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Reforma Tributaria Ignacio Melo Q.

¿Qué grava la Ley de la Renta? 08 24 CNC Tco... · 2019. 9. 16. · exentas de Primera Categoría pero afectas a IGC o IA. Estas rentas se consideran, para todos los efectos, como

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Reforma Tributaria

Ignacio Melo Q.

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Ley 20.780 (29/09/2014)

Ley 20.899 (08/02/2016)

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Algunos Objetivos:

1) Aumentar la recaudación para financiar ReformaEducacional, políticas de protección social y déficit estructuralde las cuentas fiscales;

2) Simplificar el sistema (eliminar el FUT)

3) Velar porque se pague lo que corresponda a las leyes,disminuyendo la evasión y la elusión.

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IVA: - Actividad inmobiliaria

Código Tributario: - Norma General Antielusiva

* La Evasión

* La Elusión: “Se deja sin aplicación la ley tributaria”

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Norma General Antielusiva - NGA

* La Elusión: ….

- Con “simulación” o

- “Abuso de las formas jurídicas”

a) No se aplica Impuestob) Se aplica rebajadoc) Se posterga

¿Otro efecto económico o jurídico?

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Norma General Antielusiva - NGA

- Reconocimiento de la Buena Fe

- ¿Si se pierde?

- ¿ Se debe pagar la mayor cantidad de impuestosposible?

- El beneficio debe estar reconocido en la propia ley(rentas presuntas, sociedades de inversión, DFL N°2)

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Norma General Antielusiva

- Venta de negocio

- Disolución de sociedad y venta de local

¿Hay abuso?

¿Quién lo determina?

¿Quién prueba?

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Normas ESPECIALES Antielusivas

Se aplican preferentemente:

Tasación del Precio o Valor

Ej: “La opción de compra”

Sanción

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IMPUESTO DETALLE/DEFINICIÓN TASA

Impuesto de

Primera CategoríaEs el impuesto que se aplica a la empresa 25%

25,5% (2017)

27% (2018)

Impuesto de

Segunda CategoríaGrava Rentas del trabajo. Tasas progresivas

Impuesto Global

Complementario

Grava a las personas naturales domiciliadas o

residentes en Chile.Tasas progresivas

Impuesto

Adicional

(dividendos)

Grava a los no residentes. 35%

Impuesto Multa

Art. 21

Grava los gastos rechazados, diferencias determinadas

en las tasaciones del SII, préstamos a los socios, uso o

goce de los bienes de la sociedad por sus propietarios,

etc.

Tasa 40% o IGC o

Adicional+10% gasto

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El IDPC es anticipo del impuesto del dueño (“crédito”)

¿Cuándo paga el dueño?

Antes

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Renta:

Proyecto Original de Reforma (01/04/2014).

Ley 20.780 (29/09/2014):

Ley 20.899 (27/01/2016)

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Renta Tasa

0 UTM a 13,5 UTM Exento

135 UTM a 30 UTM 4%

30 UTM a 50 UTM 8%

50 UTM a 70 UTM 13,5%

70 UTM a 90 UTM 23%

90 UTM a 120 UTM 30,4%

120 UTM a 150 UTM 35,5%

150 UTM o más 40%

Renta Tasa

0 UTM a 13,5 UTM Exenta

135 UTM a 30 UTM 4%

30 UTM a 50 UTM 8%

50 UTM a 70 UTM 13,5%

70 UTM a 90 UTM 23%

90 UTM a 120 UTM 30,4%

120 UTM o más 35%

2016 2017

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Renta Tasa

0 UTA a 13,5 UTA Exento

135 UTA a 30 UTA 4%

30 UTA a 50 UTA 8%

50 UTA a 70 UTA 13,5%

70 UTA a 90 UTA 23%

90 UTA a 120 UTA 30,4%

120 UTA a 150 UTA 35,5%

150 UTA o más 40%

Renta Tasa

0 UTA a 13,5 UTA Exento

135 UTA a 30 UTA 4%

30 UTA a 50 UTA 8%

50 UTA a 70 UTA 13,5%

70 UTA a 90 UTA 23%

90 UTA a 120 UTA 30,4%

120 UTA o más 35%

2016 2017

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Renta Atribuida

La renta se atribuye a los dueños anualmente.

Integración total

Tasa Primera Categoría = 25%

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Parcialmente Integrado

Los retiros, remesas o distribuciones continúan siendo la base imponible de los impuestos finales.

