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Razonamiento UNIDAD 4 CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS En el ámbito jurídico, para determinar la norma individual dictada a un sujeto, deben conocerse lo mejor posible los hechos, el derecho y los valores. Los hechos y el derecho se relacionaran guiados por las valoraciones a extraer una conclusión. En cuanto a los hombres de derecho se pueden distinguir dos contextos en cuanto a su actividad: el contexto de descubrimiento (utilizado para obtener un conocimiento que aun no se tiene) y el de justificación (se intenta fundamentar conocimientos que ya se tienen). Jurídicamente el primer contexto es utilizado a la hora de tomar desiciones jurídicas y el segundo contexto es utilizado para validar la decisión tomada. AMBITO DE DESCUBRIMIENTO: NATURALEZA DEL CONOCIMIENTO JUDICIAL DE LOS HECHOS En la modernidad el conocimiento del derecho se adapto a los nuevos paradigmas y se comenzó a postular la necesidad de que la decisión judicial sea racional (no atribuida a algo sobre natural) y que se base en referencias empíricas comprobables. Por otro lado si bien la razón es necesaria no se la considera suficiente para justificar una decisión judicial, sino que los enunciados por los que se va a llegar a la conclusión deben partir de enunciados sobre premisas facticas que sean verdaderas. Con respecto a la posibilidad de que el hombre tenga conocimientos verdaderos se plantearon diferentes teorías. Algunas de ellas niegan la posibilidad de lograr la verdad, otras que dicen que la verdad es irrelevante en el proceso judicial y otras que solo admiten una decisión judicial si esta basada en un conocimiento verdadero de los hechos. El punto de vista de la verdad de los hechos se analizará utilizando los presupuestos del paradigma ratio-vitalista. Esta teoría parte de que existe un mundo objetivo independiente del sujeto, pero que este aprehende el conocimiento a partir de ciertas predisposiciones y cánones culturales. No existe una lectura directa de los hechos, 1

Razonamiento Unidad 4

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CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS

Razonamiento

UNIDAD 4

CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS

En el mbito jurdico, para determinar la norma individual dictada a un sujeto, deben conocerse lo mejor posible los hechos, el derecho y los valores. Los hechos y el derecho se relacionaran guiados por las valoraciones a extraer una conclusin.En cuanto a los hombres de derecho se pueden distinguir dos contextos en cuanto a su actividad: el contexto de descubrimiento (utilizado para obtener un conocimiento que aun no se tiene) y el de justificacin (se intenta fundamentar conocimientos que ya se tienen). Jurdicamente el primer contexto es utilizado a la hora de tomar desiciones jurdicas y el segundo contexto es utilizado para validar la decisin tomada.

AMBITO DE DESCUBRIMIENTO:

NATURALEZA DEL CONOCIMIENTO JUDICIAL DE LOS HECHOS

En la modernidad el conocimiento del derecho se adapto a los nuevos paradigmas y se comenz a postular la necesidad de que la decisin judicial sea racional (no atribuida a algo sobre natural) y que se base en referencias empricas comprobables. Por otro lado si bien la razn es necesaria no se la considera suficiente para justificar una decisin judicial, sino que los enunciados por los que se va a llegar a la conclusin deben partir de enunciados sobre premisas facticas que sean verdaderas.Con respecto a la posibilidad de que el hombre tenga conocimientos verdaderos se plantearon diferentes teoras. Algunas de ellas niegan la posibilidad de lograr la verdad, otras que dicen que la verdad es irrelevante en el proceso judicial y otras que solo admiten una decisin judicial si esta basada en un conocimiento verdadero de los hechos.El punto de vista de la verdad de los hechos se analizar utilizando los presupuestos del paradigma ratio-vitalista. Esta teora parte de que existe un mundo objetivo independiente del sujeto, pero que este aprehende el conocimiento a partir de ciertas predisposiciones y cnones culturales. No existe una lectura directa de los hechos, porque la mente al recibir un nuevo conocimiento lo introduce en un nuevo sistema de ideas acomodando este nuevo saber a sus ya establecidas ideas. En sntesis, si bien la realidad existe independientemente del sujeto, cuando este habla de la realidad no hace ms que expresar su idea acerca de un determinado aspecto de la misma.Segn Ander Egg todo el conocimiento se encuentra sometido a un cudruple condicionamiento:

1) La situacin contextual (el contexto en el que se desarrolla el conocimiento).

2) Los marcos referenciales aporsticos (los medios que se tienen para llegar a ese conocimiento y los conocimientos previos).

3) Los supuestos meta tericos subyacentes (las concepciones ideolgicas que se tienen en esa sociedad y/o cultura).

