37
1 “Procedimientos para garantizar el cumplimiento en el pago de ISSS y AFP” 05 de septiembre de 2006 Concertación por un Empleo Digno en la Maquila ORMUSA

“Procedimientos para garantizar el cumplimiento en el …observatoriolaboral.ormusa.org/foros/20060905_Procedimientos_para... · el mes de agosto del 2005, los y las ... previsional

  • Upload
    dothuan

  • View
    216

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

1

“Procedimientos para garantizar el cumplimiento en el pago

de ISSS y AFP”

05 de septiembre de 2006

Concertación por un Empleo Digno en la Maquila

ORMUSA

2

Palabras de Apertura Marta Saldaña FEASIES – Integrante de la CEDM

Amigas y amigos, en nombre

de la Concertación por un Empleo

Digno en la Maquila –CEDM- y sus

organizaciones miembras, les damos

la cordial bienvenida a este foro

denominado “Procedimientos para

garantizar el cumplimiento en el pago

de AFP y Seguro Social”.

El tema que hoy abordamos es de

mucha relevancia para las y los

trabajadores y las organizaciones que

trabajamos en la defensa de los

derechos laborales. Por ello, voy a

retomar la frase de un folleto que nos

han traído la Superintendencia de

Pensiones: “El dinero que te

descuentan todos los meses para tu

pensión y el Seguro Social es más

valioso de lo que crees”.

Quiero reiterarles que las violaciones

al cumplimiento de las cotizaciones

de Seguro Social y APF es una de las

denuncias más frecuentes que

tenemos en los centros de atención

de las organizaciones que integran la

CEDM. Por eso, nos ha despertado

mucho la atención el cómo las

instituciones que tutelan estos

derechos garantizan que las

aportaciones lleguen a las

instituciones correspondientes.

Como CEDM les invitamos a que este

día podamos generar aportes y

opiniones, además de consultar las

dudas sobre el tema a quienes

integran al mesa de honor. Y

esperamos que la información que

acá salga sea de mucho provecho

para todas y todos.

3

Testimonio

Lectura: Karla Benitez –LAS MÉLIDAS Caso Mc de Servipronto

“En Mc de Serviporonto S.A.

somos un grupo aproximado de 125

empleados/as y su representante

legal es Roberto Buckele Simán. En

el mes de agosto del 2005, los y las

empleadas demandamos en la

Fiscalía General de la República la

apropiación o retención de cuotas

laborales descontadas en las planillas

de AFP e ISSS, además de los

salarios retrasados desde el año

2002 al 2005.

Debido al atropello de los derechos

de los y las trabajadoras, y con

motivo de presionar una respuesta,

decidimos iniciar una asamblea

permanente que se llevó a cabo a

desde el 30 de septiembre al 10 de

noviembre del 2005, ya que recibimos

la orden de iniciar labores el día 11

de noviembre del mismo año por

parte del Juez Tercero de lo Laboral.

Sin embargo, la empresa no hizo

caso de la orden que el juez le dio y

desde ese momento nos

consideramos despedidas/os

indirectamente.

El proceso en la Fiscalía General de

la República ha ido muy lento, y

ahora que ya tenemos más de un año

de haber demandado las audiencias

han sido suspendidas en más de tres

ocasiones. La primera audiencia fue

suspendida porque la empresa

demandada no tenía documentos

originales y la Fiscalía le exigía un

peritaje original. La segunda

audiencia fue suspendida porque se

perdió toda la información referente al

caso. La tercera se suspendió porque

al fiscal se le había asignado una

vista pública el mismo día y a la

4

misma hora, razón por la que no pudo

asistir. Ahora estamos a la espera de

la nueva fecha que los juzgados

designen para la cuarta audiencia, y

además no sabemos cuánto tiempo

tenemos que esperar para que nos

den el fallo.

Por lo anterior, exigimos al fiscal

poner orden en nuestro caso, porque

además tenemos compañeros de

avanzada edad que no encuentran

empleo en otros lugares y quienes no

podrán seguir cotizando al ISSS y a

la AFP.

Hacemos público que los y las

trabajadoras de Mc de Servipronto

hemos sufrido en carne propia los

maltratos y atropellos por parte del

Sr. Roberto Buckele; y por los 29

años que trabajamos para su

empresa que tengamos de parte de

atropello no es correcto .

Hoy pedimos al sistema de justicia

poner todo el peso de Ley sobre los

empresarios corruptos, los que hay

muchos en este país. Tenemos que

hacer valer nuestros derechos para

un país en democracia.

Hoy en día, muchos/as ex

trabajadores/as de Mc de Servipronto

aún tenemos problemas de salud por

falta de atención médica que

perdimos durante dos años debido a

la falta de pago en planillas del ISSS.

Tuvimos que suspender tratamientos

a nuestra salud por falta de pago por

parte del patrono.

5

Introducción a la problemática Ledy Moreno ORMUSA – Integrante de la CEDM

En nombre de la Concertación

por Un Empleo Digno en la Maquila

voy a hacer el planteamiento del

problema que hoy abordamos,

además haré pública una lista de

empresas denunciadas los Centros

de Atención Legal de las instituciones

que conformamos la CEDM. También

hablaré sobre los efectos negativos y

lo que se ha hecho en torno a la

problemática.

Planteamiento del problema

En cada uno de los Centros de

Atención Legal de la CEDM ha

habido un incremento de las

denuncias en relación al no

reporte de las cuotas efectuadas a

los y las empleadas en sus

centros de trabajo en conceptos

de AFP e ISSS.

No existe acceso a la información

que la Fiscalía General de la

República maneja en torno a este

delito. Sabemos que la legislación

penal puede decretar reserva total

o parcial en los procesos, pero

cuando hablamos de que no

existe información nos referimos a

que las personas directamente

afectadas muchas veces no

reciben la información de cómo va

su proceso o de los diferentes

obstáculos que lleva el o la fiscal

del caso en concreto.

Los y las trabajadoras tienen

efectos negativos en su vida

generados a partir del no reporte

de sus cuotas de ISSS y AFP.

6

Empresas denunciadas

CMT, Zona Franca de San Bartolo Transportes Ortega Chacón Librería DART CTK Transporte Carbonell SERCONSE SANDESA PROPEINSA Mc de Servipronto S. A de C.V Seguridad Salvadoreña RIVAPROSA S.A de C.V Alcaldía de Concepción Batres Hermosa Manufactoring S.A de C.V Golden Alpha CARM S.A de C.V PAUTEC S.A de C.V MEGATEX S.A de C. V COSIRTEL S.A de C.V American Park COSENSA S.A de C.V Fire Power S.A de C.V Jumbo Ingeniería S.A de C.V Seguridad VRC

Restaurante Dilai Centro de Programación Integral Cahnnel Ingenieros Golden Food S.A de C.V DESTRA Cazadores S.A de C.V DILOSA S.A de C.V URBAPARQUES LUBRICAR S.A de C.V Tropical Services S.A de C.V Instituto Internacional Morube del

Castillo Sistemas Especializados

Centroamericanos R & R S.A de C.V MOVELBA Arte Metal Cass Taller Iglú Industrias El Cristal CAMAPI S.A de C.V Industrias Monely S.A de C.V

Vemos que es bastante

extensa la lista de instituciones que

tienen de uno a más años de no

reporte de cuotas en concepto de

ISSS y AFP. También es importante

analizar que es un problema que se

da en todos los rubros de la

economía y no solo en la maquila.

Efectos negativos para los y las trabajadoras

Los y las trabajadoras no

pueden acceder uso de los

servicios de salud en el ISSS.

Y muchos personas tienen

padecimiento de

enfermedades crónicas para

las que necesitan tratamientos

permanentes.

Los menores de edad, hijos o

hijas de los y las trabajadoras

tampoco pueden gozar del

7

servicio de salud del Seguro

Social.