Integración parcial (65% ): Caso de países con CDT.

Tasa

25,5% (2017)

27% (2018)

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Sistema de Atribución de Rentas

La mayor recaudación se consigue ampliando la base imponible yadelantando la tributación de los impuestos finales.

Sistema Semi Integrado

La mayor recaudación se consigue aumentando la tasa y estableciendo larestitución de parte del crédito.

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SII:

De 1.173.346 empresas:

976.841 - Renta Atribuida (83,3%).

196.505 - Semi Integrado (16,7%).

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Utilidad

Empresa$100.000.000

Empresa: Empresa:

Utilidad Empresa 100.000.000$ Utilidad Empresa 100.000.000$

Impuesto a pagar 25% 25.000.000$ Impuesto a pagar 27% 27.000.000$

Suma a Atribuir 100.000.000$ Disponible Retiro 73.000.000$

Socio: Socio

Renta Atribuida Socio 100% 100.000.000$ Retiro Socio 100% 73.000.000$

Incremento No Aplica Incremento 27.000.000$

BASE IGC 100.000.000$ BASE IGC 100.000.000$

IGC Según Tabla $ 22.076.149 IGC Según Tabla 22.076.149$

Crédito 100% 25.000.000$ Crédito 100% 27.000.000$

IGC a pagar -$ 2.923.851 IGC a pagar -$ 4.923.851

Restitución crédito IDPC 35% No Aplica Restitución crédito IDPC 35% 9.450.000$

Suma Líquida Disponible 77.923.851$ Suma Líquida Disponible 68.473.851$

Tasa Impuestos Final Pagada 22,076% Tasa Impuestos Final Pagada 31,526%

14 A) 14 B)

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Utilidad

Empresa$200.000.000

Empresa: Empresa:

Utilidad Empresa 200.000.000$ Utilidad Empresa 200.000.000$

Impuesto a pagar 25% 50.000.000$ Impuesto a pagar 27% 54.000.000$

Suma a Atribuir 200.000.000$ Disponible Retiro 146.000.000$

Socio: Socio

Renta Atribuida Socio 100% 200.000.000$ Retiro Socio 100% 146.000.000$

Incremento No Aplica Incremento 54.000.000$

BASE IGC 200.000.000$ BASE IGC 200.000.000$

IGC Según Tabla $ 57.076.149 IGC Según Tabla 57.076.149$

Crédito 100% 50.000.000$ Crédito 100% 54.000.000$

IGC a pagar $ 7.076.149 IGC a pagar $ 3.076.149

Restitución crédito IDPC 35% No Aplica Restitución crédito IDPC 35% 18.900.000$

Suma Líquida Disponible 142.923.851$ Suma Líquida Disponible 124.023.851$

Tasa Impuestos Final Pagada 28,538% Tasa Impuestos Final Pagada 37,988%

14 A) 14 B)

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Utilidad

Empresa$300.000.000

Empresa: Empresa:

Utilidad Empresa 300.000.000$ Utilidad Empresa 300.000.000$

Impuesto a pagar 25% 75.000.000$ Impuesto a pagar 27% 81.000.000$

Suma a Atribuir 300.000.000$ Disponible Retiro 219.000.000$

Socio: Socio

Renta Atribuida Socio 100% 300.000.000$ Retiro Socio 100% 219.000.000$

Incremento No Aplica Incremento 81.000.000$

BASE IGC 300.000.000$ BASE IGC 300.000.000$

IGC Según Tabla $ 92.076.149 IGC Según Tabla 92.076.149$

Crédito 100% 75.000.000$ Crédito 100% 81.000.000$

IGC a pagar $ 17.076.149 IGC a pagar $ 11.076.149

Restitución crédito IDPC 35% No Aplica Restitución crédito IDPC 35% 28.350.000$

Suma Líquida Disponible 207.923.851$ Suma Líquida Disponible 179.573.851$

Tasa Impuestos Final Pagada 30,692% Tasa Impuestos Final Pagada 40,142%

14 A) 14 B)

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Utilidad

Empresa$10.000.000.000.000

Empresa: Empresa:

