos días de mayo de 1765 se afirmaba que, aunque todavía lloviese, sería ya demasiado tarde6.

Pero es que no sólo llovió (hubo en efecto, incluso entrado julio, fuertes tormentas y pedriscas que arruinaron las mieses en algunas zonas7), sino que los calores se anticiparon y, con tal fuerza, que hicieron temer asimismo una infeliz cosecha8, como se aseguraría que fue la recogida en el verano siguiente9. Eso, al tiempo en que, en algunas comarcas, sucedía lo contrario: las mieses habían tardado en granar y fue tardío el agosto10. Cuando la recolección terminó, pudo decirse que los trigos habían faltado casi

2 Se ha pasado “da un estremo caldo ad un sensibilissimo freddo, cagionato dalla caduta di neve

successa venerdi scorso ne' vicinissimi monti, da quali resta circondato questo Paese. Tale irregularità ha prodotte molte malatie”: Paolucci, 14 de agosto de 1764, ASMo/CD/E, b. 83, 2-a. Dice que el cambio ha tenido lugar en los últimos días. Emplácese todo ello en la visión del clima dieciochesco establecida por DÍAZ-PINTADO (1991).

3 Cfr. Paniza a Tanucci, 12 de enero de 1765, ASN/E, fs. 2.510.

4 Paolucci, 7 de mayo de 1765, ASMo/CD/E, b. 83, 2-b: “la lunga siccità, che ha dominato in tutta la primavera, cosiché nella maggior parte delle Provincie di questi Regni”.

5 Paolucci, 9 de mayo de 1765, ibidem: “la stazione è venuta anticipatamente avvanzata per il calore così violento, che fà temere d'un infelice raccolto”.

6 Paolucci, 7 de mayo de 1765, ibidem: “si vive qui di grani forastieri”; “quand'anche attualmente piovesse, del che non v'e' apparenza, sarebbe già troppo tardi”.

7 “[...] en el día nueve del pasado mes de julio [de 1765] fue Dios servido enviar una tempestad de piedra que arruinó y destruyó la mayor parte de los simenteros [sic]”: La Villa de La Gineta a Esquilache, 9 de octubre de 1765, AHN/C, leg. 6.774, núm. 19 (Chinchilla...). Ibidem, de la misma a Andrés Gómez de la Vega, 18 de octubre, dicen que cayó el 10 de julio.

8 Cfr. Paolucci, 9 de mayo de 1765, ibidem.

9 Vid. Paolucci, 29 de octubre de 1765, ibidem: dice que siguen las malas cosechas.

10 Que había “sido tardío el Agosto” de 1765 decía el corregidor de Cuéllar al intendente de Segovia el 3 de septiembre del mismo año: ibidem, núm. 15 (Segovia = 1765...).

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enteramente en algunas Provincias y que la cosecha había sido muy mediocre en todas las demás salvo en las dos Castillas11.

Pero lo peor fue que el siguiente año agrícola, el de 1765-1766, no tardó en presentarse igual. La sequía en algunas regiones, luego las lluvias y los fríos llegarían hasta extremos insólitos. A últimos de septiembre y comienzos de octubre de 1765, en el entorno de Valencia sopló un poniente cálido que llenó las casas de enfermos de tercianas, cuartanas y otras calenturas epidémicas. En el hospital de la ciudad llegaron a hacinarse los enfermos; no cabían en las salas reservadas a ellos y hubieron de llenar las de convalecientes12.

La sequía se extendió también hacia el sur, por el Reino de Murcia, donde no cayó agua sino muy entrado noviembre13. Para entonces, en cambio, y ya desde los comienzos de octubre, en la meseta castellana había principiado a llover de tal modo y estaban los caminos tan perdidos, que el agente de Navarra en la Corte (que se encontraba aún en un lugar de veraneo, San Ildefonso de la Granja, al norte de la sierra de Madrid) recelaba de que pudiera llegar nadie a Pamplona en diligencia14. Al empezar noviembre de 1765, las montañas que flanquean El Escorial, al norte de Madrid, comenzaron a cubrirse de nieve15. Pero esto no supuso que lloviera a gusto de todos. Por esas mismas fechas, el arzobispo de Toledo puso a todos sus curas a rezar para que lo hiciera16; aunque luego no paró de caer, con gran contento de los más17.

Esto último pareció arreglar el futuro. El fiscal del Consejo de Castilla, don Pedro Rodríguez Campomanes, presumía en los últimos días de 1765 del buen aspecto del temporal, que hacía prometérselas felices en cuanto a la cosecha18. Con diciembre, en efecto, la abundancia de aguas había llegado a casi todas partes, y eso había puesto la tierra en buena sazón19. “Yo espero -decía días después el intendente de Granada- que en lo general han de cesar los clamores en adelante, subsistiendo, sobre la buena sementera que se ha conseguido, los favorables tiempos que se experimentan para el

11 Cfr. Roubion, 12 de agosto de 1765, ASTo/I/L, m. 81.

12 Cfr. informe de Gascó, 25 de octubre de 1765, AMV, D/120 (Libro de Ynstrumentos Ordinarios... del año 1766), f. 607, y D/117 (Libro Capitular del año 1765), sesión de 24 de octubre, f. 408.

13 Vid. AMMu, Cabildos, 14 y 26 de octubre y 16 de noviembre de 1765, f. 224v, 237 y 254.

14 Ozcáriz a Navarro, 6 de octubre de 1765, AGN, Actas de Cortes, t. 10, p. 192.

15 Cfr. Paolucci, 5 de noviembre de 1765, ASMo/CD/E, b. 83, 2-a.

16 Cfr. Damaso Montero al arzobispo, 10 de noviembre de 1765, ADT, conde de Toba, leg. 1, carpeta 9, núm. 3 (Cabildo y Catedral, 1764-5), exp. Año de 1765. = Cartas del Ilmo. Cavildo de la Santa Iglesia Primada. Menciona una indicación de Toba de 1 de noviembre.

17 Paniza a Tanucci, 30 de diciembre de 1765, ASN/E, fs. 2.510: “en esta tierra -en Cartagena, al borde del Mediterráneo, se podía escribir en diciembre de 1765- las aguas son muchas, y se está experimentando que los sembrados van muy fértiles”.

18 AHN/C, leg. 6.774, núm. 24 (San Clemente.= 1765...). También, por haber sido las lluvias copiosas, en dictamen fiscal de 28 de diciembre de 1765, ibidem, núm. 18 (Cartagena = 1765...).

19 Lo decía de Jaén el intendente Cavallero al presidente del Consejo de Castilla, 11 de diciembre de 1765, ibidem, exp. 22 (Jaén = 1765 = Leg. 1º...), f. 1.

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campo”20. De la mediterránea Cartagena se podía afirmar que “las aguas son muchas, y se está experimentando que los sembrados van muy fértiles”21. Aquí, en la costa del Mare Nostrum, llovía tanto que, en Valencia, el río Turia había crecido desmesuradamente y arrastraba porción de árboles y maderas que embarazaban el propio curso, y esto ya comenzado el año siguiente, 176622.

Pero el frío arreció. A últimos de diciembre de 1765 el intendente de Burgos había escrito al secretario del Consejo de Castilla una carta patética:

“[...] esta ciudad, para el importante abasto de el pan, es esclava de los pueblos de Arcos, Villariezo, Sarracín y Villagonzalo, que aunque sólo distan dos leguas, en tiempo de nieves y avenidas no pueden traerlo, y se expone el Pósito a quedarse sin él, y sin reputación el que le manda.

“En este peligro me vi, con dolor mío, el día 21, pues cayó tanta nieve, que de muchos años a esta parte no lo han visto igual los naturales, y cerrados los caminos clamaban las gentes, y me fue preciso arrojarme a pie con tropa de trabajadores al monte, y al riesgo, para facilitar el tránsito, como dichosamente lo conseguí”23.

Al norte, el correo que había salido de Versalles el 20 de diciembre de 1765 camino de Madrid llegaba justo cuando acababa el año y empezaba 1766, con mucho retraso por tanto, y esto por las muchas nieves que le dificultaron la carrera24. En la Pamplona de Navarra y enero del mismo año, la costra de hielo que llegó a cubrir la superficie del río Arga era tan gruesa, que los niños -y no tan niños- se entretenían en patinar sobre ella, es decir sobre el río, ante la indignación de los ediles, que los preferían en la escuela o en el trabajo. Y lo mismo ocurría en la Ribera -la del Ebro a su paso por Navarra- y otras comarcas25. En la Cordillera Cantábrica las nieves paralizaron a los arrieros que esperaban para cruzarla al pie de ambas vertientes, en Santander y Reinosa26 y demás rutas que descendían hacia Burgos27. La cantidad de nieve y la enorme costra de hielo que se acumulaba en los montes en torno a Madrid sorprendía por lo desacostumbrado, aunque fuera tiempo de fríos28. Durante el resto del mes de enero de 1766 el frío fue excesivo, mayor de lo común en la estación, y en toda España. En torno a Madrid, todavía en enero, se registraron varias desgracias personales en

20 Bermúdez a Campomanes, 17 de diciembre de 1765, ibidem, núm. 4 (Granada = 1765...), f. 4v. En

el mismo sentido, el mismo día, el intendente de Granada a Puertas, 17 de diciembre de 1765, ibidem, f. 1v.

21 Paniza a Tanucci, 30 de diciembre de 1765, ASN/E, fs. 2.510.

22 Vid. AMV, D/119, Libro capitular de Cabildos ordinarios del año 1766, sesión de 9 de enero, f. 5.

23 Bañuelos a Igareda, 29 de diciembre de 1765, AHN/C, leg. 6.774, núm. 10 (Burgos = 1765...).

24 Grimaldi a Magallón, 3 de enero de 1766, AHN/E, leg. 6.550.

25 AMP, Libro de consultas nº 42, 13 de enero de 1766, f. 244.

26 Vid. Valloria a Pérez de Arce, 25 de enero de 1766, AHN/C, leg. 6.774, núm. 26 (Corte. Salamanca = Olmedo = año de 1766 = Legº 1º...), f. 43.

27 Vid. en el mismo sentido sesión de 13 de febrero de 1766, AMB, Actas municipales, f. 26-26v: “lo riguroso del tiempo” y las “muchas nieves” tienen paralizados a los arrieros.

28 El representante de Módena en Madrid decía mediado enero de 1766 que había “gran neve, e gieli, cosa stranissima in questo paese”: Paolucci, 21 de enero de 1766, ASMo/CD/E, b. 83, 2-c.

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accidentes debidos a tal circunstancia29. Hacia el sur, en la comarca de Ciudad Real, se helaron no pocos olivos30 y, al norte, en las costas de Vizcaya llegó a helarse la mar, hecho completamente extraordinario en esas latitudes; los viejos recordaban, como punto de referencia, los enormes fríos habidos en la última gran crisis climática y de abastecimiento, que había tenido lugar en 170931. En el centro de la Península, en algunas comarcas de La Mancha la nieve impidió que pasara el correo al menos entre el 24 de enero y el 11 de febrero de 176632; fecha esta última en la que resultaba difícil -y desde hacía días- encontrar un carretero que quisiera o pudiera pasar de Murcia a Cartagena, estando como están tan cercanas, y eso por las heladas y las nieves que también habían caído en los montes más próximos al cálido Mediterráneo33. En el cual, mediado febrero, seguían siendo violentas las tempestades, que impedían cualquier navegación34. En Cádiz mismo llegaría a nevar y helar -algo fuera de lo común- antes de que acabara febrero de 176635.

Y luego, como contrapartida, la sequía, por causa de la cual se hacían rogativas en Cartagena y Murcia cuando iba a mediar marzo y se preparaba la sementera36. Todavía a finales del propio mes de marzo, en los últimos días del invierno -cuando estalló el motín de Madrid- la situación era angustiosa en muchas comarcas, pensando en la cosecha que tenía que granar en semejantes circunstancias.

Córdoba y Segovia, 1763

Ya puede suponerse que, con todo esto, se hablaba por doquier de esterilidad: de la notoria esterilidad y cortedad de cosecha de granos del año corriente de 176537 y de la que se avecinaba para 176638.

29 “Si sperimenta da alcuni giorni -escribe el 24 el de Génova- un freddo eccessivo, sono accadute

varie disgrazie nelle vicinanze di questa Città” (la Corte): Zoagli, 24 de enero de 1766, ASG/AS: b. 2.480.

30 Dice en el invierno de 1766, sin precisar más fecha: AHN/C, leg. 6.774, núm. 36 (Ciudad Real = 1766...).

31 “Da quattro e cinque giorni in quá si è molto mitigato il violentissimo freddo che qui ha per lungo tempo fatto, il quale è stato generale in tutta la Spagna, e sulle coste della Biscaja in quelche parte è gelato il mare; ondi si paragona qui questa invernata a quella del 1709”: Paolucci, 4 de febrero de 1766, ASMo/CD/E, b. 83, 2-c.

32 Cfr. Sahaxoa (?) a Igareda, 11 de febrero de 1766, AHN/C, leg. 6.774, núm. 37 (Bonillo = 1766...). Capitular de los Años 1765 y 1766, AMLo, 18 de enero de 1766: se autoriza a subir el precio de la carne por razón del clima.

33 Cfr. AMMu, 583/81 (Juntas del Pósito Real de Murcia = desde junio de 1760 a 1766), 10 de febrero de 1766.

34 Según información llegada de Cádiz, 17 de febrero de 1766, a la Gazette de France, 3 de marzo.

35 Noticia de Cádiz, 25 de febrero, ibidem, 21 de marzo.

36Vid. AMCar, Cabildos, 12 de marzo de 1766, f. 31, y ACMu, Acuerdos capitulares, libro 50, 15 de marzo de 1766, f. 40v-41: se lee aquí una carta de la Ciudad, de 11 de marzo.

37 Concejo de Bes a Esquilache, s.d., ibidem. También de “la esterilidad de los tiempos”, en sesión del 15 de junio de 1765, AMCar, Cabildos 1764-1765, f. 234v.

38 Sobre “la esterilidad de los tiempos que se han experimentado”, AMJ, Acuerdos, 7 de abril de 1766.

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Y es que, en efecto, en circunstancias como ésta, se repetía una dinámica que era ya secular y que no era privativa de España, sino de todo el mundo occidental39: los que tenían trigo para vender elevaban el precio. O lo dejaban de vender para que la inflación aumentara. Y el que podía, acaparaba. Al mismo tiempo, las autoridades municipales buscaban grano por doquier para asegurar el abasto y esto mismo actuaba como elemento inflacionario. Buscado por todos –por unos para asegurar el abasto y por otros para acapararlo y guardarlo hasta que hiciera mejor precio-, el trigo escaseaba más; era más caro el pan; la protesta ganaba cuerpo y, a la postre, podía desembocar en motín.

