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Reglamento Interno 2013 1 REGLAMENTO INTERNO Rímac 2013

Reglamento interno 2013

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Reglamento 2013

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REGLAMENTO INTERNO

Rímac

2013

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PRESENTACIÓN

La Institución Educativa Privada “Nuestra Señora De La Consolación”, ubicado en el distrito del Rímac, es un Colegio Católico promovido por la Congregación de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador, cuyo propósito es brindar una educación integral que permita a sus estudiantes alcanzar la excelencia personal.

Por ello nuestra propuesta educativa se fundamenta en el cultivo de la “Ciencia y

la virtud”, elementos básicos para formar personas altamente competentes.

El presente reglamento establece la organización administrativa y académica, los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa, el régimen disciplinario, sistema de evaluación de alumnos y la participación de los padres de familia.

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TITULO I DEL REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno establece la organización administrativa y académica, los sistemas de evaluación y formación de los estudiantes, la gestión y el manual de funciones y procesos; los regímenes económico, laboral y disciplinario; los procesos de otorgamiento de becas, de matrícula, evaluación y certificación; las relaciones con los padres de familia y otras instituciones. Su finalidad es el ordenamiento de los distintos estamentos del Colegio. La modificación total o parcial del presente Reglamento Interno es atribución de la Congregación Promotora, en coordinación con la Directora General del Colegio. La interpretación auténtica del presente reglamento interno es potestad de la Directora General quien deberá dictar las disposiciones que sean del caso para subsanar cualquier vacío o implicancia que contenga. El presente reglamento tendrá como anexo el Código de Conducta que rige para los alumnos. Artículo 2º.- El CEGNE Nuestra Señora de la Consolación se rige por las siguientes normas de carácter legal:

a. Constitución política del Perú del año 1993. b. Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Gobierno Peruano, aprobado por

Decreto Ley Nº 23211 y ratificado por Decreto Legislativo Nº 626. c. Ley General de Educación Nº 28044. d. Reglamento de Educación Básica Regular, aprobado por Decreto Supremo N°

013-2004-ED. e. Reglamento de Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo

N° 009-2005-ED. f. Lineamientos Políticos Específicos de Política Educativa – Abril 2004 a

Diciembre 2006 aprobados por Decreto Supremo N° 006-2004-ED. g. Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes de Educación Básica Regular,

aprobados por Resolución Ministerial N° 234-2005-ED. h. Ley de los Centros Educativos Privados Nº 26549. i. Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica Regula y

Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-ED del 20 de Abril del año 2006.

j. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº882 y sus Reglamentos.

k. Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al Pago de las Pensiones de Enseñanza N° 27665 y su Reglamento.

l. Orientaciones y Normas Nacionales para la gestión de las Instituciones Educativas para la Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, emitidas anualmente por el Ministerio de Educación.

m. Código de los Niños y Adolescentes.

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n. Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.

o. Normas del Régimen Laboral de la Actividad Privada. p. Disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación. q. Directivas del Consorcio de Centros Educativos Católicos. r. El presente Reglamento Interno.

Artículo 3°.- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todo el personal del Colegio, así como por parte de los educandos y padres de familia o apoderados del Colegio. Tiene fuerza de Contrato para el personal del Colegio y de compromiso para los alumnos y padres de familia que integran el Colegio Nuestra Señora de la Consolación.

CAPITULO II DE SU NATURALEZA Y ALCANCES

Artículo 4°.- El Colegio “Nuestra Señora De La Consolación” es un centro de educación que ofrece un proyecto educativo conforme a la escuela católica, de acuerdo al carisma y espiritualidad de la Congregación de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador, en congruencia con los fines de la Educación Nacional del Perú. Fue creada por la Congregación de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador para promover la educación integral de la niñez y juventud, de acuerdo a los artículos 223 y 227 de las constituciones de dicha Congregación. El Colegio Nuestra Señora de la Consolación está autorizada para su funcionamiento por Resolución Ministerial Nº 3106 del 11.03.1960 nivel de primaria, Resolución Directoral Nº 18029 del 07.12.63 nivel de secundaria y Resolución Jefatural Nº 00901 del 07.12.71 nivel inicial. El Colegio Nuestra Señora De La Consolación tiene como domicilio legal: Calle La Colonia 263, Urbanización El Manzano, en el Distrito del Rímac, Provincia de Lima, Departamento de Lima. Artículo 5°.- El Colegio Nuestra Señora de la Consolación depende en lo técnico-pedagógico de la autoridad educativa que es el Ministerio de Educación, en lo axiológico de la Congregación de de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador y en lo laboral de la autoridad administrativa de Trabajo o de los Juzgados y Salas Laborales del Poder Judicial.

