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Curanilahue, Escuela G-771 San José de Colico 18 de septiembre, N° 250. [email protected] REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑAS Y NIÑOS DE ENSEÑANZA BÁSICA VIGENCIA 2018-2021

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ...³n Escolar de niños y niñas concordante con los nuevos lineamientos curriculares de enseñanza; Que, la nueva matriz curricular básica

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑAS Y NIÑOS

DE ENSEÑANZA BÁSICA

VIGENCIA 2018-2021

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INTRODUCCIÓN

EXENTO N° 511 / 08/05/97

CONSIDERANDO:

Que, al haberse puesto en vigencia el decreto Supremo de Educación

N° 40 de 1996 y su modificación N° 832 de 1996, que establece

Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la

Enseñanza Básica, es necesario un reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar de niños y niñas concordante con los nuevos

lineamientos curriculares de enseñanza;

Que, la nueva matriz curricular básica aprobada por el decreto

supremo de Educación N° 40 de 1996, otorga periodos anuales para el

logro de los objetivos y Contenidos de los Planes y Programas de

estudio de 1° a 8° año de enseñanza Básica.

Que, este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los

establecimientos educacionales, facultándolos para que así como

pueden formular sus propios planes y programas de estudio o

adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, puedan

elaborar su reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con

las características y necesidades de sus alumnos.

Que, el Ministerio de educación debe velar porque se haga efectivo el

derecho a la educación establecido en la Constitución Política de la

República, artículo N° 19, numeral 10 y que los establecimientos

educacionales deben comprometerse con el aprendizaje de sus

educandos, si se decide la repitencia de un alumno como medida

pedagógica, ella no debe entrar en contradicción con este derecho

consagrado en la Ley; y VISTO: Lo dispuesto en las Leyes N° 16.526,

18.956 y 18 962, Orgánica

Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 19 de 1996; Resolución

exenta N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en

los artículos 32 N°8 y 35 de la Constitución Política de la República de

Chile.

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DECRETO:

El presente reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se aplicará

de acuerdo al Decreto 511/97 y considerando los lineamientos

otorgados en los Planes y Programas de Estudio Dcto. 40 y sus

modificaciones posteriores que establecen los Objetivos y Contenidos

de Aprendizaje (OA) y los Objetivos de Aprendizaje Transversales

(OAT) para la Enseñanza Básica es que la Escuela de San José de

Colico ubicada en el sector Rural del mismo nombre y de

administración Municipal, ha acordado un reglamento de evaluación y

Promoción escolar de acuerdo a los lineamientos emanados del

Ministerio de educación y a las características propias de nuestro

entorno escolar:

Asumir plenamente los Planes y Programas de Estudios emanados

desde el Ministerio de Educación.

Elaborar el Reglamento de Evaluación conforme a lo dispuesto por el

Decreto Exento 511 del 08/mayo de 1997.

DISPOSICIONES GENERALES:

La elaboración del presente reglamento de evaluación analizado y

refrendado por el Director, el Equipo Técnico Pedagógico y el Consejo

de Profesores se aplicará en el establecimiento a partir del año lectivo

en curso (2016) y además se informará a los padres y apoderados,

alumnos y alumnas. Asimismo copia de este reglamento de evaluación

será subido a la plataforma Sistema Información General de

Estudiantes.

Apruébense: Las siguientes disposiciones sobre evaluación, y

Promoción escolar de los niños y niñas de enseñanza Básica de la

Escuela San José de Colico, las que iniciarán su aplicación a partir de

la publicación del presente reglamento.

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DE LA EVALUACIÓN:

ARTÍCULO N° 1: los estudiantes pertenecientes al establecimiento

educacional serán evaluados sumativamente en todas las asignaturas

y actividades de aprendizaje correspondiente a los Programas de

Estudios establecidos por el Ministerio de Educación de Chile y en los

programas que el establecimiento determine.

ARTICULO Nº 2: Para la gestión del proceso evaluativo, de acuerdo a

la planificación anual y clase a clase, se aplicarán tres tipos de

evaluaciones las que se mencionan a continuación:

a) Evaluación Diagnóstica: se debe aplicar a los alumnos antes de

iniciar cualquier proceso educativo (clase, unidad de aprendizaje, etc.)

y tiene como finalidad conocer las conductas de entrada que poseen

los alumnos, a través de esta evaluación se desea descubrir

características, necesidades e intereses que éstos presentan. Esta

Evaluación Diagnóstica será registrada en el libro de clases en

conceptos, la cual deberá estar separada de las demás calificaciones

con una línea intermedia. Los conceptos serán los siguientes:

OL = Objetivo logrado sobre el 75%.

