33
Reforma Societaria Reforma Societaria Ley 26994 Ley 26994

Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Reforma SocietariaReforma SocietariaLey 26994Ley 26994

Page 2: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Reforma SocietariaReforma Societaria

EmpresaEmpresa Relativiza la pluripersonalidadRelativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio de Se magnifica el principio de

conservación de la empresaconservación de la empresa Refuerza el principio de autonomía de Refuerza el principio de autonomía de

voluntad.voluntad. Refuerza el principio del debido Refuerza el principio del debido

cumplimiento de los contratos (cumplimiento de los contratos (pacta pacta sunt servandasunt servanda))

Page 3: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

REFORMAS A LA LEY DE REFORMAS A LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES SOCIEDADES COMERCIALES EN EL PROYECTO DE EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE L A NACIÓNDE L A NACIÓN

Page 4: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Reformar en la LSCReformar en la LSC

Ley General de Sociedades Ley General de Sociedades Sociedad UnipersonalSociedad Unipersonal Aspectos registralesAspectos registrales Cambios en el régimen de nulidadCambios en el régimen de nulidad Desaparición de la Irregularidad?Desaparición de la Irregularidad? Generación de sociedades “libres”, Generación de sociedades “libres”,

“simples” o “residuales”“simples” o “residuales” Sociedades entre cónyugesSociedades entre cónyuges Sociedad SociaSociedad Socia Traslado de los Contratos Asociativos al Traslado de los Contratos Asociativos al

Código Civil y ComercialCódigo Civil y Comercial Remoción de causales disolutoriasRemoción de causales disolutorias

Page 5: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Las reformas en Las reformas en particularparticular

Page 6: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedad UnipersonalSociedad Unipersonal

Regulación específicaRegulación específica– Sólo bajo el tipo de anónimaSólo bajo el tipo de anónima– La sociedad unipersonal no puede La sociedad unipersonal no puede

constituir nuevas sociedades constituir nuevas sociedades unipersonalesunipersonales

– El capital se integra en sus totalidad al El capital se integra en sus totalidad al suscribirsuscribir

– La denominación social debe indicar SAULa denominación social debe indicar SAU– Está dentro del art. 299Está dentro del art. 299– Si es unipersonalidad derivada de ciertos Si es unipersonalidad derivada de ciertos

tipos no autorizados se transforma tipos no autorizados se transforma ¿de ¿de pleno derecho? pleno derecho? en SA, en SA, pero…pero…

Page 7: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Aspectos registrales Art.5 LGS; “El contrato constitutivo, su

modificación y el reglamento o se inscribirán en el Registro Público del domicilio social y en el registro que corresponda al asiento de la sucursal, incluyendo la dirección donde se instalan a los fines del art. 11 inciso 2.La inscripción se dispondrá previa ratificación de los otorgantes, excepto cuando se extienda por instrumento público, o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente.Las sociedades harán constar en la documentación que de ellas emane, la dirección de su sede y los datos que identifiquen su inscripción en el registro”.

Page 8: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Aspectos RegistralesAspectos Registrales Art. 6 LSC: Facultades del Juez. Toma de razón. “Art. 6 LSC: Facultades del Juez. Toma de razón. “El juez debe El juez debe

comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales. En su caso dispondrá la toma de razón y la previa fiscales. En su caso dispondrá la toma de razón y la previa publicación que corresponda”publicación que corresponda”..

Art 6 LGS: PLAZO PARA LA INSCRIPCION Y TOMA DE RAZÓN. Art 6 LGS: PLAZO PARA LA INSCRIPCION Y TOMA DE RAZÓN. ««Dentro de los VEINTE (20) días del acto constitutivo, éste se Dentro de los VEINTE (20) días del acto constitutivo, éste se presentará al Registro Público para su inscripción o, en su caso, presentará al Registro Público para su inscripción o, en su caso, a la autoridad de contralor. El plazo para completar el trámite a la autoridad de contralor. El plazo para completar el trámite será de TREINTA (30) días adicionales, quedando prorrogado será de TREINTA (30) días adicionales, quedando prorrogado cuando resulte excedido por el normal cumplimiento de los cuando resulte excedido por el normal cumplimiento de los procedimientos.procedimientos.Inscripción tardía. La inscripción solicitada tardíamente o Inscripción tardía. La inscripción solicitada tardíamente o vencido el plazo complementario, sólo se dispone si no media vencido el plazo complementario, sólo se dispone si no media oposición de parte interesada. Autorizados para la inscripción. oposición de parte interesada. Autorizados para la inscripción. Si Si no hubiera mandatarios especiales para realizar los trámites de no hubiera mandatarios especiales para realizar los trámites de constitución, se entiende que los representantes de la sociedad constitución, se entiende que los representantes de la sociedad designados en el acto constitutivo se encuentran autorizados designados en el acto constitutivo se encuentran autorizados para realizarlos. En su defecto, cualquier socio puede instarla a para realizarlos. En su defecto, cualquier socio puede instarla a expensas de la sociedadexpensas de la sociedad».».