CAPÍTULO III AXIOLOGÍA EDUCATIVA

Artículo 6º.- El Colegio Nuestra Señora de la Consolación en un Centro Educativo Particular Católico que brinda una formación integral, fundamentando su axiología en el mensaje evangélico, en el magisterio de la Iglesia, en la espiritualidad agustiniana, el espíritu de los padres fundadores Rafaela de la Pasión Veintemilla y Eustasio Esteban Esteban, en el carisma de la Congregación de de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador y en los valores humanos, cristianos y cívicos.

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Artículo 7º.- Los padres de familia, al matricular a sus hijos en el Colegio, optan por una formación integral al estilo de la Congregación de de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador, quienes ostentan la personería jurídica correspondiente. Asimismo, que se evangelice a sus hijos y se les proponga participar en agrupaciones y actividades católicas. 1.3.1 OBJETIVOS GENERALES Artículo 8º.- El objetivo general de la Institución Educativa es: Brindar una formación integral orientada a la excelencia personal y los valores humanos, cristianos y cívicos; educando personas capaces de desempeñarse eficazmente, testigos de Cristo y que contribuyan al desarrollo de una sociedad más justa y humana. Además:

a. Propiciar espacios de encuentro entre Cristo, el Santísimo Salvador, y los miembros de la Comunidad Educativa, reconociéndolo como centro de sus vidas y crecer en el amor a Dios.

b. Impartir una educación para la libertad que permita a la niñez y juventud tomar decisiones acorde a su proyecto de vida, siendo consecuentes con sus actos.

c. Propiciar el aprendizaje significativo y el desarrollo de habilidades meta cognitivas, que permitan un desempeño eficaz y eficiente en el trabajo, fuente de vida, crecimiento y libertad interior.

d. Orientar a la niñez y juventud hacia su realización como seres humanos conscientes, libres y responsables, artífices de sí mismos y dentro de la sociedad en la que viven.

1.3.2. FUNCIONES GENERALES Artículo 9º.- Son funciones generales del Colegio:

a) La Evangelización de las personas que entren en contacto con el Colegio, sean padres de familia, alumnos, personal docente, administrativo o de mantenimiento.

b) Ofrecer servicios educativos según los fines de la educación nacional, estándares internacionales de educación y los principios católicos. En su misión educadora atiende los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, dentro del contexto del sistema educativo nacional.

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TITULO II ESTRUCTURA ORGANICA DEL COLEGIO

Artículo 10º.- El Colegio para el logro de sus fines y objetivos, adopta la estructura Orgánica siguiente:

I. CONGREGACIÓN RELIGIOSA PROMOTORA.

II. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. 1. Dirección General. 2. Dirección Espiritual. 3. Dirección Académica. 4. Área Administrativa.

III. ÓRGANOS DE CONSULTA 1. Consejo Directivo. 2. Asesoría Legal. 3. Asesoría Contable 4. Asesoría de Sistemas.

IV. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN 1. Coordinaciones de nivel 2. Departamento de Convivencia 3. Asesorías 4. Tutorías 5. Equipo Docente 6. Auxiliares de Educación

V. ÓRGANOS DE APOYO 1. Departamento Psicopedagógico. 2. Departamento de Pastoral. 3. Coordinación de Actividades. 4. Enfermería. 5. Biblioteca.

