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Publicacin Peridico La Jornada Mircoles 8 de octubre de 2014, p. 42La disposicin prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que limita a 10 salarios mnimos la cantidad que puede percibir un trabajador por las pensiones de jubilacin y viudez viola el derecho constitucional a la seguridad social.As lo establece el proyecto de dictamen elaborado por Margarita Luna Ramos, el cual ser discutido este mircoles en la sesin de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) y que de ser aprobado en sus trminos abrir la puerta para que miles de jubilados que enviudaron reciban la pensin completa a que tienen derecho.El proyecto propone amparar a un pensionado y declarar la inconstitucionalidad de los artculos 132 de la Ley del ISSSTE y 12, segundo prrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del Artculo Dcimo Transitorio del decreto por el que se expidi la referida ley, por considerar que es ilcito limitar la cantidad que puede percibir un trabajador por la suma de los conceptos de la pensin por jubilacin y viudez.El documento, que se prev sea discutido en la sesin de hoy de la segunda sala, asevera que no existe justificacin constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensin por viudez y adems est disfrutando de una pensin por jubilacin, vea limitado el monto total de ambas al tope mximo de 10 veces el salario mnimo, porque tienen orgenes distintos, cubren riesgos diferentes y, adems, tienen autonoma financiera, debido a que las cuotas que las costean derivan de personas distintas, la pensin por viudez de las que aport la persona pensionada fallecida y, la pensin por jubilacin se sostiene con las cuotas del trabajador(a) o pensionado(a) viudo(a); motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas.Adems, la jubilacin tiende a garantizar que el trabajador o trabajadora que ha prestado sus servicios por determinado nmero de aos y ha llegado a edad avanzada, pueda decidir retirarse de su trabajo con la confianza de que tendr derecho a recibir una pensin que le permita vivir con dignidad.http://www.jornada.unam.mx/2014/10/08/sociedad/042n1soc

Documento PDF El artculo 15 de la Ley del ISSSTE en su prrafo 5to establece lo siguiente:Las cotizaciones establecidas en los artculos 16 y 21 de esta Ley, se efectuarn sobre el salario bsico, hasta por una cantidad que no rebase 10 veces el salario mnimo general que dictamine la Comisin Nacional de Salarios Mnimos, y ser el propio sueldo bsico, hasta por la suma cotizable, que se tomar en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios, y prestamos que otorga esta Ley.El artculo 90 Bis B de la Ley del ISSSTE establece: Las aportaciones a las Tratndose de ahorro para el retiro, el lmite al que se refiere el artculo 15 de esta Ley, ser el equivalente a 25 veces el salario mnimo general que rija en el Distrito Federal.Frmulas aplicadas por el SIRI: RETIRO 50.57 (salario diario VIGENTE D.F.) X 60 (das siempre ser por 60, no 61 ni 62) X 25 (tope retiro) = $75,855 (este salario ser el tope que tome el sistema) X 2% (aportacin de retiro) = $1,517.10 (esta ser la aportacin mxima que dar el sistema para un trabajador que gane $75,855 o ms. VIVIENDA 50.57 (salario diario VIGENTE D.F.) X 60 (das siempre ser por 60, no 61 ni 62) X 10 (tope vivienda) = $30,342 (este salario ser el tope que tome el sistema) X 5% (aportacin vivienda) = $1,517.10 (esta ser la aportacin mxima que dar el sistema para un trabajador que gane $30,342 o ms.

