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    DCHO . PRIVADO I

    Unidad 1: nociones introductorias.

     Alterini)

    La justicia o injusticia se refiere al contenido de una norma

    Laarbitrariedad

    hace referencia a laforma de actuación

    del poder del cual emana lanorma. Una norma es arbitraria cuando obedece a un simple y caprichoso porque sí,cuando no responde a un criterio estable fundado en un principio general aplicado atodas las situaciones semejantes.

    La discrecionalidad es característica de ciertas actividades del estado. Un poder esdiscrecional cuando permite cierto grado de apreciación subjetiva para acomodar elobrar del órgano estatal en consonancia con sus fines.

    DERECHO

    Caracteres fundamentales: SER NECESARIO Y SER PROB LEMÁTICO.

    En cuanto a ser necesario: el hombre es un animal social, su formanatural de vida es en sociedad, y si hay sociedad hay derecho.

    Antiguamente cuando prevalecía la ley del más fuerte, una organizaciónestructurada sobre la mayor fuerza significó un esquema de ordenamientojurídico: la norma era vigente en cuanto el “más fuerte” pudiera imponersu cumplimiento. Con el correr de los tiempos, el estado tomó la funciónde dictar la norma y hacer cumplir, con amenaza de sanciones.

    Esta calidad de necesario que corresponde al derecho, puede aúnpatentizarse recordando que nos rige desde antes del nacimiento y seextiende más allá de la muerte a través de la regulación de la sucesión“mortis causa”.

    En cuanto a ser problemático: el derecho implantado en el mundo de la

    ética, tiene determinadas finalidades o valores, que procura satisfacer, y esa vocación de alcanzar sus propios valores legitima al derecho comociencia, es problemático pero también necesario y pretende satisfacervalores supremos de la convivencia que, forzosamente, debe regular.

    ACEPCIONES

    Derecho como orden justo: concepción que ve en el derecho larealización de la justicia, poniendo el valor en el valor queaquel encierra.

    Derecho como sistema normativo: es decir, como sistema denormas dictadas por la autoridad competente con arreglo a lasformalidades prescriptas.

    Derecho como el efectivamente realizado: toma en cuenta elhecho, la conducta. Cossio definió al derecho como conducta

    humana en interferencia intersubjetiva.

    FINES

    BIEN COMÚN: Entendido por el bien de todos y cada uno en oposición albien personal o individual.

    JUSTICIA: la cual se entiende como la constante y perpetua voluntad dedar a cada uno lo suyo.

    SEGURIDAD:

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    DERECHO PRIVADOEs aquel que regula las relaciones jurídicas de losparticulares entre sí y entre el estado con los particulares,cuando actúa en un plano de coordinación y no desubordinación.

    DERECHO:FUENTES

    Esta expresión se entiende en dos sentidos. El de fuentes materiales ode producción: que hace referencia a todos los factores quedeterminan la creación de la norma jurídica, y el de fuentes formaleso de conocimiento: que es la que constituye la norma jurídica, por talobligatoria, a través de los modos de creación idóneos que elderecho establece.

    Son fuentes formales del derecho: la ley, la costumbre, lajurisprudencia y la doctrina.

    La ley: en nuestro derecho es la fuente más importante del derecho.

    Encontramos dos sistemas: el continental europeo. Cuya fuente más importante es laley dictada de acuerdo a los procedimientos establecidos.

    Encontramos: la ley natural: la que establece las relaciones necesarias derivadas dela naturaleza. Ley social: acá ya no se trata de una relación necesaria, o sea forzosa,sino tan sólo de una relación de probabilidad. Ley de conducta: tanto las leyessociales como las naturales, atañen al ser, a una realidad dada que se describe con laformulación de la ley, en cuanto implica relación entre el antecedente y elconsecuente. En cambio en las leyes de conductas, la relación es de deber ser , elmedio para lograr un fin prefijado.

    Santo Tomás, la definió como precepto racional orientado hacia el bien común ypromulgado p or quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.

    También se la define como norma general establecida por escrito por el legislador.

    Se pueden clasificar según

    Procedimiento para la sanción de las leyes, decreto de necesidad y urgencia,modificación o derogación de la ley (recordar lo de introducción al derecho).

    Modo deoperar

    Permisivas

    Prohibitivas

    Imperativas

    Declarativas

    Como actúa lavoluntadindividual

    Imperativas

    Supletorias

    Ámbito devigencia

    Nacionales

    Locales

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    Efectos de la ley debe recordarse lo visto en introducción al derecho.

    FUENTES

    Interpretar una ley, significa desentrañar su sentido y alcance. Hay distintos métodos interpretativos:

    INTERPRETACIÓNGRAMATICAL: consiste en buscar elsignificado de las palabras

    empleadas por la ley.

    ESCUELA DE LA EXÉGESIS: fruto dela codificación. Interpretan la ley por la ley, si es clara aplican la ley, sies oscura, corresponde unainterpretación gramatical paradesentrañar la intención dellegislador al dictarla, a falta de ley se recurría a las leyes análogas y alos principios generales del derecho.

    ESCUELA HISTÓRICA: Savigny partióde la base de que el derecho no escreado sino que es hallado. Es unaemanación del espíritu del pueblo. Lainterpretación debe tener en cuentael derecho existente en el momento

    en que la ley se sancionó paraesclarecer la intención dellegislador.

    ESCUELA DOGMÁTICA: buscóelementos interpretativos extraños ala mera ley, piensa que el derecho esun todo cerrado, que brinda lasbases de solución para los casosprevistos expresamente y para losque no lo fueron así.

    ESCUELA DE LA LIBRE

    INTERPRETACIÓN CIENTÍFICA: deGény, admite la vigencia de principiosajenos a la ley. Cuando esta existepara el caso dado, debe aplicarse,pero a falta de texto que locontemple expresamente, el juez, por

    medio de la libre investigacióncientífica, debe resolver como si élmismo fuera el legislador.

    ESCUELA DEL DERECHO LIBRE: DEKantorowicz, sostuvo la necesidadde facultar al juez a apartarse de laley siempre que ella violentara supropia concepción de lo justo.

    LA LLAMADA JURISPRUDENCIA DE

    INTERESES: toma en cuenta lasfinalidades del legislador, el bienjurídico protegido por la ley. Unavariante es la llamada escuelasociológica norteamericana quetoma en cuenta elementossociológicos de base pragmática, es

    decir, el medio en que se aplica lanorma y las finalidades que tiende asatisfacer.

    RAZONABLE: método racional esclásico.

    Según el CC: el art.16 establece: “Si unacuestión civil no

    puede resolverse, ni

    por las palabras, ni

    por el espíritu de la

    l ey , s e a te nd er á a

    los principios de

    leyes análogas, y si

    aún la cuestión

    fuere dudosa, se

    resolverá por los

    principios generales

    del derecho,

    teniendo en

    consideración las

    circunstancias del

    caso”

    El CC, establece elsiguiente orden parala interpretación dela ley:

    1. las palabrasde la ley:interpretacióngramatical.

    2. Su espíritu:con lo cual seexcede lo limitado dela letra de la ley, encaso de que lainterpretacióngramatical falle.

    3. la analogía:mediando igualesrazones, la solucióndebe ser idéntica.

    4. no pudiendoresolver lainterpretación porlas vías anterioresse recurre a losprincipios generalesdel derecho, loscuales debenaplicarse teniendoen consideración las

    circunstancias delcaso, con lo cualpuede entenderseque se da cabida a laequidad.

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    IRRECTROACTIVIDAD

    DE LA LEY CIVIL

    El art. 3 CC., establece: “a partir de su entrada en vigencia,las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las

    relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen

    efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo

    disposición en contrario. La retroa ctividad establecida por

    la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados

    por garantías constitucionales. A los contratos en curso

    de ejecución no son aplicables las nuevas leyes

    supletorias.”

    En el siguiente actual se hallan las siguientes directivas: a)en principio, las leyes sean o no de orden público, actúanpara el futuro, no son retroactivas. b) pueden establecersu aplicación retroactiva, pero sólo si no afectan algunagarantía constitucional. C) se aplican a las consecuenciasde las relaciones y situaciones jurídicas existentes. D) norigen los contratos en curso de ejecución

    FUENTES La costumbre: en la Roma antigua se regían por las mores maiorum(costumbres de los mayores) que actuaban como fuente delderecho, aplicado por los magistrados patricios, luego lostribunos plebeyos como una forma de lograr mayor certeza en

    las relaciones jurídicas lograron el dictado de las leyes.

    La costumbre todavía suele regir determinadas relacionesjurídicas, como por ejemplo, en el ámbito del derechointernacional público.

    La costumbre surge de la repetición más o menos constante y uniforme, durante un cierto tiempo por la generalidad de laspersonas con la conciencia de que es obligatoria. Encontramoslos siguientes elementos: uno material: que es la repetición de unaconducta durante un cierto tiempo. Subjetivo: la conviccióngeneralizada de que cierta conducta es obligatorio. Y otrovalorativo: que la conducta repetida sea moral o racional.

    Según la ley podemos clasificar a la costumbre en: costumbresecundum legen: cuando complementa las disposiciones de la ley,las veces que ésta, delega en la costumbre la resolución de loscasos. Praeter legem: aquella que regula los casos no previstosexpresamente en la ley y la contra legem : la que es contraria a laley.

    El art. 17 del CC: establece: que “los usos y costumbres nopueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos,

    o en situaciones no regladas legalmente”, por lo tanto se admitencomo fuentes del derecho a la costumbre secundum legem y praeter legem. También este art. 17 continua expresando que las“leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte sino por otras

    leyes” De esta manera se acepta la costumbre contra legem oderogatoria de la ley de acuerdo con el pensamiento de quienesconsideran que no corresponde a la ley sino a la ciencia delderecho establecer si la costumbre puede o no derogarla.

    Como fuente del derecho comercial: en el derecho mercantil nohay duda de la eficacia de la costumbre secundum legem y praeterlegem.

    La jurisprudencia: en sentido metafórico es la costumbre llevadaa los tribunales.

    Significa la forma en que los tribunales, con suficientecontinuidad y generalización resuelven determinada cuestión.

    Los jueces pronuncian sentencias, es decir, actosjurisdiccionales, que gozan del imperio suficiente para serejecutados hasta coactivamente, a través de los cuales aplican laley. Tarea que le compete al poder judicial.