OED = Objetivo en desarrollo para el 50% al 74% de logros.

ONL = Objetivo no logrado para el objetivo desde el 0% al 49%.

b) Evaluación Formativa: es aquella que se realiza durante todo el

proceso de enseñanza aprendizaje, nos permite retroalimentar y

adecuar el quehacer pedagógico, especialmente en aquellos

momentos cuando no se están logrando los aprendizajes esperados,

este proceso permite la participación de los alumnos para que tomen

conciencia de sus logros y establezcan sus propias metas.

c) Evaluación Sumativa: es aquella que se aplica al final de un

proceso (unidad de aprendizaje, grupo de objetivos, etc.) Tiene como

finalidad verificar el logro de los objetivos de aprendizaje, por parte de

los alumnos. Es una oportunidad para que los educandos logren

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realizar una síntesis que les permita integrar lo aprendido y darle

significado.

Las evaluaciones de carácter sumativa, deben ser avisadas con

anticipación a alumnos, padres y apoderados, pudiendo ser estas de

lunes a viernes una prueba por día. De no asistir el estudiante a dicha

evaluación por enfermedad, debe justificar su falta con certificado

médico. Al momento en que el alumno se incorpore a clases, se le

tomará la evaluación correspondiente en el primer bloque de clases.

ARTICULO Nº 3: De los instrumentos de evaluación: los siguientes

son algunos de los instrumentos que se pueden aplicar en las distintas

asignaturas y actividades de aprendizaje. El docente tiene la facultad

de elegir, de estos u otro que estime conveniente, previa presentación

en la UTP.

a) Exposiciones orales, pruebas orales.

b) Mapas conceptuales

c) Pruebas objetivas (formativa –sumativa)

d) Registro anecdótico

e) Listas de cotejo

f) Escalas de apreciación

g) Rúbricas

h) Elaboración de planos, maquetas, mapas, gráficos.

i) Dramatizaciones

j) Informes de salidas a terreno entre otros.

ARTÍCULO N° 4: El presente reglamento de Evaluación establece

entre otras materias:

a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los

aprendizajes de alumnos y alumnas.

b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los propios

alumnos y alumnas y a sus Padres y Apoderados.

c) Disposiciones para la evaluación diferenciada que atienda a la

diversidad a los alumnos y alumnas. (Según decreto 170/2009).

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ARTÍCULO N° 5: Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas

las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio en

periodos Semestrales con un mínimo de Calificaciones cuantitativas

coeficiente 1 de acuerdo a la distribución que se consigna a

continuación.

1° a 4° año Básico: Primer Semestre

Asignatura horas Primer Semestre Semestre

Marzo/Mayo Junio/Julio

Lenguaje y Comunicación 8 3 calificaciones 3 calific. + Taller (1) 7 calificaciones

Idioma Extranjero Inglés 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Matemática 6 3 calificaciones 3 calificaciones 6 calificaciones

H.G. y C. S. 3 2 calificación 2 calificación 4 calificaciones

Ciencias Naturales 3 1 calificación 1 calificación 4 calificaciones

Artes Visuales 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Música 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Ed. Física y Salud 4 3 calificación 2 calificación 5 calificaciones

Tecnología 1 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Religión 2 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos

Orientación 1 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos

1° a 4° año Básico: Segundo Semestre

Asignatura horas Segundo Semestre Semestre

Ago./ Oct. Nov. / Dic.

Lenguaje y Comunicación 8 3 calificaciones 3 calific. + Taller (1) 7 calificaciones

Idioma Extranjero Inglés 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Matemática 6 3 calificaciones 3 calificaciones 6 calificaciones

H.G. y C. S. 3 2 calificación 2 calificación 4 calificaciones

Ciencias Naturales 3 1 calificación 1 calificación 4 calificaciones

Artes Visuales 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Música 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Ed. Física y Salud 4 3 calificación 2 calificación 5 calificaciones

Tecnología 1 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Religión 2 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos

Orientación 1 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos

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5° a 8° año Básico: Primer Semestre

Asignatura horas Primer Semestre Semestre

Marzo/Mayo Junio/Julio

Lenguaje y Comunicación 8 3 calificaciones 3 calific. + Taller (1) 7 calificaciones

Idioma Extranjero Inglés 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Matemática 6 3 calificaciones 3 calificaciones 6 calificaciones

H.G. y C. S. 3 2 calificación 2 calificación 4 calificaciones

Ciencias Naturales 3 1 calificación 1 calificación 4 calificaciones

Artes Visuales 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Música 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Ed. Física y Salud 4 2 calificación 2 calificación 4 calificaciones

Tecnología 1 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Religión 2 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos

Orientación 1 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos

5° a 8° año Básico: Segundo Semestre

Asignatura horas Segundo Semestre Semestre

Ago./ Oct. Nov. / Dic.