Utilidad Empresa 10.000.000.000.000$ Utilidad Empresa 10.000.000.000.000$

Impuesto a pagar 25% 2.500.000.000.000$ Impuesto a pagar 27% 2.700.000.000.000$

Suma a Atribuir 10.000.000.000.000$ Disponible Retiro 7.300.000.000.000$

Socio: Socio

Renta Atribuida Socio 100% 10.000.000.000.000$ Retiro Socio 100% 7.300.000.000.000$

Incremento No Aplica Incremento 2.700.000.000.000$

BASE IGC 10.000.000.000.000$ BASE IGC 10.000.000.000.000$

IGC Según Tabla $ 3.499.987.076.149 IGC Según Tabla 3.499.987.076.149$

Crédito 100% 2.500.000.000.000$ Crédito 100% 2.700.000.000.000$

IGC a pagar $ 999.987.076.149 IGC a pagar $ 799.987.076.149

Restitución crédito IDPC 35% No Aplica Restitución crédito IDPC 35% 945.000.000.000$

Suma Líquida Disponible 6.500.012.923.851$ Suma Líquida Disponible 5.555.012.923.851$

Tasa Impuestos Final Pagada 35,000% Tasa Impuestos Final Pagada 44,450%

14 A) 14 B)

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Contribuyentes que pueden optar

A estos contribuyentesaplica el régimen derenta atribuida poromisión.

Deben ejercer laopción.

Contribuyentes Propietarios

Empresas Individuales

EIRL

Comunidades Persona natural domiciliada

o residente en Chile

Sociedades de personas

(excepto en comandita por

acciones)

SpA Contribuyentes de Impuesto

Adicional

Contribuyentes art. 58 n°1

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Plazos para ejercer la opción

Inicio de actividades (art 68 C.T)

Contribuyentes acogidos a otros sistemasde tributación:1 de enero y 30 de abril delaño en que ingresen al nuevo régimen

Deben mantenerse 5 años consecutivos.

Formalidades de la opción

Empresarios individuales, EIRL ycontribuyentes art. 58 n 1 LIR:Declaración suscrita por el contribuyente.

Comunidades: Declaración suscrita portodos los comuneros. La decisión debeser unánime.

Sociedades de personas y SpA: Escrituradonde conste el acuerdo unánime de lossocios o accionistas.

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Régimen Renta Atribuida

Normas de Atribución:

a) Forma en que los socios acuerden.

b) Si no se puede aplicar:

En la misma proporción en que se haya suscrito y pagado elcapital;

En el caso de los comuneros, será en proporción a su cuota oparte en el bien de que se trate.

¿Libremente?

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Registros Régimen Renta Atribuida

RAP DDAN REX SACSaldo positivo RLI + Rentas

exentas de Primera

Categoría pero afectas a

IGC o IA.

Estas rentas se

consideran, para todos los

efectos, como Ingresos no

Renta.

Diferencia entre la

depreciación acelerada y

normal.

Rentas exentas de IGC o IA

e ingresos no renta.

Créditos por impuesto de

Primera Categoría, que se

generaren.

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Régimen Renta Atribuida

Beneficio a la Reinversión: Deducción a la que pueden optar las micro,pequeñas y medianas empresas 14 Ter C).

RLI invertida en la empresa: diferencia entre aquella determinada deacuerdo a las normas de los arts. 29 a 33 LIR y los retiros efectuados en elejercicio.

Beneficio consiste en rebajar de la RLI un montoequivalente al 50% de la RLI que se mantenga invertidaen la empresa con un tope anual de 4.000UF.

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Régimen Renta Atribuida

Requisitos:

a) Promedio anual de Ingresos brutos no superior a 100.000 UFen (MM $2.659.-) los últimos tres años, sin que se considereningresos extraordinarios provenientes de operaciones aisladas(ej. Enajenación del activo inmovilizado o mayor valor en laenajenación de derechos sociales);

b) Que los ingresos obtenidos, durante el año comercial en que seinvoca, por inversiones en derechos sociales, acciones, fondosmutuos, cuotas de fondos de inversión o rentas derivadas decontratos de asociación o cuenta en participación, o queprovenga de instrumentos de renta fija, no superen en conjuntoel 20% del total de ingresos del ejercicio, considerando, incluso,el mayor valor generado en la enajenación de dichosinstrumentos;

c) Debe manifestarse ante el SII la voluntad de acogerse.

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Paso 1: Determinar la RLI

Paso 2: Determinación de los retiros, actualizados.

