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PUBLICADO EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA , DE FECHA 06 DE 08. DE VENEZUELA N° 39.031 OCTUBRE DE 20 COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL 1 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº. PRE-CJU-102-08 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 198º, 149º y 10º En cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.215, de fecha 23 de junio de 2005; reimpresa por error material del ente emisor en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.226, de fecha 12 de julio de 2005, en ejercicio de las atribuciones que confiere los numerales 5 y 3 del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, este Despacho, Dicta La siguiente, REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 139 (RAV 139) CERTIFICACIÓN DE AERÓDROMOS CAPÍTULO A GENERALIDADES SECCIÓN 139.1 APLICABILIDAD. La presente Regulación establece los requerimientos de certificación y operación de aeródromos terrestres nacionales y regula el proceso de certificación de aeródromos terrestres con el objeto de garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las instalaciones, servicios, equipos, y procedimientos operacionales, conforme a la Regulación Aeronáutica Venezolana 14 “Diseño y Operación de Aeródromos” y demás normas técnicas aplicables.

PROVIDENCIA N° DE DE 2004 · 1 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº. PRE-CJU-102-08 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 198º, 149º y 10º ... Altura Elipsoidal (Altura Geodésica): La altura relativa

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    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

    N. PRE-CJU-102-08 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008

    198, 149 y 10

    En cumplimiento de lo establecido en los artculos 5 y 9 de la Ley de Aeronutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.215, de fecha 23 de junio de 2005; reimpresa por error material del ente emisor en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.226, de fecha 12 de julio de 2005, en ejercicio de las atribuciones que confiere los numerales 5 y 3 del artculo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.333, de fecha 12 de diciembre de 2005, este Despacho,

    Dicta

    La siguiente,

    REGULACIN AERONUTICA VENEZOLANA 139 (RAV 139)

    CERTIFICACIN DE AERDROMOS

    CAPTULO A GENERALIDADES

    SECCIN 139.1 APLICABILIDAD. La presente Regulacin establece los requerimientos de certificacin y operacin de aerdromos terrestres nacionales y regula el proceso de certificacin de aerdromos terrestres con el objeto de garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las instalaciones, servicios, equipos, y procedimientos operacionales, conforme a la Regulacin Aeronutica Venezolana 14 Diseo y Operacin de Aerdromos y dems normas tcnicas aplicables.

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    SECCIN 139.2 GENERALIDADES. (a) DEFINICIONES:

    Actuacin Humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronuticas. Aerdromo: rea definida de tierra o de agua, que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, partida y movimiento en superficie de aeronaves. Aerdromo Certificado: Aerdromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de explotador de aerdromo. Aeronave de Diseo: Aeronave que se toma como crtica para disear un aerdromo. Aeropuerto: Es todo aerdromo de uso pblico en el que existan de manera permanente los servicios indispensables para el desarrollo del transporte areo pblico de pasajeros, equipaje, carga y correo. Aeropuerto Internacional: Todo aeropuerto designado por la Repblica Bolivariana de Venezuela, cuyo territorio est situado, como puerto de entrada o salida para el trfico areo internacional, donde se llevan a cabo los trmites de aduanas, inmigracin, sanidad pblica, reglamentacin veterinaria y fitosanitaria as como procedimientos similares, y en el que existen de manera permanente los servicios indispensables para el desarrollo del transporte areo pblico de pasajeros, equipaje, carga y correo. Aeropuerto Nacional: Todo aerdromo destinado a la operacin de vuelos dentro del territorio venezolano. Agente: Organismo o empresa que realice operaciones areas en el aerdromo. Altura Elipsoidal (Altura Geodsica): La altura relativa al elipsoide de referencia; medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestin. Altura Ortomtrica: Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevacin MSL.

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    Apartadero de Espera: rea definida en la que puede detenerse una aeronave para esperar o dejar paso a otras, con el objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulacin de las aeronaves en tierra. rea de Aterrizaje: Parte del rea de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. rea de Maniobras: Parte del aerdromo destinada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. rea de Movimiento: Parte del aerdromo destinada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el rea de maniobras y las plataformas. rea de Seguridad de Extremo de Pista (RESA): rea simtrica respecto a la prolongacin del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daos a una aeronave que efecte un aterrizaje demasiado corto o un aterrizaje demasiado largo. rea de Seales: rea de un aerdromo utilizada para exhibir seales terrestres. rea de Trabajos: Parte de un aerdromo en que se estn realizando trabajos de mantenimiento o construccin. rea Fuera de Servicio: Parte del rea de movimiento no apta y no disponible para su uso por las aeronaves. Aviacin General: Se consideran todas las operaciones de aviacin civil que no sean de servicio pblico de transporte areo regulares y no regulares. Baliza: Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstculo o trazar un lmite. Calidad de Datos: Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfacen los requisitos del usuario de tales datos, respecto a exactitud, resolucin e integridad. Categora del Aerdromo: Es la clasificacin que se realiza tomando en cuenta la cantidad y el tipo de equipos de rescate y lucha contra incendio requeridos por los bomberos aeronuticos lo cual es determinado por la aeronave de mayor longitud que normalmente utilizara el aerdromo y la anchura de su fuselaje, conforme a lo establecido en la presente

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    Regulacin. Certificado de Explotador de Aerdromo: Certificado para explotar un aerdromo, expedido por la Autoridad Aeronutica, segn lo dispuesto en esta Regulacin Certificacin: La certificacin es la accin que ejecuta un organismo reconocido e independiente de las partes interesadas, mediante la cual se pone de manifiesto que un producto, proceso o servicio est conforme con una norma o requisitos permanentes especificados. Circular de Asesoramiento: Documento emitido por la Autoridad Aeronutica que contiene procedimientos aceptables para ampliar, aclarar y servir como gua para el cumplimiento de los requisitos de las RAV. Coeficiente de Utilizacin: El porcentaje de tiempo durante el cual el uso de una pista o sistema de pistas no est limitado por la componente transversal del viento. Distancias Declaradas:

    (i) Recorrido de despegue disponible (TORA): La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de una aeronave que despegue.

    (ii) Distancia de despegue disponible (TODA): La longitud del recorrido de despegue disponible ms la longitud de la zona libre de obstculo, si la hubiera.

    (iii) Distancia de aceleracin parada disponible (ASDA): La longitud de recorrido de despegue disponible ms la zona de parada, si la hubiera.

    (iv) Distancia de aterrizaje disponible (LDA): La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de una aeronave que aterrice.

    Elevacin del Aerdromo: La elevacin del punto ms alto del rea de aterrizaje. Estudio Econmico Financiero: Es un Instrumento dirigido a definir la proyeccin de la situacin econmico financiera de una empresa, considerando las caractersticas de un escenario

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    especfico en un perodo determinado, con el objetivo primario de establecer el futuro desarrollo sobre las condiciones dadas. Explotador de Aerdromo: En relacin con un aerdromo certificado, toda persona jurdica que ejerce la titularidad del Certificado de Aerdromo. Equipo de Verificacin Diaria: Grupo de personas con experiencia en el area operacional, designada por el explotador de aerdromo para que a travs de inspecciones diarias verifiquen las condiciones del aerdromo y determinen su estado de operacin. Estudio Aeronutico: Es un estudio de un problema aeronutico para determinar las posibles soluciones y seleccionar las que resulten aceptables sin que afecte negativamente la seguridad. Faro Aeronutico: Luz aeronutica de superficie, visible en todos los azimutes, ya sea continua o intermitente, para sealar un punto determinado de la superficie de la tierra. Faro de Aerdromo: Faro aeronutico utilizado para indicar la posicin de un aerdromo desde el aire. Faro de Identificacin: Faro Aeronutico que emite una seal en clave, por medio de la cual puede identificarse un punto determinado que sirve de referencia. Faro de Peligro: Faro aeronutico utilizado a fin de indicar un peligro para la navegacin area. Fiabilidad del Sistema de Iluminacin: La probabilidad de que el conjunto de las instalaciones funcionen dentro de los lmites de tolerancia especificados y que el sistema sea utilizable en las operaciones. Franja de Calle de Rodaje: Zona que incluye una calle de rodaje destinada a proteger a una aeronave que est operando en ella y a reducir el riesgo de dao en caso de que accidentalmente se salga de sta. Franja de Pista: Una superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a:

    (v) Reducir el riesgo de dao a las aeronaves que se salgan de la pista.

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    (vi) Proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue y/o aterrizaje.

    Franja de Seguridad: Es el rea cercana a los linderos de la pista con el fin de reducir el riesgo de daos a la aeronave si sta llegara accidentalmente a salirse de la pista. Geoide: Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongacin continental. Helipuerto: aerdromo o rea definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, salida o el movimiento en su superficie de helicpteros. Indicador de Sentido de Aterrizaje: Dispositivo para indicar visualmente el sentido designado en determinado momento, para el aterrizaje o despegue. Infraestructura Aeronutica: Comprende el conjunto de Instalaciones y servicios, que hacen posible y facilitan la navegacin area. Inspeccin: Se refiere a la accin de fiscalizacin llevada a cabo por los Inspectores Aeronuticos. Inspector Aeronutico: Funcionario designado por la Autoridad Aeronutica facultado para ejercer la funcin de vigilancia de la seguridad que debe prohibir el despegue de una aeronave o el ejercicio de cualquier otra actividad aeronutica que infrinja las disposiciones previstas el la Ley de conformidad con lo establecido en la normativa tcnica. Inspector Aeronutico de Aerdromos: Funcionario designado por la Autoridad Aeronutica, facultado para inspeccionar, evaluar y recomendar con el objeto de determinar el nivel de seguridad operacional del explotador de aerdromo. Instalaciones y Equipos de Aerdromos: Instalaciones y equipos, dentro o fuera de los lmites de un aerdromo, construidos o instalados y mantenidos para la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Interseccin de Calles de Rodaje: Empalme de dos (02) o ms calles de rodaje. Letrero:

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    (vii) Letrero de mensaje fijo: letrero que presenta solamente un mensaje.