Lenguaje y Comunicación 8 3 calificaciones 3 calific. + Taller (1) 7 calificaciones

Idioma Extranjero Inglés 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Matemática 6 3 calificaciones 3 calificaciones 6 calificaciones

H.G. y C. S. 3 2 calificación 2 calificación 4 calificaciones

Ciencias Naturales 3 1 calificación 1 calificación 4 calificaciones

Artes Visuales 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Música 2 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Ed. Física y Salud 4 2 calificación 2 calificación 4 calificaciones

Tecnología 1 2 calificaciones 2 calificaciones 4 calificaciones

Religión 2 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos

Orientación 1 2 conceptos 2 conceptos 4 conceptos

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ARTICULO Nº6: La asignatura de Religión será evaluada con los

siguientes conceptos (Muy Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente y

para la situación final de esta asignatura se aplica la moda) y no

tendrá incidencia en la promoción de los alumnos/as.

ARTICULO Nº7: En tanto la asignatura de Orientación será dictada

durante el 1º semestre en los cursos de 1º a 4º y ambos semestres de

5° a 8° año básico y será evaluada de acuerdo al plan de estudio de la

asignatura, Evaluándose con los siguientes conceptos (Muy Bueno,

Bueno, Suficiente e Insuficiente y para la situación final de esta

asignatura se aplica la moda)

ARTÍCULO N° 8: Talleres JEC y Asignaturas Articuladas

Los estudiantes de 1° a 8° año básico podrán optar a los diversos

talleres ofrecidos por el establecimiento educacional, orientados a

desarrollar habilidades, gustos y preferencias, los que serán

impartidos en un horario común. Para ello, se implementarán 4 talleres

en primer ciclo y 4 talleres en segundo ciclo, los que se mencionan a

continuación:

Primer Ciclo Básico (1° a 4° año)

N° Taller Asignatura

1 Artes Mixtas Artes Visuales

2 Danza Educación Física

3 Reciclaje Tecnología

4 Ciencias Ciencias Naturales

Concepto Equivalencia MB (muy bueno) 6.0 – 7.0

B ( bueno) 5.0 – 5.9

S ( suficiente) 4.0 – 4.9

I ( insuficiente) 1.0 – 3.9

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Segundo Ciclo Básico (5° a 8° año)

N° Taller Asignatura

1 Tenis de Mesa Educación Física

2 Pintura Artes Visuales

3 Radio Tecnología

4 Corte y Confección Artes Visuales

Los talleres con dos horas semanales deberán consignar

semestralmente, a lo menos 4 calificaciones, las que serán

acumulativas, para al finalizar el semestre ser promediadas y obtener

una calificación, la que será agregada a la asignatura correspondiente

mencionada con anterioridad.

ARTÍCULO N° 9: Otros Talleres y Asignaturas Articuladas

Primer Ciclo Básico (1° a 4° año)

N° Taller Asignatura

1 Taller CRA Lenguaje y Comunicación

Segundo Ciclo Básico (5° a 8° año)

N° Taller Asignatura

1 Taller Computación Tecnología

2 Taller Ortografía Lengua y Literatura

Al igual que los talleres anteriores, estos deberán consignar

semestralmente, a lo menos 4 calificaciones, las que serán

acumulativas, para al finalizar el semestre ser promediadas y obtener

una calificación, la que será agregada a la asignatura correspondiente

mencionada con anterioridad.

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ARTÍCULO N° 10: Si una evaluación tiene como resultado que el 30%

de los estudiantes obtienen una calificación deficiente, el docente

deberá replantear su evaluación, retroalimentando los aprendizajes y

modificando la estrategia si fuese necesario, previo acuerdo con la

Unidad Técnico Pedagógica se establecerá una nueva fecha para la

evaluación quedando a criterio del profesor a cuantos alumnos se le

aplicará esta, si a todo el curso o sólo a los que obtuvieron una

calificación deficiente.