Page 9: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Aspectos RegistralesAspectos Registrales

Derogación del Registro Público de Derogación del Registro Público de ComercioComercio

Subsistencia de las Leyes 22.315 (IGJ) Subsistencia de las Leyes 22.315 (IGJ) y 22.316 (RPC) Ley 8367 (DPJ Tuc)y 22.316 (RPC) Ley 8367 (DPJ Tuc)

Incorporación de normas para la Incorporación de normas para la registración en el ¿nuevo? Registro registración en el ¿nuevo? Registro PúblicoPúblico– 20 días para presentar20 días para presentar– 30 días para completar el trámite30 días para completar el trámite– Inscripción tardía sólo si no hay oposición Inscripción tardía sólo si no hay oposición

de parte interesadade parte interesada– Si no hay mandatarios cualquier socio Si no hay mandatarios cualquier socio

puede instar la inscripciónpuede instar la inscripción

Page 10: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Régimen Nulidades Societarias antes de la reforma

VINCULO Art. 16 LSC

FORMA Art. 17 LSC

OBJETO Art. 18 y 20 LSC

ACTIVIDAD ILICITA Art. 19 LSC

Page 11: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Régimen de NulidadRégimen de Nulidad Art 16 LSC: La nulidad o anulación que afecte el vínculo de Art 16 LSC: La nulidad o anulación que afecte el vínculo de

alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato, salvo que la participación o la resolución del contrato, salvo que la participación o la prestación de ese socio deba considerarse esencial, habida prestación de ese socio deba considerarse esencial, habida cuenta de las circunstancias o que se trate de socio único.cuenta de las circunstancias o que se trate de socio único.Cuando se trate de una sociedad de dos socios el vicio de la Cuando se trate de una sociedad de dos socios el vicio de la voluntad anulable el contrato. Si tuviese más de dos socios, será voluntad anulable el contrato. Si tuviese más de dos socios, será anulable cuando los vicios afecten la voluntad de los socios a anulable cuando los vicios afecten la voluntad de los socios a los que pertenezcan la mayoría de capital.los que pertenezcan la mayoría de capital.

Art 16 LGS: La nulidad o anulación que afecte el vínculo de Art 16 LGS: La nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o alguno de los socios no producirá la nulidad, anulación o resolución del contrato, resolución del contrato, exceptoexcepto que la participación o la que la participación o la prestación de ese socio deba considerarse esencial, habida prestación de ese socio deba considerarse esencial, habida cuenta de las circunstanciascuenta de las circunstancias o que se trate de socio único o que se trate de socio único..Si se trata de sociedad en comandita simple o por acciones, o Si se trata de sociedad en comandita simple o por acciones, o de sociedad de capital e industria, el vicio de la voluntad del de sociedad de capital e industria, el vicio de la voluntad del único socio de una de las categorías de socios hace anulable el único socio de una de las categorías de socios hace anulable el contrato.contrato.

Page 12: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Régimen de NulidadRégimen de Nulidad

Nulidad o anulación que afecte el vínculo Nulidad o anulación que afecte el vínculo de un socio no produce la nulidad del de un socio no produce la nulidad del contratocontrato– Salvo prestación esencialSalvo prestación esencial– Salvo socio únicoSalvo socio único

En SCS, SCA y SC e IEn SCS, SCA y SC e I– El vicio de la voluntad del único socio de una El vicio de la voluntad del único socio de una

categoría hace anulable el contratocategoría hace anulable el contrato Se mantienenSe mantienen

– Sociedad de objeto ilícitoSociedad de objeto ilícito– Sociedad de objeto lícito con actividad ilícitaSociedad de objeto lícito con actividad ilícita– Sociedad con objeto prohibido en razón el tipoSociedad con objeto prohibido en razón el tipo

Page 13: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Régimen de NulidadRégimen de NulidadAtipicidad. Omisión de requisitos esenciales.Atipicidad. Omisión de requisitos esenciales.

