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HIRILAN, Arkitektura eta Hirigintza, S.L.P. Campo Volantín 24, 2-2 48007 – BILBAO Tlf 944132290 Tlf Fax 944466798 Faxa [email protected] REFORMA DE LA URBANIZACIÓN Y MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DEL EJE URBANO ESKOLAPE-LARROTEGI TRAMO LARROTEGI LEKEITIO - BIZKAIA PROYECTO DE EJECUCIÓN SEPTIEMBRE 2012 DOCUMENTO 03 PLIEGO DE CONDICIONES

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REFORMA DE LA URBANIZACIÓN Y MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DEL EJE URBANO ESKOLAPE-LARROTEGI

TRAMO LARROTEGI

LEKEITIO - BIZKAIA

PROYECTO DE EJECUCIÓN

SEPTIEMBRE 2012

DOCUMENTO 03 PLIEGO DE CONDICIONES

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PLIEGO DE CONDICIONES

A. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Condiciones Facultativas. Capítulo III. Condiciones Económicas. Capítulo IV. Condiciones Legales.

B. PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES.

CAPITULO I : CONDICIONES GENERALES CAPITULO II : DESCRIPCION DE LAS OBRAS CAPITULO III : MATERIALES CAPITULO IV : EJECUCION DE LAS OBRAS CAPITULO V : MEDICION Y ABONO DE LAS OBRAS 64

DISPOSICIÓN ADICIONAL: GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

BILBAO, SEPTIEMBRE 2012

JUAN A. LARRAÑAGA GURIDI ARQUITECTO

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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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OBJETO

Artículo 1º. - Tiene por objeto este documento, con los demás que se acompañan, regular la ejecución de las obras del TRAMO LARROTEGI, en el Municipio de LEKEITIO, BIZKAIA. EL PRESENTE PLIEGO SERÁ VIGENTE SIEMPRE QUE NO ENTRE EN CONTRADICCIÓN CON EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGIERON EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS DE REFORMA DE LA URBANIZACIÓN Y MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DEL EJE URBANO ESKOLAPE-LARROTEGI DEL QUE PROCEDE EL PRESENTE PROYECTO DE EJECUCIÓN. CUALQUIER CONTRADICCIÓN ENTRE ESTE PLIEGO DE CONDICIONES Y LOS MENCIONADOS DEL CONCURSO SE RESOLVERÁ DANDO PRIORIDAD A LOS DEL CONCURSO.

Se entiende, para todos los apartados de estos Pliegos de Condiciones, que la entidad contratante o Propiedad es el Ayuntamiento de LEKEITIO y Contrata, Contratista o Constructora es la empresa adjudicataria de las obras.

EMPLAZAMIENTO

Artículo 2º. - Los terrenos en los que se realizarán las obras a que se refiere este Pliego están situados en el Barrio de Larrotegi del municipio de Lekeitio. OBRAS QUE COMPRENDE

Artículo 3º. - Las incluidas en los diversos documentos que integran el presente Proyecto, totalmente terminadas. DOCUMENTOS DEL PROYECTO

Artículo 4º. - La relación de documentos del Proyecto es la siguiente: - Memoria - Pliego de Condiciones - Estado de Mediciones - Presupuesto - Precios Unitarios - Precios Descompuestos - Estudio de Seguridad y Salud - Programa de Control de Calidad - Planos

CONDICIONES GENERALES

Artículo 5º. - Toda esta obra se realizará con sujeción a los diversos documentos del Proyecto, así como a las instrucciones complementarias dictadas por el Técnico Director, rigiendo para ella, en cuanto a calidad de los materiales a emplear, buena construcción de las distintas unidades de obra, medición de las mismas (en cuanto no estén especificadas de otra forma en el estado de mediciones), etc., las siguientes Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes:

- Pliego General de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura del año 1960, para Obras de Edificación. - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes del M.O.P.U., de 7 de julio de 1976 (PG - 3/75). - Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo de 2006 y modificaciones posteriores. - Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón en Masa o Armado (EHE-08). - Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos (RC-08). - Normas Tecnológicas de la Edificación (N.T.E.), elaboradas hasta la fecha. - Normas U.N.E., del A.E.N.O.R., Asociación Española de Normalización y Certificación. - Normas M.V. establecidas hasta la fecha y N.B.E. en vigor. - Disposiciones oficiales en materia de legislación laboral y Reglamento de Seguridad en el Trabajo. - Y toda disposición legal que, en su mayor o menor medida, afecta a la construcción, a la seguridad del trabajo, a la mano de obra o a los medios

auxiliares. DOCUMENTACION CONTRATO DE OBRA

Artículo 6º. - El presente Pliego será completado, cuando exista, por el Pliego de Bases Administrativas Particulares que regirán en la adjudicación y contratación de las obras.

Las condiciones de este Pliego serán preceptivas en tanto no sean anuladas por las anteriores.

Artículo 7º. – El presente Pliego de Condiciones tiene carácter supletorio del Pliego de Condiciones particulares del Proyecto, en el caso de que éste exista. Ambos, como parte de proyecto arquitectónico tienen por finalidad regular la ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de calidad exigibles, precisando las intervenciones que corresponden, según el contrato y con arreglo a la legislación aplicable, al Promotor o dueño de la obra, al Contratista o constructor de la misma, sus técnicos y encargados, al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico, así como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra. Artículo 8º. - Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelación en cuanto al valor de sus especificaciones en caso de omisión o aparente contradicción: 1º. Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si existiese. 2º. El Pliego de Condiciones Particulares. 3º. El presente Pliego de Condiciones Generales. 4º. El resto de la Documentación de Proyecto en el siguiente orden: mediciones y presupuesto, planos y memoria.

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Las órdenes e instrucciones de la Dirección facultativa de las obras se incorpora al Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones. En cada documento, las especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y, en los planos, la cota prevalece sobre la medida de escala.

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CAPITULO II CONDICIONES FACULTATIVAS

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DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TECNICAS EL ARQUITECTO DIRECTOR

Artículo 7º. - Corresponde al Arquitecto Director: a) Comprobar la adecuación de la cimentación proyectada a las características reales del suelo. b) Redactar los complementos o rectificaciones del Proyecto que se precisen. c) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan e impartir las

instrucciones complementarias que sean precisas para conseguir la correcta solución arquitectónica. d) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en aspectos parciales de su

especialidad. e) Aprobar las certificaciones parciales de obra, la liquidación final y asesorar a la propiedad en el acto de la recepción. f) Preparar la documentación final de la obra y expedir y suscribir en unión del Aparejador o Arquitecto Técnico el certificado final de la misma. EL APAREJADOR O ARQUITECTO TECNICO

Artículo 8º. - Corresponde al Aparejador o Arquitecto Técnico: a) Planificar, a la vista del Proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el control de calidad y económico de las obras. b) Redactar, cuando se requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realización de la obra y aprobar el Plan de Seguridad e

Higiene para la aplicación del mismo. c) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola en unión del Arquitecto y del Constructor. d) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de seguridad e higiene en el trabajo, comprobando su correcta ejecución. e) Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el

plan de control, así como efectuar las demás comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. De los resultados informará puntualmente al Arquitecto y al Constructor, resolviendo el Arquitecto para cada caso la solución adecuada.

f) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidación final de la obra.

g) Suscribir, en unión del Arquitecto, el certificado final de obra. EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD El coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad. b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera

coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgo Laborales durante la ejecución de la obra.

c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. d) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. e) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera

necesaria la designación de coordinador. EL CONSTRUCTOR

Artículo 9º. - Corresponde al constructor: a) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando autorizando las instalaciones provisionales y medios

auxiliares de la obra. b) Elaborar, cuando se requiera, el Plan de Seguridad e Higiene de la obra en aplicación del estudio correspondiente y disponer, en todo caso, la ejecución

de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Elaborar el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición de la obra en aplicación del Estudio correspondiente, y disponer, en todo caso, la ejecución de las medidas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en esta materia. Además debe entregar al productor de residuos los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos que se hace referencia en el apartado 3, articulo 5º del RD 105/2008 así como mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes

c) Suscribir con el Arquitecto y el Aparejador o Arquitecto Técnico el acta de replanteo de la obra. d) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de la buena construcción. A tal efecto, ostenta la

jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordina las intervenciones de los subcontratistas. e) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y

rechazando, por iniciativa o por prescripción del Aparejador o Arquitecto Técnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación.

f) Custodiar el Libro de Ordenes y seguimiento de la obra y dar el enterado a las anotaciones que se practiquen en el mismo. g) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Técnico, con antelación suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento de su cometido. h) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final. i) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra.

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DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA

PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 10º. - El Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico de la Dirección Facultativa en el plazo de un mes desde que se le comunique la adjudicación de las obras. OFICINA EN LA OBRA

Artículo 11º. - El Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre el contratista a disposición de la Dirección Facultativa: - El Proyecto de Ejecución completo, incluidos los complementos que, en su caso, redacte el Arquitecto. - La Licencia de Obras. - El Libro de Órdenes y Asistencias. - El Plan de Seguridad e Higiene. - El Libro de Incidencias. - El Reglamento y Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo. - La documentación de los seguros mencionados en el artículo 9º i).

Dispondrá además el Constructor una oficina para la Dirección Facultativa, convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada. REPRESENTACION DEL CONTRATISTA

Artículo 12º. - El Constructor viene obligado a comunicar a la Propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, que será como mínimo un facultativo de grado medio, que tendrá el carácter de Jefe de la misma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competan a la contrata.

Serán sus funciones las del Constructor según se especifica en el artículo 9º. El incumplimiento de esta obligación o la falta de alguna de las condiciones reseñadas, así como la falta de cualificación o capacitación suficiente

según la naturaleza de los trabajos a juicio del Arquitecto Director, o la negativa a ejecutar las órdenes dadas por él en el Libro de Ordenes, facultará a este último para ordenar la sustitución del Jefe de Obra y en su caso la paralización de las obras, sin derecho a reclamación alguna hasta que se subsane la deficiencia. REPRESENTACION DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA

Artículo 13º.- El Jefe de Obra, por sí o por medio de sus técnicos o encargados estará presente durante la jornada legal de trabajo y acompañará al Arquitecto o al Aparejador o Arquitecto Técnico en las visitas que hagan a las obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos para la comprobación de mediciones y liquidaciones. TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE

Artículo 14º. - Es obligación de la Contrata el ejecutar cuanto sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aun cuando no se halle expresamente determinado en los documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga el Arquitecto dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución. INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO

Artículo 15º. - Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al Constructor, estando éste obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que reciba, tanto del Aparejador o Arquitecto Técnico como del Arquitecto.

Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos crea oportuno hacer el Constructor, habrá de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres días, a quien la hubiera dictado, el cual dará al constructor el correspondiente recibo, si éste lo solicitase.

Artículo 16º. - El Constructor podrá requerir del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado. RECLAMACIONES CONTRA LAS ORDENES DE LA DIRECCION FACULTATIVA

Artículo 17º. - Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes o instrucciones dimanadas de la Dirección Facultativa, sólo podrá presentarlas a través del Arquitecto ante la Propiedad si son de orden económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes. Contra disposiciones de índole técnica, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto, el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para este tipo de reclamaciones. RECUSACION POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO

Artículo 18º. - El Constructor no podrá recusar a los Arquitectos, Aparejadores o personal encargado por éstos de la vigilancia de las obras ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones.

Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos, procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos ni producirse retraso en los plazos de la obra. FALTAS DEL PERSONAL

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Artículo 19º. - El Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o

perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes y operarios causantes de la perturbación. Artículo 20º. - El Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso a lo

estipulado en el Pliego de Bases Administrativas Particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra. PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS, A LOS MATERIALES Y A LOS MEDIOS AUXILIARES. CAMINOS Y ACCESOS

Artículo 21º. - El Constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra y el cerramiento o vallado de ésta. El Aparejador o Arquitecto Técnico podrá exigir la modificación o mejora.

REPLANTEO

Artículo 22º. - El Constructor iniciará las obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando las referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerarán a cargo del Contratista e incluido en su oferta.

El Constructor someterá el replanteo a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico y una vez éste haya dado su conformidad preparará un acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada por el Arquitecto, siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite. COMIENZO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS

Artículo 23º. - El Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Bases Administrativas Particulares, desarrollándolas en la forma necesaria para que dentro de los periodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecución total se lleve a efecto dentro del plazo exigido en el contrato.

Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico del comienzo de los trabajos al menos con tres días de antelación. ORDEN DE LOS TRABAJOS

Artículo 24º. - En general, la determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa. AMPLIACION DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR

Artículo 25º. - Cuando sea preciso, por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el Proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose según las instrucciones dadas por el Arquitecto en tanto se fórmula o se tramita el Proyecto reformado.

El Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la Dirección Facultativa disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio, cuyo importe le será consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga, siempre en el caso de que dichos trabajos no estén consignados en el proyecto y no se produjeran por causas imputables a una defectuosa ejecución de las obras o imprudencia del Constructor. PRORROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

Artículo 26º. - Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prórroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del Arquitecto. Para ello, el Constructor expondrá, en escrito dirigido al Arquitecto, la causa que impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originará en los plazos acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA

Artículo 27º. - El Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS

Artículo 28º. - Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entreguen el Arquitecto o el Aparejador o Arquitecto Técnico al Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el artículo 11. OBRAS OCULTAS

Artículo 29º. - De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose: uno, al Arquitecto; otro al Aparejador; conservando el tercero al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones, realizándose por cuenta del contratista. TRABAJOS DEFECTUOSOS

Artículo 30º. - El Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento.

Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de

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REFORMA DE LA URBANIZACIÓN Y MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DEL EJE URBANO ESKOLAPE-LARROTEGI TRAMO LARROTEGI LEKEITIO PROYECTO DE EJECUCIÓN – SEPTIEMBRE 2012 BIZKAIA DOC 03.- PLIEGO DE CONDICIONES

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responsabilidad el control que compete al Aparejador o Arquitecto Técnico, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán extendidas y abonadas a buena cuenta.

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Aparejador o Arquitecto Técnico advierta vicio o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean sometidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si ésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas, se planteará la cuestión ante el Arquitecto de la obra, quien resolverá. VICIOS OCULTOS

Artículo 31º. - Si el Aparejador o Arquitecto Técnico tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que suponga defectuosos, dando cuenta de la circunstancia al Arquitecto.

Los gastos que se ocasionan serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente. En caso contrario, serán a cargo de la Propiedad. DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS

Artículo 32º. - Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar al Aparejador o Arquitecto Técnico una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos. PRESENTACION Y REALIZACION DE MUESTRAS

Artículo 33º. - El Constructor presentará y realizará muestras de los distintos materiales y unidades de obra con la antelación necesaria prevista en el Plan de Obra, teniendo en cuenta los plazos de entrega de los mismos y los tiempos necesarios de ejecución. Dichas muestras deberán ser aprobadas por el Arquitecto Director antes de proceder a la realización de las diferentes unidades de obra.

Todos los gastos originados por la realización de muestras serán de cuenta de la Contrata. CONTRATACION DE MATERIALES Y APARATOS

Artículo 34º. - La contratación de los materiales y aparatos se realizará siempre con la antelación necesaria para cumplir el Plan de Obras. Los materiales enunciados en el Artículo 33 serán contratados antes de los seis meses de comenzada la obra. Los materiales enunciados en el Artículo 34 serán contratados antes de los seis meses de comenzada la obra.

MATERIALES NO UTILIZABLES

Artículo 35º. - El Constructor, a su costa, transportará a vertedero los materiales procedentes de las excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra. MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS

Artículo 36º. - Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego o no tuvieran la preparación en él exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aquél se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, el Arquitecto, a instancias del Aparejador o Arquitecto Técnico, dará orden al constructor del sustituirlos por otros que se destinen. Si, a los quince (15) días de recibir el constructor orden de que retire los materiales que no estén en condiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo la propiedad cargando los gastos de la contrata.

Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos, pero aceptables a juicio del arquitecto, se recibirán pero con la rebaja del precio que aquél determine a no ser que el Constructor prefiera sustituirlos por otros en condiciones.

Para hormigones, la penalización económica aplicable al supuesto enunciado en el Comentario al Artículo 4.4 de la Instrucción EHE-98 (Fck > Fest >, 9Fck) se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Fest P1 = P (2 ______ - 1) Fck

P: Precio unitario de Proyecto. P1: Precio unitario penalizado.

PRUEBAS Y ENSAYOS

Artículo 37º. - Se efectuarán las pruebas y ensayos que fije el Programa de Control del Proyecto. Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos que intervengan en la ejecución de las obras serán por cuenta de

la contrata. Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantías podrá comenzarse de nuevo a cargo del mismo.

LIMPIEZA DE LAS OBRAS Artículo 38º. - Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrantes, hacer

desaparecer las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto. OBRAS SIN PRESCRIPCIONES

Artículo 39. - En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni en la restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a las reglas y prácticas de la buena construcción.

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DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS DE LAS RECEPCIONES PROVISIONALES

Artículo 37º. – Treinta días antes de dar fin a las obras, comunicará el Arquitecto a la Propiedad la proximidad de su terminación a fin de convenir la fecha para el acto de recepción provisional.

Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del Constructor, del Arquitecto y del Aparejador o Arquitecto Técnico. Se convocará también a los restantes técnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspectos parciales o unidades especializadas.

Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se hallasen en estado de ser admitidas. Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa extenderán el correspondiente Certificado de final de obra.

Cuando las obras no se hallan en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Constructor las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepción provisional de la obra.

Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdida de la fianza. Artículo 38º. – El Arquitecto Director facilitará a la Propiedad la documentación final de las obras con las especificaciones y contenido dispuestos

por la legislación vigente y, si se trata de viviendas, con lo que establece en los párrafos 2, 3, 4 y 5 del apartado 2 del artículo 4º del Real Decreto 515/1989, del 21 de abril. MEDICION DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACION PROVISIONAL DE LA OBRA

Artículo 39º. – Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el Aparejador o Arquitecto Técnico a su medición definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que, aprobada por el Arquitecto con su firma, servirá para el abono por la Propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza. PLAZO DE GARANTÍA Artículo 40. – El plazo de garantía deberá estipularse en el Pliego de Condiciones Particulares y en cualquier caso nunca deberá ser inferior a nueve meses. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE Artículo 41. – Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre las recepciones provisional y definitiva correrán a cargo del Contratista. Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guardería, limpieza y reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos en las instalaciones, serán a cargo de la contrata. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA Artículo 42. – La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuya fecha cesará la obligación del Constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán sólo subsistentes todas responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción. PRORROGA DEL PLAZO DE GARANTIA Artículo 43. – Si al proceder al reconocimiento para la recepción definitiva de la obra, no se encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva y el Arquitecto-Director marcará al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse las obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquéllos, podrá resolverse el contrato con pérdida de fianza. DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA Artículo 44. – En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo en que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa. Las obras y trabajos terminados por completo recibirán provisionalmente con los trámites establecidos en el artículo 35. Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente según lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de este Pliego. Para las obras y trabajos no terminados pero aceptables a juicio del Arquitecto Director, se efectuará una sola y definitiva recepción.

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CAPITULO III CONDICIONES ECONOMICAS

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PRINCIPIO GENERAL

Artículo 45º. – Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas.

Artículo 46º. – La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento

puntual de sus obligaciones de pago. FIANZAS Artículo 47. – E contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos, según se estipule:

a) Depósito previo, en metálico o valores, o aval bancario, por importe entre el 3 por 100 y 10 por 100 del precio total de contrata. b) Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporción.

FIANZA PROVISIONAL Artículo 48. - En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma y su cuantía será de ordinario, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra, de un tres por ciento (3 por 100) como mínimo, del total del presupuesto de contrata. El Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o el que se determine en el Pliego de Condiciones particulares del Proyecto, la fianza definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será el diez por ciento (10 por 100) de la cantidad por la que se haga la adjudicación de la obra, fianza que se puede constituirse en cualquiera de las formas especificadas en el apartado anterior. El plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresa establecida en el Pliego de Condiciones particulares, no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la constitución del la fianza a que se refiere el mismo párrafo. La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta. EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA Artículo 49. – Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas, el Arquitecto Director, en nombre y representación del Propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fuesen de recibo. DE SU DEVOLUCIÓN EN GENERAL Artículo 50. – La fianza retenida será devuelta al Contratista en un plazo que no excederá de treinta (30) días una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de la Obra. La propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos... DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES PARCIALES

Artículo 51. – Si la propiedad, con la conformidad del Arquitecto Técnico, accediera a hacer recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza. COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS Artículo 52. - El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial. Se considerarán costes directos

a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra. b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para

su ejecución. c) Los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene para la prevención y protección de accidentes y enfermedades profesionales. d) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e

instalaciones utilizadas en la ejecución de obra. e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados.