ARTICULO N° 11: Los Profesores serán los encargados de entregar

un informe de notas parciales la última semana del mes de Mayo,

correspondiente al Primer Semestre y la primera semana de Octubre,

correspondiente al Segundo Semestre, previa revisión y registro de

U.T.P.

ARTICULO N° 12: Con respecto a los instrumentos de evaluación,

estos deberán ser presentados a U.T.P a lo menos con 2 días de

anticipación para su respectiva revisión y retroalimentación si fuese

necesario, para ser archivadas en un banco de instrumentos de

evaluación.

ARTICULO N° 13: Sobre la evaluación Diferenciada

FUNDAMENTACIÓN.

Las prácticas educativas siempre deben considerar la diversidad

individual, asegurando que todos los estudiantes alcancen los

objetivos generales independientemente de sus condiciones y

circunstancias.

Los estudiantes del Programa de Integración Escolar pueden requerir,

mayores apoyos en los diferentes niveles educativos, en estos casos

será necesario considerar adecuaciones curriculares de objetivo que

es la flexibilización del currículo para que puedan adquirir los

aprendizajes prioritarios o básicos seleccionados de las bases

curriculares.

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Las adecuaciones curriculares constituyen una vía de respuesta a la

diversidad cuando la programación diversificada de aula, no es

suficiente para dar respuesta educativa efectiva.

Según la evaluación diagnostica e interdisciplinaria el equipo técnico

multidisciplinario decidirá si es necesario implementar adecuaciones

curriculares a los objetivos de aprendizaje (PACI).

OBJETIVOS.

Favorecer los procesos de enseñanza - aprendizaje de los

estudiantes, de manera que logren los objetivos mínimos planteados

en el Plan de Estudios de la Escuela, para el nivel que cursa.

Apoyar a los estudiantes durante el tiempo requerido para la

superación de dichas barreras, debiendo el alumno recibir cuando

corresponda el apoyo de especialistas (Fonoaudióloga, Psicólogo,

Asistentes Social y Kinesióloga), evitando así afectar su autoestima y

aumentando sus posibilidades de terminar su trayectoria educativa.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ARTICULO Nº14: Se podrá aplicar procedimientos evaluativos

adecuados a las características del estudiante con necesidades de

apoyo. Esta forma de evaluación diferenciada se aplicará en las

asignaturas del Plan de estudio que sea necesario:

1) Educandos con NEE de carácter permanente:

Discapacidad Intelectual; Leve, Moderado, Graveo o Severo y

Profunda

Trastorno Espectro Autista TEA

Discapacidades Múltiples

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El plan de apoyo individual PACI se debe priorizar aprendizajes que se

consideran básicos, para el desarrollo personal y social del estudiante.

Los principios que guían la toma de decisiones en relación a los

estudiantes que presentan necesidades de apoyo se determinará en

función a lo establecido en el plan de adecuación curricular individual

(PACI).

2) Educandos con NEE Transitorias:

TEL.

DEA.

TDA

FIL

Los estudiantes deben estar acreditados y ser parte del programa de

integración educativa del establecimiento.

ARTICULO Nº 15: El profesor especialista será responsable de la

evaluación diferenciada en conjunto con el profesor de aula común.

El profesor o profesora encargada de la asignatura deberá con una

semana de anticipación revisar en forma colaborativa con la profesora

especialista el instrumento a aplicar para evaluar al alumno/a con

necesidad de apoyo.

ARTICULO Nº 16: Los procedimientos evaluativos diferenciados que

se utilicen deben ser coherentes al diagnóstico previamente realizado

y al tipo de necesidad educativa detectada, además esto implicará el

uso de estrategias de aprendizaje diferenciado de modo tal de apoyar

efectivamente los procesos de desarrollo y aprendizaje.

Algunos procedimientos evaluativos diferenciados serán los

siguientes:

• Instrumento de evaluación según la necesidad educativa

especiales de los estudiantes.

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• Interrogaciones orales, en reemplazo de evaluaciones escritas o

viceversa.

• Autoevaluación del alumno(a).

• Valoración del trabajo realizado por el alumno semestralmente.

• Escala de apreciación por parte del profesor, entre otros.

