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CAPÍTULO 11
REFRIGERACIÓN
SECCIÓN 1101GENERALIDADES
1101.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo deben re-gular lo relativo al diseño, instalación, construcción yreparación de sistemas de refrigeración que evaporen y con-densen un fluido durante el ciclo de refrigeración. El diseño dela tubería de refrigeración así como su instalación, incluyendorecipientes a presión y dispositivos de alivio de presión, debencumplir con este código. Los sistemas instalados permanente-mente de almacenamiento de refrigerante y otros componentesdeben considerarse como parte del sistema de refrigeración alque están asociados.
1101.2 Equipos y artefactos hechos en fábrica. Los equiposy artefactos autocontenidos y hechos en fábrica que esténcertificados y sellados deben someterse a pruebas de acuerdocon UL 207, 412, 471 o 1995. Se debe considerar que talesequipos y artefactos cumplen con los requisitos de diseño,fabricación y pruebas de fábrica si se instalan de acuerdo con sucertificación y las instrucciones de instalación del fabricante.
1101.3 Protección. Cualquier parte de un sistema de refri-geración que esté sujeta a daño físico debe protegerse de unamanera aprobada.
1101.4 Conexión de agua. Las conexiones de suministro ydescarga de agua asociados con sistemas de refrigeracióndeben hacerse de acuerdo con este código y el Código Interna-cional de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias (IPC).
1101.5 Conexión de gas combustible. Los dispositivos,equipos y artefactos de gas combustible que se usen en sistemasde refrigeración deben instalarse de acuerdo con el CódigoInternacional de Gas Combustible (IFGC).
1101.6 Generalidades. Los sistemas de refrigeración debencumplir con los requisitos de este código y, excepto según seenmiende en este código, con ASHRAE 15. Los sistemas derefrigeración de amoníaco deben cumplir con este código y,excepto según se enmiende en este código, con ASHRAE 15 yIIAR 2.
1101.7 Mantenimiento. Los sistemas de refrigeraciónmecánica deben mantenerse en una buena condición funcional,libres de acumulaciones de aceite, suciedad, basura, corrosiónexcesiva, así como de otros escombros y fugas.
1101.8 Cambio de tipo de refrigerante. El tipo de refrigeranteen sistemas de refrigeración que tengan un circuito derefrigeración con más de 220 libras del Grupo A1, ó 30 librasde cualquier otro grupo de refrigerante, no debe cambiarse sinantes notificar a la autoridad competente, y todo cambio debecumplir con las disposiciones de códigos aplicables para elnuevo tipo de refrigerante.
1101.9 Descarga de refrigerante. Toda descarga de refrige-rante debe notificarse de acuerdo con el Código Internacionalde Protección contra Incendios (IFC).
SECCIÓN 1102REQUISITOS DE SISTEMAS
1102.1 Generalidades. La clasificación del sistema, refrige-rantes permitidos, cantidad máxima, requisitos de cerra-mientos, limitaciones de ubicación, y requisitos de pruebas depresión en el sitio, deben determinarse como sigue:
1. Determine la clasificación del sistema de refrigeraciónde acuerdo con la Sección 1103.3.
2. Determine la clasificación del refrigerante de acuer-do con la Sección 1103.1.
3. Determine la cantidad máxima permitida de refrigerantede acuerdo con la Sección 1104, basándose en el tipo derefrigerante, la clasificación del sistema, y el destino deuso.
4. Determine los requisitos de cerramientos del sistema deacuerdo con la Sección 1104.
5. La ubicación e instalación de equipos y artefactos derefrigeración debe regirse por las limitaciones delCapítulo 3.
6. Los equipos y artefactos que no sean probados en fábricay que sean armados en sitio deben someterse a pruebas depresión de acuerdo con la Sección 1108.
1102.2 Refrigerantes. El refrigerante a usarse debe ser aquelpara el cual el equipo o artefacto fue diseñado o convertido.Losrefrigerantes que no se incluyan en la Tabla 1103.1 deben seraprobados antes de usarse.
1102.2.1 Mezclas. No se permite mezclar en un sistemarefrigerante con designaciones diferentes en ASHRAE 34,incluyendo refrigerantes mezclados.
Excepción: Se permite agregar un segundo refrigerantesi el fabricante del equipo o artefacto lo permite paramejorar el retorno de aceite a bajas temperaturas. El tipode refrigerante a agregarse, así como su cantidad, debencumplir con las instrucciones del fabricante.
1102.2.2 Pureza. Los refrigerantes usados en sistemas derefrigeración deben ser refrigerantes nuevos, recuperados oreprocesados de acuerdo con las Secciones 1102.2.2.1,1102.2.2.2 o 1102.2.2.3. Si lo requiriera el propietario delequipo o artefacto, o la autoridad competente, el instaladordebe suministrar una declaración escrita de que el refrige-rante usado cumple con los requisitos de las Secciones1102.2.2.1, 1102.2.2.2 o 1102.2.2.3.
