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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PUBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 027-2016
RECURRENTE: INGENIERÍA MOSMAR, S.A.
ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones No. 01-2016 de 17 de marzo de
2016, mediante la cual se adjudica el acto público de
selección de contratista No. 2016-0-07-09-09-CM-
011010, emitido por el Ministerio de Educación C.E.B.G.
República Oliver Alemán.
Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO.
Resolución No. 101/2016-Pleno/TACP de 13 de mayo de 2016. (Decisión)
Por la cual se decide el Recurso de Impugnación interpuesto por la empresa , en contra
del Cuadro de Cotizaciones No. 01-2016 de 17 de marzo de 2016, mediante la cual se
adjudica el acto público de selección de contratista No. 2016-0-07-09-09-CM-011010,
emitido por el Ministerio de Educación C.E.B.G. República Oliver Alemán.
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación
Pública en Panamá y crea en su artículo 120 el Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo
el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única
instancia del Recurso de Impugnación contra una resolución u otro acto que adjudique o
declare desierto un acto público o por una resolución u otro acto administrativo en el cual
se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los procedimientos de
selección de contratista.
Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta
la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las
condiciones y requisitos para la presentación del Recurso de Impugnación, con
indicación expresa de los documentos que deben acompañar el libelo del recurso.
I. ANTECEDENTES
Que el día 3 de marzo de 2016, el Ministerio de Educación C.E.B.G. República de Oliver
Alemán, publicó en el Portal de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el aviso de
convocatoria y el pliego de cargos, para la celebración del procedimiento de selección
de contratista de compra menor Núm. 2016-0-07-09-09-CM-011010, para el "Suministro
de materiales, flete y mano de obra para la Instalación de baldosas en nueve (9) aulas
de clases, pasillos y banños. En la Escuela República Oliver Alemán (Primaria), Distrito
de Santiago, Provincia de Veraguas" (SIC), con un precio de referencia de Veintinueve
Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Balboas con 05/100 (B/.29.869.05).
Que al acto público de selección de contratista concurrieron las siguientes empresas:
Expediente N° 027-2016
Resolución N° 101/2016-Pleno/TACP de 13 de mayo de 2016. (Decisión).
Página | 2
Propuestn
248«453 1 B1 7483 73
SO43»H-1 -74&SSO-79
iM»T4M.m«ao«i
a■ 703 -«ass -a*
155ftl17»JS-2 1OISJI
9--71 5-1325-24
t SSAO9B1A-21OIS40
2]lSO2t-l T9)14A-d]
1OW774-1 -55941 B-Oa
261 OA8-1-835425-47
165UO1S-1 «7541S?
» ■728*43-71
1--2O5-39
9--0725-001 «A
0--397-4O3-5O
Inversiones E m.jm ,s A.
&.R. CONSTRUCCIONES. S.A.
DiseAos, Conttruccranm.ConullBriai,AG.&-A.
Constructor» Borne S-A.
Ampara Espino de Atontas
Joree ¿ususta TAreroa Batíala
A a K CONITRUCTIONS. &.A.
PlOei. BATISTA RUJAMO
ELECTRO PRESÉOH PACIFICO SA
Insenteria MO&MIAM, S.A.
J.F.C.IHVEMIONH.l.A
CONSTRUCTORA SEDRAGÓNIAS.4.
Coostrucloia y £«]uipo& Urraca 5 A
AW Atcet AlanHiana Asturias
Abdle* Cultavo CMu Versara
Ketvii. «(uriciB Lapes
JAVIER MEDINA
O9-O3-2O1
07-03-201
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07-03-201
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11-O3-'
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O9-O3-3
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O9-O3-2O1
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2S 3
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7S.AO
79.25
«8.O5
7S.AO
Que el día 18 de marzo de 2016, se publicó en el Portal Electrónico de Contrataciones
Públicas "PanamaCompra", el acto administrativo que hoy se impugna, emitida por el
Ministerio de Educación C.E.B.G. República de Oliver Alemán, mediante la cual se
adjudica el acto público de selección de contratista No. 2016-0-07-09-09-CM-011010.
Que el día 30 de marzo de 2016, el licenciado Juan Ramón Maltvern F., apoderado
especial de la empresa recurrente, presentó en tiempo oportuno ante la Secretaría de
este Tribunal, formal Recurso de Impugnación en contra del Cuadro de Cotizaciones No.
