14
Redes Sociales. Una aproximación jurídica.

Redes Sociales. Una aproximación jurídica.vlexmarketing.s3.amazonaws.com/guías vLex/webinar2.pdf · Su objetivo es el de congregar en torno a una temática definida a un colectivo

Embed Size (px)

Citation preview

Redes Sociales. Una aproximación jurídica.

Redes Sociales. Una aproximación jurídica.

Redes Sociales. Una aproximación jurídica.

1

Alejandro Touriñ[email protected]

Blog /legal e-digital/ lainformacion.com @AlexTourino

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Redes Sociales. Una aproximación jurídica.1 2

Introducción.

Evolución y significado. Concepto y características. Redes sociales en el marco de la web 2.0. Marco Normativo. Implicaciones legales y riesgos. Monetización de redes sociales.

Evolución de las redes sociales.

Redes Sociales. Una aproximación jurídica. 3

Teoría de los seis grados

Teoría fue inicialmente propuesta en 1930 por el escritor húngaro Frigyes Karinthy en un cuento titulado “Chains”. Recogida también en el libro “Six Degrees: The Science of a Connected Age” del sociólogo Duncan Watts.

¿Qué son las redes sociales?

“Plataformas de comunicación en línea que permiten a los individuos crear redes de usuarios que comparten intereses comunes. En sentido jurídico, las redes sociales son servicios de la sociedad de la información, según se definen en (…) la Directiva 98/34/CE”

Dictamen 5/2009 sobre las redes sociales en línea. Grupo de trabajo sobre protección de datos del Artículo 29.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Redes Sociales. Una aproximación jurídica. 4

¿Cuáles son sus características?Los servicios de redes sociales comparten determinadas características:

“Los usuarios deben proporcionar datos personales para generar su perfil” “Proporcionan herramientas que permiten a los usuarios poner su propio contenido en línea

(contenido generado por el usuario como fotografías, crónicas o comentarios, música, vídeos o enlaces hacia otros sitios” “Funcionan gracias a la utilización de herramientas que proporcionan una lista de contactos

para cada usuario, con las que los usuarios pueden interactuar”

Tipología de redes sociales Por su público objetivo y temática:

Redes Sociales Horizontales: Aquéllas dirigidas a todo tipo de usuario y sin una temática definida. Se basan en una estructura de celdillas permitiendo la entrada y participación libre y genérica sin un fin definido, distinto del de generar masa. Los ejemplos más representativos del sector son Facebook, Orkut, Twitter…

Redes Sociales Verticales: Están concebidas sobre la base de un eje temático agregador. Su objetivo es el de congregar en torno a una temática definida a un colectivo concreto. En función de su especialización, pueden clasificarse a su vez en:

- Redes sociales Verticales Profesionales: Están dirigidas a generar relaciones profesion-ales entre los usuarios. Los ejemplos más representativos son Xing o Linkedin.

- Redes sociales Verticales De Ocio: Su objetivo es congregar a colectivos que desarrol-lan actividades de ocio, deporte, usuarios de videojuegos, fans, etc. Los ejemplos más representativos son Wipley, Minube, Dogster, Last.FM o Moterus.

- Redes sociales Verticales Mixtas: Ofrecen a usuarios y empresas un entorno específico para desarrollar actividades tanto profesionales como personales en torno a sus perfiles: Yuglo, Unience, Pidecita, 11870…

Por el sujeto principal de la relación:

Redes Sociales Humanas: Aquéllas que centran su atención en fomentar las relaciones entre personas uniendo individuos según su perfil social y en función de sus gustos, aficiones, lugares de trabajo, viajes y actividades. Ejemplos de este tipo de redes los encontramos en Koornk, Dopplr, Youare o Tuenti.

Redes Sociales de Contenidos: Las relaciones se desarrolla uniendo perfiles a través de contenido publicado, los objetos que posee el usuario o los archivos que se encuentran en su ordenador. Los ejemplos más significativos son Scribd, Flickr, Bebo, Friendster, Dipity, Stum-pleUpon o FileRide.

Redes Sociales de Objetos: Su objeto es unir marcas, automóviles y lugares. Entre estas redes sociales destacan las de difuntos, siendo éstos los sujetos principales de la red. El ejemplo más llamativo es Respectance.

Redes Sociales. Una aproximación jurídica.

Por su localización geográfica:

Redes Sociales Sedentarias: Este tipo de red social muta en función de las relaciones entre personas, los contenidos compartidos o los eventos creados. Ejemplos de este tipo de redes son Rejaw, Blogger, Kwippy, Plaxo, Bitacoras.com, Plurk.

Redes Sociales Nómadas: A las características propias de las redes sociales sedentarias se le suma un nuevo factor de mutación o desarrollo basado en la localización geográfica del sujeto. Este tipo de redes se componen y recomponen a tenor de los sujetos que se hallen geográficamente cerca del lugar en el que se encuentra el usuario, los lugares que haya visitado o aquellos a los que tenga previsto acudir. Los ejemplos más destacados son Foursquare, Gowalla, Latitude…

Las redes sociales en el marco de la Web 2.0.