    A veces la sentencia no aparece como “aplicación” de la ley, en elsentido de encuadrar el caso en la descripción general, puespuede ir más allá de la ley. Otras veces la jurisprudencia plenaria,la decisión de un tribunal semeja mucho a la ley, en cuanto es deaplicación general para una pluralidad de relaciones jurídicas.

    Dentro de los medios paraunificar la jurisprudenciaencontramos: recurso decasación: el cual habilita adeterminado tribunal paraanalizar si el de instanciainferior ha aplicado o nola doctrina legal quecuadra al caso, si tal cosano ocurre, casa (anula) elfallo y devuelve los autospara que se dicte nuevaresolución. El recursoextraordinario: es aquelpor medio del cual seprocura salvaguardar lasupremacía constitucional

    que surge del art. 31 CN.Procede en casosdeterminados.

    Otra manera de uniformarla jurisprudencia es laobligatoriedad de losfallos plenarios.

    La doctrina: son lasopiniones de los juristas,que en la actualidad noson obligatorias pero sonimportantes a la hora deorientar la creaciónjurídica.

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    (Buteler Cáceres)

    * Buteler Cáceres.

    DERECHO CIVIL

    La locución derecho civil es traducción literal de la latina iuscivile

    Para el jurisconsulto gayo el derecho civil es el derecho peculiarde un pueblo determinado, el derecho del ciudadano romano. A éstese le contraponía el derecho de gentes o ius gentium.

    Al término del imperio romano, a la edad media, el derecho civil seidentifica con el derecho romano el cual queda inmortalizado en laobra del emperador Justiniano denominado corpus iuris civile , elcual era un derecho único, universal y comprendía tanto el derechopúblico como el privado. Se le contraponía el derecho canónico, yaque la iglesia se había reservado para sí la potestad legislativa enmateria eclesiástica.

    Más tarde todas las fórmulas del derecho público contenidas en elcorpus iuris, pierden virtualidad conservándose solamente lasfórmulas del derecho privado.

    Es el d erec ho privad o c omún( para oponerlo al derecho público)que regula integralmente la situación de la persona dentro de la

    comunidad, ya mirada en sí misma y a través de cuanto le es inherente,

    ( comprende todo lo concerniente a la persona, sujeto de derecho,a saber: nombre, capacidad, estado, domicilio, como también de susderechos personalísimos como el derecho a la vida, a la integridad

    corporal, etc.) ya mirada dentro del núcleo familiar dentro delcual se integra y perfecciona, dentro del cual se hace referencia ala familia) ya mirada como titular de un patrimonio dentro de loscuales encontramos a los derechos patrimoniales) ya proyectadamás allá de la muerte a través de la transmisión hereditaria.

     Institución del derecho sucesorio).

    CÓDIGO CIVILARGENTINO

    Código es un cuerpo orgánico y sistemático de proposiciones jurídicasque atañen a una determinada rama del derecho y estructurad o según un

    método.

    Los códigos facilitan la unidad del sistema jurídico de un país y asírobustecen el sentido de nacionalidad, facilitan el conocimiento y aplicación de las normas de derecho, sistematizan sus principios(Alterini).

    No obstante la revolución de mayo, que trajo consigo la emancipaciónpolítica del virreinato del Río de la Plata, siguió rigiendo el viejoderecho español, donde existía un orden de prelación para la aplicacióndel derecho, cuyo orden era: Las leyes de Indias, cédulas y órdenes, lanueva recopilación, las leyes de toro, las ordenanzas reales deCastilla, el fuero juzgo, el fuero real, las siete partidas.*

    El transcurso del tiempo llevó a la codificación de todo el derechoargentino.*

    La primera iniciativa orgánica orientada a promover la codificación denuestro derecho, lo constituye un decreto de Urquiza, quien en 1852 sedisponía la constitución de una comisión general codificadora, divididaen 4 secciones cada una de las cuales estaba dedicada al derecho civil,comercial y procesal, lo cual no prospera, pero dicha iniciativa setransforma en precepto constitucional.*

    En 1854, Urquiza nombra a Vélez Sársfield como miembro redactor de lasección encargada de preparar el proyecto del código civil.*

    Vélez Sársfield prepara junto con Eduardo Acevedo, el proyecto decódigo de Comercio el cual entra en vigencia en 1859 y que por sancióndel congreso de la nación de 1862 se convierte en el código decomercio de la República Argentina.*

    En cumplimiento de la ley 36 Mitre por decreto de 184 nombra a VélezSársfield la tarea de preparar un proyecto de Código civil. Remitiendoen 1865 el proyecto del primer libro del código.*

    En 1866 remite elproyecto de las dos

    primeras seccionesdel segundo libro,en 1867 remite alpoder ejecutivo elproyecto de latercera sección delsegundo libro y en1868 concluye eltercer libroterminando su obraen 1869.*

    Proyecto esremitido alcongreso de lanación el cualsanciona elproyecto a librocerrado.*

    La ley 340 es la quedispone la sancióndel proyecto elcual comienza aregir a partir del1de enero de 1871.*

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    (Alterini – Buteler)

    PERSONALIDAD DELVÉLEZ SÁRSFIELD

    Nació en Amboy (Cba.) en 1800, fue diputado en el congreso de 1834 en elque se desempeño como secretario.

    Lo más importante de su labor fue posterior a Caseros, actuando en lalegislatura y como ministro de Buenos Aires, y luego de los presidentesMitre y Sarmiento. (Alterini)

    FUENTES DELCÓDIGO CIVIL

    El Esbozo de Freitas.

    Códigos y proyectos de Códigos.

    Código Civil Francés, el Proyecto de García Goyena, Código Civil de Chile.

    Leyes españolas

    Los precedentes patrios y los usos y costumbres.

    El derecho romano

    Derecho canónico en materia matrimonial.

    MÉTODO DELCÓDIGO CIVIL

    Método es la forma o manera de hacer con orden una cosa. (Alterini).

    Vélez Sársfield, siguió el método del jurisconsulto brasileño Texeira deFreitas, quien después de dedicarse al análisis crítico de todas lasclasificaciones llega a formular una clasificación que reputa la clasificaciónde los derechos, a la que considera como una fórmula metodológica de valortrascendente: todos los derechos, o son derechos absolutos o son derechosrelativos.

    Los derechos absolutos, proyectados respecto de los bienes, del patrimonioson los derechos reales  y los relativos, proyectados respecto de los bienes,del patrimonio son los derechos personales, o de crédito o simplementeobligaciones.

    ESTRUCTURA DELCÓDIGO CIVIL

    TÍTULOS PRELIMINARES: Arts. 1 al 29- título I: de las leyes arts. 1 al 22- título II: de los modos de contar los intervalos del

    derecho: arts. 23 al 29

    LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS: Arts. 30 al 494- sección primera: de las personas en general: 11 títulos.

    Arts. 30 al 158- sección segunda: de los derechos personales en las

    relaciones de familia: 14 títulos. Arts. 159 al 494

    LIBRO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS

    RELACIONES CIVILES: Arts. 495 al 2310.- sección primera: primera parte: de las obligaciones en

    general: arts. 495 al 573 Títulos I al VI. De lasobligaciones con relación a su objeto: arts. 574 al 689.Títulos VII al XII. De las obligaciones con relación a laspersonas: arts. 690 al 723. Títulos XIII al XV. Segundaparte: extinción de las obligaciones: arts. 724 al 895.Títulos XVI al XXIII.

    - Sección segunda: de los hechos y actos jurídicos queproducen la adquisición, modificación, transferencias o

    extinción de los derechos y obligaciones: arts. 896 al1136. Títulos I al IX

    - Sección tercera: de las obligaciones que nacen de loscontratos : arts. 1137 al 2310. contiene XVIII títulos.

    LIBRO TERCERO: DE LOS DERECHOS REALES: contiene XVI títulos,

    arts. 2311 al 3261.

    LIBRO CUARTO: DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES.

    DISPOSICIONES COMUNES: ARTS. 3262 AL 3946.

    Titulo preliminar: de la

    transmisión de los

    derechos en general:

    arts. 3262 al 3278.Sección primera: de la

    transmisión de los

    derechos por muerte de

    l a s p e rs o na s a qu ie n es

    correspondían: arts.3279 al 3874. Títulos I alXX.Sección segunda:

    concurrencia de los

    derechos reales y

    personales contra los

    bienes del deudor común:

    contiene dos títulos:arts. 3875 al 3946.Sección tercera: de la

    adquisición y pérdida de

    los derechos reales y

    personales por el

    transcurso del tiempo:

    contiene dos títulos.Arts. 3947 al 4043.

    TÍTULO

    COMPLEMENTARIO: DE LA

    APLICACIÓN DE LAS

    LEYES CIVILES: Arts. 4044al 4057

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    (Buteler Cáceres)

    (Alterini)

    PROYECTOS Y REFORMAS

    Desde que entró en vigencia el CC numerosas leyes hanmodificado o complementado su articulado, en las diversasmaterias que la componen.

    Como por ej: en cuanto al régimen de matrimonio civil: la ley 2393 y su derogatoria, la ley 23515, en lo que hace a losderechos de la mujer ley 11357, en materia de menores las leyes10903 (patronato de menores) y la 14394 (régimen de menores y 

    de la familia), sobre propiedad intelectual legislaron las leyes11723 y 17648, la ley de propiedad horizontal ley 13512, la ley del nombre la 18248, entre otras.

    En 1926, el poder ejecutivo creó una comisión reformadora delCC., que encargó al Dr. Juan Antonio Bibolini, la redacción delanteproyecto, comisión que lo tomó de base elaborando elproyecto de 1936 que no tuvo tratamiento legislativo.

    Otro anteproyecto fue preparado en 1954 por el instituto dederecho civil que dependía del ministerio de justicia de lanación, pero tampoco fue considerado por el congreso, y recién fue publicado en 1867.

    En 1966 se constituyó una comisión presidida por el dr. Bordaencargada de la reforma del CC, cuyo proyecto se convirtió enla ley 17711 que introdujo modificaciones al CC.

    Actualmente existe un proyecto con media sanción en elcongreso, que tiende a la unificación legislativa civil y comercial.

    DERECHOCOMERCIAL: ORIGEN Y 

    EVOLUCIÓNHISTÓRICA

    Es la rama del derecho privado, que regula la actividadcomercial. Normativamente se basa en el código de Comercio,en las leyes modificatorias y en las disposicionescomplementarias, siendo de aplicación supletoria el CC.

