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Curanilahue, Escuela G-771 San José de Colico 18 de septiembre, N° 250. [email protected]
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑAS Y NIÑOS
DE ENSEÑANZA BÁSICA
VIGENCIA 2018-2021
Curanilahue, Escuela G-771 San José de Colico 18 de septiembre, N° 250. [email protected]
INTRODUCCIÓN
EXENTO N° 511 / 08/05/97
CONSIDERANDO:
Que, al haberse puesto en vigencia el decreto Supremo de Educación
N° 40 de 1996 y su modificación N° 832 de 1996, que establece
Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la
Enseñanza Básica, es necesario un reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar de niños y niñas concordante con los nuevos
lineamientos curriculares de enseñanza;
Que, la nueva matriz curricular básica aprobada por el decreto
supremo de Educación N° 40 de 1996, otorga periodos anuales para el
logro de los objetivos y Contenidos de los Planes y Programas de
estudio de 1° a 8° año de enseñanza Básica.
Que, este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los
establecimientos educacionales, facultándolos para que así como
pueden formular sus propios planes y programas de estudio o
adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, puedan
elaborar su reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con
las características y necesidades de sus alumnos.
Que, el Ministerio de educación debe velar porque se haga efectivo el
derecho a la educación establecido en la Constitución Política de la
República, artículo N° 19, numeral 10 y que los establecimientos
educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de sus
educandos, si se decide la repitencia de un alumno como medida
pedagógica, ella no debe entrar en contradicción con este derecho
consagrado en la Ley; y VISTO: Lo dispuesto en las Leyes N° 16.526,
18.956 y 18 962, Orgánica
Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 19 de 1996; Resolución
exenta N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en
los artículos 32 N°8 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile.
Curanilahue, Escuela G-771 San José de Colico 18 de septiembre, N° 250. [email protected]
DECRETO:
El presente reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se aplicará
de acuerdo al Decreto 511/97 y considerando los lineamientos
otorgados en los Planes y Programas de Estudio Dcto. 40 y sus
modificaciones posteriores que establecen los Objetivos y Contenidos
de Aprendizaje (OA) y los Objetivos de Aprendizaje Transversales
(OAT) para la Enseñanza Básica es que la Escuela de San José de
Colico ubicada en el sector Rural del mismo nombre y de
administración Municipal, ha acordado un reglamento de evaluación y
Promoción escolar de acuerdo a los lineamientos emanados del
Ministerio de educación y a las características propias de nuestro
entorno escolar:
Asumir plenamente los Planes y Programas de Estudios emanados
desde el Ministerio de Educación.
Elaborar el Reglamento de Evaluación conforme a lo dispuesto por el
Decreto Exento 511 del 08/mayo de 1997.
DISPOSICIONES GENERALES:
La elaboración del presente reglamento de evaluación analizado y
refrendado por el Director, el Equipo Técnico Pedagógico y el Consejo
de Profesores se aplicará en el establecimiento a partir del año lectivo
en curso (2016) y además se informará a los padres y apoderados,
alumnos y alumnas. Asimismo copia de este reglamento de evaluación
será subido a la plataforma Sistema Información General de
Estudiantes.
Apruébense: Las siguientes disposiciones sobre evaluación, y
Promoción escolar de los niños y niñas de enseñanza Básica de la
Escuela San José de Colico, las que iniciarán su aplicación a partir de
la publicación del presente reglamento.
Curanilahue, Escuela G-771 San José de Colico 18 de septiembre, N° 250. [email protected]
DE LA EVALUACIÓN:
ARTÍCULO N° 1: los estudiantes pertenecientes al establecimiento
educacional serán evaluados sumativamente en todas las asignaturas
y actividades de aprendizaje correspondiente a los Programas de
Estudios establecidos por el Ministerio de Educación de Chile y en los
programas que el establecimiento determine.
ARTICULO Nº 2: Para la gestión del proceso evaluativo, de acuerdo a
la planificación anual y clase a clase, se aplicarán tres tipos de
evaluaciones las que se mencionan a continuación:
a) Evaluación Diagnóstica: se debe aplicar a los alumnos antes de
iniciar cualquier proceso educativo (clase, unidad de aprendizaje, etc.)
y tiene como finalidad conocer las conductas de entrada que poseen
los alumnos, a través de esta evaluación se desea descubrir
características, necesidades e intereses que éstos presentan. Esta
Evaluación Diagnóstica será registrada en el libro de clases en
conceptos, la cual deberá estar separada de las demás calificaciones
con una línea intermedia. Los conceptos serán los siguientes:
OL = Objetivo logrado sobre el 75%.