Es cierto que, en España, no abundaban los precedentes de un proceso así de completo como en otros países del Occidente de Europa, motín incluido40; pero había los suficientes para saber lo que podía ocurrir y cómo se reaccionaría en los pueblos en una coyuntura como aquélla. Nos consta que en Madrid, en aquel frío invierno de 1766, se recordaban expresamente las protestas que habían tenido lugar en los últimos años en tres ciudades españolas: Córdoba, Segovia y Salamanca41. Y esto también hay que tenerlo en cuenta para comprender lo que luego ocurrió en la Corte.

En Córdoba, la penuria apretó en 1763 y 1764 y el Cabildo civil anduvo muy atento al abasto de trigo. En febrero de 1763 las lluvias caían de tal forma que, con la crecida del Guadalquivir, en los molinos no se podía moler y se hubo de ordenar a los molineros que no molieran otro trigo que el de los panaderos. Luego, en abril, se constató que gente de fuera efectuaba una saca enorme de grano y eso contribuyó a acentuar la inflación. El día 26 ya se pagaba a cuarenta reales fanega, muy por encima de la tasa oficial (que la había, y estaba en veintiocho reales), y aun así había escasez. Los de la Ciudad pidieron al obispo que aprontara a ese precio todo lo que pudiera y de esa forma consiguieron setecientas u ochocientas fanegas. Pero, con todo y esto, fue necesario usar apremios para conseguir que las plazas estuvieran abastecidas de pan.

Y aún fue peor la situación al año siguiente. El 27 de abril de 1764 la fanega de trigo había que pagarla a cincuenta reales, justo un año después de que se pagara a cuarenta. Volvía a extraerse mucho fuera de la ciudad; el precio del pan no podía sostenerse tal como estaba y el caso era que la mayoría de la gente no podía pagarlo a más. Los del

39 No es el objeto de este libro examinar este “mecanismo” en sí ni sus semejanzas con los de otros

países, que son, además, un lugar común para los conocedores de estos asuntos. La bibliografía sobre ello es amplísima (nuestro muy parcial conocimiento bibliográfico –sólo el recopilado desde 1987- remite exactamente a 352 títulos). Me limito, pues, a señalar algunas obras cuyos autores o recopiladores han pretendido la comparación entre diversas latitudes, o sencillamente la permiten por la variedad de perspectivas y países de que hablan: BERCÉ (1987 –original francés de 1980-) (sin olvidar su obra de 1994 sobre la relación entre fiesta y protesta), HUFTON (1983) (perspectiva europea), BING WONG (1983) (que tiene el especial interés de aproximarnos al mundo asiático), VILLARI (1980), PÉREZ ZAGORIN (1985-6), SIMPLICIO (1986), MULLET (1987), ROOT (1990), VALDEÓN (1994) (perspectivas sobre todo europeas); WALTER y SCHOFIELD (1989), HERMANN (1989) y DUVIOLS y MOLINIE-BERTRAND (1997) (que permiten la comparación con América), GOLDSTONE (1991) (perspectiva mundial). Se debe destacar la simultaneidad de los disturbios ingleses de 1766, que estudiaron CHARLESWORTH y RANDALL (1987). También y más, el precedente portugués de 1757, vinculado a la expulsión de los jesuitas: vid. SILVA (1990).

40 Aunque no faltan precedentes tan importantes y claros como el motín de Madrid de 1676 (AVILÉS: 1992) o el de 1699 (EGIDO: 1980), entre otros.

41 Cfr. OLAECHEA (1978), 89. La noticia la recogió el embajador danés al hablar del motín contra Esquilache.

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Ayuntamiento acudieron otra vez al obispo. Pero, además, prohibieron sacar grano de Córdoba sin que pasara por el Pósito y se reconociera a éste el derecho de tanteo, o sea el de comprarlo al mismo precio en que se vendía al exportador. (El Pósito –lo recuerdo- era el lugar donde los ediles cuidaban de almacenar el grano que vendían a los panaderos.) Y aun se escribió a Esquilache y al gobernador del Consejo de Castilla para que franquearan trigo del que habían comprado para Madrid, aunque fuera a cincuenta reales.

Al mediar mayo, además, los administradores del obispo se negaron a aprontar más fanegas y así lo hubieran hecho de no terciar el prelado en persona, que ordenó que siguieran haciéndolo42.

Por su parte, en 1763 y en Segovia, ciudad cercana y muy ligada a la Corte (que solía sentar sus reales cada verano en su vecindad, en el Real Sitio de La Granja), se había registrado una situación parecida a la que describían los relatores de clamores del invierno de 1766 en Madrid. El precio del trigo se había ido elevando de manera alarmante al acercarse la cosecha, que se adivinaba muy mala; en abril de 1763, en el mercado de Segovia se vendía entre 25 y 28 reales fanega; en mayo pasó a 27-30, rompiendo ya la tasa legal, que dijimos estaba en veintiocho; y aún se elevó a 30-36 en junio, 34-38 en julio y 35-40 en agosto, para refluir en septiembre, a 32-38: en todo caso muy por encima de los 28 reales máximos que fijaba la ley43.

La carestía comenzó a alarmar a la gente de forma especialmente visible ya muy avanzado junio. O, mejor, más que la carestía, la escasez; empezaron a concurrir pocos panaderos de fuera, de los que solían venir a vender sus panes en la ciudad; el 17 llegó a faltar el pan por completo y era muy poco el grano que había en venta; además, en el Pósito sólo quedaban 620 fanegas y se agotó la harina. Así que el mismo día 17 los del Ayuntamiento optaron por una medida característica de estos casos, la de impedir la exportación para asegurar el abastecimiento propio: solicitaron del intendente que ordenase a los guardias de millones que no permitieran sacar trigo sino con autorización expresa, vigilando al efecto las puertas de la ciudad. Aparte, dispusieron que se molieran enseguida quinientas fanegas44 y el 18 decidieron que, desde el día siguiente, 19 de junio, el pan de dos libras y media se vendiera a ocho cuartos, para que los pa-naderos tuvieran mayor margen y se animaran a reanudar la cocción45.

Pero no se animaron. A los panaderos no les compensaba venderlo ni siquiera a ocho cuartos; no venía casi ninguno de fuera y los que venían lo vendían muy caro. Así que, el 22, se les autorizó a ponerlo a nueve y se acordó que uno de los procuradores generales de la Ciudad pasara a la Tierra de Campos y otras partes y adquiriese 3.000

42 Cfr. AMCó, Sección 13, L-0272, sesiones de 3 y 7 de febrero, 26 de abril y 27 de julio de 1763, y

L-0273, sesiones de 27 y 30 de abril, 14, 16 y 21 de mayo de 1764. No encuentro ninguna referencia a ello en ADCó, Actas Capitulares en 1º de Enero de 1763 A en 22 de Julio de 1765.= Tomo. 82, s.f.

43 Cfr. AMSg, leg. 1.090, Acuerdos, 17 de mayo, 25 de junio, 19 de julio y 22 de octubre de 1763. Menciono los precios mayores y menores de cada mes, no los intermedios, que también se hacen constar. No se dice si son precios diversos porque correspondan a días distintos o a diferentes calidades. Probablemente se trata de ambas cosas.

44 Cfr. ibidem, 17 de junio de 1763.

45 Cfr. ibidem, 18 de junio de 1763.

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fanegas para encarar el porvenir con tranquilidad; se preveía que, desde el mismo día 22, el concurso de gentes sería mayor, “por la próxima Real Jornada, ser tiempo de feria y paso de gallegos y gente de Lavaderos”46, y, en la propia Segovia y su entorno, no había ninguna panera abierta; los vecinos que tenían trigo lo guardaban oculto -afirmaban los propios ediles, sin dudar en la acusación47-, desde luego con la esperanza de conseguir mejores precios. Además, cundía el temor al motín: “muchos estaban clamando por este abasto” aquel miércoles 2248.

No ocurrió más. Pero los hechos con el tiempo se borran o se agrandan y en el invierno de 1766 se decía en Madrid que en Segovia unos años antes se habían sublevado para impedir que se sacara trigo de la ciudad. Podía hacerse igual si hacía falta.

Salamanca 1764

Lo sucedido en Salamanca al año siguiente, 1764, tuvo mayor envergadura aunque el principio fuese el mismo. Los años 1762 y 1763 ya habían sido desfavorables y lo recogido en agosto de 1763 en el campo salmantino, muy poco49; la sequía se prolongó durante el año vegetal 1763-1764; en el otoño, la calamidad del tiempo50 continuaba apurando a los labradores y, en la primavera de 1764, se preveía que, en atención a lo calamitoso del año y a la sequedad que se experimentaba, habría una gran escasez de granos51, expectativas que eran las ideales para hacer cundir la inquietud. De la cosecha de 1763, entre los renteros de la catedral se decía que no habían cogido ni aun para sembrar, y menos mantener a los criados52. Muchos de ellos prefirieron pagar la renta en dinero o simplemente retrasarla, incluso hasta agosto siguiente, el de 1764, es decir hasta la inmediata recolección, y abundaron los que pidieron al Cabildo catedralicio que les prestaran grano para sembrar y dar de comer a los suyos, a pagar también en agosto, o lisa y llanamente que les vendieran trigo porque no había dónde hallarlo. De hecho, a comienzos de marzo de 1764, y por la cortedad de la cosecha anterior, se podía decir –y decían- que la mayor parte de las rentas así del Cabildo como de sus patronatos se había cobrado en dinero, y de las que se habían tomado en granos, se había socorrido a los renteros así para sembrar, como para mantenerse, y por lo mismo sería muy poco el trigo que podía haber existente53.

46 AMSg, ibidem, 22 de junio de 1763.

47 Cfr. ibidem, 17 de junio de 1763. 48 AMSg, ibidem, 22 de junio de 1763.

49 ACSal, Actas capitulares, núm 57, f. 635, sesión del 2 de marzo de 1764: se habla de “la cortedad de la cosecha que en el anterior agosto se experimentó”.

50 Ibidem, f. 549, sesión del 7 de octubre de 1763.

51 Ibidem, 664, sesión del 14 de mayo de 1764.

52 Cfr. ibidem, f. 632, sesión del 24 de febrero de 1764. Se habla de la petición de don José de Alba Maldonado, rentero de Sanchillame.

53 Ibidem, 635, sesión del 2 de marzo de 1764.

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La sustitución del pago de la renta en especie por dinero equivalía a reducirla al precio legal máximo del trigo (la tasa de 28 reales)54. De manera que a los deudores les convenía. Pero las consecuencias de esta situación fueron graves en lo que concernía al orden público. De los muchos panaderos que había en Salamanca, se habían retirado del oficio sencillamente todos cuando comenzó marzo de 176455. Y, a todo esto, la escasez había ganado también el contorno y “los forasteros de todos los pueblos inmediatos cargan en costales y alforjas todo lo que pueden”, advertía el corregidor, visiblemente preocupado.

Sólo la afluencia de compradores constituía ya un problema de orden público; no era suficiente el solo diputado con que la Ciudad lo auxiliaba en ese menester; “no puede éste contener el desorden bullicio de la gente” (sic). Así que proponía que se designara otro más. Por otra parte, lo que había en el Pósito no alcanzaba las siete mil fanegas, que también era poco para responder a la demanda, ni el fondo dinerario era suficiente para resolver la penuria comprando trigo y revendiéndolo a los panaderos56 -que no panadeaban-.

El 2 de marzo, los del Ayuntamiento aceptaron la petición del corregidor de de-signarle un ayudante, le pidieron a su vez autorización para aumentar el precio del pan, acordaron repartir pan por parroquias, como por lo demás se había hecho ante las sequías de 1714 y 1715 y en 175357, y enviar una comisión al Cabildo catedralicio para que franqueara el trigo de memorias y el que pudieran poseer sus individuos a título personal. Pedían además que nombraran dos canónigos para que acompañasen a un comisionado del Cabildo civil a reconocer todas las paneras de eclesiásticos y seglares y demás cosas que en otras ocasiones se habían practicado58. Se trataba en definitiva de obligar a que sacaran y vendieran el trigo cuantos -eclesiásticos o legos- pudieran tenerlo acaparado en espera de conseguir mejores precios. Las leyes permitían hacerlo. No se había acudido a ese remedio desde la carestía de 1753. Pero no hacía tantos años59.

54 Vid. por ejemplo ibidem, 549 y 554v-555, sesiones del 7 y 14 de octubre de 1763 (peticiones de

renteros de Aldearrubia); f. 557-557v (de Fresno de Alóndiga y Gansinos); f. 632v (de Sanchillame y la mayordomías).

55 Según AHMS, Gobierno, Actas, 1764, f. 77v, sesión del 2 de marzo. La cifra de panaderos, en VILLAR III, 126: remite a la Demostración y discurso sobre el fomento de la industria popular en la ciudad de Salamanca, de Francisco Natividad Ruano, cuya fecha de publicación no señala. Decía Ruano que había en la ciudad 165 panaderos. Podría sumar tahoneros y oficiales de tahona. Del autor mencionado sólo conozco una Declaración de las causas naturales y efectos..., Salamanca 1784.

56 Don Diego Felipe de Cifuentes en AHMS, Gobierno, Actas, 1764, f. 77v, sesión del 2 de marzo: “continuando con este exceso todos los días, no alcanza el [trigo] que se saca del Pósito para surtir a los vecinos”.

57 Esto último según VILLAR (1887), III, 102ss.

58 AHMS, Gobierno, Actas, 1764, f. 77-77v, sesión del 2 de marzo: designa para esta comisión a don Francisco Nieto Canete. El mismo y el también regidor don Alfonso de las Peñas son, de otra parte, los diputados elegidos para auxiliar al corregidor, como éste había solicitado.

