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REGIMEN DE RETENCIONES

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REGIMEN DE

RETENCIONES

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Aspectos Generales

Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.

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Ámbito de Aplicación

PRESTACION DE SERVICIOS

PRIMERA VENTA DE INMUEBLES

VENTA DE BIENES

CONTRATOS DE CONSTRUCCION

Base Legal: Artículo 2° RS N° 037-2002/SUNAT

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Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV

Operaciones Sujetas a la Retención El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas.

Agentes de Retención La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.

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Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV

El importe de la(s) operación(es)

Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven.

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Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV

Tasa de Retención

A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el 3% del importe de la operación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.

Base Legal: RS N° 033-2014/SUNAT

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Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe. IMPORTE

PAGADOIMPORTE DE LA(S) OPERACION(ES)

SE EFECTUA LA RETENCION

Más de S/. 700.00 Más de S/. 700.00 SIMenos de S/. 700.00 (a) SI

Menos de S/. 700.00

Más de S/. 700.00 SI

Menos de S/. 700.00 NO

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Caso 1

FACTURA IMPORTE PAGO PROCEDE RETENCION

(3%)S/. FECHA

001-0051 350.00 350.00 03-03-2014

NO001-0053 300.00 300.00 10-03-2014

001-0060 400.00 400.00 15-03-2014No se efectúa retención puesto que el importe de las

facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles.

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Caso 2

FACTURA IMPORTE PAGO PROCEDE RETENCION

(3%)S/. FECHA

001-0073 2,000.00 300.00 03-03-2014

SI

9.00

700.00 08-03-2014

21.00

1,000.00 25-03-2014

30.00

TOTAL 2,000.00 2,000.00 60.00Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo efectuar la retención por cada pago.

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Procedimiento para efectuar la Retención

Valor Venta S/. 1,000 IGV S/. 180 Total S/. 1,180

S/. 1,144.60 en moneda 3% S/. 35.40 C. de

Retención

AGENTE S/. 35.40

PROVEEDORS/. 35.40

621

626

Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor)

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Designación y Exclusión del Agente de Retención

La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.

Adicionalmente a lo antes señalado, la relación de Agentes de Retención designados, así como el listado de los sujetos excluidos como tales, también podrán ser difundidos por cualquier medio que se considere conveniente, incluyendo la página web de la SUNAT:  http://www.sunat.gob.pe/

Base Legal: Artículo 4° RS N° 037-2002/SUNAT

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Designación y Exclusión del Agente de Retención

La condición de Agente de Retención se acreditará mediante el "Certificado de Agente de Retención", durante la vigencia señalada en el mismo, que para tal efecto entregará la SUNAT.

Los sujetos designados como Agentes de Retención retendrán por los pagos realizados a partir de la fecha en que deban operar como tales, incluso respecto de las operaciones efectuadas desde el 1° de junio del presente año. Asimismo, los sujetos excluidos como Agentes de Retención dejarán de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusión.

Base Legal: Artículo 4° RS N° 037-2002/SUNAT

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Operaciones Excluidas de la Retención• Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de

“Buenos Contribuyentes”(Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias)*

• Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

• En las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

• En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal.

Base Legal: Artículo 5° RS N° 037-2002/SUNAT

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Operaciones Excluidas de la Retención• De venta y prestación de servicios, respecto de las cuales

conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago.

• En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF.

• Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

Base Legal: Artículo 5° RS N° 037-2002/SUNAT

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Operaciones Excluidas de la Retención• Realizadas con proveedores que tengan la condición de

Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.

• La calidad de buen contribuyente, Agente de Retención o Agente de Percepción se verificará al momento de realizar el pago.

• Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de realizada la notificación de la exclusión e incluso respecto de las operaciones efectuadas a partir del 1 de junio del presente año.

Base Legal: Artículo 5° RS N° 037-2002/SUNAT

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Oportunidad de la Retención

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el "Comprobante de Retención" al Proveedor.

Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT

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Operaciones en Moneda Extranjera

Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.

En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.

Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT

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Comprobante de Retención Las características del "Comprobante de Retención", en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Base Legal: Artículo 8° RS N° 037-2002/SUNAT

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Comprobante de Retención Al momento de efectuar la retención, el Agente de Retención entregará a su Proveedor un "Comprobante de Retención", el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

1. Información impresa:1.1. Datos de identificación del Agente de Retención:a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.b) Domicilio fiscal.c) Número de RUC.

1.2. Denominación del documento: "Comprobante de Retención".

1.3. Numeración: Serie y número correlativo.

Base Legal: Artículo 8° RS N° 037-2002/SUNAT

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Comprobante de Retención 1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.b) Número de RUC.c) Fecha de impresión.

1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

1.6. Destino del original y copias:a) En el original : "Proveedor".b) En la primera copia : "Emisor- Agente de Retención".c) En la segunda copia : "SUNAT".La segunda copia permanecerá en poder del Agente de Retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordenado cronológicamente.

Base Legal: Artículo 8° RS N° 037-2002/SUNAT

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Comprobante de Retención

2. Información no necesariamente impresa:2.1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del Proveedor.2.2. Número de RUC del Proveedor.2.3 . Fecha de emisión del "Comprobante de Retención".2.4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la retención:a) Tipo de documento.b) Numeración: Serie y número correlativo.c) Fecha de emisión.2.5. Monto del pago.2.6. Importe retenido.

Base Legal: Artículo 8° RS N° 037-2002/SUNAT

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Comprobante de Retención

La impresión de los comprobantes de retención se podrá efectuar:

a) Con el servicio de una imprenta, Es necesario presentar el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea“.

b) Sin necesidad de utilizar una imprenta, Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. Para ello, requieren presentar previamente el Formulario N°806 a la SUNAT.

La solicitud podrá presentarse partir de la fecha de su designación como Agente de Retención.

Base Legal: Artículo 8° RS N° 037-2002/SUNAT

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Obligaciones del Agente de Retención• Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de

retención (Formulario N°806 o 816).

• Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.

• Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.

• Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV – Retenciones por Pagar”.

• Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el período en el PDT N° 626 respectivo.

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Obligaciones del Agente de Retención

• Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

• El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito correspondientes a operaciones sujetas a retención.

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Obligaciones del Proveedor

• Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.

• Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas.

• Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

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Declaración y Pago del Agente de Retención

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.

El referido PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período.

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas

Base Legal : Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT

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PDT 626

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Declaración del Proveedor y Deducción del Monto Retenido

El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 – versión 3.0, donde consignará el impuesto que se le hubiera retenido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

Base Legal : Art. 10 de R.S. 037-2002/SUNAT

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PDT 621

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Aplicación de las RetencionesEl Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

Base Legal : Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT

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Registros de Comprobantes de Pago sujetos a Retención

El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en la que marcará:a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones

que se encuentran sujetas a retención.b) Las notas de débito y notas de crédito que modifican los

comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

Base Legal : Art. 12 de R.S. 037-2002/SUNAT

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¿Si efectué la retención y la

declaré pero no la pagué dentro de los

plazos establecidos?

50% del tributo retenido no pagado

(Numeral 4, Art. 178 CT )

Gradualidad: RS 063-2007/SUNAT,

modificado a partir del 06.08.12 con RS 180-

2012-SUNAT 95%, 70%*, 60% y 40%

Sanciones por INCUMPLIMIENTO

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Sanciones por INCUMPLIMIENTO

¿Si no efectué la retención dentro de

los plazos establecidos?

50% del tributo no retenido (Numeral 13,

Art. 177 CT)

Gradualidad: RS 063-2007/SUNAT

90%, 80%, 70% y 50%

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Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias - publicada el 19 de agosto de 1999 Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10 modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013. •Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias - publicada el 14 de abril de 1999 Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 10°. •Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT- publicada 19 de abril de 2002 Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención y normas modificatorias. •Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT- Cambio de tasa de retención al 3%.

NORMAS LEGALES