5

CONSEJO DE TRANSICIÓN DELEGADO: Presidente de la República DELEGADO: Asamblea Nacional DELEGADO: Transparencia y Control Social DELEGADO: Presidente

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1:  CONSEJO DE TRANSICIÓN DELEGADO: Presidente de la República DELEGADO: Asamblea Nacional DELEGADO: Transparencia y Control Social DELEGADO: Presidente

.

Page 2:  CONSEJO DE TRANSICIÓN DELEGADO: Presidente de la República DELEGADO: Asamblea Nacional DELEGADO: Transparencia y Control Social DELEGADO: Presidente

CONSEJO DE

TRANSICIÓN

DELEGADO:Presidente de la República

DELEGADO:Asamblea NacionalDELEGADO:Transparencia y Control Social

DELEGADO:Presidente de la Corte Nacional de Justicia

DELEGADO:Fiscal General del Estado

DELEGADO:Defensor Público General

DELEGADO:Función Ejecutiva

DELEGADO:Asamblea Nacional

ternas, dentro de un proceso público de

escrutinio, con veeduría y posibilidad

de impugnación ciudadana.

NUEVO CONSEJO DE

LA JUDICATURA

en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANAY CONTROL

SOCIAL

EL CONSEJO DE TRANSICIÓN, DEBE RIGIRSE AL CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y

A LAS REFORMAS PLANTEADAS.

Page 3:  CONSEJO DE TRANSICIÓN DELEGADO: Presidente de la República DELEGADO: Asamblea Nacional DELEGADO: Transparencia y Control Social DELEGADO: Presidente

.

PREGUNTA N° 5

¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial, como lo establece el anexo 5?.

SI( ) NO( )

Page 4:  CONSEJO DE TRANSICIÓN DELEGADO: Presidente de la República DELEGADO: Asamblea Nacional DELEGADO: Transparencia y Control Social DELEGADO: Presidente

.

ANEXO N° 5

ENMIENDAS CONSTITUCIONALES:

El anexo plantea enmendar los artículos 179 y 181 de la Constitución, el 179 reduciendo el Consejo de la Judicatura de 9 a 5 miembros.Por su parte el artículo 181 define claramente en 5 responsabilidades las competencias del Consejo de la Judicatura.

REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL:

El mismo anexo 5 prevé reformar los artículos: 60, 65, 66, 72, 89, 115, 157 y 298; 99, 100, 101, 183, 109, 217, 255, 258, 261, 262, 263, 264, 269, 279 y 280; y los artículos 11 y 12. También plantea Suprimir los artículos 257, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278.La reforma y supresión de los mencionados artículos del Código Orgánico de la Función Judicial, tiene por objeto clarificar la integración y funcionalidad del Consejo de la Judicatura.

Page 5:  CONSEJO DE TRANSICIÓN DELEGADO: Presidente de la República DELEGADO: Asamblea Nacional DELEGADO: Transparencia y Control Social DELEGADO: Presidente

Diseño y elaboración: Guillermo Ramos A.

.

DEBERÍA SER DEBERÍA SER

APROBADAAPROBADA