El tiempo de no reporte de la

cuota no se acumula para el

retiro por vejez, lo que no

permitirá a los y las

trabajadoras gozar de su

pensión en el tiempo que le

corresponda a cada persona.

Las personas no pueden tener

acceso a créditos de ningún

tipo. Y es que uno de los

requisitos que se exige para

créditos es presentar las

constancias de AFP. Esto

afecta, por ejemplo, el derecho

a tener una vivienda o un

inmueble.

Las AFP e ISSS recuperan la

deuda, pero no recuperan sus

derechos las y los

trabajadores. Dentro de las

acciones de hecho existen

convenios entre las empresas

morosas, el ISSS y las AFP, en

este sentido esas instancias sí

recuperan la deuda, pero el

daño a la violación de los

derechos de los y las

trabajadoras no es resarcido.

¿Qué se ha hecho? Acciones de Hecho

La firma de los convenios entre

las empresas morosas, el

ISSS y las AFP.

Acciones Legislativas

La reforma al Código Penal, en

2003. En el Artículo 245 la

retención o apropiación de

cuotas laborales queda

tipificada como delito, sin

embargo, a la fecha no hemos

visto una buena diligencia por

parte de la Fiscalía General de

la República respecto a este

delito en específico.

8

Reforma de la Ley de Zonas

Francas y Depósitos de

Perfeccionamiento Activo, lo

que obliga a las empresas a

presentar solvencias tanto del

ISSS como de AFP.

Reflexiones

¿Qué pueden hacer hombres y

mujeres sin una vivienda? ¿Es

justo que pierdan este

derecho?

¿Cómo los y las trabajadoras

pueden recobrar el tiempo

dedicado al trabajo?

Todos y todas las trabajadoras

tienen derecho a un retiro

digno y una pensión digna en

el tiempo que a cada quien le

corresponde.

Es obligación del Estado

garantizar esos mecanismos

que velen por el ejercicio del

derecho a ISSS y AFP.

El Seguro Social y el seguro

de pensiones es un derecho

humano de la clase

trabajadora.

9

Ponencia Superintendencia de Pensiones

Francisco Sorto Rivas Intendente del Sistema de Ahorro para Pensiones En nombre de la Superintendencia de

Pensiones quiero agradecer la

presente invitación.

El propósito de la presentación que a

continuación haré es mostrar un poco

cómo se viene construyendo la

institucionalidad en torno al tema

previsional en El Salvador. Veremos

cuál es la lógica de crear instituciones

del Estado para gestionar políticas

públicas, en este caso políticas de

pensiones. Además, abordaré cuáles

son los procedimientos que se

establecen en la Ley y ante el

proceso sansonatorio.

Dentro de la creación de instituciones

que gestionan políticas públicas está

la Superintendencia de Pensiones.

Como todos sabemos, en un Estado

de Derecho hay procesos de elección

de gobernantes a través de los

procesos electorales. Así, se elige un

Órgano Ejecutivo que se encarga de

dictar políticas públicas en donde

también hay una instancia que

gestiona las políticas de pensiones.

Por ello, en 1996 se creó la

Superintendencia de Pensiones.

En el aparato público, las

instituciones burocráticas tienen a su

cargo la gestión de políticas. En el

caso específico de la

Superintendencia de Pensiones las

políticas son bastante puntuales y

básicamente se reducen a la parte

del largo plazo de la seguridad social,

es decir, los procesos

10

indemnizatorios. El área de salud, el

corto plazo, continúa bajo la

administración del Seguro Social y no

cae dentro de nuestro ámbito de

control.

Cuando se hizo la reforma de 1996,

el Sistema de Pensiones cedió una

parte a operadores privados; sin

embargo, eso no significó la

privatización del servicio público,

estamos hablando de un servicio

público gestionado a través de

terceros. Eso impone un enorme

desafío al Gobierno, porque lo que

antes se podía hacer de forma directa

ahora lo tiene que hacer mediante

acciones indirectas e incidiendo ante

la conducta del empresario, en este

caso, las operadoras de fondos de

pensiones.

Y entre las funciones que conserva el

Estado está autorizar a las

instituciones que operan los fondos

de pensiones, establecer los criterios

mínimos para la prestación del

servicio de forma ininterrumpida –de

ahí la naturaleza del servicio público-,

controlar que los servicios se presten

conforme a la normativa y sancionar

al operador privado en el caso que

haya una mala práctica de la

normativa. En el caso de que exista

una práctica reincidente, así como

autorizó a un servicio privado prestar

un servicio público, el Estado tiene la

facultad de desautorizar el servicio

privado y retirarle licencia.

En esa recomposición del Estado no

se trata de que el Estado abandona la

prestación del servicio público. Lo

que hay es un cambio en el énfasis,

así, lo que antes era la prestación

directa ahora es el control de la

prestación del servicio.

Como parte de los procesos que

deben administrar las AFP está la

parte que corresponde al pago

extemporáneo de las cotizaciones

provisionales, lo que conocemos

como mora.

En el Artículo 20 del Sistema de

Ahorro para Pensiones se establece

todo el procedimiento para la

cobranza administrativa -inicialmente-

y la cobranza judicial –como

consecuencia del no pago oportuno

de las cotizaciones provisionales. El

11

responsable de la recuperación de la

mora no es el Estado sino el servicio

privado. Las administradoras de

fondos de pensiones son las

encargadas de cobrar la mora y el

Estado es el que debe sancionar en

el caso de que los servicios no

cobren la mora. El Estado entra de

forma subsidiaria en la cobranza de

las multas –no de la mora- que se le

imponen al servicio privado cuando

éste no las paga.

Por lo anterior, cuando entra la

Fiscalía General de la República a

imponer una pena, en el caso

específico del empleador, eso no

significa que va a pagar las

cotizaciones sino que irá preso. Y en

el caso específico del cobro de la

mora, no es que el empleador pagará

las cotizaciones provisionales sino la

multa que le debe al Estado. Esto lo

aclaro para que se entienda que en el

proceso de institucionalización de los

servicios públicos, en este caso del

sistema de pensiones, a cada

institución le corresponden

responsabilidades bien puntuales.

Por eso es que a veces hay

señalamientos bastante ingratos

hacia ciertas instituciones porque se

dice que no cobran, pero no lo hacen

simplemente porque no tienen las

facultades para hacerlo ya que

funcionan sólo para sancionar y

multar, lo que se hace de manera

religiosa.

Pero como no se le resuelve el

problema al trabajador/a, resulta que

en algunas ocasiones –dado que lo

que se pretende es que se paguen

las cotizaciones- es mejor llegar a un

buen arreglo que entrar a un buen

pleito. Por eso es que el Seguro

Social opta por suscribir convenios de

pago con los/as empleadores/as, y

así sí se recuperan las cotizaciones;

lo mismo ocurre en el caso de las

administradoras de pensiones.

Si vamos a las estadísticas, el 93%

de lo que se recupera como mora se

recupera por la vía administrativa.

Escasamente un 7% se recupera por

la vía judicial. Por tanto, donde hay

que poner el énfasis es en la parte de

la vía administrativa.

En la parte de la Ley del Sistema de

Ahorro para Pensiones existe todo un

12

capítulo de infracciones sobre

incumplimiento de la norma y que

tienen a su vez adosado una multa.

Dentro de la legislación especial

sobre pensiones hay tres categorías

de empleadores morosos: a) el que

paga extemporáneamente, b) el que

paga, pero no todo y c) el que no

paga nada. A cada una de esas

categoría les corresponde una multa

determinada.

Cuando la Superintendencia de

Pensiones recibe una denuncia -que

son muchas y que comprobamos con

el listado de empresas presentados

por la ponente anterior del foro- lo

que hace es abrir un proceso

administrativo sansonatorio que

conducirá a la imposición de una

multa. Por ello, no se puede esperar

que la Superintendencia de

Pensiones cobre las cotizaciones

porque quien se debe encargar de

eso son las administradoras de

pensiones. Y en el caso de que las

administradoras no cobren, también

la Superintendencia de pensiones

pone a esas instancias una multa.