01-2016 de 17 de marzo de 2016, mediante la cual se adjudica el acto público de
selección de contratista No. 2016-0-07-09-09-CM-011010, emitido por el Ministerio de
Educación C.E.B.G. República Oliver Alemán.
Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, en concepto de fianza de
recurso de impugnación Cheque de Gerencia No.123009, emitido por Global Bank, a la
orden del TACP/Contraloría General de la República, por la suma de Cuatro Mil
Doscientos Cincuenta y Seis Balboas con 34/100 (B/,4,256.34), que representa el 15%
del valor total de su propuesta y cuya Diligencia de Consignación reposa a folio 16 del
expediente del Tribunal.
II. ADMISIÓN DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN
Que a través de la Resolución Núm.034/2016-Admisión-Pleno/TACP de 8 de abril de
2016, previa verificación del cumplimiento de la normativa aplicable al Recurso de
Impugnación, promovido por el licenciado Juan Ramón Malivern F., apoderado especial
de la empresa recurrente, procede a darle el curso según el procedimiento señalado en
la ley y su reglamentación.
III. PRETENSIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE.
Que la empresa recurrente, sustentó sus pretensiones, a través del recurso de
impugnación, de la siguiente manera:
Posteriormente, el dfa 16 de marzo de 2016, se notifica la convocatoria a desempate y en su
contenido indica que el desempate de deberla celebrar el día 17 de marzo de 2016, es decir,
un dfa después de haberse publicado el aviso, cuando lo establecido en el decreto ejecutivo
366, es luego de publicado et aviso dos dfas hábiles. Este hecho marca el acto por haberse
hecho en contravención de la Ley y el Decreto Ejecutivo 366 del 28 de diciembre de 2006, en
su artículo 30 literal k; Aun asi. la entidad licitante continua con el desempate celebrado el
dfa 17 de mano de 2016, y publica un acta de desempate.
TEWCEftO: El día 18 de marzo de 2016, se publica Resolución 01-2O16 del 17-O3-2O16, por la
cual se adjudica a ta empresa Inversiones E.M.M.,SA. (IEMMSA) por un monto de
B/.28.375.60.
CUARTO: Que al momento de revisar las propuestas de los proponentes nos percatamos de
que varios incumplen con el propio Pliego de Cargos, en vista de ellos presentamos este
recurso y las observaciones encontradas en cada proponente.
Expediente N° 027-2016
Resolución N6101/2016-Pleno/TACP de 13 de mayo de 2016. (Decisión).
Página I 3
Primero cate mencionar que existe un margen de ríesgosldad, y que el cual fue establecido
en 596 del precios de referencia, por lo tanto, queda establecido que las empresa que
presentaron su propuesta por debajo del valor de B/. 28.37S.6O, deben quedar
descalificadas; esta empresa son:
1. Diseños, Construcciones,ConsultorÍas, AG.5.A. B/.3.105.0O
2. Amparo Espino de Atendo B/.26,625.OO
3. Jorge Augusto Terreros Batista B/.27,675.60
4. A&KCONSTRUCTIONS,S.A. B/.26.728.60
5. J F.C.INVERSIONES,S.A B/.22,036.65
6. Constructora y Equipos Urraca S A B/.28.375.59
7. Abdiel Gustavo Chiu Vergara B/.27.S79.25
8. KeMn Aparicio López B/.25,268.05
Siendo estas ocho empresas descalificadas por ser propuestas riesgosas.
Seguidamente, tenemos varias propuestas empatadas en el valor de B/.28,375.6O, estas son:
1. Inversiones E.M.M..&A. (adjudlcataria»
2. S.R. CONSTRUCCIONES, &A.
3. Marco Tulio Moscoso del Cid
4. FIDSl BATISTA RUJANO
5. ELECTRO PRESIÓN PACIFICO SA
6. Ingeniería MOSMAR,S.A.
7. Alan Axel Altamirano Asturias
8. JAVIER MEDINA
Dentro de los cuales vemos que la empresa INVERSIONES E.M.M., S.A., incumple al
presentar el formulario de propuesta, requisito solicitado en el Pliego de Cargos, en la
sección de Otros requisitos, numeral S, el cual se refiere al Formulario de Propuesta de
PANAMACOMPRAS, por lo tanto, debe ser descalificada.
La empresa S.R. CONSTRUCCIONES. &JL, incumple al presentar el formulario de propuesta,
requisito solicitado en el Pliego de Cargos, en la sección de Otros requisitos, numeral 5, ei
cual se refiere al Formulario de Propuesta de PANAMACOMPRAS, por lo tanto, debe ser
descalificada.
