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RECURSODEIMPUGNACIÓN RECURRENTE: …convocado por el Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación de Veraguas, parael "Suministro demateriales, flete y manodeobra para

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PUBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE No. 027-2016

RECURRENTE: INGENIERÍA MOSMAR, S.A.

ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones No. 01-2016 de 17 de marzo de

2016, mediante la cual se adjudica el acto público de

selección de contratista No. 2016-0-07-09-09-CM-

011010, emitido por el Ministerio de Educación C.E.B.G.

República Oliver Alemán.

Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO.

Resolución No. 101/2016-Pleno/TACP de 13 de mayo de 2016. (Decisión)

Por la cual se decide el Recurso de Impugnación interpuesto por la empresa , en contra

del Cuadro de Cotizaciones No. 01-2016 de 17 de marzo de 2016, mediante la cual se

adjudica el acto público de selección de contratista No. 2016-0-07-09-09-CM-011010,

emitido por el Ministerio de Educación C.E.B.G. República Oliver Alemán.

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación

Pública en Panamá y crea en su artículo 120 el Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo

el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única

instancia del Recurso de Impugnación contra una resolución u otro acto que adjudique o

declare desierto un acto público o por una resolución u otro acto administrativo en el cual

se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los procedimientos de

selección de contratista.

Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta

la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las

condiciones y requisitos para la presentación del Recurso de Impugnación, con

indicación expresa de los documentos que deben acompañar el libelo del recurso.

I. ANTECEDENTES

Que el día 3 de marzo de 2016, el Ministerio de Educación C.E.B.G. República de Oliver

Alemán, publicó en el Portal de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el aviso de

convocatoria y el pliego de cargos, para la celebración del procedimiento de selección

de contratista de compra menor Núm. 2016-0-07-09-09-CM-011010, para el "Suministro

de materiales, flete y mano de obra para la Instalación de baldosas en nueve (9) aulas

de clases, pasillos y banños. En la Escuela República Oliver Alemán (Primaria), Distrito

de Santiago, Provincia de Veraguas" (SIC), con un precio de referencia de Veintinueve

Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Balboas con 05/100 (B/.29.869.05).

Que al acto público de selección de contratista concurrieron las siguientes empresas:

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Expediente N° 027-2016

Resolución N° 101/2016-Pleno/TACP de 13 de mayo de 2016. (Decisión).

Página | 2

Propuestn

248«453 1 B1 7483 73

SO43»H-1 -74&SSO-79

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9--71 5-1325-24

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» ■728*43-71

1--2O5-39

9--0725-001 «A

0--397-4O3-5O

Inversiones E m.jm ,s A.

&.R. CONSTRUCCIONES. S.A.

DiseAos, Conttruccranm.ConullBriai,AG.&-A.

Constructor» Borne S-A.

Ampara Espino de Atontas

Joree ¿ususta TAreroa Batíala

A a K CONITRUCTIONS. &.A.

PlOei. BATISTA RUJAMO

ELECTRO PRESÉOH PACIFICO SA

Insenteria MO&MIAM, S.A.

J.F.C.IHVEMIONH.l.A

CONSTRUCTORA SEDRAGÓNIAS.4.

Coostrucloia y £«]uipo& Urraca 5 A

AW Atcet AlanHiana Asturias

Abdle* Cultavo CMu Versara

Ketvii. «(uriciB Lapes

JAVIER MEDINA

O9-O3-2O1

07-03-201

O4-O3-2O>

07-03-201

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25.OO

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75.5»

7S.AO

79.25

«8.O5

7S.AO

Que el día 18 de marzo de 2016, se publicó en el Portal Electrónico de Contrataciones

Públicas "PanamaCompra", el acto administrativo que hoy se impugna, emitida por el

Ministerio de Educación C.E.B.G. República de Oliver Alemán, mediante la cual se

adjudica el acto público de selección de contratista No. 2016-0-07-09-09-CM-011010.

Que el día 30 de marzo de 2016, el licenciado Juan Ramón Maltvern F., apoderado

especial de la empresa recurrente, presentó en tiempo oportuno ante la Secretaría de

este Tribunal, formal Recurso de Impugnación en contra del Cuadro de Cotizaciones No.

01-2016 de 17 de marzo de 2016, mediante la cual se adjudica el acto público de

selección de contratista No. 2016-0-07-09-09-CM-011010, emitido por el Ministerio de

Educación C.E.B.G. República Oliver Alemán.

Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, en concepto de fianza de

recurso de impugnación Cheque de Gerencia No.123009, emitido por Global Bank, a la

orden del TACP/Contraloría General de la República, por la suma de Cuatro Mil

Doscientos Cincuenta y Seis Balboas con 34/100 (B/,4,256.34), que representa el 15%

del valor total de su propuesta y cuya Diligencia de Consignación reposa a folio 16 del

expediente del Tribunal.

II. ADMISIÓN DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN

Que a través de la Resolución Núm.034/2016-Admisión-Pleno/TACP de 8 de abril de

2016, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al Recurso de

Impugnación, promovido por el licenciado Juan Ramón Malivern F., apoderado especial

de la empresa recurrente, procede a darle el curso según el procedimiento señalado en

la ley y su reglamentación.

III. PRETENSIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE.

Que la empresa recurrente, sustentó sus pretensiones, a través del recurso de

impugnación, de la siguiente manera:

Posteriormente, el dfa 16 de marzo de 2016, se notifica la convocatoria a desempate y en su

contenido indica que el desempate de deberla celebrar el día 17 de marzo de 2016, es decir,

un dfa después de haberse publicado el aviso, cuando lo establecido en el decreto ejecutivo

366, es luego de publicado et aviso dos dfas hábiles. Este hecho marca el acto por haberse

hecho en contravención de la Ley y el Decreto Ejecutivo 366 del 28 de diciembre de 2006, en

su artículo 30 literal k; Aun asi. la entidad licitante continua con el desempate celebrado el

dfa 17 de mano de 2016, y publica un acta de desempate.

TEWCEftO: El día 18 de marzo de 2016, se publica Resolución 01-2O16 del 17-O3-2O16, por la

cual se adjudica a ta empresa Inversiones E.M.M.,SA. (IEMMSA) por un monto de

B/.28.375.60.

CUARTO: Que al momento de revisar las propuestas de los proponentes nos percatamos de

que varios incumplen con el propio Pliego de Cargos, en vista de ellos presentamos este

recurso y las observaciones encontradas en cada proponente.

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Resolución N6101/2016-Pleno/TACP de 13 de mayo de 2016. (Decisión).

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Primero cate mencionar que existe un margen de ríesgosldad, y que el cual fue establecido

en 596 del precios de referencia, por lo tanto, queda establecido que las empresa que

presentaron su propuesta por debajo del valor de B/. 28.37S.6O, deben quedar

descalificadas; esta empresa son:

1. Diseños, Construcciones,ConsultorÍas, AG.5.A. B/.3.105.0O

2. Amparo Espino de Atendo B/.26,625.OO

3. Jorge Augusto Terreros Batista B/.27,675.60

4. A&KCONSTRUCTIONS,S.A. B/.26.728.60

5. J F.C.INVERSIONES,S.A B/.22,036.65

6. Constructora y Equipos Urraca S A B/.28.375.59

7. Abdiel Gustavo Chiu Vergara B/.27.S79.25

8. KeMn Aparicio López B/.25,268.05

Siendo estas ocho empresas descalificadas por ser propuestas riesgosas.

Seguidamente, tenemos varias propuestas empatadas en el valor de B/.28,375.6O, estas son:

1. Inversiones E.M.M..&A. (adjudlcataria»

2. S.R. CONSTRUCCIONES, &A.

3. Marco Tulio Moscoso del Cid

4. FIDSl BATISTA RUJANO

5. ELECTRO PRESIÓN PACIFICO SA

6. Ingeniería MOSMAR,S.A.

7. Alan Axel Altamirano Asturias

8. JAVIER MEDINA

Dentro de los cuales vemos que la empresa INVERSIONES E.M.M., S.A., incumple al

presentar el formulario de propuesta, requisito solicitado en el Pliego de Cargos, en la

sección de Otros requisitos, numeral S, el cual se refiere al Formulario de Propuesta de

PANAMACOMPRAS, por lo tanto, debe ser descalificada.

La empresa S.R. CONSTRUCCIONES. &JL, incumple al presentar el formulario de propuesta,

requisito solicitado en el Pliego de Cargos, en la sección de Otros requisitos, numeral 5, ei

cual se refiere al Formulario de Propuesta de PANAMACOMPRAS, por lo tanto, debe ser

descalificada.

QUINTO: Por ultimo queremos indicar que nuestro representado INGENIERÍA MOSMAR.