    (viii) Letrero de mensaje variable: letrero con capacidad de presentar varios mensajes predeterminados o ningn mensaje, segn proceda.

    Longitud del Campo de Referencia: Longitud de campo mnima necesaria para el despegue de una aeronave con el peso mximo homologado de despegue a nivel del mar, en atmsfera tipo, sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de vuelo de la aeronave, aprobado por la Autoridad que otorga certificado segn los datos equivalentes que proporciona el fabricante de la aeronave. Longitud de campo significa longitud de campo compensado para las aeronaves, si corresponde, o distancia de despegue en los dems casos. Luces de Proteccin de Pista: Sistema de luces para avisar a los pilotos o a los conductores de vehculos que estn a punto de entrar en una pista en activo. Luz Aeronutica de Superficie: Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegacin area, excepto las ostentadas por las aeronaves. Luz de Descarga de Condensador: Lmpara en la cual se producen destellos de gran intensidad y de duracin extremadamente corta, mediante una descarga elctrica de alto voltaje a travs de un gas encerrado en un tubo. Luz Fija: Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo. Manual del Aerdromo: Requisito principal del Proceso de Certificacin de Aerdromos aprobado por la Autoridad Aeronutica , el cual debe contener toda la informacin pertinente relativa al emplazamiento, instalaciones, procedimientos operacionales, mantenimiento, servicios, equipos, organizacin y administracin del aerdromo incluyendo un sistema de gestin de la seguridad operacional, con arreglo a la normativa legal vigente.

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    Margen: Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transicin entre ese pavimento y el terreno adyacente. Normas Complementarias: Se denomina as a todo documento emitido por la Autoridad Aeronutica que establece requerimientos adicionales a los establecidos en las RAV, que son de cumplimiento obligatorio y se emiten antes de una revisin o enmienda de la misma.Nmero de Clasificacin de Aeronaves (ACN): Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento para determinada categora normalizada del terreno de fundacin. Nmero de Clasificacin de Pavimentos (PCN): Cifra que indica la resistencia de un pavimento para utilizarlo sin restricciones. Objeto Frangible: Objeto de poca masa diseado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro mnimo para las aeronaves. Obstculo: Todo objeto fijo (tanto de carcter temporal como permanente) o mvil, o parte del mismo que est situado en un rea destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo. Ondulacin Geoidal: Distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemtico de referencia. Operacin Area: Operacin de despegue o aterrizaje de una aeronave de un explotador areo incluyendo el tiempo de quince (15) minutos antes del despegue y quince (15) minutos despus del aterrizaje. Peligro de Aves u Otros Animales: Peligro potencial de dao a la aeronave por colisin con pjaros o animales cercanos al aerdromo. Esto incluye los animales domsticos fuera del control de sus dueos. Pista: rea rectangular definida en un aerdromo terrestre preparada para el despegue y aterrizaje de aeronaves. Pista de Despegue: Pista destinada exclusivamente a los despegues.

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    Pista de Vuelo por Instrumentos: Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operacin de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximacin por instrumentos:

    (ix) Pista para aproximaciones que no sean de precisin: Pista de vuelo por instrumentos servida por ayudas visuales y una ayuda no visual que proporciona una gua direccional adecuada para la aproximacin directa.

    (x) Pista para aproximaciones de precisin de Categora I: Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS o MLS y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decisin no inferior a 60 m (200ft) y con una visibilidad de no menos de 800 m o con un alcance visual en la pista no inferior a 550 m.

    (xi) Pista para aproximaciones de precisin de Categora II: Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS o MLS y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decisin inferior a 60 m (200ft) pero no inferior a 30 m (100ft) y con un alcance visual en la pista no inferior a 350 m.

    (xii) Pista para aproximaciones de precisin de Categora III: Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS o MLS hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma; y (A) destinada a operaciones con una altura de

    decisin inferior a 30 m (100ft), o sin altura de decisin y un alcance visual en la pista no inferior a 200 m.

    (B) destinada a operaciones con una altura de decisin inferior a 15 m (50ft), o sin altura de decisin, y un alcance visual en la pista inferior a 200 m pero no inferior a 50 m.

    (C) destinada a operaciones sin altura de decisin y sin restricciones de alcance visual en la pista.

    Pista de Vuelo Visual: Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos visuales para la aproximacin.

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    Pistas Casi Paralelas: Pistas que no se cortan pero sus prolongaciones de eje forman un ngulo de convergencia o de divergencia de 15 o menos. Pistas Principales: Pistas que se utilizan con preferencia a otras, siempre que las condiciones lo permitan. Plataforma: rea definida en un aerdromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Principios Relativos a Factores Humanos: Principios que se aplican al diseo, certificacin, instruccin, operacin y mantenimiento aeronutico, cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo del sistema mediante la debida consideracin de la actuacin humana. Promedio de Salidas Diarias: Es el promedio de salidas de las aeronaves por da computadas con base a meses consecutivos de ms congestin inmediatamente, precediendo al ao calendario de doce (12) meses. Procedimiento: Mtodo utilizado o modo de accin para el logro de un objetivo previamente definido. Proceso de Certificacin de Aerdromo: Se refiere al conjunto de acciones y fases sucesivas llevadas a cabo por la Autoridad Aeronutica de la Repblica Bolivariana Venezuela, con el fin de dar fe; mediante la expedicin de un Certificado, que el explotador de un aerdromo es competente para garantizar que el aerdromo, su espacio areo correspondiente y los procedimientos de explotacin son seguros para el uso de las aeronaves, adems que es capaz de cumplir con las normas Nacionales e Internacionales pertinentes. Puesto de Estacionamiento de Aeronave: rea designada de una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave. Punto de Espera de la Pista: Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstculos o un rea crtica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehculos se detendrn y se

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    mantendrn a la espera, a menos que la torre de control del aerdromo autorice otra cosa. Punto de Espera en la Va de Vehculos: Punto designado en el que puede requerirse que los vehculos esperen. Punto de Espera Intermedio: Punto designado destinado al control de trnsito, en el que las aeronaves en rodaje y los vehculos se detendrn y mantendrn a la espera hasta recibir una nueva autorizacin de la torre de control de aerdromo. Punto de Referencia de Aerdromo: Punto cuya situacin geogrfica designa al aerdromo. Referencia Geodsica: Conjunto mnimo de parmetros requerido para definir la ubicacin y orientacin del sistema de referencia local con respecto al sistema marco de referencia mundial. Seal: Smbolo o grupo de smbolos expuestos en la superficie del rea de movimiento a fin de transmitir informacin aeronutica. Seal de Identificacin de Aerdromo: Seal colocada en un aerdromo para ayudar a que se identifique el aerdromo desde el aire. Servicio de Direccin en la Plataforma: Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehculos en la plataforma. Sistema de Gestin de la Seguridad: Sistema que incluye la estructura orgnica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones para que un explotador de aerdromo ponga en prctica los criterios de seguridad que permitan controlar la seguridad y utilizar los aerdromos en forma segura. Superficie Limitadora de Obstculo: Una serie de superficies que definen el espacio areo que debe mantenerse libre de obstculos alrededor de los aerdromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad, las operaciones de aeronaves previstas y evitar que los aerdromos queden inutilizados por la multiplicidad de obstculos en sus alrededores. Umbral: Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.

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    Umbral Desplazado: Umbral que no est situado en el extremo de la pista. Va de Vehculos: Un camino de superficie establecido en el rea de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehculos. Zona de Parada: rea rectangular definida en el terreno situado a continuacin del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido. Zona Despejada de Obstculos (OFZ): Espacio areo por encima de la superficie de aproximacin interna, de las superficies de transicin interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitadas por esas superficies, no penetradas por ningn obstculo fijo salvo uno de masa ligera montada sobre soportes frangibles necesarios para fines de navegacin area. Zona de Toma de Contacto: Parte de la pista situada despus del umbral, destinada a que las aeronaves que aterrizan hagan el primer contacto con la pista. Zona Libre de Obstculos: rea rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo el control de la autoridad competente, designada o preparada como rea adecuada sobre la cual una aeronave puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada. Zonas de Vuelo Protegidas: Espacio areo especficamente destinado a moderar los efectos peligrosos de la radiacin por rayos lser.

    (b) GLOSARIO DE TRMINOS.