    Superada la etapa en la cual la familia era el núcleoproductor y consumidor de la propia producción, a través deltrueque se logró obtener lo que faltaba al individuo mediantela entrega de lo que a él le sobraba.

    Trueque forma más antigua de comercio.

    La aparición de la moneda, medida común de los valores, sirvióal nacimiento de otras formas negociables.

    En cuanto a su origen no hay acuerdo. Algunos autoresremontan su nacimiento al Código de Hammurabi (año 2000AC), y para otros después de la caída de Roma (Edad Media).

    Sin embargo, parece cierto, que el derecho comercial comoestructura orgánica, como rama diferenciada del Derechocivil tiene génesis en el medioevo.

    Las cruzadas abrieron el comercio con Oriente y determinaron la expansión mercantil de algunas ciudadesfavorecidas por razones geográficas.

    Ante la falta de un poder político central se constituyeroncorporaciones perfectamente organizadas, con autonomía y que asumieron inclusive, facultades jurisdiccionales alsometer a tribunales propios las cuestiones vinculadas a losmiembros de la corporación. Aparecieron corporacionesmercantiles que establecieron sus propios usos y costumbres, en lugar de las normas del derecho común ocivil, naciendo así un verdadero derecho corporativo, el cualtenía una nota distintiva singular: era personal a quienesejercían una determinada actividad, era el derecho de loscomerciantes.

    Esta característica subjetiva fue luego abandonada por otraobjetiva, que toma en cuenta las características dedeterminados actos y no ya la persona del comerciante.

    En lo que atañe a lacodificación, tal comola conocemos en laactualidad, hay algunosantecedentes en

    disposiciones relativas aciertas ramas delderecho, principalmenteel marítimo, pero sin lascaracterísticas de loscódigos modernos.

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    (Alterini)

    (Alterini)

    (Alterini)

    ANTECEDENTES

    NACIONALES

    En la época virreinal fueron aplicadas las Leyes de Indias, elConsulado del Mar y las Ordenanzas de Burgos.

    Desde 1794, época de creación del Consulado de Bs. As., confunciones jurisdiccionales en litigios sobre asuntos mercantiles seaplicaron las Ordenanzas de Bilbao, las cuales sirvieron de regla a

    dicho tribunal en todo lo que no estuviera previsto por la RealCédula de Creación y lo que ni en ellas estuviese previsto debíadecidirse por las leyes de Indias.

    Luego de la revolución de Mayo, se siguieron aplicando losdispositivos mencionados, pero los comerciantes habían comenzadoa organizarse corporativamente y en 1821, Rivadavia propuso lacreación de la Bolsa de Comercio.

    En 1824, durante el gobierno de Las Heras, se designó una comisiónredactora del Código de comercio, que no fructificó, otro intentode codificación obedece a Rivadavia y luego de la sanción del códigoespañol se intensificó la opinión pública favorable a la codificaciónde nuestro derecho comercial.

    DERECHO CIVIL Y COMERCIALEN NUESTRA ACTUAL

    LEGISLACIÓN

    Doctrinariamente pueden distinguirse varias líneasde opinión: antiguamente se consideró que elderecho comercial era de excepción respecto del

    civil, de manera que incumbía al derecho civil, laregulación de la generalidad de las situacionescomerciales, salvo casos particulares.

    En el S. XIX se preconizó la autonomía  y elparticularismo del derecho comercial con absolutaindependencia respecto del civil, de tal manera queambos derechos regirían órbitas distintas.

    Otra posición ve que deben distinguirse las figurasreguladas por el derecho civil de aquellas que ésteno trata.

    Es indudable la expansión del derecho comercialpues gran número de actos antes reservados a laesfera civil, pertenecen hoy a la comercial.

    Actualmente, el código de comercio, sancionado en1890 estableció que “en los casos que no esténespecialmente regidos por esto código se aplicarán

    las disposiciones del código civil” (art. 1 del títulopreliminar).

    PROBLEMA DE LA AUTONOMÍAO DE LA UNIFICACIÓN DE

    AMBAS RAMAS (PROBLEMADEL CÓDIGO ÚNICO)

    Reseña de las principales diferencias entre laslegislaciones civil y comercial: en materia contractuallos contratos por correspondencia están sometidos arégimen distinto en cuanto a su perfeccionamiento: art.215 C. Ccio. Y art. 1154 CC. La seña en materiamercantil es confirmatoria art. 475 C.Ccio. En cambioen materia civil es penitencial pues faculta elarrepentimiento. Art. 1202 CC. En el contrato desociedad hay distinta regulación acerca de la decapital e industria, responsabilidad del sociocomanditario, etc. En el contrato de fianza, el códigode comercio no reconoce al fiador el beneficio deexcusión (art. 480 Ç.Ccio, comparado con art. 2012CC ) esto es la facultad de exigir que previamente se

    ejecuten los bienes del afianzado. El depositario nopuede usar el dinero depositado según el C.Ccio. (Art.575 inc. 1º), a lo que en principio faculta el CC. (arts.2188 y 2189).

    El primer congreso nacional de derecho comercial,aprobó en 1940 una moción por la cual se preconizabala sanción de un código único de las obligacionesciviles y comerciales, como también varios congresos y conferencias, planteando la posibilidad de launificación de la legislación civil y comercial, teniendoantecedentes en el código suizo de las obligaciones.

    Otros antecedentes loencontramos en el códigopolaco de las obligaciones y contratos, el código civilitaliano, que incorpora un tramofundamental del derecho

    comercial, etc.

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    (Buteler- Cisfuentes)

    DERECHOPRIVADO

    En primer lugar hay que distinguir derecho objetivo y derechosubjetivo: el derecho objetivo se confunde e identifica con laley misma, que manda, prohíbe o permite, de ahí que se lo llame:derecho-ley, derecho-norma o norma agendi.

    El derecho subjetivo es el derecho-facultad , es el derecho

    poder o atribución de que goza la persona para obrar , se lollama también facultas agendi.

    Para Savigny, el derecho subjetivo es el solo poder ofacultad de obrar, es el dominio de la voluntad libre, es lavoluntad de obrar mirada como fin en sí mismo.

    Para Ihering es todo interés jurídicamente protegido.

    Es la facultad de obrar y de exigir con miras a la satisfacción

    de un interés honesto y justo, digno de la tutela jurídica. Esteconcepto encierra tres categorías ínsitas: SUJETO: Al que sellama persona. OBJETO. Título o causa eficiente de dondedimana. Estas categorías constituyen los pilares que sirvende base para agrupar sistemáticamente todo el contenido dela parte general del derecho civil. (Buteler Cáceres)

    Encontramos tres teorías:

    Estos derechos se clasifican en:

    TEORÍA

    VOLUNTARISTA:

    es un poderatribuido por lanorma a lavoluntad de unapersona.(Savigny).

    TEORÍA DEL

    INTERÉS: estodo interésjurídicamenteprotegido(Ihering).

    DOCTRINA

    ECLÉCTICA:

    es lafacultad deobrar y deexigir conmiras a lasatisfacciónde un interéshonesto y justo dignode tutelajurídica(Buteler)

    DCHOS. QUE IMPORTANDIRECTA O

    INMEDIATAMENTE A LAPERSONA

    Derechos de lapersonalidad opersonalísimos y  derechos potestativos

    DCHOS. QUEIMPORTAN DIRECTA E

    INMEDIATAMENTE ALOS BIENES

    Derechos personaleso de crédito(obligaciones) y derechos reales

    CATEGORÍA INTERMEDIA

    Derechos intelectuales

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    * SantosCisfuentes

    EL ABUSO DELDERECHO

    FUNDAMENTOS: en los países del mundo occidental, en dondeprevalece el reconocimiento del derecho subjetivo como elementoesencial ha sido necesario poner límites al ejercicio de susfacultades para evitar los excesos que en virtud de ellos seproducen en la sociedad.

    Uno de los medios creados y que tiene origen en la solidaridad y enla equidad y es la doctrina del ejercicio abusivo del derecho.

    Esta teoría tuvo sus primeras formulaciones en la jurisprudenciafrancesa.

    Dentro de las doctrinas encontramos: las negativas, las positivas y las mixtas.

    *

    NEGATIVAS: lalibertad y elrespeto de la ley impiden que se dejeen manos de losjueces la facultadde fallar sobre

    los límites delderecho subjetivo.El valor seguridadpodría perderse siasí ocurriera, puescuando la normareconoce elderecho, nopueden los juecesrestringir suejercicio. Losderechos debenpoder ejercersemientras el ordenjurídico no pongalímites.

    POSITIVAS:

    Criteriosubjetivo: ponenel acento en laintención y en elinterés delsujeto que obra

    abusivamente, otambién en laculpa onegligencia de suobrar.INCONVENIENTE: hay que probarla intención oculpa del sujetoque obraabusivamente.

    Criterioobjetivo: atiendea los finessocioeconómicos que seconsideraronpor ellegislador alsancionar lanorma, o a laviolación de losfines delderecho.

    MIXTO: Encada casoconcretolos juecespodráninvestigar siel ejercicio

    abusivo poruna u otracausa, o bienagregan aesas pautasprincipiosgeneralesque limitanel obrar,como el dela moral,buena fe y buenascostumbres.

    Vélez no incorporó al código, el abuso del derecho, al contrario elantiguo art. 1071 establecía: “El ejercicio de un derecho propio o elcumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícitoningún acto”.

    La reforma de la ley 17711 sustituyó el art. 1071 por el siguiente texto:“El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una

    obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no

    ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal el que

    contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que

    exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas

    costumbres.”

    Los requisitos para considerar abusivo y sancionable el ejercicio de underecho son: a) Que ese ejercicio sea contrario al fin del derecho cuandoreconoce la facultad. B) que el ejercicio sea incompatible con la buena feo con la moral media, o las buenas costumbres. C) que debido a esasdesviaciones se pueda producir o se haya producido ya un daño grave.*

    La parte quepretende quese sancione ala otra porhaber obradoabusivamente,debe probarlos elementosqueconfiguran elabuso delderecho.

    Se plantea elproblema deque si el juezsin que laparte haya

    alegado elabuso de lacontraparte,puede deoficio, enresguardo delprincipio dejusticia y equidad,aplicar el art.1071.*

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    UNIDAD Nº 2

    LA PERSONA EN GENERAL

    (Buteler)

    Persona es un concepto jurídico. Hombre es una realidad biosicológica. Elconcepto de persona es consustancial al hombre pero no debe confundirse con él.