Excepción: El refrigerante usado debe cumplir con lasespecificaciones de pureza establecidas por el fabricante
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del equipo o artefacto en que ha de usarse dicho refrige-rante si tales especificaciones son diferentes de las indi-cadas en las Secciones 1102.2.2.1, 1102.2.2.2 y1102.2.2.3.
1102.2.2.1 Refrigerantes nuevos. Los refrigerantesdeben tener el nivel de pureza especificado por el fabri-cante del equipo o artefacto.
1102.2.2.2 Refrigerantes recuperados. Los refrige-rantes que sean recuperados de sistemas de refrigeracióno aire acondicionado no deben reusarse en otros sistemasque no sean el sistema del cual fueron recuperados yotros sistemas del mismo propietario. Los refrigerantesrecuperados deben filtrarse y deshidratarse antes dereusarse. Los refrigerantes recuperados que tengansignos claros de contaminación no deben reusarse amenos que se reprocesen de acuerdo con la Sección1102.2.2.3.
1102.2.2.3 Refrigerantes reprocesados. Los refrige-rantes usados no debe reusarse en equipos o artefactosdiferentes del propietario a menos que se sometan apruebas y se determine que cumplen con los requisitos deARI 700. Los refrigerantes contaminados no debenusarse a menos que sean reprocesados y se determine quecumplen con los requisitos de ARI 700.
SECCIÓN 1103CLASIFICACIÓN DE SISTEMAS DE
REFRIGERACIÓN
1103.1 Clasificación de refrigerantes. Los refrigerantesdeben clasificarse de acuerdo con ASHRAE 34 según se indicaen la Tabla 1103.1.
1103.2 Clasificación de destino de uso. La ubicación desistemas de refrigeración se describe por las clasificaciones dedestino de uso, las cuales toman en cuenta la habilidad de laspersonas para responder a la exposición potencial a losrefrigerantes. Cuando los equipos o artefactos, a excepción delas tuberías, se ubiquen fuera de una edificación y a menos de20 pies (6096 mm) de cualquier abertura de una edificación,tales equipos o artefactos deben regirse por la clasificación dedestino de uso de la edificación. Las clasificaciones de destinode uso deben definirse como se indica a continuación:
1. Destino de uso institucional es aquella parte de unapropiedad de la que, debido a que están discapacitados,debilitados o encerrados, los ocupantes no pueden salirrápidamente sin la ayuda de otras personas. Los destinosde uso institucional incluyen, entre otros, a hospitales,casas de retiro, asilos, y espacios con celdas bajo llave.
2. Destino de uso de reunión pública es aquella parte de unapropiedad donde grandes cantidades de personas secongregan, y de la cual los ocupantes no pueden salirrápidamente. Los destinos de uso de reunión públicaincluyen, entre otros, a auditorios, salones de baile, salo-nes de clase, terminales de pasajeros, restaurantes yteatros.
3. Destino de uso residencial es aquella parte de unapropiedad que ofrece a los ocupantes viviendas inde-pendientes, incluyendo medidas permanentes paradescansar, dormir, comer, cocinar y limpieza. Losdestinos de uso residencial incluyen, entre otros, adormitorios, hoteles, complejos de apartamentos, yresidencias privadas.
4. Destino de uso comercial es aquella parte de unapropiedad en donde las personas realizan transac-ciones comerciales, reciben servicios personales, oadquieren alimentos u otros bienes. Los destinos de usocomercial incluyen, entre otros, a oficinas, mercados(con excepción de grandes usos mercantiles), y áreas detrabajo o almacenamiento que no califiquen comodestinos de uso industrial.
5. Los grandes destinos de uso mercantil son aquellas par-tes de una propiedad en donde más de 100 personas secongreguen en nivel por encima o por debajo del nivel dela calle para comprar mercancías personales.
6. Destino de uso industrial es aquella parte de una propie-dad que no está abierta al público, en donde el acceso apersonas autorizadas está controlado, y que se usa para lafabricación, procesamiento o almacenamiento de bienestales como químicos, alimentos, hielo, carnes o petróleo.
7. El destino de uso mixto ocurre donde dos o más destinosde uso se ubiquen dentro de la misma edificación.Cuando cada tipo de destino de uso esté aislado del restode la edificación por medio de paredes, pisos y cielo-rrasos cerrados, y de puertas de cierre automático, losrequisitos para cada destino de uso deben exigirse sólopara su parte de la edificación. Si los diferentes destinosde uso no están separados entre si, el destino de uso conlos requisitos más exigentes debe regir para el resto.