OED = Objetivo en desarrollo para el 50% al 74% de logros.
ONL = Objetivo no logrado para el objetivo desde el 0% al 49%.
b) Evaluación Formativa: es aquella que se realiza durante todo el
proceso de enseñanza aprendizaje, nos permite retroalimentar y
adecuar el quehacer pedagógico, especialmente en aquellos
momentos cuando no se están logrando los aprendizajes esperados,
este proceso permite la participación de los alumnos para que tomen
conciencia de sus logros y establezcan sus propias metas.
c) Evaluación Sumativa: es aquella que se aplica al final de un
proceso (unidad de aprendizaje, grupo de objetivos, etc.) Tiene como
finalidad verificar el logro de los objetivos de aprendizaje, por parte de
los alumnos. Es una oportunidad para que los educandos logren
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realizar una síntesis que les permita integrar lo aprendido y darle
significado.
Las evaluaciones de carácter sumativa, deben ser avisadas con
anticipación a alumnos, padres y apoderados, pudiendo ser estas de
lunes a viernes una prueba por día. De no asistir el estudiante a dicha
evaluación por enfermedad, debe justificar su falta con certificado
médico. Al momento en que el alumno se incorpore a clases, se le
tomará la evaluación correspondiente en el primer bloque de clases.
ARTICULO Nº 3: De los instrumentos de evaluación: los siguientes
son algunos de los instrumentos que se pueden aplicar en las distintas
asignaturas y actividades de aprendizaje. El docente tiene la facultad
de elegir, de estos u otro que estime conveniente, previa presentación
en la UTP.
a) Exposiciones orales, pruebas orales.
b) Mapas conceptuales
c) Pruebas objetivas (formativa –sumativa)
d) Registro anecdótico
e) Listas de cotejo
f) Escalas de apreciación
g) Rúbricas
h) Elaboración de planos, maquetas, mapas, gráficos.
i) Dramatizaciones
j) Informes de salidas a terreno entre otros.
ARTÍCULO N° 4: El presente reglamento de Evaluación establece
entre otras materias:
a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los
aprendizajes de alumnos y alumnas.
b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los propios
alumnos y alumnas y a sus Padres y Apoderados.
c) Disposiciones para la evaluación diferenciada que atienda a la
diversidad a los alumnos y alumnas. (Según decreto 170/2009).
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ARTÍCULO N° 5: Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas
las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio en
periodos Semestrales con un mínimo de Calificaciones cuantitativas
coeficiente 1 de acuerdo a la distribución que se consigna a
continuación.
1° a 4° año Básico: Primer Semestre
Asignatura horas Primer Semestre Semestre
Marzo/Mayo Junio/Julio
Lenguaje y Comunicación 8 3 calificaciones 3 calific. + Taller (1) 7 calificaciones
Idioma Extranjero Inglés 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Matemática 6 3 calificaciones 3 calificaciones 6 calificaciones
H.G. y C. S. 3 2 calificación 2 calificación 4 calificaciones
Ciencias Naturales 3 1 calificación 1 calificación 4 calificaciones
Artes Visuales 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Música 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Ed. Física y Salud 4 3 calificación 2 calificación 5 calificaciones
Tecnología 1 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Religión 2 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos
Orientación 1 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos
1° a 4° año Básico: Segundo Semestre
Asignatura horas Segundo Semestre Semestre
Ago./ Oct. Nov. / Dic.
Lenguaje y Comunicación 8 3 calificaciones 3 calific. + Taller (1) 7 calificaciones
Idioma Extranjero Inglés 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Matemática 6 3 calificaciones 3 calificaciones 6 calificaciones
H.G. y C. S. 3 2 calificación 2 calificación 4 calificaciones
Ciencias Naturales 3 1 calificación 1 calificación 4 calificaciones
Artes Visuales 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Música 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Ed. Física y Salud 4 3 calificación 2 calificación 5 calificaciones
Tecnología 1 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Religión 2 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos
Orientación 1 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos
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5° a 8° año Básico: Primer Semestre
Asignatura horas Primer Semestre Semestre
Marzo/Mayo Junio/Julio
Lenguaje y Comunicación 8 3 calificaciones 3 calific. + Taller (1) 7 calificaciones
Idioma Extranjero Inglés 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Matemática 6 3 calificaciones 3 calificaciones 6 calificaciones
H.G. y C. S. 3 2 calificación 2 calificación 4 calificaciones
Ciencias Naturales 3 1 calificación 1 calificación 4 calificaciones
Artes Visuales 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Música 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Ed. Física y Salud 4 2 calificación 2 calificación 4 calificaciones
Tecnología 1 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Religión 2 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos
Orientación 1 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos
5° a 8° año Básico: Segundo Semestre
Asignatura horas Segundo Semestre Semestre
Ago./ Oct. Nov. / Dic.