VI. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

1. Secretaría 2. Tesorería 3. Recepción 4. Seguridad. 5. Logística. 6. Soporte técnico 7. Imprenta 8. Mantenimiento 7. Cafetería

VII. ÓRGANOS DE COLABORACIÓN

1. Padres de Familia.

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CAPITULO VII

ORGANOS DE COLABORACION 2.7.1. COMITÉS DE AULA DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 83º.- El comité de aula es un órgano a través del cual los padres de familia, tutores o apoderados colaboran en el proceso educativo de sus hijos. Está constituido por la reunión de los padres de familia, quienes tienen como representante a un Presidente, un Secretario, un tesorero y un Delegado de Deportes, cuya elección se efectúa democráticamente entre éstos. Artículo 84º.- El profesor tutor es el asesor del comité de aula y canaliza las sugerencias y quejas a la instancia inmediata superior. Artículo 85º.- Los miembros del comité de aula son elegidos en la primera reunión de padres de familia, la cual es convocada por la Dirección del Plantel. Serán elegidos por mayoría entre los padres asistentes a dicha reunión. El profesor tutor del aula comunica a la Coordinación de Nivel de la Institución educativa los resultados de la elección a través de un acta firmada por los padres de familia asistentes. Artículo 86º.- Las funciones del comité de aula son:

a) Cooperar, a solicitud del profesor tutor, las actividades culturales, deportivas, religiosas, sociales y las que contribuyan a la formación de los estudiantes.

b) Trabajar coordinadamente con el profesor tutor de aula, las Coordinaciones de cada nivel y la Dirección de la Institución Educativa.

c) Presentar un informe bimestral de las actividades desarrolladas y el balance económico al tutor y Coordinaciones de cada nivel.

Artículo 87º.- Los miembros del Comité de Aula no pueden ser relegidos por más de dos años consecutivos. Asimismo, el padre o madre de familia no podrá ser miembro en dos o más comités de aula en todo el colegio. Los cargos son un compromiso con la Institución todo el año. 2.7.2. COMITÉ DE PADRES DE FAMILIA DE LA PROMOCIÓN Artículo 88º.- La promoción de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Consolación la constituyen los alumnos del quinto grado de secundaria, a los cuales el colegio les organiza la Misa y Ceremonia de graduación. Queda prohibido el viaje de promoción. Artículo 89º.- Es deber del comité de padres de familia de la Promoción:

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a) Planificar y organizar su plan de trabajo, el cual será presentado a la Dirección del plantel y Coordinación de nivel para su revisión y aprobación.

b) Fomentar la unión y camaradería entre los padres de cada aula y de la promoción, de tal manera que las promociones salgan unidas.

c) Mantener un clima de respeto y cooperación entre la Dirección, los docentes, padres de familia y alumnos.

d) Asistir a las reuniones que convoque la Dirección, la Coordinación del nivel o los profesores tutores.

e) Presentar un informe bimestral de las actividades desarrolladas y un balance económico a los padres de familia, a la tutora, Coordinación de nivel y Dirección General.

Artículo 90º.- De la directiva del comité de padres de familia de la promoción tiene como funciones:

a) Presidencia:

• Propone, organiza, coordina e incentiva el normal funcionamiento del comité de promoción, en coordinación con las tutoras.

• Presenta el plan de trabajo anual y los planes específicos de cada actividad a la Dirección General y Coordinador del Nivel, para su correspondiente aprobación.

• Evalúa, junto con los miembros de la directiva, el plan de trabajo.

b) Secretaría:

• Maneja el cuaderno de actas. • Es responsable de las citaciones, comunicación y

correspondencia interna y externa, teniendo que ser todo visado por Coordinación del nivel.

c) Tesorería:

• Lleva e informa el estado de cuentas de los cobros autorizados por la Dirección General del colegio.

d) Deportes:

• Inscribe a los equipos de padres de familia para su participación en las diversas disciplinas deportivas.

• Coordina los entrenamientos deportivos que los padres de familia requieran.

• Representa al aula en los encuentros deportivos que realice la institución.

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Artículo 91º.- Cualquier asunto no previsto en el reglamento deberá ser resuelto en primera instancia por la Coordinación de nivel y la Dirección del Colegio.