El ámbito de actuación de la

Superintendencia está circunscrito al

ámbito administrativo y no puede

meter a nadie a la cárcel aunque le

desagrade la conducta del

empleador. Lo único que puede hacer

es imponerle la multa que

corresponde. Y si el empleador no

paga la multa, dejamos transcurrir el

término que establece la Ley para

que él pague la multa en la Dirección

General de Tesorería, después

certificamos el expediente para la

Fiscalía General de la República. La

Fiscalía, por su parte, debe hacer dos

cosas: 1) perseguir el delito bajo el

Artículo 245, porque el problema se

considera un delito que tiene una

pena de dos a cuatro años de cárcel,

2) en el caso específico de la multa,

que son intereses del Estado, la

Fiscalía actúa en contra del

empleador para recuperar esa multa.

La finalidad de la Superintendencia

es velar para que la Ley se cumpla.

Sus facultades están expresas en su

la Ley Orgánica donde se aclara que

su función es fiscalizar, vigilar y

controlar el cumplimiento de las

disposiciones legales aplicables al

13

sistema de ahorro para pensiones y

el sistema público de pensiones –

ISSS e INPEP-. Su proceso

sansonatorio se reduce a la

imposición de multas.

Si la Superintendencia no es la

instancia que debe perseguir a los/as

empleadores/as morosos/as ¿quién

tiene esa función? Tienen que ser las

instituciones del ámbito judicial

porque la Superintendencia no tiene

la facultad de estar en representación

de los y las trabajadoras. Son los y

las afiliadas, sin necesidad de acudir

a la Superintendencia de Pensiones,

quienes deben representarse a sí

mismos ya no que para el proceso de

este tipo no se necesita agotar la vía

administrativa.

La Superintendencia de Pensiones

impone sanciones previo a haber

vencido a el empleador. Eso significa

que debemos seguir un proceso a

través del cual notificamos al

empleador de la denuncia recibida y

se le da un tiempo para que presente

pruebas de descargo. Después,

revisamos las pruebas, las valoramos

y vemos si efectivamente son

suficientes para desvanecer el

señalamiento. Entonces, nuestro

procedimiento implica darle un plazo

al supuesto infractor para que

subsane las deficiencias de acuerdo

a la Ley. Es importante tener

presente que la multa no es el fin sino

el medio para modificar la conducta

del empleador moroso. A la larga, la

institución puede terminar

sancionando o no. Si en el camino el

empleador paga las cotizaciones, lo

que pasa con frecuencia, no se

sanciona por estar resarcido el daño.

Todas las resoluciones emitidas por

la Superintendencia, al igual que

todas las instituciones

administrativas, es objeto de recursos

administrativos. Así, si el empleador

considera que una resolución emitida

por la Superintendencia le está

afectando puede recurrir a la sala de

lo contencioso administrativo –lo que

también hacen muchos-. Después,

nosotros comenzamos a explicar el

porqué de la resolución que emitimos.

Si el empleador nos gana –lo que es

bastante difícil- eso no significa que el

empleador pagará las cotizaciones, lo

que significa es que la imposición de

14

multa es apegada a derecho, por lo

que el empleador debe pagar la multa

–no la cotización-. Y si no se

interpone recurso de rectificación, la

resolución quedará firme y se le dará

al empleador, más o menos, dos

semanas para que pague la multa en

la Dirección General de Tesorería.

Esa multa es la infracción por una

norma administrativa y por ello ese

recurso pasa al Estado. De no

cancelarse la multa, se notifica a la

Fiscalía General de la República para

que inicie el proceso de recuperación

de la multa en representación de los

intereses del Estado ya que el

ministerio público representa al

Estado en ese tipo de casos.

Es de hacer notar también que

muchos empleadores no son

morosos porque se los dicta la

conciencia sino porque tienen

dificultades, y lo que hacen es

procurar cancelar; sin embargo, es

importante tener este tipo de

disuasivo para que ellos vayan

corrigiendo en el tiempo ese tipo de

prácticas. De hecho, de nada serviría

meter a todos lo empleadores a la

cárcel porque nadie pagaría las

cotizaciones previsionales. La idea es

ir conjugando todas esas acciones

para evitar que se den prácticas

inadecuadas.

La modificación a la Ley de Zonas

Francas y depósitos de

Perfeccionamiento Activo de

exportaciones también fue una

medida muy buena. Eso ha ayudado

bastante, particularmente en el caso

de las empresas que se dedican a la

maquila.

El trabajo todavía está en pañales

porque se necesita del trabajo

coordinador de muchas instituciones.

De hecho, la Superintendencia

siempre cuenta con el apoyo bastante

voluntarioso del Seguro Social

cuando se necesita cruzar

información para detectar aquellos

empleadores que están pagando

salud pero no pagan cotizaciones

provisionales, aunque a veces

tenemos dificultades para conseguir

el apoyo de instituciones como el

Centro Nacional de Registro. Este es

un proceso bastante amplio y es

imposible que una sola institución

corrija los problemas.

15

Ponencia Asamblea Legislativa

Calixto Mejía Presidente de la Comisión de Trabajo

También es cierto que la

retención o apropiación de las

prestaciones de pensión y salud a

veces se convierte en una práctica de

competencia desleal entre los

mismos empleadores. Porque está

claro que si un empleador, por

ejemplo, adeuda 20,000 dólares y se

celebra un convenio en el que se le

da la oportunidad de pagarlo en un

año significa que con ese dinero está

haciendo inversiones en su negocio,

pero hay otros empleadores con

mayor responsabilidad que están al

día con el pago de los descuentos

correspondientes.

Tengo un par de datos que el 5 de

diciembre nos envió el anterior

director del Seguro Social, Ing. Jorge

Mariano Pinto, respecto a que en el

2004 el número de patronos con los

que el Seguro Social había firmado

convenio era de 3,244 y para el año

2005 –hasta el mes de octubre- es

una cifra de 2,429 empleadores.

Prácticamente, en esos dos años

firmaron convenio 5,669 empleadores

por un monto de $7,579,250, lo que

en colones sería más de 500

millones. Y quienes firmaron e

incumplieron el convenio, en ese

mismo periodo, son 157 empleadores

por un monto de $748,000. Eso es

nada más el reflejo de dos años, pero

¿y en los casos donde no existe

convenio, además faltan los casos de

años anteriores. Es indignante que

esos datos sean presentados por un

Director del Seguro Social.

16

Y tanto para el tema del Seguro

Social como para las AFP es

importante decir que esos convenios

establecidos no tienen base legal

alguna, es decir, son ilegales e

ilegítimos. Si revisamos la Ley de

Seguro Social y del Sistema de

Ahorro para Pensiones eso no está

permitido.

Hay que recordar la disposición del

Artículo 86 de la Constitución de la

República, en donde se establece

que los funcionarios no tienen más

atribuciones que las que

expresamente les da la Ley.

Entonces, ¿cómo es que se firman

esos convenios si no están dentro de

la Ley?

El Ing. Pinto ya no es el Director de

Seguro Social y, con el debido

respeto, para ilustrar la ilegalidad de

los convenios les presento una cinta

donde él reconoce que para eso no

existe base legal: “¿Cuál es la base

legal de los convenios,

específicamente? ¿En la Ley de

Seguro, cuál artículo es el que le da

la base legal a esos convenios? Base

legal no hay así que diga

expresamente que se puede hacer”.