QUINTO: Por ultimo queremos indicar que nuestro representado INGENIERÍA MOSMAR.
S,A., y OTRAS EMPRESAS están empatadas en el monto de 8/28,37360. monto que cumple
con todos los requisitos del Pliego de Cargos, del acto No2016-007-09-09-CM0110ia
donde se debe aplicar las normas de desempate
Y plasmó sus pretensiones concretas de la siguiente manera:
10 QUE PRETENDEMOS CON ESTE RECURSO DE IMPUGNACIÓN:
Solicitamos muy respetuosamente que se revoque la adjudicación a la empresa E.M.M.,S.A.
(IEMMSA), y se cancele el CUADRO DE COTIZACIONES 01-2016 del 17-03-2016, emitida por
la MINISTERIO DE EDUCACIÓN (DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN VERAGUAS} CE.B.G
REPÚBLICA OLIVER ALEMÁN, publicada el día 18 de marzo de 2016, y se restablezca el
derecho vulnerado a nuestro representado INGENIERÍA MOSMAR, S.A., adjudicándole el
acto.
IV. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CONDUCTA Y EL EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO POR PARTE DE LA ENTIDAD LICITANTE.
Que el 21 de abril de 2016, el Ministerio de Educación, remitió el informe de conducta al
Tribunal, el cual en su parte medular indica lo siguiente:
Expediente N° 027-2016
Resolución N° 101/2016-Pleno/TACPde 13 de mayo de 2016. (Decisió
Página | 4
•
El día 14 de marzo se inioó la verificación de Propuestas, culminando «>l riu 1S de Mano
de 2016. (Ver Historial). ín U cual se encontró un Empate de los siguientes proponentes,
los cuales cumplieron con los términos establecidos en el pliego de Cargos por un monto
de 28.37S.60 ( Veintiocho mil trescientos setenta y emeo con 60/100):
a) Inversiones E.M.M SA
b) Fidel Batista
c) Ingeniería Mosmar S.A
d) S R Construcciones S.A
Siguiendo lo que establece el «rt/cu/o 30 de ecépif k numeral del 1 a/ 3 dol Docreto Ejecutivo
N* 366 del 28 de diciembre del 200*. que establece las reglas de aci~dicac Cn en caso empate
de dos o mas proponemos En casos fle empale para la acjudicación se procederá ce la sigu*nie
manara, en orden de prelaoon.
a. Si uno de tos orooonantas es una micro, pequeña o mediar» tmpfesa. deb*d.imen.le
acredrtada como tal ante « ante competente se te adjudicar* fl WtB Propone.nt.e.
b. En los casos aniwofM donda concurran «yates orcunslanca» en más de un proponentc.
o no concurran astas arcunrtancaas se llamara a oratantar una rrwipn fle precio £«a
maicra de precio oaberi %er presentada en la seoe de i» «n|,da0 "P'tanie el siente a,a
nab.1 en sot>re cefrado La ausenoa da presentación do uní pfeia dy m^^a de precio se
antenorá como oua se mantiene el precio onoinahnanta orasentado La enticad l*citante
rwwm^ará la hora da la aotftura de sobre» con (a mtiM de orac^s. acto qye se nevar».
a cabo et nwuodo día hábil contado desde oua s» produzca el empato
C. én caso da manlanarsa el empate. »Ú tlun métooo Ú» «^ar talas como dados. mpn«rti Q
P^bl^o. ele manera
ffW «'jtama
eumola con al principio de
El Subrayado as Nuestro.
> Se realizó llamado a Desempate pjra el Día 17 de marzo de 2016: a las 11 00 a m . «n cual
comparecieron los siguientes Proponentes tmtnhna E.M.M. S.A. y Fidel Batuta. Lo%
Proponentes Ingeniería Mosmar S.A. y $.fi. Construcciones S.A. no asistieron.
Según pliego de Cargoi Criterios de Selección: Criterio N"8:
"Ei oplieación de todo prpponentc mantenerse mtormarfo de todas las incidencias que K
den Tn los orocesos de selección de contratista en los cuales participa v. wr> eilp. debe
verificar con frecuencia en el s^ema electrónico de contrataciones públicas "Panam*
gomara", todos lo^ anuncios v notificaciones rtiperto a los actos públicos.