TITULO IV DE LOS ALUMNOS

CAPITULO I MATRÍCULA

Artículo 176°.- Se considerarán alumnos del Colegio todos los que hayan sido matriculados para seguir estudios en él. Con la matrícula los alumnos se incorporan al Colegio y este hecho obliga a sus padres o apoderados a cumplir con el presente Reglamento Interno y las disposiciones emanadas del Colegio. Artículo 177°.- Son requisitos para la matrícula: ALUMNOS NUEVOS 1. Presencia del padre, madre o apoderado. 2. Partida de Nacimiento. 3. Partida de Bautismo. 4. Certificado oficial de estudios visado por la UGEL correspondiente. 5. Fotografías tamaño carnet con uniforme en el número que se le indique. 6. Ficha Única de matrícula con el código del educando y código de la I.E. de

procedencia. 7. Constancia de pago de la cuota de ingreso correspondiente en el Banco. 8. Firma del Convenio de Prestación de Servicios Educativos. 9. Llenar la ficha de datos personales en el Sistema Virtual. 10. El postulante debe asistir y aprobar la evaluación psicológica y de conocimientos, y

pase por la entrevista personal. 11. Pagar los derechos correspondientes de matrícula. 12. Tarjeta de control de vacunas (solo alumnos de inicial). 13. Control de Constancia de Talleres. 14. Presentar en la Oficina de matrícula toda la documentación solicitada. 15. En el caso de Inicial y Primer Grado, tener la edad correspondiente al Grado que

postula según las disposiciones vigentes del Ministerio de Educación. 16. Contratar un seguro escolar o en su defecto presentar un documento que haga

constar que cuenta con un seguro de atención médica. 17. Abonar la cuota de ingreso.

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ALUMNOS ANTIGUOS 1) Actualizar la ficha de datos virtual. Si hay cambio de domicilio, correo, teléfono, etc.

en el transcurso del año, es obligación de los padres de familia informarlo al Colegio. 2) Firma del Convenio de Prestación de Servicios Educativos. 3) No tener deudas pendientes con el Colegio. 4) Constancia de Pago de Matrícula correspondiente en el Banco. 5) Haber asistido a toda citación de padres de familia. 6) Fotografías tamaño carnet con uniforme en el número que se le indique. 7) Tarjeta actualizada de Control de Vacunas (solo alumnos de Inicial) 8) Copia del DNI del alumno(a). 9) Copia del DNI de los padres. 10) Cualquier otro documento que la Oficina de Matricula vea necesaria. Artículo 178º.- Se pierde el derecho de Ratificación de Matricular por:

a. Traslado de Matrícula. b. No ratificar oportunamente la matrícula según el cronograma publicado. c. Tener algún tipo de deuda económica con el Colegio. d. Bajo rendimiento académico. e. Mala conducta.

CAPITULO II

CONVIVENCIA Y DISCIPLINA

Artículo 179°.- Siendo el Colegio una Institución Educativa Católica, el alumno debe tener como primera norma de conducta la vida y doctrina de Cristo. Todo alumno debe buscar conformarse según el perfil de la comunidad de aprendizaje e identificarse con el Colegio. El alumno deberá cumplir con las normas y sanciones expuestas en el Código de Conducta.

1.2.1 DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Artículo 180º.- Son deberes de los alumnos en lo concerniente a la axiología institucional:

a) Practicar las virtudes humanas, cristianas y cívicas dentro y fuera del colegio. b) Respetar al Colegio, a la Patria y a sus símbolos. c) Dar testimonio de respeto y participación en las celebraciones litúrgicas y

asambleas que se realicen en el colegio. d) Respetar y colaborar con todo los alumnos del Colegio, sin agredirlos física o

verbalmente. e) Observar una conducta intachable dentro y fuera del Colegio. f) Ser honrado y sincero consigo mismo y con los demás. g) Informarse de los fines, principios y valores propugnados por el colegio,

cooperando en su realización con buena voluntad. h) Cultivar el uso adecuado del lenguaje, no usando expresiones vulgares. i) Mantener las normas de cortesía y respeto con todas las personas que conviven

en el Colegio.

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Artículo 181º.- Son deberes de los alumnos en lo concerniente al horario de clases:

a. El tiempo de permanencia de los alumnos en el plantel debe ser según el horario para cada nivel. • Nivel Inicial

- 3 años : 8:00 a.m. – 1:30 p.m. - 4 y 5 años : 8:00 a.m. – 1:45 p.m.