A manera de información también

quiero decirles algo que me parece

importante. Lo menciono por

antecedente porque con seguridad

esa situación es diferente ahora. Me

refiero al tema de AFP y

Superintendencia de Pensiones. Yo

creo que la presentación que nos ha

hecho el Sr. Intendente es

importantísima. A partir de ello, les

cuento que nosotros solicitamos una

auditoría a la Corte de Cuentas que

nos la envió el Presidente de Corte

de Cuentas con fecha 22 de

diciembre de 2004. El documento es

todo un informe del cual resumiré

dándole lectura a cuatro numerales

de la auditoría realizada a la

Superintendencia de Pensiones

respecto al período del 1º al 31 de

diciembre de 2002 –aunque no estoy

seguro si los datos reflejan

únicamente ese periodo o si son

desde 1998-. La auditoría dice lo

siguiente:

La Superintendencia, al 2002,

reportó un total de 52

empresas en mora por

17

cotizaciones no pagadas en el

Sistema de Ahorro para

Pensiones sin lograr su

recaudación ni la imposición

de las respectivas sanciones.

Además, las AFP reportan 34

demandas judicialmente por no

remitir sus cotizaciones.

No obstante, las cifras de los

estados financieros del Fondo

de Pensiones, al 31 de

diciembre de 2002 y en

cuentas por cobrar, en

concepto de cotizaciones

pendientes presentan un

monto de $11, 657,781.

Los Estado Financieros del

Fondo de Pensiones, al 31 de

diciembre de 2002, de las

AFP, presentan saldos de

cotizaciones pendientes de

acreditar en las respectivas

cuentas individuales de ahorro

para pensiones por un monto

de $3,294,193.

En la fiscalización y vigilancia

ejercida por la

Superintendencia de

pensiones, a través de

auditorías a las AFP,

encontramos deficiencias en la

planificación, ejecución,

elaboración de informes y

elaboración de papeles de

trabajo.

Los estados financieros de las

AFP presentan, al 31 de

diciembre de 2002, un saldo

en concepto de rezagos por un

monto de $20,324.000.00

Estos datos son reveladores. A estas

alturas, y después de la auditoría, con

seguridad se tomaron algunas

medidas para corregir esta situación.

Recientemente llegó la propuesta del

Presidente de la República, a través

de sus diputados y del Secretario

Técnico de la Presidencia, donde se

habla de la reforma a la Ley del

Sistema de Ahorro para Pensiones y

de la creación de fideicomiso, pero de

mi parte no estamos de acuerdo en

esa propuesta y no la vamos a

apoyar.

18

Y en lo relacionado a los convenios,

se está proponiendo reformar el

Artículo 20 de la Ley SAP, aunque se

refiere a las acciones de cobro que

tienen que hacer las AFP. Pero en

una parte de la reforma dice: “El

empleador podrá suscribir

convenios”, es decir, lo que es un

delito quiere legalizarse. En sí, los

convenios ya son una forma de evadir

el delito, pero la propuesta de ahora

es legalizar esos convenios.

Cuando estuvimos en la reunión con

el Secretario Técnico, él nos decía

que esa legalización es para agilizar

los procedimientos de cobro.

Efectivamente, en la reforma hay

algunos puntos que se relacionan con

eso, precisamente en ese artículo,

pero le al hacer la mención del punto

de los convenios me quedó la

impresión de que van a dar marcha

atrás y de que sí van a sacar ese

aspecto de los convenios.

La propuesta de nuestra parte es que

no solo no se saquen esos convenios

sino que además quede establecido

que son prohibidos, y es que

francamente hay que atacar de raíz

ese problema y una de las formas

para hacerlo es prohibiéndolos.

En la propuesta que nos presentaron,

incluso, también se pretende alargar

los periodos de cobro de las

prestaciones, con 90 días, con

prórrogas, más 60 días adicionales

para iniciar la parte judicial. Estamos

hablando que quieren alargar un año.

Además, la propuesta dice “El

reglamento determinará el monto

mínimo para el cual las instituciones

administradoras de pensiones

deberán iniciar las acciones de cobro

legal”. Esto quiere decir que si se

trata de un monto mínimo entonces

no estará considerado para que se

haga el cobro judicial.

Este tipo de foros ayudan a

sensibilizar y a que, a partir de esto,

vayamos generando toda una ola que

ataque los problemas de raíz que

afectan a los/as trabajadores/as,

como sus jubilaciones. Y es que

resulta que su dinero y el mío lo que

están teniendo de rentabilidad es –

0.47. Actualmente, no hay

rentabilidad alguna en los fondos de

19

pensiones. Pero la esperanza no se

debe perder en que esto se

solucionará. Se requiere mucho

trabajo y mucha incidencia.

Comentario de Francisco dirigido a Calixto Mejía

No sé si usted ya actualizó el

informe de la Corte de Cuentas,

porque de lo contrario a mí me

gustaría hacerlo, de hecho, esos

hallazgos que usted mencionó fueron

totalmente desvanecidos, y lo mismo

ocurrió con los hallazgos

correspondientes a los años 2003 y

2004. Muchos de los elementos que

aparecieron en los datos que usted

mencionó fueron el resultado de una

mala interpretación de los señores

inspectores.

Calixto Mejía

En la explicación que yo di

sobre ese tema, expresé –con

seguridad- que habían cosas en las

que se había avanzado. Tú

(Francisco Sorto) te recordarás que

invitamos al anterior Superintendente

–Enrrique Sorto- para que nos

explicara el tema de los hallazgos

presentados en el informe, y para ello

llegó el Sr. Hernán Contreras –

Presidente de la Corte de Cuentas-

para darnos las explicaciones de esa

auditoría quien además hizo las

correspondientes recomendaciones y,

posteriormente, nos expresaron que

esa situación había disminuido.

Debo expresar, además, que en

próximos días acudiremos a la Corte

de Cuentas a solicitar las auditorías

de los años recientes para actualizar

los datos.

20

Ponencia Instituto Salvadoreño del Seguro Social –ISSS-

Sandra Pérez Representante del Departamento de Afiliación e Inspección del ISSS

Agradezco la invitación a este

evento para compartir con ustedes

parte de la situación que nosotros/as

vivimos a diario como trabajadores/as

salvadoreños/as.

En esta ocasión se nos ha pedido

que expliquemos, como

departamento de inspección, las

actividades que realizamos para

recuperar las cotizaciones que no han

sido canceladas en su oportunidad

por los empleadores, lo que afecta la

prestación que algún/a trabajador/a

debe de gozar.

Como instituto tenemos dividido lo

que es la determinación de los

derechos a los trabajadores –que es

el trabajo del departamento de

afiliación e inspección- y lo que en sí

es la recuperación de la mora –lo que

hace el departamento de

recaudaciones-.

En el departamento de afiliación e

inspección entre nuestras tareas está

determinar por qué trabajadores ha

dejado de cotizar el patrono,

determinar el derecho al trabajador/a

y la obligación al patrono. Para hacer

nuestro trabajo nos basamos en el

hecho de que la seguridad social es

obligatoria, según el artículo 50 de la

Constitución Nacional de la

República. La Constitución también

delega dicha responsabilidad al

Instituto Salvadoreño del Seguro

21

Social –ISSS-. Además, en la Ley del

Seguro Social dice que existirá un

departamento de afiliación e

inspección que velará por el

cumplimiento de la Ley y los

reglamentos del Seguro Social.

¿Cómo desempeñamos nuestra

tarea?

Tenemos varios tipos de procesos en

los que investigamos y determinamos

la obligación de un patrono. Desde

que el patrono solicita la inscripción,

acudimos a los centros de trabajo y

determinamos si el patrono está

cumpliendo con el artículo 7 del

reglamento de aplicación del régimen

del Seguro Social que dicta verificar

si el patrono ha contratado

trabajadores en la fecha en que él

dice o si lo hizo antes.

Si determinamos que el patrono

contrató trabajadores/as 6 meses

antes de que él se inscribiese en el

Seguro Social le elaboramos las

planillas en mora que le notifica el

monto para que él acuda a la oficina

gestora de cobros del Instituto para

cancelar la mora. Posteriormente a la

notificación de la mora termina la

acción del departamento de afiliación

e inspección y pasa a mano de la

unidad de recuperación de mora.