    AA AUTORIDAD AERONUTICA ABN RADIOFARO DE AERDROMO ACN NMERO DE CLASIFICACIN DE AERONAVES AD AERDROMO AFFF AGENTE EXTINTOR

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    AFTN RED DE TELECOMUNICACIONES AERONUTICAS

    AGA AERDROMOS, RUTAS AREAS Y AYUDAS TERRESTRE AIP PUBLICACIN DE INFORMACIN AERONUTICA AIS SERVICIO DE INFORMACIN AERONUTICA AP AEROPUERTO

    ASDA DISTANCIA DE ACELERACIN-PARADA DISPONIBLE

    ASDA DISTANCIA DISPONIBLE DE ACELERACIN-PARADA ATC CONTROL DE TRNSITO AREO ATS SERVICIO DE TRNSITO AREO CAT CATEGORA CEA CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMO CA CIRCULAR DE ASESORAMIENTO DCAA DIVISIN DE CERTIFICACIN DE AERDROMOS DME EQUIPO RADIOTELEMTRICO Doc. DOCUMENTO PUBLICADO POR LA OACI FAA ADMINISTRACIN FEDERAL DE AVIACIN

    FSOC FORMULARIO DE SOLICITUD OFICIAL DE CERTIFICACIN Ft PIES

    GCIA GERENCIA DE CERTIFICACIN DE INFRAESTRUCTURA AERONUTICA ILS SISTEMA DE ATERRIZAJE POR INSTRUMENTO INAC INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIN CIVIL LDA DISTANCIA DE ATERRIZAJE DISPONIBLE MSL NIVEL MEDIO DEL MAR MTWO PESO MXIMO DE DESPEGUE NC NORMA COMPLEMENTARIA NDB RADIOFARO NO DIRECCIONAL

    NOTAM

    AVISO QUE CONTIENE INFORMACIN RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO, CONDICIN O MODIFICACIN DE CUALESQUIERA INSTALACIONES, SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS O PELIGROS AERONUTICOS QUE ES

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    INDISPENSABLE CONOZCA OPORTUNAMENTE EL PERSONAL QUE REALIZA OPERACIONES DE VUELO.

    OACI ORGANIZACIN DE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL OFZ ZONA DESPEJADA DE OBSTCULO OP OPERACIN

    PAPI INDICADOR DE TRAYECTORIA DE APROXIMACIN DE PRECISIN PCN NMERO DE CLASIFICACIN DE PAVIMENTOS RAV REGULACIN AERONUTICA VENEZOLANA RESA REA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA RVR ALCANCE VISUAL DE LA PISTA RWY PISTA SARPS NORMAS y MTODOS RECOMENDADOS OACI SEI SERVICIO DE EXTINCIN DE INCENDIOS

    SITA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES AERONUTICAS SMS SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD THR UMBRAL TODA DISTANCIA DE DESPEGUE DISPONIBLE TORA RECORRIDO DE DESPEGUE DISPONIBLE TWR TORRE DE CONTROL TWY CALLE DE RODAJE

    VASIS SISTEMA VISUAL INDICADOR DE PENDIENTE DE APROXIMACIN VOR RADIOFARO OMNIDIRECCIONAL WDI INDICADOR DE LA DIRECCIN DEL VIENTO DP INSPECTOR JEFE DEL PROCESO

    SECCIN 139.3 NORMAS GENERALES. (a) Los requerimientos consagrados en la presente Regulacin

    Aeronutica y en las Normas Complementarias referidas a la Certificacin y a los Aspectos Operacionales de los Aerdromos emitidas por la Autoridad Aeronutica, deben ser cumplidos a

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    cabalidad por los solicitantes de un Certificado de Explotador de Aerdromo, a los fines de obtener la respectiva Certificacin por parte de la Autoridad Aeronutica.

    (b) Las Normas Complementarias mencionadas en esta Regulacin, deben hacer referencia a situaciones especficas de estricto cumplimiento, conforme a lo dispuesto en esta Regulacin Aeronutica.

    CAPTULO B

    CERTIFICACIN DE AERDROMOS.

    SECCIN 139.4 AMBITO DE APLICACIN. Queda sometido a la presente Regulacin todo aerdromo de la Repblica Bolivariana de Venezuela. SECCIN 139.5 REQUERIMIENTOS GENERALES DE CERTIFICACIN. (a) Toda persona natural o jurdica que desee operar un aerdromo

    en el territorio nacional, debe solicitar por escrito a la Autoridad Aeronutica el inicio del proceso de Certificacin.

    (b) El solicitante del certificado de explotador de aerdromo debe culminar satisfactoriamente las cinco (05) Fases del Proceso de Certificacin de Aerdromos para obtener el respectivo Certificado de Explotador de Aerdromos expedido por la Autoridad Aeronutica.

    (c) Las Fases a que se refiere el Proceso de Certificacin de Aerdromos, son las siguientes:

    PRIMERA: Preaplicacin: Manifestacin de inters de un solicitante de Certificado de Aerdromo (A necesidad del solicitante). SEGUNDA: Solicitud Formal: Evaluacin de la solicitud oficial. (Duracin 15 das hbiles). TERCERA: Evaluacin de la Documentacin: Anlisis y aprobacin de los Manuales y dems documentos presentados. (Duracin 60 das hbiles).

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    CUARTA: Demostracin e Inspeccin: Evaluacin de los procedimientos, instalaciones, ayudas visuales y equipos del Aerdromo. (Duracin 60 das hbiles). QUINTA: Certificacin: Otorgamiento del Certificado de Aerdromo y publicacin de la Condicin Certificada en el AIP. (Duracin 30 das hbiles).

    (d) Cuando el solicitante del certificado de explotador de aerdromo justifique ante la Autoridad Aeronutica, el no poder cumplir con los tiempos establecidos en el punto (c) de esta seccin, debe mediante comunicacin escrita, solicitar una extensin del tiempo de la fase en cuestin con cinco (5) das de antelacin a la culminacin de la referida Fase.

    (e) Cuando por causa imputable al solicitante, el proceso de

    Certificacin de Aerdromo se detuviere, en la fase III o IV, por un periodo mayor a treinta (30) das continuos, la Autoridad Aeronutica dejar sin efecto la solicitud, por lo que el solicitante debe reiniciar el proceso.

    SECCIN 139.6 PLAZOS PARA LA CERTIFICACIN DE AERDROMOS. (a) Los operadores de Aerdromos Civiles deben presentarse ante

    la Autoridad Aeronutica para iniciar el Proceso de Certificacin, antes de los siguientes plazos:

    (1) Aeropuertos Internacionales: antes del 31 de Julio de

    2009. (2) Aeropuertos Nacionales: antes del 31 de Diciembre de

    2010. (3) Aerdromos Uso Pblico o Privado: antes del 31 de Julio

    de 2010. SECCIN 139.7 MANUALES, PLANES, PROGRAMAS Y OTROS DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA LA CERTIFICACIN DE AERDROMOS. (a) Todo solicitante de un Certificado de Explotador de Aerdromo,

    debe consignar ante la Autoridad Aeronutica un manual de

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    aerdromos, segn lo establecido en el CAPTULO C de esta Regulacin y cualquier otro manual, plan, programa o documento que la Autoridad Aeronutica considere necesarios.

    (b) Los manuales, planes o programas solicitados y aprobados por

    la Autoridad Aeronutica; deben cumplir con lo dispuesto en la Normativa Legal Vigente, la presente Regulacin y las Normas Complementarias aplicables elaboradas por la Autoridad Aeronutica.

    SECCIN 139.8 EXPEDICIN DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMO. (a) El solicitante de un Certificado de Explotador de Aerdromo se

    hace acreedor de este instrumento siempre que La Autoridad Aeronutica haya verificado que el solicitante est capacitado y equipado adecuadamente para realizar las operaciones seguras y cumpla con los requerimientos establecidos en esta Regulacin Aeronutica.

    (b) La Autoridad Aeronutica negar el Certificado de Explotador de Aerdromos, en aquellos casos en los que el solicitante incumpla con los requisitos sealados en esta Seccin y notificar al solicitante por acto motivado las razones de tal negativa, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    SECCIN 139.9 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMO. (a) El Certificado de Explotador de Aerdromo emitido bajo esta

    Regulacin Aeronutica, tendr una vigencia de siete (07) aos. (b) La vigencia del Certificado de Explotador de Aerdromo, segn

    el caso, comenzar a partir de la fecha de su expedicin, pudiendo ser prorrogable, siempre que el Explotador de Aerdromo demuestre:

    (1) Haber cumplido satisfactoriamente con los servicios que se

    derivan de la explotacin del aerdromo que se trate.

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    (2) Haber optimizado la calidad de los servicios prestados en el aerdromo que se trate.

    (3) Haber solicitado la prrroga durante el ao anterior al vencimiento del certificado de explotador de aerdromo.

    (4) Aceptar las nuevas condiciones que pueda establecer la Autoridad Aeronutica, en beneficio del servicio y de la seguridad operacional.

    SECCIN 139.10 EXTINCIN DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMO. (a) El Certificado de Explotador de Aerdromo se extingue por las

    siguientes causas:

    (1) Por el vencimiento del plazo estipulado sin que se hayan cumplido las condiciones exigidas para su prrroga.

    (2) Por renuncia del titular del Certificado de Explotador de Aerdromo, de prestar el servicio que motiv su otorgamiento.