Se considerarán costes indirectos, Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, seguros, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos se cifrarán en un porcentaje de los costes directos. Se considerarán gastos generales, Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la Administración, legalmente establecidas. Se cifrarán como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de obras de la Administración pública este porcentaje se establece entre un 13 % y un 17%). Beneficio industrial

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El beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas. Precio de Ejecución material Se denominará Precio de Ejecución material el resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepción del Beneficio Industrial. Precio de Contrata El precio de Contrata es la suma de los costes directos, los indirectos, los Gastos Generales y el Beneficio Industrial. El IVA gira sobre esta suma pero no integra el precio. PRECIOS DE CONTRATA IMPORTE DE CONTRATA Artículo 53. – En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja a cualquiera se contratasen a riesgo y ventura, se entiende por Precio de contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de Ejecución material, más el tanto por ciento (%) sobre este último precio en concepto de Beneficio Industrial del Contratista. El beneficio se estima normalmente en 6 por ciento, salvo que en las condiciones particulares se establezca otro distinto. PRECIOS CONTRADICTORIOS Artículo 54. – Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Arquitecto decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. El Contratista estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el Arquitecto y el Contratista antes de comenzar la ejecución de los trabajos en el plazo que determine el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsiste la diferencia se acudirá, en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso más frecuente en la localidad. Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato. RECLAMACIONES DE AUMENTO DE PRECIOS POR CAUSAS DIVERSAS Artículo 55. – si el contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamación u observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto que sirva de base para la ejecución de las obras (con referencia a Facultativas). FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS Artículo 56. – En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país respecto a la aplicación de los precios o de la forma de medir las unidades de obra ejecutadas, se estará a lo previsto en primer lugar, al Pliego de Condiciones Técnicas, y en segundo lugar, al Pliego General de Condiciones particulares. DE LA REVISION DE LOS PRECIOS CONTRATADOS Artículo 57. - Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá la revisión de los precios en tanto que el incremento no alcance, en la suma de las unidades que falten por realizar de acuerdo con el Calendario, un montante superior al tres por 100 (3 por 100) del importe total del presupuesto de Contrato. Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión de acuerdo con la fórmula establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la diferencia en más que resulte por la variación del IPC superior al 3 por 100. No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el Calendario de la oferta. ACOPIO DE MATERIALES Artículo 58. – El Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la Propiedad ordene por escrito. Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de éste; de su guarda y conservación será responsable el Contratista.

OBRAS POR ADMINISTRACION

ADMINISTRACION Artículo 59. – Se denominan “Obras por Administración” aquéllas en las que las gestiones que se precisan para su realización las lleva directamente el propietario, bien por sí o por un representante suyo o bien por mediación de un constructor. Las obras por administración se clasifican en las dos modalidades siguientes:

a) Obras por administración directa. b) Obras por administración delegada o indirecta.

OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA Artículo 60. – Se denominan “Obras por Administración directa” aquellas en las que el Propietario por sí o por mediación de un representante suyo, que puede ser el propio Arquitecto Director, expresamente autorizado a estos efectos, lleve directamente las gestiones precisas para la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para que el personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en estas obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo contratado por él, que es quien reúne en sí, por tanto, la doble personalidad de Propietario y Contratista.

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OBRAS POR ADMINISTRACION DELEGADA O INDIRECTA Artículo 61. - Se entiende por “Obra por Administración delegada o indirecta” la que convienen un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan. Son por tanto, características peculiares de las “Obras por Administración delegada o indirecta” las siguientes:

a) Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por mediación del Constructor todos los gastos inherentes a la realización de los trabajos convenidos, reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio del Arquitecto Director en su representación, el orden de la marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos.

b) Por parte del Constructor, la obligación de llevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento (%) prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados y abonados por el Constructor.

LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACION Artículo 62. - Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o indirecta, regirán las normas que a tales fines se establezcan en las “Condiciones particulares de índole económica” vigentes en la obra; a falta de ellas, las cuentas de administración las presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por el Aparejador o Arquitecto Técnico:

a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el empleo de dichos materiales en la obra.

b) Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando el número de horas trabajadas en la obra por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando a dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan.

c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada de escombros. d) Los recibos de licencias, impuestos y demás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido el

Constructor, ya que su abono es siempre de cuenta del Propietario.

A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el Constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, un quince por ciento (15 por 100), entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos de accidentes, los Gastos Generales que al Constructor originen los trabajos por administración que realiza y el Beneficio Industrial del mismo.

ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACION DELEGADA Artículo 63. – Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administración delegada los realizará el Propietario mensualmente según los partes de trabajos realizados aprobados por el propietario o por su delegado representante. Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Técnico redactará, con igual periodicidad, la medición de la obra realizada, valorándola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas valoraciones no tendrán efectos para los abonos al Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario contractualmente. NORMAS PARA LA ADQUISICION DE LOS MATERIALES Y APARATOS Artículo 64. - No obstante las facultades que en estos trabajos por Administración delegada se reserva el Propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si al Constructor se le autoriza para gestionarlos y adquirirlos, deberá presentar al Propietario, o en su representación al Arquitecto Director, los precios y las muestras de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos. RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS Artículo 65. – Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe presentar el Constructor al Arquitecto Director, éste advirtiese que los rendimientos de la mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada, fuesen notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidades de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor con el fin de que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía señalada por el Arquitecto Director. Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses sucesivos, los rendimientos no llegasen a los normales, el Propietario queda facultado para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del quince por ciento (15 por 100) que por los conceptos antes expresados correspondería abonarle al Constructor en las liquidaciones quincenales que preceptivamente deben efectuársele. En caso de no llegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos d ela mano de obra, se someterá el caso a arbitraje. RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR Artículo 66. - En los trabajos de “Obras por Administración delegada”, el Constructor sólo será responsable de los defectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por él ejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que en las disposiciones legales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artículo 63 precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo. En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor está obligado a reparar por su cuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuicios expresados en el párrafo anterior.

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DE LA VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS

FORMAS VARIAS DE ABONO DE LAS OBRAS Artículo 67. – Según la modalidad elegida para la contratación de las obras y salvo que en el Pliego Particular de Condiciones económicas se preceptúe otra cosa, el abono de los trabajos se efectuará así:

1.º Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de la adjudicación, disminuida en su caso en el importe de la baja efectuada por el adjudicatario.

2.º Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra, cuyo precio invariable se haya fijado de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidades ejecutadas.

Previa medición y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, del precio invariable estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonará al Contratista el importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y sujeción a los documentos que constituyen el Proyecto, los que servirán de base para la medición y valoración de las diversas unidades.

3.º Tanto variable por unidad de obra, según las condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en su ejecución de acuerdo con las órdenes del Arquitecto Director.

Se abonará al Contratista en idénticas condiciones al caso anterior. 4.º Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el presente “Pliego General de Condiciones económicas” determina. 5.º Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato.

RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES Artículo 68. – En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el contrato o en los “Pliegos de Condiciones Particulares” que rijan en la obra, formará el Contratista una relación valorada de las obras ejecutadas durante los plazos previstos, según la medición que habrá practicado el Aparejador. Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará aplicando al resultado de la medición general, cúbica, superficial, lineal, ponderal o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios señalados en el presupuesto para cada una de ellas teniendo presente además lo establecido en el presente “Pliego General de Condiciones económicas” respecto a mejoras o sustituciones de material y a las obras accesorias y especiales, etc. Al Contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relación, se le facilitarán por el Aparejador los datos correspondientes de la relación valorada, acompañándolos de una nota de envío, al objeto de que, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha del recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos y devolverlos firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o reclamaciones que considere oportunas. Dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, el Arquitecto Director aceptará o rechazará las reclamaciones del Contratista si las hubiere, dando cuenta a mismo de su resolución, pudiendo éste, en el segundo caso, acudir ante el Propietario contra la resolución del Arquitecto Director en la forma prevenida en los “Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales”. Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior, expedirá el Arquitecto Director la certificación de las obras ejecutadas. De su importe se deducirá el tanto por ciento que para la constitución de la fianza se haya preestablecido. El material acopiado al pie de obra por indicación expresa y por escrito del Propietario, podrá certificarse hasta el noventa por ciento (90 por 100) de su importe, a los precios que figuren en los documentos del Proyecto, sin afectarlos del tanto por ciento del contrata. Las certificaciones se remitirán al Propietario, dentro del mes siguiente al período a que se refieren, y tendrán el carácter de documento y entregas a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden. Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En el caso de que el Arquitecto Director lo exigiera, las certificaciones se extenderán al origen. MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS Artículo 69. – Cuando el Contratista, incluso con autorización del Arquitecto Director, emplease materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que el señalado en el Proyecto o sustituyese una clase de fábrica con otra que tuviese asignado mayor precio, o ejecutase con mayores dimensiones cualquier parte de la obra, o, en general, introdujese en ésta y sin pedírsela, cualquier otra modificación que sea beneficiosa a juicio del Arquitecto Director, no tendrá derecho, sin embargo, más que al abono de lo pudiera corresponderle en el caso de que hubiese construido la obra con estricta sujeción a la proyectada y contratada o adjudicada. ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA Artículo 70. – Salvo lo preceptuado en el “Pliego de Condiciones Particulares de índole económica” vigente en la obra, el abono de los trabajos presupuestados en partida alzada se efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda entre los que a continuación se expresan:

a) Si existen precios contratados para unidades de obra iguales, las presupuestadas mediante partida alzada se abonarán previa medición y aplicación del precio establecido.

b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecerán precios contradictorios para las unidades con partida alzada, deducidos de los similares contratados.

c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la partida alzada se abonará íntegramente al Contratista, salvo el caso de que en el Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en cuyo caso, el Arquitecto Director indicará al Contratista y con anterioridad a su ejecución, el procedimiento que de seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad será de Administración, valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecución convengan las dos partes, incrementándose su importe total con el porcentaje que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial del Contratista.

ABONO DE AGOTAMIENTO Y OTROS TRABAJOS ESPECIALES NO CONTRATADOS Artículo 71. – Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones u otra clase de trabajos de cualquier índole especial u ordinaria, que por no estar contratados no sean de cuenta del Contratista, y si no se contratasen con tercera persona, tendrá el Contratista la obligación de realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los cuales le serán abonados por el Propietario por separado de la contrata.

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Además de reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonará juntamente con ellos el tanto por ciento del importe total que, en su caso, se especifique en el Pliego de Condiciones Particulares. PAGOS Artículo 72. – Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos previamente establecidos, y su importe corresponderá precisamente al de las certificaciones de obra conformadas por el Arquitecto Director, en virtud de las cuales se verifican aquéllos. ABONO DE TRABAJOS EJECUTADOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA Artículo 73. - Efectuada la recepción provisional y si durante el plazo de garantía se hubieran ejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se procederá así:

1.º Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y sin causa justificada no se hubieran realizado por el Contratista a su debido tiempo, y el Arquitecto Director exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán valorados a los precios que figuren en el Presupuesto y abonados de acuerdo con lo establecido en los “Pliegos Particulares” o en su defecto en los Generales, en el caso de que dichos precios fuesen inferiores a los que rijan en la época de su realización; en caso contrario, se aplicarán estos últimos.

2.º Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparación de desperfectos ocasionados por el uso del edificio, por haber sido éste utilizado durante dicho plazo por el Propietario, se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados.

3.º Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados por deficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada se abonará por ellos al Contratista.

DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS

IMPORTE DE LA INDEMNIZACION POR RETRASO NO JUSTIFICADO EN EL PLAZO DE TERMINACION DE LAS OBRAS Artículo 74. - La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un tanto por mil (0/00) del importe total de los trabajos contratados, por cada día natural de retraso, contados a partir del día de terminación fijado en el Calendario de obra. Las sumas resultantes se descontarán y retendrán con cargo a la fianza. DEMORA DE LOS PAGOS Artículo 75. - Si el propietario no efectuase el pago de las obras ejecutadas, dentro del mes siguiente al que corresponde el plazo convenido, el Contratista tendrá además el derecho de percibir el abono de un cuatro y medio por ciento (4,5 por 100) anual, en concepto de intereses de demora, durante el espacio de tiempo del retraso y sobre el importe de la mencionada certificación. Si aún transcurrieran dos meses a partir del término de dicho plazo de un mes sin realizarse dicho pago, tendrá derecho el Contratista a la resolución del contrato, procediéndose a la liquidación correspondiente de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados, siempre que éstos reúnan las condiciones preestablecidas y que su cantidad no exceda de la necesaria para la terminación de la obra contratada o adjudicada. No obstante lo anteriormente expuesto, se rechazará toda solicitud de resolución del contrato fundada en dicha demora de pagos cuando el Contratista no justifique que en la fecha de dicha solicitud ha invertido en obra o en materiales acopiados admisibles la parte de presupuesto correspondiente al plazo de ejecución que tenga señalado en el contrato.

VARIOS MEJORAS Y AUMENTOS DE OBRA. CASOS CONTRARIOS Artículo 76. – No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que el Arquitecto Director haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvo caso de error en las mediciones del Proyecto, a menos que el Arquitecto Director ordene, también por escrito, la ampliación de las contratadas. En todos estos casos será condición indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo, convengan por escrito los importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas esta mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas. Se seguirán el mismo criterio y procedimiento cuando el Arquitecto Director introduzca innovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes de las unidades de obra contratadas. UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS PERO ACEPTABLES Artículo 77. – Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa pero aceptable a juicio del Arquitecto Director de las obras, éste determinará el precio o partida de abono después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución, salvo el caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo. SEGURO DE LAS OBRAS Artículo 78. – El Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados. El importe abonado por la Sociedad Aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en cuenta a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se construya, y a medida que ésta se vaya realizando. El reintegro de dicha cantidad al Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del Contratista, hecho en documento público, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada; la infracción de lo anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el contrato, con devolución de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc., y una indemnización equivalente al importe de los daños causados al Contratista por el siniestro y que no se le hubiesen abonado, pero sólo en proporción equivalente a lo que suponga la indemnización abonada por la Compañía Aseguradora, respecto al importe de los daños causados por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el Arquitecto Director. En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de edificio que debe ser asegurada y su cuantía, y si nada se prevé, se entenderá

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que el seguro ha de comprender toda la parte del edificio afectada por la obra. Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en la póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista, antes de contratarlos, en conocimiento del Propietario, al objeto de recabar de éste su previa conformidad o reparos. CONSERVACION DE LA OBRA Artículo 79. - Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de la obra durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el Propietario antes de la recepción definitiva, el Arquitecto Director, en representación del Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a la guardería, limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación, abonándose todo ello por cuenta de la contrata. Al abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el Arquitecto Director fije. Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de que la conservación del edificio corra a cargo del Contratista, no deberá haber en él más herramientas, útiles, materiales, muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que fuese preciso ejecutar. En todo caso, ocupado o no el edificio, está obligado el Contratista a revisar y reparar la obra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista en el presente “Pliego de Condiciones Económicas”. USO POR EL CONTRATISTA DE EDIFICIO O BIENES DEL PROPIETARIO Artículo 80. - Cuando durante la ejecución de las obras ocupe el Contratista, con la necesaria y previa autorización del Propietario, edificios o haga uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos o conservarlos para hacer entrega de ellos a la terminación del contrato, en perfecto estado de conservación, reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado. En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material, propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y con carga a la fianza.

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CAPITULO IV CONDICIONES LEGALES

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CONDICIONES GENERALES DE ÍNDOLE LEGAL EPÍGRAFE ÚNICO CONTRATISTAS Artículo 1. – Pueden ser contratistas de las obras los españoles y extranjeros que se hallen en posesión de sus derechos civiles con arreglo a las leyes y las Sociedades y Compañías legalmente constituidas y reconocidas en España. Quedan exceptuados: 1º Los que se hallen procesados criminalmente, si hubiese caído contra ellos auto de prisión. 2º Los que estuviesen fallidos, con suspensión de pagos o con sus bienes intervenidos. 3º Los que estuviesen apremiados como deudores a los caudales públicos en concepto de segundos contribuyentes. 4º Los que en contratos anteriores con la Administración hubieran faltado reconocidamente a sus compromisos. CONTRATO Artículo 2. – La ejecución de las obras podrá contratarse por cualquiera de los sistemas siguientes: 1º Por tanto alzado: comprenderá la ejecución de toda o parte de la obra, con sujeción estricta a los documentos del proyecto y en una cifra fija. 2º Por unidades de obra, ejecutadas asimismo con arreglo a los documentos del proyecto y en cifras fijas. 3º Por Administración directa o indirecta, con arreglo a los documentos del proyecto y a las condiciones particulares que en cada caso se estipulen. 4º Por contratos de mano de obra, siendo de cuenta de la propiedad el suministro de materiales y medios auxiliares, en condiciones idénticas a las anteriores. En cualquier caso, en el “Pliego Particular de Condiciones económicas” deberá especificarse si se admiten o no los subcontratos y los trabajos que pueden ser adjudicados directamente por el Arquitecto-Director a Casas especializadas. ADJUDICACION Artículo 3. – La adjudicación de las obras podrá efectuarse por cualquiera de los tres procedimientos siguientes: 1º Subasta pública y privada 2º Concurso público o privado 3º Adjudicación directa En el primer caso, será obligatoria la adjudicación al mejor postor, siempre que esté conforme con lo especificado en los documentos del Proyecto. En el segundo caso, la adjudicación será de libre elección. SUBASTAS Y CONCURSOS Artículo 4. – Las subastas y concursos se celebrarán en el lugar que previamente señalen las “Condiciones particulares de índole legal” de la obra en cuestión, y ante las personas que los mismos señalen, entre las cuales han de figurar imprescindiblemente: el Arquitecto-Director o persona delegada que presidirá, un representante del Propietario y un delegado por los concursantes. El Arquitecto-Director tendrá la facultad de proponer al Propietario el establecimiento de un tope de baja (secreto), por bajo del cual todas las propuestas que lo rebasen serán rechazadas. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Artículo 5. – Los contratos se formalizarán mediante documento privado en general, que podrá elevarse a escritura pública a petición de cualquiera de las partes y con arreglo a las disposiciones vigentes. El cuerpo de estos documentos, si la adjudicación se hace por subasta, contendrá: un tanto del acta de subasta que haga referencia exclusivamente a la proposición del rematante, o sea la declarada más ventajosa; la comunicación de adjudicación, copia del recibo de depósito de la fianza; en el caso de que se haya exigido, y una cláusula en la que se exprese terminantemente que el Contratista se obliga al cumplimiento exacto del contrato, conforme a lo previsto en el P.G.C., en los particulares del proyecto y de la contrata, en los planos y en el presupuesto, es decir, en todos los documentos del proyecto. Si la adjudicación se hace por concurso, la escritura contendrá los mismos documentos, sustituyendo al acta de la subasta la del concurso. El Contratista, antes de firmar la escritura, habrá firmado también su conformidad al pie del “Pliego de Condiciones particulares” que ha de regir en la obra, en los planos, cuadros de precios y presupuesto general. Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que ocasiones la extensión del documento en que se consigne la contrata. ARBITRAJE OBLIGATORIO Artículo 6. – Ambas partes se comprometen a someterse en sus diferencias al arbitraje de amigables componedores, designados uno de ellos por el Propietario, otro por la contrata y tres Arquitectos por el C.O. correspondiente, uno de los cuales será forzosamente el director de obra. JURISDICCIÓN COMPETENTE Artículo 7. – En caso de no haberse llegado a un acuerdo, por el anterior procedimiento, ambas partes quedan obligadas a someter la discusión de todas las cuestiones que puedan surgir como derivadas de su contrato, a las Autoridades y Tribunales administrativos, con arreglo a la legislación vigente, renunciando al derecho común y al fuero de su domicilio, siendo competente la jurisdicción donde estuviese enclavada la obra. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Artículo 8. - El Contratista es responsable de la ejecución de las obras en las condiciones establecidas en el contrato y en los documentos que componen el