¿Cómo se recupera la mora?

Cuando la mora se ha determinado

se empieza la gestión administrativa

de cobro. Las personas encargadas

de esa gestión se avocan al patrono

para establecer convenios de pago si

es que el patrono no está en las

posibilidades económicas de cancelar

totalmente la mora en el momento en

que se le ha cobrado. Si las gestiones

administrativas fracasan, entonces se

hace el cobro judicial por medio de

los representantes judiciales y

apoderados del ISSS.

En el departamento de inspección

tenemos un lugar donde se reciben

todas las demandas de los/as

trabajadores/as a quienes se les está

violentando el derecho a la seguridad

social, y esas demandas son

evacuadas a través de la

investigación que cada inspector

hace sobre los casos. No se da

solamente la atención a las

demandas de los/as trabajadores/as

sino también se atienden demandas

22

de, por ejemplo, personas que

quieren ingresar a los hospitales y en

ese momento no tienen sus

documentos, por lo que acudimos a

determinar ese derechos para el/la

trabajador/a para que le sea dado el

beneficio. También, existe un

convenio con el Ministerio de Salud

que consiste en que si una persona

se presenta a un centro de atención

médica del ISSS y no es una persona

asegurada pero el médico determina

que presenta una emergencia,

entonces se estabiliza a la persona y

luego se averigua si es asegurada o

no, y en caso de que el paciente no

sea cotizante se remita a un centro

de asistencia pública.

Otro esfuerzo que se ha hecho entre

las instituciones encargadas de velar

por la seguridad social es, en 2004, la

suscripción de un convenio entre el

Ministerio de Trabajo -MINTRAB-,

Seguro Social y la Superintendencia

de Pensiones para trabajar con una

unidad de inspecciones integradas,

en la que los inspectores del

MINTRAB e ISSS no solo verificarían

el incumplimiento a las normas de

seguridad social sino también las

normas de higiene y seguridad

industrial y las cuotas provisionales.

Este esfuerzo se ha realizado durante

el 2005 y 2006, y de los resultados

hemos establecido montos de mora

que llegaban hasta los $90,000.

Por lo anterior, se han certificado los

expedientes a la Fiscalía General de

la República –FGR- para que sea esa

institución la que persiga el delito que

ha cometido el patrono. Nosotros/as

hemos estado en contacto con los

fiscales que llevan esos casos para

darle seguimiento al problema.

También, la FGR nos pide nuestra

colaboración por ser nosotros/as

quienes estamos asignados/as para

determinar los montos de mora que

tienen que presentarse como peritaje

a los tribunales.

De parte del personal del

departamento de inspección del ISSS

estamos realizando un esfuerzo

sumamente grande. No es fácil ir

donde el patrono y decirle “usted

tiene que pagarle a este/a

trabajador/a a partir de la fecha de su

ingreso” porque algunos empleadores

dicen que la persona está en el mes

23

de prueba y que ese periodo no lo

tienen que pagar, entre otros casos.

Nosotros/as les explicamos que,

según la Ley del Seguro Social, el/la

trabajadora en situación de mes de

prueba tiene los mismos derechos

que si ya estuviese contratado/a.

El ISSS cobra las cuotas de los/as

trabajadores/as porque es una

obligación que se enmarca dentro del

principio de solidaridad de la

institución. La solidaridad consiste en

que lo que yo estoy cotizando le está

sirviendo a otra persona para que sea

atendida, y lo que esa otra persona

cotizará en su momento servirá

otros/as cuando no estén trabajando.

El artículo 14 del Reglamento para

afiliación, inspección y estadística

ordena elaborar las moras sólo para

el efecto de cobro. En ese sentido,

estamos elaborando las moras de

años anteriores de los patrones, a

veces son 10 ó 20 años.

También hemos atendido varias

denuncias de Las Dignas, Las

Mélidas y ORMUSA, y lo importante

además es que el/la trabajador/a

sepa que por sí mismo también debe

reclamar su derecho. Porque cuando

de las instituciones nos avisan que en

alguna empresa no están cotizando

muchas veces no dan direcciones ni

nombre del dueño y en el ISSS no

hay mecanismos para buscarlos

porque no hay un enlace entre todas

las dependencias que nos podrían

ayudar a hacer una mejor

investigación. Entre el Registro de

Comercio y Hacienda estamos

haciendo esfuerzos para tener un

enlace que nos permita acceder a la

información y al Centro Nacional de

Registro. Más estos esfuerzos

necesitan inversiones que deben ser

consideradas por el Consejo

Administrativo del ISSS.

Con respecto a las denuncias, en el

departamento de inspecciones

necesitamos el nombre del trabajador

y el nombre del patrono o de la

sociedad, y hay que tener en cuenta

que el nombre comercial muchas

veces no nos ayuda.

También es importante el esfuerzo

multiplicador para darle a conocer a

los/as demás todos los derechos a

24

reclamar cuando no se les cumple

con la seguridad social y provisional.

Muchas veces conocemos el miedo

de los/as trabajadores/as pero, en la

medida de lo posible, la información

que nos brindan es confidencial.

Preguntas y respuestas Participante 1

Mi nombre es Víctor Pérez y

soy de la Comisión de Derecho

Humanos de El Salvador. Antes de

referirme al tema del que hoy se

habla me gustaría hacer referencia a

otras cosas. Quiero hacer una crítica

positiva para quienes integran la

mesa de panelistas. Lamento la falta

de participación de Ministerio de

Trabajo porque considero que dicha

institución juega un rol muy

importante en la crítica directa que se

debe de hacer ante la impunidad en

las violaciones a los derechos en el

área de la maquila.

Siempre hay una relación disímil

entre las relaciones mercantiles y el

derecho social. Cuando el 15 de abril

de 1998 inicia la Ley del Sistema de

Ahorro para Pensiones entramos a

estar al tanto de lo que era conocido

como una ley de cuentas individuales

de capitalización, olvidando el tema

tripartito que antes era el esfuerzo de

los trabajadores/as, de los

empleadores y el Estado. En esa

ocasión, el Estado entra como un

mero ente regulador y fiscalizador, lo

que significó dejarle a las empresas

privadas la oportunidad de poder

hacer a su discreción muchas de las

cosas que se han venido haciendo a

partir de esa ocasión.

Es lamentable saber el planteamiento

que se hace, por ejemplo, como

25

punto de partida donde se tomaba en

cuenta a los/as trabajadores/as

agrícolas y empleadas/os domésticas

como punto de referencia para poder

iniciar de esta manera beneficios de

previsión social que hasta esta altura

todavía no se han encontrado.

Con respecto al tema de la maquila

quiero hacer referencia a la

inseguridad social en la que se ha

caído por medio de estas empresas.

Y no lo digo porque simplemente lo

quiera mencionar sino porque

nosotros/as somos una ventanilla de

servicio que ha sido enfocada

prácticamente a tapar estas

violaciones a los derechos laborales

que han puesto en evidencia el

sistema institucional de este país.

Pero cuando señalamos estos

planteamientos directos en ningún

momento estamos rechazando o

criticando hacia fuera sin hacer una

propuesta, incluso, al MINTRAB

hemos hecho el planteamiento sobre

si se puede hacer un convenio para

poder perseguir a aquellas personas

que como empleadores no han

cumplido con las obligaciones que les

corresponden. Invitamos a todas

aquellas personas que como

instituciones han visitado nuestra

oficina y se han planteado este tipo

de violacionaciones a los derechos

laborales y cuando hemos tenido que

trabajar con el MINTRAB

simplemente se nos ha dicho que no

existen inspectores para hacer una

inspección a esos casos.