    (3) Por revocatoria. (4) Por la declaratoria de quiebra del titular del Certificado de

    Explotador de Aerdromo. (5) Incumplimiento de las Condiciones Certificadas del

    Aerdromo. SECCIN 139.11 VARIACIONES EN CASO DE EMERGENCIA. En condiciones de emergencia que requiera de una accin inmediata por parte del Explotador de Aerdromo, destinada a la proteccin de vidas humanas o a la propiedad, que guarde relacin con el transporte de personas por parte de los explotadores areos, el titular del certificado, a los fines de atender la emergencia, debe hacer una variacin de cualquiera de los requerimientos del Captulo E, Seccin 139.36, de esta Regulacin. El titular del Certificado de Explotador de Aerdromo que, en aras de atender una emergencia, haga variacin de los requerimientos a los que se refiere el Captulo E de esta Regulacin, debe elaborar y consignar ante la Autoridad Aeronutica dentro de los siete (07) das siguientes a la fecha en que ocurri la emergencia, un informe debidamente motivado respecto a la

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    emergencia, reportando y explicando la naturaleza, extensin y duracin de la variacin realizada. SECCIN 139.12 RENUNCIA DEL TITULAR DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMO. El titular del Certificado de Explotador de Aerdromo debe renunciar a la prestacin del servicio que motiv el otorgamiento del Certificado, siempre que la renuncia obedezca a razones justificadas. La renuncia a que se refiere esta seccin debe efectuarla el titular del Certificado de Explotador de Aerdromo mediante escrito motivado, a travs del cual manifieste su voluntad de poner fin a la prestacin del servicio, expresando las razones justificadas que motivan su renuncia, y consignarla por ante la Autoridad Aeronutica con una anticipacin no menor de seis (06) meses, tiempo durante el cual el titular del Certificado de Explotador de Aerdromo debe mantener la seguridad, regularidad y eficiencia de las instalaciones, servicios, equipos y operaciones aeroportuarias. El incumplimiento de esta formalidad dar lugar a la revocatoria del Certificado de Explotador de Aerdromo otorgado, sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes que regulan la materia. SECCIN 139.13 SUSPENSIN DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMO. (a) La Autoridad Aeronutica debe acordar la suspensin del

    Certificado de Aerdromo si su titular o empleados o agentes incurren en alguna de las siguientes causales:

    (1) Incumplimiento de los servicios cuya prestacin le fue

    acordada a travs del Certificado de Explotador de Aerdromos, o que tales servicios no se cumplan conforme a los trminos y condiciones establecidas por la Autoridad Aeronutica.

    (2) Incumplimiento de los Manuales, Planes o Programas aprobados por la Autoridad Aeronutica.

    (3) Incumplimiento de la normativa que regula la materia aeronutica.

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    (4) Variacin de los requerimientos establecidos en el Captulo E de esta Regulacin, salvo en los casos de emergencia a que se refiere a la Seccin 139.11 de este Captulo.

    SECCIN 139.14 CAUSAS DE REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMO. (a) La Autoridad Aeronutica debe revocar un certificado de

    Aerdromo si su titular, empleados o agentes incurren en alguna de las siguientes causales:

    (1) Cuando los derechos conferidos no se hayan ejercido

    durante el lapso de tres (03) meses contados a partir de la fecha en que ha debido dar inicio a las operaciones, segn lo previsto en las Especificaciones de Operacin del Certificado de Explotador de Aerdromos.

    (2) Suspender los servicios que se derivan del otorgamiento del Certificado de Aerdromos, sin autorizacin de la Autoridad Aeronutica.

    (3) Falsificar o alterar los documentos oficiales o requisitos tcnicos a que hace referencia la presente Regulacin.

    (4) Prestar servicios diferentes a los expresamente autorizados por el Certificado de Explotador de Aerdromos.

    (5) Incumplir normas que pongan en peligro la seguridad de la aviacin civil.

    (6) Incumplir una medida cautelar dictada por la Autoridad Aeronutica, de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente.

    (7) Utilizar o permitir conscientemente el uso del Aerdromo como medio para coadyuvar en la comisin de delitos.

    (8) Cuando, de forma dolosa, suministre informacin a la Autoridad Aeronutica fundada en documentos declarados falsos por sentencia definitivamente firme,

    (9) Evadir el pago de los tributos o multas previstas en el ordenamiento jurdico vigente.

    (10) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Regulacin, y dems leyes que regulen la materia.

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    SECCIN 139.15 GARANTA DE CONTINUIDAD DEL SERVICIO. En aquellos casos en los que un Explotador de Aerdromos renuncie a la prestacin del servicio acordado a travs de Certificado, o bien, haya sido objeto de suspensin o revocatoria del Certificado de Explotador de Aerdromos, la Autoridad Aeronutica, por su parte, dispondr lo conducente a los fines de garantizar la continuidad del servicio; sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que en razn del incumplimiento de esta obligacin pudiera acarrear, de conformidad con el ordenamiento jurdico vigente. SECCIN 139.16 CARCTER INTRANSFERIBLE DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMO. El Certificado de Explotador de Aerdromos es intransferible, no debe ser ejercido por quienes pretendan subrogarse en los derechos que genera el Certificado de Explotador de Aerdromos. Tal acreditacin slo puede ser otorgada por la Autoridad Aeronutica, previa evaluacin y verificacin del cumplimiento de todos los requerimientos de certificacin y operacin de aerdromos exigidos por la Autoridad Aeronutica para garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las instalaciones, servicios, equipos, y procedimientos operacionales, conforme a la clasificacin que a tales efectos establezca la Autoridad Aeronutica y a las normas tcnicas aplicables SECCIN 139.17 ENMIENDA DE UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE AERDROMOS Y SUS CONDICIONES CERTIFICADAS. (a) Se debe enmendar el Certificado de Explotador de un

    Aerdromo y/o sus condiciones certificadas, en los siguientes casos:

    (1) Cuando ocurra un cambio en las condiciones de

    operacin.

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    (2) Cuando ocurra un cambio en la infraestructura del aerdromo.

    (3) Cuando el titular del certificado lo solicite. SECCIN 139.18 APROBACIN DE DESVIACIONES. En los aerdromos existentes, donde por condiciones o caractersticas fsicas sea imposible cumplir con alguna norma legal, el explotador del aerdromo debe realizar un estudio aeronutico para evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto a la norma y presentar posibles soluciones que garanticen la seguridad de las operaciones areas del aerdromo, dicho estudio debe ser sometido a la aprobacin de la Autoridad Aeronutica, y ser incluido dentro de la Seccin V del Certificado de Explotador de Aerdromo, para su publicacin.

    CAPTULO C MANUAL DE AERDROMO

    SECCIN 139.19 MANUAL DE AERDROMO. El solicitante de un Certificado de Explotador de Aerdromo debe preparar y entregar junto con el formulario de solicitud Formal, un Manual de Aerdromo para su aprobacin por parte de la Autoridad Aeronutica, conforme a lo establecido en este Captulo. SECCIN 139.20 PARTES DEL MANUAL DE AERDROMO. (a) El Manual de Aerdromo requerido por la Autoridad Aeronutica

    debe estar conformado de la siguiente forma: Parte I: GENERALIDADES DEL AERDROMO: donde se

    describen toda la Informacin administrativa, caractersticas fsicas del aerdromo y cualquier otra informacin requerida por la Autoridad Aeronutica.

    Parte II: OPERACIONES DEL AERDROMO: donde se describen los procedimientos operacionales del aerdromo que permiten al personal encargado de las operaciones desempear sus obligaciones.

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    Parte III: MANTENIMIENTO DEL AERDROMO: donde se describen los procedimientos de mantenimiento necesarios para conservar y restaurar las instalaciones y equipos del aerdromo.

    Parte IV: PLAN DE EMERGENCIA DEL AERDROMO: donde se describen los mecanismos para coordinar las actividades de los servicios del aeropuerto/aerdromo con las de otros organismos de las poblaciones circundantes que puedan ayudar a responder a una emergencia que se presente en el aeropuerto/aerdromo o en sus cercanas.

    Parte V: SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL EN LOS AERDROMOS: donde se describen la estructura orgnica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones para que un explotador de aerdromo ponga en prctica los criterios de seguridad que permitan controlar la seguridad y utilizar los aerdromos en forma segura.

    (b) Las partes que constituyen el Manual de Aerdromo deben ser

    diseados y presentados a la Autoridad Aeronutica, por separados o en un solo volumen de acuerdo a la conveniencia del solicitante y a la complejidad del Aerdromo.

    SECCIN 139.21 PREPARACIN DEL MANUAL DE AERDROMO. (a) El Manual de Aerdromo requerido por la Autoridad

    Aeronutica, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en esta Regulacin Aeronutica debe cumplir con los siguientes requisitos: (1) Ser escrito a mquina o impreso, y suscrito por el

    explotador del aerdromo. (2) Presentarse en un formato que facilite la revisin por parte

    de la Autoridad Aeronutica. (3) Permitir la inclusin de pginas que hagan referencia a la

    vigencia, las revisiones y posibles enmiendas efectuadas y aprobadas por la Autoridad Aeronutica.

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    (4) Adecuarse a un sistema que facilite la preparacin, el examen y el proceso de aceptacin o aprobacin.

    SECCIN 139.22 CONTENIDO DEL MANUAL DE AERDROMO. (a) El Manual de Aerdromo requerido por esta Regulacin

    Aeronutica, debe contener toda la informacin pertinente relativa al emplazamiento, instalaciones, procedimientos operacionales, mantenimiento, servicios, equipos, organizacin y administracin del aerdromo incluyendo un sistema de gestin de la seguridad operacional, con arreglo a la normativa legal vigente.

    (b) En cumplimiento del literal anterior, el Manual de Aerdromo

    debe incluir, como mnimo, la siguiente informacin:

    Parte I: Generalidades del Aerdromo. (i) Informacin general, incluyendo lo siguiente:

    (A) Finalidad y mbito del Manual de Aerdromo. (B) El basamento legal del Certificado de Explotador

    de Aerdromo y del Manual de Aerdromo segn lo requiera el ordenamiento jurdico nacional e internacional.

    (C) Detalles sobre la administracin del aerdromo, incluyendo: (C.1) El organigrama del Explotador del

    aerdromo, indicando los nombres y puestos del personal principal, incluyendo su estructura funcional.

    (C.2) Nombre, cargo y nmero telefnico de las personas responsables de la seguridad operacional del aerdromo.

    (C.3) Requerimientos econmicos-financieros. (C.4) Comit de aerdromos.

    (D) Las condiciones de uso del Aerdromo. (E) El sistema de informacin aeronutica disponible

    y los procedimientos para la promulgacin de dicha informacin.