Procodimionlo
> S* verifico los Certificados de Ampyme de Ambai Empresas
> No hubo mejora de Precios
> S« procedió a realizar el mecanismo de desempate por medio de los Oados al Ajar
quedando asi;
1} Inversiones E M.M. S.A., Obteniendo por este medio el N* 6 Por lo cual queda
seleccionado inversiones E M M. S A
2) Fidel Batista Tiro el dado obteniendo el N" 1
> El día 17 de marzo de 2016 se realizó la Resolución de Adjudicación, a la Empresa
inversiones E.M.M. S.A por un monto de Ve.ntiocho mil trescientos setenta y cinco con
60/100 IB/. 28,375.60).
V. COMPARECENCIA EN INTERÉS PARTICULAR.
El día 13 de abril de 2016, el Licenciado Cristóbal Delgado Aparicio, actuando en
nombre y representación del señor Javier Medina Aguilar, presentó ante este Tribunal
escrito denominado "Comparecencia en Interés Particular dentro del Recurso de
Impugnación interpuesto por INGENIERÍA MOSMAR, SA..."
Expediente N° 027-2016 •
Resolución N° 101/2016-Pleno/TACP de 13 de mayo de 2016. (Decisión).
P á g i n a | 5
VI. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Que iniciamos nuestro análisis, señalando que el presente recurso de impugnación es
presentado en contra del acto público No. 2016-0-07-09-09-CM-011010, el cual fue
convocado por el Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación de
Veraguas, para el "Suministro de materiales, flete y mano de obra para la instalación de
baldosas en nueve (9) aulas de clases, pasillos y banños. En la Escuela República Oliver
Alemán (Primaria), Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas" (SIC), cuyo precio de
referencia fue de Veintinueve Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Balboas con 05/100
(B/.29.869.05).
Que la empresa recurrente, presentó recurso de impugnación ante el Tribunal, toda vez
que considera que la entidad adquiriente no cumplió con el trámite previsto en la Ley de
contrataciones públicas, respecto a la aplicación de las reglas de desempate. De la
misma manera, señala la recurrente que la empresa que resultó beneficiada con la
adjudicación del acto público de marras, no cumple con todos los requisitos establecidos
en el pliego de cargos.
Que frente a lo anterior, le corresponde a este Tribunal analizar cada una de las piezas
procesales que se encuentran en el expediente administrativo y en el sistema electrónico
"PanamaCompra", a fin de resolver la presente encuesta.
Que la primera de las aseveraciones esgrimidas por el recurrente, va dirigida a la
aplicación de las reglas del desempate por parte de la entidad adquiriente, las cuales
según indica no se aplicaron de manera correcta, manifestándolo de la siguiente
manera:
"... Posteriormente, el día 16 de marzo de 2016, se notifica la convocatoria a
desempate y en su contenido indica que el desempate de debería celebrar el día
17 de marzo de 2016, es decir, un día después de haberse publicado el aviso,
cuando lo establecido en el decreto ejecutivo 366, es luego de publicado el aviso
dos días hábiles. Este hecho marca el acto por haberse hecho en contravención
de la Ley y el Decreto ejecutivo 366 del 28 de diciembre de 2006, en su artículo
30 literal k; Aun así, la entidad licitante continua con el desempate celebrado el
día 17 de marzo de 2016, y publica un acta de desempate".
Que en este sentido, observamos que el 16 de marzo de 2016, la entidad adquiriente
publicó en el sistema electrónico "PanamaCompra", el documento denominado "llamado
a desempate", en el cual le indica a las cuatro empresas que ofertaron el menor precio y
a su vez cumplieron con todos los requisitos establecidos en el pliego de cargos, el día y
hora en que se llevará acabo el procedimiento de desempate.
Que de la misma manera debemos de advertir, que en dicho documento igualmente se
hace el llamado para la presentación de sobre cerrado para la mejora de precio.
Que visto lo anterior, procedemos de inmediato a la revisión del procedimiento realizado
por la entidad adquiriente, respecto a la aplicación de las reglas de desempate.
Que hemos de indicar, que de la revisión del expediente administrativo, así como del
sistema electrónico "PanamaCompra", observamos que las empresas a saber:
E.M.M.S.A., el señor Fidel Batista, la empresa Ingeniería Mosmar, S.A., y la empresa
S.R. Construcciones, S.A., aportaron sus respectivas certificaciones emitida por la
Autoridad de Pequeña, Mediana y Micro Empresa, cumpliendo todas con el primero de
los criterios a aplicar durante el desempate.
Expediente N° 027-2016 v .;:
Resolución N° 101/2016-Pleno/TACP de 13 de mayo de 2016. (Decisión).
