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    REBELDIA

    CONCEPTO DE LA REBELDIA Y CASOS EN QUE PROCEDE SU DECLARACION

    El concepto de rebelda utilizado por nuestro ordenamiento procesal en materia civiltoma a la rebelda como una actitud de indiferencia, frente a un emplazamientohecho por el Juez, ya que en este caso el emplazado no esta obligado a presentarseal juzgado y como tal solo tendr que atenerse a lo que la ley estipula frente a laomisin de apersonarse al proceso.

    En cuanto a la naturaleza u origen jurdico del instituto de la rebelda se tienenvarias teoras, con referencia a ello nuestro ordenamiento procesal civil hace posibleque el proceso se lleve a cabo sin la presencia de alguna de las partes.

    Es preciso sealar tambi!n que sobre la comparecencia de los emplazados alproceso, en la doctrina se han elaborado tres concepciones muy importantes comocuando toman a la rebelda como una obligacin, como un acto voluntario quepodra ser pasible de renuncia o como una carga procesal.

    "uienes conciben a la rebelda como una obligacin mani#estan que elapersonamiento del emplazado al proceso, tiene un deber de colaboracin para elbuen desarrollo del mismo, por el contrario si la rebelda fuese tomada como unaobligacin se #jaran medios para que de forma coercitiva se haga que elemplazado se presente al proceso, del mismo modo se estableceran sancionespara el omiso cosa que no ocurre.

    $quellos que conciben a la rebelda como una renuncia al derecho de defensa, estano tiene una estricta importancia porque el ejercicio del derecho de defensa para elemplazado es un acto voluntario, el cual es facultado por el poder de nuestroordenamiento jurdico para hacerle frente a la demanda.

    %ara aquellos que de#enden la teora de la carga procesal, !sta mani#esta que laspartes en litigio, desde el momento en que son emplazados tienen la carga decomparecer o presentarse al proceso, sin que su presencia constituya unaobligacin, es preciso mencionar aqu que la persona que no comparece alemplazamiento, haciendo uso de su libre criterio no infringe ninguna obligacin oley.

    Es preciso poner en consideracin tambi!n que para la declaracin de rebeldatanto del demandado como del demandante, es necesario que se produzcan ciertosrequisitos como por ejemplo& que se le noti#que de forma cierta la resolucin con laque se le otorga el traslado ya sea de la demanda o de la reconvencin, seg'n seael caso, que el emplazado no conteste la demanda o la reconvencin, seg'n sea elcaso y que se haya vencido el plazo para hacerlo.

    RESOLUCIONES QUE SE NOTIFICAN AL REBELDE.

    (a declaracin de rebelda se noti#cara por c!dula siempre y cuando el clientetenga direccin domiciliaria, si no fuese as se realizara mediante edictos.

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    %ara llevarse a cabo la noti#cacin mediante edictos, la parte contraria debee)presar bajo juramento o promesa de decir 'nicamente la verdad que ha realizadotodas las gestiones posibles para conocer el domicilio de la persona a noti#car.

    *i se comprueba que lo manifestado por la parte contraria en cuanto a la direccindel domicilio de la persona a noti#car es falsa, se anulara todo lo actuado y en ese

    caso el Juez condenara a la parte que falseo la verdad a un pago de una multa nomenor de + ni mayor de + -% /-nidades de eferencia %rocesal0, la cual seimpondr teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensin procesal y la cuantadel proceso. (a noti#cacin por edictos se realiza publicndose en el diario o#cial unresumen de la resolucin judicial.

    EFECTOS QUE PRODUCE LA DECLARACIN DE LA REBELDIA.

    (a declaracin de rebelda causa presuncin legal relativa sobre la verdad de loshechos e)puestos en la demanda, eso quiere decir que el Juez debe asumir comoverdaderos los hechos e)puestos por el demandante o demandado, ya sea si setrata de la demanda o de la reconvencin, e)cepto en los siguientes casos&

    1 "ue habiendo varios emplazados o demandados algunos contesta la demanda1 "ue la pretensin procesal se sustenta en un derecho indisponible, como porejemplo una demanda por divorcio.1 "ue solicitando la ley que la pretensin procesal propuesta sea probada mediantedocumento, este no haya sido acompaado a la demanda o a la reconvencinseg'n sea el caso.1 "ue el Juez declare, mediante resolucin motivada, que la mencionada presuncinlegal relativa no le produce conviccin.

    APERSONAMIENTO DEL REBELDE AL PROCESO.

    En este caso el rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, claroest que debe sujetarse al estado en que se encuentre.

    $quel litigante que ha sido declarado debidamente rebelde podr tomar parte en elproceso en el estado en que !ste se halle, no siendo posible retroceder a otrasetapas procesales que ya se superaron.

    %ero si por alg'n caso el litigante fue declarado rebelde de forma indebida,pudiendo ser que se falseo su domicilio verdadero, en este caso es posible lanulidad de lo actuado.

    MEDIDAS CAUTELARES FRENTE AL REBELDE.

    El demandado una vez declarada la rebelda, as como el propio demandante en elcaso de e)istir reconvencin, el Juez puede otorgar medidas cautelares contra elrebelde y a favor de su contrario todo ello con el afn de asegurar el resultado delproceso.

    Esta opcin se basa precisamente en la presuncin legal relativa que #ja el 2digo,en el sentido de que la declaracin de rebelda origina una presuncin de verdadrelativa sobre los hechos dados a conocer en la

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    demanda y en la reconvencin seg'n sea el caso. Es necesario precisar que lasmedidas cautelares no procedern en caso de rebelda cuando se presentan lassituaciones de e)cepcin estipuladas en los cuatro incisos del art 345 del cdigoprocesal civil, de tal forma que no opera la presuncin legal anotada en talescircunstancias.

    COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.

    $l hablar de costos y costas del proceso que son de cargo del rebelde, se re#ere aaquellos gastos ocasionados de forma especial con motivo de la declaracin derebelda, as tenemos por ejemplo, las publicaciones en el diario o#cial de losedictos cuando se trate de domicilio desconocido del declarado rebelde, en cuyocaso la parte contraria al rebelde ser reembolsado por !ste en su monto, auncuando el otro sea el perdedor en el proceso.

    SANEAMIENTO DEL PROCESO.

    2on respecto a !sta institucin procesal podemos decir que es tan importante comola cali#cacin de la demanda y la reconvencin, porque constituye un #ltrofundamental para evitar que el proceso no cuente con alg'n requisito procesalfundamental, que conlleve a la invalidacin del mismo y como tal haga que el

    Juez no se pueda pronunciar sobre el fondo de la controversia.

    (os #ltros a los cuales nos referimos son en primer lugar la cali#cacin de lademanda y as mismo de la reconvencin, luego tenemos otro #ltro como son lase)cepciones o defensas formales las cuales las puede deducir o interponer eldemandado y sobre las cuales el Juez tiene la obligacin de producir supronunciamiento.%or otro lado nuestro ordenamiento procesal establece otros medios desaneamiento como son& las nulidades de actuados que son declaradas por los

    Jueces, los recursos impugnatorios en concreto, as como su declaracin al otorgarla sentencia #nal del proceso.

    %or su parte nuestro ordenamiento procesal civil esta direccionado por el principio elcual impulsa un permanente saneamiento procesal cuyo propsito es evitar loslitigios in'tiles.

    $ todo ello es preciso lanzar la siguiente pregunta 67e dnde nace o cmo seorigina el saneamiento del proceso8 (a respuesta a esta interrogante la tenemos yes que el saneamiento del proceso se origina en el 9despacho saneador:, el cual fueestablecido por el 2digo %rocedimiento 2ivil del ;rasil y el cual a su vez tiene suantecedente en la legislacin portuguesa que por decreto del ayo de 5=?,#ja el 9despacho regulador del proceso: con el objeto de sustanciar las nulidades.