http://www.consar.gob.mx/sar_issste/Material/Fundamento_topeS.pdf

Improcedente pensin ISSSTE superior a 10 veces salario mnimo. SCJN La sala explic que las pensiones y dems prestaciones en especie y en dinero que paga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se cubren con los recursos provenientes de las aportaciones y cuotas que los sectores involucrados enteran a dicha institucin, con la circunstancia de que las prestaciones se determinan con base en clculos actuariales.Este mircoles, la Segunda Sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN), determin que el sueldo bsico es el factor principal para calcular, tanto las cotizaciones que los trabajadores al servicio del Estado deben efectuar al rgimen de seguridad social, como el monto de las pensiones a que tengan derecho ellos o sus beneficiarios. Por medio de un comunicado, se inform que, adems, estableci que dicho sueldo no debe exceder el monto que corresponda a 10 veces el salario mnimo general que dictamine la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos (CNSM), es decir, que los asegurados no podrn cotizar como sueldo bsico una cantidad que supere este tope y, en congruencia, no deben recibir una pensin que lo exceda.Durante la discusin de la Contradiccin de Tesis 469/2011, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa, la sala explic que las pensiones y dems prestaciones en especie y en dinero que paga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se cubren con los recursos provenientes de las aportaciones y cuotas que los sectores involucrados enteran a dicha institucin, con la circunstancia de que las prestaciones se determinan con base en clculos actuariales.Por esto, entre las aportaciones y cuotas, debe existir una correspondencia, pues para que el rgimen funcione adecuadamente, el monto de las primeras debe ir en congruencia con las referidas aportaciones y cuotas, si se tiene en cuenta que de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas. As, para los trabajadores o trabajadoras que tengan derecho a una pensin por jubilacin, al haber cumplido 30 o 28 aos de servicios, respectivamente, el monto de su pensin equivaldr al 100 por ciento del suelo diario promedio bsico del ltimo ao inmediato anterior a la baja.En cambio, para los trabajadores o trabajadoras que tengan derecho a una pensin de retiro por edad y tiempo de servicios, por haber cumplido 55 aos de edad y 15 de servicios mnimo, el monto de su pensin depender del tiempo que hayan prestado servicios al Estado, cuyo porcentaje ser aplicado al sueldo diario promedio bsico. Esto es, si el trabajador prest servicios durante 25 aos, por ejemplo, el monto de su pensin equivaldr al 75 por ciento del sueldo diario promedio bsico del ltimo ao inmediato anterior a la baja.El monto de las pensiones de retiro por edad y tiempo de servicios, de ninguna manera puede corresponder al 100 por ciento del sueldo diario promedio bsico del ltimo ao inmediato anterior; por la sencilla razn de que la norma prevista en el artculo 63 de la ley no lo permite, ya que el monto superior para este tipo renta vitalicia es el 95 por ciento del sueldo bsico, que corresponde a 29 aos de servicios.cegs http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=220754#sthash.PxI68BYQ.dpufLa Segunda Sala de la Corte determina que es inconstitucional la norma que pone como lmite mximo por pensin de jubilacin y viudez 10 salarios mnimosCIUDAD DE MXICO, Mxico, oct. 22, 2014.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) determin que el lmite de 10 salarios mnimos como monto mximo por pensin de jubilacin y viudez vulnera el derecho a la seguridad social establecido en el Artculo 123 de la Constitucin. No existe justificacin constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensin por viudez y que est disfrutando de una pensin por jubilacin vea limitado el monto total de ambas al tope mximo de 10 veces el salario mnimo, sealaron los integrantes de la sala al avalar la ponencia de la ministra Margarita Luna Ramos.Dicho monto mximo est en el Artculo 12, segundo prrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del Artculo Dcimo Transitorio del decreto por el que se expidi la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).La determinacin emitida en la Suprema Corte seala que el Artculo 123, apartado B, fraccin XI, inciso a) no slo contiene las bases mnimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino que incluye el principio constitucional de la previsin social.Asegur que el derecho a recibir una pensin por viudez por la muerte del trabajador pensionado o jubilado, y la pensin que disfrute por aos de servicio es uno de los