1103.3Clasificación del sistema. Los sistemas de refrige-ración deben clasificarse de acuerdo con el grado de proba-bilidad de que una fuga de refrigerante proveniente de una fallade una conexión, sello o componente entre a un área ocupada.La diferenciación se basa en el diseño básico o la ubicación delos componentes.
1103.3.1 Sistemas de baja probabilidad. Los sistemasdobles indirectos y de rociadores abiertos, sistemas cerra-dos indirectos, y sistemas cerrados de ventilación indirectadeben clasificarse como sistemas de baja probabilidad,siempre y cuando todas las tuberías y accesorios quecontengan refrigerantes queden aislados cuando se excedanlas cantidades de la Tabla 1103.1.
1103.3.2 Sistemas de alta probabilidad. Los sistemasdirectos, y sistemas indirectos de rociadores abiertos debenclasificarse como sistemas de alta probabilidad.
Excepción: No debe ser necesario clasificar un sistemaindirecto de rociadores abiertos si la presión del fluidosecundario es en todo momento (en funcionamiento y enreposo) mayor que la presión del refrigerante.
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102 CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™
REFRIGERACIÓN
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SECCIÓN 1104REQUISITOS DE APLICACIÓN DE SISTEMAS
1104.1 Generalidades. Los refrigerantes, destinos de uso, yclasificaciones de sistemas mencionados en esta sección debendeterminarse de acuerdo con las Secciones 1103.1, 1103.2 y1103.3, respectivamente. Para mezclas de refrigerantes conclasificaciones duales se debe usar la clasificación del peorcaso de sus fracciones.
1104.2 Cuarto de máquinas. Excepto según se estipula en lasSecciones 1104.2.1 y 1104.2.2, todos los componentes quecontengan refrigerantes deben colocarse ya sea en el exterior odentro de un cuarto de máquinas si la cantidad de refrigerantede un circuito independiente del sistema supera las cantidadesindicadas en la Tabla 1103.1. Para mezclas de refrigerantes noindicadas en la Tabla 1103.1, el mismo requisito es válido si lacantidad de cualquier componente de la mezcla supera loindicado en la Tabla 1103.1 para dicho componente. Esterequisito también debe ser válido si la cantidad combinada delos componentes de la mezcla supera el límite de 69,100 partespor millón (ppm) por volumen. Los cuartos de máquinasrequeridos por esta sección deben construirse y mantenerse deacuerdo con la Sección 1105 para Grupos de refrigerantes A1 yB1, y de acuerdo con las Secciones 1105 y 1106 para losGrupos de refrigerantes A2, B2, A3 y B3.
Excepciones:
1. No se requiere cuarto de máquinas para equipos yartefactos certificados que contengan no más de 6.6libras (3 kg) de refrigerante, independientemente dela clasificación de seguridad del refrigerante, si seinstalan de acuerdo con las condiciones de la certi-ficación del equipo o artefacto y según las instruc-ciones de instalación del fabricante del equipo oartefacto.
2. Se permite que la tubería que cumpla con la Sección1107 viaje a través de otros lugares e interconectecomponentes instalados en un cuarto de máquinas conaquellos instalados en el exterior.
1104.2.1 Destinos de uso institucional. Las cantidadesmostradas en la Tabla 1103.1 deben reducirse en un 50 porciento para todas las áreas de usos institucionales excepto encocinas, laboratorios, y morgues. El total de refrigerantes delos grupos A2, B2, A3 y B3 no debe superar las 550 libras(250 kg ) en áreas ocupadas o cuartos de máquinas.
1104.2.2 Destinos de uso industrial y cuartos refri-gerados. Esta sección rige solo para destinos de uso indus-trial y cuartos refrigerados para manufactura, preparaciónde alimentos y bebidas, corte de carnes, otros procesos ypara almacenamiento. No se requiere cuarto de máquinas sitodas las siguientes condiciones se cumplen:
1. El espacio que alberga la maquinaria está separado deotros destinos de uso por medio de construcciónhermética y con puertas de cierre hermético.
2. El acceso está restringido a personal autorizado.
3. El área de piso por persona es al menos de 100 piescuadrados (9.3 m2) si la maquinaria está ubicada enpisos con salidas a un altura de más de 6.6 pies (2012mm) sobre el nivel de planta baja. Si se tienen medios
de salida directamente al exterior o a salidas apro-badas de edificaciones, esta regla de área mínima noes válida.
4. Se tienen instalados detectores de refrigerantes segúnse requiere para cuartos de máquinas, de acuerdo conla Sección 1105.3.
5. No se tienen superficies con temperaturas supe-rioresa 800ºF (427�C) ni llamas abiertas, si se tiene refrige-rantes de los Grupos A2, B2, A3 o B3 (vea Sección1104.3.4).