S,A., y OTRAS EMPRESAS están empatadas en el monto de 8/28,37360. monto que cumple

con todos los requisitos del Pliego de Cargos, del acto No2016-007-09-09-CM0110ia

donde se debe aplicar las normas de desempate

Y plasmó sus pretensiones concretas de la siguiente manera:

10 QUE PRETENDEMOS CON ESTE RECURSO DE IMPUGNACIÓN:

Solicitamos muy respetuosamente que se revoque la adjudicación a la empresa E.M.M.,S.A.

(IEMMSA), y se cancele el CUADRO DE COTIZACIONES 01-2016 del 17-03-2016, emitida por

la MINISTERIO DE EDUCACIÓN (DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN VERAGUAS} CE.B.G

REPÚBLICA OLIVER ALEMÁN, publicada el día 18 de marzo de 2016, y se restablezca el

derecho vulnerado a nuestro representado INGENIERÍA MOSMAR, S.A., adjudicándole el

acto.

IV. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CONDUCTA Y EL EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO POR PARTE DE LA ENTIDAD LICITANTE.

Que el 21 de abril de 2016, el Ministerio de Educación, remitió el informe de conducta al

Tribunal, el cual en su parte medular indica lo siguiente:

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Resolución N° 101/2016-Pleno/TACPde 13 de mayo de 2016. (Decisió

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El día 14 de marzo se inioó la verificación de Propuestas, culminando «>l riu 1S de Mano

de 2016. (Ver Historial). ín U cual se encontró un Empate de los siguientes proponentes,

los cuales cumplieron con los términos establecidos en el pliego de Cargos por un monto

de 28.37S.60 ( Veintiocho mil trescientos setenta y emeo con 60/100):

a) Inversiones E.M.M SA

b) Fidel Batista

c) Ingeniería Mosmar S.A

d) S R Construcciones S.A

Siguiendo lo que establece el «rt/cu/o 30 de ecépif k numeral del 1 a/ 3 dol Docreto Ejecutivo

N* 366 del 28 de diciembre del 200*. que establece las reglas de aci~dicac Cn en caso empate

de dos o mas proponemos En casos fle empale para la acjudicación se procederá ce la sigu*nie

manara, en orden de prelaoon.

a. Si uno de tos orooonantas es una micro, pequeña o mediar» tmpfesa. deb*d.imen.le

acredrtada como tal ante « ante competente se te adjudicar* fl WtB Propone.nt.e.

b. En los casos aniwofM donda concurran «yates orcunslanca» en más de un proponentc.

o no concurran astas arcunrtancaas se llamara a oratantar una rrwipn fle precio £«a

maicra de precio oaberi %er presentada en la seoe de i» «n|,da0 "P'tanie el siente a,a

nab.1 en sot>re cefrado La ausenoa da presentación do uní pfeia dy m^^a de precio se

antenorá como oua se mantiene el precio onoinahnanta orasentado La enticad l*citante

rwwm^ará la hora da la aotftura de sobre» con (a mtiM de orac^s. acto qye se nevar».

a cabo et nwuodo día hábil contado desde oua s» produzca el empato

C. én caso da manlanarsa el empate. »Ú tlun métooo Ú» «^ar talas como dados. mpn«rti Q

P^bl^o. ele manera

ffW «'jtama

eumola con al principio de

El Subrayado as Nuestro.

> Se realizó llamado a Desempate pjra el Día 17 de marzo de 2016: a las 11 00 a m . «n cual

comparecieron los siguientes Proponentes tmtnhna E.M.M. S.A. y Fidel Batuta. Lo%

Proponentes Ingeniería Mosmar S.A. y $.fi. Construcciones S.A. no asistieron.

Según pliego de Cargoi Criterios de Selección: Criterio N"8:

"Ei oplieación de todo prpponentc mantenerse mtormarfo de todas las incidencias que K

den Tn los orocesos de selección de contratista en los cuales participa v. wr> eilp. debe

verificar con frecuencia en el s^ema electrónico de contrataciones públicas "Panam*

gomara", todos lo^ anuncios v notificaciones rtiperto a los actos públicos.

Procodimionlo

> S* verifico los Certificados de Ampyme de Ambai Empresas

> No hubo mejora de Precios

> S« procedió a realizar el mecanismo de desempate por medio de los Oados al Ajar

quedando asi;

1} Inversiones E M.M. S.A., Obteniendo por este medio el N* 6 Por lo cual queda

seleccionado inversiones E M M. S A

2) Fidel Batista Tiro el dado obteniendo el N" 1

> El día 17 de marzo de 2016 se realizó la Resolución de Adjudicación, a la Empresa

inversiones E.M.M. S.A por un monto de Ve.ntiocho mil trescientos setenta y cinco con

60/100 IB/. 28,375.60).