• Nivel Primaria : - 1° grado : 7:30 a.m. – 2:35 p.m. - 2° a 6° grado : 7:30 a.m. – 2:45 p.m.

• Nivel Secundaria : 7:30 a.m. – 3:30 p.m.

b. El tiempo de tolerancia para el ingreso de los alumnos al plantel es de 5 minutos. c. Los padres de familia no deben concertar cita médicas para sus hijos ni realizar

trámites documentarios que requieran su presencia, durante el horario escolar; quedando prohibidos los permisos por estas razones.

d. En caso de emergencia, los permisos para inasistir, retirar al alumno o ingresar tarde deben solicitarse 24 horas antes salvo evidente excepción.

e. Ningún alumno debe salir de las aulas antes del toque de timbre dando por finalizada la última hora de clase. El profesor tutor dará la indicación para prepararse y salir.

f. El ingreso y salida del colegio y del aula deberán efectuarse en orden con debida compostura, siguiendo las indicaciones de los profesores y auxiliar del nivel y/o grado.

g. La salida se efectuará bajo la supervisión de los profesores. Los alumnos que van en movilidades deberán permanecer en el lugar establecido.

Artículo 182º.- Son deberes de los alumnos en cuanto a la asistencia y puntualidad:

a. Asistir puntual y diariamente a clases y a todas las actividades programadas dentro del horario establecido, también cada vez que contrajeran un compromiso formal con el colegio, o que por alguna razón importante fueran citados.

b. Anotar diariamente las actividades, comunicados y tareas de la jornada escolar y devolver firmada por los padres la agenda escolar, los desgloses de las circulares, comunicados y demás documentos enviados.

c. Los alumnos que falten más de un 30% del año escolar repetirá automáticamente.

d. Los alumnos que falten al plantel deberán presentar, en cuanto concurran, un justificativo firmado por sus padres o apoderado, explicando el motivo, el cual será entregado al profesor tutor, mismo que informará inmediatamente a la coordinación el nivel.

e. Los alumnos que tuvieses que ausentarse del plantel por motivo de viaje o por competencias deportivas-culturales, deberán presentar con una semana de anticipación la solicitud a Coordinación del nivel respectivo.

f. Es responsabilidad del alumno que faltara a clases ponerse al día por su cuenta en las lecciones y tareas dejadas en su ausencia, así como solicitar, dentro de la semana de su regreso, al profesor respectivo las evaluaciones pendientes.

g. Presentar sus trabajos en las fechas señaladas por el profesor.

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h. Rendir los procesos de evaluación obligatoriamente en las fechas establecidas. Artículo 183º.- Son deberes de los alumnos en las clases y los recreos:

a. Respetar y obedecer las indicaciones del profesor y otros miembros de la comunidad educativa.

b. Los alumnos que lleguen tarde al aula de clases serán registrados por el profesor y/o tutor en la agenda escolar, influyendo estas anotaciones en la calificación de la conducta. De ser reiterativa esta conducta el alumno no podrá ingresar al aula de clases.

c. Cuando un profesor o visitante ingrese al salón los alumnos se pondrán en pie como señal de respeto y saludo.

d. La señal del timbre que indica el recreo da por terminada la clase. Los alumnos esperarán la indicación del profesor para salir.

e. Los alumnos no saldrán del aula durante los cambios de clase. Los brigadieres y sub-brigadieres cooperarán en el control de la disciplina.

f. Durante los recreos no están permitidos los juegos peligrosos, los que fácilmente degeneren en burlas o peleas, los que pueden hacer peligrar la integridad física o moral de los compañeros los que pueden causar deterioros en el plantel.

g. Durante los recreos y luego de la hora de salida los alumnos no deberán permanecer en las aulas.

h. Al toque del timbre de fin del recreo, los alumnos se dirigirán directamente a sus salones o formarán bajo las indicaciones del profesor.

i. Harán uso de los servicios higiénicos con propiedad, manteniendo, las puertas y las paredes sin inscripciones.

j. Harán uso de la cafetería en forma ordenada y respetuosa hasta antes del toque del timbre que señala su finalización.

k. El alumno que deba asistir a la enfermería del colegio lo hará con el permiso del profesor y portando la agenda escolar, la cual será sellada y anotada con la información respectiva.