Página |6
Que en virtud de lo anterior la entidad adquiriente procede a realizar el jamado a
desempate y a solicitar la presentación de sobres cerrados para la mejora7 de precio,
acto al cual solo asistieron el representante de la empresa E.M.M.SA y el señor Fidel
Batista Rujano, los cuales no mejoraron su precio, obligando a la entidad adquiriente a
realizar el método de azar para obtener al ganador del acto público.
Que respecto a las aseveraciones realizadas por la empresa recurrente, con relación a
la vulneración del artículo 30 literal "k" del Decreto Ejecutivo 366 de 2006, por parte de
la entidad adquiriente, hemos de indicar que no le asiste la razón al recurrente, en virtud
que de la revisión de la aplicación del procedimiento de desempate, se observa que el
mismo se aplicó de manera correcta, apegándose estrictamente a lo establecido en la
normativa.
Que sostenemos lo anterior, en virtud que el artículo 30 literal "k", establece claramente
que "La entidad licitante determinará la hora de apertura de sobres con la mejora
de precios, acto que se llevará a cabo el segundo día hábil contado desde que se
produzca ei empate", nótese que la norma se refiere a el acto de apertura de sobres
con mejora de precios, en los casos que ocurra, lo cual no sucedió en la presente
encuesta, tomando en consideración que ninguno de los proponentes empatados
presentaron mejora de precio, por lo cual el acto de apertura de sobres no es posible.
Que en este mismo sentido, el numeral 3 del literal "k" del artículo 30 del Decreto
Ejecutivo 366 de 2006, señala lo siguiente:
"3. En caso de mantenerse el empate, se procederá al sorteo público, de manera
inmediata utilizando un método de azar tales como dados, monedas o cualquier
otro sistema que cumpla con el principio de transparencia".
Que de la lectura de la norma ut supra, se desprende con claridad meridiana, que en
caso de aplicar los numerales 1 y 2 del artículo 30 literal "k", del Decreto Ejecutivo 366
de 2006, y de mantenerse el empate, tal como ocurrió en el presente caso, la entidad
adquiriente de manera inmediata, procederá al sorteo público, utilizando un método de
azar.
Que ha quedado claramente evidenciado que las cuatro empresas que resultaron
empatadas aportaron sus respectivas certificaciones de AMPYME, por lo que la entidad
adquiriente procedió a solicitar la presentación de mejora de precio en sobre cerrado, el
cual no fue presentado por ninguno de los proponentes, dejando sin efecto la necesidad
de apertura de sobres, toda vez que no se presentaron mejoras de precio, por lo que lo
correspondiente es la aplicación de forma inmediata de del sorteo público, a través de
los juegos de azar correspondiente tal como ocurrió en la presente encuesta.
Que la conducta de la entidad adquiriente, es cónsona con el principio de economía,
eficiencia, desarrollado en los artículos 4 y 8 del Decreto Ejecutivo 366 de 2006, los
cuales manifiestan lo siguiente:
"Artículo 4: (Principio de economía)
El principio de economía establece que en la selección del contratista v en la
actividad contractual la entidad sea efectiva, que dedique a la actividad
contractual el tiempo v los recursos físicos v humanos estrictamente necesarios,
pero también que asegure que la contratación proteja efectivamente los intereses
públicos, de los proponentes o contratistas y se satisfagan las necesidades que
los administrados y que la entidad tienen al contratar..."
"Artículo 8: (Principio de eficiencia)
Expediente N° 027-2016 / \
Resolución N* 101/2016-Pleno/TACP de 13 de mayo de 2016. (Decisión). f,
P á g ¡ n a | 7 ,,
Se entiende que es eficiente la actividad cuando se utilizan la capacitación y los/
medios adecuados para cumplir las tareas v obligaciones con ahorro de tiempo v
de gastos, simplificando los procedimientos burocráticos..."
Que de la revisión de la aplicación del procedimiento de desempate, llevado a cabo por
la entidad adquiriente, concluimos que el mismo se aplicó de manera correcta, sin que
se vulneraran derechos a ninguno de los proponentes, aplicando en debida forma los
preceptos establecidos en la Ley, por lo que no le asiste la razón en este sentido al
recurrente.