propsitos del principio de la previsin social, definido y garantizado en la norma constitucional, y regulado en la Ley del ISSSTE.Los ministros determinaron que el derecho a recibir una pensin por viudez y la jubilacin no son derechos antagnicos ni se excluyen entre s, pues el Artculo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores permite la compatibilidad de la pensin por jubilacin con la de viudez, subray.Por lo tanto, asever, la norma citada contraviene la garanta de seguridad social y el principio de la previsin social, porque restringe el derecho a percibir ntegramente ambas, cuando la suma de las dos pensiones rebase los 10 salarios mnimos previstos como cuota mxima de cotizacin.Con informacin de NotimexCPShttp://noticieros.televisa.com/mexico/1410/inconstitucional-tope-10-salarios-minimos-pensiones-scjn/

No. 010/2012Noticia Mxico D.F., a 18 de enero de 2012SUELDO BSICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FACTOR DETERMINANTE PARA CALCULAR EL MONTO DE PENSIONES Al resolver la Contradiccin de Tesis 469/2011, la Segunda Sala de la SCJN resolvi que dicho sueldo no debe exceder el monto que corresponda a 10 veces el salario mnimo general que dictamine la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos (CNSM). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) determin que el sueldo bsico es el factor principal para calcular, tanto las cotizaciones que los trabajadores al servicio del Estado deben efectuar al rgimen de seguridad social, como el monto de las pensiones a que tengan derecho ellos o sus beneficiarios. Estableci que dicho sueldo no debe exceder el monto que corresponda a 10 veces el salario mnimo general que dictamine la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos (CNSM), lo que significa que los asegurados no pueden cotizar como sueldo bsico una cantidad que supere ese tope y, en congruencia, no deben recibir una pensin que lo exceda. Al resolver la Contradiccin de Tesis 469/2011, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito en materia administrativa, la Sala explic que las pensiones y dems prestaciones en especie y en dinero que paga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se cubren con los recursos provenientes de las aportaciones y cuotas que los sectores involucrados enteran a dicha institucin, con la circunstancia de que las prestaciones se determinan con base en clculos actuariales.De ah, agreg, que entre las aportaciones y cuotas citadas, debe haber una correspondencia, ya que para que el rgimen funcione adecuadamente, el monto de las primeras debe ir en congruencia con las referidas aportaciones y cuotas, si se tiene en cuenta que de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas.Precis que el monto del sueldo bsico para efectos de calcular las pensiones de jubilacin, de retiro por edad y tiempo de servicios, corresponde al promedio que disfrut el trabajador en el ltimo ao inmediato anterior a la fecha de su baja.Es decir, debe sumarse el sueldo bsico cotizado al ISSSTE durante el ltimo ao inmediato anterior a la baja, y obtenerse el promedio diario dividiendo el resultado entre el nmero das que correspondan a un ao, ya que de esa forma se consigue el sueldo diario promedio bsico del ltimo ao inmediato anterior a la baja del asegurado, cuyo monto no debe superar el tope de 10 veces el salario mnimo general vigente.De esta manera, para el caso de los trabajadores o trabajadoras que tengan derecho a una pensin por jubilacin, al haber cumplido 30 o 28 aos de servicios, respectivamente, el monto de su pensin equivaldr al 100 por ciento del sueldo diario promedio bsico del ltimo ao inmediato anterior a la baja.En cambio, para los trabajadores o trabajadoras que tengan derecho a una pensin de retiro por edad y tiempo de servicios, por haber cumplido 55 aos de edad y 15 de servicios mnimo, el monto de su pensin depender del tiempo que hayan prestado servicios al Estado, cuyo porcentaje ser aplicado al sueldo diario promedio bsico. Esto es, si el trabajador prest servicios durante 25 aos, por ejemplo, el monto de su pensin equivaldr al 75 por ciento del sueldo diario promedio bsico del ltimo ao inmediato anterior a la baja.De tal manera, resulta que el monto de las pensiones de retiro por edad y tiempo de servicios, de ninguna manera puede corresponder al 100 por ciento del sueldo diario promedio bsico del ltimo ao inmediato anterior; por la sencilla razn de que la norma prevista en el artculo 63 de la ley no lo permite, ya que el monto superior para este tipo renta vitalicia es el 95 por ciento del sueldo bsico, que corresponde a 29 aos de servicios.https://www.scjn.gob.mx/saladeprensa/Paginas/010_2012.aspx