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Proyecto (la Memoria no tendrá consideración de documento del proyecto). Como consecuencia de ello, vendrá obligado a la demolición y reconstrucción de todo lo mal ejecutado, sin que pueda servir de excusa el que el Arquitecto-Director haya examinado y reconocido la construcción durante las obras, ni el que hayan sido abonadas en liquidaciones parciales. RECONOCIMIENTO DE OBRAS CON VICIOS OCULTOS Artículo 9. – Si el Arquitecto-Director tiene fundadas razones para sospechar la existencia de vicios ocultos en las obras ejecutadas, ordenará en cualquier tiempo, antes de la recepción definitiva, la demolición de las que sean necesarias para reconocer las que suponga defectuosas. Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionen serán de cuenta del Contratista, siempre que los vicios existan realmente, y en caso contrario, correrán a cargo del Propietario. POLICÍA DE OBRA Artículo 10. - Serán de cargo y cuenta del Contratista el vallado y la policía del solar, cuidando de la conservación de sus líneas de lindero y vigilando que, por los poseedores de las fincas contiguas, si las hubiese, no se realicen durante las obras actos que mermen o modifiquen las propiedad. Toda observación referente a este punto será puesta inmediatamente en conocimiento del Arquitecto-Director. El Contratista es responsable de toda falta relativa a la policía urbana y a las Ordenanzas Municipales a estos respectos vigentes en la localidad en que la edificación esté emplazada. ACCIDENTES DE TRABAJO Artículo 11. – En casos de accidentes ocurridos a los operarios con motivo y en el ejercicio de los trabajos para la ejecución de las obras, el Contratista se atendrá a lo dispuesto a estos respectos en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento y sin que por ningún concepto pueda quedar afectada la propiedad, por responsabilidades en cualquier aspecto. El Contratista está obligado a adoptar todas las medidas de seguridad que las disposiciones vigentes preceptúan para evitar en lo posible accidentes a los obreros o a los viandantes, no sólo en los andamios, sino en todos los lugares peligrosos de la obra, huecos de escalera, de ascensores, etc. De los accidentes y perjuicios de todo género que, por no cumplir el Contratista lo legislado sobre la materia, pudieran acaecer o sobrevenir, será éste el único responsable, o sus representantes en la obra, ya que se considera que en los precios contratados están incluidos todos los gastos precisos para cumplimentar debidamente dichas disposiciones legales. Será preceptivo que en el “Tablón de Anuncios” de la obra y durante todo su transcurso figure el presente artículo del “Pliego de Condiciones Generales de índole legal”, sometiéndolo previamente a la firma del Arquitecto-Director. DAÑOS A TERCE Artículo 12. - El Contratista será responsable de todos los accidentes que por inexperiencia o descuido sobrevinieran tanto en la edificación donde se efectúen las obras como en las contiguas. Será, por tanto, de su cuenta el abono de las indemnizaciones o quien corresponda y cuando a ello hubiere lugar, de todos los daños y perjuicios que pueden causarse en las operaciones de ejecución de las obras. El Contratista cumplirá los requisitos que prescriben las disposiciones vigentes sobre la materia, debiendo exhibir, cuando a ello fuese requerido, el justificante de tal cumplimiento. PAGO DE ARBITRIOS Artículo 13. - El pago de impuestos y arbitrios en general, municipales o de otro origen, sobre vallas, alumbrado, etc., cuyo abono debe hacerse durante el tiempo de ejecución de las obras y por conceptos inherentes a los propios trabajos que se realizan, correrán a cargo de la contrata, siempre que en las condiciones particulares del Proyecto no se estipule lo contrario. No obstante, el Contratista deberá ser reintegrado del importe de todos aquellos conceptos que el Arquitecto-Director considere justo hacerlo. ANUNCIOS Y CARTELES Artículo 14. - Sin previa autorización del Propietario no podrán ponerse en las obras, ni en sus vallas, etc., más inscripciones o anuncios que los convenientes al régimen de los trabajos y la policía local. COPIAS DE DOCUMENTOS Artículo 15. - El Contratista tiene derecho a sacar copias a su costa de los planos, presupuestos y pliegos de condiciones, y demás documentos del proyecto. El Arquitecto, si el Contratista lo solicita, autorizará estas copias con su firma, una vez confrontadas. HALLAZGOS Artículo 16. - El Propietario se reserva la posesión de las antigüedades, objetos de arte o sustancias minerales utilizables que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en sus terrenos o edificaciones, etc. El Contratista deberá emplear, para extraerlos, todas las precauciones que se le indiquen por el Arquitecto-Director. El Propietario abonará al Contratista el exceso de obras o gastos especiales que estos trabajos ocasionen. Serán asimismo de la exclusiva pertenencia del Propietario los materiales y corrientes de agua que, como consecuencia de la ejecución de las obras, aparecieran en los solares o terrenos en los que se realizan las obras, pero el Contratista tendrá el derecho de utilizarlas en la construcción; en el caso de tratarse de aguas, y si las utiliza, serán del cargo del Contratista las obras que sea conveniente ejecutar para recogerlas o desviarlas para su utilización. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO Artículo 17. - Se considerarán causas suficientes de rescisión las que a continuación se señalan: 1ª La muerte o incapacitación del Contratista. 2ª La quiebra del Contratista.

En los casos anteriores, si los herederos o síndicos ofrecieran llevar a cabo las obras bajo las mismas condiciones estipuladas en el contrato, el Propietario puede admitir o rechazar el ofrecimiento, sin que en este último caso tengan aquéllos derecho a indemnización alguna.

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3ª Las alteraciones del contrato por las causas siguientes:

A) La modificación del proyecto de forma tal que representen alteraciones fundamentales del mismo a juicio del Arquitecto-Director, y en cualquier caso, siempre que la variación del presupuesto de ejecución, como consecuencia de estas modificaciones, represente en más o en menos el 25 por 100, como mínimo, del importe de aquél.

B) La modificación de unidades de obra. Siempre que estas modificaciones representen variaciones, en más o en menos, del 40 pro 100 como mínimo de alguna de las unidades que figuren en las mediciones del proyecto, o más de un 50 por 100 de unidades del proyecto modificadas.

4ª La suspensión de obra comenzada y, en todo caso, siempre que por causas ajenas a la contrata no se dé comienzo a la obra adjudicada dentro del plazo de tres meses a partir de la adjudicación; en este caso, la devolución de fianza será automática.

5ª La suspensión de obra comenzada siempre que el plazo de suspensión haya excedido de un año. 6ª El no dar comienzo la contrata a los trabajos dentro del plazo señalado en las condiciones particulares del proyecto. 7ª El incumplimiento de las condiciones del contrato, cuando implique descuido o mala fe, con perjuicio de los intereses de las obras. 8ª La terminación del plazo de ejecución de la obra sin haberse llegado a ésta. 9ª El abandono de la obra sin causa justificada. 10ª La mala fe en la ejecución de los trabajos.

RETRASO DE LAS OBRAS POR DEFICIENCIAS EN EL SUMINISTRO DE MATERIALES INTERVENIDOS. Artículo 18. - Obligatoria y minuciosamente se hará constar en los “Pliegos particulares de Condiciones del Proyecto” la forma en que el Contratista viene obligado a suministrar los materiales y si el ritmo de la obra ha de ajustarse al de suministros oficiales o particulares, etc., etc. Muy especialmente se especificará la responsabilidad que pueda caber al Contratista por retraso en el plazo de terminación o en los plazos parciales, como consecuencia de deficiencias o faltas en los suministros.

BILBAO, SEPTIEMBRE 2012

JUAN A. LARRAÑAGA GURIDI ARQUITECTO

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B PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES

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CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES Serán vigentes las recogidas en el articulado anterior de este Pliego. CAPITULO II.- DESCRIPCION DE LAS OBRAS Las obras a que se refiere el presente Proyecto se definen gráficamente en los Planos de Proyecto, estando especificadas las magnitudes respectivas de sus diferentes partes en el capítulo del Presupuesto. Dichas obras se ejecutarán de acuerdo a lo especificado en el presente Pliego de Condiciones y a las instrucciones complementarias que oportunamente dicte la Dirección Facultativa de las Obras. Comprenden las siguientes actuaciones: - Excavación y cajeado de las calles y aparcaminetos. - Ejecución de instalaciones de saneamiento. - Ejecución de la instalación de abastecimiento de agua. - Ejecución de instalaciones de aguas pluviales. - Ejecución de instalaciones de energía electrica. Soterrado. - Ejecución de instalaciones de alumbrado publico. - Ejecución de instalaciones de telecominicaciones. - Formación de viales, aparcamientos, aceras, plazas y cierres. - Plantaciones, jardinería y arbolado. CAPITULO III.- MATERIALES ARTICULO 3.1. DE LOS MATERIALES EN GENERAL Los materiales que se vayan a utilizar serán revisados antes de su colocación en obra, debiendo reunir las condiciones que para cada uno de ellos se especifiquen en los artículos siguientes y desechándose aquellos que no las reúnan. Esta revisión no supone aceptación de dichos materiales, ya que hasta que no se hayan empleado en obra y realizado los correspondientes ensayos de control de calidad no se puede apreciar la necesidad de la sustitución de aquellos cuyos defectos no se hubieran detectado inicialmente. ARTICULO 3.2. MATERIALES PARA SUBASE Y BASE Se ajustarán a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes del Ministerio de Obras Públicas de l.975 y modificaciones posteriores. El huso a utilizar en bases de zahorra artificial será el ZA-40 del citado Pliego. - El material será no plástico. - El coeficiente de Desgaste los Ángeles será inferior a 30. - El equivalente de arena será superior a 35. ARTICULO 3.3. MATERIAL PARA BASES DE HORMIGON Se ajustarán a los especificado en la Instrucción para obras de hormigón en masa o armado EHE. El hormigón a utilizar como base para pavimentos de calzadas y aceras viene especificado en los correspondientes planos. ARTICULO 3.4. ARIDO FINO PARA MORTEROS Y HORMIGONES El árido a emplear en morteros y hormigones será de arena natural, arenas procedentes de machaqueo o una mezcla de ambos materiales, exentas de polvo, suciedad, arcilla u otras materias extrañas. La curva granulométrica estará comprendida dentro de los límites que se señalan a continuación:

TAMIZ ASTM CERNIDO PONDERAL ACUMULADO (%)

1/4" 1 00

4 90-100

8 80-100

16 50-85

30 25-60

50 10-30

100 2-10

200 0-5

La fracción comprendida entre cada dos tamices consecutivos de la serie indicada no podrá rebasar del cuarenta y cinco por ciento (45%) en peso del total del árido fino. ARTICULO 3.5. ARIDO GRUESO PARA HORMIGONES Cumplirá las condiciones fijadas en la "Instrucción para el proyecto y ejecución de las obras de hormigón en masa o armado EHE". Cumplirá las siguientes limitaciones granulométricas:

CERNIDOS PONDERALES ACUMULADOS MAXIMOS %

TAMAÑO MAXIMO

TAMIZ 4 ASTM

TAMIZ 8 ASTM

TAMIZ 16 ASTM

TAMIZ 30 ASTM

2" 5 - - 1

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1 1/2" 10 5 - 1

1 10 5 - 1

3/4" 15 5 - 1

1/2" 30 10 5 1

La mitad del tamaño máximo corresponde a un cernido ponderal acumulado superior al ochenta y cinco por ciento (85%). ARTICULO 3.6. CEMENTOS Cumplirán las condiciones fijadas en la Instrucción para la Recepción de Cementos en las obras de carácter oficial (RC-97). Asimismo se consideran obligatorias las recomendaciones y prescripciones contenidas en la "Instrucción para el proyecto de obras de hormigón en masa y armado" EHE y todas aquellas que sean aprobadas en lo sucesivo con carácter oficial. Serán capaces de proporcionar a los hormigones las condiciones exigidas en los apartados correspondientes de este Pliego. ARTICULO 3.7. HORMIGONES Y MORTEROS Mezclas homogéneas de cemento Portland, agua, áridos y a veces adiciones con el fin de fabricar hormigón, lechada o mortero de la clasificación exigida. Las mezclas hidráulicas se clasificarán en hormigones y morteros. Los materiales a emplear en la fabricación de mezclas hidráulicas cumplirán las condiciones siguientes: 1º Cemento: Según artículo 3.8. 2º Agua: Según especifica la EHE. 3º Aridos: Según especifica la EHE. Morteros El mortero estará compuesto como mínimo por 1 parte de cemento, 3 partes de árido fino, ambas medidas en volumen, y suficiente agua para contrarrestar la retracción. La resistencia característica mínima del mortero será de 210 kg/cm2. Hormigones La fabricación de hormigón no deberá iniciarse hasta que se haya estudiado y aprobado su correspondiente fórmula de trabajo, que contendrá: - La granolumetría de áridos combinados, incluido el cemento. - Las dosificaciones de cemento, agua libre y eventualmente adiciones por metro cúbico (m3) de hormigón fresco. Asimismo se hará constar la consistencia. Dicha consistencia se definirá por el escurrimiento en la mesa de sacudidas. La fórmula de trabajo habrá de ser considerada, si varía alguno de los siguientes factores: - El tipo de aglomerante. - El tipo, absorción o tamaño máximo del árido grueso. - La naturaleza o proporción de adiciones. - El método de puesta en obra. La consistencia de los hormigones frescos será la máxima compatible con los métodos de puesta en obra, compactación y acabado. En el hormigón fresco, dosificado con arreglo a la fórmula de trabajo, se admitirán las siguientes tolerancias: - Consistencia ± 15% del valor que representa el escurrimiento en la mesa de sacudidas. - Aire ocluído ± 0,5% del volumen de hormigón fresco. - Relación agua libre / cemento: +,_ 0,04. - Tamices superiores a 4 ASTM: ± 4% en peso. - Tamices comprendidos entre 8 ASTM y 100 ASTM : ± 3% en peso. - Tamiz 200 ASTM: ± 1,5% en peso. ARTICULO 3.8. BORDILLOS Los bordillos serán de granito o de hormigón prefabricado, con una resistencia característica mínima de 210 kg/cm2 y tamaño máximo del árido 20 mm. Tendrán las dimensiones y formas indicadas en los planos y cuadro de precios y la variación mínima en las dimensiones será de ± 10 mm. ARTICULO 3.9. ADOQUINES Los adoquines a utilizar en pavimentaciones serán del tipo cerámico-klinker. De acuerdo con el último borrador de la Norma Europea sobre adoquines cerámicos para firmes flexibles y rígidos las condiciones básicas que ha de cumplir un adoquín cerámico son: Tolerancia sobre el valor nominal: 0,40 d* Rango (Diferencia entre mayor y menor valor de la muestra): Clase R 1: 1,2 d* Clase R 2: 0,6d* Resistencia a la rotura por flexión: Clase T 1: 30 N/mm. Clase T 2: 80 N/mm. * d= dimensión del adoquín considerada. Resistencia a la abrasión: Clase A 1: 2.100 mm3 Clase A 2: 450 mm3 Resistencia a las heladas: Exigida Para firmes flexibles destinados a tráfico de vehículos, seria necesario la clasificación como T2 y A2, siendo suficiente para usos predominantemente peatonales la T1 y A1. Los requisitos fundamentales que fijan las normas DIN alemanas para adoquines cerámicos, destinados a tráfico pesado, se resumen en: Densidad aparente: 2,00 kg/dm3 Absorción de agua: máx. 6% Resistencia a la abrasión: máx. 0,40 cm3 Resistencia a la compresión: mín. 80 N/mm3 Resistencia a la flexotracción: mín. 10 N/mm2 Dureza al rayado (Mohs): mín. 6 Resistencia a las heladas: Exigida

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ARTICULO 3.10. JUNTAS Las juntas de dilatación en obras de hormigón serán las de parada del tajo de hormigonado. Las de contracción se realizarán según indique la Dirección Facultativa. ARTICULO 3.11. MARCAS VIALES Se definen como señales a emplear las placas debidamente sustentadas, provistas de leyendas, que tienen por misión advertir un peligro, prohibir una maniobra, o simplemente, dar al usuario de la carretera una información de interés general. Constan de los elementos siguientes: - Placas. - Elementos de sustentación y anclajes. Placas Las placas a emplear en señales en el caso de que fuesen necesarias estarán constituidas por chapa blanca de acero dulce de primera fusión, de dieciocho décimas de milímetro (1,8) de espesor, admitiéndose, en este espesor una tolerancia de dos décimas de milímetro (0,2 mm) en más o en menos. Podrá utilizarse también otros materiales que tengan al menos las mismas cualidades que la chapa de acero en cuanto a aspecto, duración y resistencia a la acción de los agentes externos. Sin embargo, para el empleo de todo material distinto a la chapa de acero, será necesaria la autorización expresa del Ingeniero Encargado. Elementos de sustentación y anclaje Los elementos de sustentación y anclaje para señales estarán constituidos por acero galvanizado. El aspecto de la superficie galvanizada será homogéneo y no presentará ninguna discontinuidad en la capa de cinc. En aquellas piezas en las que la cristalización del recubrimiento sea perceptible a simple vista, se comprobará que aquella presenta un aspecto regular en toda la superficie. No se producirá ningún desprendimiento del recubrimiento al someter la pieza galvanizada al ensayo de adherencia. La cantidad de cinc depositada por unidad de superficie será como mínimo de seis gramos por decímetro cuadrado. Galvanizado en caliente El recubrimiento aparecerá continuo y el metal base no se pondrá al descubierto en ningún punto después de haber sido sometida la pieza cinco a (5) inmersiones. Galvanización por deposición electrolítica El espesor del recubrimiento será de ochenta y cinco (85) micras. La densidad del metal depositado no será inferior a seis kilogramos con cuatrocientos gramos por decímetro cúbico (6,4 kg/dm3). Elementos reflectantes para señales Todos los materiales que se utilicen para hacer reflexivas las señales deberán haber sido previamente aprobados por la Dirección Facultativa. Pinturas Los esmaltes cumplirán las condiciones exigidas en el Pliego General de Condiciones Técnicas aprobado por el Ministerio de Obras Públicas. ARTICULO 3.12. MATERIALES EMPLEADOS EN REPOSICION DE PAVIMENTOS Los materiales utilizados en la reposición de pavimentos serás de entre todos los que existan en el mercado, los más análogos que sea posible, a los que se hayan de sustituir. El contratista se atendrá a las condiciones que en cada caso determinen los Servicios Técnicos Municipales a cuyo cargo corra la inspección directa de las obras de reposición de pavimentos, y, en ausencia de éstos, a las que dicte la Dirección Facultativa de las obras. ARTICULO 3.13. MOBILIARIO Los elementos a emplear serán los específicamente indicados en Presupuesto, solo autorizándose sustituciones por causa justificada y previa conformidad de la dirección técnica, y en cualquier caso con elementos de semejantes calidades y costo unitario. ARTICULO 3.14. PRUEBAS DE LOS TUBOS Serán obligatorias las siguientes verificaciones y pruebas para cualquier tubo: 1º) Examen visual del aspecto general de todos los tubos. 2º) Comprobación de dimensiones, espesores y rectitud de los tubos. 3º) Prueba de estanqueidad a la presión de timbraje de todos los tubos. 4º) Prueba de rotura a presión hidráulica interior sobre un tubo de cada lote. El contratista clasificará el material por bloques de doscientos (200) unidades antes de los ensayos, salvo que el director de la obra autorice expresamente la formación de lotes de mayor tamaño. El Director de la obra, escogerá al azar los tubos que deben probarse, en la proporción de una unidad por cada lote de doscientos tubos o fracción. Las citadas pruebas se realizarán de la siguiente forma: a) Examen visual del aspecto general de los tubos Cada tubo de presentará separadamente. Se le hará rodar por dos carriles perfectamente horizontales y paralelos con una separación entre ejes igual a los dos tercios de la longitud nominal de los tubos. Se examinará por el interior y el exterior del tubo y se tomarán las medidas, de sus espesores, comprobándose la posible curvatura que puede presentar. En general se admitirán tolerancias en el diámetro interior de una y medio (1,5) por ciento menos y del tres (3) por ciento en más y del diez (10) por ciento en el espesor de las paredes. En todo caso deberán permitir el paso libre por su interior de un disco o esfera en diámetro uno y medio (1,5) milímetros menor que el señalado para el tubo. b) Prueba de estanqueidad Los tubos a probar se colocarán en una prensa hidráulica asegurándose la estanqueidad de sus extremos mediante dispositivos adecuados. Se dispondrá de un manómetro debidamente contrastado y de una llave de purga. Al comenzar la prueba de mantendrá abierta la llave de purga, iniciándose la inyección de agua y comprobándose que ha sido expulsado la totalidad de aire y que por consiguiente el tubo está lleno de agua. Entonces se cerrará la llave de purga, y se elevará lentamente la presión, hasta que el manómetro indique que se ha alcanzado la presión del timbraje. Esta presión se mantendrá treinta (30) segundos. Durante el tiempo de la prueba, no deberá producirse ninguna pérdida ni transpiración visible en las superficies exteriores de los tubos de fundición. También se efectuará así, la prueba de estanqueidad de las dos partes de cada válvula, debiendo ser absoluta bajo presión de prueba, bien ejerciendo la presión de prueba, sobre el conjunto de la llave abierta a las dos tuberías cerradas con bridas ciegas, o bien no actuando más que sobre la mitad de cada lado de la llave de la compuerta cerrada alternativamente. Cuando se observe perlado o resudación, y con mayor razón fuga, la pieza será rechazada. El ensayo de la juntas se hará de forma análoga a la de los dos tubos, disponiéndose dos trozos de tubo, uno a continuación de otro, unidos por su junta, cerrando los extremos con dispositivos adecuados (brida ciega) y siguiendo el mismo procedimiento indicado para los tubos. Se comprobará que no existen resudaciones ni pérdidas en las juntas.