Lenguaje y Comunicación 8 3 calificaciones 3 calific. + Taller (1) 7 calificaciones
Idioma Extranjero Inglés 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Matemática 6 3 calificaciones 3 calificaciones 6 calificaciones
H.G. y C. S. 3 2 calificación 2 calificación 4 calificaciones
Ciencias Naturales 3 1 calificación 1 calificación 4 calificaciones
Artes Visuales 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Música 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Ed. Física y Salud 4 2 calificación 2 calificación 4 calificaciones
Tecnología 1 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones
Religión 2 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos
Orientación 1 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos
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ARTICULO Nº6: La asignatura de Religión será evaluada con los
siguientes conceptos (Muy Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente y
para la situación final de esta asignatura se aplica la moda) y no
tendrá incidencia en la promoción de los alumnos/as.
ARTICULO Nº7: En tanto la asignatura de Orientación será dictada
durante el 1º semestre en los cursos de 1º a 4º y ambos semestres de
5° a 8° año básico y será evaluada de acuerdo al plan de estudio de la
asignatura, Evaluándose con los siguientes conceptos (Muy Bueno,
Bueno, Suficiente e Insuficiente y para la situación final de esta
asignatura se aplica la moda)
ARTÍCULO N° 8: Talleres JEC y Asignaturas Articuladas
Los estudiantes de 1° a 8° año básico podrán optar a los diversos
talleres ofrecidos por el establecimiento educacional, orientados a
desarrollar habilidades, gustos y preferencias, los que serán
impartidos en un horario común. Para ello, se implementarán 4 talleres
en primer ciclo y 4 talleres en segundo ciclo, los que se mencionan a
continuación:
Primer Ciclo Básico (1° a 4° año)
N° Taller Asignatura
1 Artes Mixtas Artes Visuales
2 Danza Educación Física
3 Reciclaje Tecnología
4 Ciencias Ciencias Naturales
Concepto Equivalencia MB (muy bueno) 6.0 – 7.0
B ( bueno) 5.0 – 5.9
S ( suficiente) 4.0 – 4.9
I ( insuficiente) 1.0 – 3.9
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Segundo Ciclo Básico (5° a 8° año)
N° Taller Asignatura
1 Tenis de Mesa Educación Física
2 Pintura Artes Visuales
3 Radio Tecnología
4 Corte y Confección Artes Visuales
Los talleres con dos horas semanales deberán consignar
semestralmente, a lo menos 4 calificaciones, las que serán
acumulativas, para al finalizar el semestre ser promediadas y obtener
una calificación, la que será agregada a la asignatura correspondiente
mencionada con anterioridad.
ARTÍCULO N° 9: Otros Talleres y Asignaturas Articuladas
Primer Ciclo Básico (1° a 4° año)
N° Taller Asignatura
1 Taller CRA Lenguaje y Comunicación
Segundo Ciclo Básico (5° a 8° año)
N° Taller Asignatura
1 Taller Computación Tecnología
2 Taller Ortografía Lengua y Literatura
Al igual que los talleres anteriores, estos deberán consignar
semestralmente, a lo menos 4 calificaciones, las que serán
acumulativas, para al finalizar el semestre ser promediadas y obtener
una calificación, la que será agregada a la asignatura correspondiente
mencionada con anterioridad.
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ARTÍCULO N° 10: Si una evaluación tiene como resultado que el 30%
de los estudiantes obtienen una calificación deficiente, el docente
deberá replantear su evaluación, retroalimentando los aprendizajes y
modificando la estrategia si fuese necesario, previo acuerdo con la
Unidad Técnico Pedagógica se establecerá una nueva fecha para la
evaluación quedando a criterio del profesor a cuantos alumnos se le
aplicará esta, si a todo el curso o sólo a los que obtuvieron una
calificación deficiente.