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    (a institucin del 9despacho saneador: antes mencionado seala como sus#nalidades y funciones importantes las siguientes&a0 @ijar la legitimatio ad processum es decir, la capacidad con la que cuenta tanto eldemandante como el demandado para presentarse en juicio por s mismo omediante otros.b0 @ijar la legitimatio ad causam , es decir no es otra cosa que la legitimacin o

    titularidad para obrar, en donde el demandante o actor se identi#que con lapersona a cuyo favor esta la ley, mientras que el demandado se identi#que con lapersona contra quien va dirigida la voluntad de la ley.c0 egular o controlar el proceso de manera formal es decir declarando ysuprimiendo nulidades.d0 echazar las demandas que son ineptas o aquellas que recarguen de formaindebida la labor judicial o atenten contra la seguridad jurdica de las decisiones queadquirido la calidad de cosa juzgada.

    En concreto el saneamiento del proceso mediante el 9despacho saneador: tiene porobjeto limpiar el proceso de todo aspecto que no haga posible el conocimiento y ladecisin vlida del Juez sobre el fondo de la controversia.

    En otras palabras la decisin saneadora tiene por objetivo limpiar el proceso alinicio, durante su tramitacin o su termino de todo vicio que !ste contenga, ya seaa pedido de parte o de o#cio por el Juez lo cual conllevara a e)pedir la sentencia#nal libre de cualquier defecto u omisin o si fuese el caso a la conclusin delproceso cuando se trate de defectos insubsanables.

    (a declaracin saneadora debe producirse al t!rmino de la etapa postulatoria delproceso eso vales decir /despu!s de la contestacin de la demanda o de lareconvencin seg'n sea el caso0

    RESOLUCIONES QUE DEBE DICTAR EL JUEZ CON EL PROPOSITO DE SANEAREL PROCESO.

    -na vez contestada la demanda y la reconvencin, con el propsito de sanear ocorregir el proceso el Juez de o#cio, debe e)pedir resolucin declarando losiguiente&

    (a e)istencia de una relacin jurdica procesal vlida $l respecto citaremos al$lemn Ascar Bon ;uloC, quien es representante m)imo de la teora relacionista yllego a la conclusin fundamental del cambio que e)perimenta la relacin jurdicamaterial, al pasar a ser discutida dentro de un proceso, en donde se producir elresultado que se persigue por la peticin de justicia al estado. Es por ello que ;uloCnos da a conocer dos tipos de relaciones jurdicas& la de derecho material, que es laque se discute dentro del proceso y de derecho procesal, que es la que se producecon motivo del proceso mismo, viniendo a representar el continente es decir el todoen el que se discute el derecho material.

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    2omo ya es sabido en una relacin jurdico procesal se tienen tres elementos& (ossujetos /actor, demandado y el Juez0, el objeto /la prestacin jurisdiccional0 y lospresupuestos procesales.

    Dablamos de una relacin jurdica procesal vlida por ejemplo si una persona esnoti#cada con una demandada, que contiene una o mas pretensiones procesales,

    en ese momento surge entre el demandante, el demandado y el Juez ante quien seproduce el emplazamiento una relacin jurdico procesal, que por su naturaleza esde carcter p'blico.

    (a concesin de un plazo si el proceso presenta defectos subsanables en la relacinprocesal $l respecto es preciso sealar que en el proceso de conocimiento el Juezdebe otorgar con ese propsito el plazo de 5 das, y as poder subsanar losdefectos encontrados en la relacin jurdico procesal, mientras que en el procesoabreviado el Juez debe otorgar un plazo de + das para poder corregir los defectos,sin variar en este caso el curso de la audiencia.

    (uego de ello y subsanados los defectos, el Juez debe emitir una resolucin

    declarando saneado el proceso por lo que e)iste una relacin jurdico procesalvalida. *i no fuese as, en el caso de que no se hayan corregido de forma correctalos defectos o el pazo para poder subsanar en forma correcta haya transcurrido, el

    Juez emitir una resolucin declarando nulo todo lo actuado y se dar por concluidoel proceso y se impondr al demandante la condena del pago de costos y costas delproceso.

    $hora en el caso del proceso sumarsimo nuestro cdigo no toma en cuenta laposibilidad de pedir plazo alguno para corregir los defectos que pudieran tener parala determinacin de la relacin procesal.

    (o que aqu se debe de hacer es aplicar todas las reglas tomadas en cuenta,ajustndose a la brevedad a su trmite la cual es su caracterstica.

    (a nulidad y por consiguiente conclusin del proceso por contener defectosinsubsanables para la determinacin de la relacin jurdico procesal valida En estecaso el Juez debe de indicar en forma clara los defectos los cuales soninsubsanables, los cuales se veri#ca dentro del proceso para emitir la resolucinanulatoria.

    7icha resolucin la cual declara concluido el proceso por contener defectosinsubsanables o la que le otorga el plazo para corregir los defectos encontrados esapelable con efecto suspensivo.

    2abe aclarar aqu que la instancia superior puede coincidir con el Juez o puedetener un criterio diferente, lo cual provocara la emisin de la resolucin quecorresponda.

    EFECTOS QUE PRODUCE LA DECLARACION JUDICIAL DE ESTAR SANEADO ELPROCESO.

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    %ara este caso una vez ejecutoriada la resolucin la cual declara que e)iste unarelacin jurdico procesal vlida, precluye el proceso de tal forma que no se puedesolicitar validez alguna de la mencionada relacin procesal.

    $ ello el 2digo %rocesal 2ivil le permite al Juez, al sentenciar la causa, ree)aminarlos elementos que conforman la relacin jurdico procesal y algunas veces declarar

    tambi!n la ine)istencia de un relacin jurdica procesal vlida.

    EL SANEAMIENTO DEL PROCESO Y LA DECLARACION DE REBELDIA.

    -na vez que el demandado declara su rebelda, el Juez tiene que pronunciarse sobreel saneamiento del proceso, si declarara saneado el proceso obviamente procederaa e)pedir sentencia basndose en la presuncin legal relativa, sobre la verdad delos hechos e)puestos en la demanda en el caso de la declaracin de rebelda, talcomo lo seala el 2digo.

    %or supuesto que cuando quedara ejecutoriada la resolucin que declara saneado elproceso, en los casos en que la declaracin de rebelda produce presuncin legal

    relativa de verdad, en ese momento el Juez est apto para hacer de conocimientode las partes su decisin de e)pedir sentencia sin admitir otro trmite, lo cual seencuentra regulado en el ttulo relativo al juzgamiento anticipado del proceso.

    >ientras tanto que el Juez no estar en aptitud para hacer saber su decisin dee)pedir sentencia en los siguientes casos de e)cepcin dados a conocer en elcdigo&a0 *i habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda contradici!ndola.b0 *i la pretensin procesal se sustenta en un derecho indisponible.c0 *i requiriendo la ley que la pretensin procesal demandada se pruebe condocumento, este no fue acompaado con la demanda.d0 *i el Juez declara, en resolucin motivada, que la anticipacin de rebelda deldemandado no le produce conviccin.

    %or 'ltimo en caso de rebelda del demandado y al no ser saneado el proceso, elJuez puede conceder un plazo para subsanar los defectos de la relacin o en todocaso anular lo actuado y as dar por concluido el proceso si los defectos soninsubsanables, dictando la resolucin respectiva.

    AUDIENCIA DE PRUEBAS.

    REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS.Es pertinente recordar que la audiencia de pruebas tiene lugar cuando laconciliacin fracasa, el Juez es quien en la misma audiencia debe hacer deconocimiento de las partes en litigio del da, la hora y el lugar para que se lleve acabo la audiencia de actuacin de los medios probatorios.

    DIRECCION DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS.

    (a direccin de las pruebas ser dirigida en forma personal por el Juez bajo sancinde nulidad, cuya direccin es indelegable a e)cepcin de las actuaciones procesalespor comisin.

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    LUGAR DONDE DEBE REALIZARSE LA AUDIENCIA.

    (a audiencia de pruebas debe llevarse a cabo en el local del Juzgado donde en lafecha indicada por el Juez, la misma que es inaplazable.

    E)cepcionalmente la audiencia puede llevarse a cabo fuera del local del Juzgado, enlos siguientes casos como por ejemplo& por enfermedad, ancianidad u otro motivoque el Juez cree conveniente o en el caso que uno de los convocados a la diligenciase encuentre no apto para comparecer, en ese caso su participacin dentro delproceso puede llevarse a cabo en su domicilio en presencia de las partes y de susabogados si desearan concurrir.