V. COMPARECENCIA EN INTERÉS PARTICULAR.

El día 13 de abril de 2016, el Licenciado Cristóbal Delgado Aparicio, actuando en

nombre y representación del señor Javier Medina Aguilar, presentó ante este Tribunal

escrito denominado "Comparecencia en Interés Particular dentro del Recurso de

Impugnación interpuesto por INGENIERÍA MOSMAR, SA..."

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Expediente N° 027-2016 •

Resolución N° 101/2016-Pleno/TACP de 13 de mayo de 2016. (Decisión).

P á g i n a | 5

VI. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Que iniciamos nuestro análisis, señalando que el presente recurso de impugnación es

presentado en contra del acto público No. 2016-0-07-09-09-CM-011010, el cual fue

convocado por el Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación de

Veraguas, para el "Suministro de materiales, flete y mano de obra para la instalación de

baldosas en nueve (9) aulas de clases, pasillos y banños. En la Escuela República Oliver

Alemán (Primaria), Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas" (SIC), cuyo precio de

referencia fue de Veintinueve Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Balboas con 05/100

(B/.29.869.05).

Que la empresa recurrente, presentó recurso de impugnación ante el Tribunal, toda vez

que considera que la entidad adquiriente no cumplió con el trámite previsto en la Ley de

contrataciones públicas, respecto a la aplicación de las reglas de desempate. De la

misma manera, señala la recurrente que la empresa que resultó beneficiada con la

adjudicación del acto público de marras, no cumple con todos los requisitos establecidos

en el pliego de cargos.

Que frente a lo anterior, le corresponde a este Tribunal analizar cada una de las piezas

procesales que se encuentran en el expediente administrativo y en el sistema electrónico

"PanamaCompra", a fin de resolver la presente encuesta.

Que la primera de las aseveraciones esgrimidas por el recurrente, va dirigida a la

aplicación de las reglas del desempate por parte de la entidad adquiriente, las cuales

según indica no se aplicaron de manera correcta, manifestándolo de la siguiente

manera:

"... Posteriormente, el día 16 de marzo de 2016, se notifica la convocatoria a

desempate y en su contenido indica que el desempate de debería celebrar el día

17 de marzo de 2016, es decir, un día después de haberse publicado el aviso,

cuando lo establecido en el decreto ejecutivo 366, es luego de publicado el aviso

dos días hábiles. Este hecho marca el acto por haberse hecho en contravención

de la Ley y el Decreto ejecutivo 366 del 28 de diciembre de 2006, en su artículo

30 literal k; Aun así, la entidad licitante continua con el desempate celebrado el

día 17 de marzo de 2016, y publica un acta de desempate".

Que en este sentido, observamos que el 16 de marzo de 2016, la entidad adquiriente

publicó en el sistema electrónico "PanamaCompra", el documento denominado "llamado

a desempate", en el cual le indica a las cuatro empresas que ofertaron el menor precio y

a su vez cumplieron con todos los requisitos establecidos en el pliego de cargos, el día y

hora en que se llevará acabo el procedimiento de desempate.

Que de la misma manera debemos de advertir, que en dicho documento igualmente se

hace el llamado para la presentación de sobre cerrado para la mejora de precio.

Que visto lo anterior, procedemos de inmediato a la revisión del procedimiento realizado

por la entidad adquiriente, respecto a la aplicación de las reglas de desempate.

Que hemos de indicar, que de la revisión del expediente administrativo, así como del

sistema electrónico "PanamaCompra", observamos que las empresas a saber:

E.M.M.S.A., el señor Fidel Batista, la empresa Ingeniería Mosmar, S.A., y la empresa

S.R. Construcciones, S.A., aportaron sus respectivas certificaciones emitida por la

Autoridad de Pequeña, Mediana y Micro Empresa, cumpliendo todas con el primero de

los criterios a aplicar durante el desempate.

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Expediente N° 027-2016 v .;:

Resolución N° 101/2016-Pleno/TACP de 13 de mayo de 2016. (Decisión).