ARTICULO N° 11: Los Profesores serán los encargados de entregar
un informe de notas parciales la última semana del mes de Mayo,
correspondiente al Primer Semestre y la primera semana de Octubre,
correspondiente al Segundo Semestre, previa revisión y registro de
U.T.P.
ARTICULO N° 12: Con respecto a los instrumentos de evaluación,
estos deberán ser presentados a U.T.P a lo menos con 2 días de
anticipación para su respectiva revisión y retroalimentación si fuese
necesario, para ser archivadas en un banco de instrumentos de
evaluación.
ARTICULO N° 13: Sobre la evaluación Diferenciada
FUNDAMENTACIÓN.
Las prácticas educativas siempre deben considerar la diversidad
individual, asegurando que todos los estudiantes alcancen los
objetivos generales independientemente de sus condiciones y
circunstancias.
Los estudiantes del Programa de Integración Escolar pueden requerir,
mayores apoyos en los diferentes niveles educativos, en estos casos
será necesario considerar adecuaciones curriculares de objetivo que
es la flexibilización del currículo para que puedan adquirir los
aprendizajes prioritarios o básicos seleccionados de las bases
curriculares.
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Las adecuaciones curriculares constituyen una vía de respuesta a la
diversidad cuando la programación diversificada de aula, no es
suficiente para dar respuesta educativa efectiva.
Según la evaluación diagnostica e interdisciplinaria el equipo técnico
multidisciplinario decidirá si es necesario implementar adecuaciones
curriculares a los objetivos de aprendizaje (PACI).
OBJETIVOS.
Favorecer los procesos de enseñanza - aprendizaje de los
estudiantes, de manera que logren los objetivos mínimos planteados
en el Plan de Estudios de la Escuela, para el nivel que cursa.
Apoyar a los estudiantes durante el tiempo requerido para la
superación de dichas barreras, debiendo el alumno recibir cuando
corresponda el apoyo de especialistas (Fonoaudióloga, Psicólogo,
Asistentes Social y Kinesióloga), evitando así afectar su autoestima y
aumentando sus posibilidades de terminar su trayectoria educativa.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA
ARTICULO Nº14: Se podrá aplicar procedimientos evaluativos
adecuados a las características del estudiante con necesidades de
apoyo. Esta forma de evaluación diferenciada se aplicará en las
asignaturas del Plan de estudio que sea necesario:
1) Educandos con NEE de carácter permanente:
Discapacidad Intelectual; Leve, Moderado, Graveo o Severo y
Profunda
Trastorno Espectro Autista TEA
Discapacidades Múltiples
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El plan de apoyo individual PACI se debe priorizar aprendizajes que se
consideran básicos, para el desarrollo personal y social del estudiante.
Los principios que guían la toma de decisiones en relación a los
estudiantes que presentan necesidades de apoyo se determinará en
función a lo establecido en el plan de adecuación curricular individual
(PACI).
2) Educandos con NEE Transitorias:
TEL.
DEA.
TDA
FIL
Los estudiantes deben estar acreditados y ser parte del programa de
integración educativa del establecimiento.
ARTICULO Nº 15: El profesor especialista será responsable de la
evaluación diferenciada en conjunto con el profesor de aula común.
El profesor o profesora encargada de la asignatura deberá con una
semana de anticipación revisar en forma colaborativa con la profesora
especialista el instrumento a aplicar para evaluar al alumno/a con
necesidad de apoyo.
ARTICULO Nº 16: Los procedimientos evaluativos diferenciados que
se utilicen deben ser coherentes al diagnóstico previamente realizado
y al tipo de necesidad educativa detectada, además esto implicará el
uso de estrategias de aprendizaje diferenciado de modo tal de apoyar
efectivamente los procesos de desarrollo y aprendizaje.
Algunos procedimientos evaluativos diferenciados serán los
siguientes:
• Instrumento de evaluación según la necesidad educativa
especiales de los estudiantes.
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• Interrogaciones orales, en reemplazo de evaluaciones escritas o
viceversa.
• Autoevaluación del alumno(a).
• Valoración del trabajo realizado por el alumno semestralmente.
• Escala de apreciación por parte del profesor, entre otros.
ARTÍCULO Nº 17: A los Apoderados de cuyos estudiantes acrediten
diagnóstico y pertenencia al programa de integración del
establecimiento, se les debe informar los modos, tipos y formas de
evaluación diferenciada que se les aplicaran a sus estudiantes.