Obviamente el sistema previsional es

una cuestión muy diferente donde, de

hecho, hay un artículo donde se

habla de la relación de créditos en la

que un empresario lo primero que

debe hacer es pagar el pasivo

laboral, pero ese artículo se está

violentando. Yo he tratado de ver un

planteamiento técnico y es ahí donde

creo que hay una dispersión entre la

realidad de las relaciones mercantiles

y lo disimil que es un derecho social

en nuestro país. Al crear las AFP

como instituciones que manejaban

cuentas individuales de

capitalización, prácticamente se cerró

el espacio al principio de solidaridad,

lo que es muy preocupante porque no

se ha tomado en cuenta el tema de

los/as trabajadores/as agrícolas o del

área doméstica, obviamente porque

26

son personas que ni siquiera llegan a

un sueldo mínimo y a las AFP no les

interesa administrar estas cuentas de

ahorro ¿y a dónde entra la solidaridad

entonces para la previsión social?

Mi preocupación es ¿cuánto en este

momento puede afectar a las

personas la irresponsabilidad en la

prestaciones sociales, como en el

caso de la maquila Quality? Lamento

que no haya habido participación del

MINTRAB, pero también es bueno

hacer un señalamiento a las

instituciones que han generado este

espacio para que se les llame la

atención porque realmente nos

quedamos muy cortos. ¿Cuál será

realmente la forma de recaudación de

las prestaciones? Un coreano me dijo

que los/as salvadoreños/as

deberíamos estar agradecidos porque

nos están dando fuentes de trabajo,

yo estoy de acuerdo en eso siempre y

cuando se respeten la leyes internas

del país.

Mi planteamiento sería objetivamente

fundamentado en que se debe

perseguir a aquellos deudores

morosos, no importan las relaciones

que existan. Por eso estoy de

acuerdo en que no se puede

perdonar el inacceso de una mujer

embarazada a una consulta médica

porque no tiene el cerificado de

seguro o que a una persona se le

niegue la consulta cuando llegue con

una discapacidad para que le den

una pensión por invalidez si no tiene

una referencia de un estado de

cuenta que demuestre que ha

cotizado los últimos seis meses. Es

preocupante la situación de

nosotros/as como empleados/as y el

rol del Estado como ente garante.

Mi planteamiento al Sr. Intendente es

¿cuál sería la situación de la

Superintendencia de Pensiones como

ente rector? porque sabemos que a

diario se está despidiendo a un

montón de gente y también sabemos

que en la Ley penal existe un delito

que persigue las retenciones

indebidas. Ante eso, ¿cuál es el papel

que jugará la Superintendencia? si

esta instancia da la capacidad de

poder negociar cuando ni la salud ni

la previsión social se pueden

negociar.

27

Francisco Sorto Rivas Intendente del Sistema de Ahorro para Pensiones

Quiero comentar que en lo

referente a la relación de pago,

efectivamente, la Ley de Ahorro para

Pensiones sí define que en un

proceso de liquidación de una

empresa las primeras obligaciones

que se deben de cumplir

corresponden a la parte del pasivo

laboral. Normalmente, lo que en el

Superintendencia tenemos son

denuncias sobre la retención de

cotizaciones cuando establecemos

que el empleador adeuda este tipo de

derechos, y lo que nosotros hacemos

–después de haber impuesto una

multa- es mandar el caso a la FGR

cuado después de un mes la multa

aún no ha sido cancelada. Porque es

el Ministerio público el encargado de

la persecución del delito, y una vez

que nosotros enviamos el expediente

a la FGR no somos parte del proceso.

De ahí surge la necesidad de que

cuando la Fiscalía esté procesando

por supuestas retenciones indebidas

de cotizaciones es el empleador el

que tiene que solicitar que se le

considere parte del proceso para que

se le de acceso a los expedientes. Y

por qué digo supuesto porque la

retención indebida supone la

intención de quedarse con dinero, y si

al final el empleador termina pagando

estaría desvirtuando la intención que

quedarse con el dinero.

Julia Évelyn Martínez Oficial de la Unidad de Género Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo

Pero ¿por qué el empleador no

paga lo que retiene? No es válido que

el empleador diga que no tenía para

pagar las prestaciones si lo ha

descontado del salario. Y si una parte

de las prestaciones viene del/a

trabajador/a ¿por qué se habla de

buenas intenciones de pago y que no

se pudo hacer?

28

Francisco Sorto Rivas Intendente del Sistema de Ahorro para Pensiones

Así como está redactado el

artículo 245, lo que está a la base es

la apropiación –no la retención-, es

decir, el propósito de retener con el

ánimo de apropiarse, y eso se tiene

que demostrar. Yo no estoy

defendiendo a los empleadores

morosos sino que estoy definiendo lo

que se entiende como delito.

Demostrar que había la intención de

apropiarse al retener es un asunto

que debe demostrarse.

Sub Director de Inspección de Trabajo Representante MINTRAB

Para nosotros es importante

dejar en claro que desde el Ministerio

de Trabajo estamos pendientes de

todas las situaciones que se dan

dentro de las empresas. Cuando a

través de las inspecciones

detectamos situaciones como las

faltas a las cotizaciones lo hacemos

del conocimiento de las instituciones

respectivas.

Alguien mencionó que cuando han

solicitado inspecciones en el

MINTRAB no les han atendido, y eso

me parece raro porque nosotros

siempre estamos a la orden de

ayudarles. A algunas instituciones

que se encuentran hoy presentes en

el foro ya se les ha atendido sus

solicitudes en función de velar por el

cumplimiento de los derechos

laborales.

Si al final de este evento alguien

quisiera comentarnos algún tipo de

anomalía estamos a la orden para

escucharle y atenderle.

29

Participación de una trabajadora representante de la maquila Quality Manufactory

Mi crítica es que el Ministerio

de Trabajo no fue capaz de poder

garantizar los derechos de las

trabajadoras de Quality

Manufactoring, dejando

desprotegidas a las trabajadoras con

el incumplimiento del pago de las

prestaciones, el pasivo laboral.

Además el Misterio de Trabajo avala

la sustitución que para nosotras es

ilegal, porque no hicieron la

ratificación que debió hacerse. No

hay un disparo de personal donde la

gente pusiera ahí su firma para dar a

demostrar que estaba de acuerdo al

traslado.

Sub Director de Inspección de Trabajo Representante MINTRAB

En el caso de Quality

Manufactoring hemos varios

expedientes abiertos y hemos llevado

a cabo reuniones, además, las

trabajadoras han tenido también

reuniones conciliatorias en el

Ministerio de Trabajo. Se llevaron a

cabo los procedimientos que de

acuerdo a la Ley se establecen. En

este caso, respecto a la figura legal

de la que usted habla (la participante

anterior) sobre las instituciones, si

analizamos la legislación nos damos

cuenta de que no exige algún tipo de

prevención u observación previa para

darla sino que la Ley lo exige sólo

para efectos de dar solidaridad o no

la parte patronal original o a la parte

sustituta.

Las trabajadoras de la mencionada

maquila perfectamente saben que les

hemos acompañado cada vez que

nos han solicitado la intervención

necesaria.

30

Noticias de Prensa Posterior a la realización del foro realizado, las noticias de prensa no se hicieron esperar. A continuación, se presenta los datos que fueron publicados por La Prensa Gráfica:

http://www.laprensa.com.sv/economia/595674.asp Claudia Contreras

[email protected]

10,879 trabajadores de maquila sin ISSS Según investigaciones de LA PRENSA GRÁFICA, hay 10,879 plazas que no están registradas en las planillas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) al cierre del primer semestre de este año y que representarían plazas a las que se les están violando algunos de sus derechos laborales, como la cotización de salud y las pensiones.