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c) Prueba de rotura por presión hidráulica interior Esta prueba podrá ejecutarse en tubos completos o en trozos de cincuenta (50) centímetros de longitud. El tubo o trozo de tubo será sometido a presión hidráulica interior con una prensa hidráulica, utilizando en sus extremos para su cierre dispositivos herméticos, evitando cualquier compresión axial. ARTICULO 3.15. MONTAJE DE LOS TUBOS a) Trasporte y manipulación En la carga, transporte y descarga de los tubos se evitarán los choques, se depositará sin brusquedades en el suelo, no dejándolos caer; se evitará rodarlos sobre piedras y en general se tomarán las precauciones necesarias para su manejo de tal forma que no sufran golpes de importancia. Una vez acopiados los tubos en el borde de las zanjas y dispuestos ya cara al montaje, deben ser examinados por aquellos que presenten algún deterioro. La Administración no pagará ningún tubo que se rechace por haberse deteriorado en el transporte, cualquiera que sea la causa. b) Montaje de los tubos Los tubos se bajarán al fondo de la zanja con precaución empleando los medios adecuados según su peso y longitud. Una vez los tubos en el fondo de la zanja, se examinarán estos para cerciorarse de que el interior está libre de tierra, piezas útiles de trabajo, prendas de vestir, etc. y se realizará su centrado y perfecta alineación, con un poco de material de relleno para impedir su movimiento. Cada tubo deberá concentrarse perfectamente con los adyacentes; en el caso de zanjas con inclinaciones superiores al 10%, la tubería se colocará en sentido ascendente. Si se precisase reajustar algún tubo, deberá levantarse el relleno y prepararlo como para su primera colocación. Cuando se interrumpa la colocación de tubería, se taponarán los extremos libres para impedir la entrada de agua o cuerpos extraños, procediendo no obstante esta preocupación a examinar con todo cuidado el interior de la tubería al reanudar el trabajo, por si pudiera haberse introducido algún cuerpo extraño en la misma. Las tuberías y zanjas, se mantendrán libres de agua agotando con bombas o dejando desagües en la excavación en caso necesario. Generalmente no se colocarán más de 100 metros de tuberías sin proceder al relleno al menos parcial para evitar la posibilidad de los golpes de ariete. Antes de proceder a la colocación de los tubos, se echarán 10 cm. de espesor de arena en solera y después se colocarán los tubos con las precauciones indicadas. A continuación se efectuará el relleno de las zanjas por tongadas sucesivas; la primera alrededor de 30 centímetros se hará manualmente evitando colocar piedras o gravas con diámetros superiores a dos (2) cm. Las restantes tongadas podrán contener material grueso, recomendándose no emplear elementos de dimensiones superiores a los veinte (20) cm. Se tendrá especial cuidado en el procedimiento empleado para terraplenar zanjas, o consolidar rellenos, de forma que no produzcan movimientos de la tubería. Cuando la excavación se efectúe en calles, o aceras el relleno deberá efectuarse de forma tal que quede suficientemente consolidado para evitar asientos posteriores, exigiéndose para la capa superior un espesor de 30 cm. una apisonada, una densidad de 96% Proctor. Donde los asientos tengan poca importancia a juicio del Director de la Obra, el Contratista podrá rellenar (a partir de los 30 cm., sobre la arista superior de la tubería) sin precauciones especiales, pero recargando el terraplén sobre la zanja, lo suficiente para compensar los asientos que se produzcan. Los extremos de los tubos no quedarán a tope, sino con un pequeıo hueco de 1,5 cm. Todas las piezas deberán quedar perfectamente centradas en relación con el final de los tubos. c) Sujeción de apoyo contra las reacciones en codos, derivaciones y otras piezas Una vez montados los tubos y las piezas especiales se procederá a la sujeción y apoyo de los codos, cambios de dirección, reducciones, piezas de derivación, etc. Según la importancia de los empujes estos apoyos o sujeciones serán de hormigón armado según detalle de planos, establecidos sobre terrenos de resistencia suficiente y con el desarrollo preciso para evitar que puedan ser movidos por los esfuerzos que soportan. Los apoyos, salvo prescripción taxativa contraria, deberán ser colocados en forma que las juntas de las tuberías y de los accesorios sean accesibles para su reparación. Se prohíbe el empleo de piedra o madera, que pueda desplazarse. Lavado de Tuberías Antes de ser puestas en servicio las canalizaciones deberán ser sometidas a un lavado y a un tratamiento eficaz de depuración bacteriológica. ARTICULO 3.16. GOMA NATURAL La goma natural para las juntas, deberá ser homogénea, absolutamente exenta de trozos de goma recupera da y tener una densidad no superior a 1,1 kg/dm3. El contenido de goma vegetal en bruto, de calidad elegida (Crepp o Smokad RMA ix), no deberá ser inferior al 75% en su volumen. Deberá estar totalmente exenta de cobre, antimonio, mercurio, magnesio, plomo y óxidos metálicos, excepto el óxido de cinc; tampoco contendrá extractos acetónicos en cantidad superior al 3,5% El azufre, libre o combinado, no superará el 2%. Las cenizas serán inferiores al 10% en peso, las escorias estarán compuestas exclusivamente de óxidos de cinc y carbón de humo de la mejor calidad; estarán exentas de sílice, magnesio y aluminio. ARTICULO 3.17. GOMA SINTETICA Será de calidad igual o superior a la conocida con el nombre de neopreno. ARTICULO 3.18. ACERO PARA ARMADURAS Deberá cumplir las condiciones exigidas para la vigente "Instrucción para Obras de Hormigón armado".(EHE). ARTICULO 3.19. LADRILLOS CERAMICOS a) Ladrillos macizos Los ladrillos ordinarios estarán fabricados con arcillas y arenas o tierras arcillo-arenosas. Serán duros, de grano fino e igual, bien cocidos, perfectamente moldeados, de aristas vivas y caras planas. Deben resistir a las heladas. Darán un sonido metálico al ser golpeados con el martillo. No deberán absorber más del dieciséis (16) por ciento de su peso en la inmersión de ciento cincuenta (150) kilogramos por centímetro cuadrado y la fractura debe mostrar una textura homogénea apretada, exenta de planos de exfoliación, y de caliches y materias extrañas. Se tolerarán diferencias hasta de cinco (5) milímetros en más o en menos en las dos dimensiones principales y solamente de dos (2) milímetros en el grueso. Las distintas partidas presentarán uniformidad de color. b) Ladrillos huecos Estarán fabricados con arcillas finas, bien limpias de materiales extraños, propios o agregados y efectuándose el moldeo a máquina. Por su espesor se clasifican en huecos-dobles de nueve (9) centímetros de espesor con doble hilera de huecos sencillos, de cuatro y medio (4,5) centímetros de espesor con una sola hilera de huecos. Cumplirán las condiciones exigidas a los macizos, entendiéndose que la resistencia es la medida en la dirección normal al eje longitudinal de los huecos y descontando éstos.

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c) Ladrillos perforados Son aquellos que poseen un aligeramiento longitudinal como los huecos, pero con orificios de sección aproximadamente circular, de forma que el aligeramiento no exceda de treinta y tres (33) por ciento de la sección. En cuanto a la calidad, deberán cumplir las mismas condiciones que los ladrillos huecos. ARTICULO 3.20. MADERAS La que se destine a entibación de zanjas, apeos, cimbras, andamios y demás medios auxiliares no tendrá otra limitación que la de ser sana y con dimensiones suficientes para ofrecer la necesaria resistencia, con objeto de poner a cubierto la seguridad de las obras y la vida de los obreros. La madera para encofrados tendrá el menor número posible de nudos. En general, será tabla de dos y medio (2,5) centímetros y en los paramentos vistos que la Dirección de Obra determine será tabloncillo de cuatro y medio (4,5) a cinco (5) centímetros. ARTICULO 3.21. VALVULAS Las válvulas serán de casa acreditada, habiendo de admitirlas previamente el Director de la Obra, tanto el modelo, como su procedencia. Como mínimo reunirán las siguientes condiciones: - Las válvulas tendrán los cuerpos, tapas, compuertas, domo y prensaestopas de fundición gris de la especificada en este Pliego y torneadas con precisión. - Los asientos serán de bronce de la calidad que se especifica en este Pliego, situados dos en el cuerpo y dos en la compuerta, irán torneadas y después ajustadas a mano hasta lograr un cierre absolutamente hermético, - Los husillos serán de bronce forjado de la calidad indica da en este Pliego, forjados con martillo pilón y torneados para formar rosca. Las tuercas de los husillos serán igualmente de bronce. - Como se ha dicho al principio de este Artículo, los modelos de las válvulas, se presentarán a la aprobación del Director de la Obra, quién podrá exigir las modificaciones que crea convenientes, sin que ello suponga modificación alguna en el precio fijado en el cuadro correspondiente. ARTICULO 3.22. PIEZAS ESPECIALES PARA TUBERIAS Las piezas especiales, tes, codos manguitos, conos de reducción, etc., cumplirán las condiciones exigidas a los tubos de su clase, más las inherentes a la forma especial de las piezas. Los materiales que los forman, cumplirán siempre con lo preceptuado en este Pliego para cada uno de ellos. Todos los elementos mecánicos se ensayarán con el martillo para darse cuenta con el sonido, de que no hay roturas ni defectos en la fundición. Se comprobará el buen estado de los filetes de las roscas de tornillo y tuercas y que los diámetros y longitudes de los tornillos son los que corresponden al tipo de juntas y al tamaño del tubo. Los tornillos y tuercas espaciadas 180º se apretarán alternativamente con el fin de producir una presión igual sobre todas las partes del collarín o brida. ARTICULO 3.23. TUBOS Y CONDUCTOS DE HORMIGON PARA SANEAMIENTO Definición Tubos y conductos de hormigón para llevar aguas pluviales y residuales por gravedad y sin presión. Características Serán de sección circular y bien calibrada, perfectamente lisos, con generatrices rectas y con la curvatura correspondiente a los codos o piezas especiales. Se admitirán tolerancias en el diámetro interior del 1,5% en menos y del 3% en más, y del 10% en el espesor de las paredes. En todo caso deberán permitir el paso libre por el interior de un disco o esfera de diámetro uno con medio milímetro menor que el diámetro nominal del tubo. Estarán fabricados con hormigones de un mínimo de 400 kgs. de cemento por metro cúbico y el tamaño máximo del árido será de la cuarta parte del espesor de la pieza. Los tubos se construirán por centrifugación. La fabricación de los enchufes y ranuras de anclaje deberá ser perfecto, desechándose todos los tubos que presenten defectos o roturas. Habrán de permanecer un mínimo de doce (12) días de curado. Para su recepción en obra se someterán a las pruebas pertinentes que garanticen que los tubos corresponden a la Serie D definida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del M.O.P.U. La prueba de impermeabilidad se hará sometiendo la pieza a una presión interior de cinco metros de agua y los de inmersión con una tolerancia máxima del 10% sobre el peso en seco. La tolerancia en longitudes será del 1%. ARTICULO 3.24. JUNTAS Juntas en conductos de hormigón Dadas las características del subsuelo, se utilizarán uniones elásticas entre tuberías. Las uniones deberán garantizar como mínimo: a) Estanqueidad perfecta. b) Superficie interior regular y lisa. ARTICULO 3.25. ARQUETAS Las arquetas serán de forma y dimensiones indicadas en los planos pudiendo realizarse en hormigón o en obra de fábrica. Los materiales cumplirán lo especificado en el Pliego de Condiciones Generales, PG3, del M.O.P.U. así como las correspondientes normativas específicas de la red de servicios para la que vayan a servir de registro. ARTICULO 3.26. CONDUCTORES DE BAJA TENSION - Fabricación. Los cables deberán estar fabricados según lo especificado en la Recomendación UNESA 3.304. - Tensión Nominal. Los cables admitirán componentes tangenciales en el campo eléctrico y su tensión nominal será de 0,6/1 Kv. - Tipo de Cables. Los cables de B.T. serán: Cables unipolares de alma de aluminio, con aislamiento sintético termoestable, de polietileno reticulado o etileno propileno, sin pantalla, para tensión de trabajo 0,5/1 Kv. y secciones de 95 y 150 mm2. ARTICULO 3.27. CENTROS DE MANDO Para el acondicionamiento y protección de las unidades luminosas se instalarán o acondicionarán los Centros de Mando cuyo emplazamiento figura en los planos. Estos Centros de Mando serán de intemperie, modelo normalizado municipal, instalados en armarios metálicos de chapa de 3 mm. de espesor, galvanizada y pintada, con puerta provista de cerradura, y anclados sobre peanas de hormigón H-150. Serán accesibles sin necesidad de permisos de terceras personas y no estarán sometidos a servidumbre. Constarán de equipo de medida, interruptor general automático equipado con un disparador magnetotérmico, un interruptor automático diferencial para protección contra corriente de defecto por cada circuito de salida, un contactor accionado mediante célula fotoeléctrico o control electrónico igualmente por cada salida y, para caso de maniobra manual, un interruptor y sus correspondientes fusibles calibrados por cada salida.

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ARTICULO 3.28. ZANJAS DE ALUMBRADO Las zanjas serán de forma y características indicadas en los planos correspondientes. El fondo de la zanja se nivelará cuidadosamente retirando las piezas puntiagudas y cortantes, y sobre él se extenderá una capa de arena de 10 cms. de espesor que servirá de lecho a los conductos, para, una vez instalados éstos, completar la envolvente. El relleno de las zanjas deberá efectuarse con material adecuado, que podrá ser las tierras procedentes de la excavación si sus condiciones de calidad son aceptables a juicio de la Dirección facultativa. Si es necesario se emplearán tierras adecuadas de aportación. ARTICULO 3.29. ARQUETAS Las arquetas serán de forma y dimensiones indicadas en los planos pudiendo realizarse en hormigón H-150 o en obra de fábrica. Dispondrán de cerco y tapa de registro, metálica o de hormigón armado según el tipo de arqueta, que responderán a los modelos normalizados por el Ayuntamiento, cumpliendo las especificaciones municipales en cuanto a materiales y ejecución, y llevarán grabado el pertinente anagrama. ARTICULO 3.30. TUBERIAS Los tubos utilizados para la colocación en su interior de los conductores serán del tipo PVC 100-90 x 1,8 UNE 53112, no conteniendo plastificantes ni material de relleno. Características. Los tubos presentarán una superficie exterior e interior lisas y no presentarán ni grietas ni burbujas en secciones transversales. Sometidos a las pruebas especificadas en UNE 35112 satisfarán las siguientes características: a) Estanqueidad: a una presión de 6 kg/cm2 durante cuatro minutos, no saldrá agua. b) Resistencia atracción: deberán romper a una carga unitaria igual o mayor a 450 kg/cm2 y su alargamiento será igual o superior al 80%. c) Resistencia al choque: después de 90 impactos se admitirán las partidas con 10 o menos roturas. d) Tensión interna: la variación en longitud no será superior al ± 5% . Sometido el tubo al aplastamiento transversal especificado en UNE 7.199 a la temperatura de 20º centígrados y a una velocidad de puesta en marcha de 100 mm/m. la carga correspondiente a una deformación del 50% en el diámetro no será inferior a 90 kg. Colocación. El tendido de los tubos se efectuará cuidadosamente asegurándose que en la unión un tubo penetre en el otro por lo menos 8 cms. ARTICULO 3.31. PERNOS DE ANCLAJE Los pernos de anclaje serán de la forma y dimensiones indicadas en los planos. 1.- Los materiales deberán ser perfectamente homogéneos y estar exentos de sopladuras, impurezas y otros defectos de fabricación. El tipo de acero utilizado será el F-111, UNE 36011. 2.- La rosca será triangular ISO-M 22 x 2,5 según UNE 17704. ARTICULO 3.32. CIMENTACIONES Las cimentaciones se realizarán de hormigón H-175, de acuerdo con las dimensiones que se señalan en los planos, debiéndose tomar todas las precauciones para evitar desprendimientos en los pozos. Sí a juicio del Director de Obra debido a la calidad del terreno, fuese preciso la variación de las dimensiones de la excavación, antes de su relleno se levantarán croquis que deberán ser firmados por el Director de Obra y el Contratista. ARTICULO 3.33. CONDUCTORES DE ALUMBRADO Todos los conductores empleados en la instalación serán unipolares, de cobre y deberán cumplir las normas UNE 20003, UNE 21022 y UNE 21064. Su aislamiento y cubierta será de policloruro de vinilo y deberá cumplir la norma UNE 21029, con especificación 0,6/1 KV para tensión de prueba de 4.000 V. No se admitirán cables que presenten desperfectos iniciales ni señales de haber sido usados con anterioridad o que no vayan en sus bobinas de origen. No se permitirá el empleo de materiales de procedencia distinta en un mismo circuito. En las bobinas deberán figurar el nombre del fabricante, tipo de cable y secciones. Los cambios de sección en los conductores se harán en el interior de los báculos y por intermedio de los fusibles correspondientes. Los conductores de alimentación a los puntos de luz que van por el interior de los báculos, deberán ser aptos para trabajar en régimen permanente a temperaturas ambientes de 70º C. Este conductor deberá ser soportado mecánicamente en la parte superior del báculo o en la luminaria no admitiéndose que cuelguen directamente del portalámparas. Cuando se haga alguna derivación de la línea principal para alimentar a otros circuitos, o se empalmen conductores de distintas bobinas, se realizarán por el sistema de " KITE " y aislante a base de resina, debiendo protegerse con fusibles en el báculo más próximo a dicha derivación. ARTICULO 3.34. BACULOS Y COLUMNAS Características. Los báculos serán de chapa de acero tipo A-37 según la norma UNE 36080 (6º R) y de las dimensiones especificadas en los planos, siendo su superficie tanto interior como exterior perfectamente lisas y homogéneas sin presentar irregularidades o defectos que indiquen mala calidad de los materiales, imperfecciones en la ejecución u ofrezcan un mal aspecto exterior. Llevarán una puerta de registro situada en la generatriz opuesta al brazo, siendo la tolerancia entre puerta y alojamiento inferior a 2 mm. Las columnas serán igualmente de chapa de acero del mismo tipo que los báculos, teniendo sus medidas especificadas en los planos. Los báculos y columnas deberán galvanizarse y pintarse de acuerdo con las siguientes características: Galvanizado en caliente. Realización Antes de sumergir los báculos o columnas en el baño de cinc, estarán exentos de suciedad y cascarilla superficial, para lo cual se someterán a los tratamientos de desengrasado, decapado y ácido y posteriormente a un tratamiento con flujo mordiente. El baño de galvanizado deberá contener como mínimo un 98,5% en peso de cinc, de acuerdo con la norma UNE 37301 1ª revisión. Se preferirá que la inmersión del báculo o columna se efectúe de una sola vez, debiendo indicar el Contratista en la oferta el número de etapas en que se realizará. Sí por las dimensiones de baño hubiera necesidad de efectuar la galvanización en 2 o más etapas, la zona sometida a doble inmersión serán de la menor extensión posible. Una vez galvanizado el báculo o columna no será sumergido a ninguna operación de conformación o repaso mecánico que afecte al espesor o a las características mecánicas de su recubrimiento. Los accesorios del báculo deberán centrifugarse después de galvanizado y antes de que se enfríen, a fin de eliminar el exceso de cinc. Durante las operaciones realizadas para la galvanización en caliente, incluso las previas y posteriores a la inmersión en el baño de cinc, se tomarán las medidas necesarias para que el material no sufra deterioro alguno. Los báculos y columnas no presentarán distorsiones que puedan observarse visualmente. Características del recubrimiento Las características que servirán de criterio para establecer la calidad de los recubrimientos galvanizados en caliente serán el aspecto superficial, la adherencia, el peso del recubrimiento por unidad de superficie y la continuidad del mismo.