Resultado según balance al 31.12.2019 $600.000.000.-

Agregados:Multas fiscales pagadas, actualizadas.Provisión de vacaciones

$5.280.500$780.500$4.500.000

DeduccionesNo hay

$_$_

RLI al 31.12.2019, antes de la rebaja por reinversión $605.280.500.-

Retiros

$ Factor actualización Retiros actualizados

Retiros Socio 1 $20.000.000.- 1,023 $20.460.000.-

Retiros Socio 2 $25.000.000.- 1,019 $25.475.000.-

Retiros Socio 3 $18.000.000.- 1,015 $18.270.000.-

Total $63.000.000.- $64.205.000.-

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Paso 3: Determinación RLI ajustada a los retiros efectivos

Paso 4: Cálculo del 50% de la RLI Ajustada

Paso 5: Comparación de la RLI Ajustada con el tope de las UF4.000

Paso 6: Determinación RLI Definitiva

RLI al 31.12.2019, antes de la rebaja por reinversión(-) Retiros actualizados del ejercicio

$605.280.500.--$64.205.000

Renta Líquida Ajustada $541.075.500.-

Renta Líquida Ajustada $541.075.500.-

Monto de la Rebaja (50% de la RLI Ajustada) $270.537.750.-

Monto de la Rebaja (50% RLI Ajustada) $270.537.750.-

Tope UF 4000 (valor UF $26.500,12 supuesto) $106.000.480.-

RLI al 31.12.2019, antes de la rebaja por reinversiónRebaja por reinversión de utilidades en la empresa

$605.280.500.--$106.000.480.-

RLI al 31.12.2019 afecta al IDPCIDPC tasa 25%

$499.280.020.-$124.820.005.-

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Régimen Parcialmente Integrado

Los empresarios individuales, contribuyentes art. 58º Nº1, propietarios,comuneros, socios y accionistas de empresas que declaren su renta efectivasegún contabilidad completa quedarán gravados con IGC o IA sobre todaslas cantidades que a cualquier título retiren, les remesen, o les seandistribuidas desde la empresa, comunidad o sociedad respectiva … salvoque se trate de ingresos no renta o devoluciones de capital y sus reajustes deacuerdo al N 7 del artículo 17 de la LIR.

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Registros Régimen Parcialmente Integrado

RAI DDAN REX SAC

Valor Positivo CPT (Art. 41

LIR)

(-) REX

(-) Capital más aumentos y

menos disminuciones,

reajustados

(+) Retiros o dividendos

provisorios, reajustados

Diferencia entre la

depreciación normal y

acelerada.

Rentas exentas de IGC o

IA e ingresos no renta.

Saldo acumulado de

créditos por Impuesto de

Primera Categoría a los

que tendrán derecho los

retiros, remesas o

distribuciones afectos a

IGC o IA.

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Régimen Parcialmente Integrado

Deducción a la que pueden optar las micro, pequeñas y medianasempresas 14 Ter C).

RLI invertida en la empresa: diferencia entre aquella determinada deacuerdo a las normas de los arts. 29 a 33 LIR y los retiros, reajustados,independiente de los registros a los que fueron imputados.

Beneficio consiste en rebajar de la RLI un montoequivalente al 50% de la RLI que se mantenga invertida enla empresa con un tope anual de 4.000UF.

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Régimen Parcialmente Integrado

Beneficio a la Reinversión: Deducción a la que pueden optar las micro, pequeñas ymedianas empresas .

Requisitos:

a) Promedio anual de ingresos brutos no superior a 100.000 UF en losúltimos tres años, sin que se consideren ingresos extraordinariosprovenientes de operaciones aisladas (ej. Enajenación del activoinmovilizado o mayor valor en la enajenación de derechos sociales);

b) Que los ingresos obtenidos, durante el año comercial en que se invoca,por inversiones en derechos sociales, acciones, fondos mutuos, cuotas defondos de inversión o rentas derivadas de contratos de asociación ocuenta en participación, o que provenga de instrumentos de renta fija, nosuperen en conjunto el 20% del total de ingresos del ejercicio,considerando, incluso, el mayor valor generado en la enajenación dedichos instrumentos; y

c) Debe manifestarse ante el SII la voluntad de acogerse.

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Régimen Parcialmente Integrado

Particularidades de la reinversión en este régimen:

i. Estos contribuyentes, deben considerar en la RLI de los añossiguientes, una cantidad anual equivalente al 50% de losretiros del ejercicio afectos a IGC o IA, hasta completar lasuma deducida de la RLI en el o los ejercicios precedentes.

ii. El impuesto de Primera Categoría, pagado por dichos retiros,no podrá ser utilizado como crédito.