6. Todos los equipos y artefactos eléctricos cumplen conlos requisitos para clasificación de localizaciónpeligrosa, Clase 1, División 2, de NFPA 70, si lacantidad de refrigerante de los Grupos A2, B2, A3o B3 en un circuito independiente excede el 25 porciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL) alser liberado en el espacio.
7. Todos los componentes que contengan refrigerantesen sistemas de más de 100 caballos de fuerza(74.6 kW) de entrada de potencia deben estar ubica-dos en el exterior o en un cuarto de máquinas, con laexcepción de evaporadores usados para refrigeracióno deshumidificación, condensadores usados paracalefacción, válvulas para control y alivio de presión,y tuberías de interconexión.
1104.3 Restricciones para refrigerantes. Las aplicaciones delos refrigerantes, sus cantidades máximas, y su uso debenseguir las restricciones indicadas en las Secciones 1104.3.1hasta la 1104.3.4.
1104.3.1 Aire acondicionado para confort humano. Losrefrigerantes de los Grupos B1, B2 y B3 no se pueden usaren sistemas de alta probabilidad de aire acondicionado paraconfort humano, tratándose de sistemas que no sean dedestino de uso industrial y en donde la cantidad de refrige-rante en un circuito independiente no supere la cantidadindicada en la Tabla 1103.1.
1104.3.2 Destinos de uso no industrial. Los refrige-rantesde los Grupos A2 y B2 no deben usarse en sistemas de altaprobabilidad si la cantidad de refrigerante en un circuitoindependiente de refrigerante supera la cantidad indicada enla Tabla 1104.3.2. Los refrigerantes de los Grupos A3 y B3no deben usarse excepto donde están aprobados.
Excepción: Esta sección no rige para laboratorios dondeel área de piso por persona es igual o mayor a 100 piescuadrados (9.3 m2).
1104.3.3 Todos los destinos de uso. La totalidad de refrige-rantes de los grupos A2, B2, A3 y B3, exceptuando el R-717amoníaco, no debe superar las 1,100 libras (499 kg) exceptodonde esté aprobado.
1104.3.4 Protección contra descomposición de refri-gerantes. Si se tiene un dispositivo con llama abierta o conuna temperatura superficial mayor de 800ºF (427�C) en uncuarto con más de 6.6 libras (3 kg) de refrigerante en uncircuito independiente, se debe tener una campana y unsistema de extracción de acuerdo con la Sección 510. Dichosistema de extracción debe extraer los productos decombustión al exterior.
CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™ 103
REFRIGERACIÓN
Excepción: La campana y el sistema de extracción no serequieren:
1. Si el refrigerante es R-717, R-718, ó R-744;
2. Si el aire de combustión se transporta en un con-ducto desde el exterior de manera que se impida lacombustión del refrigerante que se ha escapado.
3. Si se usa un detector de refrigerante para detener lacombustión en caso de fuga de refrigerante (veaSecciones 1105.3 y 1105.5).
1104.4 Cálculos de volumen. Los cálculos de volumen debenhacerse de acuerdo con las Secciones 1104.4.1 hasta la1104.4.3.
1104.1 Espacios separados. Si los componentes quecontienen refrigerante de un sistema están ubicados en unoo más espacios que no se comunican entre si a través deaberturas permanentes o conductos HVAC, se debe usar elvolumen del espacio ocupado y cerrado más pequeño paraefectos de determinar la cantidad permisible de refrigeranteen el sistema.
1104.2 Espacios comunicados. Si un evaporador o con-densador está ubicado en un sistema de conductos de aire, elvolumen del espacio ocupado y cerrado más pequeño quereciba servicio del sistema de conductos debe usarse paraefectos de determinar la cantidad de refrigerante máximapermisible en el sistema.
Excepción: Si el flujo de aire a un espacio cerrado nopuede ser reducido a menos de una cuarta parte de suvalor máximo, se debe usar la totalidad del espacio querecibe servicio del sistema de conductos de aire paraefectos de determinar la cantidad de refrigerante máximapermisible en el sistema.
1104.4.3 Plenos. Si el espacio por encima de un cielo-rraso suspendido es continuo y es parte del sistema deplenos de suministro o retorno de aire, este espacio debeincluirse en el cálculo del volumen del espacio cerrado.
SECCIÓN 1105CUARTO DE MÁQUINAS, REQUISITOS
GENERALES
[B]1105.1 Diseño y construcción. Los cuartos de máquinasdeben diseñarse y construirse de acuerdo con el Código Inter-nacional de la Edificación (IBC) y esta sección.