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    (F) El sistema para registrar movimientos de aeronaves.

    (G) Las obligaciones del Explotador de Aerdromo.

    (ii) Detalles del Emplazamiento del Aerdromo:

    (A) Un plano del aerdromo que identifique las principales instalaciones para el funcionamiento del aerdromo incluyendo, en particular el emplazamiento de cada indicador de la direccin del viento.

    (B) Un plano del aerdromo indicando los lmites del mismo

    (C) Un plano que indique la distancia del aerdromo con respecto a la ciudad, pueblo u otra rea poblada ms cercana, y el emplazamiento de cualquier instalacin y equipo de aerdromo fuera de los lmites de ste.

    (D) Detalles del ttulo del emplazamiento del aerdromo, si los lmites del aerdromo no deben estar definidos en los documentos de propiedad del aerdromo, indicando los detalles de inters en la propiedad sobre la que el aerdromo debe estar emplazado y un plano que indique los lmites y la posicin del aerdromo.

    (E) Un mapa u otro medio para identificar y localizar las caractersticas del terreno en el aerdromo y alrededores que son significativas para las operaciones de emergencia.

    (iii) Detalles del Aerdromo que deben notificarse al

    Servicio de Informacin Aeronutica (AIS) (A) Nombre del aerdromo. (B) Emplazamiento del aerdromo. (C) Coordenadas geogrficas del punto de referencia

    del aerdromo. (D) Elevacin y ondulacin del geoide en el

    aerdromo.

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    (E) La elevacin de cada umbral y ondulacin del geoide, elevacin del extremo de pista y todos los puntos importantes altos y bajos a lo largo de la pista, as como la mayor elevacin de la zona del punto de toma de contacto de las pistas.

    (F) Temperatura de referencia del aerdromo. (G) Detalles del faro del aerdromo. (H) Nombre del explotador del aerdromo, direccin

    y nmeros telefnicos a travs de los cuales pueda ser ubicado en todo momento.

    (iv) Dimensiones del aerdromo e informacin conexa:

    (A) Pistasmarcacin verdadera, numero de designacin, longitud, anchura, ubicacin del umbral desplazado, pendiente, tipo de superficie, tipo de pista y, para las pistas de aproximacin de precisin, existencia de una zona despejada de obstculos.

    (B) Longitud, anchura y tipo de superficie de las franjas, reas de seguridad de extremo de pistas, zonas de parada.

    (C) Longitud, anchura y tipo de superficie de las calles de rodaje.

    (D) Tipo de superficie de la plataforma y puestos de parada de aeronaves.

    (E) Longitud de la zona libre de obstculos y perfil del terreno.

    (F) Ayudas visuales para procedimientos de aproximacin por ejemplo; tipo de iluminacin de aproximacin y sistema visual indicador de pendiente de aproximacin (PAPI / APAPI); sealizacin e iluminacin de pistas, calles de rodaje y plataformas; otras guas visuales y ayudas de control en calles de rodaje (incluyendo puestos de espera de la pista, puestos de espera intermedios y barras de parada) y plataformas emplazamiento y tipo del sistema visual de gua

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    de atraque; disponibilidad de fuentes secundaria de energa elctrica para iluminacin.

    (G) Emplazamiento y radiofrecuencia de los puntos de verificacin del aerdromo del VOR.

    (H) Ubicacin y designacin de las rutas de rodajes normales.

    (I) Coordenadas geogrficas de cada umbral. (J) Coordenadas geogrficas de los puntos

    apropiados (inicio de calles de rodaje e intersecciones) del eje de la calles de rodaje.

    (K) Coordenadas geogrficas de cada puesto de estacionamiento de aeronave.

    (L) Coordenadas geogrficas y elevacin mxima de obstculos significativos en las reas de aproximacin y despegue, en el rea de circuitos y en las vecindades del aerdromo. (Esta informacin puede indicarse mejor en forma de cartas como las requeridas para la preparacin de publicaciones de informacin aeronutica).

    (M) Tipo de superficie del pavimento y resistencia del mismo utilizando el numero de clasificacin de aeronave nmero de clasificacin de pavimento (ACN-PCN).

    (N) Una o ms ubicaciones de verificacin de altmetro previa al vuelo establecidas en una plataforma as como su elevacin.

    (O) Distancias declaradas: TORA, TODA, ASDA, LDA.

    (P) Plan de traslado de aeronaves inutilizadas: numero de telfonos, telex, telefax, direccin de correo electrnico del coordinador del aerdromo para el traslado de aeronaves inutilizadas y/o accidentadas en el rea de movimiento o en sus cercanas; informacin sobre la capacidad de trasladar una aeronave inutilizada, expresadas en trminos del tipo mas grande de aeronaves

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    que el aerdromo debe estar capacitado para trasladar.

    (Q) Salvamento y Extincin de incendios: nivel de proteccin proporcionado, expresado en trminos de la categora de los servicios de salvamento y extincin de incendios.

    (R) Sistema de identificacin y marcacin de pistas de despegue y de rodaje del aerdromo.

    (S) Descripcin de los procedimientos para el mantenimiento de los sistemas de iluminacin y marcas requeridas en la seccin 139.32 del captulo E.

    (T) Descripcin de los procedimientos para mantener los dispositivos indicadores de viento, direccin y trfico requeridos por en la seccin 139.35 del Captulo E.

    Parte II: Operaciones de Aerdromos:

    (i) Notificaciones de Aerdromos:

    (A) Detalles de los procedimientos para notificar todo cambio que se introduzca en la informacin sobre el Aerdromo presentada en la AIP y procedimientos para solicitar la expedicin de NOTAM, incluyendo:

    (A.1) Procedimientos para notificar a la Autoridad

    Aeronutica sobre cualquier cambio y registrar la notificacin de los cambios durante y fuera de las horas normales de operaciones del aerdromo.

    (A.2) Los nombres y funciones de las personas responsables de notificar los cambios y sus nmeros telefnicos durante y fuera de las horas normales de operaciones del aerdromo; y

    (A.3) La direccin y los nmeros telefnicos proporcionados por la Autoridad Aeronutica,

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    del lugar en que los cambios se le han de notificar.

    (ii) Acceso al rea de movimiento del aerdromo.

    (A) Detalles de los procedimientos que se han elaborado y deben seguirse en coordinacin con el organismo encargado de prevenir la interferencia ilcita en la aviacin civil en el aerdromo y para prevenir el ingreso no autorizado de personas, vehculos, equipos, animales u otras cosas en el rea de movimiento, incluyendo lo siguiente:

    (A.1) La funcin del explotador del aerdromo, del

    explotador de aeronave, de los explotadores con base fija en el aerdromo, el rgano de seguridad del aerdromo, la autoridad aeronutica y otros departamentos gubernamentales, segn corresponda.

    (A.2) Los nombres y funciones del personal encargado de controlar el acceso al aerdromo y los nmeros telefnicos para comunicarse con ellos durante las horas de trabajo y despus de las mismas.

    (iii) Salvamento y Extincin de Incendios (SEI):

    (A) Detalles de las instalaciones, equipo, personal y procedimientos para satisfacer los requisitos de salvamento y extincin de incendios, incluyendo los nombres y funciones de las personas responsables de tratar con los servicios de salvamento y extincin de incendios en el aerdromo contemplada en la seccin 139.33 del Captulo E.

    (iv) Inspeccin del rea de movimiento del aerdromo y de

    las superficies limitadoras de obstculos por el explotador del aerdromo.

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    (A) Detalles de los procedimientos para la inspeccin del rea de movimiento del aerdromo y de las superficies limitadoras de obstculos, incluyendo:

    (A.1) Procedimientos para realizar inspecciones,

    incluyendo mediciones del rozamiento y de la profundidad del agua en pistas y calles de rodaje, durante y fuera de la zona normal de operaciones en el aerdromo.

    (A.2) Procedimientos y medios de comunicacin con el Servicio de Transito Areo durante una inspeccin.

    (A.3) Procedimiento para la puesta en servicio de una pista o apertura de operaciones.

    (A.4) Procedimientos para mantener un libro de registro de inspecciones y emplazamientos de dicho libro.

    (A.5) Detalles de intervalo y horas de inspeccin. (A.6) Lista de verificacin de inspeccin. (A.7) Procedimiento para notificar los resultados

    de las inspecciones y para adoptar rpidas medidas de seguimiento a efectos de asegurar las correcciones de las condiciones de inseguridad.

    (A.8) Los nombres y funciones de las personas responsables de realizar las inspecciones y sus nmeros telefnicos durante las horas de trabajo y despus de las mismas.

    (A.9) Procedimientos para conduccin de un programa de auto inspeccin, conforme a lo dispuesto en la seccin 139.38 del Captulo E.

    (A.10) Procedimientos para reportes de condiciones de aerdromo, conforme a lo dispuesto en la seccin 139.45 del Captulo E.

    (v) Ayudas visuales y sistemas elctricos del aerdromo.

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    (A) Detalles de los procedimientos para la inspeccin

    de las luces aeronuticas (incluyendo la iluminacin de obstculos), carteles, balizas, y sistemas elctricos del aerdromo, incluyendo:

    (A.1) Procedimientos para realizar inspecciones

    durante y fuera de las horas normales de operacin del aerdromo y lista de verificacin de dichas inspecciones.

    (A.2) Procedimientos para registrar el resultado de las inspecciones y para adoptar medidas de seguimiento a efectos de corregir deficiencias.

    (A.3) Los nombres, nmeros telefnicos y funciones de las personas responsables de la inspeccin y mantenimiento de los sistemas de iluminacin para comunicarse con ellos durante las horas de trabajo y despus de las mismas.