Artículo 184º.- Son deberes de los alumnos en lo concerniente a la presentación personal:

a. Los alumnos concurrirán únicamente con el uniforme escolar establecido por el colegio y lo usarán en forma adecuada en todo momento. Las prendas deberán estar debidamente marcadas con el nombre y apellido del alumno. • Uniforme de vestir:

- Damas: blusa blanca, jamper azul (altura debajo de la rodilla), chompa azul, corbata roja, lazo azul marino, medias azules con líneas blancas y zapatos escolares negros.

- Varones: camisa blanca, pantalón azul, chompa azul, corbata azul, medias azules y zapatos escolares negros.

• Uniforme deportivo: Es obligatorio en las clases de Educación Física. El no traerlo afecta la nota de evaluación del área y está compuesto por:

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- Polo blanco, y buzo azul (pantalón y casaca), medias blancas, zapatillas blancas (sin adornos), en el caso de damas: pantaloneta azul (altura sobre la rodilla) y varones short azul. Clases de natación: Damas: ropa de baño azul (entera) y varones short azul, ambos con gorra de baño.

- Bolsa de aseo. Solo los alumnos de Inicial 3 y 4 años asistirán únicamente el uniforme deportivo.

b. Asistir limpio, con las uñas cortas y sin esmalte, los zapatos bien lustrados y el uniforme impecable y bien planchado.

c. Los varones usarán el cabello corto por encima del cuello de la camisa (corte escolar) y las mujeres todo el cabello, sin tinte, recogido en una cola. Queda prohibido usar tintes o accesorios en el cabello.

d. No usar accesorios: pulseras, aretes largos o de colores, peinetas, anillos, piercing o cualquier accesorio de moda. Asimismo queda prohibido usar lentes de contacto cosméticos.

e. La mochila o maletín debe ser de color negro o azul marino. Artículo 185º.- Son deberes de los alumnos en las actividades y talleres extracurriculares:

a. Participar en los concursos internos y externos que organice el colegio. b. Acudir a los entrenamientos y/o talleres que se programen, así como a los

eventos deportivos, culturales, artísticos, etc.; en los que participe su grupo o delegación oficial, cuando ha sido seleccionado y aceptado representar al Colegio.

c. En las asambleas, actuaciones, competencias o eventos inter-escolares, los participantes o representantes de nuestro colegio se presentarán correctamente uniformados, de acuerdo a la actividad correspondiente.

Artículo 186º.- Son deberes de los alumnos en relación a los recursos e infraestructura:

a. Cuidar la limpieza del Colegio, especialmente de las aulas, patios y servicios higiénicos, botando la basura en su respectivo basurero.

b. Cuidar el local, muebles y útiles de enseñanza, responsabilizando económicamente a sus padres por los daños ocasionados. El alumno que maltrate su carpeta pagará la reparación de la misma o si el caso lo requiere reemplazarla por una nueva.

c. Usar adecuadamente los recursos informáticos y de telecomunicaciones que brinda el plantel.

Artículo 187º.- En cuanto a las fiestas y actuaciones

a. La organización de fiestas, rifas, colectas, actuaciones y campañas pro-fondos deberán tener como objetivos justificados y estrictamente a favor de la educación, por lo que requerirán de una autorización expresa de la Dirección.

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b. Las actividades escolares organizadas por el alumnado procederán en tanto guarden coherencia con los objetivos, metas y la línea social del Plantel, siempre que cuenten con la debida aprobación de la Dirección y la Coordinación.