Art. 17 LSC: «Es nula la constitución de una Art. 17 LSC: «Es nula la constitución de una sociedad de los tipos autorizados por la ley. La sociedad de los tipos autorizados por la ley. La omisión de cualquier requisito esencial no tipificante omisión de cualquier requisito esencial no tipificante hace anulable el contrato, pero podrá subsanarse hace anulable el contrato, pero podrá subsanarse hasta su impugnación judicial». hasta su impugnación judicial».

Art. 17 LGS: Las sociedades previstas en el Capítulo Art. 17 LGS: Las sociedades previstas en el Capítulo II de esta ley no pueden omitir requisitos esenciales II de esta ley no pueden omitir requisitos esenciales tipificantes ni comprender elementos incompatibles tipificantes ni comprender elementos incompatibles con el tipo legal.con el tipo legal.En caso de infracción a estas reglas, la sociedad En caso de infracción a estas reglas, la sociedad constituida no produce los efectos propios de su tipo constituida no produce los efectos propios de su tipo y queda regida por lo dispuesto en la Sección IV de y queda regida por lo dispuesto en la Sección IV de este Capítulo. este Capítulo.

Page 14: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedades de la Sección IV de la LGS Art. 21 LGS1. Sociedades que no se constituyan

según los tipos del Capitulo II.2. Sociedades que omitan requisitos

esenciales (no tipificantes).3. Sociedades que incumplan

formalidades exigidas por esta ley.SE RIGEN POR LO DISPUESTO EN ESTA

SECCIÓN..

Page 15: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedades comprendidas en la Sección IV

Sociedades Atípicas Sociedades irregulares?Se mantiene el art. 7 en cuanto

expresa que solo se consideran regularmente constituidas con la inscripción en el R.P.

Page 16: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedades comprendidas en la Sección IV

Sociedades de hecho con objeto comercial?

Art. 4: “El contrato por el que se constituya o modifique una sociedad se otorgará por instrumento público o privado”.

Art. 23: “…la existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba…”.

Page 17: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedades comprendidas en la Sección IV.

Sociedad Civil? Regidas por ¿Sección IV Cap. I LGS o por

contratos asociativos?

1. No existe diferencia sustancial entre la soc. civil y com.

Art. 1648 C.C.: “Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación a obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que se dividirán entre sí…”

Art. 1 LSC

Page 18: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedades de la sección IV, o Sociedades de la sección IV, o sociedades “simples”, “libres” o sociedades “simples”, “libres” o “residuales”.“residuales”. Sociedades incluidasSociedades incluidas

– AtípicasAtípicas– Omisión de requisitos esencialesOmisión de requisitos esenciales– Incumplimiento de formalidades exigidas por la leyIncumplimiento de formalidades exigidas por la ley

Régimen aplicableRégimen aplicable– Oponibilidad del contrato entre sociosOponibilidad del contrato entre socios– Oponibilidad con terceros que conozcanOponibilidad con terceros que conozcan– Invocación por terceros contra la sociedad, socios y administradoresInvocación por terceros contra la sociedad, socios y administradores

RepresentaciónRepresentación– Invocable entre sociosInvocable entre socios– Invocable frente a terceros exhibiendo el contratoInvocable frente a terceros exhibiendo el contrato– ¿Cualquier socio representa pero se le puede inhibir la representación ¿Cualquier socio representa pero se le puede inhibir la representación

invocando el contrato?invocando el contrato? ResponsabilidadResponsabilidad

– Mancomunada y por partes igualesMancomunada y por partes iguales– Excepción por convención particularExcepción por convención particular

Bienes registrablesBienes registrables– Acreditar ante el Registro su existenciaAcreditar ante el Registro su existencia– Facultades del representanteFacultades del representante– Acto de reconocimiento de todos los sociosActo de reconocimiento de todos los socios

SubsanaciónSubsanación– Iniciativa de la sociedad o de los sociosIniciativa de la sociedad o de los socios– Puede ordenarse judicialmentePuede ordenarse judicialmente– Puede decidir el juez si no hay acuerdoPuede decidir el juez si no hay acuerdo– Disolución en 90 días si no hay acuerdo o decisión judicialDisolución en 90 días si no hay acuerdo o decisión judicial

Relación con acreedores de socios y socialesRelación con acreedores de socios y sociales– Se juzgan como sociedades típicasSe juzgan como sociedades típicas– Aun en caso de quiebraAun en caso de quiebra– Incluso respecto de bienes registrablesIncluso respecto de bienes registrables

Page 19: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedades de la Sociedades de la Sección IV.Sección IV. Art. 22 LGS: Régimen aplicable. El contrato Art. 22 LGS: Régimen aplicable. El contrato

social puede ser invocado entre los socios. Es social puede ser invocado entre los socios. Es oponible a terceros sólo si se prueba que lo oponible a terceros sólo si se prueba que lo conocieron efectivamente al tiempo de la conocieron efectivamente al tiempo de la contratación o del nacimiento de la relación contratación o del nacimiento de la relación obligatoria y también puede ser invocado por obligatoria y también puede ser invocado por los terceros contra la sociedad, socios y los los terceros contra la sociedad, socios y los administradores”.administradores”.