    CONCURRENCIA DE LOS CONVOCADOS A LA AUDIENCIA.

    $ la $udiencia de pruebas debern concurrir en forma personal las partes, losterceros debidamente legitimados, as mismo el representante del >inisterio

    %'blico, en el caso de las personas jurdicas y los incapaces, !stos se presentaran ala audiencia de pruebas a trav!s de sus representantes legales.

    7e la misma forma tanto las partes como los terceros legitimados pueden acudircon sus abogados.

    *olo en forma e)cepcional, si se comprueba un hecho grave, el Juez dar suautorizacin a una de las partes a intervenir y actuar a trav!s de su representante.

    7e otro lado si a la audiencia concurre una de las partes pero no la otra, laaudiencia se llevara a cabo solo con la parte que acudi. *i por alg'n motivo no sepresentaran ninguna de las partes, el Juez #jara nueva fecha para la audiencia, perosi en la nueva fecha tampoco concurren el Juez dar por concluido el proceso.

    Esta es una de las formas en la que el proceso puede concluir sin elpronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

    FORMALIDADES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS.

    (uego de llevarse a cabo la audiencia de pruebas tiene que levantarse un acta,como quiera que el Juez es quien tiene que dirigir la audiencia es !l mismo quientiene que dictar el contenido del acta y quien lo redacta es el *ecretariorespectivamente.

    El acta de la audiencia de pruebas debe contener los siguientes datos&a0 lugar, fecha y hora de la audiencia, as como el e)pediente al que correspondeb0 nombre los intervinientes y, seg'n el caso de los ausentesc0 resumen de lo actuado. (as partes pueden sugerir al Juez aadir, precisar, o

    recti#car alguna incidencia.

    Es preciso sealar tambi!n que para la elaboracin del acta el *ecretario Judicialpuede hacer uso de cualquier medio t!cnico.

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    $s mismo es necesario sealar que el acta debe ser suscrito por el Juez, el*ecretario y todos los intervinientes.*i alguien de los participantes en la audiencia se negara a #rmar el acta se dejaraconstancia de ello, en cuanto al original del acta se conservara en el archivo del

    Juzgado, debiendo antes el *ecretario incorporar al e)pediente copia autorizada porel Juez.

    UNIDAD DE LA AUDIENCIA.

    En referencia a este punto la audiencia de pruebas es 'nica y p'blica. *i porcualquier circunstancia se tendra que suspender la audiencia llmese por undesastre natural, etc !sta ser declarada por el Juez quien en el mismo acto #jara lafecha de su continuacin, salvo fuese realmente imposible.

    $hora bien es preciso sealar tambi!n que si la naturaleza de lo controvertido as loe)igiera, el Juez puede ordenar que la audiencia se realice en privado.

    ORDEN COMO SE ACTUAN LOS MEDIOS PROBATORIOS.

    $ntes de dar inicio a la audiencia de pruebas, nos da a conocer el 2digo, el Jueztoma a cada uno de los participantes en la audiencia juramento o promesa de decir'nicamente la verdad, luego de la respuesta obviamente a#rmativa de losintervinientes, el Juez declarara iniciada la audiencia de pruebas para lo cualdispondr de la actuacin de los medios probatorios en el siguiente orden&

    En primer lugar se actuara la prueba pericial& %ara este caso los seores peritosharn un resumen de sus conclusiones y darn respuesta a las observaciones queformulen las partes a sus informes escritos.

    %ero valga la aclaracin, si se hubiese ofrecido la inspeccin judicial dentro de lacompetencia territorial del Juez, !sta inspeccin judicial se llevara a cabo al inicio,conjuntamente con la prueba pericial, pudiendo actuarse en dicha diligencia otrosmedios probatorios en el lugar de la inspeccin siempre que el Juez lo creapertinente. 2uando las circunstancias lo justi#quen, el Juez en decisin motivada einobjetable, ordenara la actuacin de la inspeccin judicial en audiencia especial.

    7ependiendo del criterio que aplique el juzgador y si la inspeccin judicial sehubiera ofrecido, se actuara de forma conjunta con la prueba pericial o no.

    En segundo lugar se act'a la prueba testimonial ofrecida& %ara este caso lostestigos presentaran su declaracin en base a un pliego interrogatorio, el cual serpresentado, a quienes el Juez podr hacerles las preguntas que crea conveniente ylas que las partes formulen en va de aclaracin.

    En tercer lugar se act'a el reconocimiento y la e)hibicin de los documentos

    En seguida se act'a la declaracin de las partes, empezando por la del demandado&

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    $qu es preciso indicar que la declaracin de las partes se debe dar despu!s de laactuacin de cualquier otro medio probatorio ofrecido, esto es, al #nal de los otrosmedios probatorios ofrecidos.

    Es preciso indicar que cuando los medios probatorios hayan sido ofrecidos porambas partes, se actuaran en primer t!rmino los del demandante.

    LA CONFRONTACION.

    Este mecanismo procesal surge con el propsito de que los medios probatorioslogren su #n, cual es que logren dar la credibilidad a los hechos en controversia, ycon ello puedan convencer al Juez sobre su grado de certeza, y para tal caso es elmismo Juez quien puede ordenar la confrontacin entre testigos la confrontacinentre peritos si sus conclusiones son contradictorias la confrontacin entre testigos,peritos y las partes o la confrontacin entre las propias partes.

    En forma clara y contundente la confrontacin constituye un medio procesalmediante el cual se procura aclarar las versiones contradictorias que puedan tener

    los intervinientes en el proceso, sobre los hechos en controversia y de esta forma selogra formar una idea mucho ms clara y precisa del juzgador sobre la verdad delos hechos, con mucha mayor razn si la confrontacin lo debe dirigir el propio Juez.

    INFORME ORAL DE LOS ABOGADOS EN LA AUDIENCIA.

    $l #nalizar la actuacin de los medios probatorios, el Juez antes de dar porconcluida la audiencia, debe otorgar el uso de la palabra a los abogados que lohubieran solicitado con el #n de que brinden su informe oral.

    CONCLUSION DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS.

    @inalizada la actuacin de los medios probatorios ofrecidos y producidos losinformes orales de los $bogados si es que hubieran hecho e uso de la palabra,antes de dar por #nalizada la audiencia, el Juez debe comunicar a las partes de queel proceso est listo para ser sentenciado, siendo claros en el plazo en que lo har.Este es el momento en que el Juzgador da por concluida la $udiencia.

    PRESENTACION DE LOS ALEGATOS ESCRITOS.

    El plazo normal que se otorga para la presentacin de las sustentaciones es decinco das desde la #nalizacin de la $udiencia de pruebas, es preciso sealar quelos $bogados pueden presentar sus alegatos en forma escrita, tanto en los procesosde conocimiento como en el abreviado.

    CONCLUSION DEL PROCESO.

    @inalmente el Juez concluye el proceso mediante la emisin de la sentencia, atrav!s de la cual declara en forma de#nitiva fundada o infundada la demanda.

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    E;E(7F$

    F. GA2FHG 7E ($ E;E(7I$

    (a rebelda ha sido entendida de distintas formas a lo largo de la historia. (a (ey

    de las FF Kablas da cuenta de la institucin entendi!ndola como la desobedienciadel demandado por no acudir a la citacin que efectuaba el magistrado. *i no seapersonaba, se llamaban testigos y se le aprehenda y as era conducido ante elmagistrado. %osteriormente se consider como una obligacin, por lo que si nocompareca y contestaba la demanda deba purgar la rebelda pagando una multa.>odernamente ya no es considerada como una desobediencia, sino como unacarga, como tal es una facultad de la parte en aras de una mejor defensa, pero deincurrir en la rebelda le ocasionar desventajas procesales.

    7esde la perspectiva de nuestra legislacin procesal debemos entender larebelda como la situacin especial en que se coloca el demandado, cuando nocontesta la demanda dentro del plazo establecido para cada va procedimental,

    pese a haber sido debidamente emplazado. *in embargo, esta no es la 'nicasituacin que produce la rebelda tambi!n ser declarado rebelde, cualquiera de laspartes, demandante o demandado, que noti#cado con la conclusin del patrociniode su abogado o la renuncia de su apoderado, no comparece dentro del plazo #jadopor el art. ?= /cinco das0, en concordancia con el artculo 3+L del 2%2.