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A la vista el recubrimiento deber ser continuo y estar exento de imperfecciones superficiales tales como manchas, bultos, ampollas, etc. Así como de inclusiones de flujo, cenizas o escorias. La continuidad del recubrimiento galvanizado será tal que resista por lo menos 4 inmersiones en una solución de sulfuro de cobre (ensayo de Preece). El peso del recubrimiento galvanizado será de 520 gr. por m2. de superficie. Este valor debe considerarse como mínimo. Ensayos Se ensayará la adherencia intentando levantar el recubrimiento mediante una incisión en el mismo con una cuchilla fuerte que se manejará con la mano. Únicamente deberá ser posible arrancar pequeñas partículas de zinc pero en ningún caso se levantarán porciones del recubrimiento que dejen a la vista el metal de base. La continuidad del recubrimiento se determinará mediante el ensayo del Preece o de inmersión de sulfato de cobre de acuerdo con la norma UNE 7l83 "método de ensayo para determinar la uniformidad de los recubrimientos galvanizados, aplicados a materiales manufacturados de hierro y acero". Este método de ensayo es destructivo, a menos que se realice sobre unas chapas testigos galvanizadas al mismo tiempo que la pieza. El peso del recubrimiento se determinará por el método no destructivo que se describe en la norma UNE 37501 apartado 5.l. Pintura. Los productos utilizados en la preparación, imprimación y pintura de acabado de los báculos o columnas galvanizadas satisfarán las normas INTA que se indican a continuación. Disolvente.- INTA l623302 Imprimación.- INTA l64204 Pintura de acabado.- INTA l642l8 El color de la pintura de acabado será escogida en cada caso, por el Director de la Obra entre los normalizados en la carta de colores UNE 48103. ARTICULO 3.35. LUMINARIAS Las luminarias satisfarán como mínimo, las siguientes exigencias constructivas y fotométricas. Construcción. Constará de carcasa de fundición inyectada de aluminio, alojamiento para accesorios de la lámpara y sistema óptico compuesto de reflector de aluminio anodizado y refractor de policarbonato o de vidrio borosilicatado. El grado de hermeticidad deberá ser como mínimo IP-66. El alojamiento para accesorios de la lámpara tendrá acceso independiente del sistema óptico y estará diseñado para que dichos accesorios puedan ser desmontados con la " puerta " a fin de facilitar al máximo las operaciones de conservación. Su dimensión será tal que la temperatura exterior de los condensadores sea inferior a 50º, situada la luminaria en un ambiente de 25º. El reflector del sistema óptico tendrá en todos sus puntos un espesor no inferior a 1,0 mm. y su reflectancia especular media medida con un ángulo de incidencia de 30º será superior al 65%. La capa anódica no será inferior al 4% y satisfará el ensayo de continuidad, resistencia a la corrección y fijado de la película anódica especificado en las Normas e Instrucciones para alumbrado urbano. El refractor será de policarbonato o de vidrio borosilicatado con una transmitancia mínima de 96% y adecuado para trabajar a una temperatura de 120ºC. Instalada la lámpara en la luminaria y conectada a una reactancia que le proporcione una potencia un 10% superior a la nominal, después de dos horas funcionando, rociado el refractor por un solo lado con agua a 10º y una corriente de 4 l/m el refractor no experimentará ningún daño. El refractor resistirá asimismo una inmersión sucesiva en agua hirviendo y helada. El refractor no presentará burbujas ni piedras, según la terminología UNE 43013, que puedan detectarse con un examen visual por lo menos en el 95% de su superficie y de acabado de sus bordes tendrá las aristas matadas. La junta entre el reflector y el refractor, será elástica y hermética y estará colocada de forma que no esté expuesta a las radiaciones UV de la lámpara. Sometida a calentamiento a 122º y enfriamiento sucesivos no se ablandará ni producirá vapores nocivos. El refractor será fijo para segurar una posición precisa de la lámpara en su interior a fin de permitir el mantenimiento de sus características durante su utilización. Fotométricas. Las características fotométricas de la luminaria serán tales que permitan alcanzar una iluminación que satisfaga el nivel técnico proyectado, con la máxima economía. ARTICULO 3.36. TOMAS DE TIERRA La resistencia a tierra no será superior a 10 Ohmios, debiéndose en caso necesario, efectuar un tratamiento adecuado del terreno. Materiales. Las placas utilizadas, de las dimensiones indicadas en los planos, estarán construidas en chapa de acero galvanizado de 3 mm. de espesor, y la unión con el cable desnudo de cobre para la red de toma de tierra, se efectuará por medio de un conector paralelo tipo Burndy. Su posición en las arquetas de acceso será vertical y fácilmente comprobable en la revisión periódica que se efectúe en las mediciones correspondientes. Las placas se situarán en general, en el centro de mando de la instalación y en los extremos de los circuitos que se alimentan desde dicho centro, todas ellas unidas mediante conductor de cobre desnudo, de la sección que se indique en la documentación técnica. Si en vez de placas se utilizan picas, éstas consistirán en barras de acero cobrizado de 14 mm. φ, y 2 m. de longitud, cuyo recubrimiento de cobre tendrá un espesor uniforme de 470 a 570 micras. Las conexiones a los báculos o armarios se efectuarán por medio de cable de cobre desnudo de 35 mm2 de sección; asimismo se conectarán entre sí los bornes de toma de tierra de báculos y luminarias mediante cable de cobre con aislamiento de 750 V. de 6 mm2 de sección, todo ello según especificaciones de los planos, para conseguir la reglamentaria resistencia de paso a tierra. El Director de la Obra, de acuerdo con la naturaleza del terreno, podrá fijar el número de placas necesarias en todo caso, para satisfacer lo exigido en este artículo. ARTICULO 3.37. CANALIZACIONES DE ALUMBRADO Los tubos utilizados para la colocación en el interior de los conductores serán del tipo PVC 100-90 x 1,8 UNE 53112, no conteniendo plastificantes ni material de relleno. 1.- Características. Los tubos presentarán una superficie exterior e interior lisa y no presentarán ni grietas ni burbujas en secciones transversales. Sometidos a las pruebas especificadas en UNE 35112 satisfarán las siguientes características: a) Estanqueidad: a una presión de 6 kg/cm2 durante cuatro minutos, no saldrá agua. b) Resistencia atracción: deberán romper a una carga unitaria igual o mayor a 450 kg/cm2 y su alargamiento será igual o superior al 80% . c) Resistencia al choque: después de 90 impactos se admitirán las partidas con 10 o menos roturas. d) Tensión interna: la variación en longitud no será superior al ± 5% . Sometido el tubo al aplastamiento transversal especificado en UNE 7.199 a la temperatura de 20º centígrados y a una velocidad de puesta en marcha de 100 mm/m. la carga correspondiente a una deformación del 50% en el diámetro no será inferior a 90 kg. 2.- Colocación. El tendido de los tubos se efectuará cuidadosamente asegurándose que en la unión un tubo penetre en el otro por lo menos 8 cms.

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ARTICULO 3.38. MATERIALES PARA CANALIZACIONES TELEFONICAS Los materiales serán de buena calidad y cumplirán las normas que rijan para los mismos establecidas por la Compañía Telefónica Nacional de España y Euskaltel, y en particular las siguientes: - Tubos de P.V.C. de 125, 110 y 63 mm. de diámetro exterior. - Soportes distanciadores. - Cubiertas y tapas para cámaras. El hormigón empleado para las canalizaciones tendrá una resistencia característica a compresión a los 28 días de 125 kg/cm2, y el utilizado para cámaras y arquetas de registro, de 175 kg/cm2. Tanto en su elaboración como en la puesta en obra deberán cumplirse las prescripciones de la Instrucción EHE. ARTICULO 3.39. JARDINERIA Y MOBILIARIO URBANO Será de obligado cumplimiento lo especificado en las siguientes publicaciones: Recomendaciones para la Redacción de los Proyectos de Plantaciones, Manual de Conservación de Plantaciones, Catalogo de Especies Vegetales a utilizar en plantaciones, de la Dirección General de Carreteras del M.O.P.T., en cuanto sea de utilidad y complemente a lo aquí especificado, sin ser contradictorio con ello. ARTICULO 3.40 MATERIALES QUE NO REUNAN LAS CONDICIONES DE ESTE PLIEGO Cuando los materiales no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego o no tuviera la preparación en él exigida, o en fin, cuando a falta de prescripciones formales de aquel se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, la Dirección facultativa dará orden al Contratista para que, a su costa, los reemplace por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que se destinen. Sí los materiales fueran defectuosos, pero aceptables, a juicio de la Dirección Facultativa, se recibirán pero con la rebaja de precios que la misma determine, a no ser que el Contratista prefiera sustituirlos por otros en condiciones totalmente correctas. ARTICULO 3.41. ENSAYOS DE LOS MATERIALES No se procederá al empleo de los materiales sin que antes sean examinados y aceptados en los términos y formas que prescriba la Dirección Facultativa. CAPITULO IV.- CONDICIONES DE EJECUCION ARTICULO 4.1. REPLANTEO La Dirección Facultativa facilitará los puntos de partida en que habrá de basarse el Contratista para realizar el replanteo de las obras. Serán de cuenta del Contratista todos los gastos, tanto de jornales como de materiales que se originen al realizar el replanteo. ARTICULO 4.2. MAQUINARIA El contratista someterá a la Dirección Facultativa una relación de la maquinaria que se propone usar en las distintas partes de la obra, indicando los rendimientos medios de cada una de las máquinas. La Dirección Facultativa podrá exigir del Contratista la sustitución e incremento de la maquinaria que juzgue necesaria para el cumplimiento del Plan de Obra. ARTICULO 4.3. DEMOLICIONES Se estará a lo dispuesto en el Plan General. ARTICULO 4.4. PREPARACION Los terrenos quedarán lisos y en todo caso garantizándose el paso de viandantes y accesos a portales y lonjas de acuerdo a las Condiciones que se estipulen por separado en el Proyecto de Seguridad y Salud.. ARTICULO 4.5. TERMINACION Y REFINO DE EXPLANACION Se ajustará a lo especificado en el PG-3 y modificaciones posteriores. A la vista del material disponible la Dirección de obra podrá modificar las pendientes proyectadas para los taludes. ARTICULO 4.6. BASE DE ZAHORRA Se estará a lo dispuesto en el Artículo correspondiente del PG-3, modificaciones posteriores y planos correspondientes. Se evitarán segregaciones para alterar su composición granulométrica. La compactación será del 100% del Proctor Modificado. ARTICULO 4.7. MEZCLAS BITUMINOSAS Se estará a lo dispuesto en el Artículo 542 del PG-3, modificaciones posteriores y planos correspondientes. ARTICULO 4.8. BASE DE HORMIGON EN PAVIMENTOS Se ajustará a lo especificado en el PG-3 y modificaciones posteriores. Consistirán en la extensión y vertido de una capa de hormigón H-150 de las dimensiones marcadas en los planos y provista de la armadura que en ellos se indica, que se recubrirá con mortero de 250 kg. y sobre la que se asentarán las baldosas o adoquines ya definidos en este Pliego. El relleno de aceras se compactará como mínimo al 95% de la densidad obtenida en laboratorio por medio de la norma NLT 108/72. La compactación del hormigón se realizará utilizando vibradores de alta frecuencia. ARTICULO 4.9. BORDILLOS Los bordillos serán prefabricados de hormigón, o de granito, y se colocarán perfectamente alineados y de forma que su cara superior esté a la rasante prevista, Se asentarán sobre un cimiento de hormigón H-125 de las dimensiones señaladas en los planos y con dosificación mínima de 200 kg/m3. Las juntas de asiento y verticales se tomarán con mortero de cemento de 250 kg. ARTICULO 4.10. ADOQUINES Y BALDOSAS ADOQUINES Los adoquinados cerámicos cumplirán las siguientes disposiciones adicionales: Es importante respetar las rasantes con el mínimo de tolerancias. Se recomiendan anchos de junta de al menos 8 mm. Los adoquines a emplear no tendrán separadores, pues estos solo servirán para crear una discontinuidad en la junta de mortero, recomendamos además que sean de cantos sin biselar. Se dejaran previstas juntas de dilatación en todo el perímetro siempre que las dimensiones de los lados sobrepasen los 5,0 m., la separación entre juntas de dilatación no superará esta misma distancia de 5,0 m. y se procurará que los paños resultantes sean de lados sensiblemente iguales; en zonas expuestas a fuertes variaciones de temperatura puede ser necesario reducir estas dimensiones a 4,0 m. Se procurará hacer coincidir las juntas del pavimento con las de la base. También es necesario colocar juntas en los encuentros con elementos rígidos, como arquetas de registro, farolas, pilares y cualquier elemento anclado a la base. Sobre la solera de hormigón se extenderá una capa de mortero de unos 3,0 cm. Se aconseja utilizar un mortero M-160, (dosificaciones 1:3, o bien 1:1/4:3 si se quiere adicionar cal). El mortero se colocará con consistencia dura; en ocasiones se utilizan morteros de consistencia seca completándose su hidratación por regado, a medida que se van colocando las piezas.

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Se recomienda mezclar adoquines de varios paquetes a la vez, tomándolos en tandas verticales, para igualar las ligeras diferencias de calibre o tono que pudieran aparecer. Un buen replanteo previo, teniendo en cuenta las auténticas dimensiones de adoquines y llagas, es fundamental para evitar cortes de piezas no deseados y para marcar ejes y referencias de nivel que servirán de guía al colocador. Para el asiento de los adoquines sobre la capa de mortero se emplearan mazos de goma y reglas metálicas o de madera con las que se irán igualando las piezas de capa paño. Una vez colocados los adoquines correctamente alineados y nivelados, se procederá a completar el relleno de las juntas, para lo que se utilizará un mortero de igual dosificación que el de asiento pero con consistencia blanda o fluida, en este último caso pueden utilizarse recipientes con embocadura tipo jarra, lo que permitirá menor ensuciamiento de los adoquines. Se procurará manchar lo menos posible el adoquín durante la tarea de rejuntado, limpiando en lo posible las manchas a medida que se ejecuta el relleno, mediante trapos o estropajos limpios y sin extender el mortero por la cara de la pieza. A pesar de que se sigan estos consejos, es previsible que queden restos de mortero sobre la superficie de la cerámica, por lo que se procederá posteriormente a una limpieza del paviment, una vez endurecido suficientemente el mortero de las llagas para evitar su desprendimiento. Para limpiar los restos de mortero fraguado se procederá de la siguiente forma: 1. Se regará con agua limpia la superficie a tratar, lo que disminuirá la succión de la llaga de mortero. 2. Utilizando una mezcla de una parte de ácido clorhídrico comercial (agua fuerte) y de ocho a diez partes de agua, se procederá a limpiar el pavimento, bien proyectándola a presión, (método más rápido y que aporta resultados más homogéneos) o bien frotando con cepillos de raíces. 3. A continuación se volverá a regar abundantemente con agua limpia para arrastrar la suciedad y los residuos de ácido. Completada la limpieza y una vez alcanzadas las resistencias mínimas del mortero, el pavimento estará listo para ser utilizado. MATERIALES: PREFABRICADOS DE CEMENTO Y YESO: BALDOSAS A) Baldosas a) Características técnicas exigibles La cara vista de las baldosas en estado seco será lisa, excepto en las de canto de río y las de árido de machaqueo. En las baldosas hidráulicas, la capa de huella podrá ser lisa, texturada o con relieve. En las baldosas de terrazo la capa de huella, tendrá cualquier tipo de acabado que deje a la vista los áridos y podrá ser pulida o sin pulir, lavada , abujardada, arenada, cepillada, con dibujo, etc. Las baldosas presentarán sus aristas vivas o biseladas, y estarán exentas de grietas, desconchones, manchas o defectos aparentes. La tonalidad y el color serán uniformes en cada partida de un pedido, e igual al de la muestra elegida. La estructura de cada capa de la baldosa será uniforme en toda la superficie de corte o rotura. Cumplirán con las características y tolerancias descritas en la norma UNE 127.001, "Baldosas de cemento". b) Condiciones particulares de recepción En cada lote compuesto por 500 m2 o fracción, se determinarán las siguientes características, según las normas de ensayo que se especifican: 1. Características geométricas, aspecto y textura, UNE 127.001. 2. Coeficiente de absorción de agua, UNE 127.002. 3. Permeabilidad y absorción de agua por la cara vista, UNE 127.003. 4. Heladicidad, UNE 127.004. 5. Desgaste por abrasión, UNE 127.005. 6. Resistencia a la flexión, UNE 127.006. 7. Resistencia al choque, UNE 127.007. El tamaño de la muestra será de 12 piezas mínimo, tomadas al azar de las que componen el lote, y hayan superado los controles realizados en obra. El ensayo 4, se realizará cuando el uso previsto sea exterior. B) Peldaños a) Características técnicas exigibles La cara vista de los peldaños tendrá cualquier tipo de acabado que deje a la vista los áridos y podrá ser, lisa, texturada, pulida, sin pulir, lavada, abujardada, arenada, cepillada, etc. Los peldaños de terrazo (pulido o sin pulir, canto de río o árido de machaqueo) podrán ir sin armado, siempre y cuando el asiento de la huella vaya a realizarse en toda la superficie de apoyo, en caso contrario, deberán ir armadas mediante malla electrosoldada. Los peldaños presentarán sus aristas vivas excepto la del borde exterior de la pisa, que podrá estar redondeada o achaflanada y estará exenta de grietas, desconchones, manchas o defectos aparentes. La tonalidad y el color será uniforme en cada partida de un pedido e igual al de la muestra elegida. Los peldaños de terrazo cumplirán con las características fijadas para baldosas de cemento en la norma UNE 127.001. b) Condiciones particulares de recepción Peldaños de hormigón La resistencia característica del hormigón a los 28 días será mayor de 200 kg/cm2. El coeficiente de absorción de agua máximo será del 7,5% pudiéndose determinar sobre probeta mediante el ensayo propuesto en la norma UNE 127.002, para baldosas de cemento. El desgaste por abrasión, será de un máximo de 1,5 mm obteniéndose el resultado sobre probeta mediante el ensayo propuesto en la norma UNE 127.005 para baldosas de cemento. Peldaños de terrazo Se determinarán las siguientes características según las normas de ensayo para baldosas que se especifican: 1. Coeficiente de absorción de agua, UNE 127.002. 2. Heladicidad, UNE 127.004. 3. Desgaste por abrasión, UNE 127.005. 4. Resistencia a la flexión, UNE 127.006. 5. Resistencia al choque, UNE 127.007. El tamaño de la muestra será de 3 piezas mínimo, tomadas al azar de las que componen el lote compuesto por 500 m o fracción. Los peldaños habrá que adecuarlos a la forma de muestra que exija la norma, extrayendo de la zona de huella del mismo, la pieza o trozo necesario. C) Albardillas de hormigón a) Características técnicas exigibles Las piezas deberán tener una buena regularidad geométrica y la forma y dimensiones serán las señaladas por la Dirección Facultativa. Las piezas presentaran sus aristas vivas o biseladas y estarán exentas de fisuras, desconchados, rebabas o coqueras, y deberán ser homogéneas, de textura compacta y no tener zonas de segregación. No se admitirán aquellas piezas que llevando incorporado goterón, éste posea desportilladuras o malformaciones que impidan que se realice correctamente la función para la que fue diseñado. b) Condiciones particulares de recepción