59 El corregidor había acudido al Cabildo catedralicio antes de que lo hiciera la Ciudad, “representando la común carestía que se experimentaba, y lo apurado que se veía por este motivo, para subvenir a la precisa manuntención del pueblo, y demás que venían a él con comercios”; había pedido a los canónigos que le facilitasen el trigo que tuvieran: ACSal, Actas capitulares, núm. 57, f. 635, 2 de

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Los canónigos se mostraron remisos al principio, no sin razón; quedaba poco trigo en las paneras y aún tenían renteros propios a quienes atender, gente que les fabricaba el carbón y con quienes habían acordado pagarles en especie, los criados que el Cabildo tenía puestos en la explotación de Sanchiricones –un despoblado próximo-, para su administración, y demás dependientes. Pese a lo cual se acordó recabar de los mayordomos -los del mismo Cabildo catedralicio y los de los patronatos que dependían de él- informes de lo que había en efectivo, para ver hasta dónde se podía llegar60.

Al adoptar aquellas medidas del 2 de marzo de 1764, los del consistorio municipal obraban ya “recelándose de una inminente sublevación de el pueblo y demás funestas consecuencias”61. Así que no les pudo sorprender propiamente lo que sucedió tres días después, pese a todas las medidas previsoras. El acuerdo de acudir a medios extraordinarios para paliar la escasez se había adoptado el 2 de marzo; para cumplir aquella comisión que vimos, los regidores encargados habían enviado un escrito al Cabildo eclesiástico a fin de que se les diera día y hora para acudir a exponerla62; el vicedeán los había citado para el lunes 5 a las nueve y media de la mañana63. Pero, antes de esa hora, notaron un gran alboroto de mujeres y niños que pedían pan, “los cuales pasando dichos señores [regidores] a tomar el coche para ir al Cabildo se fueron siguiéndole profiriendo entre otras cosas les diesen pan”64. “[...] desde las nueve había empezado a acudir en tropel la gente, siendo de las primeras varias turbas de mujeres”, se lee en una narración posterior65.

Los regidores efectuaron la comisión ante el Cabildo catedralicio y, cuando los reunidos en éste, solos ya, acordaron poner mil fanegas a disposición del poder civil,

“A este tiempo entró en la Sala Capitular uno de los señores que estaban ocupados en el altar, y coro, y dio parte de estar fuera de la iglesia, y dentro tumultuada mucha parte del pueblo con una gritería fuerte pidiendo al Cabildo les diese pan con grandes clamores y gritos, en cuya consecuencia, y para aquietar semejante bullicio y griterío, se tuvo por preciso el que saliesen de pronto los señores canónigos don José López Crespo y don Manuel Montero Gorjón, y asegurasen al Pueblo que el Cabildo se hallaba entendiendo en su

marzo de 1764. Las palabras son del vicedeán, que dice que el corregidor fue a verlo a casa y, como no estaba, le dejó una esquela donde explicaba eso.

60 Cfr. ibidem, f. 635v, 2 de marzo de 1764.

61 Nieto y De las Peñas al Cabildo catedral, s.f., apud AHMS, Gobierno, Actas, 1764, f. 81, sesión del 13 de marzo.

62 Nieto y De las Peñas al Cabildo catedral, s.f., ibidem, f. 81, sesión del 13 de marzo.

63 Vid. ACSal, Actas capitulares, núm. 57, f. 636. Dice sin embargo que era martes de carnaval VILLAR (1887), III, l09. No se sabe por qué, Nieto Canete había acudido con el también regidor don Juan Zapata en vez del De las Peñas. Y a las diez, no a las nueve y media, según la versión de los ediles, que se recoge en AHMS, Gobierno, Actas, 1764, f. 79, sesión del 5 de marzo.

64 Ibidem.

65 La de VILLAR (1887), III, 110. Villar dice tener “a la vista tres relaciones de este suceso, conformes todas en lo sustancial.” Su relato, no obstante, tiene algunas leves contradicciones respecto de la documentación de ACSal y AHMS, que es la que empleo. Seguiré ésta.

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socorro, y alivio, y que no les faltaría pan; con lo que se aquietaron los ánimos de la gente convirtiendo en gozo los clamores"66.

Se aquietaron, pero sólo respecto a los canónigos. Porque los regidores comisionados para hablar con los eclesiásticos habían regresado a las casas consistoriales no sin notar “hallarse en el mayor conflicto por no ser posible contener la gente”67.

El Ayuntamiento también se encontraba reunido, sin duda aguardándolos. Los dos ediles informaron de lo acaecido y de lo hablado y de que sería conveniente atender a los que protestaban. ¿Cómo?, dando pan por parroquias. Enterados, todos trataron largamente sobre lo que debían resolver y acordaron hacerlo como proponían aquellos dos, para lo cual se repartieron entre todos las veintiocho parroquias en que se dividía la ciudad.

Pero notaban “subsistir la bulla y que por puntos se iba aumentando el número de gentes habiendo precedido el haber quebrado las vidrieras del cuarto de el caballero corregidor”68.

Y es que había sucedido que a las once ya no había pan en la plaza, y la muchedumbre había arremetido en efecto contra la casa del primer mandatario. Éste la había hecho defender por algunos reclutas del banderín que había en la ciudad. Pero inútilmente: los arrollaron, violentaron las puertas, penetraron en las habitaciones buscando al corregidor, que se había puesto a salvo, y acabaron rompiendo a pedradas las vidrieras de los balcones.

De allí fueron a casa del administrador de tabacos, don Juan Pérez de Arce, de quien sabían que días antes había expedido grandes remesas de trigo para el ejército; entraron también en su habitación y, como tampoco lo hallaron, rompieron asimismo los cristales, subieron luego a la torre de San Martín, donde hicieron tremolar como bandera de insurrección una manta roja, de un panadero, y a toque de rebato llamaron al pueblo, que llenó plazas y corrillos69.

Mientras tanto, los canónigos no dejaban de comprobar el contento que, en contraste con lo anterior, había suscitado su dadivosidad. Cuando sus comisionados salieron de la catedral, rumbo al Ayuntamiento, observaron que en el pueblo, “con sólo haberles visto ir a la Ciudad, y que el Cabildo [catedralicio] se interesaba en su alivio toda la bulla y alboroto se había convertido en algazara, y aclamaciones, y se habían aquietado sus ánimos”70.

Por su parte, al saber de los vidrios que se habían roto al corregidor, los del consisto-rio municipal, que ya habían acordado aquello de distribuir pan por parroquias, habían vuelto sobre el asunto de proporcionar algún medio para contener a la gente. Y en ello

66 ACSal, Actas capitulares, núm. 57, f. 637-637v, 5 de marzo de 1764. 67 AHMS, Gobierno, Actas, 1764, f. 79, sesión del 5 de marzo.

68 AHMS, Gobierno, Actas, 1764, f. 79, sesión del 5 de marzo.

69 Cfr. VILLAR (1887) III, 109-10. Ibidem, 83, otro caso de despojo de la casa de un acopiador de trigo para el ejército, don Pedro Acuña, en 1706, “distinguiéndose por su exaltación y aclamaciones las mujeres.”

70 ACSal, Actas capitulares, núm. 57, f. 637v, 5 de marzo de 1764.

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estaban cuando entraron los eclesiásticos, quienes les ofrecieron en nombre del Cabildo eclesiástico todo lo que se juzgara preciso a la paz, sosiego y subsistencia de el pueblo. Todos juntos, tomaron las providencias imprescindibles a fin de que en dos o tres horas se diera pan con alguna abundancia de la harina del Pósito71. Después continuarían amasando las mil fanegas del Cabildo catedralicio. Y quedaba pendiente el asunto de que se abrieran todas las paneras72.

Además se acordó que, para calmar a la gente, salieran todos los asistentes al balcón de la casa consistorial, como en efecto hicieron. Se dijo en voz alta que a las dos de la tarde habría pan en abundancia y, con esto, no tardó en disolverse la multitud73.

Villar añade que en señal de alegría la gente hizo tocar el reloj de San Martín y hasta el anochecer paseó por calles y plazas un vítor -la costumbre universitaria por antonomasia- en honor del Cabildo catedralicio, con un ripio que decía:

¡Viva el Cabildo! que, fino en todas adversidades, socorre necesidades de este pueblo salmantino74.

Los de la catedral aún volverían a reunirse después de vísperas para que los comisionados dieran cuenta de su gestión; lo hicieron y se acordó tomar de las arcas los caudales precisos para las compras que hubieran de hacerse y nombrar otros dos comisionados más, por el mucho trabajo que se preveía75.

En eso paró todo. Que no era poco como ejemplo para oportunidades parecidas. El lector de este libro seguramente habrá observado que algunas de las cosas que ocurrieron en Salamanca en 1764 se parecían bastante a lo que sucedió en Madrid en marzo de 1766 con la vivienda de Esquilache.

La mentalidad intervencionista y el criterio fisiócrata

Este “mecanismo” de protesta se basaba en un régimen administrativo decididamente intervencionista. En último término, sólo esto hacía comprensible que la gente común protestara: es que consideraba que las autoridades tenían la obligación de intervenir para asegurar el abasto.

Y, en efecto, desde el siglo XV ante todo, con el desarrollo de la Administración, se había ido configurando un sistema según el cual el principal deber de quienes mandaban era precisamente ése. Cuando, desde el Consejo de Castilla, se ordenó que se preparase el interrogatorio pertinente para ver cómo había desempeñado su función en 1766 el corregidor de la Lorca murciana, donde hubo motín en aquella primavera, la tercera de las preguntas que se hubieron de hacer, reflejó justamente ese principio:

71 AHMS, Gobierno, Actas, 1764, f. 79-80, sesión del 5 de marzo.

72 Cfr. ACSal, Actas capitulares, núm. 57, f. 637v, 5 de marzo de 1764.

73 CFR. AHMS, Gobierno, Actas, 1764, f. 79-80, sesión del 5 de marzo.

74 Apud VILLAR (1887), III, 111.

75 Cfr. ACSal, Actas capitulares, núm. 57, f. 637v, 5 de marzo de 1764.

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“su diligencia en el abasto de carnes, tocino, aceite, vino, pescados y demás de el surtimiento ordinario y extraordinario deste Pueblo, para que no tuviese que sentir en la calidad, abundancia, ni costo dellos; si todo su cuidado lo dedicó a la moderación de sus precios según el tiempo y circunstancias especialmente en el del pan, y otros abastos precisos a la conservación humana, sin consentir que por amistad interés o parentesco con los abastecedores y vendedores, ni por alterar la distribución y fin de los caudales para el señalado resultase daño y perjuicio público y particular”76.

Para controlar la inflación, además, se había introducido la tasa oficial del precio, que se hallaba a la sazón en 28 reales la fanega de trigo, desde 1699.

Aparte, en el seno de cada Ayuntamiento (claro es que no de todos, pero sí de muchos), había instituciones ad hoc: sobre todo se habían multiplicado los Pósitos, que eran al cabo fundaciones financieras administradas por el Ayuntamiento y destinadas a lograr que hubiera siempre grano suficiente para el abasto o para la siembra, cuando no las dos cosas. En la España europea, había noticia de 5.225 -más 2.865 arcas de misericordia- en 1775. Se encontraban en plena expansión en los años sesenta, desde los 3.371 que se habían contado en 175177.

Y en el siglo XVIII, en las principales ciudades, se fue imponiendo además la formación de Juntas de Abasto, organismos sencillamente de gestión, que también dependían del Cabildo civil o Ayuntamiento y que se dedicaban exclusivamente a dirigir el abasto. La había desde luego en Madrid, desde 1743, y una de sus atribuciones era la de fijar el precio del pan en función de lo que pudiera costar el trigo. No sólo fijarlo –atención al detalle- sino hacer público el acuerdo precisamente a título de ser Junta de Abastos78; cosa importante para entender por qué los madrileños apuntarían contra ella en el motín de marzo de 176679. Ya en una sátira que debió de escribirse hacia 1759, se hablaba de la Corte

en cuyos dominios bastos hay una Junta de abastos para abastecer sin tasa cada cual su propia Casa80.

76 AHN/C, leg. 418-9, exp. 20 (Lorca Año de 1766 = Summaria Justificación secreta...), f. 1-1v.

77 Cfr. ANES (1968) y GIMÉNEZ (1993). 78 Vid. edicto de la Junta de Abastos de Madrid, 1 de febrero de 1765, fijando el precio del pan:

AHN/C, lib. 1.483, núm. 14. Sobre su fracaso en 1743-1766, CASTRO (1987), 212-6, 244-9. 79 En uno de tantos relatos anónimos del motín contra Esquilache, se nos explica que, “de algún

tiempo a esta parte, miraba el Pueblo de Madrid con poca afición la Junta de abastos establecida habrá como diez y siete años en aquella Corte, pues con las esperiencias [sic] de que antes de su creación tenían los víveres un moderado precio, e inferior a el que se ha visto durante dicha Junta (sin duda porque la falta de caudales en ella no permitía hacer las compras de géneros a tiempo, o porque la ninguna inteligencia de los principales Ministros en cosas de mecanismo, no les daba aquel conocimiento práctico necesario para las indispensables disposiciones; agregándose la necesidad de haber de pagar un excesivo número de oficiales y personas que tenía para cada ramo). Y viendo pocos meses ha, que en carteles públicos se aseguró a los habitantes que el precio del pan no excedería en siete años de ocho cuartos, ni bajaría de siete, sin embargo de lo cual había llegado a ponerse a poco tiempo después al precio de diez, y finalmente ael de doce, aumentando de una vez dos cuartos en cada dos libras”: Anónimo que se conserva en ASV/ANM, 133, f. 189-9v.

80 FUE/AC, 5/14.

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Mas, paradójicamente, por las razones que hemos dicho, la existencia de todo este aparato favorecía la inflación que se pretendía impedir con la tasa. El esfuerzo por reunir el trigo necesario para asegurar el abastecimiento, en efecto, provocaba inflación.

En consecuencia, la tasa se incumplía. Estaba en 28 reales desde 1699, pero, en 1753, la fanega de trigo se había llegado a vender en Extremadura a 75 reales, y la de centeno a más de cincuenta81; en la Corte se recordaba con fruición que en 1754 un panadero vendió a otro la fanega de trigo a ochenta reales y aún hubiera subido más de no contenerse los precios gracias al trigo ultramarino que hizo traer el rey82, y en 1765, unas semanas antes de que se publicara la pragmática de libre comercio de que ahora hablaré, habían procesado al cura del pueblo segoviano de Abades por vender a un panadero la fanega a más de cincuenta83. Como eran los magnates de los pueblos -había explicado Campomanes un año antes-, los cosecheros ricos y los arrendaderos de diezmos no entendían de tasa, ni hay quien se atreva a hacérsela observar84. Hemos visto que de hecho, en Córdoba, el trigo se pagaba a cuarenta reales la fanega en abril de 1763 y a cincuenta en el mismo mes de 1764 y -lo que era muy significativo- no ocultamente sino en público85. Y parecidamente en Segovia: en mayo de 1763 se pagaba ya a treinta, dos reales más de la tasa, y llegaría en agosto a cuarenta86.