4) Factores personales.

En el mbito jurdico se aspira a conocer los hechos realmente acontecidos, pero, por otro lado, tampoco se ignora la relatividad de la verdad que se puede alcanzar.Las desiciones judiciales deben basarse en una reconstruccin verdadera de los hechos de la causa. Siguiendo esto, se cae en la conclusin de que en un juicio el juez decidir por la hiptesis ms probable o sostenida por elementos de mayor confirmacin, es decir el juez se orienta al descubrimiento de una verdad aceptable o una verdad suficiente.DISCURSO IDEOGRAFICO Y DISCURSO INSTITUCIONALIZADO

Ideogrfico: El juez se orienta en realizar las averiguaciones y comprensiones de sucesos particulares el pasado. Para reconstruir este pasado en el que se basara el juicio se debe recurrir a la marca que ese pasado dej

Institucionalizado: El juez se atiene a determinadas reglas procesales que condicionan la obtencin del conocimiento. Pero, el juez para poder arribar siempre a una decisin en un lapso determinado de tiempo utiliza ciertas herramientas:1) Principio de inocencia; en caso de duda se debe declarar la inocencia del acusado (en casos penales)

2) Regla sobre la carga de la prueba; si no existen pruebas suficientes para que el juez decide que un hecho sucedi o no sucedi, se tomara como que no sucedi.

3) Presunciones legales; juris et de jure (el hecho admite prueba en contrario) o juris tantum (los hechos sucedieron de determinada manera).LA PRUEBA DE LOS HECHOSLos hechos le son suministrados por las partes a los jueces y abogados, estas deben probar que los hechos que argumentan sucedieron en la forma que cada una afirma. Esta demostracin debe realizarse en un marco procedimental.

AMBITO DE JUSTIFICACION

MOTIVACION DE LAS DESICIONES JURDICAS (tambin se aplica a la decisin judicial; justificacin y motivacin de la decisin judicialFundamentacion de la premisa factica: La exigencia de fundamentar los juicios cumple funciones extraprocesales y endoprocesales.La funcin extraprocesal implica el cumplimiento de publicidad de los actos de los funcionarios pblicos para poder controlarlos de que no caigan en arbitrariedad; se puede decir, entonces que el juez al fundamentar sus decisiones dan cuenta a la comunidad de la forma en que cumplen su funcin de impartir justicia (objetiva e imparcialmente).La funcin endoprocesal consiste en el control del propio sistema de justicia en la correccin de las desiciones judiciales que se realizan a travs de los cuestionamientos que hacen las partes acerca de la sentencia y de sus errores para que sean reparados por tribunales superiores y estos pueden corregirlo dentro del proceso deliberativo antes que la sentencia haya quedado formalizada.Todos los hechos deben ser fundamentados (el que alega prueba) mostrando en que se basa la parte para asegurar la veracidad de ese hecho. El juez por su parte tambin debe fundamentar porque decidi de esa manera, pero no explica como arribo a esa decisin sino que expone las razones suficientes para convencer a los destinatarios.Fundamentacion de la premisa normativa: Los jueces muestran que sus desiciones estn respaldadas por el ordenamiento jurdico, mostrando as que el ordenamiento es eficaz. Para justificar esta premisa, debe exteriorizar las razones que sustentan la desicin acerca de la interpretacin de la norma, por lo tanto los fundamentos sern semanticos (relacin de los signos entre si), sintcticos (relacin de las palabras entre si), contextuales (relacin entre el texto y el contexto en el que fue escrito) y valorativos.NIVELES DE COMPLEJIDAD: CASOS FACILES Y CASOS DIFICILESEsto no requiere mucha aclaracin debido a que se deduce del propio nombre. Casos fciles son casos en los que una norma contempla un hecho completamente y no hay lugar a duda de su aplicacin ni una oposicin en cuanto a la argumentacin. (Ej., Juan mata a pedro deben ser para Juan de 8 a 25 aos); teniendo este tipo de casos se podr llegar a una conclusin con un mero razonamiento deductivo (Ej. Si al que mata se le debe dar de 8 a 25 aos y Juan mat a Pedro, deben ser para Juan de 8 a 25 aos de prisin).Por otro lado, los casos difciles son aquellos en los que se presentan problemas en la interpretaron del hecho, la prueba o calificaron de los mismo. En este caso queda obsoleto el razonamiento deductivo y se tiene que recurrir a otras herramientas ya explicadas (ver. Unidad 3 teoras de la argumentacin MC Cormick).REGLAS Y PRINCIPIOS SUBSUNCION Y PONDERACIONSe trata de un modelo de ordenamiento jurdico que esta basado en un sistema de Reglas y Principios.