    Kradicionalmente se ha considerado que la rebelda implica la ausencia total decualquiera de las partes en un proceso no solo se re#ere al demandado /situacinms com'n0 que incurre en esta por no contestar la demanda, dentro del plazosealado por ley, sino tambi!n puede comprender tanto al demandado como aldemandante que no comparecen, luego de haber sido noti#cados con la conclusindel patrocinio de su abogado o la renuncia de su apoderado /art. 3+L del 2%20.

    Gtese que en este segundo supuesto, no se trata de ausencia de las partes, conmayor razn en el caso del demandante, sino que habi!ndose apersonado sepresentan las circunstancias mencionadas con sus abogados o apoderados.

    %ara Berg!, esta segunda situacin en la que pudieran verse involucrados tantodemandante como demandado, no sera estrictamente considerada como rebelda,entendida como incomparecencia inicial. Kampoco sera considerado como rebeldasi el demandado se apersona, pero no contesta la demanda dentro del t!rmino deley.

    $dvertimos una nocin estricta y una nocin amplia de la rebelda. En sentidoestricto, se trata de la situacin de desobediencia del litigante por no acudir a la

    citacin efectuada por el juez. Evidentemente, se trata del demandado que ante lacitacin con la demanda hace caso omiso al llamado de la autoridad para que seapersone y conteste la demanda. En un sentido amplio, se tratara de aquellasituacin de desobediencia del demandado o del demandante, ante la citacin porparte del juez, para determinados actos procesales durante la secuela del proceso,donde es necesario que ejercite su derecho de defensa /rebelda in respondendo0.

    Gos parece atinada la diferencia que establece Mallinal, entre el acuse derebelda y la declaracin de rebelda& 9Go hay que confundir el acuse de rebelda,

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    que es el decaimiento de un derecho, con la declaracin de rebelda. En la rebelda,la parte no es noti#cada sino e)cepcionalmente de las resoluciones. En eldecaimiento, se ha perdido un derecho, que se ha dejado de usar, pero la partecontin'a actuando en el e)pediente y es noti#cada en la forma ordinaria de todaslas providencias y resoluciones. En este el juez da por acusada la rebelda conrespecto al acto concreto en aquella es declarada la rebelda con respecto a todo el

    juicio:.

    Gos ayuda a precisar, a'n ms, esta necesaria distincin entre el acuse derebelda y la declaracin de rebelda, %alacio, cuando seala& 9(a rebelda no debeconfundirse con la omisin en que puede incurrir cualquiera de las partes en elcumplimiento de actos procesales particulares /inactividad procesal espec#ca0,pues esa actitud solo determina la p!rdida de la oportunidad de ejecutar el actoomitido y la correlativa caducidad de la facultad no ejercida dentro del plazopertinente /principio de preclusin0, pero no genera, como ocurre con la rebelda,efectos que repercuten en la estructura total del proceso:.

    Establecida claramente la diferencia que evitara una grave confusin en la

    nocin de la rebelda, podemos a#rmar que por la rebelda propiamente dicha, debeentenderse la situacin en que se coloca el demandado por no contestar lademanda y el demandante y demandado por no comparecer ante la conclusin delpatrocinio de su abogado o ante la renuncia de su apoderado. (os dems actosprocesales, donde el juez cita a la parte para que absuelva alg'n trmite y este nolo hace, en su rebelda se tendr por absuelto dicho trmite. Esta situacinconstituye el acuse de rebelda que no hay que confundirla con la declaracin derebelda que produce efectos particulares con respecto a todo el proceso.

    Demos sealado, al desarrollar el tema del emplazamiento, que este comprendela citacin y el emplazamiento al demandado y, para nuestro sistema procesal, larebelda del demandado se produce por el hecho de no contestar la demanda,despu!s de haber sido citado y emplazado vlidamente, por cuanto se asume lasinonimia de ambas e)presiones.

    *in embargo, la doctrina privilegia el simple apersonamiento como condicinpara que el demandado no incurra en rebelda. El reverso de la comparecencia es larebelda. $s, Berg! seala que en el caso del demandado, la rebelda se producepor 9su ausencia e inactividad inicial, transcurrido el plazo para comparecer ypersonarse en el proceso:. Abedece a un dato objetivo que es la incomparecencia,independientemente del dato subjetivo de la voluntariedad, que es irrelevante.

    %ara nuestro sistema procesal, en cambio, no ser su#ciente el simpleapersonamiento, sealando domicilio procesal y designando abogado para impedirla declaracin de rebelda, como mayoritariamente lo considera la doctrina. Esindispensable, para evitar la declaracin de rebelda, que el demandado conteste lademanda /art. 3+L del 2%20.

    (o importante, como lo seala 2arli, no es tanto la situacin real de rebelda enque se encuentra el demandado, sino la resolucin judicial que lo declara como tal.Guestro 2digo %rocesal 2ivil, no seala si esta declaracin judicial de rebelda lahace el juez a peticin de parte o puede hacerla de o#cio. %ero, atendiendo al

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    carcter publicstico que asume nuestro 2digo, debemos entender que el juezpuede efectuarlo de o#cio, ya que el impulso procesal compete tanto a las partescomo al propio juez /artculo FF del Ktulo %reliminar del 2%20.

    FF. G$K-$(EN$ J-I7F2$ 7E ($ E;E(7I$

    7esde el punto histrico, el tratamiento de la rebelda ha sido considerado, porun lado, como sancin entre los que entendan que se infringe una obligacin dedefensa y, de otro lado, los que entienden que solo se trata de una renuncia a ladefensa. 9(os que vean en el proceso un medio de paci#cacin jurdica harnderivar de la contumacia la #cta confessio y la sentencia condenatoria comoconsecuencia de la infraccin de una obligacin mientras que los que concept'anel proceso como uno de los varios medios posibles para obtener la certeza jurdica,desvinculndolo del 7erecho, adoptarn un criterio ms objetivo y tratarn lacontumacia como simple inactividad:.

    Ejemplo de lo primero lo tenemos en el proceso formulario del 7erecho omano,en el que contra el contumaz se dictaba sentencia en contra suya de la segunda

    concepcin la tenemos en el 7erecho omano posclsico, justinianeo, 7erecho2annico, en la que ante la situacin de contumacia, el proceso prosegua y elresultado dependa de lo fundada o probada que est! la demanda.

    Guestro 2digo %rocesal 2ivil, asume una posicin intermedia, ya que si bienconsidera que no se trata de una obligacin el contestar la demanda, tampoco laasume como una 9simple inactividad:. En efecto, la contestacin de la demanda laconsidera como una carga procesal, que no es una obligacin. >as, como cargaprocesal, el no contestar la demanda, si bien no se le aplicarn sanciones ni puedeobligarse al demandado a que conteste la demanda, se le declarar rebelde y, ello,puede traer como consecuencia la posibilidad del juzgamiento anticipado delproceso, evidentemente a favor del demandante, con base en la presuncin relativade verdad.

    En realidad, el tratamiento de la rebelda puede hacerse desde la perspectiva deldemandado como del demandante. 7esde la perspectiva de aquel, resaltamos lagaranta que signi#ca que el demandado haya sido vlidamente emplazado paraque, tomando conocimiento de la e)istencia del proceso, asuma su defensa si loconsidera pertinente. Demos sealado que este acto se convierte en una garantade carcter constitucional, forma parte del debido proceso y de la tutela procesalefectiva. $simismo, se sustituye el carcter de pena, por el de carga procesal, conel efecto de tener por contestada la demanda y la posibilidad, en nuestro sistemaprocesal, del juzgamiento anticipado.

    El demandado rebelde puede apersonarse en cualquier momento al proceso ycontinuarlo en el estado en que lo encuentre. %uede comparecer a las audienciasque lo citen, efectuar los alegatos correspondientes y, eventualmente, apelar de lasentencia que recaiga en el proceso. En otras palabras, puede ejercer su derecho dedefensa y dems garantas constitucionales que tiene todo justiciable comprendidoen un proceso.