Pero lo peor no era esto, sino que, con el acopio de trigo y la tasa, se entorpecía el comercio y, con él, se frenaba la producción. Nada mejor, opinaban los más innovadores por tanto, que la libertad de comercio –de tránsito y de precios- para conseguir que, al final, las cosas se desarrollaran de forma natural.

El lector espera quizá que añadamos que, impuesta la libertad y fomentado así el comercio y la producción, se daba por supuesto que bajarían los precios. Pero la verdad es que no era esto lo que anunciaban esos innovadores. Eran más francos: si había inflación, se beneficiarían los que debían beneficiarse, que eran los productores.

“Es notable el modo de discurrir de los que gobiernan las Provincias -dictamina el fiscal Campomanes ante un caso concreto, en 1766-. Si el labrador vende caro, le llaman logrero; sin hacerse cargo de que las cosas cuando escasean se venden a precios más altos.

81 Cfr. María Josefa Alvarez de Toledo, 7 de abril de 1756, AHN/C, leg. 425-6, exp. 1 (Corte y

Truxillo...), f. 63.

82 Cfr. Voto de Don Francisco de la Mata Linares, AHN/C, leg. 6.774, exp. 32, f. 80-80v.

83 Cincuenta reales y veintiocho maravedises. En realidad, no cobraba esto, sino -a un panadero- treinta y seis panes por fanega, a vender cada pan a doce cuartos. De aquí se deducía aquel precio: vid. representación de Manuel de Nicolás, sin fecha (declaraciones consiguientes, 15 de junio de 1765), ibidem, exp. 3. La cebada la había vendido a 26, 28 y 30 reales.

84 RODRÍGUEZ (1973b), 184. Vid. la comprobación que hace la misma autora, ibidem, 205, sobre el incumplimiento de la tasa en Castilla y León a tenor de las series de 1500-1800 elaboradas por HAMILTON (1934, 1947).

85 Vid. AMCó, Sección 13, L-0272, 26 de abril de 1763, y L-0273, 27 de abril de 1764.

86 Cfr. AMSg, leg. 1.090, Acuerdos, 17 de mayo, 25 de junio, 19 de julio y 22 de octubre de 1763. Menciono los precios mayores y menores de cada mes, no los intermedios, que también se hacen constar. No se dice si son precios diversos porque correspondan a días distintos o a diferentes calidades. Probablemente se trata de ambas cosas.

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“Si vende barato el cosechero, o tenedor de granos, le llaman malicioso, según el lenguaje del intendente de Jaén. Sería más natural llamarle honrado, y justo porque abarata su género con más franqueza que el repuesto público, el cual quiere comprar barato en tiempo de escasez, y vender caro en el de abundancia.

“Esta sí que es logrería. “Cómo puede salir cosa buena de unos gobiernos que violentan el curso de las

cosas. Es imposible que el Reino vaya bien mientras el público de cuenta propia administre los abastos. Vuélvese un monopolista duro, porque no tiene quien le vaya a la mano, y se vale del poder para sostener con él sus yerros.

“Estos yerros los conoce el Pueblo y de ahí el descrédito de los que mandan y la facilidad de que se conmuevan las plebes como se ha visto al menor impulso que las den personas que tengan autoridad, o superioridad de concepto, en ellas”87.

En último término, si la tasa se había elevado en 1699 y antes y después se había relevado de su cumplimiento de forma transitoria (1632, 1708, 1723), era precisamente para que cesara el hambre y la carestía88, aunque pareciera contradictorio. La tasa -se venía a argüir- favorecía el acaparamiento y la ocultación de aquellos que querían vender a mejor precio como fuera; así que la manera de que fluyese el trigo era dejarles libertad para fijar el precio, y comprarlo por otra parte poco a poco, sin precipitaciones ni estridencias.

Lo cual no quería decir que, con esto, confiasen en que el trigo continuaría así a los veintiocho reales por fanega o cosa parecida. Partían de la base de que, hasta entonces, el pan se había comido demasiado barato; que había que panadearlo a coste y costas, sin que los caudales del repuesto sufrieran pérdida89, y que los consumidores aún tenían que dar gracias a Dios por conseguirlo a precios tan cómodos.

No era un capricho, sino una teoría, incluso una doctrina económica, que luego llamarían fisiócrata y que había comenzado a ponerse en práctica en la propia España en los años 1756-1757, de modo efímero y aunque la divulgación correspondiera a autores franceses, especialmente a Quesnay y las voces Fermiers y Grains que escribió para la Enciclopedia y se publicaron precisamente en 1756 y 1757.

“El sufragio de la mayor parte de los sabios de Europa -escribiría don Antonio de Idiáquez en 1766- ha declarado al libre comercio de los granos medio seguro de las felicidades de una nación [...]

“[¿]Cuáles serían a la hora de ésta los progresos de Inglaterra, Holanda y los demás países comerciantes de Europa, si el resto se hubiera propuesto su imitación en lugar del desprecio con que miró al principio estas gentes aplicadas, y la envidia con que ha visto después sus adelantamientos?”90

87 Dictamen fiscal, 11 de junio de 1766, AHN/C, leg. 6.774, exp. 21, f. 50v-51v.

88 Cfr. dictamen fiscal de don José Moñino, 26 de julio de 1769, AHN/C, leg. 6.774, exp. 58. También sobre la evolución de la tasa, acuerdo municipal de Madrid, 23 de septiembre de 1773, ibidem, exp. 61, f. 11v-12.

89 Vid. por ejemplo dictámenes fiscales de 16 y 31 de diciembre de 1765, ibidem, exp. 14 y 10.

90 Dictamen, 9 de noviembre de 1766, AHN/C, leg. 6.774, exp. 31 (Corte = Año de 1766...), f. 18 y 19v.

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La naturaleza era obra de Dios y, como tal, tenía que ser y era perfecta. Nada mejor que dejar que las fuerzas discurrieran, por tanto, según el orden natural, que era un orden divino.

Acaso por lo cual -si había leído a Quesney como es probable- caía el propio Idiáquez en un sorprendente loor de España, que tendría que ser perfecta como obra de Dios:

“La admirable disposición y amenidad de nuestros campos; la prodigiosa abundancia de nuestras cosechas, y la hermosa variedad de tantos frutos preciosos y delicados con que dotó sobre los demás a nuestro suelo la mano liberal del Omnipotente son ciertamente las señales menos equívocas de que nos ha destinado para buenos y ricos labradores"91.

Porque en la naturaleza, según los fisiócratas, ocupaba un lugar principal la agricultura, que era la actividad creadora por excelencia. Mientras la industria servía únicamente para transformar lo que ya existía, sin añadirle nada que no fuera la propia transformación, la agricultura era creadora, daba más de lo que se empleaba -incluso ciento por uno, decía el Evangelio-; los agricultores, por tanto, merecían la mayor consideración. Los agricultores, claro es, en sentido amplio: también y sobre todo los que tenían en el campo su fuente de riqueza y, más si cabe, aquellos que, además, empleaban las rentas en el fomento de la cultura.

De ahí la insistencia en la libertad de comercio, y en concreto de los cereales, como panacea92. Ante la mala situación de Jaén, en el otoño de 1765, Campomanes no había dudado en subrayar que el trigo del Pósito y el pan se habían de vender a coste y costas –como acabamos de decir según la fórmula administrativa habitual-, sin rebaja ninguna, y que lo necesario era llevar a cabo el acopio sin violencias ni estrépito, para no provocar con ello una inflación mayor93. Pero con respeto esmerado de la libertad, es decir del libre juego entre oferta y demanda. Por eso aconsejaba y lograría que desde el Consejo de Castilla se advirtiera después al teniente del asistente de Sevilla94 que no había de entorpecerse bajo ningún concepto el libre comercio de granos, obligando a los tratantes a sacar guías para pasar de un lugar a otro o a llevar a la alhóndiga o al mercado todo el cereal que trajeran, o con alguna traba semejante, como se pretendía a la sazón95.

Lo que se formulaba era, por tanto, una paladina opción a favor del productor en detrimento del consumidor. Campomanes lo dice expresamente en el dictamen que suscribe como réplica a las quejas de la Ciudad de Sevilla, desde la que se insiste, siempre en 1766, en que también el precio de las habas -una parte notable de la dieta de

91 Ibidem, f. 21.

92 Sobre la fisiocracia, el libro clásico de HIGGS (1897). Una revisión de sus orígenes, la de FOX-GENOVESE (1976). Cree que hubo una antelación española VILAR (1972), 210-1.

93 Cfr. dictamen fiscal, 22 de noviembre de 1765, AHN/C, leg. 6.774, exp. 21 (Jaén = 1765 = Leg. 1º...), f. 8v-9.

94 Don Pedro Coronado.

95 Cfr. AMSe, Actas capitulares, 1765-1766 1a, f. 181-184, 12 y 15 de diciembre de 1766.

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la época- se había elevado enormemente por culpa del exceso de lo que se extraía fuera de la ciudad: el comercio libre, asevera el fiscal, no debe entorpecerse;

“porque unas Provincias deben socorrer a otras en todo género de comestibles y portables. Que por lo que mira a las que se extraen por los extranjeros favorecen al cosechero, y animan la cultura siendo el labrador más digno de preferencia que el consumidor”96.

Ya había acusado el fiscal al intendente de Jaén de que, al dictaminar sobre los problemas del pósito de la ciudad, “todo lo echa sobre los dueños de granos, queriendo que éstos los vendan baratos en tiempos de carestía, que es lo mismo que intentar vender caro el pan cocido al pueblo en años de abundancia”97. Bien está que los perceptores de diezmos y otras rentas prefieran a los pueblos donde se hallan, si es que lo necesitan -había repetido con ocasión de un caso semejante en Burgos-, pero sin causar a esos perceptores la menor vejación98.

En otros casos -Salamanca99- Campomanes hila más fino y distingue entre los eclesiásticos que viven de las rentas y los renteros laicos, pronunciándose a favor de estos últimos, a quienes reputaba por verdaderos labradores, aunque no trabajasen el campo con sus manos. Pero, en la mayoría de los casos, la protección también abarca a los primeros. Se les defiende incluso de la caridad. Y, así, al propio intendente giennense, que le da cuenta del comportamiento ejemplar del obispo de la diócesis, el benedictino fray Benito Marín, que había adelantado trigo para que no faltase el pan, advertirá el fiscal asturiano que se lo pague al precio corriente; “pues no es razón abusar de su piedad, y liberalidad”. E insiste desde luego en aquello de que no se haga el aco-pio “con ruido”, para no provocar una mayor carestía100. Y sin prisa101.

Pues bien, esto mismo pensaba Esquilache y hemos de ir aprendiendo que la debilidad del italiano era poner por obra lo que pensaba que era bueno, sin pararse en las consecuencias.

La inoportunidad de una reforma principal: la libertad del comercio interior de granos

La libre circulación del cereal -pero manteniendo la tasa- se había ya ensayado en España en 1756-1757 y constituía una preocupación importante cuando Carlos III llegó a España, dos años después. Así que, en 1760, introdujo Esquilache –nuevo secretario de Hacienda- una primera norma de libertad: ordenó que nadie impidiera el transporte

96 Apud carta del Consejo de Castilla, 27 de octubre de 1766, ibidem, 1765-1766 2a, 5 de noviembre

de 1766. En la carta se transcribe el dictamen fiscal y se piden más informes de la Ciudad. Ésta acuerda pasar el asunto al síndico.

97 Dictamen fiscal, 29 de abril de 1766, AHN/C, 6.774, exp. 21, f. 40v.

98 Dictamen fiscal, 17 de diciembre de 1765, ibidem, exp. 13 (Palencia = 1765...).

99 Lo estudiamos con más detalle en “Economía, psicología y ética de un motín: Salamanca, 1764”: Hispania Sacra, XXXIX (1987), 675-712.

100 Dictamen fiscal, 25 de noviembre de 1765, AHN/C, leg. 6.774, exp. 21 (Jaén = 1765 = Leg. 1º...), f. 17v-19.

101 Cfr. dictamen fiscal, 2 de diciembre de 1765, ibidem, 26v.

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de grano de un puerto español a otro que lo fuera también, con tal que se hiciera en barcos españoles, y eso para que unas Provincias socorrieran a otras con más facilidad102; esto sí, sin tocar la tasa. Pero en 1761, a instancias del mismo marqués, se formó una junta dictaminadora que trabajó durante meses recabando informes y opiniones cualificadas sobre la conveniencia de la libertad de comercio, precio incluido.

No llegó a conclusiones claras y las irregularidades climáticas de los años siguientes obligaron a continuar interveniendo en las relaciones económicas entre campesinos, rentistas y comerciantes.

Así, en enero de 1764, los del Consejo de Castilla concedieron moratoria a los labradores del partido de Guadalajara para el pago de la tercera parte de sus rentas y demás débitos en vista del estado de las cosas103. Y, el 26 de marzo, aún se dictó una real provisión donde se recordaba la vigencia del auto acordado de 30 de julio de 1708 según el cual las rentas que debían pagarse en especie se podían satisfacer en dinero al precio de la tasa, o sea a veintiocho reales104. Sólo que, en este caso, hubo clamor en los rentistas: eso no quitaba la especulación, sino que la dejaba en manos de los arrendatarios, que podrían pagar en dinero, al precio de la tasa, y vender el grano a la alta, al precio real del mercado. Precisamente el deán y Cabildo de la catedral de Córdoba protestaron por la medida, amagaron a hacerlo con ellos todos los caballeros hacendados avecindados en la ciudad y, al cabo, el 23 de julio de 1764, los del Consejo de Castilla mandaron recoger la real provisión105.

Era certificar, tácitamente, que la tasa había muerto.

En el verano de 1764, por real orden de 9 de agosto, el secretario de Hacienda Esquilache volvió a consultar al Consejo de Castilla sobre la conveniencia de mantener la tasa, adelantando la opinión de que la libertad de comercio sería beneficiosa, y los del Consejo lo ratificaron, previos dictámenes fiscales, en los primeros días de octubre. Antes, el ministro italiano había predispuesto a Campomanes para que, en su dictamen, allanara los embarazos que ocurrirían, aseguraba, en el Consejo106. (Porque la mentalidad intervencionista también se encontraba presente en la magistratura más alta.)