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Paso 1: Determinar la RLI

Paso 2: Determinación de los retiros, actualizados.

Resultado según balance al 31.12.2019 $600.000.000.-

Agregados:Multas fiscales pagadas, actualizadas.Provisión de vacaciones

$5.280.500$780.500$4.500.000

DeduccionesNo hay

$_$_

RLI al 31.12.2019, antes de la rebaja por reinversión $605.280.500.-

Retiros

$ Factor actualización Retiros actualizados

Retiros Socio 1 $20.000.000.- 1,023 $20.460.000.-

Retiros Socio 2 $25.000.000.- 1,019 $25.475.000.-

Retiros Socio 3 $18.000.000.- 1,015 $18.270.000.-

Total $63.000.000.- $64.205.000.-

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Paso 3: Determinación RLI ajustada a los retiros efectivos

Paso 4: Cálculo del 50% de la RLI Ajustada

Paso 5: Comparación de la RLI Ajustada con el tope de las UF4.000

Paso 6: Determinación RLI Definitiva

RLI al 31.12.2019, antes de la rebaja por reinversión(-) Retiros actualizados del ejercicio

$605.280.500.--$64.205.000

Renta Líquida Ajustada $541.075.500.-

Renta Líquida Ajustada $541.075.500.-

Monto de la Rebaja (50% de la RLI Ajustada) $270.537.750.-

Monto de la Rebaja (50% RLI Ajustada) $270.537.750.-

Tope UF 4000 (valor UF $26.500,12 supuesto) $106.000.480.-

RLI al 31.12.2019, antes de la rebaja por reinversiónRebaja por reinversión de utilidades en la empresa

$605.280.500.--$106.000.480.-

RLI al 31.12.2019 afecta al IDPCIDPC tasa 27%

$499.280.020.-$134.805.605.-

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Paso 7: Reverso año siguiente (se opta por no aplicar rebaja de reinversión)

RLI al 31.12.2020, (arts. 29 al 33 de la LIR)Retiros del Ejercicio

= $540.000.000.-$200.000.000.-

RLI Reverso 50% retiros del año ($200.000.000)RLI afecta a IDPC ($540.000.000 + $100.000.000)

IDPC 27%

+ $100.000.000.-$640.000.000.-

$172.800.000.-

Control Inversión 14 Ter letra C)

Inversión efectuada el año 2019Reverso deducción año 2020

$106.000.480.--$100.000.000.-

Saldo por reversar $6.000.480.-

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Régimen de Tributación Simplificado para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“Art. 14 ter letra A”).

Simplifica la determinación de la base imponible:

Ingresos percibidos – egresos efectivamente pagados: “Caja”

La empresa tributa en primera categoría y atribuye a los propietarios.

Si los propietarios son exclusivamente contribuyentes de IGC, la empresase exime del pago del IDPC.

Libera de la obligación de llevar ciertos registros: contabilidad completa,practicar inventarios, confeccionar balances, efectuar depreciación,corrección monetaria y registros para calificar rentas.

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“Art. 14 ter letra A”

Se pueden acoger:

Contribuyentes Propietarios

Empresas Individuales Persona natural domiciliada o

residente en Chile

EIRL

Comunidades Contribuyentes de Impuesto

Adicional

Sociedades de personas (excepto en

comandita por acciones)

SpA

Empresas sujetas al régimen de la

letra A) del artículo 14

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“Art. 14 ter letra A”.

Requisitos:

a) Promedio de ingresos no superior a 50.000 UF (MM$1.330.-) en lostres últimos años comerciales, sin exceder 60.000 UF (MM$1.595.-) .Se consideran las empresas relacionadas para el cálculo;

b) Capital efectivo no superior a 60.000 UF ;

c) Ingresos brutos provenientes de ciertas actividades no superior el35% (rentas bienes raíces urbanos, capitales mobiliarios, contratos deasociación o tenencia de acciones o derechos sociales que no puedensuperar el 20% de los ingresos brutos);

d) Socios o accionistas que sean sociedades con presencia bursátil, nopueden poseer más del 30% del capital pagado;

e) SpA solo puede ceder acciones por unanimidad a propietariosexcluidos del régimen.