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Ejes centrales del curso: 1. Proceso de formación del derecho nacional en el s XIX. 2. Formación de los códigos y texto constitucionales. 3. Evolución del derecho nacional en el silo XX. _________________________________________________________________________ _______ 1. Proceso de formación del derecho nacional en el s XIX. Antes de la Independencia, regía en Chile: - El Derecho Indiano Propiamente Tal -> éste regulaba principalmente el derecho público y era aquel que se crea especialmente por Castilla para regular todos los aspectos de gobierno y administrativos en América, dispuesto en la Recopilación de las Leyes de Indias (1680) y en las leyes posteriores dictadas por la Corona para tener vigencia en Chile. - Supletoriamente, el Derecho Castellano -> este regulaba principalmente el derecho privado que era el derecho creado por Castilla para Castilla. Rigió en América, porque el continente había sido incorporado por vía accesoria a Castilla, y entonces, toda la institucionalidad, autoridades y derecho se traspasaron a nosotros. Las fuentes que tienen mayor aplicación en Chile son: 1. Las 7 Partidas 2. Novísima Recopilación 3. Leyes de Toro 4. Fuero Real 5. Leyes de Estilo Al independizarnos suceden tres fenómenos: - Derogación de gran parte del Derecho Indiano Propiamente Tal: esto se debe a que el derecho indiano era público, y al producirse la emancipación se rompen los vínculos políticos con la Corona Española. Se sustituyen por Reglamentos o Ensayos Constitucionales. - Persistencia de gran parte del Derecho Castellano: hasta la aparición de nuevos códigos de codificación. - Nacimiento de Derecho Patrio : se crea un derecho por las autoridades criollas (pero con posterioridad a la Independencia). OJO! No hay que confundir Derecho Patrio con Derecho Nacional. El primero consiste en el derecho creado por autoridades criollas para Chile; el segundo corresponde al derecho que rige y se aplica en Chile tras la

(R)Andreucci - Todo - 2011

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Ejes centrales del curso:1. Proceso de formacin del derecho nacional en el s XIX.2. Formacin de los cdigos y texto constitucionales.3. Evolucin del derecho nacional en el silo XX.________________________________________________________________________________

1. Proceso de formacin del derecho nacional en el s XIX.

Antes de la Independencia, rega en Chile: El Derecho Indiano Propiamente Tal -> ste regulaba principalmente el derecho pblico y era aquel que se crea especialmente por Castilla para regular todos los aspectos de gobierno y administrativos en Amrica, dispuesto en la Recopilacin de las Leyes de Indias (1680) y en las leyes posteriores dictadas por la Corona para tener vigencia en Chile. Supletoriamente, el Derecho Castellano -> este regulaba principalmente el derecho privado que era el derecho creado por Castilla para Castilla. Rigi en Amrica, porque el continente haba sido incorporado por va accesoria a Castilla, y entonces, toda la institucionalidad, autoridades y derecho se traspasaron a nosotros. Las fuentes que tienen mayor aplicacin en Chile son:1. Las 7 Partidas2. Novsima Recopilacin3. Leyes de Toro4. Fuero Real5. Leyes de EstiloAl independizarnos suceden tres fenmenos: Derogacin de gran parte del Derecho Indiano Propiamente Tal: esto se debe a que el derecho indiano era pblico, y al producirse la emancipacin se rompen los vnculos polticos con la Corona Espaola. Se sustituyen por Reglamentos o Ensayos Constitucionales. Persistencia de gran parte del Derecho Castellano: hasta la aparicin de nuevos cdigos de codificacin. Nacimiento de Derecho Patrio: se crea un derecho por las autoridades criollas (pero con posterioridad a la Independencia).OJO! No hay que confundir Derecho Patrio con Derecho Nacional. El primero consiste en el derecho creado por autoridades criollas para Chile; el segundo corresponde al derecho que rige y se aplica en Chile tras la Independencia, por lo que en l se incluyen el derecho patrio y el derecho Castellano.La independencia de EEUU es diametralmente distinta a la nuestra, principalmente porque el derecho nacional nuestro es inclusivo, en el sentido de que es para todos los habitantes del pas: el criollo es igualado con el espaol residente en Chile. En EEUU fue distinto, ya que el derecho creado rega solo para los hijos de colonos norteamericanos. Evolucin del Derecho ConstitucionalSu surgimiento est relacionado con el surgimiento de otras Constituciones internacionalmente. La primera Constitucin nace en Inglaterra. De ah, se va a USA y posteriormente a Francia, para llegar as a Amrica.Ahondando un poco ms el detalle, podemos decir que el Derecho Constitucional Ingls comienza con la Carta Magna de 1215, escrita por Juan Sintierra. De ah surge el habeas corpus. Se suceden en Inglaterra una serie de revoluciones entre los nobles contra el Rey Carlos I de Inglaterra. As se van formando diversas actas de derecho. Cuando los puritanos huyen a Virginia, EEUU, forman trece colonias, y el derecho ingls es traspasado a EEUU. Los primeros textos jurdicos norteamericanos fueron la Declaracin de Pennsylvania de 1635 y el acta de Derecho de Virginia de 1702. 70 aos despus se hace la Declaracin de derechos, inspirndose del contenido de los dos textos anteriores. La diferencias entre las Constituciones de EEUU e Inglaterra son: En Inglaterra los actos escritos son de antigua data, particularmente consuetudinarios, mientras que en EEUU, el derecho pblico est en dos textos muy diferenciados pero complementarios. Uno es el del conjunto procedimental (en la Constitucin de 1789), y la otra parte, el derecho pblico sustancian en un texto con validez jurdica, donde se enuncian los principios. En EEUU no hay igualdad de poderes. El ms poderoso es el Judicial. Los otros dos estn subordinados a ste.Luego, la Revolucin Francesa de1789. En ella se promulga la Declaracin Universal de los derechos del Hombre y el Ciudadano, la cual solo tiene valor poltico, no jurdico. Luego, hay tres cartas de Constituciones Revolucionarias (1791 - 1793 1795), en las que la soberana es del pueblo, pero radica en el Congreso. Es por esto que el Poder Ejecutivo francs es muy dependiente del Congreso. De estas tres Constituciones francesas hay una especialmente importante: la de 1793.En ella y por primera vez en la historia del derecho se divide la sistemtica interna y externa de las normas jurdicas, aunque todo en un mismo texto ( a diferencia de la Norte Americana). Sistemtica Externa: forma en la que una ley, constitucin o cdigo se ordena. No guarda relacin con el contenido. En la Constitucin de 1793, se dividen las materias de gneros y especias, se presentan las cosas de mayor a menor, de general y particular. Un gran avance. Sistemtica Interna: el derecho en s, lo que se establece. El contenido se organiza en base a principios y la confluencia de un principio con otro (un silogismo) determina una norma jurdica necesaria. As, la Constitucin Francesa de 1793 calar muy fuerte en el mundo, y todas las Constituciones chilenas se han basado en su modelo, copiando la sistemtica interna y externa. Desde entonces, el modelo constitucional ha variado poco y nada.