La carestía del pan que se registró al final de aquel verano y los comienzos del otoño, disuadió no obstante al secretario de Hacienda de adoptar la medida liberalizadora inmediatamente. A finales de año, llegó a pensar en fijar una nueva tasa, elevándola107.

102 Vid. orden de 24 de septiembre de 1760 recogiendo aviso de Esquilache de la misma fecha,

AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.021, f. 356. Ved también NRLE, n. 2, t. 15, l. 9, real decreto de 9 de octubre de 1761 sobre observancia de lo prevenido en la ordenanza de intendentes de 1718 en cuanto a la extracción de granos.

103 Vid. certificado de Higareda, 21 de enero de 1764, AHN/C, lib. 1.511, núm. 24.

104Vid. ejemplar impreso de esta real provisión en AHN/C, lib. 1.483, núm. 2.

105 Cfr. AMCó, Sección 13, L-0272, 21 de mayo y 1 de agosto de 1764.

106 Este detalle, de una carta de Esquilache a Campomanes, 11 de agosto de 1764, en CORONAS (1992), 87-8, y CASTRO (1989), 742. Está (con la demás documentación atinente a esta consulta del verano y otoño de 1764), en FUE/AC, 24-9. (Vid. también ibidem, 24-21.)

107 Vid. Rosenberg a Kaunitz, 18 de noviembre y 24 de diciembre de 1764, BERICHTE (1972: III), 167 y 173.

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Pero replanteó el asunto de la libertad de comercio al Consejo de Castilla en enero de 1765 y la respuesta del alto tribunal fue nuevamente positiva, aunque no fuera unánime.

Se publicó, pues, la pragmática de 11 de julio y con ella se impuso la libertad de comercio interior de granos: sin tasa alguna y sin traba de tráfico en el ámbito territorial de la España europea. Pero, en el ínterin, se había puesto de relieve que la cosecha no iba siendo boyante. Así que, en agosto, el 29, hubo nueva consulta de real orden sobre la conveniencia de que subsistiera la libertad de comercio recién promulgada108. El alcalde mayor del Puerto de Santa María había representado unos días antes sobre lo escasísimo de la cosecha y planteaba la posibilidad de recurrir a los usos tradicionales: por lo pronto exigir a los ricos que dieran dinero para comprar lo necesario.

No hubo, sin embargo, vacilación y el día 30 de octubre se promulgó la correspondiente instrucción para aplicar debidamente la real pragmática del 11 de julio. No había vuelta atrás.

Y sucedió lo que era de temer: en un momento de recelo ante la posibilidad de que la cosecha inmediata fuera mala –posibilidad que incitaba por sí sola al acaparamiento y, por lo tanto, a la inflación-, la libertad de precio multiplicó este efecto.

No se entendió que había que acopiar poco a poco, y las autoridades locales siguieron procurando todo lo necesario para el año, sin darse cuenta de, con ello, al haber libertad de precios, provocaban que la inflación fuera aún mayor que antaño. Así, en noviembre de 1765, las autoridades de la Cartagena española no dudaban en pedir trigo al Consejo de Castilla alegando que no llegaba grano libre de compromiso ni siquiera a un puerto de mar como era el suyo y que lo que tenían acopiado no daría de sí más que para 35 ó 36 días109; les parecía poco. Y a finales del mismo mes el intendente de Palencia se consideraba obligado a advertir que en las paneras municipales únicamente había 18.640 fanegas, que eran las necesarias para el panadeo de cuatro meses, hasta la siguiente cosecha110. Le parecía poco también. En Murcia, febrero siguiente, quedaban en el Pósito siete mil y lo que se planteaba como problema es que con eso no bastaba para San Juan, o sea a finales de junio, así que había que comprar las cuatro mil recién llegadas a Cartagena de que se tenía noticia111. Claro que nada comparable a lo que diría sobre Madrid, ya en 1767, nada menos que el gobernador de la sala de alcaldes de Corte, anejo del Consejo de Castilla: a su juicio, como en Madrid

108 Me baso en el dictamen fiscal de 16 de diciembre de 1765, AHN/C, 6.774, exp. 8 (Puerto de Santa

María = 1765...): esta representación “se tuvo en cuenta -dice el fiscal- al elaborar “el expediente general que motivó la Consulta de 29 de Agosto en punto a la subsistencia de la Real Pragmática de 11 de julio”. Igualmente, en la Novísima Recopilación, ley 11, título 19, libro 7, se dice que la dictó Carlos III “a consulta de 29 de Agosto, y provisión del Consejo de 30 de Octubre de 1765”.

Los demás datos sobre la gestación de la real pragmática entre 1761 y 1765, en RODRÍGUEZ DÍAZ (1975), 182-194. Siguen ibidem, 195 y siguientes, datos complementarios de los nuestros sobre el impacto en aquel verano y después.

109 Vid. Estado del Pósito de esta Ciudad de Cartagena..., 2 de noviembre de 1765, AHN/C, leg. 6.774, exp. 18 (Cartagena = 1765...).

110 Cfr. Firmat a Rojas, 26 de noviembre de 1765, ibidem, exp. 13 (Palencia...).

111 Vid. AMMur, 583/81 (Juntas del Pósito Real de Murcia...), 10 de febrero de 1766.

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se consumían entre novecientas mil y un millón de fanegas de trigo al año, lo mejor sería dotar al Pósito con el millón que hacía falta y más si era posible112.

En otras palabras: las autoridades locales no siempre dedujeron las consecuencias prácticas de la real pragmática de libre comercio; siguieron acopiando todo lo que pudieron, y cuanto antes mejor, sin darse cuenta de que, además de que la flojedad de la cosecha favorecía la inflación, ya no existía el freno de la tasa y que lo más inteligente era lo que decía Campomanes, comprar poco a poco, confiados en que habría oferta bastante y en que, de esa manera, frenarían los precios.

Aparte, algunos de los que sí fueron conscientes de lo que suponía la pragmática de 11 de julio de 1765 intentaron frustrarla, empleando las armas que les daba ella misma. No podían regresar a la tasa pero sí exigir al detalle a los vendedores los requisitos burocráticos que contemplaba aquella norma (llevar libros de asientos de compras y ventas, tener almacenes o trojes públicos, sujetos a socorrer en caso de necesidad a los pueblos respectivos...).

Así actuaría por ejemplo el presidente de la Real Chancillería de Granada. No era autosuficiente la ciudad; dependía de las importaciones de trigo que hubiera y, desde lo muy antiguo, la gente presumía que era a la Chancillería precisamente a la que correspondía vigilar el asunto y, por lo mismo, solía hacerla blanco de las murmuraciones, “y no sin riesgo igual –comentaba el presidente en persona- de las iras del populacho siempre que haya falta de pan, o que se verifique venderse a precios muy excesivos”113.

La inflación de 1765-1766

La inflación no faltó, por tanto, a la cita. Hay un grandísimo temor a estar en la vigilia de una carestía por culpa de la sequía, tan larga, escribe el representante de Módena el 7 de mayo de 1765114. Se teme que la cosecha próxima sea mala y, consecuentemente, continúa la carestía de los granos, y en particular de los trigos, que llegarían a un precio exorbitante si no fuese porque el rey interviene en los precios115.

“[...] no me he determinado a hacer acopio -escribe el intendente de Segovia ya a finales de octubre de 1765, con el aire de perplejidad que cunde por doquier-, pues lo mismo sería llegar a comprar una sola fanega con nombre del Pósito, que si en el día la daban por 38 reales el siguiente quieren a cuarenta y pasado van aumentando a medida de su gusto como se experimenta en atención a que [...] en sólo esta semana se ha vendido el trigo en ella, aunque en cortas

112 Cfr. voto de don Francisco de la Mata Linares, 19 de febrero de 1767, AHN/C, leg. 6.774, exp. 32

(Corte = 1767...), f. 81. Sobre el consumo de Madrid, voto del procurador general don José Antonio de Pinedo, 12 de julio de 1766, ibidem, exp. 28 (Corte = año de 1766...), f. 54v-55.

113 Memoria de don Fernando José de Velasco y Ceballos, 27 de mayo de 1770, ARCG, Chancillería, libro 197 (Libro secreto.= Tomo segundo = Presidencias de los Yllmos. Señores Campomanes, Ysla, Cascaxares y Velasco), f. 302. Vid. ibidem, 407, carta orden circular de Velasco a todas las autoridades municipales sobre cumplimiento de los capítulos quinto y séptimo de la real pragmática de 1765, 18 de julio de 1765.

114 Paolucci, 7 de mayo de 1765, ASMo/CD/E, b. 83, 2-b.

115 Paolucci, 9 de mayo de 1765, ibidem.

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porciones desde 35 a que principió, hasta 40 reales, y ya hoy no quieren darlo sino a este precio, y que los portes queden de cuenta del comprador”116.

He aquí algunas muestras de lo que sucedió desde el 11 de julio de 1765, en el otoño y el comienzo del invierno siguiente:

mes día reales/fanega lugar

Navarra XI c.15 78-88 ......................... Estella117

Castilla la Vieja y Reino de León IX - 28-29 ......................... Burgos118

X 19 30 .............................. Zamora119

X 26 40 .............................. Segovia120

X 30 28-32 ......................... Valladolid121

XI 5 45 .............................. Segovia122

XI 26 35 .............................. Palencia123

XI 30 45 .............................. Segovia124

XII 29 36 .............................. Burgos125

Castilla la Nueva VIII - 52.......... .................... Guadalajara126

X 26 47 .............................. Manzanares127

X 28 60 .............................. Madrid128

XI 5 45 .............................. Cuenca129

XI 11 47'20.......................... San Clemente130

XII 13 58 .............................. Iniesta131

XII 28 60 .............................. Manzanares132

116 A Rojas, 26 de octubre de 1765, AHN/C, leg. 6.774, exp. 52.

117 A mediados de noviembre de 1765 se pagaba a 78 y tres cuartos el más barato y 88 y tres cuartos el más caro: cfr. AGN, Actas de Cortes..., t. 10, 5 de diciembre de 1765, pág. 340. Pero se trata probablemente de reales navarros. En Navarra no había tasa del precio del cereal, a diferencia del resto de España, pero sí estaba prohibida la exportación, ni aun con autorización de la Diputación del Reino, cuando el mercado trasponía determinado umbral, que era el de los seis reales por robo en 1763. Vid. AGN, Actas de Diputación, pág. 198-9 (8 de enero de 1763).

118 Cfr. Bañuelos a Igareda, 29 de diciembre de 1765, AHN/C, leg. 6.774, núm.10.

119 Cfr. sesión de 19 de octubre de 1765, AHPZ/AM, libro 138, f. 121v.

120 Cfr. Azcue a Rojas, 26 de octubre de 1765, AHN/C, leg. 6.774, exp. 15.

121 Cfr. vizconde de Valloria, 30 de octubre de 1765, AHN/C, leg. 420, exp. 20.

122 Cfr. Azcue a Campomanes, 5 de noviembre de 1765, AHN/C, leg. 6.774, exp. 15.

123 Cfr. Firmat a Rojas, 26 de noviembre de 1765, ibidem, exp. 13.

124 Cfr. Azcue a Campomanes, 30 de noviembre de 1765, ibidem, exp. 15.

125 Cfr. Bañuelos a Igareda, 29 de diciembre de 1765, ibidem, exp. 10.

126 Cfr. MEJÍA (1990), 433.

127 Cfr. RODRÍGUEZ (1973b), 189.

128 Cfr. Roubion, 28 de octubre de 1765, ASTo/I/L, núm. 81.

129 Cfr. dictamen fiscal, 3 de diciembre de 1765, AHN/C, leg. 6.774, exp. 17.

130 Cfr. Piña a Igareda, 17 y 24 de noviembre de 1765, ibidem, exp. 16.

131 Cfr. informe municipal, 13 de diciembre de 1765, ibidem, exp. 12.

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Levante IX 7 45 .............................. Lorca133

IX 7 47-50 ......................... Murcia134

IX 19 47-54 ......................... Murcia135

X 1 42-50.......... ............... Cartagena136

X 1 59 .............................. Murcia137

X 8 58-60 ......................... Murcia138

X 16 55-58'5....................... Murcia139

X 20 35 .............................. Alicante140

XI 3 54 .............................. Lorca141

XI 16 50 .............................. Valencia142

XI 29 60 .............................. Cartagena143

XII 14 48'5............................ Cartagena144

XII 24 48 .............................. Cartagena145

Andalucía XII 15 45 .............................. Baza146

En Murcia –dirían los del Cabildo- se han llegado a pagar unos precios “de que no hay ejemplar en este siglo por desgraciados que haigan sido los años”147. En Lorca alcanzarían hasta 49 reales la fanega en el otoño-invierno de 1765-1766148, y a 40 en Guipúzcoa, donde el maíz, que cumplía aquí una función alimenticia principal, también

132 Cfr. RODRÍGUEZ (1973b), 189.

133 Cfr. AMMu, 583/81 (Juntas del Pósito Real de Murcia...), 7 de septiembre de 1765: se ha recibido carta del corregidor de Lorca en ese sentido. La fecha del precio puede ser por lo tanto ligeramente anterior al 7 de septiembre.

134 Cfr. ibidem.

135 Cfr. ibidem, 19 de septiembre de 1765.

136 Vid. AHN/C, leg. 6.774, exp. 18 (Cartagena = 1765...) y AMCar, Cabildos.

137 Cfr. AMMu, Cabildos, 1 de octubre de 1765, f. 214.

138 Cfr. ibidem, 8 de octubre de 1765, f. 223.

139 Cfr. AMMu, 583/81 (Juntas del Pósito Real de Murcia...), 16 de octubre de 1765.

140 Cfr. AHME, H/281, núm. 11 (Elche Año de 1766...).

141 Cfr. AMMu, 583/81 (Juntas del Pósito Real de Murcia...), 3 de noviembre de 1765.

142 Cfr. Gómez de la Vega a Igareda, 16 de noviembre de 1765, AHN/C, leg. 420, exp. 18.

143 Cfr. AMCar, Cabildos, 29 de noviembre de 1765, f. 320.

144 Cfr. AMMu, 583/81 (Juntas del Pósito Real de Murcia...), 14 de diciembre de 1765.

145 Cfr. gobernador de Cartagena a Igareda, 24 de diciembre de 1765, AHN/C, leg. 420, exp. 18.

146 Cfr. Puertas a Bermúdez, 15 de diciembre de 1765, e intendente a Puertas, 17 de diciembre de 1765, AHN/C, leg. 6.774, exp. 4, f. 2v-3. Con ello la hogaza de treinta onzas se ponía a siete cuartos. Aparte, la fanega de centeno estaba a 33 y 34, la de maíz a 30, la de cebada a 23 y 24, y a este respecto el mijo.