Página |6

Que en virtud de lo anterior la entidad adquiriente procede a realizar el jamado a

desempate y a solicitar la presentación de sobres cerrados para la mejora7 de precio,

acto al cual solo asistieron el representante de la empresa E.M.M.SA y el señor Fidel

Batista Rujano, los cuales no mejoraron su precio, obligando a la entidad adquiriente a

realizar el método de azar para obtener al ganador del acto público.

Que respecto a las aseveraciones realizadas por la empresa recurrente, con relación a

la vulneración del artículo 30 literal "k" del Decreto Ejecutivo 366 de 2006, por parte de

la entidad adquiriente, hemos de indicar que no le asiste la razón al recurrente, en virtud

que de la revisión de la aplicación del procedimiento de desempate, se observa que el

mismo se aplicó de manera correcta, apegándose estrictamente a lo establecido en la

normativa.

Que sostenemos lo anterior, en virtud que el artículo 30 literal "k", establece claramente

que "La entidad licitante determinará la hora de apertura de sobres con la mejora

de precios, acto que se llevará a cabo el segundo día hábil contado desde que se

produzca ei empate", nótese que la norma se refiere a el acto de apertura de sobres

con mejora de precios, en los casos que ocurra, lo cual no sucedió en la presente

encuesta, tomando en consideración que ninguno de los proponentes empatados

presentaron mejora de precio, por lo cual el acto de apertura de sobres no es posible.

Que en este mismo sentido, el numeral 3 del literal "k" del artículo 30 del Decreto

Ejecutivo 366 de 2006, señala lo siguiente:

"3. En caso de mantenerse el empate, se procederá al sorteo público, de manera

inmediata utilizando un método de azar tales como dados, monedas o cualquier

otro sistema que cumpla con el principio de transparencia".

Que de la lectura de la norma ut supra, se desprende con claridad meridiana, que en

caso de aplicar los numerales 1 y 2 del artículo 30 literal "k", del Decreto Ejecutivo 366

de 2006, y de mantenerse el empate, tal como ocurrió en el presente caso, la entidad

adquiriente de manera inmediata, procederá al sorteo público, utilizando un método de

azar.

Que ha quedado claramente evidenciado que las cuatro empresas que resultaron

empatadas aportaron sus respectivas certificaciones de AMPYME, por lo que la entidad

adquiriente procedió a solicitar la presentación de mejora de precio en sobre cerrado, el

cual no fue presentado por ninguno de los proponentes, dejando sin efecto la necesidad

de apertura de sobres, toda vez que no se presentaron mejoras de precio, por lo que lo

correspondiente es la aplicación de forma inmediata de del sorteo público, a través de

los juegos de azar correspondiente tal como ocurrió en la presente encuesta.

Que la conducta de la entidad adquiriente, es cónsona con el principio de economía,

eficiencia, desarrollado en los artículos 4 y 8 del Decreto Ejecutivo 366 de 2006, los

cuales manifiestan lo siguiente:

"Artículo 4: (Principio de economía)

El principio de economía establece que en la selección del contratista v en la

actividad contractual la entidad sea efectiva, que dedique a la actividad

contractual el tiempo v los recursos físicos v humanos estrictamente necesarios,

pero también que asegure que la contratación proteja efectivamente los intereses

públicos, de los proponentes o contratistas y se satisfagan las necesidades que

los administrados y que la entidad tienen al contratar..."

"Artículo 8: (Principio de eficiencia)

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Expediente N° 027-2016 / \

Resolución N* 101/2016-Pleno/TACP de 13 de mayo de 2016. (Decisión). f,

P á g ¡ n a | 7 ,,

Se entiende que es eficiente la actividad cuando se utilizan la capacitación y los/

medios adecuados para cumplir las tareas v obligaciones con ahorro de tiempo v

de gastos, simplificando los procedimientos burocráticos..."

Que de la revisión de la aplicación del procedimiento de desempate, llevado a cabo por

la entidad adquiriente, concluimos que el mismo se aplicó de manera correcta, sin que

se vulneraran derechos a ninguno de los proponentes, aplicando en debida forma los

preceptos establecidos en la Ley, por lo que no le asiste la razón en este sentido al

recurrente.

Que en lo que respecta a las segunda de las inconformidades plateadas por la empresa

recurrente, en la cual manifiesta que las empresas proponentes no cumplían con el

pliego de cargos, Otros Requisitos, numeral cinco (5), el cual guarda relación con el

formulario de propuesta, hemos de indicar que de la revisión del sistema electrónico

"PanamaCompra", así como del expediente administrativo, observamos que las cuatro

empresas que resultaron empatadas en precio cumplieron con todos los requisitos

establecidos en el pliego de cargos, por lo que no tampoco le asiste la razón a la

empresa recurrente en este sentido.