1105.2 Aberturas. Los conductos y manejadoras de aire encuartos de máquinas que operan a una presión menor a la delcuarto deben sellarse para impedir que cualquier fuga de refri-gerante entre la corriente de aire.
[F] 1105.3 Detector de refrigerante. Los detectores derefrigerante en cuartos de máquinas deben instalarse según loindica la Sección 606.8 del Código Internacional deProtección contra Incendios (IFC).
1105.4 Pruebas. Se deben realizar pruebas periódicas enel sistema de ventilación mecánica de acuerdo con las especifi-caciones del fabricante y según lo requiera la autoridadcompetente.
1105.5 Artefactos de combustión. En un cuarto de máquinasno se deben instalar artefactos de combustión y equipo quetenga llamas abiertas y que usen aire de combustión de esemismo cuarto de máquinas.
Excepciones:
1. Cuando el refrigerante es dióxido de carbono o agua.
2. No se debe prohibir el tener en el mismo cuarto demáquinas artefactos de combustión con equipos oartefactos que contengan refrigerante si el aire decombustión viene por conducto desde el exterior delcuarto de máquinas y se sella de manera que se impidaque cualquier fuga de refrigerante entre a la cámara decombustión, o si se tiene un detector de vapor derefrigerante que automáticamente apague el procesode combustión en caso de fuga de refrigerante.
1105.6 Ventilación. El cuarto de máquinas debe tener ven-tilación mecánica al exterior. La ventilación mecánica debetener la capacidad suficiente para extraer la cantidad mínima deaire tanto en condiciones normales como de emergencia. Sedebe permitir el uso de ventiladores múltiples o ventiladores de
104 CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™
REFRIGERACIÓN
CANTIDAD MÁXIMA DE LIBRAS PARA VARIOS DESTINOS
TIPO DE SISTEMA DE REFRIGERACIÓN Institucional Asambleas Residencial Todos los otros destinos
Sistema sellado de absorción
En accesos de salidas 0 0 3.3 3.3
En localizaciones de puertas laterales 0 0 22 22
En otros accesos que no sean salidas 0 6.6 6.6 6.6
Sistemas unitarios
En otros accesos que no sean salidas 0 0 6.6 6.6
TABLA 1104.3.2CANTIDAD DE REFRIGERANTES MÁXIMAPERMITIDA
Para SI = 1 libra = 0.454 kg
varias velocidades para producir el caudal de ventilación deemergencia y para obtener un caudal reducido en ventilaciónnormal.
Excepción: Si un sistema de refrigeración está ubicado en elexterior a más de 20 pies (6096 mm) de cualquier aberturade una edificación y está encerrado en un ático, cobertizo, uotra estructura abierta, se debe tener ventilación natural omecánica. La ubicación de las aberturas debe basarse en ladensidad relativa del aire. El área de sección libre deapertura para ventilación del cuarto de máquinas no debe sermenor de:
(Ecuación 11-1)
F = G
Para SI: F = 0.138 G
donde:
F = Área libre de abertura, pie cuadrado (m2)
G = Masa de refrigerante, libras (kg), del sistema másgrande que tenga una parte del mismo dentro del cuartode máquinas.
1105.6.1 Ubicación de descarga. La descarga de aire debeser al exterior de acuerdo con el Capítulo 5. La extracción desistemas de ventilación mecánica debe descargarse a nomenos de 20 pies (6096 mm) de un límite de propiedad o deaberturas hacia edificaciones.
1105.6.2 Aire de reposición. Se deben tomar previsionespara que aire de reposición remplace el aire extraído. Lasaberturas para la entrada de aire de reposición debencolocarse de forma tal que eviten la entrada del aire extraído.Los conductos de suministro y extracción de cuartos demáquinas no deben dar servicio a otras áreas, debenconstruirse de acuerdo con el Capítulo 5, y deben recubrirsecon un cedazo resistente a la corrosión de no menos de ¼pulgada (6.4 mm).
1105.6.3 Cantidad—ventilación normal. Durante elperíodo ocupado, el sistema de ventilación mecánica debeextraer el caudal más alto dado por los siguientes criterios:
1. No menos de 0.5 cfm por pie cuadrado (0.0025 m3/s �
m2) de área de cuarto mecánico ó 20 cfm (0.009 m3/s)por persona; o
2. El caudal requerido para limitar el aumento de tem-peratura de cuarto a 18ºF (10�C) tomando en cuenta elefecto de calentamiento de todos los equipos en elcuarto.
1105.6.4 Cantidad—condiciones de emergencia. En casode activarse el detector de refrigerante requerido por laSección 1105.3, el sistema de ventilación mecánica debeextraer aire del cuarto de máquinas según:
(Ecuación 11-2)
Q = 100 × G
Para SI: Q = 0.07 × G
donde:
Q = Caudal, en pie cúbico por minuto (m3/s)
G = Masa de diseño de refrigerante, en libras (kg), delsistema más grande que tenga una parte delmismo dentro del cuarto de máquinas.