147 AMMu, Cabildos, 1 de octubre de 1765, f. 214-214v.

148 Cfr. declaración de Mateo José de Miras, AHN/C, leg. 418-9, exp. 20 (Lorca Año de 1766 = Summaria Justificación secreta sobre la averiguación de la conducta y govierno que ha tenido don Juan Palanco...), f. 57v.

Sobre la inflación en Sevilla, vid. AMSe, Actas capitulares. 1765 y 1766. 1ª, 17 de junio y 18 de septiembre de 1765, f. 47v-48v y 87v-88.

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había pasado de 16 reales la fanega en 1758 a 30 en 1766149. E incluso trigo como el de la sierra de Cuenca, que tenía dos tercios de centeno y no había pasado nunca de 14 reales, se vendía a finales de noviembre de 1765 a 45150. Fue excepción el caso de Toro, donde el trigo que se acopió durante todo el año para el consumo del pueblo se puso a un precio -medio, eso sí- de 31 reales y 26 maravedises151: poco más de la derogada tasa.

Y, si subía el trigo, claro es que subía el pan. No, ciertamente, en la proporción del cereal pero sí de forma notabilísima. La hogaza costaba únicamente doce cuartos en 1764 y no sólo había subido, sino que había pasado de diecisiete cuartos a veintidós de junio a julio de 1765 en Sevilla152. Durante el invierno y la primavera siguientes, las dos libras de pan se elevaron de cinco a siete cuartos en Quesada, de cinco a ocho en Membrilla y en Manzanares, de seis a nueve en Cuenca, en Campo de Criptana, en Romeral y en Iniesta, de seis a diez en Totana, de siete a diez en Guipúzcoa, de ocho a diez en Badajoz y en Madrid153. En sus economías domésticas, gran parte de cuyos ingresos se dedicaban a comer, y especialmente al pan, la gente contemplaba un alza como jamás se había visto ni sospechado.

Las subidas se intentaron velar en algunos lugares; en Murcia hicieron verdadero malabarismo: en septiembre de 1765, en vez de alzar los precios sin más, se autorizó a los panaderos a disminuir el peso de la libra de pan, dejándolo en diez onzas de a diez maravedises, y luego en nueve, para aumentar el peso a dieciséis, pero a 18 maravedises antes aún de que acabara el mes. No bastó y, en octubre, hubo que rebajar la libra a quince onzas, pero a seis cuartos, y unos días después a quince onzas y media, pero de dieciocho maravedises, para rebajarlo a catorce y de dieciséis onzas ya en mayo de 1766...154 Era un galimatías.

La carestía y la escasez por doquier

Y de la misma forma los demás abastos –donde ya no mediaba la derogación de la tasa; porque no la había-, por un efecto de contagio y también por temor a la mala cosecha. En punto a aceite, la escasez fue notable por doquier, fuera y dentro de España,

149 Cfr. declaración de José Joaquín de Arrieta, AHN/C, leg. 420, exp. 8 (3ª Pieza de = Autos...), f.

595v. Más sobre la inflación en Guipúzcoa, certificación de Juan Bautista de Landa, auto de Barreda y Arriola, declaraciones de Domingo de Bergareche y de Lorenzo de Eguíbar, ibidem, f. 499v, 558, 566 y 570v; dictamen fiscal, 22 de agosto de 1766, AHN/C, leg. 570, exp. 8-b (Guipúzcoa = Causa criminal...), f.8.

150 Cfr. Núñez a Esquilache, 22 de noviembre de 1765, AHN/C, leg. 420, exp. 17.

151 Cfr. CMCT/A, Año de 1766 = Libro Capitular de Acuerdos..., 22 de febrero, f. 20v.

152 Entiendo así la expresión de don Juan Alonso de Lugo: “el pan que su mrd. puso la primer prop[osici?]ón que fue en diez y siete del próximo mes pasado, y se han estado dando providencias por la Ciudad, y por el Sr. Asistente ha subido la hogaza desde diez y siete hasta veinte y dos cuartos”: AMSe, Actas capitulares. 1765 y 1766, 1ª, 5 de julio de 1765, f. 60v-61.

153 Cfr. RODRÍGUEZ (1973b), 189; OTAZU (1982), 35-6, 39; CORONA (1977b), 547-8.

154 Cfr. AMMu, Cabildos, 10 de septiembre, 8 y 19 de octubre de 1765, 6 y 22 de mayo de 1766, f. 198, 223, 226, 101, 130v respectivamente; ibidem, 583/81 (Juntas del Pósito Real de Murcia...), 18 y 19 de septiembre de 1765, 16 de octubre y 1 de abril de 1766; ibidem, 584/2, 9 y 20 de junio de 1766.

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pero mucho más en los Reinos de Andalucía, donde aseguran los ancianos no haber visto igual falta de cosecha, de la que experimentaron en los años del 64 y 65155.

Segovia fue excepción y también hay que anotar que las hubo. La especie que siguió una trayectoria amenazadora, en alza paulatina hasta marzo de 1766, y manteniéndose en abril, fue el aceite, cuya escasez ya preocupaba a comienzos de año, en que los del Ayuntamiento tuvieron que reconocer que los abaceros no podían seguir vendiéndolo a 24 cuartos la libra y los autorizaron a hacerlo a 26156. También las alubias tuvieron una tendencia semejante. Pero todo lo demás se mantuvo en niveles aceptables, y sobre todo estables, o cayó enseguida, como sucedió con el trigo, que alcanzó los precios mayores entre noviembre de 1765 y enero de 1766 para derrumbarse después, desde el mes de febrero, varias semanas antes de que empezasen las protestas en Madrid y el resto de España.

Segovia, 1765-1766157

(precios mínimos y máximos en reales y maravedises por arroba)

1765-1766

aceite jabón azúcar blanco

azúcar dorado

azúcar moreno

pasas alubias arroz almen-dras

octubre 57’17-59’30

56-58 82 60-66 68 22-30’35

16 n.c. n.c.

nov. 59’30 58’17 86 n.c. n.c. 24 16-18 30 79dic. 59’30 58 86 73 50 n.c. 18 n.c. n.c.

enero 59’30-63’17

58 82 72 n.c. n.c. 17-18 n.c. 78

febrero 62’10-63’17

58 84-85 73-75 n.c. 33 21-22 36 n.c.

marzo 62’10 58 82-85 n.c. 68-69 29-31 16-21 32-36 n.c.abril 56’11-

62’10 58 82-84 69 n.c. n.c. 18-

18’17 30-33 n.c.

mayo 54 54-56 78-85 n.c. 56 n.c. 20 30-32 58junio 54 54 78-84 71 56 29 16-20 n.c. n.c.

El pan seguía siendo el principal alimento158 y por lo tanto el de los pobres. Pero los bienes demandados y objeto de inflación eran muchos otros:

“no sólo el abasto del pan se halla en subidos precios -protestaba el caballero veinticuatro de Sevilla don Juan Alonso de Lugo ya a comienzos de julio de 1765-, sino es que las carnes no se hallan a los más equitativos; que el tocino [...]

155 Larumbe a Múzquiz, 26 de abril de 1766, AHN/C, 439, exp. 12a, f.11v.

156 Cfr. AMSg, leg. 1.094, Acuerdos, 28 de enero de 1766.

157 Fuente: AMSg, leg. 1.094, Acuerdos, 18 de marzo, 27 de mayo y 5 de julio de 1766.

158 Expresamente, en AMV, D/119 (Libro capitular de Cabildos Ordinarios del año 1766), 24 de noviembre, f. 446v. También, AHN/C, 428/10, f. 60.

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se halla a subido precio la libra; que el aceite criándose en este territorio se vende por menor a siete cuartos de ínfima calidad”159.

El pueblo se sublevaría al año siguiente “estimulado de la suma carestía de precios en los respectivos víveres más principales para la manuntención”, dicen los del Cabildo de Lorca en las horas del estallido. Y, en la enumeración, se refieren al pan, la carne, el aceite, el jabón, el vino y el aguardiente160; aunque lo que recuerda algún testigo es una multitud de muchachos gritando:

“-El pan sea bajado y Ziller sea retirado”161.

No fue, en efecto, extraño que, en los motines que siguieron por toda España al de Madrid de marzo de 1766, hubiera atumultuados que exigieran precisamente que se restableciese la tasa, sobre todo en Guipúzcoa, donde tendría esa reivindicación una enorme importancia162. En Elgóibar llegaron a pedir que se tasaran los derechos de estola163 además de los cereales, o sea los emolumentos que recibían los curas... La petición de que se tasen los granos “se esparce por todo el Reino”, advierten los de la Audiencia de Aragón el 8 de abril; quieren el trigo a 48 reales de plata, la cebada a 22, el aceite a 18, las judías a diez, las habas a 24164; hay en el Reino aragonés “universal clamor para que se reduzca el precio de los panes a la tasa, y a proporción se modere el de los demás comestibles (prueba evidente de que en la práctica no debe convenirles a los labradores el libre comercio de los panes)”165. Ya en el verano de 1766, llegarían a reimponerla en Elche -en el Reino de Valencia-, donde se adujo como causa del tumulto correspondiente la carestía del pan y comestibles166. En El Arahal sevillano fue la rebaja de la sal, el jabón y el aceite lo que se discutió principalmente en la primavera de l766167. Y el vino en Salamanca168.

159 Actas capitulares. 1765 y 1766, 1ª, 5 de julio de 1765, f. 60v.

160 Cabildo de 26 de abril de 1766, AHN/C, leg. 418-9, exp. 6 (Lorca: Año de 1766 = La Ciudad de Lorca...), f. 2v.

161 Declaración del reo Fernando Fernández, ibidem, exp. 17 (Lorca = Año de 1768 = Testimonio de la culpa que resulta de la causa del tumulto = Contra = Fernando Fernández...), f. 4.

162 Vid. Barreda a Rojas, 18 de abril de 1766, y del mismo a Aranda, 21 de abril; Emparán a Aranda, 28 de abril; Barreda a Aranda, 2 de mayo, y Emparán a Aranda, 3 de mayo, AHN/C, leg. 420, exp. 1, f. 12v, 17v, 53, 64v y 73; Recurso de fuerza..., ibidem, exp. 5, f. 37v, 39-40; representación de Cincunegui, s.d., ibidem, exp. 6, f. 38v-39; Sarria a Luelmo, 14 de mayo, ibidem, exp. 7, f. 126; certificación de Landa y auto de Barreda, ibidem, exp. 8, f. 495v-496v, 498, 560v-561v; copia de pasquín, AHN/C, leg. 429, exp. 17, f. 5-5v; Relación del modo con que se disipó... y memorial de Erquicia y Lizaranzu, AHN/C, leg. 532-3, exp. 11, f. 9 y 22. Arriola, 27 de abril de 1766: “El tumulto subcitado [sic] en esta Villa [de Azpeitia] el día 15 del corriente sobre el precio de granos, y otras disposiciones pertenecientes a la economía”...: AHN/C, leg 420, exp. 1 (Pieza respectiva a los autos sobre el tumulto acaecido en la Provincia de Guipúzcoa), f. 36.

163 Vid. Relación del modo con que se disipó..., AHN/C, leg. 532-3, exp. 11, f.9v.

164 Al rey, 8 de abril de 1766, AHN/C, leg. 1.193, exp. 1 (Zaragoza = Sobre el tumulto y publicación de la thasa de Granos), f. 47.

165 Manuel Bernardo de Quirós a Aranda, 15 de abril de 1766, ibidem, f. 85v-86.

166 AHME, Cabildos de 1766, 3 de octubre.

167 Vid. por ejemplo Cabildo de 31 de agosto de 1766, AHN/C, leg. 418-9 exp. 1 (Arahal.= Criminal.= Autor formados en el Consejo a representación de la Justicia de la villa del Arahal contra Don Agustín de los Ríos y consortes...), f. 8.

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El pan a 20 mrs La obeja a 24 ms Carnero a 48 ms Azeite y Jabón a 34 ms Semillas 4 ms menos en libra,

se lee en el pasquín que apareció en Jaén el 19 de abril de 1766 y que aún se extendía sobre la contribución fiscal de millones169. Los ediles de Lorca acabarían por rebajar el vino, el aguardiente, el aceite, el jabón, el carnero y la carne de macho, el pan también...170, mientras los de la ciudad castellana de Burgos se reducían a hacer lo propio con el vino, la carne y el pan171.

Era lógico que así fuera... y no enteramente ajeno al precio del grano. A excepción -relativa- de la carne, que se veía directamente afectada por los pastos y por lo tanto por el clima, el precio de los demás abastos dependía también de los cereales, sobre todo de la cebada, que era el principal alimento de las bestias que acarreaban esos otros bienes de consumo y que solía oscilar en proporción al trigo. En Lorca, por ejemplo, el pescado había subido en el invierno de 1766 “por las muchas gabelas que en la plaza se pagan por su venta, como también por el excesivo precio del valor que ha tenido en el presente año una fanega de cebada”, alegaría el alguacil mayor172. En Valencia, el tocino salado era de mala calidad porque la falta de cereal había provocado la escasez de los cerdos173.

Con esterilidad y penuria, escasez era en definitiva la otra palabra universal en aquel año agrícola de 1765-1766, hablárase de “la infeliz constitución del año por la escazísima [sic] cosecha de trigo que se experimenta en los Reinos de Andalucía”174, o de “escasez de granos” en el Campo de Tarragona y las tierras de Urgel175, o de que en Palencia, “de tres años a esta parte, han sido muy escasas las porciones de granos que se han visto en él [mercado], y ha mucho tiempo que no se conducen algunos, siendo sin duda por tener su despacho en los respectivos pueblos a los precios que quieren sus dueños”176.