    La disociación entre el concepto de persona y el de hombre se advierte cuando

    se negó personalidad jurídica a los esclavos. La muerte civil por profesión religiosao por condena a cadena perpetua constituía también una excomunión jurídica quedeterminaba la pérdida de la calidad de persona.

    Vélez Sársfield rechazó esta causa de incapacidad para todos los efectosciviles al expresar que la muerte civil no tendrá lugar en ningún caso , ni por pena, nipor profesión en las comunidades religiosas (art. 103 CC).

    PERSONA Término acuñado en Roma para designar la máscara personare queutilizaban los actores teatrales.

    En el lenguaje vulgar se denomina persona al individuo humano, en el dela filosofía es ese individuo humano en cuanto organismo vivo que estáanimado por una sustancia espiritual llamada alma, y en el lenguajeteológico es pura sustancia espiritual.

    En el lenguaje jurídico, es persona el sujeto de las relacionesjurídicas.

    El art. 30 CC expresa: “Son personas todos los entes susceptibles deadquirir derechos o contraer obligaciones”

    De este art., se desprende dos elementos:

    FORMAL: Aptitud o capacidadpara ser titular de relacionesjurídicas.

    MATERIAL: soporte delelemento formal.

    El derecho civil universal distingue entre la persona individual opersona físico o natural o persona de existencia visible  y entre lapersona colectiva, ideal o persona jurídica.

    Según el modo de su existencia: art. 31 CC” las personas son de unaexistencia ideal o de una existencia visible…”

    CLASIFICACIÓN

    PERSONAS DE EXISTENCIA

    VISIBLE: encontramos a las:

    - personas físicas: “todos los

    entes que presenten signos

    característicos de

    humanidad sin distinción de

    cualidades o accidentes son

    personas de existencia

    visible” Art. 51 CC).

    - personas por nacer:“Son personas por nacer las

    que no habiendo nacido están

    concebidas en el seno

    materno” Art. 63 CC)

    - pe rs on as j ur íd ic as :

    “Todos los entes

    susceptibles de adquirir

    derechos o contraer

    obligaciones, que no son

    personas de existencia

    visible, son personas de

    existencia ideal o

    personas jurídicas” Ar t.

    32 CC)

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    Para algunas corrientes del pensamiento jurídico el concepto de personacarece de fundamento ontológico, la persona sería una exclusiva creación delderecho sin sustancia alguna.

    El concepto jurídico de persona encuentra su fundamento en el reconocimientonecesario de calidades inescindibles del ser humano.

    Todos los hombres son personas, pero el concepto no se agota en ellos ya quetambién pueden serlo el feto humano o algunas organizaciones o grupos de hombresque son mirados como individuos, en cuanto gocen de capacidad de derecho.

    Se es persona por tener aptitud para adquirir derechos y para actuar en elmundo jurídico aunque no se tenga participación en ninguna relación jurídica.

    Se es sujeto de derecho cuando la persona actúa en una relación jurídicaconcreta. Entre persona y sujeto. (Las tres marías)

    (Buteler y las3 marías)

    ATRIBUTOS DELA PERSONA

    Al hablar de atributos hacemos referencia a aquellas calidadesque son inherentes al sujeto del derecho, que le soninseparables y sin las cuales no podemos concebir el sujeto dederecho ni la personalidad jurídica.

    Ellos son: nombre, capacidad, estado y domicilio.

    Sus caracteres son:necesarios:

    no puede haber persona quecarezca de alguno de ellos, porque dejaría de serlo. Vitalicios.Fuera del comercio: no pueden ser transferidos a otra persona,son inembargables, inalienables, imprescriptibles. Absolutos: esdecir oponibles a todas las otras personas de la sociedad.

    En cuanto a su naturaleza jurídica podemos decir que son:cualidades jurídicas, no pueden ser renunciados, ni aumentados, ni

    disminuidos convencionalmente. Pueden ser objeto o antecedente

    de un derecho, gozan d e protección legal y de acciones judiciales

    para preservarlos.

    ATRIBUTOS

    PERSONAS

    FÍSICAS

    NOMBRE

    DOMICILIO

    CAPACIDAD

    ESTADO

    ESPECIAL

    GENERAL

    DE HECHODE DERECHO

    PERSONAS

    JURÍDICAS

    NOMBRE

    DOMICILIO

    CAPACIDAD

    PATRIMONIO

    LEGAL

    DEDERECH9

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     Buteler, Alterini)

    NOMBREModo obligatorio de designación de la persona, y sirve ara

    distinguirla en su individualidad tanto de la persona física como de la

    jurídica.

    Su función consiste en: en la individualización de la persona física o

    jurídica, evidencia de la filiación en el estado de familia, indica en lamujer su estado civil, etc.

    Es: necesario: toda persona debe llevar un nombre. Único: nadie puedetener más de una denominación. Inalienable: está fuera del comercio y por ende no es susceptible de enajenación ni de renuncia.Inembargable, imprescriptible, inmutable: nadie puede cambiarvoluntariamente de denominación. El cambio solo procede cuando lamodificación del estado civil lo autoriza (art. 15 ley 18248).Indivisible.

    En cuanto a su naturaleza jurídica encontramos que hay autores queopinan que es un derecho de la personalidad: porque forma parte dela individualidad del hombre y se relaciona con el honor. Comoderecho de propiedad: porque le pertenece a su dueño. Comoinstitución de policía civil: porque sirva para identificar a laspersonas. Y como una institución compleja:  ya que se trata de underecho de la personalidad y de una institución de policía civil.

    Sus elementos son:

    PRENOMBRE, NOMBRE DE

    PILA O APELATIVO:

    Elemento individual para ladesignación y se adquierepor la inscripción en elregistro civil.

    APELLIDO O PATRONÍMICO :Designación común a todaslas personas de una familia y se adquiere generalmentepor la filiación.

    En cuanto al apellido hay que tener en cuenta el estado de la persona: HIJOSMATRIMONIALES: Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido del padre. Apedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o

    agregarse el de la madre. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto delpadre o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los 18años (art. 4 ley 18248). Una vez adicionado, el apellido no podrá suprimirse (art. 4 infine ley 18248).

    HIJOS EXTRAMATRIMONIALES RECONOCIDOS:

    El hijoextramatrimonial reconocido por uno solo de sus progenitores adquiere su apellido.Si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido delpadre. Podrá agregarse el de la madre, en la forma dispuesta en el art. Anterior. Sinembargo si el reconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podrá conautorización judicial, mantenerse el apellido materno cuando el hijo fuesepúblicamente conocido por él. El hijo estará facultado también, con autorizaciónjudicial, para hacer la opción dentro de los dos años de haber cumplido los 18 años,de su emancipación, o del reconocimiento paterno, si fuese posterior” Si la madrefuese viuda, el hijo llevará su apellido de soltera. (Art. 5 ley 18248). HIJOSEXTRAMATRIMONIALES NO RECONOCIDOS: en la actualidad el oficial del registrodel estado civil anotará con un apellido común al menor no reconocido, salvo quehubiese usado apellido, en cuyo caso se le impondrá este. Si mediare reconocimientoposterior, el apellido se sustituirá por el del progenitor que lo reconociere… Todapersona mayor de 18 años que careciere de apellido podrá pedir ante el registro delestado civil, la inscripción del que hubiese usado. (Art. 6 ley 18248).

    HIJOS

    ADOPTIVOS: conforme a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 19134, refiriéndose a la

    adopción plena y modificando parcialmente la ley del nombre, “el hijo adoptivollevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita suagregación. En caso de que los adoptantes sean cónyuges a pedido de éstos podráagregarse al adoptado el apellido compuesto del padre adoptivo o el de la madreadoptiva. En uno u otro caso, podrá el adoptado después de los 18 años solicitaresta adición. Si la adoptante fuese viuda o mujer casada cuyo marido no hubieseadoptado al menor, éste llevará el apellido de aquélla, salvo que existieran causasjustificadas para imponerle el de casada. El art. 23 de la ley 19134 prescribe que laadopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podráagregar el suyo propio. La viuda adoptante podrá solicitar que se imponga aladoptado el apellido de su esposo premuerto.

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    (Buteler –Alterini)

    (Alterini)

    (Alterini)

    NOMBRE

    MUJER CASADA: La ley 23515 declara optativo para la mujer casada elañadir a su apellido el del marido precedido por la preposición “de”.Declarada la separación personal, se mantiene la opción para la mujer aluso del apellido marital, salvo que los jueces, a pedido del marido y pormotivos graves, le prohíban su uso. Art. 8 ley 18248, texto según ley 23515. Decretado el divorcio vincular, la mujer pierde el derecho al uso

    del apellido de su esposo, salvo acuerdo en contrario o que por elejercicio de su industria, comercio o profesión, fuese conocida por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades. Art. 9 ley 18248 textosegún ley 23515. La mujer viuda, en tanto no contraiga nuevas nupcias,está autorizada a usar el apellido de su difunto esposo (art. 10 ley 18248). Decretada la nulidad del matrimonio, la mujer pierde el apellidomarital, pudiendo autorizársele su uso cuando tuviere hijos y fuerecónyuge de buena fe (art. 11 ley 18248).

    DE PILA OPROPIO

    A partir de la vigencia de la ley 23264, la elección del nombrecorresponde a los padres, a falta de ellos o por impedimento o ausenciade cualquiera de los dos, corresponde al otro o a las personas aquienes los progenitores hubiesen dado su autorización a tal fin. Endefecto de los nombrados, la elección del nombre corresponderá a losguardadores, al ministerio de menores o a los funcionarios del

    Registro civil. (Art. 2 ley 18248 modificada por ley 23264).

    De acuerdo al art. 3 de la ley 18248, el derecho de elegir el nombre depila se ejerce libremente por las personas autorizadas con lassiguientes salvedades: no pueden imponerse:

    a . A PE LL ID O S C OM O N O MB RE S

    b . M ÁS DE TR ES NO MB RE S.

    c . L O S N O M BR E S E XT R AV A GA N TE S , RI DÍC U LO S

    O CONTRARIOS A NUESTRAS COSTUMBRES.

    d . L O S Q U E E X PR E SE N O S IG N IF IQ U E N

    TENDENCIAS POLÍTICAS O IDEOLÓGICAS.

    e . L O S Q U E SU S CI TE N E QU ÍV O CO A S RE S PE C TO

    DEL SEXO,

    f . L O S N OM B R ES E XT R AN J ER O S, S AL V O: 1 . L os

    castellanizados por el uso. 2. cuando se

    trate de los nombres de los padres, y fuesen

    de fácil pronunciación y no tuvieran

    traducción castellana. 3. el caso de los

    hijos de funcionarios o empleados

    extranjeros de representaciones

    diplomáticas o consulares acreditados en el

    país.

    g . L O S PR IM E R OS N O M BR E S ID É NT IC O S A LO S

    DE HERMANOS VIVOS, salvo nombres como

    María que es común que se impongan a varias

    hermanas, unidos a otro segundo distinto.