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    7esde la perspectiva del demandante, se seala que tambi!n se le protege suderecho de accin, a la tutela procesal efectiva, toda vez que la ausencia deldemandado no puede perjudicar los derechos de aquel.

    %or otro lado, recordemos que nuestro 2digo %rocesal 2ivil seala laeventualidad que el demandante tambi!n se coloque en situacin de rebelda, al

    igual que el demandado, cuando noti#cado de la renuncia de su apoderado o de suabogado, no cumple con comparecer en el proceso. En estos casos, ambas partes,pueden ser declarados rebeldes, aun cuando son distintas las consecuencias quepuede sufrir el demandado por no contestar la demanda.

    (a comparencia del demandado ha pasado por distintas consideraciones&primero, fue una verdadera obligacin, inclusive poda ser llevado ante el juezcompulsivamente luego fue considerado como un deber procesal, con sussanciones correspondientes en caso de incumplimiento. En la actualidad, seconsidera que es una carga procesal. Go es una obligacin ni un deber, es unafacultad que tiene el demandado. Go debe tomarse como una actitud deirreverencia frente a la autoridad. *i, en cambio, puede provocar consecuencias de

    orden procesal como el juzgamiento anticipado.

    eimundin, hace un recuento de las distintas teoras que tratan de e)plicar lanaturaleza jurdica de la rebelda&

    a0 Keora de la pena. %or esta teora no e)iste la posibilidad de proseguir unproceso sin la presencia de las dos partes. Go caba la posibilidad de un proceso enrebelda, por cuanto al demandado se le conminaba a personarse, y su ausencia eraconsiderada como un acto ilcito, una verdadera resistencia al poder del juez.ecordemos que poda ser conducido por la fuerza /(ey de las FF Kablas0.

    b0 Keora de la renuncia. En oposicin a la teora anterior que consideraba unaobligacin del demandado el comparecer ante el magistrado, por esta teora sereconoca el derecho de la parte para disponer libremente de los medios dedefensa. "ueda dentro del mbito de la autonoma de la voluntad el ejercer ellegtimo derecho de defensa, sin que se le pueda conminar a hacer lo contrario si esque el demandado decide no apersonarse y no contestar la demanda.

    c0 Keora de la autodeterminacin. $s como se tiene derecho a cooperar conel proceso, de la misma forma se tiene el derecho de abstenerse. (a abstencin esel no ejercicio de la facultad de obrar, porque cada cual es libre deautodeterminarse.

    d0 (a contumacia como acto jurdico procesal. El acto procesal puede consistiren la realizacin voluntaria de un hecho o en la abstencin tambi!n voluntaria deun hecho determinado.

    FFF. @-G7$>EGKA 7E ($ E;E(7I$

    $l haberse dejado de lado la teora de la pena, por la que se conminaba aldemandado a personarse y contestar la demanda, entendi!ndose que el procesodeba estar integrado por las dos partes, para asumir el tema como una carga, no

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    como una obligacin, debe asumirse la posibilidad de que el proceso contin'evlidamente con la presencia efectiva de una sola de las partes.

    7esde la perspectiva del demandante, la incomparecencia del demandado nopuede perjudicar su legtimo derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentidode obtener un pronunciamiento de#nitivo justo y e#caz. Go se justi#ca, por no ser

    razonable, que el proceso se detenga por la incomparecencia del demandado. Oabastante sacri#cio signi#ca para el demandante tener que iniciar un proceso, y eltiempo que le va a demandar concluirlo, cualquiera fuere la va procedimental queutilice. *i a ello le vamos a agregar el tiempo que signi#cara la paralizacin delproceso por la incomparecencia voluntaria del demandado, sera una claravulneracin a la tutela jurisdiccional efectiva.

    7esde la perspectiva del demandado, en el supuesto de que el que incurra enrebelda sea el demandante, tambi!n podra perjudicar su derecho a que se emitaun pronunciamiento de#nitivo que lo libere de la pretensin planteada por eldemandante.

    FB. E"-F*FKA* %$$ ($ 7E2($$2FHG 7E E;E(7I$

    %ara la declaracin de rebelda se requiere que se con#guren los siguientespresupuestos&

    a0 "ue el demandado sea un sujeto determinado y cierto

    (o normal es que el demandante, al interponer su demanda, designe aldemandado y este sea una persona natural o jurdica, cierta y determinada.E)cepcionalmente, sin embargo, puede ocurrir que el demandante desconozca a suo sus demandados, como es el caso que ante el fallecimiento de su deudor, !ldesconozca a los integrantes de la sucesin. *in embargo, en estos casos, puedeinterponer demanda contra la sucesin de la persona fallecida, que es consideradacomo un patrimonio autnomo y, por ende, sujeto de derecho. (a noti#cacin seefectuar por edicto, convocndose a todos los integrantes de la sucesin,legtimamente constituidos.

    En estos casos, evidentemente, no procede la declaracin de rebelda, por nohaberse apersonado ninguno de los supuestos integrantes de la sucesin,precisamente, por tratarse de un caso en que el demandado o demandados no sonpersonas ciertas ni determinadas. (o que procede es la designacin de un curadorprocesal /art. 3P+ del 2%20. Go procede la declaracin de rebelda del demandado aquien se le ha designado un curador procesal si este no cumple con contestar lademanda. En estos casos, el juez deber requerir al curador procesal elcumplimiento de su deber de contestar la demanda, bajo apercibimiento deremov!rsele en el cargo y designar a otro profesional.

    %ara nuestro sistema jurdico son sujetos ciertos y determinados, el concebido, lapersona natural y la persona jurdica. Fmportante su identi#cacin para tener lacerteza de un correcto emplazamiento y, consecuentemente, la posibilidad de ladeclaracin de rebelda, si es que no contesta la demanda.

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    En el caso del concebido, evidentemente, es importante la identi#cacin de lamadre, su representante legal directo, con quien debe entenderse el proceso. En elcaso de la persona natural, no cabe la menor duda de la necesidad de que seprecise qui!n es. En el caso de la persona jurdica, siendo una abstraccin, unareduccin de la pluralidad a una unidad, convertido en sujeto de derecho, tiene unnombre, un domicilio, y ser su representante legal quien saldr al frente en

    defensa de sus intereses.

    7onde puede e)istir di#cultades es con algunos entes no personi#cados, oconjunto de personas que act'an en la sociedad como si fuesen personas jurdicas,pero no lo son porque no estn inscritos en los egistros %'blicos, y que si bien parael sistema jurdico constituyen un sujeto de derecho, debe entenderse la demandacon todos sus integrantes, como sera el caso de una asociacin no inscrita,sociedad no inscrita y tambi!n podemos incluir a los denominados patrimoniosautnomos /sociedad conyugal y sucesin indivisa0.

    (as partes quedan constituidas por la interposicin de la demanda. (a partedemandante es la que pretende algo y la parte demandada es aquella a quien se le

    e)ige una conducta determinada. El hecho de que el demandado incurra ensituacin de rebelda por su incomparecencia y su no contestacin de la demanda,no determina que pierda su condicin de parte. (a litispendencia queda constituidaentre el demandante y el demandado y este 'ltimo debe ser un sujeto cierto ydeterminado. El demandado rebelde es tan parte como el no rebelde y recaersobre las consecuencias de la cosa juzgada.

    b0 "ue el demandante seale el domicilio real o legal del demandado

    2omo hemos indicado anteriormente, una de las garantas del debido proceso yde la tutela procesal efectiva, es que el demandado sea vlidamente emplazado aefectos de que pueda ejercer su derecho de defensa. Esta garanta se cumplenoti#cndose al demandado en su domicilio real o legal, seg'n sea el caso. >as, siel demandante ignora cul es el domicilio real o legal de la parte demandada,deber procederse conforme lo seala el artculo 3P+ del 2%2. *e emplazar aldemandado, cuyo domicilio se ignora, mediante edictos, bajo apercibimiento dedesignrsele un curador procesal, pero no se le declarar rebelde por no habercontestado la demanda.

    ecordemos que domicilio real es el lugar donde se reside habitualmente /art. PPdel 2digo 2ivil peruano0 o el lugar donde desempea sus ocupaciones habituales/art. P+ del 2digo 2ivil peruano0, est referido esencialmente a determinadaspersonas naturales por domicilio legal debemos entender el domicilio impuesto porla ley a determinadas personas naturales /incapaces0 y a las personas jurdicas/lugar que #gura en el estatuto y, consecuentemente, inscrito en los egistros%'blicos0, entre otros.