1105.7 Extremo final de dispositivos de alivio. Los dis-positivos de alivio de presión, tapones fusibles, y sistemas depurga ubicados dentro del cuarto de máquinas deben descargaral exterior de la estructura en un punto a no menos de 15 pies(4572 mm) por encima del nivel de tierra adyacente y a nomenos de 20 pies (6096 mm) de cualquier ventana, abertura deventilación, o salida.
1105.8 Descarga de amoníaco. Las válvulas de alivio de pre-sión para sistemas de amoníaco deben descargar deacuerdo con ASHRAE 15.
[F] 1105.9 Sistema de control de presión de emergencia. Lossistemas de refrigeración que contengan más de 6.6 libras (3kg) de amoníaco o refrigerante inflamable, tóxico o altamentetóxico, deben contar con un sistema de control de presión deemergencia de acuerdo con la Sección 606.10 del CódigoInternacional de Protección contra Incendios (IFC).
SECCIÓN 1106CUARTO DE MÁQUINAS, REQUISITOS
ESPECIALES
1106.1 Generalidades. En caso de requerirse en la Sección1104.2, el cuarto de máquinas debe cumplir con los requi-sitos de esta sección además de los requisitos de laSección 1105.
1106.2 Temperatura elevada. No debe instalarse perma-nentemente dispositivos que produzcan llamas abiertas, osuperficies calientes que funcionen continuamente a más de800 ºF (427�C).
1106.3 Ventilación de cuartos con amoníaco. Los sistemasde ventilación de cuartos de máquinas con amoníaco debenfuncionar continuamente a la clasificación de ventilación deemergencia determinada de acuerdo con la Sección 1105.6.4.
Excepciones:
1. Cuartos de máquinas equipados con un detector devapor que automáticamente arranque el sistema deventilación a la clasificación de emergencia determi-nada de acuerdo con la Sección 1105.6.4.y active unaalarma a un nivel de detección no mayor de 1,000ppm; o
2. Cuartos de máquinas que cumplan con los requisitosde clasificación de ubicaciones peligrosas de NFPA70, Clase 1, División 2.
1106.4 Refrigerantes inflamables. Si se utilizan refrigerantesde los Grupos A2, A3, B2 y B3, el cuarto de máquinas debecumplir con los requisitos del Código Eléctrico del ICC (ICCEC) para clasificación ubicaciones peligrosas Clase 1,División 2.
Excepción: Cuarto de máquinas de amoníaco.
[F] 1106.5 Controles remotos. Se debe tener control remotode los equipos y artefactos mecánicos colocados en el cuarto demáquinas, de acuerdo con la Sección 606.9 del CódigoInternacional de Protección contra Incendios (IFC).
CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES MECÁNICAS 2006™ 105
REFRIGERACIÓN
[F] 1106.5.1 Sistema de refrigeración. Se debe tener uninterruptor claramente identificado, del tipo de vidriorompible, que tenga control de sólo apagado de todos losequipos y artefactos activados eléctricamente en el cuartode máquinas, además de los detectores de fuga de refrige-rante y la ventilación del cuarto de máquinas.
Excepción: En cuartos de máquinas donde se utilicensólo refrigerantes no inflamables, equipo y artefactoseléctricos que no sean compresores, no se requiere lapresencia de un interruptor de corte.
[F]1106.5.2 Sistema de ventilación. Se debe tener un des-conector claramente identificado, del tipo de vidriorompible, que tenga control sólo de encendido de los ven-tiladores para ventilación del cuarto de máquinas.
[F]1106.6 Rótulos y señales de emergencia. Las unidades ysistemas de refrigeración deben tener rótulos, afiches, yseñales de acuerdo con el Código Internacional de Proteccióncontra Incendios (IFC).
SECCIÓN 1107TUBERÍA DE REFRIGERACIÓN
1107.1 Generalidades. Toda la tubería de refrigeración debeinstalarse, probarse, y ponerse en funcionamiento de acuerdocon este capítulo.
1107.2 Cerramientos de tuberías. Se deben tener cerra-mientos de metal rígido o flexible, o conductos de tuberías,para las tuberías semirrígidas de cobre recocido suave y que seusen para tuberías de refrigeración instaladas en sitio, y quecontengan refrigerantes que no sean del Grupo A1 y B1. No serequieren cerramientos para conexiones entre unidadescondensadoras y la caja de tubos verticales más cercana si talesconexiones no tienen más de 6 pies (1829 mm) de largo.
