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Qué Finalidad Tiene Elegir a Un Delegado Municipal

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Informe sobre el carácter de su figura

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Page 1: Qué Finalidad Tiene Elegir a Un Delegado Municipal

¿QUÉ FINALIDAD TIENE ELEGIR A UN DELEGADO MUNICIPAL?

Bajo el afán de profundizar el federalismo y de la democracia, el candidato de la “Alianza Cambiemos”, intenta avanzar hoy en la instauración de modificaciones que significarán un paso más hacia la desnaturalización de los mecanismos que conforman la estructura del Estado.

A la falacia de lo dicho por el Doctor, se suma lo que no dijo: Así como es función del delegado representar al Intendente ante los vecinos, los que realmente deberían hacer es lo contrario, es decir, representar al pueblo ante el gobierno con los propios concejales. Quizás lo que el candidato del macrismo local busca es esconder a sus propios concejales.

En tanto representante del gobierno, el delegado es hoy quien recibe las quejas, que el pueblo le transmite como si del propio Intendente se tratara. Modificadas las reglas, y elegido por el pueblo, dicho funcionario será, por tanto, un vecino más que deberá trasladarse a la ciudad cabecera para golpear puertas. Entonces, la presencia del jefe comunal en las localidades pasará a ser un recuerdo.

Vayamos a los libros de derecho!

En los artículos 190 a 197 de la Constitución Provincial que definen el régimen municipal de gobierno, no encontramos ninguna alusión a la delegación municipal como forma de administración pública, por debajo de la municipal.Si nos remitimos al Decreto Nº 6769 / 1958 (“Ley Orgánica de Municipalidades”), encontraremos la mención de “delegado municipal” en el Artículo 181, inciso 2. Aquí se establecen las facultades que no podrá delegar el intendente en sus secretarios. Dentro de estas, se establece que el intendente no podrá delegar en sus secretarios la designación del personal superior y delegados municipales. La palabra delegado municipal o delegación municipal, no aparecen en otro artículo del Decreto, ni siquiera está mencionado el delgado como auxiliar del intendente (Art. 178 del citado decreto).

En el decreto municipal, por el cual se llama a elecciones, para que cada comunidad pueda por este medio emitir su opinión sobre que vecino considera que debe desempeñar la función de delegado, se observa en la declaración de motivos del Decreto 1527/2008 que se habla de consulta popular no vinculante. Debido a que el municipio tiene suscriptos acuerdos con la nación según los cuales implementarían políticas de participación, dentro de las formas de esa participación ciudadana, la única posible son las formas de democracia semi-directa. No se le permite al intendente delegar la facultad exclusiva que posee de designar al delegado municipal, razón por la que se realiza una consulta popular no vinculante, para que el ejecutivo pueda conocer las referencias del pueblo en la elección del representante del ejecutivo municipal en la comunidad que es sometida a consulta.

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Entonces por la resolución delegante observamos que la función del delegado es ser representante del ejecutivo en la localidad, no tiene facultades de administración, ni de gestión, ni siquiera de representación de la respectiva localidad. Desde este punto de vista tiene sentido plantearse la pregunta ¿Para qué sirve la elección de un delegado municipal? Debido a que legalmente no representa a la comunidad que lo elije, ni mucho menos tiene funciones de administración de esta, además de terminar siendo contraproducente someter a una persona y una comunidad a elección, si se puede llegar a no respetar la voluntad de esta, y si en el caso de que se llegara a respetar la misma, qué efectos tiene sobre la comunidad elegir a un representante que, en su función, no los representa.

Un claro ejemplo de esto es lo que sucedió en el Partido de Junín, donde se aplican tales formas desde hace algunos años, no sin cuestionamientos, polémicas y críticas desde todos los sectores y vecinos que integran las localidades de Saforcada, Agustín Roca, Agustina, Fortín Tiburcio y Morse.

Claramente, un fracaso.