Cambio en los patrones de comportamiento del usuario.

Complejidad jurídica. ¿Nuevos riesgos o riesgos enmascarados?

Legislación obsoleta y local.

Implicaciones legales y riesgos

Jurisdicción.

Responsabilidad del prestador del servicio.

Protección de Datos/ Menores de edad.

Propiedad Intelectual.

Dchos. al Honor/Intimidad/Propia Imagen.

Suplantación de identidad.

Régimen de Publicidad.

Etc.

5

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Redes Sociales. Una aproximación jurídica. 6

Implicaciones legales y riesgos

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).

L.O. 1/1982 de protección civil al Honor, Intimidad personal y familiar y propia imagen.

Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ley 1/1996 de Propiedad Intelectual.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Código Penal.

Etc.

(I) Problema de Jurisdicción

Regulación normativa: Artículo 4 LSSI

“Los prestadores que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedarán sujetos, además, a las obligaciones previstas en esta Ley, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables”.

Situación real

(II) Marco General de Responsabilidad

Ausencia de responsabilidad por los contenidos ajenos.

No exigencia de supervisión.

Responsabilidad en casos de participación activa en la elaboración de los contenidos o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.

Redes Sociales. Una aproximación jurídica. 7

(III) Derecho a la Protección de Datos

El Objeto de la LOPD es garantizar y proteger la privacidad de las personas físicas.

Problemática de los menores de edad. Artículo 13 RLOPD

“Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad.

Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”

Resoluciones de la AEPD: Mayores de 14 años. Métodos de comprobación.

(IV) Conflictos derivados de la Propiedad Intelectual

Protección de activos de Propiedad Intelectual generados tanto por el prestador del servicio como por los propios usuarios:

videos

textos

fotografías

etc

(V) Derechos al Honor, Intimidad y Propia Imagen

Honor: “Dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona”.

Intimidad: “Poder concedido a una persona sobre el conjunto de actividades que forman su círculo íntimo, personal y familiar, poder que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle la publicidad que no desee el interesado”.

Propia Imagen: “Representación gráfica de la figura humana”.

Conflicto con la Libertad de Información.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Redes Sociales. Una aproximación jurídica. 8

(VI) Suplantación de identidad

Artículo 401 Código Penal

Vías de solución

Servicio de soporte

(VII) Realización de campañas comerciales

Artículos 20 y 21 LSSI.

Publicidad claramente identificable y solicitada expresamente.

Incluir la palabra “publicidad” o la abreviatura “publi”.

Anunciar la cancelación del dato y la posibilidad de negar.

Monetización de tráfico. ¿Por qué Facebook es gratis?

“Los usuarios de Facebook no somos sus clientes; somos su producto, que vende a sus clientes. Facebook gana dinero a partir de lo que la gente cuenta en su red. Y cuantos más usuarios tenga y cuan-tas más cosas expongan de su vida mejor, porque eso significa más ingresos para ellos“.

Bruce Schneier, CISO British Telecom

Redes Sociales. Una aproximación jurídica. 9

Principales vías de ingresos: Publicidad. Comercialización de productos de terceros. Integración de contenidos. Crowdfunding. Twittersodios. Geolocalización.

Etc.

(I) Publicidad en la plataforma:

Facebook maneja tres diferentes tipos de anuncios en su sitio:

Publicidad Dirigida: Los anunciantes escogen a quién llegar; Anuncios Interactivos: Las empresas piden a los usuarios que hagan algo en su publicidad; Anuncios Contextuales: Se muestra cuáles de nuestros amigos gustan de cierta marca o producto.

(II) Comercialización de productos.

Páginas oficiales Celebración de eventos Etc.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Redes Sociales. Una aproximación jurídica. 109

(III) Integración de contenidos.

Gaming Contenidos audiovisuales, fonográficos, etc.

(IV) Crowdfunding.

Redes Sociales. Una aproximación jurídica. 11

(V) Twittersodios.

Fórmulas creativas de integración de distintas ventanas de explotación.

(VI) Geolocalización.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Redes Sociales. Una aproximación jurídica.11 12

¿Y si la empresa quiere dar el salto a Redes Sociales? Además de todo lo anterior… Definir políticas de uso de redes sociales (marketing y jurídico). Realización de acciones formativas. Regulación contractual de participación en redes sociales.

Datos de uso de redes sociales

“Internet era un sueño para sus usuarios y una pesadilla para los prácticos del Derecho”

Sentencia núm. 50/2006 de 6 febrero de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª)

Redes Sociales. Una aproximación jurídica.

¿Necesita más información?Visite nuestro centro de Ayuda: http://vlex.com/help_center

Visite nuestro centro de Cursos online: http://vlex.com/training_center

Chat online: http://vlex.com/help_center/chat

Centro de Atención al Cliente: http://vlex.es/corporate/contact_information

www.vlex.com