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El coeficiente de absorción de agua máximo será del 7% en peso, determinado sobre probeta según el ensayo propuesto en la norma UNE 127.002. Las piezas serán resistentes a ciclos de hielo y deshielo, no presentando grietas, resquebrajaduras o pérdida de material las probetas sometidas al ensayo según la norma UNE 127.004. Para la realización de los ensayos se tomará una muestra de 3 piezas mínimo, tomadas al azar de un lote compuesto de 500 m. o fracción. D) Losas de hormigón a) Características técnicas exigibles Las piezas deberán tener una buena regularidad geométrica, y la forma y dimensiones serán las señaladas por la Dirección Facultativa. La cara vista de las losas podrá tener un acabado liso, lavado, abujardado, arenado, cepillado, con dibujos o relieves, etc. Las piezas presentarán sus aristas vivas o biseladas y estarán exentas de fisuras, desconchados, rebabas o coqueras, y deberán ser homogéneas, de textura compacta y no tener zonas de segregación. b) Condiciones particulares de recepción La resistencia característica del hormigón a los 28 días serán de un mínimo de 250 kg/cm2. En cada lote compuesto de 500 m2 o fracción, se determinarán las siguientes características, según las normas de ensayo que se especifican: 1. Coeficiente de absorción de agua, UNE 127.002. 2. Heladicidad, UNE 127.004. 3. Desgaste por abrasión, UNE 127.005. 4. Resistencia a la flexión, UNE 127.006. 5. Resistencia al choque, UNE 127.007. El tamaño de la muestra será de 12 piezas mínimo, tomadas al azar de las que componen el lote. E) Bordillos y rigolas de hormigón a) Características técnicas exigibles Pueden ser monocapa, estando constituido por un solo tipo de hormigón en su integridad, o de doble capa, constituidos por un núcleo de hormigón y una capa de mortero de acabado en sus caras vistas. Esta cara vista estará inseparablemente unida al hormigón del núcleo. Los bordillos y rigolas no presentarán coqueras, desportilladuras, exfoliaciones, grietas ni rebabas en la cara vista. En los bordillos y rigolas de doble capa, será admisible que la textura de las caras no vistas no sea totalmente cerrada. En éstos, la doble capa cubrirá totalmente las caras vista de las piezas, no siendo admisible la aparición en las superficies de estas caras vistas, de áridos provenientes del núcleo. Cumplirán las características y tolerancias descritas en la norma UNE 127.025, "Bordillos y rigolas prefabricados de hormigón". b) Condiciones particulares de recepción En cada lote compuesto por 1.000 piezas o fracción, se determinarán las siguientes características, según las normas de ensayo que se especifican: 1. Comprobación dimensional, UNE 127.026. 2. Coeficiente de absorción de agua, UNE 127.027. 3. Resistencia a flexión, UNE 127.028. El tamaño de la muestra será de 3 piezas escogidas al azar de las que componen el lote. El desgate por abrasión será de un máximo de 2 mm., obteniéndose el resultado sobre probeta, según el ensayo propuesto por la norma UNE 127.005 para baldosas de cemento. Las piezas serán resistentes a ciclos de hielo-deshielo, según la norma UNE 127.004. F) Losas achaflanadas y curvillas de hormigón prefabricado a) Características técnicas exigibles La cara vista de las losas en estado seco, será lisa, exceptuando aquellas que lleven relieves o dibujos. Las piezas presentarán sus aristas vivas o biseladas, y estarán exentas de fisuras, desconchados, coqueras y rebabas. Serán de textura compacta y no tendrán zonas de segregación. b) Condiciones particulares de recepción La resistencia mínima a compresión simple será de 250 kg/cm2. El coeficiente de absorción de agua máximo será del 10% en peso, determinado sobre probeta según el ensayo propuesto en la norma UNE 127.027. El desgate por abrasión será de un máximo de 2 mm., obteniéndose el resultado sobre probeta, según el ensayo propuesto por la norma UNE 127.005 para baldosas de cemento. Las piezas serán resistentes a ciclos de hielo-deshielo, según la norma UNE 127.004. La resistencia a flexión se determinará según la norma UNE 127.006, no admitiéndose tensiones de rotura inferiores a 6,0 N/mm2. Para la realización de los ensayos se tomará una muestra de 9 piezas mínimo, tomadas al azar de un lote compuesto de 500 m. o fracción. MATERIALES: CERAMICOS: BALDOSAS a) Características técnicas exigibles Las características geométricas, físicas y tolerancias cumplirán las especificaciones expresadas en la norma UNE 67.087. b) Condiciones particulares de recepción En cada lote compuesto por 1.000 m2 o fracción, se determinarán las siguientes características, según las normas de ensayo que se especifican: 1. Características dimensionales, UNE 67.098. 2. Aspecto superficial, UNE 67.098. 3. Absorción de agua, UNE 67.099. 4. Resistencia a la flexión, UNE 67.100. 5. Resistencia al cuarteo en baldosas esmaltadas, UNE 67.105. 6. Resistencia química, UNE 67.122 para baldosas, esmaltadas, UNE 67.106, para no esmaltadas. 7. Dureza al rayado de la superficie según Mohs, UNE 67.101. 8. Resistencia a la abrasión superficial, UNE 67.154, para baldosas esmaltadas. 9. Resistencia a la abrasión profunda, UNE 67.102, para no esmaltadas. 10. Resistencia al choque térmico, UNE 67.104. 11. Dilatación térmica líneal, UNE 67.103. 12. Resistencia a la helada, UNE 67.202. 13. Expansión por humedad. Baldosas esmaltadas con absorción de agua E 6%, UNE 67.155. Los ensayos 1, 3, 4, 12 y 13, se efectuarán sobre una muestra de 10 piezas, los 5, 6, 9, y 10 sobre 5 piezas, el 2 sobre 30 piezas, el 7 sobre 3, el 8 sobre 19 y el 11 sobre 2. En interiores, se realizarán los ensayos 1, 2, 3, 4 , 5, 6, 7, 8. En exteriores, los ensayos 1, 2, 3, 4 , 5 , 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.

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El ensayo 12 se llevará a cabo en las zonas Y o Z definidas en la NBE-CT-79, siendo el tamaño de la muestra 55 piezas. MATERIALES: CERAMICOS: LADRILLOS a) Características técnicas exigibles Cumplirán las prescripciones del Pliego General de Condiciones para la recepción de los ladrillos cerámicos en las obras de construcción "RL-88" y de la norma UNE 67.019. La capacidad de absorción de agua no será superior al 22 % en peso. La succión no será superior a 0,45 g/cm2 minuto. Los ladrillos a utilizar en fábricas vistas exteriores deberán ser calificados como no heladizos según UNE 67.028. Los de clase V deberán obtener además la calificación de no eflorescido o ligeramente eflorescido según UNE 67.029. b) Condiciones particulares de recepción Antes del comienzo del suministro se realizarán los ensayos previos, en caso de no presentarse certificado de ensayo realizado por un Laboratorio ajeno al fabricante, según lo especificado por el Pliego RL-88. En cada lote compuesto por el conjunto de ladrillos de igual designación recibidos en obra en una misma unidad de transporte o en varias en un día, o por 1.000 m2 o fracción, se determinarán las siguientes características, según las normas que se especifican como ensayos de control: 1. Características dimensionales y de forma, defectos, UNE 67.019, 67.030 y RL-88. 2. Absorción, UNE 67.027. 3. Succión, UNE 67.031. 4. Eflorescencia, UNE 67.029. 5. Resistencia a compresión, UNE 67.026. 6. Resistencia a la helada, UNE 67.028. 7. Masa, RL-88. El ensayo 4 sólo se realizará para ladrillos de clase V. El 5, para ladrillos tipo M o P, y tipo H en fábricas resistentes. El 6, sólo en fábricas vistas en exteriores. El 7, sólo para ladrillos tipo P. La muestra estará compuesta por 24 ladrillos, realizándose los ensayos 1, 5 y 7 sobre 6 unidades, el 2 y el 3 sobre 3, el 6 sobre 12 y el 4 sobre 6 unidades. ARTICULO 4.11. EXCAVACIONES EN ZANJAS Y POZOS Se ajustarán a lo especificado en PG3. ARTICULO 4.12. ENTIBACIONES Y APEOS Tanto los pozos como las zanjas deberán ser entibados siempre que así lo exija la calidad de terreno o lo señale la Dirección de la Obra, empleando los procedimientos, forma y dimensiones que dicte el Director Técnico de las obras. Las entibaciones y apeos serán ejecutados por personal especializado. Será de rigurosa aplicación lo establecido en la vigente legislación sobre higiene y seguridad en el trabajo. Tanto los apeos como las entibaciones no podrán levantarse sin la expresa autorización de la Dirección de la obra y siempre de acuerdo con las instrucciones en cuanto a orden y precauciones en el desmontaje que dicha Dirección indique. Todos los accidentes que pudieran ocurrir por negligencia en el cumplimiento de lo preceptuado serán de la exclusiva responsabilidad del contratista. MATERIALES: MADERA AUXILIAR DE CONSTRUCCION A) Madera para entibaciones y medios auxiliares a) Características técnicas exigibles Deberá tener dimensiones suficientes para ofrecer la necesaria resistencia para la seguridad de la obra y de las personas. Se emplearán maderas sanas, con exclusión de alteraciones por pudrición, aunque serán admisibles alteraciones de color, como el azulado en las coníferas. Deberá estar exenta de fracturas por compresión. Poseerá una durabilidad natural al menos igual a la que presenta el pino "sylvestris". B) Madera para encofrados y cimbras a) Características técnicas exigibles Tendrá la suficiente rigidez para soportar sin deformaciones perjudiciales las acciones de cualquier naturaleza que puedan producirse en la puesta en obra. La madera para encofrados será preferiblemente de especies resinosas, y de fibra recta. La madera aserrada se ajustará, como mínimo, a la clase 1/80, según la norma UNE 56.525. Según sea la calidad exigida a la superficie del hormigón, las tablas para el forro o tablero de los encofrados será: a) machihembrada; b) escuadrada con sus aristas vivas y llenas, cepillada y en bruto. Sólo se emplearán tablas de madera cuya naturaleza y calidad o cuyo tratamiento o revestimiento garantice que no se producirán ni alabeos ni hinchamientos que puedan dar lugar a fugas del material fino del hormigón fresco, o a imperfecciones en los paramentos. Las tablas para forros o tableros de encofrados estarán exentas de sustancias nocivas para el hormigón fresco y endurecido o que manchen o coloreen los paramentos. El contenido de humedad de la madera, no excederá del 15%. ARTICULO 4.13. RELLENOS Se ajustarán a lo especificado en el PG3. Se compactarán como mínimo al 95% de la densidad obtenida en laboratorio por medio de la norma NLT 108/72. Ensayos: Por cada 1.000 metros cúbicos del material compactado: - Un (l) ensayo granulométrico. - Un (1) ensayo de compactación de acuerdo con la citada norma. ARTICULO 4.14. OBRAS DE HORMIGON El trabajo consistirá en la construcción de obras de hormigón y mortero. Incluye el suministro de los materiales y equipo necesarios para su ejecución, transporte y colocación. 1.- Materiales a) Hormigón Cumplirá lo especificado en 3.5. b) Mortero

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Cumplirá lo especificado en 3.5. c) Armadura y perfiles Cumplirá lo especificado en EHE. 2.- Ejecución a) Comienzo del trabajo El contratista no deberá iniciar la obra mientras el Ingeniero Encargado no haya aprobado los materiales de hormigón, las dosificaciones de éste, la manipulación del material de hormigón, su almacenamiento, amasado, los métodos de mezclado y transporte, la construcción de apuntalamiento y encofrados y la colocación de armaduras. El Contratista no deberá mezclar, transportar ni colocar el hormigón sin previa la aprobación de la Dirección Facultativa. El Contratista vendrá obligado a notificar previamente a la Dirección Facultativa el vertido del hormigón con objeto de dar tiempo suficiente para la inspección de los encofrados, armaduras de acero, materiales y equipo, y no deberá colocarse ningún hormigón hasta que la obra esté aprobada por ésta. b) General La clase de hormigón exigido será la dictaminada en los planos y cuadros de precios. El Contratista se responsabilizará de la situación y la construcción de los elementos de hormigón, conforme a las alineaciones, rasantes, dimensiones y tolerancias indicadas en los planos. c) Encofrados El Contratista deberá obtener la aprobación de la Dirección Facultativa en cuanto al tipo de construcción de encofrados antes de proceder a ninguna obra que sea afectada por el diseño de los mismos. Los encofrados serán lo suficientemente resistentes y estancos para soportar las cargas y empujes del hormigón fresco y dar a la obra la forma prevista en los planos. Las tolerancias admitidas en la colocación de los encofrados serán como limite máximo dos (2) centímetros en aplomos y alineaciones y el de dos (2) por ciento menos y el cinco (5) por ciento en más, en espesores y escuadrías. En paramentos vistos la tolerancia máxima admitida será de un (1) centímetro. Antes de empezar el hormigonado deberán hacerse cuantas comprobaciones sean necesarias para cerciorarse de la exactitud de la colocación de los encofrados, e igualmente durante el curso del hormigonado, para evitar cualquier movimiento de los mismos. Deberá evitarse que la falta de continuidad de los elementos que constituyen el encofrado dé lugar a la formación de rebabas e imperfecciones en los paramentos, para lo cual las superficies en contacto con el hormigón, habrán de ser limpias, rígidas y lisas. La Dirección Facultativa fijará en cada caso el acabado que debe tener la superficie del encofrado, pudiendo prescribir el uso de encofrados metálicos de un tipo determinado en aquellos casos en que, por razones estéticas, se requiera un perfecto acabado de los paramentos y un exacto ajuste a la forma indicada en los planos. La unión de los diversos elementos se hará de modo que pueda realizarse el desencofrado sin golpes. Las cimbras y encofrados tendrán la resistencia y disposición necesarias para que en ningún caso los movimientos locales sobrepasen los tres (3) milímetros, ni los de conjunto la milésima de la luz. d) Armadura La armadura deberá suministrarse y colocarse de acuerdo con los requisitos citados en el EHE. El recubrimiento de hormigón sobre la armadura no deberá ser menor de lo que se indica en los planos. e) Puesta en obra del hormigón El método y manera de colocación deberá ser tal que se evite la posibilidad de segregación o separación de los materiales. Se pondrá especial cuidado en no dejar que el árido grueso toque contra los encofrados, La acumulación de la lechosidad o materia extraña de cualquier naturaleza no se permitirá en los rebajos o esquinas, ni en ningún punto dentro de los encofrados. Una vez que el hormigón haya fraguado inicialmente se procurará no golpear los encofrados. A medida que el hormigón fresco sube en los encofrados, todo el mortero seco o en polvo que se haya podido acumular en los encofrados deberán rasparse o cepillarse. El hormigón deberá depositarse lo más aproximadamente posible a su posición definitiva en capas horizontales y continuas que no tengan más de 30 cm. de espesor. La colocación del hormigón deberá regularse de modo que las presiones originadas por el hormigón fresco no excedan de aquellas para las que se proyectaron los encofrados. Si durante la colocación del hormigón los encofrados muestran señales de bombeo, alabeo o cualquier otra desviación, las operaciones de hormigonado deberán detenerse hasta que esa circunstancia se haya corregido a satisfacción de la Dirección Facultativa. Si alguna sección de hormigón se encuentra defectuosa o torcida, se cuidará o reparará según ordene la Dirección de Obra sin que el Contratista reciba abono complementario por la mano de obra o material adicional necesarios para remediar este defecto. f) Vibrado Todo el hormigón deberá compactarse por medio de vibradores internos de alta frecuencia de un tipo, tamaño y número aprobados por la Dirección Facultativa. En ningún caso deberán usarse los vibradores contra los encofrados o el acero de armadura, ni para mover horizontalmente el hormigón dentro de los encofrados. Los vibradores deberán moverse en el hormigón recién depositado. El uso de vibradores externos aprobados para compactar el hormigón se permitirá si éste no se puede llenar ni darle, por tanto, la compactación adecuada, y siempre que los encofrados tengan rigidez suficiente para resistir el desplazamiento o daño causado por la vibración externa. La vibración se completará mediante vibrado a mano si fuera necesario para conseguir superficies densas y lisas sin oquedades, ampollas de aire o agua y para rellenar todas las esquinas de los encofrados. g) Desencofrado Los encofrados de elementos no sometidos a carga se quitarán lo antes posible, previa consulta al Ingeniero Encargado de la obra, para proceder sin retraso al curado del hormigón. En tiempo frío no se quitarán los encofrados mientras el hormigón esté todavía caliente, para evitar el cuarteamiento. Los plazos de descimbrado se fijarán de acuerdo con lo prescrito en la Instrucción de Obras de Hormigón del Ministerio de Obras Públicas, EHE. Se emplearán juegos de cuñas, cajas de arena u otros dispositivos adecuados para que el descimbramiento se realice de un modo suave y gradual. ARTICULO 4.15. FABRICAS DE LADRILLO Y MAMPOSTERIA Antes de su colocación en obra, los ladrillos deberán ser saturados de humedad, aunque bien escurridos del exceso de agua, con objeto de evitar el deslavamiento de los morteros. Deberá demolerse toda la fábrica en que el ladrillo no hubiera sido regado o lo hubiese sido deficientemente a juicio del Ingeniero Encargado. El asiento del ladrillo en cajeros de secciones rectangulares se efectuará por hiladas horizontales, no debiendo responder en un mismo plano vertical las juntas de dos hiladas consecutivas. Los tendeles no deberán exceder en ningún punto de quince milímetros (15 mm.) y las juntas no serán superiores a nueve milímetros (9 mm.) en parte alguna. Para colocar los ladrillos, una vez limpias y humedecidas las superficies sobre las que han de descansar, se echará el mortero en cantidad suficiente

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para que comprimiendo fuertemente sobre el ladrillo y apretando además los inmediatos, queden los espesores de juntas señalados y el mortero refluya por todas partes. Las juntas en los paramentos que hayan de enlucirse, quedarán sin rellenar a tope, para facilitar la adherencia del revoco o enlucido, que completará el relleno y producirá la impermeabilización de la fábrica de ladrillo. La piedra a emplear en mampostería deberá cumplir lo especificado en el PG-3 en su artículo correspondiente. Antes de su colocación en obra, la piedra se mojará y se asentará sobre baño flotante de mortero, debiendo quedar enlazados en todos los sentidos. ARTICULO 4.16. ENFOSCADOS Y ENLUCIDOS Sobre el ladrillo y mampostería se ejecutarán embebiendo previamente de agua la superficie de la fábrica. Sobre hormigones se ejecutarán cuando éstos estén todavía frescos, rascando previamente la superficie para obtener una buena adherencia. Al tiempo de aplicar el mortero a la superficie que se enluzca, se hallará ésta húmeda, pero sin exceso de agua que pudiera deslavar los morteros. El enlucido deberá hacerse, en general, en una sola capa, arrojando el mortero a la superficie a enlucir de modo que quede adherido a ella, alisándola convenientemente, fratasando, es decir, presionando con fuerza con la llana de madera. Los encofrados y enlucidos se mantendrán húmedos por medio de riegos muy frecuentes durante el tiempo necesario para que no sea de temer la formación de grietas por desecación. Se levantará, picará o rehará por cuenta del Contratista todo enfoscado o enlucido, que presente grietas o que por el sonido que produzca al ser golpeado o por cualquier otro indicio, se apreciase que estaba, al menos parcialmente desprendido del paramento de la fábrica. ARTICULO 4.17. EXCAVACION EN ZANJAS PARA TUBERIAS Las zanjas tendrán el ancho de base, profundidad y taludes que figuran en el Proyecto o señale la Dirección de la Obra. El fondo de la zanja se nivelará cuidadosamente y sobre él se extenderá una capa de 10 cm. de espesor mínimo de arena que servirá de lecho a la tubería. Los alojamientos para los enchufes o uniones de los tubos se excavarán después de que el fondo de la zanja haya sido nivelado, y estas excavaciones posteriores tendrán estrictamente la longitud, profundidad y anchura necesaria para la realización adecuada del tipo particular de junta que se trate. ARTICULO 4.18. EXCAVACIONES PARA TUBERIAS EN ZONA URBANIZADA Además de todas las prescripciones señaladas en el artículo anterior, se cumplirán las siguientes: a) Se replanteará el ancho mínimo imprescindible para la ejecución de las zanjas. Se levantará el pavimento existente, acopiándose los productos aprovechables de éste en las proximidades de las zanjas. b) La Dirección de la obra determinará las entibaciones que habrán de establecerse en las zanjas, así como los apeos de los edificios contiguos a ellas, apeos que cuando sea necesario, deberán disponerse inmediatamente que se ordene. c) Los productos de las excavaciones de depositarán a un solo lado de las zanjas, dejando una banqueta de sesenta (60) cm. como mínimo. Estos depósitos no formarán cordón contiguo sino que dejarán pasos para el tránsito en general y para entrada de las viviendas afectadas por las obras. Todos ellos se establecerán por medio de pasarelas rígidas sobre las zanjas. d) Se tomarán las precauciones precisas para, evitar que las lluvias inunden las zanjas abiertas. e) Deberán respetarse cuantos servicios y servidumbres se descubran al abrir las zanjas, disponiendo los apeos que sean necesarios a juicio de la Dirección de la Obra. f) Durante el tiempo que permanezcan abiertas las zanjas establecerá el Contratista señales de peligro, especialmente por la noche. g) No se levantarán las entibaciones y apeos establecidos sin que lo ordene la Dirección de la obra. h) La reposición de pavimento se hará empleando los mismos materiales obtenidos al levantarlos, siempre que la Dirección de la obra los estime utilizables, sustituyendo todos los que no sean aprovechables y ejecutando la obra de modo que el pavimento nuevo no desmerezca en nada del anterior, antes bien, gane en calidad y acabado. Para ello se atenderán cuantas instrucciones dé la Dirección de la obra. ARTICULO 4.19. RELLENO Y APISONADO DE ZANJAS PARA TUBERIAS a) No serán rellenadas las zanjas hasta que se hayan realizado todas las pruebas necesarias y lo autorice la Dirección de la obra. b) En caso de que los materiales existentes no sean apropiados se rellenará con suelos adecuados de aportación. c) Tratándose de relleno de zanjas de tuberías, los materiales de relleno se depositarán en capas de veinte (20) cm. de espesor, las cuáles se apisonarán enérgica y cuidadosamente mediante pisones manuales o mecánicos hasta que la tubería esté cubierta por un espesor de al menos sesenta (60) cm. En esta primera fase del relleno el apisonado se hará empezando por los lados de los tubos y continuando luego por encima de éstos. El resto del material de relleno, será depositado y apisonado después en la misma forma, salvo que podrán utilizarse rodillos o apisonadores cuando el espacio lo permita. En las zonas donde haya de construirse sobre el terreno cualquier clase de pavimentos, se exigirá a aquél una consolidación del 95% Proctor Modificado. ARTICULO 4.20. POZOS DE REGISTRO Y ARQUETAS Los pozos serán de la forma y dimensiones que se detallan en los Planos y estarán constituidos por anillos cilíndricos de fábrica de ladrillo u hormigón armado, apoyando sobre solera de hormigón y terminados en un cuerpo troncocónico en el que se colocará el marco de la tapa. En toda la altura del pozo y anclados a la fábrica, se colocarán escalones o pates, como se indica en los planos correspondientes. Las arquetas serán de la forma y dimensiones que se detallan en los planos, constituidas por fábrica de ladrillo, apoyando sobre solera de hormigón. Las tapas de las arquetas se ajustarán perfectamente al cuerpo de la obra y se colocarán de forma que su cara superior quede al mismo nivel que las superficies adyacentes. ARTICULO 4.21. COLOCACION DE LOS TUBOS DE SANEAMIENTO Sobre la zanja terminada y una vez comprobada la rasante se procederá a la colocación de los conductos del colector. a) Las piezas con unión de encaje se presentarán perfectamente alineadas, corrigiendo cualquier error de la cama de asiento hasta obtener que éste sea perfecto en toda la longitud de la pieza. b) Las tuberías se asentarán sobre una capa de hormigón H-100 y una vez colocados se flanquearán con una envolvente del mismo material hasta alcanzar el eje del tubo, según se indica en los planos correspondientes. c) Una vez colocada la tubería se procederá al relleno de la zanja, haciéndolo por capas con tierra suelta húmeda bien apisonada contra la tubería y contra las paredes de la zanja hasta conseguir el 100% de la densidad Proctor Normal. d) Se harán pruebas del colector montado para comprobar la estanqueidad de las juntas. A tal fin se llenarán de agua tramos comprendidos entre dos pozos de registro midiendo el descenso que en seis (6) horas experimenta el nivel de los pozos, con cuyo dato se calculará la pérdida en veinticuatro horas, que no debe superar el cinco por ciento (5%) del volumen de la tubería en el tramo que se ensaya. Antes de realizar esta prueba, se habrá mantenido llena la tubería a fin de que esté saturada. e) Durante la marcha de la obra, el Contratista, limpiará el interior de las secciones ejecutadas, despejándolas de toda suciedad y materiales superfluos de cualquier clase. ARTICULO 4.22. COMPETENCIA DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA EJECUCION La ejecución de las instalaciones será confiada a personal cuyos conocimientos técnicos y prácticos les permitan realizar el trabajo correctamente, de