Que por otra parte, nos corresponde pronunciarnos frente al escrito presentado por el

Licenciado Cristóbal Delgado Aparicio, actuando en nombre y representación del señor

Javier Medina, quien compareció en interés particular, acorde a lo establecido en el

artículo 349 del Decreto Ejecutivo 366 de 2006, el cual señala lo siguiente:

"Artículo 349: (Tercería en interés general)

Cualquier persona podrá comparecer ante el Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas en interés de la ley o en interés particular para alegar

sobre una impugnación presentada.

El término para comparecer será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la

admisión del recurso de impugnación y el traslado a la entidad objeto de la

impugnación.

En caso de admitirse la participación del tercero, se incluirá en el expediente

principal y pasará a formar parte del mismo."

Que hemos de indicar, que el periodo para comparecer en interés de la Ley o en interés

particular, es exclusivamente para alegar sobre la impugnación presentada, para evitar

que con esta se le vulneren la Ley o derechos particulares. Dicha etapa procesal no

debe ser utilizada por los proponentes para exigir el reconocimiento de derechos

subjetivos, tomando en consideración que la vía idónea para ello es el Recurso de

Impugnación, el cual debe cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en la Ley,

como lo son la necesidad de afianzar por el monto de quince por ciento (15%) del valor

total de su propuesta, así como concurrir ante el Tribunal en tiempo oportuno, es decir

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución que puso fin

al procedimiento de selección de contratista.

Que en virtud de lo anterior, considera éste Tribunal que no es viable la admisión de la

comparecencia en interés particular por parte del señor Javier Medina, representado por

el Licenciado Cristóbal Delgado Aparicio, en virtud que no se ajusta a los presupuestos

legales para el ejercicio de tal acción.

Que en virtud de las consideraciones expuestas concluimos que no le asiste la razón a la

empresa recurrente, por lo que lo procedente desestimar el recurso de impugnación y

confirmar lo actuado por la entidad adquiriente.

Page 8: RECURSODEIMPUGNACIÓN RECURRENTE: …convocado por el Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación de Veraguas, parael "Suministro demateriales, flete y manodeobra para

Expediente N° 027-2016

Resolución N° 101/2016-Pleno/TACP de 13 de mayo de 2016. (Decisión).

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Que de igual forma, esta colegiatura considera prudente devolver la fianza de

impugnación a la empresa recurrente, considerando que su actuación no ha sido

temeraria en la presentación del presente recurso.

En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo de

Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes, el Cuadro de Cotizaciones No. 01-2016

de 17 de marzo de 2016, mediante la cual se adjudica el acto público de selección de

contratista No. 2016-0-07-09-09-CM-011010, emitido por el Ministerio de Educación

C.E.B.G. República Oliver Alemán.

SEGUNDO: DEVOLVER a la empresa recurrente en concepto de fianza de recurso de

impugnación el Cheque de Gerencia No.123009, emitido por Global Bank, a la orden del

TACP/Contraloría General de la República, por la suma de Cuatro Mil Doscientos

Cincuenta y Seis Balboas con 34/100 (B/.4.256.34), que representa el 15% del valor total

de su propuesta y cuya Diligencia de Consignación reposa a folio 16 del expediente del

Tribunal.

TERCERO: DEVOLVER al Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación de

Veraguas, el expediente administrativo, contentivo de las actuaciones surtidas dentro del

procedimiento de selección de contratista, el cual está conformado de un tomo, integrado

por 330 fojas útiles, según consta en informe secretarial visible a foja 059 del expediente

administrativo.

CUARTO: NOTIFICAR a las partes la presente resolución para los efectos legales

pertinentes, a través del sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se

entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en el portal.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

SEXTO: ORDENAR la salida y archivo del expediente 027-2016, previa anotación en el

registro respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 120, 129, 130, del Texto Único de la Ley 22 de

27 de junio de 2006 sobre Contrataciones Públicas; artículos 4, 8, 30, 349 del Decreto

Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006; artículo 155 de la Ley 38 de 31 de julio de

2000, sobre Procedimiento Administrativo General.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MANUEL CUPAS FERNAh

Magistrado

LLE PADILLA LOZANO

Magistrada.

MANUEL BECKFORD.

Secretario General Encargado.