Las reglas vendran a ser las normas generales, es decir, si el caso particular encuadra dentro de la Regla, esta ultima se aplicara, de caso contrario no y se deber buscar la solucin en otra Regla o en un Principio.

Por otro lado, si una Regla se contradice con otra y no se puede solucionar este conflicto, una de las dos reglas se debe considerar invlida. Mas claramente, las soluciones teniendo en cuenta a las Reglas deben buscarse a travs de la subsuncin (ver lo que puede caer bajo una Regla y lo que no).

Los principios son mandatos de optimizacin porque estn redactados en forma ms general y vaga. Estos son directivas que establecen que lo que ellos procuran debe cumplirse. Adems, sirven de fundamento para las reglas porque los principios constituiran las llamadas normas de argumentacin.

Cuando dos Principios se opongan, no se deber dejar a uno sin valor y aplicar el otro, sino que se deber aplicar los dos en mayor medida posible.EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO. NATURALEZA DEL PROCESO HERMENEUTICO JURDICO. INTERPRETACION JURDICA.

Al producirse un hecho y luego de ser verificado, el jurista debe ver si ese mismo hecho se encuentra calificado por el derecho. Sin embargo si encontrara la norma jurdica que califica al hecho deber reconstruir aquella parte del ordenamiento jurdico en la que se encuentre dicha norma.

Actos seguido a esto, se deber averiguar las consecuencias jurdicas que derivaran de la consumacin de ese hecho identificando la norma jurdica que regula el hecho calificado, esto no es otra cosa que interpretar el texto legal.Luego de la calificacin del hecho y encontrada y comprendida la norma se proceder a realizar nuevos razonamientos.

Lectura: operacin previa a la interpretacin.

1: Las intenciones de los lectores influyen en la construccin del significado del texto. La lectura es intencionada.

2: EL texto no es totalmente explicito porque contiene indeterminaciones que se deben completar con otros conocimientos del lector.3: Si se trata de recuperar el sentido del texto se debe, adems de interpretar sus signos grficos, tener en cuenta en que contexto fue escrito.4: Los conocimientos previos de los lectores con respecto al tema del texto intervienen en el mismo.

5: Cada lector utiliza diferentes estrategias lectoras.ARGUMENTOS PARA LA INTERPRETACION DE TEXTOS LEGALES

Literal: es un instrumento de interpretacin que solo interpreta lo escrito en el texto, es decir el significado de las palabras para luego poder interpretarlas a todas como un conjunto. Este argumento presenta los problemas tpicos del lenguaje (ambigedad, vaguedad, etc.)

Teleolgico: Se intenta reconstruir a partir del texto legal la finalidad de la ley, es decir, la finalidad que tuvo el legislador (consiente o inconcientemente) al dictar dicho texto legal.

Psicolgico o histrico: Ya no importa lo que el texto diga ni que haya tenido por finalidad, sino que lo relevante es la voluntad del legislador. Este argumento tiene dos principales inconvenientes: el primero consiste en que la creacin de un texto legal no implica una sola voluntad de una persona sino que implica una concurrencia de voluntades. El segundo inconveniente consiste en que para saber cual fue la verdadera voluntad del legislador se debe hacer una investigacin de hecho que muchas veces se tornara difcil por la falta de documentos, etc.Sistemtico: Partimos del concepto de que el derecho e algo ordenado y que sus elementos estn sistematizados, por lo tanto no se puede interpretar las partes de ese mismo sistema sino en funcin del mismo. Pero esto puede tener la desventaja de ser demasiado extensiva, es decir, que pueda comprender dentro del texto ms situaciones de las que en realidad distingue; a este argumento contenido dentro del mismo sistemtico se lo llama A generali sensu. Por otro lado la interpretacin sistemtica tambin puede llevar a una determinacin restrictiva estableciendo a partir del carcter especial del enunciado que este es solamente aplicable para determinado caso restringido; esta argumentacin lleva el nombre de ratione legis stricta.A completudine: En el caso de que no se encuentre una proposicin jurdica que atribuya una calificacin a un determinado accionar, se debe concluir en la existencia de una disposicin jurdica que diga que lo no regulado es de una determinada forma: o es indiferente o es obligatorio o es prohibido o es permitido. El ejemplo ms claro es el de las presunciones ante la falta de pruebas, el hecho se considera inexistente.A coherentia: Siempre que existan varias normas que regulen la misma situacin, se podr descartar una de las que provoca la antinomia. En casos como estos en donde el legislador no derog la ley pero esta no se utiliza mas porque su utilizacin genera antinomias en el ordenamiento se dice que la ley esta Tcitamente derogada.Econmico: Se debe descartar una interpretacin cuando el texto se limitara a repetir lo que resultaba ya de un texto legal anterior.Ad exemplo: Se utiliza para probar o autorizar por medio de la imitacin. Permite interpretar la ley conforme con otros fallos judiciales.Argumento naturalista: No ser aplicable el texto de la ley si este se opusiera a la naturaleza de las cosas.