A Campomanes no le cabía duda acerca del porqué de la inflación. A la gente no se le acostumbraba a cambiar de hábitos en unos pocos meses. Establecida la libertad de

168 Vid. AHMS, Actas, 1766, núm. 150, f. 133.

169 Apud AHN/C, leg. 418-9, exp. 3 (Jaén. Año de 1766.= Expediente hecho en el consexo, con motivo de Pasquines fixados en la Ciudad de Jaén...), f. 2v.

170 Cfr. González Barcia a Aranda, 29 de mayo de 1766, ibidem, exp. 6 (Lorca: Año de 1766 = La Ciudad de Lorca...), f. 77v.

171 Cfr. AMB, Actas municipales, 17 de abril de 1766, f. 62.

172 Declaracion de don Diego Miguel de Mula, AHN/C, leg. 418-9, exp. 20 (Lorca Año de 1766 = Summaria Justificación secreta ...), f. 4v.

173 Vid. AMV, D/119 (Libro capitular de Cabildos ordinarios del año 1766), 9, 27, 30 y 31 de octubre de 1766, f. 372-372v, 405, 408-408v, 412-3.

174 Representación sin firma ni fecha, AHN/C, leg. 6.774, exp. 8 (Puerto de Santa María = 1765...).

175 IMHCB/AM, Registo de Acuerdos, 1766, 7 de abril, f. 86.

176 Firmat a Igareda, 27 de diciembre de 1765, AHN/C, leg. 6.774, exp. 13 (Palencia = 1765...).

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comercio de grano, la gente había seguido actuando conforme a los criterios antiguos de acopiar para todo el año, en vez de hacerlo poco a poco, y esto había favorecido la elevación de los precios. “[...] este corregidor con el apresuramiento de sus diligencias hará subir el precio de los granos -escribía el fiscal ante una de tantas consultas en noviembre de 1765177-, [...] no obstante que [...] teniendo surtimiento para algunos meses, podía esperar oportunidad, ya del trigo de la tierra, o del que vaya viniendo de sobremar.”

“El Fiscal dice -escribe días después ante otra coyuntura local, esta vez de tierra rica en trigos como la de Palencia- que la extensión del acopio no es un acto reflexivo de prudencia; que la saca cesa luego que el precio alza por sí mismo; que el estado de la sementera y estaciones sirven de regulación, y asimismo el de los pueblos de la Provincia, porque estando surtidos la capital no tendrá recursos en los meses mayores para que se les socorra”178.

“El Fiscal halla siempre dificultad en acopios de una vez tan crecidos porque contribuyen a encarecer más y más el grano”179.

Y así una y otra vez, durante aquel otoño-invierno de 1765-1766180. Al comenzar la primavera de 1766, Campomanes mismo había concluido que, ciertamente, la cosecha pasada -la de 1765- no había sido abundante y en muchas partes había escaseado, pero que en su opinión, gracias precisamente a la abolición de la tasa y al libre comercio de lo habido, “sin registros ni compulsiones”, no habían faltado granos en parte alguna del Reino. Lo que sí había ocurrido era que, en muchos pueblos, las autoridades habían hecho el acopio tradicional porque desconfiaban en la eficacia de la nueva norma,

“y por esto se hallan ahora embarazados, porque habiendo bajado el precio de los granos, entra de fuera el pan más barato, y los del Ayuntamiento para dar salida a los acopios inducen una especie de estanco odioso, y por efecto de él prohiben la entrada [...].

“[...] Obligar al vecindario a pagar el pan a precio subido, cuando le halla más barato en los pueblos circunvecinos, y también en el suyo por virtud del libre comercio, es cosa dura y opuesta a la natural equidad y libertad, [...].”

El fiscal asturiano aseguraba que “de esta naturaleza son las quejas de los pueblos de Castilla por lo común, y ése es su radical origen”181.

La realidad es que el criterio no había sido asumido siquiera por las autoridades principales del Reino en materia de abastos; todavía en septiembre de 1766, el abogado fiscal de la sala de alcaldes de Corte, del Consejo de Castilla, se mostraba partidario de hacer acopios incluso para más de un año: “Importaría también mucho -escribía en

177 La representación del corregidor don Juan Pablo de Salvador, 16 de noviembre de 1765, AHN/C,

leg. 6.774, exp. 2 (Hellín = 1765...). El dictamen fiscal es de 19 de noviembre de 1765, ibidem.

178 Dictamen fiscal, 17 de diciembre de 1765, ibidem, exp. 13 (Palencia = 1765...).

179 Dictamen fiscal, 17 de diciembre de 1765, ibidem, exp. 10 (Burgos = 1765...).

180 “[...] los repuestos se deben ir haciendo poco a poco”: dictamen fiscal, 10 de noviembre de 1765, ibidem, exp. 18 (Cartagena = 1765...). Es imposible, por razones de espacio, reproducir la multitud de noticias, la mayor parte localizadas ibidem, en diversos expedientes, sobre la imposición de ese mismo criterio por doquier.

181 Dictamen fiscal, 23 de abril de 1766, AHN/C, leg. 17.801, exp. 1, f. 35-35v.

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respuesta a una consulta del Consejo sobre cómo organizar el abasto de Madrid- llevar siempre adelantada la provisión de trigo correspondiente a un año, y aun hacer doble o triple repuesto, en los de grande abundancia.” Con ello, aseguraba, no se provocaría un alza excesiva en los precios y al labrador le vendría bien que le sacaran la cosecha182.

182 Respuesta de 10 de septiembre de 1766, AHN/C, leg. 6.774, núm. 32 (Corte = 1767...), f. 73-73v.

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II. EL MALESTAR UNIVERSAL

Los primeros tumultos de 1765-1766: Olmedo, Tarazona y primer motín de Madrid contra Esquilache

Así que comenzó a conculcarse otro de los principios básicos de la real pragmática sobre el libre comercio de granos promulgada el 11 de julio de 1765: el libre tránsito de los mismos dentro del territorio peninsular.

No era un género nuevo de acción. Se trataba de una práctica antigua (y no sólo española, sino occidental si no universal183): la de obligar a los poseedores de grano a venderlo en el municipio donde estaba ese grano, aunque fuera de paso. Así lo plantearían los ediles de Vinaroz, en tierras valencianas, en octubre de 1765: que se les dejara detener el cereal que se extraía de ella para otros lugares184. Y en noviembre en Sevilla185. Y lo harían sin más -retener el trigo del diezmo que estaba ya vendido a un comprador de fuera- los de la villa de Fresno Viejo, perteneciente a Toro186. En febrero de 1766 eran los jurados de Mahón quienes, ante la urgencia y falta de trigo en que se hallaba la isla de Menorca, detenían y tomaban el navío Virgen de los Dolores, que portaba trigo de Sicilia a Valencia; lo pagarían al precio que tuviera en la playa de esta ciudad, más los gastos de desembarco y transporte187.

Los casos se multiplicarían en los días de los motines de la primavera siguiente188.

183 No es el propósito de este libro hacer una comparación con otros países en éste ni en los demás

puntos que tratemos, por más que los procesos de abastecimiento y las crisis relacionadas con lo mismo (que es lo que tuvo lugar en España en 1765-1766) respondan en gran medida a una dinámica occidental, si no universal, bien conocida. Para esa comparación (y dentro de una bibliografía que es ingente), ténganse en cuenta las obras de CAMPORESI (1986) y VENTURI (1973, 1987) sobre Italia y KAPLAN (1976-1996) sobre Francia, que son los dos países que se prestan a una mejor comparación.

184 Cfr. Gómez de la Vega al obispo de Cartagena, 26 de octubre de 1765, ibidem, exp. 5 (Valencia = 1765...).

185 Vid. AMSe, Actas capitulares. 1765 y 1766. 1ª, 11 de diciembre de 1765, f. 125v-127.

186 Vid. Acuerdo del Común y vezinos..., s.d., AHN/C, leg. 6.774, exp. 14 (Toro = 1765...), remitida por los alcaldes al marqués de Uztáriz, éste les responde el 9 de diciembre de 1765 que deben dejarlo libre porque su actuación va contra la real pragmática de libre comercio y puede acarrearles graves perjuicios.

187 Cfr. los jurados de Mahón a los regidores de Valencia, 20 de febrero de 1766, AMV, D/120 (Libro de Ynstrumentos Ordinarios... del año 1766), f. 508. Que los comisarios del almudí lo certifiquen: ibidem, D/119 (Libro capitular de Cabildos ordinarios del año 1766), 17 de mayo, f. 152v-153v.

188 Así en Azpeitia: vid. acuerdo del regimiento, 15 de abril de 1766, AHN/C, leg. 420, exp. 1 (Pieza respectiva a los auos sobre el tumulto acaecido en la Provincia de Guipúzcoa), f. 2-3; en Azcoitia: vid. declaración de Juan Miguel de Legarrea, ibidem, exp. 2 (Guipúzcoa = sobre = tumulto), f. 165, y Recurso de fuerza..., ibidem, exp. 5 (Pieza de Autos correspondiente a los formados en el Consejo sobre el tumulto acaecido en la Provincia de Guipúzcoa), f. 35v-36, 37-37v; en Guipúzcoa en general: vid. certificado de Juan Bautista de Landa, ibidem, exp. 8 (3ª Pieza de = Autos que se siguen sobre Inmunidad pretendida por Matheo de Garate y consortes...), f. 493v, 495, 498, 500v-547; auto de Barreda y Arriola, ibidem, f. 560v, 562; en Salvatierra de Álava: vid. pasquines, ibidem, leg. 429, exp. 17 (Salvatierra de Alava.= 1766.= Expediente formado a representación del Alcalde ordinario de la villa...), f. 5-5v.

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Con la escasez, por otra parte, se habían multiplicado los clamores, que daban que pensar a las autoridades. Los pobres de Sevilla “diariamente exclaman sus miserias”, dice gráficamente don Juan Alonso de Lugo en julio de 1765189; “son innumerables los clamores y concurrencias de infinitos pueblos a comprar trigo para socorro de las extremas necesidades en que se hallan, careciendo de tan principal abasto”, escribe el comisario del depósito de San Clemente al secretario del Consejo de Castilla en los últimos días de noviembre190. Y no había acabado el mes cuando la situación se enrareció grave y simultáneamente en dos pueblos cercanos a los depósitos de trigo para el Pósito de Madrid que había en San Clemente y Valladolid.

En octubre, un vecino de la villa castellana de Arévalo, Juan Munilla Arellano, había pasado a Olmedo, villa próxima a la última ciudad mencionada, Valladolid, para comprar cereal precisamente por encargo de aquel don Juan Pérez de Arce que hallábamos amenazado en Salamanca en marzo de 1764 por comprar trigo para el ejército. Arce era administrador de la renta del tabaco y en 1765 acopiaba cereal a petición del director del Pósito de Madrid y del propio secretario de Hacienda, Esquilache. Sólo que, en este caso, el encargo hecho por Pérez de Arce a Munilla había provocado la consiguiente elevación de los precios y el desabastecimiento de Olmedo, que, por estar sobre la carrera principal de Castilla y soportar así el trasiego de gentes, tenía un consumo especialmente grande. Las justicias locales intentaron que Munilla renunciase a una parte del acopio que había efectuado y se lo cediera a la villa; pero el intermediario se negó. Había cumplido el encargo -aseguró después Pérez de Arce- tal como se lo había expresado Esquilache: “con el disimulo y disfraz posible para precaver el alboroto de precios”. Pero, aun haciéndolo de este modo, advirtió una casi suble-vación general y se apresuró a sugerir al secretario de Hacienda, todavía en noviembre de 1765, lo que en efecto Esquilache consideró oportuno: dejar de hacer acopio para la Corte, teniendo como tenían ya comprado más de lo necesario para ocupar las recuas durante más de cuatro meses, y permitir así que se abastecieran los pueblos donde faltaba el grano, incluso con el trigo ultramarino depositado en Valladolid191.

Justo a la vez, el 24 de noviembre, los del Ayuntamiento de la Tarazona manchega se enfrentaban como podían al conato de motín que veremos más adelante, causado por la escasez e incluso el hambre. De “los clamores que cada día más y más experimentan de tantos pobres como son los vecinos que la componen” hablaban los de la villa de Balazote un par de días después192 y, en términos parejos, los intendentes de Granada y de Burgos en diciembre de 1765193.

189 Proposición de Lugo, AMSe, Actas capitulares. 1765 y 1766, 1ª, 3 de julio de 1765, f. 57v. Habla

ya de clamores ibidem, 17 de junio, f. 47v-48v.

190 Piña a Igareda, 24 de noviembre de 1765, AHN/C, leg. 6.774, exp. 16 (San Clemente = 1765...).

191 Sobre todo esto, AHN/C, leg. 6.774, exp. 26 (Corte. Salamanca = Olmedo = año de 1766 = Legº 1º...), f. 27v. Sobre Pérez de Arce, CASTRO (1987), 272.

192 La Villa al intendente de La Mancha, 26 de noviembre de 1765, ibidem, exp. 24 (San Clemente.= 1765...). Es la representación de que habla el dictamen fiscal de diciembre ibidem, exp. 12 (Cuenca = 1765...).

193 Cfr. Bermúdez a Campomanes, 17 de diciembre de 1765, ibidem, exp. 4, f. 4v, y Bañuelos a Igareda, 29 de diciembre de 1765, ibidem, exp. 10 (Burgos = 1765...).

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Algunos insinuaron que era preciso restablecer el precio máximo, la tasa. Sin ello, no había manera de comprar a veintiocho reales, como se hacía hasta entonces194. “No sería tanta la necesidad si hubiera precio fijo en el trigo”, lamentaba el intendente de Cuenca195, nada amigo de la novedad. Muchos teólogos consideran injusta la pragmática, llegaría a asegurar don Juan Miguel de Uztáriz196.

La gente protestaba. Antes incluso de que se promulgara la pragmática del 11 de julio de 1765, a comienzos de junio, el representante del duque de Módena en la Corte del Rey Católico decía ya que los problemas del abastecimiento que se multiplicaban en el Reino eran atribuidos sobre todo el marqués de Esquilache y que los rumores habían llegado al monarca. El secretario de Hacienda y Guerra se hallaba en situación muy crítica, e dubbioso197.

Luego, como la cosecha de aquel año fue ciertamente floja, por no decir mala, el rey, aconsejado siempre por el secretario de Hacienda, se vio obligado a invertir mucho dinero de la Real Hacienda para mantener barato el pan siquiera en Madrid. (De ahí los acopios que hemos visto hasta ahora, encargados por Esquilache aquí o allá.) Pero subían el vino, la carne, el aceite y el jabón y de hecho la gente seguía insatisfecha, insistía Paolucci –el representante de Módena- en octubre inmediato.