ARTICULO Nº 18: Habrá informes de evaluaciones Trimestrales
Semestrales y anuales, según el diagnóstico de los alumnos/as que
presentan Necesidades Educativas Especiales, estos informes
contemplará también el progreso de los alumnos/as. Los informes
deben quedar documentados en la carpeta personal de cada alumno,
con copia a padres y apoderados.
Por lo anterior a los estudiantes que presenten diagnóstico de
necesidad educativa permanente les otorga el derecho de demostrar
sus aprendizajes individualmente, a través de una modalidad de
evaluación diferenciada para evitar la repitencia y/o deserción del
sistema escolar, considerando las características que presentan.
Se evaluarán con esta modalidad los alumnos que presentan
trastornos sensoriales (visual-auditivo), trastornos motores,
Dificultades específicas de aprendizaje DEA. Para llevar a la práctica
este tipo de evaluación se aplicarán procedimientos e instrumentos
evaluativos según las necesidades educativas de los estudiantes.
Interrogaciones orales, Trabajos de investigación, Interrogaciones en
base a láminas para los alumnos con problemas de lectura atendidos
por especialistas según el decreto 170/2009.
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El profesor puede establecer menores niveles de exigencia,
considerando un menor porcentaje de logros al asignarle la calificación
aprobatoria o aplicar instrumentos evaluativos con menor número de
ítems pero que midan objetivos relevantes y conducentes a los
necesarios aprendizajes secuenciales. Finalmente, el alumno podrá
disponer de mayor tiempo que el resto del curso para el desarrollo del
instrumento de evaluación.
La decisión de evaluar diferenciadamente a un alumno/a está
determinada por el sólo hecho de pertenecer al programa de
integración escolar. Esta decisión tendrá la asesoría del Director,
Equipo Técnico del establecimiento, profesores especialistas y
encargado/a de convivencia escolar, quienes como equipo técnico
arbitrarán las medidas de evaluación ofrecida al alumno por el
establecimiento.
El establecimiento deberá llevar un registro con toda la documentación
necesaria para los alumnos favorecidos con esta modalidad de
evaluación certificados médicos, de especialistas, o de medicina
General, otros especialistas del área o de educación.
Las observaciones sobre evaluaciones diferenciadas en documentos
oficiales como certificados y/o libretas de notas no es obligatoria y en
nuestro establecimiento no se dejará estampado en ninguno de ellos.
Sin embargo, el registro de las mismas será archivado en la carpeta
del alumno ya que éste puede cambiar de profesor y/o de
establecimiento y en ese caso deberá ser enviada la documentación
del alumno para que sea atendido de acuerdo a sus necesidades
educativas especiales.
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DE LA CALIFICACION:
ARTÍCULO N°19: Los resultados de las evaluaciones expresadas con
calificaciones de niños y niñas en cada una de las asignaturas o
actividades de aprendizaje para fines de registro al término del año
escolar se anotarán en una escala numérica de 2.0 a 7.0 hasta con un
decimal. La calificación mínima de aprobación es la nota 4.0
Los estudiantes que presenten diagnóstico de necesidad educativa
especial y lo requieran podrán optar a una reducción de calificación
según lo estipulado en la PACI.
ARTÍCULO N° 20: En el caso de que un estudiante repruebe 2
asignaturas con promedio limítrofe 3.9 anual, el establecimiento
educacional brindará la excepción, en estos casos, de aplicar una
evaluación global con los contenidos más significativos del año. Para
ello, se utilizará el siguiente mecanismo:
a) Citación del apoderado para informar y entregar temario de
estudio y fijar fecha de aplicación de la prueba.
b) Aplicación de la prueba y revisión antes de 48 horas.
c) Citación del apoderado para informar el resultado de ésta.
d) Firma de acta resolutiva de las medidas tomadas.
ARTÍCULO N° 21: El logro de los Objetivos de Aprendizaje
Transversales (OAT) se registrará en el informe de Desarrollo
Personal y Social del alumno, el que se entregará periódicamente a
los padres y apoderados junto al informe de calificaciones.
ARTÍCULO N° 22: La calificación obtenida por los alumnos y alumnas
en la asignatura de religión y orientación es expresada en conceptos y
no incidirá en la promoción.