El Seguro identifica solo a 59,421 trabajadores cotizantes de la maquila y textiles —incluyendo zonas francas y depósitos de Perfeccionamiento Activo (DPA)—, pero en los anales del Ministerio de Economía, específicamente en la Oficina Nacional de Inversiones (ONI) —que se alimenta de los datos de empleo de las empresas—, se asegura que al 30 de junio de este año la masa laboral para la maquila, textil y confección era de 70,300 personas.

“Los empleos a escala general han andado entre 70 mil y 75 mil. El 94% es de maquila, el resto son textileras”, reafirma Óscar Hernández, director de la ONI.

Una cifra que tampoco concuerda con la que promueve ante inversionistas extranjeros la Agencia Nacional de Promoción de Inversiones de El Salvador (PROESA), que insiste en que hay entre 88 mil y 90 mil empleos.

Ni siquiera los empresarios tienen un dato certero. La Cámara de la Industria Textil y de Confección (CAMTEX) no respondió a las entrevistas solicitadas, pero algunos de sus agremiados, a título individual, respondieron con la misma confusión. “Había oído que hay a la fecha 60 mil empleos directos”, dijo uno de los gerentes de maquila consultados. Otros aseguraron que desde hace dos años siguen siendo 75 mil.

31

Las explicaciones a esta variedad aritmética dependen de la entidad de la que vengan.

Una ley no cumplida

La ONI afirma que la variación puede ser “por un error de codificación del ISSS sobre la actividad de las empresas”.

En respuesta, Edgardo Soto, del área de estadísticas del Seguro Social, le recuerda: “Cuando el MINEC quiere información nos la pide porque se supone que el ISSS lleva un registro más actualizado del sector formal de la economía. Tanto FUSADES como el BCR trabajan de esta información”.

Por eso, para el Ministerio de Trabajo y el Seguro Social solo existe una explicación posible a los más de 10 mil empleados que no se registran en sus planillas: violación a la legislación laboral.

“¿Dónde están los 10 mil empleados? Posiblemente hay 10 mil que no estén afiliados al sistema”, afirma sin inmutarse Javier Rivas, jefe de la Dirección de Inspección, del Ministerio de Trabajo.

¿Estarían en ilegalidad? se le pregunta. “Así es, estarían en ilegalidad porque la ley obliga a afiliar a los trabajadores a partir de 10 días, pero tendría que ver”, argumenta solo minutos después de haber afirmado que los datos con los que funciona Trabajo son los empleos registrados por la ONI.

“Si es cierto que lo está registrando Economía, quiere decir que muchas empresas que estaban pagando puntualmente sus planillas hoy no lo están haciendo”, dice Orlando Cruz, de inspecciones a empresas, del ISSS, que reconoce que al momento de las inspecciones visitan las oficinas administrativas, no el lugar de trabajo.

Cruz agrega: “Es rara la que no cotiza a cinco y 10 trabajadores” y que lo que pasa es que en muchos casos cotizan por debajo del salario mínimo. “Pero no es evasión, lo que hacen es reportar salarios de menos”, explica.

“Nosotros supervisamos lo que las operarias hacen, pero ganamos igual que una operaria”, ilustra Rosario, una trabajadora de la maquila, durante su hora de almuerzo.

A partir de enero de 2004, el Código Penal castiga con cárcel, de dos a cuatro años, a los empleadores que no efectúen los pagos de cotizaciones al Seguro o las AFP o se apropien indebidamente de ellos. A esa se suman las modificaciones a los artículos 7 y 13 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, vigentes desde marzo de 2004, que dicen que las empresas que no estén solventes en sus cotizaciones de ISSS y AFP no pueden importar ni exportar.

Procesos en camino

“El sector textil es un sector formal. No creo que ninguna empresa se prestaría, ni los trabajadores aceptarían que no los coticen al Seguro Social desde el primer día de trabajo”, responde un gerente de una empresa que fabrica paquete completo bajo el régimen de DPA en el país.

Sin embargo, desde la vigencia de la reforma al Código Penal, el ISSS ha enviado a la Fiscalía 247 casos “por todo patrono que se ha gestionado y no ha respondido”, explica Jorge Mancía, de recaudaciones, del Seguro.

A enero de 2005, el ISSS registraba una mora de $9.2 millones del sector maquila, que encabeza la lista de violaciones en cuanto a pago de horas

32

extras, no registro de cotizaciones y otros.

La mora histórica de la entidad desde 1954 ronda los $77 millones.

¿Cifras escondidas?

Pero más allá de las violaciones laborales, hay quien ve en esta maraña de números una intención más política: esconder la crisis que enfrenta el sector maquila desde el año pasado, tras la liberalización de las cuotas textiles y que llevó a El Salvador a competir cara a cara frente a los grandes monstruos asiáticos, incluido China.

Un analista del sector textilero afirma que desde 2003 a la fecha se han perdido 30 mil empleos y pronostica: “Cada año estaríamos perdiendo 9 mil empleos al año como mínimo, es decir, un 15% del empleo anual del sector”.

Las cifras del ISSS respaldarían la tesis. De 2003 a la fecha se registran 30,638 cotizantes menos en maquila y Las cifras del ISSS respaldarían la tesis. De 2003 a la fecha se registran 30,638cotizantes menos en maquila confección.

Pese a los datos, el Gobierno solo habla de una mínima caída. “Con China se ha incrementado la competencia. Eso está impactando a escala mundial y a la región”, afirma el director de la ONI, pero inmediatamente añade: “Con la entrada de China hubo una pequeña disminución de empleo, pero ya se mejoró”.

Patricia Figueroa, directora de PROESA, señala que el sector “pudo haber decrecido mínimamente, pero el empleo se sustituye y con toda franqueza, hay perspectivas de solidificarse”.

Una larga historiaEn 2005, el ISSS registraba $9.2 millones de mora por parte de las maquilas.

Las maquilas son el sector que encabeza la lista de incumplimientos.

El ISSS calcula que el 12% de los patronos no cumple con registrar las cotizaciones.

De cerca 96%

de la producción textil del país termina en EUA.

9

mil empleos se perderían cada año, por competencia de Asia.

247

casos de ISSS están en FGR por multas reincidentes a patronos.

Artículo 245 Código penal

En vigencia en enero de 2004, este artículo sanciona con prisión de dos a cuatro años a los empleadores que no efectúen los pagos de las cotizaciones de ISSS y AFP de sus trabajadores, o se apropien indebidamente de ellas.

Empleo perdido Las cotizaciones de trabajadores de maquila y el sector textil han caído, según los registros del ISSS, en 30,638 plazas desde enero de 2003 a junio de este año.

Sin registro claro

Ninguna de las entidades que tiene relación con la maquila comparte una cifra igual o por lo menos similar sobre los empleos en el sector. Los datos varían desde 59 mil a 90 mil.

33

Salarios tardíos y sin horas extras

Ciertas empresas no reportan el total de

horas trabajadas o no pagan vacaciones.

Las principales quejas que el Ministerio

de Trabajo recibe son por atrasos en

pago de los salarios en las fábricas,

seguido de falta de pago de horas extras,

vacaciones o aguinaldos, no cotizaciones

de AFP y Seguro Social y registro de

salarios por debajo del mínimo.

Sin embargo, el ministerio no

proporcionó los datos estadísticos sobre

estas violaciones. Ni siquiera tuvo

respuesta sobre cuál era la más común.

“Tendría que verificar en el sistema”,

respondió Javier Rivas, inspector general

de la entidad.

Esta cartera impone una multa máxima

de $57.14 por cada violación, pero si hay

reincidencia la ley laboral no considera

otra multa más dura. Tampoco les faculta

para cerrar una maquila, ni intervenir en

cierres.

“No hay obligación para intervenir como

ministerio”, manifiesta, pero explica que

buscan verificar que indemnicen a sus

empleados.