ARTÍCULO Nº 17: A los Apoderados de cuyos estudiantes acrediten

diagnóstico y pertenencia al programa de integración del

establecimiento, se les debe informar los modos, tipos y formas de

evaluación diferenciada que se les aplicaran a sus estudiantes.

ARTICULO Nº 18: Habrá informes de evaluaciones Trimestrales

Semestrales y anuales, según el diagnóstico de los alumnos/as que

presentan Necesidades Educativas Especiales, estos informes

contemplará también el progreso de los alumnos/as. Los informes

deben quedar documentados en la carpeta personal de cada alumno,

con copia a padres y apoderados.

Por lo anterior a los estudiantes que presenten diagnóstico de

necesidad educativa permanente les otorga el derecho de demostrar

sus aprendizajes individualmente, a través de una modalidad de

evaluación diferenciada para evitar la repitencia y/o deserción del

sistema escolar, considerando las características que presentan.

Se evaluarán con esta modalidad los alumnos que presentan

trastornos sensoriales (visual-auditivo), trastornos motores,

Dificultades específicas de aprendizaje DEA. Para llevar a la práctica

este tipo de evaluación se aplicarán procedimientos e instrumentos

evaluativos según las necesidades educativas de los estudiantes.

Interrogaciones orales, Trabajos de investigación, Interrogaciones en

base a láminas para los alumnos con problemas de lectura atendidos

por especialistas según el decreto 170/2009.

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El profesor puede establecer menores niveles de exigencia,

considerando un menor porcentaje de logros al asignarle la calificación

aprobatoria o aplicar instrumentos evaluativos con menor número de

ítems pero que midan objetivos relevantes y conducentes a los

necesarios aprendizajes secuenciales. Finalmente, el alumno podrá

disponer de mayor tiempo que el resto del curso para el desarrollo del

instrumento de evaluación.

La decisión de evaluar diferenciadamente a un alumno/a está

determinada por el sólo hecho de pertenecer al programa de

integración escolar. Esta decisión tendrá la asesoría del Director,

Equipo Técnico del establecimiento, profesores especialistas y

encargado/a de convivencia escolar, quienes como equipo técnico

arbitrarán las medidas de evaluación ofrecida al alumno por el

establecimiento.

El establecimiento deberá llevar un registro con toda la documentación

necesaria para los alumnos favorecidos con esta modalidad de

evaluación certificados médicos, de especialistas, o de medicina

General, otros especialistas del área o de educación.

Las observaciones sobre evaluaciones diferenciadas en documentos

oficiales como certificados y/o libretas de notas no es obligatoria y en

nuestro establecimiento no se dejará estampado en ninguno de ellos.

Sin embargo, el registro de las mismas será archivado en la carpeta

del alumno ya que éste puede cambiar de profesor y/o de

establecimiento y en ese caso deberá ser enviada la documentación

del alumno para que sea atendido de acuerdo a sus necesidades

educativas especiales.

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DE LA CALIFICACION:

ARTÍCULO N°19: Los resultados de las evaluaciones expresadas con

calificaciones de niños y niñas en cada una de las asignaturas o

actividades de aprendizaje para fines de registro al término del año

escolar se anotarán en una escala numérica de 2.0 a 7.0 hasta con un

decimal. La calificación mínima de aprobación es la nota 4.0

Los estudiantes que presenten diagnóstico de necesidad educativa

especial y lo requieran podrán optar a una reducción de calificación

según lo estipulado en la PACI.

ARTÍCULO N° 20: En el caso de que un estudiante repruebe 2

asignaturas con promedio limítrofe 3.9 anual, el establecimiento

educacional brindará la excepción, en estos casos, de aplicar una

evaluación global con los contenidos más significativos del año. Para

ello, se utilizará el siguiente mecanismo:

a) Citación del apoderado para informar y entregar temario de

estudio y fijar fecha de aplicación de la prueba.

b) Aplicación de la prueba y revisión antes de 48 horas.

c) Citación del apoderado para informar el resultado de ésta.

d) Firma de acta resolutiva de las medidas tomadas.

ARTÍCULO N° 21: El logro de los Objetivos de Aprendizaje

Transversales (OAT) se registrará en el informe de Desarrollo

Personal y Social del alumno, el que se entregará periódicamente a

los padres y apoderados junto al informe de calificaciones.

ARTÍCULO N° 22: La calificación obtenida por los alumnos y alumnas

en la asignatura de religión y orientación es expresada en conceptos y

no incidirá en la promoción.