    SOBRENOMBRE Se trata de la denominación familiar de la persona física.

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    (Alterini)

    (Alterini)

    (Las tres marías)

    SEUDÓNIMO

    Etimológicamente significa “falso nombre”, y es adoptado pordiversas razones: p/e: ocultamiento del verdadero nombre.

    En nuestra doctrina la opinión mayoritaria sostiene que el seudónimose adopta cuando quien lo elige obtiene cierta notoriedad con él, noexigiéndose que se trate de una fama notable, y cuando éste hubieraadquirido notoriedad goza de la tutela del nombre (art. 23. ley 

    18248).

    NOMBRE

    El cambio del nombre solo es posible con intervención judicial (art. 17ley 18248), la corrección de errores materiales, que puede hacerse porvía administrativa, o por medio de simple información sumaria (arts. 15 y 18), no implica un cambio en el nombre, sino una mera rectificación.

    El cambio del nombre de pila puede ser ordenado, por vía judicial, en loscasos en que se haya violado alguna de las disposiciones del art. 3 ley 18248.

    En cuanto al cambio del apellido dispuesto por vía judicial, lajurisprudencia lo admite en circunstancias excepcionales.

    PROTECCIÓN

    Se encuentra protegido por tres acciones según los arts. 20 y 21 ley 18248.

    Estas acciones son:

    AC C IÓN D E

    REC ONOC IM IENTO: (ART. 20LEY 18248): acciónotorgada a quien le fueranegado o no reconocido elderecho a usar su nombre.Tiene por objeto es lograrque se declare judicialmenteque el nombre que se niegapertenece al interesado.Finalidad principal: hacercesar la negación y evitarque ella se produzca en elfuturo. El accionante podrá

    reclamar la indemnización delos daños que en su caso sele hubieren ocasionado.Se debe acreditar: E ldesconocimiento del uso del

    nombre de una persona por

    el demandado y la

    titularidad del nombre que

    se desconoce.

    La acción puede serpromovida por el interesado,su cónyuge, ascendientes,descendientes y hermanos

    AC C IÓN D E IM PUGNAC IÓN:

    (ART. 21 1º PÁRRAF. LEY 18248: Es la que se concedea una persona cuyo nombrees usado por otra para supropia designación. Tiene porobjeto hacer cesar el usoindebido, sin perjuicio de lareparación de los daños y perjuicios que se hubierenocasionado.Demandante deberáacreditar: la titularidad delnombre y el uso indebido por

    parte del demandado.

    AC C IÓN D E SUPRESIÓN: ART. 212º PÁRRAF. LEY 18248: es laconcedida a una persona cuyonombre ha sido utilizadomaliciosamente para designar unacosa o un personaje de fantasía,cuando tal uso ocasiona alactor un perjuicio material omoral. Tiene por

    objeto

    suprimirtal nombre como forma dedesignación de la cosa opersonaje y obtener lacorrespondiente reparación delos daños sufridos.Para que proceda es necesario:la utilización maliciosa delnombre de la persona,

    designación de cosas opersonajes de fantasía, perjuiciomaterial o moral.

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    (Las 3 marías)

    (Alterini)

    NOMBRE DELAS PERSONAS

    JURÍDICAS

    Es el conjunto de palabras utilizadas para su designación.

    Su importancia resulta de una doble función:

    Las personas jurídicas de carácter privado tienen una formade designación sometida a regímenes jurídicos variables,según sean civiles o comerciales (art. 33 2º párraf. CC).

    Todos los ordenamientos normativos que rigen elfuncionamiento de las personas jurídicas establecen, directao indirectamente, la necesidad de incluir su forma dedesignación en los instrumentos de constitución.

    Las fundaciones se encuentran regidas por la ley 19836 cuyoart. 3 inc. B, expresa que el instrumento de constitución debe

    contener nombre y domicilio de la fundación.

    Las asociaciones carecen de ley especial que las rijan y lesson aplicables las disposiciones contenidas en el T. I, Secc. I,libro I del CC. El estado es el encargado de otorgarlespersonería jurídica mediante sus resoluciones, los requisitosde los instrumentos de constitución. Entre ellos figura elnombre, etc.

    La razón social se forma con el nombre de alguno, algunos otodos los socios, debiendo contener las palabras y compañíao su abreviatura si en ella no figuran los nombres de todoslos socios (art. 156 ley 19550). Llevan razón social lassociedades en las que los socios responden solidaria eilimitadamente, aunque en forma subsidiaria por lasobligaciones sociales.

    La denominación es el nombre social que no es razón social y puede consistir en un nombre de fantasía o contener el

    nombre de uno o más socios, o de alguna persona físicaaunque no socio.

    Identifica e individualiza al

    ente en sus relacionesjurídicas

    Permite que los

    efectos celebradospor determinadossujetos que loemplean se imputen ala persona jurídica.

    NOMBRE ENEL DERECHOCOMERCIAL

    El nombre comercial es aquel con el cual el comerciante seidentifica y actúa en el mundo de los negocios, y tiene un

    significado amplio, comprensivo tanto del patronímico con e l que

    la persona física puede desarrollar su actividad comercial como

    de la designación o denominación de fantasía que utilice en su

    establecimiento y de la enseña de este último.

    Se entiende por insignia el nombre de fantasía aplicado a unestablecimiento del comerciante, por emblema una grafía quesirve para individualizar a la empresa, que puede ser una sigla, unaletra o un monograma, y por enseña una figura representativa.

    La designación es el nombre o signo con el que se anuncia unaactividad con o sin fines de lucro. Su propiedad se adquiere con eluso, y sólo con relación al ramo en el que se la utiliza.

    Toda persona con interés legítimo puede oponerse al registro deuna marca o al uso de una designación.

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    (Alterini, Buteler y Las tres marías)

    (Buteler, Alterini

    Las tres Marías)

    (Alterini)

    (Buteler, AlteriniLas tres Marías)

    DOMICILIO

    Es el asiento jurídico de la persona, o el lugar donde el derechoconsidera que la persona tiene el centro de sus relaciones, ensíntesis, es la sede legal de la persona.

    Hay que distinguir entre: RESIDENCIA que implica el elemento materialde ciertas asignaciones de domicilio y tiene como caracteres serhabitual y permanente. HABITACIÓN: significa permanencia accidental.

    Dentro de sus caracteres encontramos: NECESIDAD: toda personafísica o jurídica debe tener un domicilio, puesto que no puede carecerde asiento territorial. UNIDAD: nadie puede tener más de un domiciliogeneral. LIBERTAD DE ELECCIÓN: el sujeto tiene libertad para elegir y cambiar su domicilio, facultad que no puede ser coartada ni porcontrato ni por disposición de última voluntad.

    CLASIFICACIÓN

    GENERALSirve para la generalidad de lasrelaciones jurídicas de la persona

    Puede serREAL

    LEGAL

    ESPECIAL

    DOMICILIOREAL

    El art. 89 CC lo define diciendo: “es el lugar donde tienen establecido elasiento principal de su residencia y de sus negocios”.

    Es el fijado por la ley como asiento jurídico de la persona física. Es ellugar donde se vive. La ley considera el asiento de la familia y de losnegocios.

    ELEMENTOS

    Son dos: uno o bj etivo o m aterial : constituido por el hecho de la residenciahabitual, efectiva, que es el corpus y el subjetivo: que es la intención oánimus de permanecer en ese lugar (art. 99CC).

    Este domicilio es voluntario: pues puede establecerlo la persona según sualbedrío, mutable: pues puede cambiarlo libremente.

    Éste se constituye por el corpus y el ánimus,

    En cuanto a la unidad del domicilio real, el código, brinda reglas paraestablecer cuál es el domicilio real de la persona cuando el elementomaterial de la residencia está disgregado. “En caso de habitación alternativaen diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde se ten ga la familia, o el

    principal establecimiento” (art. 93 CC), pero “si una persona tiene establecidala familia en un lugar, y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su

    domicilio” (art. 94 CC).

    El cambio de domicilio real por otro “… se verifica instantáneamente por elhecho de la traslación de la residencia de un lugar a otro con el ánimo de

    permanecer allí su principal establecimiento” (art. 97 CC)

    DOMICILIO

    Sirve: a) Para regir la capacidad de hecho de las personas y las cosasmuebles sin situación permanente, en cuanto a la ley aplicable.

    b) a los fines de establecer algunos supuestos, el lugar decumplimiento de las obligaciones (art. 747 CC.)

    c) Para determinar qué juez es competente por razón del lugar

    d) sirve para notificar la demanda

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    (Las tres marías)

    DOMICILIOLEGAL

    Es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que

    una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de

    sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho

    no está allí presente” (art. 90 CC)

    También es llamado forzoso porque es fijado por la ley como

    asiento jurídico de las personas físicas o jurídicas.

    No puede ser cambiado, ni fijado en otro lugar mientras dure lasituación jurídica de la cual depende (art.91 CC).

    SUPUESTOS

    PERSONAS FÍSICAS

    ART 90 incs. 3 y 4

    FUNCIONARIOS (ART. 90 inc. 1)

    MILITARES (ART. 90 inc. 2)

    TRANSEÚNTES (ART. 90 inc. 5 y art. 98)

    INCAPACES (ART. 90 inc. 6)

    DEPENDIENTES (ART. 90 inc. 8)

    PERSONASJURÍDICAS

    DOMICILIOLEGAL:

    ANÁLISIS(PERSONAS

    FÍSICAS)

    Art. 90 inc. 1: “los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares,tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no

    siendo éstas temporarias, periódicas o de simple comisión”. Lasfunciones temporarias son aquellas meramente transitorias y sedesempeñan durante un lapso predeterminado.

    Funciones periódicas:

    son aquellas funciones que tienen un término de duración, por ej., elcaso de los legisladores, senadores y diputados de la Nación.