La teoría de la inspección

Junto a la reactivación de las exportaciones de maquila en los noventa también surgie- ron parámetros de vigilancia. 1 Código de Conducta La Asociación Salvadoreña de Industriales de la Confección vigila el comportamiento de las empresas con los empleados con su Código de Conducta. 2 Sistema de EUA Los clientes de EUA que vienen a comprar al país utilizan sus propios sistemas de vigilancia: entrevistas a empleados y grupos focales en las empresas. 3 Vigilancia laboral Tanto el Seguro Social como el Ministerio de Trabajo contrastan planillas de un mes al otro y hacen visitas a las empresas. Por lo menos una vez al año. 4 Monitoreo mundial El sistema de Responsabilidad Mundial para la producción de prendas de vestir (WRAP) certifica y audita a maquilas que respetan derechos laborales. 5 Independientes El Grupo de Monitoreo Independiente (GMIES) reúne a universidades y organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos laborales.

34

El Seguro Social también efectúa

inspecciones, pero estas dejan muchas

dudas.

“Hay situaciones que es imposible

localizarlas (a las empresas)”, explica

Jorge Mancía, de recaudaciones, del

ISSS, pero afirma que en lo que va del

año se ha logrado que los patronos

registren a 8 mil trabajadores.

“Solo nos regañan” Tres operarias de una zona franca

opinan sobre su trabajo, su salario

quincenal, sus gastos, sus expectativas a

futuro. Dos analistas explican la situación

de la industria, del costo de la vida y la

situación social que enfrentan estas

líderes de familia. Sus historias muestran

otro rostro de la maquila.

A las 11:45 de la mañana de un

miércoles, decenas de mujeres se abren

paso a la entrada de la zona franca de

San Marcos. Paran a microbuses y

buses que intentan salir de la terminal de

San Marcos para cruzar la calle y

almorzar en el mercado municipal de la

localidad. Caminan rápido y con la

mirada perdida. Intentan aprovechar los

minutos para luego regresar a la maquila.

“Una hora nos dan, pero tenemos que

entrar temprano. Salimos a las 11:40 de

la mañana y a las 12:10 ya tenemos que

estar adentro”, afirma Luz A., sentada en

una banca de madera con pintura roja

desgastada del merendero Paty. Luz

comenzó hace seis meses como

supervisora de calidad en una fábrica

coreana de la zona franca. “Si queremos

que no nos regañen, tenemos que entrar

temprano para que nos vean que nos

interesa el trabajo”, señala la morena, de

26 años, mientras intenta sonreír con sus

ojos. La joven es madre de una niña de

dos años.

Ese día, a las 11 de la mañana, los

auditores de la fábrica habían reunido a

Luz y a otras supervisoras para exigirles

más calidad en las camisas de algodón

que se maquilan dentro. “A cada rato nos

regañan. A las 11 nos llamaron solo para

regañarnos. No crea que es culpa mía”,

explica con la mirada hacia abajo. “La

camisa lleva un proceso: pasa por las

manos de las operarias, en la líneas hay

35

supervisoras, las últimas en verlas

somos nosotras, pero solo a nosotras

nos regañan”, señala Rosario Z., otra

supervisora que almuerza junto a Luz.

Ambas, por $1, han logrado un almuerzo:

carne deshilada con huevo, arroz y

tortilla. Ambas, pese a que tienen un

cargo superior, ganan lo mismo que una

operaria: el mínimo de base, más horas

extras e incentivo, si cumplen la meta.

“No crea que cumplir la meta es fácil. No

es fácil sacar 17 docenas de camisa por

hora, más que lo tienen a uno exigiendo

gran calidad. Nosotros podemos dar la

meta, pero solo doblando, sin ir viendo si

tienen errores las cosas. Y sin ser así,

siempre las rechazan. Yo ya estoy

cansada”, asegura Rosario con la mirada

resignada hacia abajo.

La meta de la fábrica en la que estas

mujeres laboran es sacar 10 mil 500

camisas de algodón de colores por día

entre cinco personas. Por hora, cada

operaria tiene que sacar 17 docenas de

camisas.

“Existen metas de producción demasiado

elevadas que no pueden ser alcanzadas

en la jornada laboral mayor, con lo cual

se ejerce una presión aún mayor sobre la

extensión de la jornada de las

trabajadoras”, señala Carolina Quinteros,

investigadora de la Fundación Nacional

para el Desarrollo (FUNDE), en el libro

“Mujer y mercado laboral. El Salvador

2006”.

A pesar de que el aumento del 4% al

salario mínimo de maquila entró en vigor

el pasado 1.º de septiembre, ni Luz ni

Rosario saben cuánto le agregarán sus

patronos a los ya $86 quincenales que

reciben, incluidas horas extras e

incentivos. Lo que sí saben es que cada

15 de mes deben pagar $25 por el cuido

de los niños, $25 por la casa. Sí saben

que se les van $5.30 en transporte

quincenal. Ambas viven en Santo Tomás

y se reparten los gastos de comida y

servicios básicos con sus compañeros de

vida.

La misma historia vive Norma L., quien

trabaja en una maquila de capital

estadounidense. Tiene ocho años de

experiencia y 20 minutos para almorzar,

por lo que opta por comprarse una bolsa

de frutas a la entrada del portón de la

zona franca. “A mí me pagan al día $5, la

hora extra es hasta las 6 de la tarde y

vale $1.15.” Norma vive en Santiago

Texacuangos y gasta a diario $1.40 en

pasaje.

Madre soltera de tres hijos —de 15, 13 y

10 años—, dice que con lo que gana no

le alcanza para la comida. “No alcanza,

pero ahí vemos cómo le hacemos. Lo

principal es arroz, frijoles y las tortillas. A

veces comemos pollo una vez por

36

semana”, afirma mientras se arregla el

pelo liso y negro bajo el sol de mediodía.

Norma va guardando lo que le sobra de

una quincena. “Dependiendo, si esta

semana no tengo que pagar nada, ahí

voy metiendo algo para las cositas de la

semana. Si tengo que pagar el banco

tengo que limitarme también”, agrega.

Ella gana $32 semanales, si tiene horas

extras logra que le paguen $50. Le han

prometido que le subirán $1.25 a la

semana con el incremento del 4%

vigente.

“La mayoría de las mujeres son las

únicas proveedoras de ingresos en el

hogar, seguramente que un incremento

del 4% no es significativo para hacerle

frente a todas las necesidades porque un

hogar necesitaría un promedio de dos o

tres salarios mínimos para cubrir las

necesidades básicas”, explicó Edgar

Lara, economista de FUNDE. “El

problema es en los hogares donde solo

una persona es la proveedora, y más si

esa persona gana el salario mínimo”,

añade el experto.

De acuerdo con datos del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social (ISSS),

antes del incremento salarial, el 21% de

los cotizantes registraba un ingreso

menor al mínimo.

Patricia Figueroa, directora de la Agencia

de Promoción de Inversiones de El

Salvador (PROESA), asegura que

“muchos de estos empleos no reciben el

salario mínimo, reciben más”.

Un representante de una empresa

estadounidense de la zona franca de El

Pedregal razona y dice que son las

“pequeñas empresas, las coreanas o

salvadoreñas, las que no son

competitivas, están pagando el mínimo

en salarios”.

En un país donde el 94% de los

trabajadores de maquila, textil y

confección son mujeres y el resto

hombres, “existe poco conocimiento

sobre lo que se avecina en la industria y

no solo sobre su empresa en particular”,

detalla Quinteros.

Luz A., quien ya lleva 10 minutos de

retraso para la fábrica, dice que a futuro

solo espera que no la echen por la mala

calidad que está dando en el proceso.

Asegura que está en una buena maquila

porque les pagan horas extras. Norma en

cambio quiere otra vida. “Yo puedo

coser. Sé coser pantalones, camisas,

camisetas, lo que sea. Todo es de

buscar”, indica, y reconoce que la

maquila, en los ocho años que lleva en

ella, no ha cambiado. “Siempre la misma

casa, la misma remuneración.”

37