    (vi) Trabajos en el Aerdromo.

    (A) Detalles de los procedimientos para planificar y realizar trabajos de construccin y mantenimiento en condiciones de seguridad (incluyendo obras que deban realizarse con aviso previo), en el rea de movimiento o en sus cercanas, y que puedan extenderse ms all de una superficie limitadora de obstculos, incluyendo: (A.1) Procedimientos para comunicarse con los

    Servicios de Trnsito Areo durante la realizacin de dichas obras.

    (A.2) Los nombres, nmeros telefnicos y funciones de las personas y organismos responsables de planificar y realizar la obra y procedimientos para comunicarse con ellas y sus organismos en todo momento.

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    (A.3) Los nombres y nmeros telefnicos de los explotadores con base fija en el aerdromo, agentes de servicios y explotadores de aeronaves que deban ser notificados acerca de la obra durante las horas de trabajo y despus de las mismas.

    (A.4) Una lista de distribucin para planes de trabajo, de ser necesario.

    (A.5) Procedimientos de notificacin de interrupcin o de fallas durante la ejecucin de obras de construccin de utilidades, facilidades o radioayudas, que sirven a la operacin y soporte de los explotadores areos.

    (A.6) Procedimientos para identificacin, marcacin y aviso de construccin y reas no utilizables, conforme a lo dispuesto en la Seccin 139.46 del Captulo E.

    (vii) Gestin de la plataforma.

    (A) Detalles de los procedimientos de gestin de la plataforma, incluyendo:

    (A.1) Procedimientos para el paso ordenado de las

    aeronaves entre la dependencia de Gestin de la Plataforma y los Servicios de Trnsito Areo para la llegada y salida de la aeronave en la plataforma.

    (A.2) Procedimientos para asignar puestos de estacionamiento de aeronaves.

    (A.3) Procedimientos para el embarque y desembarque seguro de pasajeros, carga y correo en la plataforma remota.(corregir numeracin)

    (A.4) Procedimiento para planificar y realizar trabajos de construccin y mantenimiento en condiciones de seguridad (incluyendo obras

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    que deban realizarse con aviso previo), en el rea de la plataforma.

    (A.5) Procedimiento para identificacin, marcacin y avisos de construccin y rea no utilizable dentro de la plataforma.

    (A.6) Procedimiento para el desplazamiento seguro del personal dentro de la plataforma.

    (A.7) Procedimientos para supervisar y garantizar que el desplazamiento de los equipos en plataforma se realice de forma segura.

    (A.8) Procedimientos para la operacin de los puentes de abordaje para pasajeros (si aplica)

    (A.3) Procedimientos para iniciar el arranque de los motores y asegurar mrgenes para el retroceso remolcado de las aeronaves.

    (A.4) Servicios de sealeros. (A.5) Procedimiento para la operacin del Servicio

    de vehculo escolta.

    (viii) Gestin de la seguridad en la plataforma.

    (A) Procedimientos para garantizar la seguridad en la plataforma, incluyendo:

    (A.1) Proteccin respecto del chorro de reactores. (A.2) Cumplimiento de precauciones de seguridad

    durante operaciones de reabastecimiento de combustible de aeronaves

    (A.3) Barrido de la plataforma. (A.4) Limpieza de la plataforma (A.5) Procedimiento para notificar incidentes y

    accidentes en la plataforma. (A.6) Procedimientos para auditar el cumplimiento

    de las normas de seguridad de todo el personal que trabaja en la plataforma.

    (A.7)Procedimiento para requerir la inmediata intervencin de los Servicios de Salvamento y

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    Extincin de Incendios del aerdromo que permita atender un derramamiento significativo de combustible y/o ocurrencia de un incendio.

    (ix) Control de vehculos en la parte aeronutica.

    (A) Detalles del procedimiento para el control de vehculos de superficie que operan en el rea de movimiento o en sus cercanas, incluyendo:

    (A.1) Detalles de las reglas de trfico aplicables

    (incluyendo lmites de velocidad y medios para hacer cumplir las reglas).

    (A.2) Mtodo para expedir permisos de conducir para operar vehculos en el rea de movimiento.

    (A.3) Procedimiento de control de vehculos, conforme a lo dispuesto en la seccin 139.39 del Captulo E.

    (A.4) Una descripcin de proteccin publica, conforme a lo dispuesto en la seccin 139.42 del Captulo E.

    (x) Gestin del peligro de la fauna.

    (A) Detalles de los procedimientos para enfrentar los peligros planteados para las operaciones de aeronaves por la presencia de aves o mamferos en los circuitos de vuelo del aerdromo o rea de movimiento, incluyendo: (A.1) Procedimientos para evaluar los peligros de la

    fauna. (A.2) Procedimientos para implementar programas

    de control de la fauna. (A.3) Un plan de proteccin contra aves u otros

    animales, conforme a lo dispuesto en la seccin 139.44 del Captulo E.

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    (A.4) Los nombres, nmeros telefnicos y funciones de las personas responsables para tratar los peligros de la fauna durante las horas de trabajo y despus de las mismas.

    (xi) Control de obstculos

    (A) Detalles que establezcan los procedimientos para:

    (A.1) Vigilancia de la superficie limitadora de obstculos

    (A.2) Controlar los obstculos dentro de la autoridad del explotador.

    (A.3) Vigilar la altura de edificios o estructuras dentro de los lmites de las superficies limitadoras de obstculos.

    (A.4) Controlar nuevas construcciones en las vecindades de los aerdromos.

    (A.5) La localizacin de cada obstruccin que requiere ser iluminada o marcada dentro del rea de autoridad del aerdromo.

    (A.6) Notificar a la Autoridad Aeronutica, la naturaleza y emplazamiento de los obstculos y cualquier adicin o eliminacin posterior de obstculos para adoptar las medidas necesarias, incluyendo la enmienda de las publicaciones AIS.

    (A.7) Procedimiento para remover obstculos, marcas o luces, conforme a lo dispuesto en la seccin 139.40 del Captulo E.

    (xii) Traslado de aeronaves inutilizadas

    (A) Detalles de los procedimientos para trasladar una aeronave inutilizada en el rea de movimiento o en sus cercanas, incluyendo:

    (A.1) Las funciones del explotador del aerdromo y

    del titular del certificado de matrcula de la aeronave.

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    (A.2) Procedimientos para notificar al titular del certificado de matrcula.

    (A.3) Procedimiento para establecer enlace con las dependencias de Servicios de Trnsito Areo.

    (A.4) Procedimientos para obtener equipo y personal a efecto de trasladar la aeronave inutilizada.

    (A.5) Los nombres, funciones y nmeros telefnicos de las personas responsables de organizar el traslado de la aeronave inutilizada.

    (xiii) Manipulacin de materiales peligrosos.

    (A) Detalles de los procedimientos para la manipulacin y almacenamiento seguro de materiales peligrosos en el aerdromo, incluyendo:

    (A.1) Procedimientos para el establecimiento de

    reas especiales en el aerdromo para el almacenamiento de lquidos inflamables (incluyendo combustibles de aviacin) y cualquier otro material peligroso.

    (A.2) El mtodo a seguir para la entrega, almacenamiento, eliminacin y tratamiento de materiales peligrosos.

    (A.3) Procedimientos para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en la seccin 139.34 del Captulo E, relativos a las sustancias y materiales peligrosos.

    (xiv) Operaciones en condiciones de visibilidad reducida.

    (A) Detalles de los procedimientos que han de introducirse para las operaciones en condiciones de visibilidad reducida, incluyendo la medicin y notificacin del alcance visual en la pista cuando se requiera, y los nombres y nmeros telefnicos

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    durante las horas de trabajo y despus de las mismas, de las personas responsables de medir dicho alcance visual en la pista.

    (xv) Proteccin de emplazamientos de radar y radioayudas

    para la navegacin.

    (A) Detalles de los procedimientos para la proteccin de emplazamientos de radar y radioayudas para la navegacin ubicados en el aerdromo a efectos de asegurar que su funcionamiento no se ver perjudicado, incluyendo:

    (A.1) Procedimientos para el control de actividades

    en las cercanas de instalaciones de radar y radioayudas.

    (A.2) Procedimientos para el mantenimiento en tierra en las cercanas de dichas instalaciones.

    (A.3) Procedimientos para el suministro e instalacin de carteles que adviertan sobre la radiacin de microondas peligrosas.

    (A.4) Procedimiento para la proteccin de radioayudas, conforme a lo dispuesto en la seccin 139.41 del Captulo E.

    Parte III Mantenimiento de Aerdromos:

    (i) Mantenimiento del rea de movimiento.

    (A) Detalles de las instalaciones y procedimientos para el mantenimiento del rea de movimiento, incluyendo: (A.1) Procedimientos para el mantenimiento de las

    zonas pavimentadas como se requiere en la seccin 139.29 del Captulo E.

    (A.2) Procedimientos para el mantenimiento de pistas y calles de rodaje no pavimentadas.

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    (A.3) Procedimientos para el mantenimiento de las franjas de pistas y de calles de rodaje.

    (A.4) Procedimientos para el mantenimiento del sistema de drenaje del aerdromo.

    (A.5) Procedimiento del mantenimiento de las reas no pavimentadas, conforme a lo dispuesto en la seccin 139.30 del Captulo E.

    (A.6) Procedimiento para el mantenimiento de las reas de seguridad, conforme a lo dispuesto en la seccin 139.31 del Captulo E.

    (ii) Ayudas visuales y sistemas elctricos de aerdromos.