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DE LA PROMOCIÓN:

ARTÍCULO N° 23: Serán promovidos todos los estudiantes de 1° a 8°

año de Educación Básica que hayan asistido a lo menos un 85 % de

las clases. No obstante, el Director del establecimiento, el Profesor

Jefe, podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes

menores de asistencia por razones de salud u otras causas

debidamente justificadas. (Esto quiere decir que en la promoción prima

el rendimiento por sobre la asistencia.)

a) Respecto de los objetivos: Serán promovidos los alumnos/as que

hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de estudio.

b) Serán promovidos/as todos/as los alumnos/as de 1° a 8° año de

enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura o

actividad de aprendizaje, siempre que su nivel de logros corresponda

a un promedio de 4,5 o superior, incluida la asignatura reprobada.

c) De la misma forma serán promovidos/as los alumnos/as de 1° a

8° año de enseñanza básica que no hubieran aprobado dos

asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel de

logros corresponda a un promedio de 5.0 o superior, incluidos las

asignaturas no aprobadas.

RESPECTO DE LA ASISTENCIA:

ARTÍCULO Nº 24: El Director del establecimiento con el o los

profesores respectivos deberá resolver las situaciones especiales de

evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza

Básica. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos

justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un

periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros

semejantes.

TODAS LAS SITUACIONES DE EVALUACIÓN DE LOS/AS

ALUMNOS/AS, DEBERÁN QUEDAR RESUELTAS DENTRO DEL

PERIODO ESCOLAR CORRESPONDIENTE.

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ARTÍCULO Nº 25: La situación final de promoción de los alumnos

deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado

el proceso, el establecimiento educacional entregará a los/as

alumnos/as un certificado anual de estudios que indique las

asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún

motivo.

ARTÍCULO N° 26: Las actas de registro de calificaciones y promoción

escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada

asignatura, la situación final de los/as alumnos/as y Cédula Nacional

de Identificación de cada uno de ellos.

Los profesores confeccionarán en diciembre de cada año escolar, un

acta que entregarán en la Unidad Técnica Pedagógica para ser

subidas a la plataforma de base de datos del ministerio de educación.

ARTÍCULO N° 27: Las situaciones de evaluación y Promoción escolar

no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las

Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro

de las esferas de su competencia.

Disposiciones generales:

- En caso de ausencia de un alumno a una evaluación. Se le fija

otra fecha y se le aplica la evaluación correspondiente.

- Los apoderados tienen derecho de recibir la información

respecto de las calificaciones de sus alumnos en las reuniones de

microcentro con una periodicidad mensual.

- Los alumnos/as tienen derecho de eximirse de alguna asignatura

del plan de estudios, según corresponda a la dificultad que presenten

para rendirla. (Ej. Educación Física y salud, Inglés). En este caso sus

apoderados deberán solicitar dicha exención ante la Dirección del

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establecimiento presentando los certificados médicos

correspondientes.

- Las evaluaciones deberán ser avisadas a lo menos con una

semana de anticipación, a los/as alumnos/as registrando el resultado

de dicha evaluación a la semana siguiente en el libro de clases.

El nivel de exigencia para las evaluaciones en el establecimiento en

las distintas asignaturas será de un 60 %, salvo en casos de la

evaluación diferenciada, a la que tiene derecho los alumnos con

Necesidades educativas Especiales.

- Si un alumno/a no cumple con los porcentajes exigidos de

asistencia, primará ante todo el rendimiento. Para ser evaluado el

alumno/a deberá tener al menos un semestre de asistencia. (2°

Semestre).

- Si un alumno de 5° a 8° básico tiene una asignatura con

promedio de 3,9 y está en situación de repitencia debe rendir una

prueba especial cuya calificación final no podrá ser superior a 4,0 ni

menor a 3,9.

- Los informes del desarrollo de los Objetivos de Aprendizaje

Transversales se evaluarán una vez por semestre en conceptos y para

ello se utilizará la siguiente escala:

- S: Siempre

- G: Generalmente

- O: Ocasionalmente

- N: Nunca

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El establecimiento se reserva el derecho de realizar evaluaciones

externas e internas en las diferentes asignaturas con el objetivo de

medir el nivel de logro institucional, pudiendo constituir una nota en el

periodo evaluado.

Jorge Luís Covili Arce Pamela Figueroa Sanhueza

Director Jefe Unidad Técnico Pedagógica

SAN JOSÉ DE COLICO, JUNIO DE 2018.