    Funciones de simple comisión: como es el caso de los interventores.(Buteler).

    La doctrina y la jurisprudencia discrepan respecto de la viabilidad dela notificación de demandas judiciales en el domicilio legal, siendotambién motivo de disputa quién reviste la calidad de funcionariopúblico: el simple empleado público (como lo entiende la mayoría de ladoctrina) o tan sólo quien tiene poder decisorio, pero la función debeser permanente (Alterini).

    Art. 90 inc. 2: “los militares en servicio activo tienen su domicilio en ellugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención

    en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento

    principal de sus negocios en otro lugar”. Este inciso establece unapresunción iuris tantum de domicilio, la que ha de quedar desvirtuadasi el militar manifiesta su intención en contrario de tener suestablecimiento permanente, o el asiento principal de sus negocios ofamilia en otro. (Buteler)

    Hay que tener presente que la necesidad del servicio activo excluyedel domicilio legal al retirado y que en tiempo de guerra aquél debecesar por la ignorancia del lugar de destino. (Alterini)

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    DOMICILIO

    LEGAL:ANÁLISIS

    (PERSONASFÍSICAS)

    ART. 90 inc. 5: “los transeúntes o las personas de ejercicioambulante, como los qu e no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en

    el lugar de su residencia actual” Hay que distinguir dos especies: 1:transeúntes o personas de ejercicio ambulante: los que no tienenresidencia estable en ninguna parte. 2. aquellas personas a las que nose les conoce ningún domicilio: se ignora el domicilio actual y también

    todo otro domicilio anterior, debiendo conciliar la segunda hipótesiscon lo que dispone el art. 98 CC: “el último domicilio conocido de unapersona es el que prevalece, cuando no es conocido el nuevo”. Si eldomicilio actual se ignora, la persona tendrá por domicilio elanterior, siempre que fuere conocido. (Buteler y Alterini)

    ART. 90 INC. 6: “los incap ac es t ienen el domic il io d e susrepresentantes”: el hijo de familia bajo patria potestad, tendrá pordomicilio el de sus padres, o bien el del padre o el de la madre, segúnque uno u otro ejerciere la patria potestad. El hijo de familia sujeto atutela tendrá por domicilio el de su tutor. El mayor de edad incapaz,demente o sordomudo que no sabe darse a entender por escrito,tendrá por domicilio el de su curador. (Buteler)

    Respecto de los hijos matrimoniales, les corresponde el domicilio delcónyuge que ejerza la patria potestad, en caso de divorcio, el deaquel que ejerza su tenencia y por ende la patria potestad. Losadoptivos tienen el domicilio del adoptante. El hijo extramatrimonial

    tiene el domicilio del progenitor que lo reconoció o respecto delcual hubo declaración judicial de filiación. Si la filiación, sea porreconocimiento o declaración judicial, ha quedado establecidarespecto de ambos padres, el hijo tendrá el domicilio de aquel quetenga la guarda de hecho o judicialmente concedida. Los pupilostienen el domicilio de su tutor, y los sordomudos que no saben darse aentender por escrito y dementes, tendrán el de su curador. (Alterini)

    ART 90. Inc. 7. “el domicilio del difunto determina el lugar en que seabre la sucesión”.esta disposición que es concordante con el art.3284 CC, es en realidad ajena al tema de del domicilio, pues se limita aestablecer la competencia territorial para el juicio de sucesión.(Alterini).

    ART. 90 Inc. 8: “los mayores de edad que sirven, o trabajan, o queestán agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona a

    quien sirven, o para quien trabajan, siempre que residan en la misma

    casa, o en habitaciones accesorias, con excepción de la mujer casada

    que, como obrera o doméstica, habita otra casa que la de su marido”.

    Buteler dice que este inciso, adolece de un defecto técnico, ya quehabla de los mayores de edad, en lugar de haber dicho “las personascapaces”, porque también hay mayores de edad que son incapaces. Paraque rija la disposición de este inc., es indispensable que la persona sehalle en relación de dependencia, trabaje en casa de otro, y queresida en la casa de aquél a quien sirve o para quien trabaja, o endependencias accesorias.

    ART. 90 inc. 9: “la mujer casada tiene el domicilio de su marido, aúncuando se halle en otro lugar con licencia suya. La que se halle

    separada de su marido por autoridad competente, conserva el

    domicilio de éste, si no se ha creado otro. La viuda conserva el que

    tuvo su marido, mientras no se establezca en otra parte”. La regla esque la mujer casada tiene el domicilio del marido, aunque de hecho noconviva con éste. En caso de divorcio ella adquiere el derecho defijar su propio domicilio. En los casos de separación de hecho de loscónyuges, el domicilio de la mujer sigue, siendo el del marido, aunqueeste principio pueda sufrir atenuaciones en supuestos particulares.

    (alterini).

    Buteler con respecto a este inciso, recuerda, que la ley de divorciovincular 23515, en su art. 9 ha derogado el inc. 9 del art. 90, comotambién es obvio que ha quedado derogada la salvedad contenida en elinc. 8 del art. 90, y como justificación de esto, hay que reparar en elcelo de la sensibilidad del legislador contemporáneo, que de algunamanera quiere dejar trascender que la mujer casada pueda padeceralgún menoscabo en el ejercicio de su libertad civil, o de otro modo,sentirse estar subordinada a la autoridad del marido.

    Hay que tener encuenta el caso deque se hayadeclarado lanulidad delmatrimonio. Enesta hipótesis, lamujer recupera lafacultad deconstituir sudomicilio real o

    voluntario dondelo creaconveniente.También hay quetener en cuenta lahipótesis de laincapacidad demarido establecidapor sentenciajudicial quedispone suinterdicción enrazón de demenciao sordomudez. Sila mujerdesempeña lasfunciones decuradora no hay problema, se darála superposiciónde los dosdomicilios legales:el lugar deldomicilio será elmismo. El problemapuede presentarsecuando la funciónde curador ladesempeña otrapersona que no esla esposa. Elsentido común nosdice que no tendríaninguna razón deser imponerle a lamujer casada eldomicilio del

    curador de sumarido, de modoque en ese caso,recobra lafacultad deconstituir supropio domicilio.(Buteler)

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    DOMICILIO

    LEGAL:ANÁLISIS

    (PERSONASJURÍDICAS)

    ART. 90 Inc. 3: “el domicilio de las corporaciones,establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por

    el gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o

    administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les

    dio, no tuviesen un domicilio señalado” este art., trata sobre laspersonas jurídicas de carácter privado, ya que las de carácterpúblico tienen regulación específica en el art. 44 “las personas

    jurídicas nacionales o extranjeras tienen domicilio en el lugar en

    que se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o

    administraciones principales, no siendo el caso de competencia

    especial”. (Alterini)

    ART. 90 Inc. 4: “las compañías que tengan muchosestablecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el

    lugar de dichos establecimientos, para sólo la ejecución de las

    obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la

    sociedad”. Alterini)

    DOMICILIODE ORIGEN

    Según una corriente moderna de opinión, este domicilio esconsiderado como una especie de domicilio legal, es general, perono responde a la residencia actual de la persona.

    El art. 89 lo define diciendo: “el domicilio de origen es el lugar

    del domicilio del padre, en el día del nacimiento de sus hijos”

    Este domicilio interesa al derecho en el caso previsto por el art.96 que establece. “en el momento en que el domicilio en paísextranjero es abandonado, sin ánimo de volver a él, la persona

    tiene el domicilio de su nacimiento”. (Alterini)

    Buteler sostiene que en cuanto a la interpretación del art. 96, ladoctrina nacional no es pacífica. Hay autores como Orgaz, queentienden que esa disposición legal no es un caso de aplicacióndel domicilio de origen, porque no se habla allí de domicilio deorigen, sino del domicilio del nacimiento. Otros autores comoSegovia, consideran que cuando se dice el domicilio de sunacimiento, en la última parte del art. 96, no puede entenderseotra cosa que el domicilio de origen.

    DOMICILIOESPECIAL

    Es aquel que rige para determinadas relaciones jurídicas específicamentedeterminadas (Alterini)

    Es el que surte efecto solamente para una o más relaciones en particular.(Las tres Marías).

    Es aquel que ya sea por imperio de la ley, ya sea por lo acordado entre laspartes, puede constituirse un domicilio especial que rija para los efectos

    jurídicos de determinadas situaciones o determinados actos jurídicos.

    (Buteler).

    Este domicilio no es forzoso, pues muchas personas no han constituidodomicilio especial alguno, una misma persona puede tener varios domiciliosespeciales, el cual puede transmitirse a sus herederos, como el establecidoconvencionalmente. (Alterini)

    El art. 101 CC, establece que: “las personas en sus contratos puede n elegirun dom icilio especial para la ejecución de sus obligaciones”.

    En algunas leyes especiales se instituye, también para ciertos efectosjurídicos o para el cumplimiento de ciertas obligaciones, un domicilio especial

    El que más interesa, dice Buteler, es el domicilio conve ncional o dom icilio deelección. Por lo general se constituye en el mismo instrumento en el queconsta la obligación.

    La elección de este tipo de domicilio tiene por efecto principal prorrogar lajurisdicción de los jueces, es decir, que la competencia territorial queregularmente corresponde al juez del domicilio general del demandado, setransfiere al juez del domicilio de elección. (Las tres Marías).

    La diferencia con el domicilio general, es que éste es único y necesario,mientras que una persona puede tener uno, varios o ningún domicilio especial.

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    * El domicilio tiene particular importancia pues concentra en un lugar determinadolas relaciones jurídicas de las personas y proyecta sus efectos tanto en el ámbitonacional como internacional.

    En el orden nacional determina la competencia de los jueces  y el lugar delcumplimiento de las obligaciones y en el orden internacional es el principio de la leydel domicilio el que rige la capacidad e incapacidad de las personas.

    1. En cuanto a la competencia de los jueces : el domicilio determina lacompetencia de éstos en los siguientes casos: acciones personales, es decir,aquéllas que corresponden a los derechos personales, intelectuales o

    extramatrimoniales. Procesos de jurisdicción voluntaria es decir, aquellos en losque se ejercitan derechos que no son debidos por ninguna persona- el juezcompetente es el del domicilio de la persona. Juicios universales: en materiasucesoria, es competente el juez del último domicilio del causante.