En Madrid, se habían instalado mientras tanto unas estupendas farolas; habían comenzado a funcionar el 15 de octubre de 1765 y el efecto era óptimo; daban luz casi hasta medianoche; Carlos III había dado al encargado de ello un empréstito de 800.000 reales para el mantenimiento y se había dispuesto que cada casa contribuyera al mismo con una doppia d'oro al año198. Paolucci no sabía que esto iba a redundar en el mayor encarecimiento de algunos abastos y por lo tanto en la protesta. A muchos les resultaba inaccesible la adquisición de velas de sebo durante aquel invierno de 1765-1766. La gente había sustituido las velas por aceite. Pero el aceite también se había encarecido, por efecto, se dijo, de haberse permitido desde el Ministerio la exportación de doscientas mil arrobas de Andalucía. O sea nuevamente Esquilache...199

La intervención de la Real Hacienda para asegurar el abasto de Madrid, además, consistía en traerlo de fuera. En agosto de 1763, el secretario de Hacienda ya había hecho saber a los directores generales de Rentas que, enterado el rey de que la cosecha era floja, había ordenado que se concediera franquicia de alcabalas y cientos a todo género forastero que llegara a los puertos españoles200. Luego, el 28 de noviembre de 1764, había comunicado de real orden que se prorrogaba la exención de derechos por

194 En este sentido, Burgos, corregidor de Cuéllar, a Azcue, 3 de septiembre de 1765; Peralta, alcalde

de Coca, al mismo, 8 de septiembre, y dictamen fiscal, 6 de noviembre, AHN/C, leg. 6.774, exp. 15; Firmat, intendente de Palencia, a Rojas, 26 de noviembre de 1765, ibidem, exp. 13.

195 Núñez a Esquilache, 22 de noviembre de 1765, ibidem, exp. 17.

196 Representación de 9 de octubre de 1767, ibidem, exp. 52, f. 136v-137. En el mismo sentido, don Juan Bautista Goyzueta, 10 de octubre, ibidem, f. 147.

197 Cfr. Paolucci, 4 de junio de 1765, ASMo/CD/E, b. 83, fasc. 2b. 198 Despacho de 29 de octubre de 1765, ASMo/CD/E, b. 83, fasc. 2b.

199 Todo esto, según el relato anónimo del motín que se conserva en ASV/ANM, 133, f. 189v.

200 Vid. real orden de 10 de agosto de 1763, AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.022, f. 530-1.

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los granos foranos que se importaran, en vista de la mala cosecha201. Y, aparte, había puesto en danza a deudos y parientes de Sicilia para que adquirieran trigo en la isla (granero para España desde los tiempos más remotos, como España lo era para la Península itálica cuando se volvían las tornas) y lo remitieran a los puertos de Valencia, Alicante y Cartagena principalmente.

Desde estos puertos, a lomos de caballería y en carros, llegaba a la villa conquense de San Clemente, donde se encontraban los almacenes principales (con los de Valladolid y Arévalo) del Pósito de la Corte madrileña. Y la gente, necesitada, de los pueblos de esos caminos lo veía pasar, cuando no se veía forzada por las autoridades de la Real Hacienda (los delegados de Esquilache) a prestar sus caballerías, carruajes y personas para ese mismo tráfico... “[...] aquí se continúa la conducción del trigo a Madrid –escribe don Gregorio Mayáns desde el Reino de Valencia en enero de 1765-. Es increíble el daño que causa esto a la agricultura y a los labradores, alcanzando a todos. Es un segundo equivalente hasta ahora, y para muchos, cuyas bestias perecen, peor”202. El “equivalente”, recuérdese, era el impuesto valenciano por excelencia. “Aquel trigo ultramarino, acaerrado a San Clemente a costa del sudor y la sangre de los labradores, violentados con la fuerza y el palo del intendente Piña203, arrancados de sus casas en el tiempo preciso de sus labores, fue una India para el ministro, un perjuicio para el monarca y una ruina para los pueblos”, afirmaría más tarde el jerónimo fray Fernando de Ceballos204.

El recurso al trigo siciliano para abastecer Madrid suscitó especial malestar en las Provincias por las que era acarreado. Llegaba a los puertos de Valencia, Alicante y Cartagena y, desde ellos, afluía a San Clemente, que era el depósito principal de la Corte.

Mapa de elaboración propia.

Así que la demanda de cereal se acentuó en esas Provincias de paso. En octubre de 1765, el 23, el secretario de Hacienda no tuvo más remedio, por eso, que dictar órdenes reservadas para que los intendentes dieran aviso en los pueblos de que, durante quince días, podrían acudir a los depósitos de trigo ultramarino de San Clemente y Valladolid a comprar lo necesario para la subsistencia, pasados los cuales no se le vendería a nadie a fin de que no faltara en la Corte205.

Pero la aplicación de esta norma no diluyó el clamor. Por una parte, el comisario de San Clemente e intendente de La Mancha, don Juan de Piña, dio en negar trigo a los del

201 Vid. la real orden en AHN/FC/MºH/SG, lib. 8.023, f. 197. 202 Cit. MESTRE (1999), 211. 203 Don Juan de Piña, intendente de La Mancha y comisario del almacén de San Clemente, hombre de

confianza de Esquilache. 204 Cit. LA HOZ (1859), 335.

205 Cfr. dictamen fiscal, 31 de octubre de 1765, y borrador de orden del Consejo de Castilla al intendente de Valencia, 8 de noviembre, ibidem, exp. 5 (Valencia = 1765...). Sobre el hambre en Valencia en 1766, PALOP (1976).

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Reino de Valencia y Reino de Murcia; alegaba, no sin razón, que, aparte del de la Real Hacienda, llegaba más cereal a aquellos puertos, donde podían comprarlo con relativa comodidad206. Pero es que, además, Piña mismo debió de recibir la real orden sobre los quince días el 27 de octubre, abrió por lo tanto el depósito el 28, y -contados los quince días en cuestión- lo cerró el 11 de noviembre, siendo así que el aviso dado a los intendentes y por éstos a cada pueblo aún no había llegado a todos los rincones en la última fecha citada207. Hubo, pues, lugares desde los que pidieron grano fuera de plazo y no faltó lugar que, ignorándolo todo, pidió trigo dentro del mismo, pero no a San Clemente sino al Consejo de Castilla y, cuando quiso enderezar la petición, fue ya tarde208. La real orden de 23 de octubre –diría Campomanes- había conmovido los pueblos del camino que subían de la mar, y sin fruto209.

Fue entonces -a últimos de noviembre- cuando estalló un conato de tumulto en la villa de Tarazona, en La Mancha. El día 24, el corregidor reunió el Ayuntamiento para buscar una solución en vista de la actitud de la gente. Nunca había sido la villa buena productora de trigos, pero es que a la sazón no los encontraban tampoco en parte alguna del contorno, de forma que era temible una sublevación.

Los reunidos en el Ayuntamiento no le desmintieron. Al contrario, dijeron que era cierto y los clamores tan generales. De tres o cuatro días a esta parte -ratificaron el 24 de noviembre- no se encontraba pan en parte alguna, ni de panaderías ni de particulares.

Acordaron pedir al párroco que les vendiera el grano que tuviese, suyo o del obispo; pero el cura alegó que no tenía trigo propio ni orden del ordinario para enajenar el que correspondía a éste. Los ediles aún se curaron en salud levantando acta del intento y de la respuesta, sin ocultar el peligro de que hubiera un levantamiento:

“Conmovido el pueblo, la Plaza llena de corros y cuadrillas, [el Ayuntamiento] se halla con el mayor temor y lástima de no poder socorrer esta miserable república”.

Decidieron al cabo detener dos cabañas de trigo que habían llegado al término municipal y pagarlas al precio que corriera. Tenían noticia de que los vecinos iban a salir a asaltarlas y retenerlas y se adelantaron para impedir el conflicto. Nunca se hubieran resuelto a ello –advirtieron después, sabedores de que podía considerarse un delito- a no advertir sublevados los vecinos, y resueltos a fomentar motín, hostigados de el hambre. De hecho, salieron cuatro caballeros capitulares a cumplir el encargo en

206 Vid. García de Haro a Igareda, 10 de noviembre de 1765, y dictamen fiscal, 14 de noviembre,

AHN/C, leg. 6.774, exp. 5 (Valencia = 1765...); aunque de hecho libró setecientas fanegas a los de la ciudad de Chinchilla y villa de Albacete, siendo las dos murcianas: cfr. Piña a Igareda, 17 de noviembre de 1765, ibidem, exp. 16 (San Clemente = 1765...).

207 Cfr. ibidem, exp. 7 (Ciudad Real = 1765...).

208 El 7 de noviembre de 1765 los del Ayuntamiento de Casas Ibáñez, por la escasez y la mala cosecha del año anterior, pedían se les vendiera trigo ultramarino del que arribaba al puerto de Alicante. Pero los del Consejo de Castilla, a quienes se les remitió esta instancia ya el día 14 junto a otras de la villa de Axpe y algún particular, no podían hacer nada sino remitirlas a los comisionados reales de San Clemente. Vid. ibidem, exp. 6 (Casas Ibáñez = 1765...).

209 Cfr. dictamen fiscal de 3 de diciembre de 1765, ibidem, exp. 7 (Ciudad Real = 1765...).

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nombre de la Villa y varios vecinos se arrojaron a quitarles el pan que llevaban para su sustento210.

“[...] recelo probablemente que en lo venidero suceda lo mismo (y aun con más perniciosas resultas) en otros pueblos -escribe el comisario del depósito de San Clemente a Esquilache al dar noticia de todo esto-, pues casi universal es extrema la falta de trigo, y muy esforzados y frecuentes los lamentos [...].

“[...] insinúe ahora a V.E. la infelicidad en que están muchas poblaciones, por la aniquilación de trigo, expuestas a levantamientos y otras misérrimas consecuencias que estoy previendo, con no poca aflicción y dolor, [...] la necesidad es casi común y excesiva, y a instantes y aun con principios de pretérito días hace. En los pueblos no hay trigo de cosechas. Los más de ellos no tienen caudales, ni fondos para hacer repuestos, ni tampoco harán la mejor proporción de hacerlos aunque acudiesen a los puertos, a comprar el grano del comercio, [...].

“[...] me parece [...] y aun el vulgo lo clama, que en el día es necesarísimo que pues V.E. tiene dados en este Reino innumerables ejemplos de su feliz y buen gobierno, [...] se dignase dedicarse a proporcionar o auxiliar el socorro de tanta miseria”.

No sabía qué hacer211.

Iba Esquilache a responderle como ahora veremos cuando la inquietud ganó la propia Corte.

Al acabar noviembre de 1765, con ocasión de la estancia de la reina madre en Madrid, la gente se concentró en los alrededores de Palacio y comenzó a gritar vivas mezclados con pan barato212; el precio de los víveres imprescindibles se había duplicado en el último mes.

Unos días después, el 11 de diciembre, la familia real en pleno, rodeada de la guardia, fue a rezar un Te Deum a Nuestra Señora de Atocha en acción de gracias por la feliz consumación del matrimonio del príncipe de Carlos con María Luisa de Parma; más tarde, fueron a presenciar una comedia en el Coliseo del Buen Retiro y, de vuelta hacia Palacio, la multitud se aproximó al coche del monarca y, en vez de los vivas acostumbrados, dio en gritar danos pan y muera Esquilache...213

Y es que, ni aun con todo lo dicho, se había conseguido frenar el encarecimiento de este alimento básico en la Corte: en 1762, el precio de venta del pan de dos libras había pasado de seis cuartos a ocho en Madrid (con la intención, según el edicto en que se

210 Alfonso García Aguilar a Piña, s.d., AHN/C, leg. 6.774, exp. 17 (Cuenca y Mancha = 1765...).

211 Piña a Esquilache, 27 de noviembre de 1765, ibidem.

212 Paolucci, 3 de diciembre de 1765, ASMo/CD/E, 83.

213 “Gab uns Brot und sterbe Squillace”, traduce Letzeltern, de quien tomamos el relato: despacho de 11 de diciembre de 1765, apud BERICHTE (1972), III, 306-7. Dice Opernhaus. Fue en el Coliseo del Buen Retiro y la pieza que vieron, El Triunfo de Tomiris, según Gazeta de Madrid, 17 de diciembre de 1765, pág. 407-9 (donde no se habla sin embargo de los gritos contra Esquilache). Previamente se habían dado órdenes sobre las luminarias y adornos que debían ponerse por la carrera que seguiría la familia real camino de Atocha: vid. bando del corregidor de Madrid de 4 de diciembre de 1766, AHN/C, lib. 1.483, núm. 28. Ya hablaba de este primer motín OLAECHEA (1978), 90, tomando la noticia del embajador de Dinamarca, Larrey.

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hizo saber, de crear un fondo que asegurase el abasto barato cuando hubiera carestía), pero se elevó a diez cuartos en 1763, a doce en 1764, a catorce en 1765... y a proporción el tocino, el jabón, el aceite y otros artículos primordiales214.

Y en los lugares de la España europea donde hubo algún movimiento (motín o amenaza) en los tres meses que siguieron (abril, mayo, junio) se multiplicó la protesta por el mismo motivo. No eran erróneas las alusiones que hacía a ello el anónimo autor del papel De la Corte, fecha 28 de marzo de 1766, que corrió por Madrid en los días siguientes al motín de Esquilache y que pretendía, en definitiva, explicarlo y justificarlo: se mencionan en él “la violencia de portear el trigo, dejando sin labor los campos; los ganados muertos por esos caminos” y se añade que “la Andalucía llora por falta de comercio; Extremadura por la de cerdos, y labranza; Castilla la Nueva por la conducción de trigo a la Corte, se ve sin granos para la labor; Castilla la Vieja, quitándola la venta del trigo para Madrid; perdidos sus labradores; Aragón por lo mismo sin labores, ni frutos; y todo el Reino expuesto a las inclemencias de un ambicioso”, Esquilache215.

214 Según fray Fernando de Ceballos, que cita LA HOZ (1859), 335-6. 215 Representación anónima de la Corte a Carlos III, 28 de marzo de 1766. Citamos por el ejemplar de

ASV/ANM, 133, f. 171-2v. Otro ejemplar, en BNL/R/PBA, 636, f. 309-11.

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