Que en lo que respecta a las segunda de las inconformidades plateadas por la empresa
recurrente, en la cual manifiesta que las empresas proponentes no cumplían con el
pliego de cargos, Otros Requisitos, numeral cinco (5), el cual guarda relación con el
formulario de propuesta, hemos de indicar que de la revisión del sistema electrónico
"PanamaCompra", así como del expediente administrativo, observamos que las cuatro
empresas que resultaron empatadas en precio cumplieron con todos los requisitos
establecidos en el pliego de cargos, por lo que no tampoco le asiste la razón a la
empresa recurrente en este sentido.
Que por otra parte, nos corresponde pronunciarnos frente al escrito presentado por el
Licenciado Cristóbal Delgado Aparicio, actuando en nombre y representación del señor
Javier Medina, quien compareció en interés particular, acorde a lo establecido en el
artículo 349 del Decreto Ejecutivo 366 de 2006, el cual señala lo siguiente:
"Artículo 349: (Tercería en interés general)
Cualquier persona podrá comparecer ante el Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas en interés de la ley o en interés particular para alegar
sobre una impugnación presentada.
El término para comparecer será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la
admisión del recurso de impugnación y el traslado a la entidad objeto de la
impugnación.
En caso de admitirse la participación del tercero, se incluirá en el expediente
principal y pasará a formar parte del mismo."
Que hemos de indicar, que el periodo para comparecer en interés de la Ley o en interés
particular, es exclusivamente para alegar sobre la impugnación presentada, para evitar
que con esta se le vulneren la Ley o derechos particulares. Dicha etapa procesal no
debe ser utilizada por los proponentes para exigir el reconocimiento de derechos
subjetivos, tomando en consideración que la vía idónea para ello es el Recurso de
Impugnación, el cual debe cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en la Ley,
como lo son la necesidad de afianzar por el monto de quince por ciento (15%) del valor
total de su propuesta, así como concurrir ante el Tribunal en tiempo oportuno, es decir
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución que puso fin
al procedimiento de selección de contratista.
Que en virtud de lo anterior, considera éste Tribunal que no es viable la admisión de la
comparecencia en interés particular por parte del señor Javier Medina, representado por
el Licenciado Cristóbal Delgado Aparicio, en virtud que no se ajusta a los presupuestos
legales para el ejercicio de tal acción.
Que en virtud de las consideraciones expuestas concluimos que no le asiste la razón a la
empresa recurrente, por lo que lo procedente desestimar el recurso de impugnación y
confirmar lo actuado por la entidad adquiriente.
Expediente N° 027-2016
Resolución N° 101/2016-Pleno/TACP de 13 de mayo de 2016. (Decisión).
Página | 8
Que de igual forma, esta colegiatura considera prudente devolver la fianza de
impugnación a la empresa recurrente, considerando que su actuación no ha sido
temeraria en la presentación del presente recurso.
En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes, el Cuadro de Cotizaciones No. 01-2016
de 17 de marzo de 2016, mediante la cual se adjudica el acto público de selección de
contratista No. 2016-0-07-09-09-CM-011010, emitido por el Ministerio de Educación
C.E.B.G. República Oliver Alemán.
SEGUNDO: DEVOLVER a la empresa recurrente en concepto de fianza de recurso de
impugnación el Cheque de Gerencia No.123009, emitido por Global Bank, a la orden del
TACP/Contraloría General de la República, por la suma de Cuatro Mil Doscientos
Cincuenta y Seis Balboas con 34/100 (B/.4.256.34), que representa el 15% del valor total
de su propuesta y cuya Diligencia de Consignación reposa a folio 16 del expediente del
Tribunal.
TERCERO: DEVOLVER al Ministerio de Educación, Dirección Regional de Educación de
Veraguas, el expediente administrativo, contentivo de las actuaciones surtidas dentro del
procedimiento de selección de contratista, el cual está conformado de un tomo, integrado
por 330 fojas útiles, según consta en informe secretarial visible a foja 059 del expediente
administrativo.
CUARTO: NOTIFICAR a las partes la presente resolución para los efectos legales
pertinentes, a través del sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se
entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en el portal.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
SEXTO: ORDENAR la salida y archivo del expediente 027-2016, previa anotación en el
registro respectivo.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 120, 129, 130, del Texto Único de la Ley 22 de
27 de junio de 2006 sobre Contrataciones Públicas; artículos 4, 8, 30, 349 del Decreto
Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006; artículo 155 de la Ley 38 de 31 de julio de
2000, sobre Procedimiento Administrativo General.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MANUEL CUPAS FERNAh
Magistrado
LLE PADILLA LOZANO
Magistrada.
MANUEL BECKFORD.
Secretario General Encargado.