    2. Notificaciones: las notificaciones judiciales deben realizarse en el domiciliode las partes antes de que se haya constituido el domicilio procesal o ad litem y luegode ello las correspondientes a ciertos actos procesales, como también correspondeefectuar en el domicilio del deudor las notificaciones extrajudiciales, a fin deconstituirlo en mora.

    3. Lugar de pago: el domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de laobligación será el lugar de pago, si no se hubiera designado otro lugar en laconvención y no se tratara de deuda de cuerpo cierto y determinado.

    4.cumplimiento de los c ontratos:

    que será aquél en que se concretó si fuese el

    domicilio del deudor, si no estuviese designado el lugar ni lo indicase la naturaleza dela obligación.

    En el orden internacional nuestra legislación escoge el domicilio como punto deconexión para las cuestiones relativas al estado y capacidad de hecho de laspersonas (arts. 6,7 y 948 CC). Esta normativa prescinde de la nacionalidad del sujeto,del lugar de ejecución del acto o de la situación de los bienes a que el acto serefiera.* (* Las tres Marías)

    DOMICILIOAD LITEM OPROCESAL

    El art. 40 del C. Procesal dispone que “toda persona que litiguepor su propio derecho o en representación de tercero, deberá

    constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que

    sea asiento del respectivo juzgado o tribunal ese requisito se

    cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia que

    concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene” casocontrario se lo tiene por constituido “en los estrados del

    juzgado o tribunal” (art. 41 C. Procesal) (Alterini).

    DOMICILIOCOMERCIAL

    Es un supuesto de domicilio especial.

    Son domicilio del comerciante individual, aquél o aquellos lugares endonde realiza su actividad profesional o sus negocios.

    Distinta es la acepción de la palabra domicilio cuando de sociedadescomerciales se trata, en razón de que por él se entiende la

    jurisdicción en que la sociedad está constituida, mientras queconstituye su sede, una calle y números determinados donde funcionasu administración, y que puede ser inscripta al margen del contrato

    social

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    * Buteler

    *1 Las tres Marías.

    *2 Alterini

    ESTADO

    Es la situación particular de la persona dent ro del núcleo fam iliar que influyesobre un cúmulo de derechos y deberes. (Las tres Marías).

    El CC lo considera en dos acepciones:

    Implica la posición que corresponde al individuo. El estado puede considerarserespecto de la persona misma (sexo, edad, profesión), respecto de la familia(casado, soltero, viudo, etc.) y respecto de la sociedad (argentino, extranjero)(Alterini)

    *1 Los principales efectos del estado se advierten con relación a los otrosatributos de la persona, tales como la capacidad y el nombre.

    *1 En cuanto a su protección jurídica , ésta se concreta mediante el ejercicio dedos acciones:

    * 2 En cuanto a la prueba encontramos: el registro civil: quien tieneantecedente en los asientos que realizaban los párrocos de los actos másimportantes de la vida civil, en los que hacía constar otros datos de interés enocasión de los sacramentos que correspondían a cada circunstancia.

    Valor probatorio de las partidas: el art. 86 CC establece que: “estando endebida forma los certificados de los registros mencionados, se presume la

    verdad de ellos, salvo sin embargo, a los interesados el derecho de impugnar en

    todo o en parte las declaraciones contenidas en esos documentos, o la

    identidad de la persona de que esos documentos tratasen.”

    En determinados casos procede la rectificación de las partidas  ya sea por ví aadministrativa cuando se compruebe la existencia de omisiones o erroresmateriales en las inscripciones. Por v ía j ud ic ia l cuando no se trata derectificaciones que puede realizar el Registro Civil por sí y ante sí.

    Acepción amplia no técnica: esteestado comprende cualquiersituación en que pueda hallarse lapersona, así podríamos hablar de“estado de demencia, de falencia”, etc.También puede aplicarse a las cosas,al patrimonio y a los bienes.*

    Acepción restringida o técnica:

    en donde la palabra estado olas locuciones estado de lapersona o de familia sólo serefieren al estado de familia.*

    ESTAD O Y C APAC ID AD : El estado

    de una persona puede influir ensu capacidad. P/E: el estadomatrimonial da origen a ciertasincapacidades de derecho: losesposos no pueden hacersedonaciones, ni celebrar entre sícontratos de compraventa.

    ESTAD O Y NOM B RE:

    Permite en principioconocer el estado civil deuna persona.

    OTROS EFEC TOS: Los efectos jurídicos son múltiples: el estadoorigina el derecho de familia y el derecho sucesorio en relación a lasucesión ab intestato y a la legítima. En el orden penal el estado puedeconfigurar un factor eximente de pena, en otros supuestos es factorde agravación, etc. En el orden procesal el estado de las personas esmotivo de recusación o excusación de los jueces.

    A C CI ON E S D E R E C LA M AC IÓ N D E

    ESTAD O: tienen por objetivo elreconocimiento del estado delaccionante que ha sidodesconocido por el demandado.P/E: los hijos pueden reclamar sufiliación matrimonial contra suspadres si ella no resultare de lasinscripciones en el registro Civil.También pueden reclamar sufiliación extramatrimonial contraquien consideren su padre o madre.

    AC C IONES D E

    IM PUGNAC IÓN D E ESTAD O:

    persiguen la declaración deinexistencia o falsedad delestado que se atribuye a unapersona.

    PRUEBA

    SUPLETORIA: esdecir, otrosmedios de pruebapara reemplazaro completar laprueba directaque constituyenlas partidas.

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    Alterini habla de capacidad civil: que es aquella que presupone la igualdad de todoslos habitantes del país, y de capacidad política; que es la aptitud para el ejercicio delos derechos políticos, concedida como regla general a determinados habitantes dela nación que son los ciudadanos.

    CAPACIDAD

    Es la actitud para adquirir derecho y correlativamentecontraer obligaciones (Alterini)

    Es el grado de aptitud de la persona para ser titular ded erec hos y d eberes juríd ic os y p ara el ejercicio d e las

    facultades que emanan de esos derechos o el cumplimiento de

    las obligaciones que implican los mencionados deberes (Las 3Marías).

    Esla aptitud para adquirir derechos y la posibilidad de

    administrar y disponer por sí. (Buteler)

    Podemos distinguir por un lado:

    Hay que tener presente que las incapacidades de derecho sonsiempre relativas, o sea, corresponden a relaciones jurídicas

    determinadas, en cambio la incapacidad de hecho, puede serabsoluta, pues siempre resulta suplible por representación.(Alterini).

    La capacidad de derecho es inherente al concepto de persona.

    CAPACIDAD DE DERECHO:

    Llamada también capacidadde goce, es decir, lacapacidad para la titularidadde los derechos. (Buteler)

    CAPACIDAD DE

    HECHO: Llamadatambién capacidad deobrar o de ejercicio.(Buteler)

    C A PA C ID A D D E D ER E CH O : es el grado de aptitud de cada clase depersonas para adquirir derechos y ejercer por sí o por otras personaslos actos que no le son prohibidos.

    Es susceptible de grados: no puede faltar de manera total, ni ningunapersona puede tenerla de manera absoluta.

    Es común a toda clase de persona: la gozan tanto las personas físicascomo las jurídicas.

    Es reputada principio general: en virtud de los arts. 52 y 53 CC para laspersonas físicas y arts. 35 y 41 CC para las personas jurídicas. Es decirque la regla es la capacidad y la excepción la incapacidad.

    Las incapacidades de derecho: son limitaciones excepcionales a la reglade la capacidad y siempre deben provenir de la ley. (Buteler y Las 3Marías).

    C A PA C ID A D D E H E CH O : Es la aptitud o grado de aptitud de las personas deexistencia visible para ejercer por sí, actos de la vida civil. (Buteler y Las 3 Marías)

    Puede darse de un modo pleno y total, y también puede faltar de un modo absolutoo darse en cierta medida.

    No es un atributo de la persona, ya que puede faltar absolutamente a ciertaspersonas naturales y no puede predicarse de las personas jurídicas. (Buteler y 

    Las 3 Marías).

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    (Alterini)

    De conformidad con el art. 10 C. de Ccio. “toda persona mayor de 18 años puedeejercer el comercio, con tal que acredite estar emancipado o autorizado

    legalmente”, es decir, que la emancipación comercial habilita al menor para elejercicio del comercio.

    La emancipación comercial puede otorgarse en forma expresa y tácita. La expresa estáregulada por el art. 11 C. de Ccio. Que dispone: “ es legítima la emancipación: 1ºConteniendo la autorización expresa del padre o de la madre, en su caso. 2º Siendo

    inscripta y hech a pública en el tribunal de comercio respectivo.” la tácita surge delart. 12 del C. de Ccio. Al establecer: “el hijo mayor de 18 años que fuese asociado alcomercio del padre, será reputado autorizado y mayor para todos los efectos

    legales en las n egociaciones mercantiles de la sociedad”.

    En cuanto a los efectos de la emancipación comercial, el art. 11 2da. Parte,establece que el “menor será reputado mayor para todos los actos y obligacionescomerciales”, quedando el ámbito de la emancipación comercial restringida a lasrelaciones de índole mercantil, pero no va más allá.

    Producida la emancipación el art. 12 2da. Parte del C. de Ccio., establece que “l aautorización otorgad a no puede ser retirada al menor sino por el juez, a instancia del

    padre, de la madre, del tutor o ministerio pupilar, según el caso, y previo conocimiento

    de causa. Este retiro, para surtir efectos contra terceros que no lo conocieren,

    deberá ser inscripto y publicado en el tribunal de co mercio respectivo.” (Alterini)

    INCAPACIDAD

    DE DERECHO: Su razón de ser es sustancialmente moral: se quiereevitar que en determinadas situaciones pueda una parte, a la que sedeclara incapaz de derecho, aprovechar de cierta situación de subeneficio.

    Esta incapacidad se funda en razones de índole moral  y sonestablecidas para prevenir ciertos actos del declarado incapaz aesos efectos, tal sujeto tiene capacidad de derecho para lageneralidad de los actos de su vida civil pero, en relación condeterminado “objeto” la ley no se la reconoce, es decir, no estálegitimado para el acto de que se trata.

    No son susceptibles por representación: pues el acto para el cualse tiene incapacidad de derecho está absolutamente vedado, elsujeto no puede ser titular, de ninguna manera, de la relación deque se trata.

    Son excepcionales: es siempre relativa para actos determinados y sefunda en circunstancias de especial gravedad.