    (A) Detalles de los procedimientos para el mantenimiento de las luces aeronuticas (incluyendo la iluminacin de obstculos), carteles, balizas, y sistemas elctricos del aerdromo, incluyendo:

    (A.1) Procedimientos para realizar el

    mantenimiento de rutina y de emergencia. (A.2) Procedimientos para contar con una fuente

    secundaria de energa elctrica si corresponde, detalles de cualquier otro mtodo para enfrentar una falla parcial o total del sistema.

    (A.3) Los nombres, nmeros telefnicos y funciones de las personas responsables de la inspeccin y mantenimiento de los sistemas de iluminacin para comunicarse con ellos durante las horas de trabajo y despus de las mismas

    Parte IV Plan de emergencia del aerdromo:

    (i) Detalles del plan de emergencia del aerdromo, incluyendo lo siguiente:

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    (A) Planes para enfrentar emergencias que ocurran en el aerdromo o en sus cercanas como se requiere en la seccin 139.36 del Captulo E, incluyendo el mal funcionamiento de aeronaves en vuelo; incendios estructurales; sabotaje, comprendidas las amenazas de bomba (aeronaves o estructura); apoderamiento ilcito de aeronaves; e incidentes en el aerdromo, abarcando consideraciones durante la emergencia y despus de la emergencia.

    (B) Detalles de ensayos de instalaciones y equipo que han de usarse para atender las emergencias, incluyendo la frecuencia de dichos ensayos.

    (C) Detalles de ejercicios para ensayar planes de emergencia, incluyendo la frecuencia de dichos ejercicios.

    (D) Una lista de organizaciones, agencias y personal con autoridad, tanto dentro como fuera del aerdromo, con funciones en el emplazamiento; sus nmeros de telfono y telefax, direcciones de correo-e, SITA y radio-frecuencias de sus oficinas.

    (E) Establecimiento de un Comit de Emergencia del aerdromo para organizar instruccin y otros preparativos para enfrentar emergencias.

    (F) Nombramiento de un responsable en el lugar para supervisar todos los aspectos de la operacin de emergencia.

    Parte V: Sistema de Gestin de la Seguridad Operacional de los Aerdromos (SMS).

    (i) Detalles del sistema de gestin de la seguridad establecido para garantizar el cumplimiento de todos los

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    requisitos de seguridad y lograr una continua mejora de la performance de seguridad, cuyas caractersticas fundamentales sean:

    (A) La poltica de seguridad, en la medida aplicable,

    sobre el proceso de gestin de la seguridad y su relacin con el proceso de operaciones y mantenimiento.

    (B) La estructura u organizacin del SMS, incluyendo su personal y la asignacin de responsabilidades individuales y grupales para aspectos de seguridad.

    (C) Estrategia y planificacin del SMS, como por ejemplo el establecimiento de objetivos de seguridad, asignacin de prioridades para implantar iniciativas de seguridad y proporcionar un marco para controlar los riesgos al nivel ms bajo razonablemente posible, teniendo siempre en cuenta los requisitos de las normas y mtodos recomendados por la OACI, as como los reglamentos, normas y reglas u rdenes nacionales.

    (D) Implantacin del SMS, incluyendo instalaciones, mtodos y procedimientos para la comunicacin efectiva de mensajes de seguridad y el cumplimiento de requisitos de seguridad.

    (E) Un sistema para la implantacin de reas de seguridad crticas y medidas correspondientes, que exijan un mayor nivel de integridad de la gestin de seguridad (programa de medidas de seguridad).

    (F) Medidas para la promocin de la seguridad y la prevencin de accidentes y un sistema para control de riesgos que contenga anlisis y tramitacin de datos de accidentes, incidentes, quejas, defectos, faltas, discrepancias y fallas y una vigilancia continua de la seguridad.

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    (G) Un sistema interno de auditora y examen de la seguridad, detallando los sistemas y programas de control de calidad de la seguridad.

    (H) El sistema para documentar todas las instalaciones del aerdromo relacionadas con la seguridad as como los registros de operaciones y mantenimiento del aerdromo, incluyendo informacin sobre el diseo y construccin de pavimentos para aeronaves e iluminacin del aerdromo. El sistema debe permitir el fcil acceso a los registros incluyendo cargas.

    (I) Instruccin y competencia del personal, incluyendo examen y evaluacin de la adecuacin de la instruccin brindada al personal sobre tareas relacionadas con la seguridad y sobre el sistema de certificacin para comprobar su competencia.

    (J) La incorporacin y el cumplimiento obligatorio de clusulas relacionadas con la seguridad en los contratos para obras de construccin en el aerdromo.

    (K) Cualquier otro punto que la Autoridad Aeronutica considere necesario cumplir, conforme a las reglas de seguridad y de inters pblico.

    (c) Las coordenadas geogrficas a que se hace referencia en esta

    regulacin deben ser georefenciadas a sistema geodsico mundial WGS-84.

    (d) La planimetra solicitada en esta Seccin debe ser presentada

    en escala 1:10000 o como se indique en la Regulacin Aeronutica Venezolana que se establezca sobre la materia.

    SECCIN 139.23 ENMIENDA DEL MANUAL DE AERDROMO. (a) El explotador de un aerdromo certificado debe mantener la

    exactitud de la informacin registrada en el Manual de Aerdromo aprobado por la Autoridad Aeronutica; y en caso

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    de requerir modificacin o enmienda, el Explotador de Aerdromo, debe notificarlo por escrito a la Autoridad Aeronutica con sesenta (60) das de antelacin, a los fines de obtener su aprobacin respecto al contenido de la enmienda o modificacin que se trate.

    (b) La Autoridad Aeronutica no aprobar el contenido de la

    modificacin o enmienda al Manual de Aerdromo, en aquellos casos en los que el solicitante incumpla con lo dispuesto en el prrafo anterior. Si fuere el caso debe notificar al solicitante por medio de acto motivado las razones de tal negativa, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, y dems leyes que regulen la materia.

    SECCIN 139.24 UBICACIN DEL MANUAL DE AERDROMO. (a) Cada titular de un certificado de explotador de aerdromo debe:

    (1) Mantener un original completo actualizado del Manual de Aerdromo aprobado, disponible para ser inspeccionada por la Autoridad Aeronutica, a su solicitud.

    (2) Proveer las partes correspondientes del Manual de Aerdromo aprobado, al personal responsable de su implementacin.

    (3) Proveer a la Autoridad Aeronutica, de un original completo actualizado del Manual de Aerdromo aprobado.

    (4) Entregar una copia certificada de las partes del Manual de Aerdromo aprobado, a los organismos que tengan inherencia en las mismas.

    SECCIN 139.25 APROBACIN DEL MANUAL DE AERDROMO. La Autoridad Aeronutica aprobar el Manual de Aerdromo y cualquier enmienda del mismo siempre que satisfaga los

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    requerimientos de este Captulo y los establecidos en las Normas Complementarias respectivas.

    CAPTULO D

    CERTIFICACIN Y OPERACIN DE AERDROMOS PARA

    SERVICIOS DE TRASPORTE AREO PRIVADO SECCIN 139.26 APLICABILIDAD. Esta Seccin establece las normas que regulan los requisitos de certificacin y operacin de aerdromos donde se presten servicios de transporte areo privado. SECCIN 139.27 REQUISITOS MNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS AERDROMOS PRIVADOS. (a) Para fines de diseo y operacin de aerdromos privados los

    mismos se deben adaptar a lo establecido en la RAV 14 Diseo y Operacin de Aerdromos y Helipuertos.

    (b) Para los fines de certificacin de aerdromo privados la

    autoridad aeronutica establecer los requisitos de cumplimiento para tal fin.

    CAPTULO E

    OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DE AERDROMO. SECCIN 139.28 COMPETENCIAS DEL EXPLOTADOR DE AERDROMO. (a) Contar con un nmero adecuado de personal calificado y

    competente para realizar todas las actividades crticas para la operacin y el mantenimiento del aerdromo.

    (b) Acreditar ante la Autoridad Aeronutica la competencia para el personal sealado en el prrafo precedente, en cuyo caso, el Explotador de Aerdromo emplear solamente a las personas que posean dichas competencias.

    (c) Implementar un programa de instruccin, entrenamiento inicial y recurrente con el fin de actualizar y mantener la competencia

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    tcnica del personal requerido para la seguridad de la aviacin, operacin y mantenimiento del aerdromo.

    (d) Informar a la Autoridad Aeronutica cualquier cambio de personal, tanto de alto nivel como tcnico aeronutico, con el fin que se realice la respectiva verificacin de competencias.

    (e) Coordinar con los Servicios de Trnsito Areo, Meteorologa, Servicios de informacin Aeronutica, los organismos del Estado responsables de la seguridad pblica, Aduana, Migracin, Servicios de Salvamento y Extincin de Incendios, Servicios Especializados y Lneas Areas Nacionales e Internacionales, para suscribir acuerdos con el propsito de establecer las competencias, responsabilidades o cualquier otro aspecto necesario para garantizar la seguridad operacional y la disponibilidad y continuidad en la prestacin de dichos servicios.

    (f) Verificar que los servicios de trnsito areo que preste el aerdromo estn certificados y habilitados segn lo establecido en la RAV 80 Inspeccin, Certificacin, Vigilancia Continua, Supervisin Permanente e Investigacin de Incidentes ATS, para soportar los procedimientos administrativos sancionatorios que efecta la Autoridad Aeronutica.

    (g) Garantizar, que los servicios de seguridad aeroportuaria que se presten en el aerdromo, se ajusten a lo establecido en la RAV 107 Seguridad de la Aviacin Civil en los Aerdromos, RAV 108 Seguridad de Explotadores de Aeronaves, RAV 109 Agentes Acreditados y Operaciones Conexas de Seguridad en la Aviacin Civil y RAV 112 Empresas de Servicios de Seguridad de la Aviacin Civil.