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DE LA PROMOCIÓN:
ARTÍCULO N° 23: Serán promovidos todos los estudiantes de 1° a 8°
año de Educación Básica que hayan asistido a lo menos un 85 % de
las clases. No obstante, el Director del establecimiento, el Profesor
Jefe, podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes
menores de asistencia por razones de salud u otras causas
debidamente justificadas. (Esto quiere decir que en la promoción prima
el rendimiento por sobre la asistencia.)
a) Respecto de los objetivos: Serán promovidos los alumnos/as que
hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de estudio.
b) Serán promovidos/as todos/as los alumnos/as de 1° a 8° año de
enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura o
actividad de aprendizaje, siempre que su nivel de logros corresponda
a un promedio de 4,5 o superior, incluida la asignatura reprobada.
c) De la misma forma serán promovidos/as los alumnos/as de 1° a
8° año de enseñanza básica que no hubieran aprobado dos
asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel de
logros corresponda a un promedio de 5.0 o superior, incluidos las
asignaturas no aprobadas.
RESPECTO DE LA ASISTENCIA:
ARTÍCULO Nº 24: El Director del establecimiento con el o los
profesores respectivos deberá resolver las situaciones especiales de
evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza
Básica. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos
justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un
periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros
semejantes.
TODAS LAS SITUACIONES DE EVALUACIÓN DE LOS/AS
ALUMNOS/AS, DEBERÁN QUEDAR RESUELTAS DENTRO DEL
PERIODO ESCOLAR CORRESPONDIENTE.
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ARTÍCULO Nº 25: La situación final de promoción de los alumnos
deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado
el proceso, el establecimiento educacional entregará a los/as
alumnos/as un certificado anual de estudios que indique las
asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún
motivo.
ARTÍCULO N° 26: Las actas de registro de calificaciones y promoción
escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada
asignatura, la situación final de los/as alumnos/as y Cédula Nacional
de Identificación de cada uno de ellos.
Los profesores confeccionarán en diciembre de cada año escolar, un
acta que entregarán en la Unidad Técnica Pedagógica para ser
subidas a la plataforma de base de datos del ministerio de educación.
ARTÍCULO N° 27: Las situaciones de evaluación y Promoción escolar
no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las
Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro
de las esferas de su competencia.
Disposiciones generales:
- En caso de ausencia de un alumno a una evaluación. Se le fija
otra fecha y se le aplica la evaluación correspondiente.
- Los apoderados tienen derecho de recibir la información
respecto de las calificaciones de sus alumnos en las reuniones de
microcentro con una periodicidad mensual.
- Los alumnos/as tienen derecho de eximirse de alguna asignatura
del plan de estudios, según corresponda a la dificultad que presenten
para rendirla. (Ej. Educación Física y salud, Inglés). En este caso sus
apoderados deberán solicitar dicha exención ante la Dirección del
Curanilahue, Escuela G-771 San José de Colico 18 de septiembre, N° 250. [email protected]
establecimiento presentando los certificados médicos
correspondientes.
- Las evaluaciones deberán ser avisadas a lo menos con una
semana de anticipación, a los/as alumnos/as registrando el resultado
de dicha evaluación a la semana siguiente en el libro de clases.
El nivel de exigencia para las evaluaciones en el establecimiento en
las distintas asignaturas será de un 60 %, salvo en casos de la
evaluación diferenciada, a la que tiene derecho los alumnos con
Necesidades educativas Especiales.
- Si un alumno/a no cumple con los porcentajes exigidos de
asistencia, primará ante todo el rendimiento. Para ser evaluado el
alumno/a deberá tener al menos un semestre de asistencia. (2°
Semestre).
- Si un alumno de 5° a 8° básico tiene una asignatura con
promedio de 3,9 y está en situación de repitencia debe rendir una
prueba especial cuya calificación final no podrá ser superior a 4,0 ni
menor a 3,9.
- Los informes del desarrollo de los Objetivos de Aprendizaje
Transversales se evaluarán una vez por semestre en conceptos y para
ello se utilizará la siguiente escala:
- S: Siempre
- G: Generalmente
- O: Ocasionalmente
- N: Nunca
Curanilahue, Escuela G-771 San José de Colico 18 de septiembre, N° 250. [email protected]
El establecimiento se reserva el derecho de realizar evaluaciones
externas e internas en las diferentes asignaturas con el objetivo de
medir el nivel de logro institucional, pudiendo constituir una nota en el
periodo evaluado.
Jorge Luís Covili Arce Pamela Figueroa Sanhueza
Director Jefe Unidad Técnico Pedagógica
SAN JOSÉ DE COLICO, JUNIO DE 2018.