    DE HECHO: estas se establecen para salvaguardar ciertasinsuficiencias del sujeto que no tiene la necesaria madurezpsicológica (minoridad) o está afectado por enfermedad (insana), en

    otros supuestos obedece a razones circunstanciales que impiden elnormal ejercicio por sí de las facultades que el derecho concede.

    Estas se fundan en circunstancias personales del sujeto: que nopuede actuar por sí mismo sus propias facultades.

    Son suplibles por representación: desde el momento en que losincapaces de hecho pueden adquirir derechos o contraerobligaciones por medio de los representantes necesarios que les dala ley. La incapacidad está prevista en beneficio del incapaz dehecho, de manera que puede integrarse su capacidad con laintervención del representante, para realizar un acto válido.

    Estas pueden ser absolutas o relativas.

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    UNIDAD 3

    PERSONAS FÍSICASO NATURALES

    Son aquellas en las que el elemento material se asienta en elhombre o en el ser con cebido.

    PERSONASPOR NACER

    El art. 70 CC, establece: “desde la concepción en el seno maternocomienza la existencia de las personas, y antes de su nacimiento

    pueden adquirir algunos derechos como si ya hubiesen nacido”.

     Y el art. 63 define a las personas por nacer diciendo: “son personaspor nacer las que no hubiendo nacido están concebidas en el seno

    materno”. (Buteler y las 3 Marías)

    El CC, proclama el principio de la personalidad jurídica del pornacer, ya que aún antes de haber nacido, ya es persona para elderecho, tiene personalidad jurídica y goza, por ende, de capacidadde derecho. (Buteler)

    La mayoría de los autores nacionales (Llambías, Buteler) sostienen

    el carácter condicional de la personalidad del nasciturus que seresuelve si no se produce el nacimiento con vida. Los derechosadquiridos durante la gestación desaparecerían pues no habríahabido nunca sujeto. Se trataría de una personalidad sujeta acondición resolutoria. Para las 3 Marías, el nasciturus no espersona bajo condición, ni resolutoria ni suspensiva, porque elderecho puede ser condicional más no su soporte. Si no hay nacimiento con vida los derechos se pierden porque ellos(derechos) y no la personalidad están sujetos a la condiciónresolutoria de que aquél se produzca. (Las tres Marías)

    LA CONCEPCIÓN Concebir es dar existencia a un nuevo ser.

    Actualmente existen otras formas de concepción llamadas,concepción artificial, como la

    inseminación artificial

    , la que serealiza dentro del cuerpo de la mujer y la fecundación in Vitro:

    que sería una concepción extracorporal que se realiza fueradel cuerpo de la mujer.

    Para el derecho argentino se es persona a partir del momentoen que está en el seno materno, cualquiera sea la forma en laque él haya sido concebido, ya sea por medios naturales oartificiales, dentro o fuera del cuerpo materno.

    La determinación del momento de la concepción tiene especialimportancia para el derecho: 1

    . indica el comienzo de la

    existencia de la persona natural. 2. permite establecer si ella

    ex ist ía al tiemp o del hec ho juríd ic o p or el c ual se l a hayan

    diferido los derechos P/E: para heredar bienes ya que lapersona tiene que estar concebida al tiempo de la muerte delcausante.3. Determina su emplazamiento dentro del estado defamilia. Las tres Marías)

    El término mínimo de la concepción es particularmente incierto,

    el ordenamiento jurídico se ocupa de establecer un período detiempo dentro del cual debe haber ocurrido, y parte de plazosmáximos y mínimos de duración de un embarazo

    El plazo mínimo fijado por el derecho civil es de 180 días,excluido el día del nacimiento, y el máximo de 300 días tambiénexcluido el día del nacimiento.

    Las presunciones legales admiten prueba en contrario.(Buteler)

    El art. 76 CCestablece: “la época dela concepción de los

    que naciesen vivos,

    queda fijada en todo

    el espacio de tiempo

    comprendido entre el

    máximun y el mínimun de

    la duración del

    embarazo”.

    Los plazos mínimos y máximos estánestablecidos en el art.77 CC.

    Estas presuncionesadmite prueba en

    contrario. (Buteler)

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    CONCEPCIÓN

    Estas presunciones legales determinan el emplazamientofamiliar de la persona y se aplican para determinar si su filiaciónes matrimonial o extramatrimonial.

    La legislación argentina se caracteriza por un régimen deigualdad de filiaciones. El art. 240 CC expresa: “la filiaciónpuede tener lugar por naturaleza o por adopción. La filiación

    por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial. Así

    como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a

    las disposiciones de este código.”

    La maternidad se determina por el parto. El art. 242 CCestablece que: “la maternidad queda establecida por la pruebadel nacimiento y la identidad del nacido, la inscripción deberá

    realizarse a petición de quien presente un certificado del

    médico u obstetra que haya atendido el parto de la mujer a quien

    se atribuye la maternidad del h ijo”. (Las 3 Marías)

    Actualmente, existen otras formas de concepción que se dadebido al avance de la ciencia, que pone al alcance de parejasque no pueden concebir un hijo técnicas de fertilización.

    En un sentido amplio, la expresión inseminación artificialcomprende todas las formas no naturales de concebir. Ensentido estricto es aquella que se realiza dentro del cuerpo dela mujer.

    La fecundación in Vitro o concepción extracorporal, se realizafuera del cuerpo de la mujer.

    La fecundación artificial, cualquiera sea la forma, puede serhomóloga o heteróloga, según que los componentes genéticosse aporten desde la pareja o desde fuera de ella.

    Es homóloga cuando el óvulo y el espermatozoide proviene dela pareja, en cambio es heteróloga cuando se recurre aelementos genéticos de terceros.

    La legislación argentina no contiene preceptos que regulenespecíficamente los supuestos de inseminación artificial encualquiera de sus modalidades. (Las 3 Marías)

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    La impugnación de la maternidad puede ser invocada por: MARIDO, HEREDEROS, EL HIJO YTERCEROS que aleguen incertidumbre acerca de la identidad del nacido, también la puedealegar la madre en caso de sustitución o incertidumbre (arts. 261 y262 CC)

    La paternidad se puede determinado de dos maneras:

    En cuanto a las presunciones legales: se presume salvo prueba en contrario la paternidaddel marido de los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio.

    Se presume salvo prueba en contrario, hijos del marido, los nacidos dentro de los 300días posteriores a la disolución del matrimonio, anulación, divorcio o separación de hechode los esposos.

    Las presunciones legales aplicadas a los supuestos de matrimonio sucesivo de la madre,también admiten prueba en contrario. Así se presume que:

    El marido goza de acciones de impugnación de estado, mediante dos tipos dedesconocimientos:

    La filiación es matrimonial; si ocurredespués de celebrado el matrimonio o siocurre dentro de los 300 díasposteriores a su disolución, anulación,divorcio o separación de hecho de losesposos. Art. 243 CC. (Las 3 Marías)

    Será extramatrimonial quedadeterminada legalmente porreconocimiento de padre o porsentencia que así lo declare Art. 247CC. (Las 3 Marías)

    El hijo nacido dentro de los 300 díasde la disolución o anulación delprimer matrimonio y dentro de los180 días de la celebración delsegundo, tiene por padre al primermarido. (Las 3 Marías).

    El hijo nacido dentro de los 300 días dedisolución o anulación del primero y después de los 180 días de la celebracióndel segundo tiene por padre al segundomarido. (Art. 244 CC) (Las 3 marías).

    El desconocimiento riguroso porprueba de no paternidad, que debeintentar dentro del año de lainscripción del nacimiento o del día enque tuvo conocimiento del parte, siprueba no haber sabido de él. Arts. 258

     y 259 CC. (Las tres marías)

    El desconocimiento simple o por meranegación, cuando el hijo haya nacidodentro de los 180 días siguientes almatrimonio. Art. 260 CC. (Las 3 Marías).

    En cuanto a la denuncia del embarazo , se tendrá por reconocido el embarazo de la madrepor la simple declaración de ella o del marido, o de otras partes interesadas. Art. 65 CC.

    La demostración del estado de embarazo es jurídicamente relevante, puesto que de éldependen distintas relaciones jurídicas. (Alterini)

    CAPACIDAD DEDERECHO

    En nuestro derecho, la persona por nacer tiene aptitud paraadquirir derechos desde la concepción. Desde ese momentocomienza su existencia jurídica y su capacidad de derecho, pero es envirtud de su situación física, incapaz absoluta de hecho (art. 54 inc.1 CC). Y está sometida por lo tanto, a representación necesaria y promiscua del Ministerio de Menores.

    Algunos de los derechos y obligaciones que tiene el nasciturusson: adquirir bienes por donación (art. 64 CC), debiendo estarconcebida al momento de hacerse la donación y ser ésta aceptadapor su representante necesario. Adquirir bienes por herencia  ya setrate de una sucesión ab intestato o testamentaria a títulouniversal o singular, en todos los casos debe estar concebida a laépoca de la muerte de su causante. Ser beneficiaria de un cargoimpuesto por donación a otro heredero o legatario. Adquirir losderechos y contraer las obligaciones accesorias de los que se

    adquieran como principales. Reclamar alimentos de las personas

    obligadas a prestárselos, son titulares de reclamar su filiación

    extramatrimonial, etc. (Las 3 Marías)

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    REPRESENTACI N

    Esta es consecuencia necesaria de la incapacidad absolutade hecho que padecen las personas por nacer, y estádispuesta, sin limitación alguna, en el art. 57 inc. 1 y art. 59CC.

    Comienza con la concepción y procura la protección delnasciturus tanto en lo patrimonial cuanto en lo

    extramatrimonial.

    Tiene lugar aunque no existan bienes.

    Así podrán ejercer acciones que carecen, en principio, decontenido patrimonial, como las acciones de estado, o lasvinculadas a la tutela de la vida, salud e integridad física dela persona por nacer, custodiando sus derechospersonalísimos en beneficio del incapaz.

    Representantes legales originarios del concebido son suspadres, ellos ejercen la patria potestad desde laconcepción del hijo y hasta su muerte, emancipación omayoría de edad.

    Si faltan ambos padres o son incapaces, se designará uncurador a la persona por nacer.

    La representación cesa: cuando se produce el parto, haya ono nacimiento con vida. Cuando éste ha ocurrido con vidacomienza la representación de los menores impúberes. (Lastres Marías)

    RECONOCIMIENTO

    DEL EMBARAZO

    El embarazo es el estado biológico de la mujer que haconcebido, mientras dur