RAZONAMIENTOS USUALES EN EL AMBITO JURIDICOFORMALES:

A contrario: Si existiese un determinado enunciado que determina una cosa determinada para un grupo de personas determinada, a falta de una disposicin expresa las personas que no estn determinadas por la ley quedan excluidas de dicha determinacin. Es decir; si todo S es P, entonces ningn no-S es P.

A simili o por analoga: Dada una proposicin jurdica que afirma una obligacin jurdica a alguien, esta misma obligacin debe existir con cualquier otra persona que tenga una analoga con el primer sujeto. Es decir, si M es P, y S es semejante a M, entonces S esP.A fortiori: Si existe un proposicin normativa que obliga un determinado sujeto a un determinad cosa, esa obligacin debe ser para el sujeto que con mayor razn deba aplicrsele la obligacin. Es decir, Si todos los X pueden ser A y todo A es B, Todos los X pueden ser B.

Apogogico o ad absurdum: Se toma una interpretacin como correcta porque las dems serian absurdas.

RETORICOS:

Ad hominem: Se intenta desacreditar una afirmacin haciendo referencia a ciertas caractersticas de quien la enuncia y no a la probable falsedad de la afirmacin. Esto es fcil de deducir, porque la verdad o falsedad de una oracin no depende de las caractersticas de quien la enuncia.Apelacin a la ignorancia: Si no se ha demostrado la veracidad de una cosa, se deduce que es falsa y si no se ha demostrado la falsedad de una cosa, se deduce que es verdadera. En los contextos legales puede ser valida, porque si no se demuestra la culpabilidad de alguien, se dice que es inocente.Apelacin a la autoridad: Se cita la opinin de una autoridad. Esto caer en falacia siempre que no se respeten las siguientes reglas : 1) que la autoridad citada sea una autoridad de la materia en cuestin 2)que la discusin no sea entre expertos 3) si los expertos no estn de acuerdo la apelacin es falaz 4) debe tratarse de una disciplina establecida.Apelacin a la emocin: Las afirmaciones se aceptan mediante la emocin. Dentro de este razonamiento retrico encontramos tres subdivisiones:

1) Ad populum: Se cree algo verdadero porque todo el mundo lo tiene como tal

2) Ad misericordiam: Se sostienen ciertas afirmaciones basndose en circunstancias penosas. Tiene un poder altamente persuasivo.3) Ad baculum: Se trata de que alguien haga algo o de la razn de algo bajo la amenaza del uso de la fuerza.

Preguntas complejas: Son preguntas que dadas su forma gramatical requieren una respuesta de si o de no, pero hacer esa respuesta (cualquiera de las dos) equivale a hacer otras afirmaciones. Ej. -ha dejado de golpear a su mujer?-; -Si-; -Aja! Entonces usted afirma que antes le haba pegado.Peticin de principios y razonamientos circulares: La premisa y la conclusin son la misma (los perros son simpticos, entonces hay perros simpticos). Ambigedad y vaguedad: son problemas del lenguaje que consisten en o bien, que un solo termino tenga mas de una aplicacin (ambigedad) o bien que no se sepa bien a que se esta refiriendo (vaguedad).

1) Dentro de estas encontramos varias falacias de ambigedad y falacias de vaguedad:2) Equivoco: En un razonamiento se utiliza un trmino ms de una vez con significados distintos.

3) Anfoboligia: Es cuando en una frase esta contenido un termino polisemico, por lo tanto la frase tambin lo ser.4) Sorietes y pendientes resbaladizas: Mediante un argumento soriete se puede determinar que no existe un montn de cosas. La pendiente resbaladiza consiste en una falacia por al cual se dice que dos cosas son del mismo modo solo porque son muy parecidos.5) Composicin y divisin: a)se le atribuye una propiedad a un todo porque sus partes tienen esa propiedad b) Se le atribuye una propiedad a cada parte de un todo solo porque el too tiene esa propiedad.

1) Inducciones peligrosas: Existen varios tipos de inducciones peligrosas:2) Generalizacin apresurada (dos personas en mi casa hablan francs, por lo tanto todos en mi casa hablan francs).

3) Falsa analoga (A es b, c y d B es b, c y d- X es b y c- por lo tanto X es d)

4) Post hoc propter hoc (si algo pasa despus de algo pasa por eso

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