    Guestro 2digo %rocesal 2ivil trata de brindar el m)imo de proteccin al temadel sealamiento del domicilio del demandado, para evitar en lo posible que sesigan los procesos con desconocimiento de su e)istencia por parte de estos. *i eldemandante ignora el domicilio del demandado, e)presar esta circunstancia bajo

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    juramento, que se entender prestado con la presentacin de la demanda /inc. 3,artculo 3

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    de sus apoderados para poder determinar que tenan conocimiento de la e)istenciadel proceso y pudieron ejercer la defensa de los derechos de sus representados:.

    d0 "ue el demandado no conteste la demanda dentro del plazo sealado encada va procedimental

    %ara nuestro 2digo %rocesal 2ivil, la situacin de rebelda se con#gura cuandoel demandado no contesta la demanda, es decir, cuando no cumple con el actoprocesal que se le e)ige en el emplazamiento, dentro del plazo que se le concede,es decir, cuando no contesta la demanda dentro del plazo que rige para cada unade las vas procedimentales.

    Demos indicado lneas arriba, que el apersonamiento del demandado en elproceso, sealando domicilio procesal y designando al abogado que lo represente,no ser su#ciente para impedir la declaracin de rebelda, si no contesta lademanda, dentro del plazo de ley.

    *e trata de una opcin de nuestro legislador, frente a una corriente doctrinaria

    que seala que no procede la declaracin de rebelda si es que el demandado seapersona, seala domicilio y abogado que lo representar, aun cuando no contestela demanda.

    e0 "ue el demandante o demandado no comparezca luego de haber sidonoti#cado con la conclusin del patrocinio de su abogado o la renuncia de suapoderado

    %ueden incurrir en rebelda, tanto el demandado /situacin com'n0 como eldemandante. El demandado, por no contestar la demanda dentro del plazo de ley,pero, tambi!n pueden incurrir en rebelda, tanto demandante como demandado,cuando no comparecen, luego de haber sido noti#cados con la renuncia de suabogado o de su apoderado, dentro del plazo que el juez seale /art. 3+L del 2%20.

    Berge, considera que esta es una situacin que se asimila a la rebelda, pero quet!cnicamente no correspondera, si se entiende la rebelda como incomparecenciainicial. *eala el autor& 9*e asimila a la rebelda la falta de designacin de nuevoabogado o de nuevo apoderado, cuando los primeramente designados hanconcluido su mandato renunciando al cargo y, adems, han transcurrido los plazossealados en el art. ?= /del 2%20 sin haberse nombrado otros. 7e hecho, aqu no setrata de incomparecencia inicial, sino de inactividad sobrevenida, puesto que ellitigante ya compareci en el proceso /por lo que conoce su e)istencia0. (oscambios en su actividad procesal despu!s de su comparecencia pueden tenerefectos asimilables a los que produce la rebelda /p.e. la #cta confessio0, pero no setrata, en sentido t!cnico, de rebelda, de incomparecencia inicial que puede serdebida a desconocimiento del emplazamiento y del proceso y que requiere un tratoespec#co. (a inactividad sobrevenida ha de reputarse siempre voluntaria salvo,claro est, que e)istan defectos en los actos de comunicacin, lo cual tambi!n tienesu propio r!gimen de ine#cacia:.

    *e ha cuestionado el art. 3+L del 2%2 en la parte referida a la posibilidad dedeclararse rebelde a cualquiera de las dos partes /demandante o demandado0, si se

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    produce la renuncia de su abogado, argumentando que las partes pueden recurrir acualquier abogado para que los asista en su defensa. Go participamos de estecuestionamiento, por la razn fundamental de que la defensa en nuestro sistema

    jurdico es cautiva, es decir, el justiciable debe ser asistido necesariamente por unabogado, efectivamente, cualquier abogado que designe la parte. $nte la renunciadel abogado que la misma parte ha designado, debe proceder a designar a otro

    abogado. 7e no hacerlo, su actuacin dentro del proceso ser limitadsima y eso eslo que se quiere evitar, por ello el apercibimiento de ser declarado rebelde. Esevidente que esta situacin concreta, respecto del demandante, es inusual, porquees de inter!s del demandante que el proceso que ha iniciado avance y culminerpidamente.

    B. E*K-2K-$ 7E( %A2E*A EG E;E(7I$

    (os elementos esenciales que con#guran la estructura del proceso en rebeldason los siguientes&

    a0 2itacin ySo emplazamiento debido

    Es un elemento esencial para que se con#gure la rebelda, que se haya citado endebida forma al demandado conocido y determinado y con domicilio preciso. Es lagaranta del debido proceso, al que nos hemos referido lneas arriba, y constituye laoportunidad que se le brinda para contestar la demanda.

    Es un derecho constitucional que tiene el justiciable, que ha sido demandado,que se le ponga en conocimiento la e)istencia de la demanda para que puedaejercer su legtimo derecho de defensa /inc.

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    que no ser su#ciente apersonarse para evitar la rebelda debe contestarse lademanda como 'nica forma de evitar que se declare rebelde al demandado.

    Demos sealado que la contestacin de la demanda no constituye unaobligacin para el demandado, sino una carga procesal. (a consecuencia de nocontestar la demanda, no le traer sanciones al demandado, ni podr, ser

    compelido a que lo haga, pero s tendr que soportar determinados efectosprocesales, como es la declaracin de rebelda, con las consecuencias que elloacarrea, esto es, la posibilidad de que el juez, luego de sanear el proceso, dictesentencia basado en la presuncin legal relativa de verdad de los hechos e)puestospor el actor en su demanda, juzgando anticipadamente el proceso.

    Esta es la tpica rebelda en sentido estricto y la que puede acarrear mayoresconsecuencias de orden procesal. Evidentemente, es la situacin en que se colocael demandado por no contestar la demanda.

    *in embargo, la rebelda es una situacin procesal en que tambi!n puede incurrirel demandante, cuando no comparece dentro de los cinco das de noti#cado con la

    conclusin del patrocinio de su abogado o la renuncia de su apoderado. Es evidenteque las consecuencias procesales en estos casos son diferentes, ya que estarnreferidas 'nicamente a las noti#caciones de los actuados judiciales. En esta 'ltimasituacin tambi!n puede quedar comprendido el demandado. $ estas situaciones sere#ere la doctrina cuando seala el abandono del proceso. Go se trata de ladesatencin de los futuros actos procesales /abandono propiamente dicho0, sino asituaciones e)presamente sealadas en la ley. *e tratara de cualquiera de las dospartes que, habi!ndose apersonado, no comparecen ante la renuncia de susabogados o apoderados que estaban atendiendo el caso.

    El proceso puede desarrollarse sin la presencia de una de las partes, siempreque haya sido debidamente emplazado con la demanda en el caso del demandadoo emplazado cualquiera de las dos partes dando cuenta de la renuncia de susabogados o apoderados. *i no comparece una de las partes se le declarar rebelde.

    c0 %eticin de parte o de o#cio

    Guestro proceso es de naturaleza mi)ta sin embargo, tiene una predominanciadel sistema inquisitivo, brindndole al juzgador amplios poderes de direccin delproceso. %or ello, la declaracin de rebelda puede ser a peticin de parte o deo#cio, comprobado que se venci el plazo para la contestacin de la demanda o elplazo para la comparecencia de la parte, ante la conclusin del patrocinio delabogado o renuncia del apoderado.

    El acto procesal que producir efectos es la resolucin que declara rebelde a unade las partes. 7e no mediar la resolucin en referencia, la rebelda que es unasituacin fctica no producir efecto alguno en el proceso.