1107.3 Condensación. Toda tubería y accesorios de refrige-ración, y tuberías y accesorios de salmuera, que durante suoperación normal lleguen a una temperatura superficial menorque el punto de rocío del aire circundante, y que estén enespacios o áreas en donde la condensación cause un peligro alos ocupantes de la edificación, estructura, equipo eléctrico, ocualquier otro equipo o artefacto, debe protegerse de unamanera aprobada para evitar tales daños.
1107.4 Materiales para tubería rígida y semirrígida derefrigeración. Los materiales para tubería deben ser según seindica en las Secciones desde 1107.4.1 hasta 1107.4.5.
1107.4.1 Tubería rígida de acero. Para líneas de líquido derefrigerante de los Grupos A2, A3, B2 o B3 de tamaños de1.5 pulgadas (38 mm) y menor se debe usar tubería rígida deacero al carbón con un espesor de pared no menor deSchedule 80. Se debe usar tubería rígida de acero al carbóncon un espesor de pared no menor de Schedule 40 paralíneas de líquido de refrigerante de los Grupos A1 o B1 detamaños de 6 pulgadas (152 mm) y menor, para líneas delíquido de refrigerante de los Grupos A2, A3, B2 o B3 desde2 pulgadas (51 mm) hasta 6 pulgadas (152 mm), y para todaslas líneas de succión y descarga de refrigerante de 6pulgadas (152 mm) y menor. No se permite usar tuberíarígida de acero del Tipo F para líneas de refrigerante con unatemperatura de operación menor de -20 ºF (-29�C).
1107.4.2 Tubería rígida de cobre y latón. La tubería rígidade hierro estándar, y la tubería rígida de cobre y latón rojo(de no menos de 80 por ciento de cobre) debe cumplir conASTM B 42 y ASTM B 43.
1107.4.3 Tubo de cobre. La tubo de cobre para tubería derefrigerante instalada en el sitio debe ser sin costura del TipoACR (temple duro o temple blando) según ASTM B 280. Enaquellos casos en que esté aprobado, el tubo de cobre paratubería de refrigerante instalada en el sitio debe ser sincostura del Tipo K, L o M (temple duro o temple blando) deacuerdo con ASTM B 88. No se permite usar tubo de cobrede temple blando en tamaños nominales mayores de 2pulgadas (51 mm). No se permite usar juntas mecánicas entubo de cobre de temple blando en tamaños mayores de 7/8
pulgada (22.2 mm) de diámetro exterior.
1107.4.4 Juntas de tuberías semirrígidas de cobre. Lasjuntas de tuberías semirrígidas de cobre usadas en sistemasde refrigeración que tienen refrigerantes de los Grupos A2,A3, B2 o B3 deben hacerse con soldadura fuerte. La solda-dura con estaño (o soldadura blanda) no debe usarse endichos sistemas de refrigeración.
1107.4.5 Tubo de aluminio. No se permite usar tuberíassemirrígidas de aluminio del Tipo 3003-0 con accesorios dealta presión con cloruro de metilo u otros refrigerantesconocidos por atacar el aluminio.
1107.5 Juntas y partes que contienen refrigerantes dentrode conductos de aire. Las juntas y todas las partes quecontengan refrigerantes de un sistema de refrigeración insta-lados dentro de un conducto de aire, de un sistema de aireacondicionado que transporta aire acondicionado hacia y desdeespacios ocupados por seres humanos, deben construirse pararesistir, sin fuga, una presión de 150 por ciento de la presión dediseño, o de la presión del dispositivo de alivio, cualquiera seamayor.
1107.6 Exposición de juntas de tuberías de refrigerante. Lasjuntas de tuberías de refrigerantes instaladas en sitio debenexponerse para inspección visual antes de ser cubiertas oencerradas.
1107.7 Válvulas de cierre. Todos los sistemas con compre-sores de desplazamiento positivo que tengan más de 6.6 libras(3 kg ) de refrigerante deben tener válvulas de cierre instaladascomo se indica a continuación:
1. En la entrada a cada compresor, unidad compresora, ounidad condensadora.
2. En la descarga de cada compresor, unidad compresora, ounidad condensadora, y de cada receptor de líquido.
Excepciones:
1. Sistemas que tienen una función de bombeo final derefrigerante capaz de almacenar la carga completa derefrigerante en un recibidor o intercambiador de calor.
2. Sistemas que tengan previsiones para bombeo finaldel refrigerante usando equipos de recuperaciónportátiles o permanentemente instalados.
3. Sistemas autocontenidos.
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REFRIGERACIÓN
1107.7.1 Receptores de líquido. Todo sistema que con-tenga 100 libras (45 kg) o más de un refrigerante, excep-tuando aquellos sistemas que tienen compresores dedesplazamiento positivo, debe tener válvulas de cierre en laentrada de cada receptor de líquido, además de lo requeridoen la Sección 1107.7. No se requiere válvulas de cierre en laentrada de un receptor de una unidad condensadora, ni en laentrada de un receptor que sea parte integral de un conden-sador.