SE ELIMINA EL REGIMEN SANCIONATORIO DE SE ELIMINA EL REGIMEN SANCIONATORIO DE LA SOCIEDAD IRREGULAR (ART. 23 Y 22 LSC)LA SOCIEDAD IRREGULAR (ART. 23 Y 22 LSC)

Page 20: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedades de la Sección IV.Sociedades de la Sección IV. Art. 23 LGS: “Representación.

Administración y gobierno. Las cláusulas relativas a la representación, la administración y las demás que disponen sobre la organización y gobierno de las sociedades pueden ser invocadas entre los socios.

En las relaciones con los terceros cualquiera de los socios representan a la sociedad exhibiendo el contrato, pero la disposición del contrato social le puede ser opuesta si se prueba que los terceros la conocieron efectivamente al tiempo del nacimiento de la relación jurídica…”.

Page 21: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedades de la Sección IV.Sociedades de la Sección IV.

Art. 23 LGS: “…Bienes registrables. Para adquirir bienes registrables la sociedad podrá acreditar ante el registro su existencia y las facultades de su representante por una acto de reconocimiento de todos quienes afirman se sus socios. Este acto debe ser instrumentado en escritura pública o instrumento privado con firma autenticada por escribano. El bien se inscribirá a nombre de la sociedad, debiéndose indicar la proporción en que participan los socios en tal sociedad”.

Page 22: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedades de la Sección IV.Sociedades de la Sección IV. Responsabilidad de los socios:Art. 24 LGS: “Los socios responden frente a

terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una proporción distinta, resulten:

1) De una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones;

2) De una estipulación del contrato social, en los términos del art. 22,

3) De la reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar del cual dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales.”

Page 23: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedades de la Sección IV.Sociedades de la Sección IV.

Subsanación:“art. 25 LGS: En el caso de sociedades incluidas en esta

sección, la omisión de los requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, la existencia de elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de cumplimiento de requisitos formales, pueden subsanarse a iniciativa de la sociedad o de los socios en cualquier tiempo durante el plazo de duración previsto en el contrato.

A falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede ser ordenada judicialmente en procedimiento sumarísimo. En caso necesario. El Juez puede suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que no lo consientan.

El socios disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los diez (10) días de quedar firme la decisión judicial, en los términos del art. 92…”

DEROGACION “REGULARIZACIÓN DEL ART. 22 LSC”

Page 24: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedades de la Sección IV.Sociedades de la Sección IV. Disolución y liquidaciónArt. 25: “…Cualquiera de los socios

puede provocar la disolución de la sociedad cuando no media estipulación escrita del pacto de duración, notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios. Sus efectos se producirán de pleno derecho entre los socios a los noventa (90) días de la última notificación.

Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su parte social.

La liquidación se rige por las normas del contrato y de esta ley.”

Page 25: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedades de la Sección IV.Sociedades de la Sección IV.

Relaciones entre los acreedores sociales y particulares del los socios.

Art. 26 LGS: “Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, aún en caso de quiebra, se juzgarán como si se tratara de una sociedad de los tipos previstos en el capítulo II, incluso respecto de los bienes registrables”.

Page 26: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedad entre Sociedad entre cónyugescónyuges Pueden integrar:Pueden integrar:

– Todo tipo de sociedadTodo tipo de sociedad– Inclusive sociedades de la Inclusive sociedades de la

Sección IV (“simples o Sección IV (“simples o residuales”)residuales”)

Page 27: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedad con menoresSociedad con menores

Supuestos incluidosSupuestos incluidos– Sociedades constituidas con bienes sometidos a Sociedades constituidas con bienes sometidos a

indivisión forzosa hereditariaindivisión forzosa hereditaria Menores o personas incapaces o con capacidad Menores o personas incapaces o con capacidad

restringida sólo socios con responsabilidad restringida sólo socios con responsabilidad limitadalimitada

Contrato constitutivo aprobado por el juez de la Contrato constitutivo aprobado por el juez de la sucesiónsucesión

Tutor ad hoc si hay colisión de intereses entre el Tutor ad hoc si hay colisión de intereses entre el representante legal, curador, representante legal, curador, sosténsostén y el protegido y el protegido