    (h) Garantizar que los servicios aeroportuarios que se presten en el aerdromo, cumplan con lo establecido en la RAV 111 Servicios Especializados Aeroportuarios.

    (i) Conformar como mnimo los siguientes Comits: Gestin de la Seguridad Operacional, Seguridad de la Aviacin, Emergencia, Gestin del Ambiente.

    (j) Establecer un programa de verificacin diaria a fin de evaluar las condiciones del aerdromo y vigilar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional legal vigente por parte de los

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    prestadores de servicios aeroportuarios, donde se involucre a la Autoridad Aeronutica, Autoridad Aeroportuaria y SSEI.

    (k) Suscribir plizas de seguro para cubrir las responsabilidades acordes a los niveles de riesgo propios del aerdromo y presentarlas a la Autoridad Aeronutica para su revisin.

    SECCIN 139.29 REAS PAVIMENTADAS. (a) Cada titular de un certificado de explotador de aerdromo debe

    tener un plan de mantenimiento preventivo y correctivo para las reas de aterrizaje, rodaje y de estacionamiento, de la manera aqu descrita:

    (1) Los lmites de los pavimentos proyectados no deben de

    exceder de siete con cinco centmetros (7,5cm) de diferencia de elevacin entre la parte del pavimento y las secciones que necesitan la mayor fuerza para los hombrillos de los costados de la pista.

    (2) El pavimento no debe tener huecos que excedan de siete con cinco centmetros (7,5cm) de profundidad o cualquier irregularidad que est oculta en el hueco o al lado del borde del hueco, en un ngulo de cuarenta y cinco grados (45) o mayor, medido desde el plano de la superficie, a no ser que est cubierto por una tapa circular de un dimetro de doce centmetros (12cm).

    (3) El pavimento debe de estar libre de rajaduras y variaciones en la superficie que pudieran tener efecto en el control direccional de una aeronave.

    (4) Materiales extraos, basuras, polvo, tierra, arena, pedazos de caucho y otros materiales contaminantes, deben ser eliminados y/o removidos de las pistas, calles de rodaje y plataformas o de cualquier otra rea colindante con stas. En aerdromos ubicados en zonas desrticas y polvorientas, los explotadores deben establecer y mantener un sistema satisfactorio y definido que evite el levantamiento de polvo, arena o tierra en las reas de movimiento y las reas colindantes.

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    (5) Cualquier solvente qumico para limpiar cualquier rea del pavimento, debe ser removido rpidamente conforme a las instrucciones del fabricante del solvente.

    (6) El pavimento debe ser fcilmente drenable y libre de depresiones para prevenir que se hagan pozos y que oscurezcan y/o tapen las marcas que indican la seguridad operacional de las aeronaves.

    SECCIN 139.30 REAS NO PAVIMENTADAS. (a) Cada titular de Certificado de Explotador de Aerdromo debe

    mantener y reparar con prontitud toda la superficie de grama, canto rodado, tierra y cualesquiera otras zonas que no estn pavimentadas, calle de rodaje, zona de carga y zona de estacionamiento del aerdromo para que estn disponibles para el uso de los explotadores, conforme a las siguientes disposiciones:

    (1) No debe haber gradiente de los bordes de la parte de la

    superficie hacia la parte inferior del terreno y el gradiente no debe ser mayor de dos (2) puntos a uno (1).

    (2) La resistencia de la superficie debe ser adecuada para que sea seguro y haya un drenaje suficiente para prevenir formaciones de charcos.

    (3) La resistencia total de la superficie debe ser adecuadamente compactada y suficientemente estable para prevenir que se vaya soltando y se vaya acumulando material que podra evitar un control direccional de la aeronave, y lograr un buen drenaje.

    (4) La resistencia total de la superficie no debe tener huecos ni depresiones que excedan de siete con cinco centmetros (7,5cm) de profundidad y que no cause daos en el control direccional o causar daos a una aeronave.

    (5) Los materiales extraos, basura, polvo, tierra, arena, pedazo de caucho y otros materiales contaminantes deben ser eliminados y/o removidos de las pistas, calles y plataformas o de cualquier otra rea colindante con stas. En aerdromos ubicados en zonas desrticas y

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    polvorientas, los explotadores deben establecer y mantener un sistema satisfactorio y definitivo que evite el levantamiento de polvo, arena tierra en las reas de movimiento y las reas colindantes.

    (6) Estndares y procedimientos para el mantenimiento y configuracin de zonas no pavimentadas deben mantener la resistencia total de las superficies y esto debe ser incluido en la certificacin, en el Manual de Aerdromo y en las Especificaciones Certificadas de aerdromos, para el cumplimiento de esta seccin.

    SECCIN 139.31 REAS DE SEGURIDAD. (a) Cada titular de certificado debe dar mantenimiento a cada pista

    de aterrizaje y calle de rodaje, a fin de que est disponible para uso de los explotadores areos, incluso en los casos siguientes:

    (1) Si la pista o calle de rodaje tiene un rea de seguridad y no

    se ha hecho un cambio significativo de las mismas, y las reas de seguridad que hay no se han reconstruido.

    (2) Si la construccin o reconstruccin, por expansin significativa de la pista, calle de rodaje o de reas de seguridad, conforme las dimensiones, aceptables a la Autoridad Aeronutica, hubiese comenzado.

    (b) Cada titular de Certificado de Explotador de Aerdromo debe

    mantener las reas de seguridad como sigue:

    (1) Cada rea de seguridad debe ser limpiada de pedazos o trozos peligrosos, depresiones o variaciones de la superficie.

    (2) Cada rea de seguridad debe ser limpiada apropiadamente y preparada para que tenga un buen drenaje y no se acumule el agua.

    (3) Cada rea de seguridad debe ser capaz de resistir presiones de sequedad, poder soportar equipo limpiador, equipo de rescate de aeronave y equipo contra incendios y

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    poder soportar el ocasional pase de aeronaves, sin causar daos a la aeronave o en la pista.

    (4) Ningn objeto debe ser colocado en reas de seguridad, excepto que dichos objetos sean necesarios, o sean colocados en las reas de seguridad con ocasin de su funcin; estos objetos pueden ser construidos a la extensin prctica, montados sobre una estructura lo ms corta posible en altura, y que el punto de altura no sea ms de siete con cinco centmetros (7,05 cm.) de la superficie. Estos objetos deben ser contenidos en una estructura frangible.

    SECCIN 139.32 SEALIZACIN E ILUMINACIN. (a) Cada titular de Certificado de Explotador de Aerdromo debe

    regirse por la presente regulacin, RAV-14 Diseo y Operacin de Aerdromos y Helipuertos y dems normas que regulen la materia y a la normativa internacional vigente; a tal efecto, debe proveer y mantener, como mnimo, los siguientes sistemas de sealizacin para operaciones de explotadores areos en el aerdromo:

    1) Sealizacin de acuerdo al mnimo ms bajo autorizado

    para la continuacin de una aproximacin instrumental. 2) Calle de rodaje con eje central y sealizacin a los

    bordes. 3) Seales identificando las calles de rodaje y reas de

    movimiento. 4) Seales de punto de espera y sealizacin en los

    umbrales de pista. 5) Zonas crticas de ILS propiamente marcadas y

    sealizadas.

    (b) Cuando el aerdromo est operando durante las horas nocturnas bajo condiciones de baja visibilidad, cada titular de certificado debe proveer y mantener, los sistemas de iluminacin del aerdromo y la zona de operacin de los Explotadores areos bajo las siguientes condiciones:

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    06 DE OCTUBRE DE 2008.

    COMISIN CENTRAL DE PLANIFICACIN INSTITUTO NACIONAL DE AERONUTICA CIVIL

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    (1) Iluminacin de pista que cumpla las especificaciones para

    la aproximacin con el mnimo ms bajo autorizado para cada pista.

    (2) Uno de estos sistemas de iluminacin: (i) Luces de eje de pista. (ii) Reflectores de eje de pista. (iii) Luces de borde de pista. (iv) Reflectores de borde de pista.

    (3) Faro de aerdromo. (4) Luces de aproximacin que cumplan las especificaciones

    con los mnimos ms bajos autorizados para cada pista, a no ser que se provea y sean atendidas por la Autoridad Aeronutica.

    (5) Sealizacin de obstculos e iluminacin apropiada para cada objeto que est en el Aerdromo. Sin embargo, esta iluminacin y sealizacin no es requerida cuando, previo estudio Aeronutico realizado y aprobado por la Autoridad Aeronutica, determina que la misma no es necesaria.

    (c) El titular del Certificado debe mantener apropiadamente la

    sealizacin del sistema de iluminacin instalado en el aerdromo que administra. En esta seccin, mantener apropiadamente incluye la limpieza y el reemplazo de la iluminacin que no funcione, con el fin de lograr que el espacio se mantenga funcionalmente iluminado y que sea claramente visible para asegurar en cada uno de estos elementos, una referencia precisa para el usuario.

    (d) Cada titular del Certificado debe asegurar que toda la iluminacin del aerdromo, incluyendo las zonas de estacionamiento de vehculos, pistas, zonas de tanques de combustible, reas cercanas a los edificios y todo lo circundante, quede debidamente regulado y protegido para prevenir interferencias con el ATS y las operaciones areas.

    SECCIN 139.33 REQUERIMIENTOS OPERACIONALES DE RESCATE DE AERONAVES Y EQUIPO CONTRA INCENDIO.

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