1107.7.2 Tubería semirrígida de cobre. Las válvulas decorte en tubería semirrígida de cobre de temple blando, otubería semirrígida de cobre endurecido por estiramiento de7
8 pulgada ( 22.2 mm) de diámetro exterior o menor, debenmontarse de manera segura e independiente de los soportesde la tubería semirrígida.
1107.7.3 Identificación. Las válvulas de corte deben estardebidamente identificadas si su propósito no es obvio. No sepermite usar números para identificar las válvulas, a menosque una simbología de los números se coloque cerca de lasválvulas.
SECCIÓN 1108PRUEBAS EN EL SITIO
1108.1 Generalidades. Todo componente que contenga refri-gerante que sea instalado en el sitio, excepto compresores,condensadores, recipientes, evaporadores, dispositivos deseguridad, medidores de presión, y mecanismos de control, queesté certificado y probado en fábrica, debe probarse en sitiopara asegurar su hermeticidad después de instalado y antes deentrar en funcionamiento. Las pruebas deben hacerse en loslados de alta y baja presión de cada sistema, a una presión nomenor que la presión de diseño o la presión de ajuste de losdispositivos de alivio de presión, cualquiera sea el valor másbajo. Las presiones de diseño para la prueba deben ser aquellasindicadas en la placa de la unidad condensadora, compresor, ounidad compresora, según lo requiere ASHRAE 15.
Excepciones:
1. Tanques de almacenamiento de gas a granel que no esténpermanentemente conectados a un sistema derefrigeración.
2. Los sistemas instalados en sitio con tubería semirrígidade cobre de menos de 5
8 pulgadas (15.8 mm) de diáme-tro exterior, con espesor de pared según lo requiereASHRAE 15, deben someterse a pruebas de acuerdo conla Sección 1108.1, o por medio de refrigerante cargadoen el sistema a una presión igual o mayor a la presión delvapor saturado del refrigerante a 70 ºF (21�).
3. Los sistemas con cargas limitadas que están equipadoscon un dispositivo de alivio de presión, y son instaladosen sitio, deben probarse a una presión no menor de unavez y media la presión de ajuste del dispositivo de alivio.Si el equipo o artefacto ha sido probado por el fabricantea una vez y media la presión de diseño, la prueba aefectuarse después de instalado debe hacerse a la presiónde diseño.
1108.1.1 Compresor de baja presión. Si se usa un com-presor de baja presión para obtener una presión intermedia y
que descarga hacia el lado de succión de otro compresor, elcompresor de baja debe considerarse como parte del lado debaja presión, siempre y cuando este protegido con un dispo-sitivo de alivio de presión.
1108.1.2 Compresores centrífugos/desplazamiento nopositivo. Al efectuarse pruebas en el sitio de sistemas concompresores centrífugos u otros compresores de desplaza-miento no positivo, se debe considerar el sistema completocomo parte del lado de baja presión.
1108.2Gases de prueba. Las pruebas deben realizarse con ungas seco inerte, incluyendo nitrógeno y dióxido de carbono,aunque pueden usarse otros. No se permite usar oxígeno, aire,gases combustibles, ni mezclas que contengan dichos gases.
Excepción: Se permite el uso de aire para probar sistemascon R-717, amoníaco, siempre y cuando se haga vacío antesde cargar el refrigerante.
1108.3 Aparatos de prueba. El medio que se use para ejercerla presión de prueba debe tener un dispositivo que limite lapresión, o un dispositivo de reducción de presión, y un medidoren la descarga.
1108.4 Declaración. Se debe emitir un certificado de pruebapara todos los sistemas que contengan 55 libras (25 kg) o másde refrigerante. El certificado debe especificar el nombre delrefrigerante y la presión de prueba aplicada en obra a los ladosde alta y baja presión. El certificado de prueba debe portar lafirma del instalador y estar disponible como informaciónpública.
[F]SECCIÓN 1109PRUEBAS PERIÓDICAS
[F]1109.1 Pruebas requeridas. Se deben efectuar pruebasperiódicas a los siguientes dispositivos y sistemas de emer-gencia de acuerdo con las instrucciones del fabricante y con lorequerido por la autoridad competente:
1. Sistemas de tratamiento y aviso.
2. Válvulas y accesorios necesarios para el funcionamientode cajas de control de refrigeración de emergencia.
3. Ventiladores y equipos asociados del sistema de ven-tilación de emergencia.
4. Sistemas de detección y alarma.
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REFRIGERACIÓN
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