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acuerdo con las prescripciones de este Proyecto. ARTICULO 4.23. CONTROL PREVIO DE LOS MATERIALES ELECTRICOS Y DE ALUMBRADO Una vez adjudicada la obra definitivamente, el Contratista presentará al Técnico Encargado, el catálogo de los distintos materiales, indicando sus dimensiones y características principales y le facilitará los datos y muestras que este solicite. No podrán instalarse materiales que no hayan sido aceptados previamente por el Técnico Encargado. Este control previo no implica una recepción definitiva, pudiendo ser rechazadas por el Técnico Encargado, aún después de instalados, si no cumplen el Pliego de Condiciones del Proyecto y/o lo exigido en el Proyecto de Control de Calidad, así como en las Normas Oficiales (MV) y formas y costumbres de la buena construcción.. La Contrata deberá reemplazar los materiales rechazados por otros que cumplan las condiciones exigidas por la Dirección Técnica. Después del control previo, y de acuerdo con sus resultados, el Contratista notificará por escrito a la Dirección Facultativa los nombres de los fabricantes y designación comercial de los materiales que se van a utilizar, y le enviará muestras, por lo menos, de cada uno de los tipos de materiales que se prevé instalar. ARTICULO 4.24. MARCHA DE LAS OBRAS Una vez iniciadas las obras, deberán continuarse sin interrupción y finalizarse en el plazo estipulado, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Dirección de Obra. ARTICULO 4.25. EJECUCION MECANICA DE TRABAJOS ELECTRICOS Los distintos elementos que comprende el presente Proyecto se montarán con esmero y se obtendrá un acabado correcto. ARTICULO 4.26. EJECUCION DE LAS CONEXIONES Las conexiones de los conductores entre sí y con los diferentes aparatos o dispositivos se efectuará de modo que se alcance una adecuada seguridad y una larga duración y no se calienten anormalmente. Los medios y procedimientos empleados deben ser compatibles con la naturaleza de los cables y el método de instalación de los mismos. Los conductores desnudos, preparados para efectuar una conexión, deben estar limpios, exentos de toda materia que impida un buen contacto y no deben dañarse por las herramientas durante la operación de quitar el revestimiento del cable. El empalme por retorcimiento de los conductores es admisible cuando éstos sean de cobre y se trate de un empalme perfectamente apretado y sin juego, que lleve al menos diez (10) espiras ensambladas, en el caso de hilos, o interese a una longitud por lo menos igual a diez (10) veces el diámetro del cable más pequeño de los que unen, en el caso de cables. Las conexiones entre conductores aislados deben cubrirse con una envoltura aislante y protectora equivalente eléctrica y mecánicamente, al revestimiento de los conductores. Al preparar estos para la conexión, solo se quitará el aislamiento en la zona precisa. Si un conductor está formado por varios alambres, se cuidará que cuando se efectúe una conexión, la corriente se reparta por todos ellos. Los dispositivos de conexión estarán dimensionados de forma que los conductores puedan penetrar en ellos libremente. Solo se quitará el aislamiento de los conductores en la longitud que penetre en los bornes de conexión. Cuando un cable provisto de una cubierta protectora penetre en una envoltura de un aparato, en una caja de empalme o derivación, etc., se introducirá también la cubierta, con la precaución de que no se ponga bajo tensión si es metálica. ARTICULO 4.27. CONDUCCIONES DE ENERGIA ELECTRICA - Zanjas. Las zanjas no se excavarán hasta que vaya a efectuarse el tendido de los cables o la colocación de los tubos protectores, según que la conducción vaya directamente enterrada o no, y en ningún caso con antelación superior a ocho (8) días si los terrenos son arcillosos o margosos de fácil meteorización. El fondo de las zanjas se nivelará cuidadosamente retirando todos los elementos puntiagudos o cortantes. Sobre el fondo se depositará la capa de arena que servirá de asiento a los cables o tubos. En el relleno de las zanjas se emplearán los productos de las excavaciones, salvo cuando el terreno sea rocoso o no tolerable, en cuyo caso se utilizará tierra adecuada de otra procedencia. Las tierras de relleno estarán libres de raíces, fangos y otros materiales que sean susceptibles de descomposición, o de dejar huecos perjudiciales. Después de rellenar las zanjas se apisonarán como mínimo al 95% Proctor Normal. - Colocación de tubos. Los conductos protectores de los cables estarán constituidos por tubos de hormigón o PVC. Los tubos descansarán sobre una capa de arena de espesor no inferior a diez (10) centímetros. La superficie exterior de los tubos quedará a una distancia del suelo o pavimento terminado, tal que se respecte la distancia del cable a este fijada en los planos. Se cuidará la perfecta colocación de los tubos, sobre todo en las juntas, de manera que no queden cantos vivos que puedan perjudicar la protección del cable. Los tubos se colocarán completamente limpios por dentro y durante la obra se cuidará que no entren materias extrañas. - Tendido de cables. El tendido de los cables se hará con sumo cuidado, evitando la formación de cocas y torceduras, así como los roces perjudiciales y las tracciones exageradas. No se dará a los cables curvaturas superiores a las admisibles para cada tipo. El radio interior de curvatura no será menor de 10 veces el diámetro exterior. Se procurará no proceder al tendido de los cables cuando la temperatura ambiente sea inferior a 0ºC para los cables aislados con material impregnado. Cuando sea necesario efectuar el tendido en las citadas condiciones, deberán tomarse precauciones especiales. Se cuidará de que la humedad no penetre en el cabe, especialmente cuando se trate de cables aislados con papel impregnado. - Empalmes y derivaciones. Como piezas de unión para los empalmes y derivaciones se emplearán manguitos y piezas de forma de T o cruz respectivamente. ARTICULO 4.28. COMPROBACION DE LOS MATERIALES La Dirección Facultativa se asegurará de que los materiales instalados son de los tipos y fabricantes aceptados en el control previo y se corresponden con las muestras que obren en su poder, en su caso. Las comprobaciones que no se realicen en presencia y bajo la Dirección del Técnico Encargado, deberán encomendarse a un laboratorio oficial, siendo por cuenta del Contratista los gastos ocasionados. Se tomará una muestra del material considerado, y si los resultados no cumpliesen las condiciones exigidas, se tomará el cinco por ciento (5%) del total de las unidades que se prevé instalar, rechazándose la partida si no se adjuntase todas las unidades ensayadas a las condiciones exigidas. ARTICULO 4.29. COMPROBACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS Y DE ALUMBRADO AISLAMIENTO: El ensayo de aislamiento se realizará para cada uno de los conductores activos en relación con el neutro en tierra y entre conductores activos aislados. La medida del aislamiento puede efectuarse con ohmetro (Megger o mediante prueba de tensión). El ensayo se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el Articulo 28 del Reglamento Electrotécnico para Baja

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Tensión. (Instrucción MIE BT 017). En el Articulo 28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión se establece: "La rigidez dieléctrica de una instalación, en su conjunto ha de ser tal que desconectados los aparatos de utilización resista durante un minuto de prueba de tensión de 2 U + 1.000 V. a frecuencia industrial, siendo U la tensión máxima de servicio expresada e voltios y con un mínimo de 1.500 V". "Este ensayo se realizará para cada uno de los conductores, incluido el neutro o compensador, con relación a tierra y entre conductores". "También podrá realizarse la prueba del aislamiento por su resistencia ohmica y en este caso el aislamiento global de la instalación o de una derivación que parte de la misma, y que normalmente puede ser desconectado, deberá ser como mínimo de 1.000 x U ohmios, siendo U la tensión máxima de servicios expresada en voltios, con un mínio de 250.000 ohmios". "La medida de esta resistencia se realizará desconectando la instalación de la red general de alimentación y conectando en cortocircuito la totalidad de los conductores; solamente se dejará de conectar en cortocircuito con los conductores de neutro cuando esté permanentemente unido a tierra". "La resistencia de aislamiento entre dos conductores de una instalación cumplirá la misma condición indicada en el párrafo anterior, entendiéndose en tal caso que U es la tensión normal de servicio entre los dos conductores citados; la medida de esta resistencia se realizará desconectando la totalidad de los receptores, pero dejando conectado los fusibles e interruptores correspondientes". IDENTIFICACION DE FASES: Se debe comprobar que en el cuadro de mando y en todos aquellos puntos en que realicen conexiones, los conductores de las diversas fases y el neutro, si lo hay, son fácilmente identificables. ARTICULO 4.30. TOMAS DE TIERRA Se conectarán a tierra todos los soportes metálicos, el bastidor de cuadro de mando, el armario metálico y la batería de condensadores, si existen, en la forma siguiente: Se unirán todos los puntos de luz de un circuito mediante un cable de cobre con aislamiento a setecientos cincuenta voltios (750 v) en color verde-amarillo, de sección igual a la máxima existente en los conductores activos y mínimo de dieciséis milímetros cuadrados (16 mm2); a partir de veinticinco milímetros cuadrados (25 mm2), el conductor de tierra será de la sección inmediata inferior. Este cable discurrirá por el interior de los conductos uniéndose mediante soldadura de alto punto de fusión los distintos tramos si no es posible su instalación en una sola pieza. De este cable principal saldrán las derivaciones a cada uno de los puntos a unir a tierra, con cables de la misma sección y material, unidos al báculo mediante tornillo y tuerca de cobre o aleación rica en este material. La línea principal de tierra, es decir la que une la placa o la pica hasta la primera derivación o empalme tendrá siempre una sección de treinta y cinco milímetros cuadrados (35 mm2). Las placas serán de cobre, de forma cuadrada y tendrán de dimensiones mínimas, cincuenta centímetros (50 cms) de lado y dos milímetros (2 mm) de espesor. Las placas se colocarán en posición vertical y se unirán al cable principal de tierra mediante una soldadura de alto punto de fusión. Cuando no sea posible el empleo de las placas, se podrán sustituir por picas de dos metros (2,00 m) de longitud mínima y catorce con seis milímetros (14,6 mm) de diámetro mínimo, cumpliendo las especificaciones contenidas en la Norma UNE 21.056. Las picas se unirán al cable principal de tierra mediante una soldadura de alto punto de fusión. Tanto las placas como las picas se situarán en arquetas registrables, en los puntos extremos de cada circuito, si ello es posible, y en los puntos intermedios necesarios para conseguir un valor de la resistencia a tierra igual o menor a diez ohmios (10 _). ARTICULO 4.31. CONEXION CON OTRAS NORMAS Las especificaciones reseñadas en el artículo anterior están de acuerdo con todas aquellas normas de diseño y de montaje de tuberías de Gas Natural así como aquellas que se refieran a la inspección, control y pruebas de las mismas, y se podrán aplicar igualmente a las tuberías de presión para recogida de residuos sólidos urbanos. ARTICULO 4.32. JARDINERIA Y MOBILIARIO URBANO Precauciones previas a la plantación. Preparación y transporte de las plantas La preparación de las plantas para su transporte al lugar de plantación, se efectuará de acuerdo a las exigencias de cada especie, edad y sistema de transporte elegido. La extracción de la planta se realizará con cuidado, así como su manejo de forma que no se daıe su parte aérea ni su sistema radial. No se efectuarán podas ni repicados antes del transporte; ni se permitirá recortar plantas mayores para obtener el porte específico. Las plantas en envases se dispondrán de manera que ésta queda fija y lo suficientemente separadas unas de otras, para que no se molesten entre sí. El transporte se organizará de manera que sea lo más rápido posible, tomando medidas protectoras contra los agentes atmosféricos. Si se realiza en vehículos cerrados, éstos deberán tener una ventilación adecuada. En todo caso, la planta deberá estar convenientemente protegida contra la desecación. El número de plantas transportadas desde el vivero o depósito al lugar de la plantación definitiva no deberá sobrepasar al que diariamente pueda plantarse. En circunstancias excepcionales, se depositarán las plantas sobrantes en lugares adecuados protegidos del viento y de la insolación excesiva, y se regarán para mantenerlas con la suficiente humedad de substrato. Depósito Cuando la plantación no pueda efectuarse inmediatamente después de recibir las plantas, se procederá a su depósito en una zanja y hoyo, cubriendo las raíces con un mínimo de quince (15) centímetros de tierra adecuada, distribuida de modo que no queden intersticios en su interior. El depósito se realizará únicamente con las plantas que se reciban en cepellón cubierto con envoltura porosa (paja, macetas de barro, yeso, etc.), no siendo necesario cuando el cepellón esté recubierto de un material impermeable (macetas de plástico, latas, etc). En todos los casos será preciso mantener las plantas con la suficiente humedad y protegidas contras las heladas, vientos e insolación directa. Desecación y heladas No se realizarán plantaciones en época de heladas. Si las plantas se reciben en obra en una de esas épocas, deberán depositarse hasta que cesen las heladas. Si las plantas han sufrido durante el transporte temperaturas inferiores a 0ºC, se colocarán, antes de realizar la plantación y sin desembalarse, en un lugar bajo cubierta donde pueden deshelarse lentamente. Se evitará situarlas en locales con calefacción. Si presentan síntomas de desecación, se introducirán en un recipiente con agua durante unos días, hasta que los síntomas desaparezcan, o bien se depositarán en una zanja, cubriendo con tierra húmeda la totalidad de la planta (no sólo las raíces). Condiciones de viento En condiciones de viento muy fuerte deben suspenderse las labores de plantación ya que estas situaciones son enormemente perjudiciales para las plantas. Caso de ser absolutamente necesaria la colocación de las plantas en los hoyos, se evitará el riego hasta que las condiciones sean más favorables. Lluvias Durante la época de lluvias tanto los trabajos de preparación como de plantación podrán ser suspendidos por la Dirección de Obra cuando la pesadez del

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terreno lo justifique, en base a las dificultades surgidas tanto en la labor de preparación como en la de plantación. En sentido contrario, los trabajos de preparación y de plantación podrán ser suspendidos por la Dirección de Obra cuando de la falta de tempero pueda deducirse un fracaso de la plantación. Plantación Apertura de hoyos Consiste en la extracción y mullido del terreno mediante la excavación de cavidades aproximadamente prismáticas, con dimensiones apropiadas para permitir a las raíces de la planta su situación holgada dentro del hoyo. Capa filtrante En especies de gran tamaño y en coníferas de cualquier desarrollo se dispondrá una capa filtrante en el fondo de los hoyos o zanjas de plantación. Presentación Antes de presentar la planta, se echará en el hoyo la cantidad precisa de tierra para que el cuello de la raíz quede luego a nivel del suelo o ligeramente más bajo. Sobre este particular, que depende de la condición del suelo y de los cuidados que puedan proporcionarse después, se seguirán las indicaciones de la Dirección de Obra, y se tendrá en cuenta el asiento posterior del aporte de tierra, que puede establecerse, como término medio, alrededor del 15% . La cantidad de abono orgánico indicada para cada caso en el Proyecto se incorporará a la tierra de forma que quede en las proximidades de las raíces, pero sin llegar a estar en contacto con ellas. Se evitará, por tanto, la práctica bastante corriente de echar el abono en el fondo del hoyo. Sujeción Para asegurar la inmovilidad de los árboles y evitar que puedan ser inclinados o derribados por el viento o que se pierda el contacto de las raíces con la tierra, lo que ocasionaría el fallo de la plantación, se colocará un tutor, vara hincada verticalmente en tierra del tamaño proporcionado al de la plata, a la que se liga el árbol plantado a la altura de las primeras ramificaciones. El tutor debe colocarse en tierra firme, una vez abierto el hoyo y antes de efectuar la plantación, de forma que se interponga entre el árbol y los vientos dominantes. La ligazón del árbol al tutor se hace de forma que permita un cierto juego, hasta que se verifique el asentamiento de la tierra del hoyo, en cuyo momento se procede ya a una fijación rígida. En todo momento se evitará que la ligadura pueda producir heridas en la corteza, rodeando ésta de una adecuada protección. Incorporación de abonos Los abonos locales, como los que corresponden a plantaciones individualizadas, se incorporarán directamente en el hoyo, en el momento de la plantación, junto con el material de relleno tal y como se indica en el apartado siguiente. Rellenos Los rellenos serán del mismo volumen que el de la excavación. En los casos de suelos aceptables, se harán con el mismo material excavado. En caso contrario, la tierra extraída se sustituirá, en la proporción que indique la Dirección de Obra, por suelos que cumplan las condiciones de aceptabilidad expresadas en el Artículo correspondiente. Extensión de tierra vegetal Esta operación deberá ser inmediata a la preparación de las superficies que van a ser tratadas con plantaciones. Las superficies que deberán recibir la extensión de una capa de tierra vegetal serán las siguientes: - Las zonas de taludes que hayan sido seleccionadas para la implantación de especies vegetales. - Las zonas de taludes que seleccione la Dirección Facultativa teniendo en cuenta el excedente de acopios. El espesor de tierra vegetal a ser extendida tendrá un valor media de veinte (20) centímetros. La tierra vegetal a extender deberá de cumplir las especificaciones indicadas en el apartado correspondiente de las Recomendaciones. En caso contrario deberá ser complementada con abonos o enmiendas. Ejecución El trabajo de plantación comprende el suministro de toda la instalación, mano de obra, materiales, equipos y accesorios, y en la ejecución de todas las operaciones relacionadas con la misma. La llegada a la obra de las distintas partidas de plantas deberá notificarse por escrito al Director de las Obras, al menos con tres (3) días. Las plantas serán plantadas el mismo día de su llegada a la obra, cuando esto no pueda efectuarse, se situarán a distancia razonable del terreno de plantación definitiva, y en lugar abrigado del sol, el viento y las heladas. Las plantas se regarán cuando sea necesario para mantener una adecuada humedad de substrato. La plantación debe realizarse, en lo posible, durante el período de reposo vegetativo, pero evitando los días de heladas fuertes, lo que suelo excluir de ese período los meses de Diciembre, Enero y parte de Febrero. El trasplante realizado en otoño, presenta ventajas en los climas de largas sequías estivales y de inviernos suaves, porque al llegar el verano la planta ha emitido ya raíces nuevas y está en mejores condiciones para afrontar el calor y la falta de agua. En lugares de inviernos crudos es aconsejable llevar a cabo los trasplantes en los meses de Febrero o Marzo. Tolerancia de acabado. Al realizarse las plantaciones con seres vivos se tolerará, transcurridos seis (6) meses desde la finalización de las mismas, una mortandad máxima del diez por ciento (10%) del número total de individuos de cada especie en cada unidad de actuación. En caso de superarse este porcentaje, el Contratista vendrá obligado a reponer a su costa la totalidad de las marras producidas. En cualquier caso, se retirarán de la obra los ejemplares muertos. Riego de plantaciones. Es preciso proporcionar agua abundantemente a la planta en el momento de la plantación y hasta que se haya asegurado el arraigo, el riego ha de hacerse de modo que el agua atraviese el cepellón donde se encuentran las raíces y no se pierda por la tierra más muelle que le rodea. Además del riego que se realiza en el momento de la plantación, se efectuarán otros riegos posteriores para asegurar el arraigo de las plantas. En el caso de arbustos y árboles menores de 1,50 m. de altura se realizará un riego a los 20 días de plantación y otro a los 40 días, todos ellos de 12 l. de agua por planta. Se realizarán también 4 riegos repartidos durante el período vegetativo de 12 l. por planta. En el caso de árboles de más de 1,50 m. de altura se hará un riego a los 20 días, de 35 l. por árbol, otro a los 40 días con la misma dosis y 4 riegos repartidos durante el período vegetativo también con la misma dosis. En estos riegos se realizará también la limpieza del alcorque. La Dirección de Obra, podría autorizar una variación en la frecuencia y dosis de riego, si las condiciones ambientales así lo justifican. Los riegos se harán de tal manera que no descalcen las plantas, no se efectúe un lavado del suelo, ni den lugar a erosiones del terreno. Tampoco producirán afloramientos a la superficie de fertilizantes. Con el fin de evitar fuertes evaporaciones y de aprovechar al máximo el agua los riegos se efectuarán en las primeras horas de la mañana y en las últimas de la tarde. Durante el otoño, invierno y primavera, el horario de riego puede ampliarse. ARTÍCULO 4.33.- ELEMENTOS DE LA RED DE VERTIDO Y OTROS ELEMENTOS Válvulas de basuras Las válvulas están conectadas al compresor de aire en la central de recogida, y los elementos de cierre están accionados por cilindros de aire comprimido.