Una copia muy similar a este modelo es la Constitucin liberal de 1812 de Cadiz, escrita por Rey Fdo. VII, con el fin de mantener el poder que haban perdido y que estaban perdiendo (emancipacin americana comienza en 1810). Hay dos diferencias fundamentales entre este texto y el original francs: La espaola no es una repblica, sino una monarqua parlamentaria. La soberana en el modelo espaol radica en el rey, pero es delegada en el Poder Ejecutivo encarnado en el Primer Ministro. En el original francs, la soberana es de la nacin, la cual la delega en el Congreso.El modelo francs haba calado muy fuerte en Amrica, sin embargo, con la cada de Napolen (1815) y la reinstauracin de una monarqua (Luis XVIII), pierde la mayora de su influencia jurdica en Amrica. Los pensadores americanos buscarn un nuevo referente, y la opcin ms similar ser, justamente, la Constitucin Liberal de Cadiz. Por lo dems, estaba escrita en espaol.As entonces, todas las constituciones dictadas en Amrica son adaptaciones de la copia espaola de 1812. Consecuencias de la evolucin del derecho pblico latinoamericano: Gran proliferacin de textos constitucionales. Incluso en los ltimos 20 o 25 aos se ha creado una masa crtica de ellos. En el siglo XIX no existan constitucionalista propiamente tales. Gana, Lastarria, Carrasco, Tocornal e Incluso Bello no son constitucionalistas, an cuando participaron en la elaboracin de distintos textos de derecho pblico. En realidad, la constitucin chilena como tal solo existe desde 1980. Lo anterior son intentos constitucionales, pero eran slo entendidos como normas positivas.Los documentos constitucionales chilenos son: Constitucin Provisoria del Estado de Chile de 1818 -> es provisoria porque deba durar 10 aos. Fue hecha por OHiggins y se caracteriza porque el poder ejecutivo radica en el Director Supremo, quin por su criterio designa a los 5 integrantes del Senado Conservador (es Conservador porque as le puso. No hay trasfondo poltico tras ese nombre). Posteriormente OHiggins se dar cuenta de que la Constitucin debe ser definitiva, por lo que le hace unos cambios y la transforma en la Constitucin Poltica de Chile de 1822, que es en general muy parecida, pero lo agrega que el Poder Ejecutivo corresponde al Director Supremo que dura 6 aos con derecho a releecin y el Senado (le saca el ttulo de Conservador) lo reelige. Tambin, eleva el rango Constitucional a todas las personas, es decir, da igualdad. Esto no ser perdonado por la Aristocracia. Por esto, el cabildo de Santiago le pide al mejor amigo de OHiggins, Ramn Freire, alzarse contra l y asumir como Director Supremo. Freire lo hace y asume el 2 de Noviembre de 1823, hasta 1826. Freire le pedir a Juan Egaa que haga una nueva Constitucin, la cual se aprueba el 28 de Diciembre de 1823. Constitucin Moralista de 1823: Egaa era muy culto y religioso, de modo que plasm sus concepciones teolgicas en la Constitucin. Adems, usa diversos modelos como inspiracin. Del modelo estadounidense, por ejemplo, toma la Corte Suprema, pero le permite desconocer actos de gobierno (estaba subordinado a l, por lo tanto). Del modelo francs, rescata la idea del Recurso de Nulidad y el Control Jerrquico de los Superiores, sin embargo ser l quien tome el control jerrquico sobre los funcionarios inferiores, y nuevamente, negar la idea de que los actos de gobierno puedan ser anulados. Es la nica Constitucin de la historia de Chile que legalmente ha sido dejada sin efecto, el 1 de Junio de 1824, cuando es declarada insubsistente. Constitucin de 1828: las normas de la Constitucin del 23 acerca de la Corte Suprema de Justicia se mantienen vigentes. Constitucin de 1833: le da muchas atribuciones al presidente. De hecho, desde 1833 hasta la prxima Constitucin el 1925, Chile vivi en estados de excepcin. Constitucin de 1925: se mantiene la mayora de las cosas, excepto el tema moral. Expande las garantas constitucionales.