Contralor sobre la administraciónContralor sobre la administración Responsabilidad solidaria de los representantes Responsabilidad solidaria de los representantes

del menor o persona con capacidad restringida del menor o persona con capacidad restringida – Igual solución para sociedades existentes que Igual solución para sociedades existentes que

deben transformarsedeben transformarse

Page 28: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Sociedad sociaSociedad socia

Sociedades por acciones sólo Sociedades por acciones sólo pueden integrar:pueden integrar:– Sociedades por accionesSociedades por acciones– Sociedades de Responsabilidad Sociedades de Responsabilidad

LimitadaLimitada– Pueden ser parte de cualquier Pueden ser parte de cualquier

contrato asociativocontrato asociativo No se prevé sanciónNo se prevé sanción

Page 29: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Mudanza de los Contratos Mudanza de los Contratos Asociativos al Código Asociativos al Código (art. 1442 a (art. 1442 a

1478 CCC)1478 CCC)

Se trasladan al Código:Se trasladan al Código:– Agrupaciones de Colaboración Agrupaciones de Colaboración

EmpresariaEmpresaria– Uniones Transitorias (de Empresas)Uniones Transitorias (de Empresas)– Sociedades accidentales o en Sociedades accidentales o en

participaciónparticipación Se agreganSe agregan

– Negocio en ParticipaciónNegocio en Participación– Consorcios de Cooperación Consorcios de Cooperación – Los de libre creaciónLos de libre creación

Page 30: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Régimen de disoluciónRégimen de disolución

1) Modificación del inc. 6 del art. 94 1) Modificación del inc. 6 del art. 94 LGS.LGS.

Antes reforma: «por declaración en Antes reforma: «por declaración en quiebra; la disolución quedará sin quiebra; la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio;»concordato resolutorio;»Actual: «por declaración en quiebra; la Actual: «por declaración en quiebra; la disolución quedará sin efecto si se disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o se dispone la celebrare avenimiento o se dispone la conversión;»conversión;»

Page 31: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Régimen de disoluciónRégimen de disolución

2) Eliminación inc. 8 del art. 94 y la 2) Eliminación inc. 8 del art. 94 y la incorporación del art. 94 bis. incorporación del art. 94 bis. Inc. 8: «Inc. 8: «8) Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas;

Reducción a uno del número de socios.Artículo 94 bis.—— La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de TRES (3) meses.

Page 32: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Régimen de disoluciónRégimen de disolución

3) Remoción de las causales 3) Remoción de las causales resolutorias.resolutorias.Art. 100 LGS: Art. 100 LGS: Las causales de disolución podrán ser Las causales de disolución podrán ser removidas mediando decisión del órgano de gobierno y removidas mediando decisión del órgano de gobierno y eliminación de la causa que le dio origen, si existe eliminación de la causa que le dio origen, si existe viabilidad económica y social de la subsistencia de la viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad. La resolución deberá adoptarse actividad de la sociedad. La resolución deberá adoptarse antes de cancelarse la inscripción, sin perjuicio de antes de cancelarse la inscripción, sin perjuicio de terceros y de las responsabilidades asumidas.terceros y de las responsabilidades asumidas.Norma de interpretación. En caso de duda sobre la Norma de interpretación. En caso de duda sobre la existencia de una causal de disolución, se estará a favor existencia de una causal de disolución, se estará a favor de la subsistencia de la sociedadde la subsistencia de la sociedad

Page 33: Reforma Societaria Ley 26994. Reforma Societaria Empresa Empresa Relativiza la pluripersonalidad Relativiza la pluripersonalidad Se magnifica el principio

Remoción de Remoción de Causales DisolutoriasCausales Disolutorias

Las causales de disolución podrán ser Las causales de disolución podrán ser “removidas”:“removidas”:– Decisión del órgano de GobiernoDecisión del órgano de Gobierno

+ (más)+ (más)– Eliminación de la causa que le dio origenEliminación de la causa que le dio origen

+ (más)+ (más)– Existencia de viabilidad económica y social de Existencia de viabilidad económica y social de

la subsistencia de la actividad de la sociedad la subsistencia de la actividad de la sociedad + (más)+ (más)

– Antes de que se cancele la inscripciónAntes de que se cancele la inscripción (¿no entran las sociedades de la Sección IV?)(¿no entran las sociedades de la Sección IV?)

– Sin perjuicio de terceros y de las Sin perjuicio de terceros y de las responsabilidades asumidasresponsabilidades asumidas

¿Qué significa?¿Qué significa?