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El funcionamiento de las válvulas está controlado por el PLC general en la central de recogida. Terminales electrónicos, situados en las salas donde se ubiquen las válvulas de basuras, verifican y ejecutan las órdenes transmitidas por el ordenador. El elemento de cierre consiste en una placa reforzada, situada en el interior de la válvula, que se abre y cierra verticalmente. Las características principales son las siguientes: Dimensión: Diámetro de apertura de 500 mm (para tubería de transporte de diámetro 500 mm) Cuerpo de válvula: Material: Acero DIN St 34-2 Espesor de la pared: 5 mm Cilindro de aire comprimido: Diámetro: 100 mm Carrera: 200 mm Presión: 10 atm El equipo de aire comprimido consiste en válvulas magnéticas, filtro de depuración, válvulas de cierre, etc. Terminal electrónico de control. Tubo de extensión entre el bajante vertical y la válvula, con puerta de inspección. Equipo de control de nivel de basuras, constituido por células fotoeléctricas, situado en la parte superior del tubo de extensión. Válvulas de entrada de aire Las válvulas están conectadas al compresor de aire en la central de recogida y los elementos de cierre están accionados por cilindros de aire comprimido. El funcionamiento de las válvulas está controlado por el PLC general situado en la central de recogida. Terminales electrónicos situados en las salas donde se alojan las válvulas verifican y ejecutan las órdenes transmitidas por el ordenador. El nivel sonoro causado por la entrada de aire a alta velocidad en la válvula es considerable, razón por la cual las válvulas están equipadas con silenciadores. Las características principales son las siguientes: Dimensión: Diámetro de apertura de 400 mm (para tuberías de tranporte de 500 mm) Elemento de cierre: Disco de acero con junta de goma Cilindro de aire comprimido: Diámetro: 100 mm Presión: 10 atm El equipo de aire comprimido consiste en válvulas de cierre, etc. Terminal electrónico de control. El silenciador, que reduce el nivel de sonido por debajo de 55 dB, está construido en acero galvanizado y lana mineral. Las dimensiones son las siguientes: Medidas exteriores: 1200 mm × 1200 mm × 1000 mm Espesor de la lana mineral: 50 mm Válvulas de seccionamiento Cada válvula de seccionamiento se instalará en arquetas. Son válvulas de apertura de diámetro 500 mm que se accionan de forma neumática de un cilindro con cierre por puerta deslizante. El equipo de control de apertura y cierre debe ser acorde con el panel de control. Tipo Centralsug o similar. Características del montaje: Cada válvula de seccionamiento se instalará en arquetas que serán las indicadas en los planos. Medición y abono Se abonará por unidad (ud.) instalada. Registros de inspección Situados en la galería de servicio, pozos de registro y arquetas de seccionamiento. Serán de construcción de acero St 37.2. Sus dimensiones serán de 800 × 600 mm. Tipo Centralsug o similar. Características de montaje La soldadura a la tubería de transporte debe ser por la parte interior del registro. Ha de ser estanco como la red de tuberías. Medición y abono Los registros de inspección se abonarán por unidad realmente montada en obra. Conducto de aire comprimido y señal Serán tubos de plástico (polietileno) PE 63-4 atm con alambre de protección para los cables eléctricos y de aire comprimido de diámetro 44 × 3 mm de superficie lisa. Irán instalados según planos de montaje de conducto. Características de montaje El tubo para la protección del cable eléctrico y del tubo de aire comprimido será dispuesto paralelamente a la tubería de conducción de basuras a lo largo de toda la red, tal y como se deberá indicar en las secciones tipo. En su colocación se deberá seguir las indicaciones de los planos de montaje, y como indicación general será un solo tramo entre registro y registro. Si no fuera posible esta condición, se deberán usar conexiones estancas para garantizar la protección máxima en el tubo. Una vez colocado el conducto en la zanja o en la galería de servicio, tanto si lleva colocado el tubo de aire comprimido y el cable eléctrico como si no (en cuyo caso llevará el cable guía), se protegerán los extremos con cinta adhesiva para evitar que se introduzca tierra o suciedad en el interior del tubo. En los recorridos no se expondrá este tubo a los daños mecánicos, por lo cual se realizarán las labores necesarias para su protección. Será responsabilidad de la Dirección de Obra junto con el Contratista el velar por su perfecta conservación mientras esté en precario. En todo caso, el Contratista deberá dar parte a la Dirección de Obra si en algún momento observa algún menoscabo de éste. Medición y abono El conducto se abonará por metro lineal (ml) realmente ejecutado y medido en obra. INSTALACIONES DE VERTIDO Características técnicas de la cámara de válvulas de basura y válvula de aire Paredes y techos se han de dimensionar para una subpresión de por lo menos 200 mm c.a. Los suelos han de estar pulidos y pintados, y la conexión entre el suelo y la pared ha de ser mediante unión curva. Las paredes se han de poder lavar. Las puertas se han de abrir hacia fuera.

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Niveles aproximativos de sonido: - Cámara de válvula de basura: 80-90 dB (A) - Cámara de válvula de aire: 60-80 dB (A) Compuertas de vertido. Compuertas tipo domésticas Basuras poco voluminosas. El tipo de compuerta a usar es de acero inoxidable de apertura con llave. La apertura rectangular de 400 400 mm es directa al buzón de vertido. Deberán ir provistas de cierres y bloqueos de seguridad electrónicos para aquellos momentos en que hay aspiración de aire, que se situarán en la zona superior de la compuerta. Las funciones de seguridad que han de cumplir estas compuertas serán: Bloqueo de la apertura de la compuerta cuando esté activado el buzón de vertido. Una vez abierta la compuerta, imposibilidad de activar este buzón de vertido. Emitirá señal acústica de compuerta abierta. Características técnicas de los buzones de vertido Las características mecánicas a definir han de ser cumplidas por todos aquellos elementos denominados como buzones de vertido con mochila lateral, sin que importe la compuerta de vertido usada, aunque serán parte integrante de aquéllas. Deben ser completamente estancas, y las pérdidas de cargas debidas a la estanqueidad del buzón han de ser menores de 0,20 m/s. En su montaje se debe tener muy en cuenta que la tapa inferior del buzón cierra herméticamente. Para facilitar esta estanqueidad, a la tapa de cierre del buzón se le añadirá una goma flexible para que absorba las posibles deficiencias de montaje, cerrando de forma hermética el conjunto. El mecanismo de origen de los “buzones de vertido” estará formado por los siguientes elementos, que se encontrarán situados en la zona lateral: Cilindro neumático C41M 125-32-200: De un diámetro de 100 mm tipo Atlas Copco o similar y una presión de actuación de 1 Mpa. La posición indicada vendrá dada por un sensor de 20 W. Brazo interior tipo cuchillo: Es el elemento del buzón que le da la longitud final del buzón. El diámetro debe ser como mínimo de 250 mm. Triángulo de transmisión de movimientos: Transmite los movimientos giratorios del cilindro neumático al brazo tipo cuchillo. Tapa final de cierre: Último elemento mecánico del conjunto. Los movimientos realizados son únicamente de apertura y cierre (giratorios). Debe ser diseñado para que pueda ser capaz de aguantar el peso de las basuras introducidas en el buzón. Los movimientos a realizar serán únicamente dos: Pistón abierto: la tapa final deberá estar cerrada. Pistón cerrado: la tapa final quedará abierta. Para ajustar el movimiento, y al objeto de que el buzón tenga una mayor vida al realizar un menor esfuerzo en la carga de basuras, se deberá montar el buzón pasando por el punto muerto de giro. A mayor carga menor esfuerzo del brazo. 5.4 Otros elementos característicos Pieza de conexión de red general de tuberías y buzón de vertido: Diseñado en forma de T. La brida de acoplamiento se situará 10 cm por encima del pavimento de acabado, para poder enroscar y desenroscar con facilidad. Vendrá diseñada en función de la profundidad de la red general de tuberías. Será de acero al carbono St 37.2 y de un espesor dependiente de la carga de basura existente en esta zona. Características particulares de la “junta de goma”: Tipo neopreno. Su misión es absorber fugas entre las bridas de la pieza de conexión tipo T y la de la carcasa del buzón. Carcasa del buzón: Será de acero al carbono St 37,2 y de un espesor de 5 mm. Su forma cilíndrica y su función será la de almacenamiento de la basura. En su parte exterior irán soldados todos aquellos elementos que hacen articular el sistema. Tiene una brida de conexión para unirse a la pieza de conexión tipo T. El espesor mínimo de esta brida será de 8 mm. La carcasa del buzón tendrá que estar provista de entradas de aire laterales para una menor depresión dentro de la columna de almacenamiento. Mochila de cierre: Elemento de cierre y protección de los elementos articulados y de la placa electroneumática. Será de acero al carbono St 37.2. Deberá ser diseñado para una rápida y fácil apertura, además de llevar incorporado algún elemento de cierre que no permita la accesibilidad de personas que no sean del servicio de mantenimiento. Placa con elementos electroneumáticos Irán montados dentro de la mochila del buzón. La presión de llegada del aire será de 6 Kpd en tubo de polietileno de ½’’. Estos datos deben tenerse en cuenta en el cálculo del cilindro neumático a diseñar. La válvula magnética irá provista de silenciadores para un mejor control de la apertura y cierre suave del cilindro neumático. La válvula magnética será ¼’’ con una llegada de 48 V. Los grifos tendrán que reducir, con un racor de reducción, el paso de ½ a ¼. Debe tener llave de cierre y filtro de limpieza. Respecto a los circuitos de activación del buzón, deben ser compatibles con el sistema global. Habrá dos tipos de tarjetas, dependiendo del tipo de actividad a desarrollar: tarjeta tipo normal para apertura y cierre y tarjeta tipo comercial. Junta de goma: Tipo neopreno. Su misión es absorber las posibles fugas de aire por la zona inferior del buzón debidas a un mal cierre. MONTAJE DE LAS CONEXIONES A VÁLVULAS DE AIRE Y DE BASURAS Montaje de las conexiones a válvulas de aire/basuras Consiste en el montaje de la toma neumática desde la primera válvula de bloqueo hasta la válvula de basuras o de aire según los esquemas de montaje. Las conexiones a válvulas ser harán con los materiales y en la forma que indiquen las hojas de montaje de válvula; cualquier anomalía observada será comunicada a la Dirección de Obra. Se evitará totalmente las obstrucciones y se irá especialmente con mucho cuidado en evitar interferencias con otros elementos de montaje. El recorrido de las líneas hasta las válvulas o equipos será realizado de forma que se eviten vibraciones, soportando el tubo adecuadamente. De todas formas, en general todos los instrumentos (excepto especificación en contra) se instalarán en el suelo o en plataformas. Se irá con cuidado especialmente para que la visibilidad de los indicadores locales (manómetros) sea correcta para un observador situado en los lugares normales de operación. Las longitudes de las tomas primarias serán lo más cortas posibles compatibles con una situación accesible del instrumento. Los recorridos se efectuarán de forma que se eviten las acumulaciones de líquidos en los puntos bajos de las tomas. En caso de precisar la instalación de válvulas de drenaje, éstas deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra. En la central de recogida el soporte de líneas deberá realizarse sobre estructuras u otros elementos fijos, evitando en lo posible líneas o equipos desmontables. Los esfuerzos de torsión debidos a las maniobras en las válvulas de las conexiones primarias deberán quedar absorbidos por un soporte, sin que se transmitan al instrumento o a racores de compresión en los casos en los que se realicen conexiones con tubos flexibles.

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Los interiores de tubos y accesorios deberán limpiarse antes de usarlos en obra. El conexionado de instrumentos deberá hacerse con el máximo cuidado para evitarle cualquier daño. No deberán existir esfuerzos en los extremos de conexión al instrumento. Los tapones deberán dejarse todos puestos y presionados. Si existieran bridas, se montarán perfectamente paralelas y con la junta especificada en cada caso. Montaje del transmisor diferencial de presión Consiste en el montaje del instrumento en su soporte, conexionado de la toma primaria, conexionado del cable o del tubo neumático. Se le conectarán la toma primaria de conexiones a tubería. Los soportes se anclarán y reforzarán de modo que se eviten vibraciones. Los instrumentos se situarán lo más cerca posible de la toma primaria, pero fácilmente accesibles para calibración y mantenimiento desde el suelo. Siempre que sea posible, y a menos que se indique lo contrario por la Dirección de Obra, los instrumentos se instalarán (eje del instrumento) a 1.500 mm del plano de referencia (suelo o plataforma). Cuando lleve filtro manorreductor, se montará sobre el soporte del instrumento. El instrumento deberá estar protegido, una vez montado, contra golpes u otras causas que puedan dañarlo. El instrumento deberá ser nivelado durante el montaje, para lo cual el soporte deberá ser anclado perfectamente en vertical. Montaje de los manómetros Consiste en el montaje de los manómetros en su toma Se montarán siguiendo los esquemas de montaje de proceso y neumáticos. En caso de que se requiera, se fijarán usando los soportes previstos en los planos correspondientes. Al apretar los manómetros, no se ha de efectuar ningún esfuerzo sobre la caja de éstos, para evitar dañarlas. Todo el esfuerzo de apretar se hará sobre la espiga de conexionado, usando llave fija. Se instalarán de forma que queden verticales. Serán protegidos después de montados. No se efectuarán soldaduras sobre la espiga de conexión, Salvo si la Dirección indica lo contrario,. Quedarán orientados hacia el lugar de operación. Montaje de los presostatos Consiste en el montaje del presostato y conexionado del cable. En lo que respecta a su montaje, son válidas las recomendaciones hechas al respecto para los manómetros. En caso necesario se montarán sobre soportes, los cuales serán de forma apropiada para cada tipo de presostato. En la rosca de las tapas se expandirá una materia lubricante, aprobada por la Dirección de Obra, para evitar el gripado. Se situará de manera que el acceso para su ajuste sea fácil. Deberá ir identificado de igual forma que el resto de instrumentos. ARTICULO 4.33. LIMPIEZA DE OBRAS Es obligación del Contratista limpiar las obras y sus inmediaciones de escombros y materiales y hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean precisas, así como adoptar las medidas y ejecutar los trabajos necesarios para que las obras ofrezcan un buen aspecto a juicio del Director Técnico. ARTICULO 4.34. UNIDADES NO INCLUIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Las unidades de obra que no se han incluido en el presente pliego se ejecutarán de acuerdo con lo sancionado por la costumbre como reglas de buena construcción y las indicaciones que sobre el particular señale la Dirección Facultativa de las obras. CAPITULO V.- MEDICION Y ABONO DE LAS OBRAS ARTICULO 5.1. CONDICIONES GENERALES Solo serán de abono las obras e instalaciones ejecutadas con arreglo a los planos de este Proyecto y a las condiciones del presente Pliego, con las modificaciones que resulten del Acta de Replanteo o que, con autorización se introduzcan durante la ejecución de las obras e instalaciones. ARTICULO 5.2. MEDICIONES Y ABONO Las diversas unidades de obra se medirán por unidades realmente ejecutadas y se abonarán a los precios que para cada una de ellas se detallan en el presupuesto. En estos precios están incluidos todos los gastos de suministro de materiales, empleo de medios auxiliares, los de replanteo, vigilancia y liquidación de las obras y cuantos otros sean necesarios para entregar las obras terminadas en buenas condiciones de uso y presentación y para que la obra realizada sea aprobada por la Propiedad.

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REFORMA DE LA URBANIZACIÓN Y MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DEL EJE URBANO ESKOLAPE-LARROTEGI TRAMO LARROTEGI LEKEITIO PROYECTO DE EJECUCIÓN – SEPTIEMBRE 2012 BIZKAIA DOC 03.- PLIEGO DE CONDICIONES

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DISPOSICIÓN ADICIONAL: GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Tras la entrada en vigor el 14 de febrero de 2008 del Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se establece la obligatoriedad del Productor de los Residuos de incluir un Estudio de Gestión de Residuos en el proyecto de ejecución.

Para el cumplimiento del Decreto caben dos modalidades: A.- El proyecto incluye, por encargo del Promotor, el Estudio de Gestión de Residuos. B.- El proyecto incluye solamente un capítulo independiente en el presupuesto del proyecto y otro capítulo en el Pliego de

Prescripciones Técnicas particulares. Será el promotor quien redacte, posteriormente, el Estudio de Gestión de Residuos ajustándose al presupuesto señalado.

En el presente proyecto se sigue el procedimiento A de los señalados. Existe, por tanto, un estudio de Gestión de Residuos en el que estima la cantidad de residuos a gestionar durante el proceso de construcción y demolición de la obra. Se describen las operaciones a realizar, ya sean de reducción, reutilización, valorización y/o eliminación de los residuos. Se establecen unas prescripciones técnicas particulares en relación con el almacenamiento, manejo, separación de los mismos. Todo ello se complementa con la documentación grafica necesaria y una valoración económica, que se incorpora como un capítulo independiente en el presupuesto del proyecto Corresponderá, en cualquier caso, a la Dirección Facultativa de la obra la aprobación del Plan de Gestión que cumplimente el Estudio de Gestión de Residuos redactado por cualquiera de los procedimientos descritos.

BILBAO, SEPTIEMBRE 2012

JUAN A. LARRAÑAGA GURIDI

ARQUITECTO

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