    Go lo menciona e)presamente el 2digo %rocesal 2ivil, sin embargo, la formaimperativa en que est redactado el art. 3+L nos permite llegar a la conclusin deque puede ser declarada de o#cio o a peticin de parte.

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    d0 Go presencia de circunstancias impeditivas

    Guestro 2digo %rocesal 2ivil no ha previsto esta posibilidad sin embargo, puedeocurrir que por circunstancias de fuerza mayor /enfermedad, accidente0 se

    justi#que la no declaracin de la rebelda o, en todo caso, neutralizar los efectosque podran producir en perjuicio del demandado.

    e0 Goti#cacin de la rebelda

    (a noti#cacin de la resolucin que declara rebelde a la parte, se noti#car porc!dula si tiene direccin domiciliaria, conforme lo seala el art. 3+= del 2%2. Elmismo dispositivo indica que en caso contrario se noti#car por edicto. Este 'ltimosupuesto nos parece contradictorio con lo sealado en el segundo prrafo del art.3P+. En efecto, si no se conoce la direccin domiciliaria del demandado, se lenoti#ca el emplazamiento por edicto, pero, bajo apercibimiento de designrsele uncurador procesal. *igni#ca ello que, cuando se ignora la direccin domiciliaria deldemandado, no procede la declaracin de rebelda, sino el nombramiento de uncurador procesal. Go es posible, pues, que se noti#que la declaracin de rebelda de

    alguien que no tiene direccin domiciliaria, pues en dicho supuesto, no podrdeclararse la rebelda, debiendo designrsele un curador procesal que lo representeen el proceso.

    7eclarada la rebelda, se noti#car al rebelde solo las siguientes resoluciones& laque declara saneado el proceso, las que citen a audiencia, la citacin parasentencia, la sentencia misma y la que requiera su cumplimiento. (as demsresoluciones que se dicten en el proceso se tendrn por noti#cadas el mismo daque lo fueron a la otra parte /art. 3+= del 2%20.

    f0 2ostas y costos de la rebelda

    Kanto los gastos ocasionados por el pago de aranceles, los honorarios de losrganos de au)ilio judicial, como los dems gastos judiciales /costas0, as como loshonorarios del abogado /costos0, son de cargo del rebelde. Esta es otra de lasconsecuencias de la rebelda de una de las partes, en especial del demandado. *eentiende que se trata de la desatencin del demandado que no ha comparecido alproceso contestando la demanda.

    BF. E@E2KA* 7E ($ 7E2($$2FHG 7E E;E(7I$

    a0 (a preclusin

    (a declaracin de rebelda determina la preclusin de la etapa de contestacinde la demanda, as como de los actos procesales por los cuales se cit a las partespara que e)presen su punto de vista o para que designen apoderado o abogado.Ello no implica que el rebelde no pueda incorporarse al proceso. (o podr hacer encualquier momento, pero sujetndose al estado en que se encuentra, sin que seaposible retrotraerlo a etapas anteriores /art. 34< del 2%20. (os efectos producidoscon anterioridad a la comparecencia del rebelde son irreversibles debe aceptar elproceso in statu et terminis.

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    b0 (imitacin de las noti#caciones

    (a declaracin de rebelda ocasiona una severa limitacin de las noti#cacionesde los actos procesales. El art. 3+= del 2%2 limita las noti#caciones al rebelde,indicando que solo se noti#car por c!dula la resolucin de declaracin de rebelda,la que declara saneado el proceso, las que citen a audiencia, la citacin para

    sentencia, la sentencia misma y la que requiera su cumplimiento. (as demsnoti#caciones se tendrn por efectuadas el mismo da en que se noti#ca a la otraparte.

    (a noti#cacin es por c!dula, es decir, personal. *i no fuere posible, se efectuarla noti#cacin por edicto. Evidentemente, es una situacin e)cepcional provocadapor la rebelda por la cual se #ja un r!gimen de noti#caciones distinto a unasituacin normal.

    c0 >edidas cautelares

    %ara la procedencia de una medida cautelar, deber acreditarse la verosimilitud

    de la pretensin, esto es, el fumus bonis juris. Es decir, que la pretensin tengavisos de verdad, que tenga probabilidad de verdad. Es evidente que ello se lograsobre la base de los medios probatorios que se ane)an a la demanda. 7ichaverosimilitud puede vislumbrarse al declararse rebelde a la parte, y adquirirpresuncin relativa de verdad los hechos e)puestos o los documentos presentadoscon la demanda o con la reconvencin. *in embargo, la sola declaracin de rebeldano obliga al juzgador a conceder una medida cautelar, ya que la verosimilitud queen este caso se con#gura por la presuncin de verdad, no es el 'nico requisito parala procedencia de la medida cautelar. El juez tendr que e)aminar el peligro en lademora periculum in mora y la contracautela para conceder la medida cautelar.

    7e otro lado, si bien la declaracin de rebelda puede ocasionar el juzgamientoanticipado del proceso, con base en la presuncin relativa de verdad, en cuyo caso,la verosimilitud es un requisito que se cumple para la concesin de una medidacautelar, puede ocurrir tambi!n que la demanda no produzca conviccin de verdad,es decir, que el requisito de verosimilitud no se cumpla, en cuyo caso no debeconcederse medida cautelar alguna. *igni#ca ello que la declaracin de rebelda notrae, necesariamente, como consecuencia que se tenga que conceder algunamedida cautelar que solicite la otra parte.

    %or ello el legislador utiliza la e)presin 9pueden concederse medidascautelares:, constituyendo una facultad del juzgador discernir respecto de laprocedencia de la medida que asegure el resultado del proceso, tanto si lo solicita eldemandante, como el demandado que ha interpuesto reconvencin. %ero, esindudable que la verosimilitud no ser un obstculo para la procedencia, porqueesta se acredita con la declaracin de rebelda y la presuncin relativa de verdadque le produce al Juzgador.

    6En qu! momento la parte no rebelde puede solicitar la medida cautelar8 El art.34P del 2%2 seala& 97eclarada la rebelda pueden concederse medidascautelares:. Ello implica que la rebelda debe ser declarada por el juez a trav!s de

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    una resolucin, sin que sea necesario que esta quede consentida para poderaceptar alguna medida cautelar solicitada.

    $lsina considera que las medidas cautelares proceden por la sola declaracin derebelda, atendiendo al efecto que produce la presuncin de legitimidad del derechoque se reclama. $grega, adems, lo que podra ser una interpretacin de nuestro

    artculo 34P del 2%2, que no tendra sentido dicha norma espec#ca para los casosde rebelda, si es que se van a e)igir los requisitos generales para la concesin demedidas cautelares. *iguiendo el razonamiento de $lsina, tambi!n podramospreguntarnos para qu! el artculo 34P del 2%2, si no se va a establecer ningunadiferencia con los requisitos generales que son necesarios para la procedencia delas medidas cautelares.

    eimundin tiene similar posicin respecto de la concesin de medidas cautelarescomo efecto de la declaracin de rebelda, indicando lo siguiente& 9(a circunstanciaque nuestra ley autorice el embargo de los bienes del rebelde, por el solo hecho dela declaracin de rebelda, no debe entenderse que se establece una medidacoercitiva contra el contumaz, para inducirlo a comparecer en juicio, sino que ha de

    verse en ella una providencia meramente cautelar, ya que las distintas formas decoaccin para comparecer han sido abandonadas en los sistemas modernos. Elembargo preventivo en bienes del contumaz, tiene hoy otra signi#cacin:.

    El razonamiento, debemos reconocer, es contundente sin embargo, partimos dela nocin que la presuncin de legitimidad del derecho que se reclama, es iuristantum y que, por otro lado, no e)ime del onus probandi al demandante. %or ello, lapresuncin relativa de verdad, es decir, si produce conviccin de verdad lapretensin que reclama el demandante /verosimilitud0, el juez podr juzgaranticipadamente el proceso, declarando fundada la demanda, con mayor raznpodr conceder las medidas cautelares que solicite la parte no rebelde paraasegurar el resultado del proceso.

    *in embargo, no es esta la 'nica posibilidad. %uede ocurrir que la demanda noprovoque conviccin de verdad en el juez, en cuyo caso, no juzgaranticipadamente el proceso, debiendo continuar con las siguientes etapas quecorresponde a todo proceso normal. En este supuesto, consideramos que noprocedera la concesin de medida cautelar alguna, pese a que se ha declaradorebelde a una de las partes /generalmente el demandado0. %alacio, considera quepor la sola declaracin de rebelda el juez no est obligado a conceder medidascautelares, pudiendo negarlas cuando las circunstancias del caso que surjan delproceso demuestren su mani#esta improcedencia.

    $dmitir la posibilidad de que se concedan medidas cautelares por la soladeclaracin de rebelda, aun cuando no provoque conviccin de verdad la demandaen el juzgador es de alguna manera sancionar, castigar, al rebelde. Bergue pese aconsiderar que se trata de medidas cautelares, sin embargo, dice que 9sonbastantes los elementos que hacen pensar en una pena, castigo o estmulo aldemandado rebelde:. Demos sealado que contestar la demanda es una cargaprocesal, no una obligacin, por lo que no cabe pensar en una sancin, en uncastigo, tampoco en 9estmulo: para que el demandado conteste la demanda.*iendo una carga, le producir al rebelde una situacin desfavorable

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    procesalmente, ante la eventualidad del juzgamiento anticipado, que tampoco esuna consecuencia inevitable de la declaracin de rebelda. El juzgamientoanticipado solo ocurrir si la demanda provoca conviccin de verdad en el juzgador,caso contrario el proceso deber continuar con los dems actos procesales.

    En consecuencia, si la mera declaracin de rebelda no provocar

    inevitablemente el juzgamiento anticipado del proceso, no encontramos razonableque s proceda para la concesin de medidas cautelares sin que se cumplan con losrequisitos que se e)igen en general para conceder dichas medidas.

    En lo que s podemos concordar es que el requisito del peligro en la demora nosolo brote del e)amen de la pretensin, sino de la conducta procesal de hacer casoomiso a la citacin y emplazamiento por parte del rgano jurisdiccional. $dems, elrequisito de la contracautela deber ser una e)igencia mnima, atendiendo a laverosimilitud de la pretensin.

    d0 %osibilidad de juzgamiento anticipado del proceso

    -na de las consecuencias de la rebelda es la posibilidad del juzgamientoanticipado de la causa, sobre la base de la presuncin relativa de verdad que leproduce al juez la demanda y los medios probatorios presentados por eldemandante. "uizs, este es el efecto ms grave que podra perjudicar aldemandado, por no haber contestado la demanda, colocndose en la situacin derebelde.

    *e trata de una presuncin iuris tantum, por lo que ello no e)ime al demandantedel onus probandi, ni invierte la carga de la prueba. (a sola incomparencia deldemandado y la no contestacin de la demanda no son su#cientes para legitimarlas pretensiones del actor. %or ello, se seala que se trata de presuncin relativa deverdad. En otras palabras, solo si le produce conviccin de verdad la demanda y losmedios probatorios respectivos, el juez juzgar anticipadamente el proceso,amparando la pretensin del demandante, previa resolucin que declara saneado elproceso.

    $ contrario sensu, si la demanda y los medios probatorios no le producenconviccin de verdad al juez, deber continuar con el proceso, convocando a lasaudiencias correspondientes.

    (a interrogante que se ha formulado para establecer los efectos de la rebeldadel demandado, es si su incomparecencia se debe interpretar como una confesinde su sinrazn y, por lo tanto, el juez debe amparar la demanda en todos susefectos, o por el contrario, el juez no puede amparar la demanda en contra delrebelde, si es que el demandante no demuestra la verosimilitud de su pretensin.

    (a primera opcin obedece a posiciones antiguas, inspirados en el aforismocontra contumaces omnia jura clamat. *in embargo, legislaciones ms modernasoptan por la segunda opcin, entre los cuales se encuentra nuestro 2digo %rocesal2ivil. (a presuncin relativa de verdad a que se re#ere el artculo del citado cuerpode leyes, no obliga al juez a juzgar anticipadamente el proceso, si es que lademanda no le provoca conviccin de verdad.

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    $lvarado Belloso, se muestra partidario de la segunda opcin, sealando losiguiente& 9El guardar silencio cuando el juez coloca al demandado en la carga decontestar /fase de negacin0, es obvio que debe producir alg'n efecto contrario alinter!s de este porque, caso contrario, el proceso sera absolutamente in'til comomedio de debate.

    (os cdigos ms modernos legislan que, en tal supuesto, el demandado aceptaimplcitamente la e)istencia y e)actitud de los hechos a#rmados por el actor, aconsecuencia de lo cual este queda automticamente relevado de con#rmarlos. Enotras palabras& el silencio genera una presuncin establecida por la ley, quesiempre es de carcter relativo y, por ende, admite prueba en contrario por partedel demandado. Atras legislaciones, en cambio, consagran efectos menores& dan alsilencio el simple valor de un indicio en contra del demandado:.

    2oncordamos con lo e)presado por el procesalista argentino en que ladeclaracin de rebelda del demandado puede producir efectos contrarios a suinter!s y que la presuncin tiene carcter relativo. Guestra discrepancia es que esta

    relatividad de la presuncin solo pueda ser desvanecida por el demandado y laverdad es que no entendemos cmo lo har, si no ha comparecido al proceso y esaes la razn por la cual se ha declarado rebelde. (o cierto es que esa relatividad de lapresuncin implica que la sola declaracin de rebelda no obliga al juez a amparar lademanda, si es que esta no acredita los fundamentos de su pretensin o, en todocaso, si no le provoca conviccin de verdad /verosimilitud0.

    e0 2onvocatoria a audiencia de saneamiento

    $s como hemos indicado que uno de los posibles efectos de la rebelda es eljuzgamiento anticipado del proceso, siempre que produzcan conviccin de verdaden el juez la demanda y los medios probatorios presentados por el demandante, laotra posibilidad es que no ocurra lo sealado anteriormente, esto es, que noproduzca conviccin de verdad la demanda al juez, en cuyo caso, este deberconvocar a la audiencia de saneamiento.

    $l haber precluido la etapa de contestacin de la demanda, con la declaracin derebelda, deber convocarse a la audiencia de saneamiento.

    f0 2ostas y costos

    *ern de cargo del rebelde las costas y costos causadas por la rebelda. Go setrata que asuma todas las costas y costos, sino 'nicamente las originadas con larebelda.

    BFF. 2A>%$E2EG2F$ 7E( 7E>$G7$7A E;E(7E

    a0 $ntes de la sentencia de#nitiva

    En principio, el litigante rebelde puede incorporarse al proceso como parte encualquier estado del mismo, sujetndose al estado en que se encuentre. Go esposible retroceder respecto de los actos procesales ya precluidos. Es indudable que

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    esta disposicin es aplicable para el rebelde voluntario, es decir, aquel quehabiendo sido emplazado correctamente, habiendo tomado conocimiento de lae)istencia de la demanda en su contra, no comparece ni contesta la demanda. Eldemandado rebelde puede ejercer los derechos que le corresponden a partir de suapersonamiento al proceso.

    6%odr ofrecer medios probatorios, siendo que nuestro ordenamiento procesalseala que el momento para el demandado es al contestar la demanda8 (os mediosprobatorios que requieran de actuacin, indudablemente, no podran ser tomadosen consideracin, pero los otros medios probatorios que no requieren de actuacin,y si a criterio del juzgador son determinantes para decidir la causa, deben sertomados en consideracin, m)ime si el juez est facultado para llevar adelantepruebas de o#cio. (a *ala de %rocesos *umarsimos de la 2orte *uperior de (ima,con fecha

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    incidente de nulidad, a efectos de que el juez atienda dicho pedido, por constituiruna violacin Tagrante al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. 7ebetenerse presente el principio de que nadie puede sufrir las consecuencias de unproceso en el que no ha tenido la oportunidad de ejercer su legtimo derecho dedefensa. 7e no ser amparada esta justa peticin, el perjudicado tendra queinterponer un proceso de amparo contra la sentencia de#nitiva, alegando violacin

    del debido proceso, por haberse seguido con el demandado en situacin deindefensin, se tratara de un claro proceso irregular.