Artículo 188º.- Respecto a Educación Física y Deportes:

a. El uniforme de Educación Física establecido por el Colegio deberá usarse en el desarrollo de las clases respectivas, los alumnos deberán concurrir al Colegio con el buzo de acuerdo al horario establecido.

b. El alumno que no justifique por escrito la falta de uniforme de Educación Física, será anotado en la agenda escolar. Además esto será tomado en cuenta en su nota bimestral del Área Curricular.

c. Para ser dispensado de los ejercicios de Educación Física, el alumnado

presentará al profesor una excusa de sus padres justificando su imposibilidad al respecto y si es necesario, un certificado médico, debiendo permanecer como observador de la clase bajo el control de su profesor y en el lugar que éste le señale.

d. El alumno que por prescripción médica se viera obligado a faltar a más del 30% de sus clases de Educación Física, deberá presentar a la coordinación una solicitud pidiendo despensa de la parte práctica del curso, adjuntando el Certificado Médico. No se le exonerará de la parte teórica de dicha Área Curricular, debiendo efectuar los trabajos asignados por el profesor.

e. Siendo el deporte una escuela de honor y disciplina, se sancionará a los alumnos que falten a sus compromisos con el plantel (entrenamiento y competencias) sin motivo valedero, a criterio de la Coordinación y Dirección.

Artículo 189º.- Son derechos de los alumnos: a. Que el Colegio les brinde oportunidades y servicios educativos que les permita

desarrollarse espiritual, social, intelectual, emocional, física y volitivamente en condiciones de libertad y respeto a su persona.

b. Recibir una educación acorde con los postulados de la Ley General de Educación y con los planteamientos específicos del Proyecto Educativo Institucional.

c. Recibir una educación cristiana católica fundamentada en Cristo y María, nuestra Madre de la Consolación, como modelos, con las características específicas del carisma de la Congregación de Agustinas Hijas del Santísimo Salvador.

d. Mantener una relación cordial y cercana con sus profesores y compañeros. e. Formular reclamos fundados ante las autoridades docentes respectivas. f. Ser tratados con justicia e igualdad ante sus compañeros. g. Recibir un trato respetuoso a sus iniciativas, expresar libre y creativamente sus

ideas, en el marco del respeto, para el pleno desarrollo de su personalidad. h. Conocer desde el inicio del año académico los criterios de evaluación

promoción, repitencia y recuperación académica. i. Ser informado oportunamente de su rendimiento y progreso académico, así

como de su comportamiento.

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j. Participar en las actividades programadas por el plantel. k. Participar en el régimen de estímulos y premios al aprovechamiento, superación,

esfuerzo y buen comportamiento. l. Recibir consejo y orientación en caso de problemas académicos, sociales y

morales. m. Recibir protección ante casos de acoso escolar (Bullyng) y en temas de violencia

familiar. n. Gozar del sistema de becas, de acuerdo a la situación de su familia y

disponibilidad del colegio, siempre y cuando califique según reglamento.

4.2.2. CÓDIGO DE CONVIVENCIA

Artículo 190°.- Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, que dificulta o entorpece la convivencia, el proceso educativo, personal o colectivo, en el orden moral, social, intelectual o espiritual. Existen faltas leves y faltas graves, con sus respectivas sanciones contempladas en el presente Reglamento. Además, los alumnos también deben cumplir los acuerdos propuestos en las pautas de convivencia del aula.

4.2.3. SANCIONES

Artículo 191°.- El sentido de las sanciones en el Colegio, está encaminado a recuperar la conducta adecuada del alumno dentro de una sana convivencia en la comunidad de aprendizaje, salvaguardando los derechos de los demás miembros de la comunidad y manteniendo el orden necesario que facilite el aprendizaje. Se consideran sanciones, las siguientes:

1. Amonestación verbal o llamada de atención. 2. Amonestación escrita o memorando. 3. Suspensión temporal. 4. Suscripción de carta de compromiso. 5. Separación definitiva.

4.2.4. AMNONESTACION VERBAL

Artículo 192°.- Se utiliza este término para la llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo, sobre una conducta inapropiada. Son de carácter positivo, es decir, formativas. Su finalidad es recuperar la capacidad de reflexión y corrección del alumno. Será ejecutada con respeto a la dignidad del alumno, sin agredirlo pero con la suficiente firmeza buscando la corrección. Artículo 193°.- Las amonestaciones verbales se utilizan para faltas leves. Cuando la falta leve es reiterativa puede conllevar una amonestación escrita, pero ésta será de carácter constructivo buscando la reparación del daño. Está prohibido utilizar como castigo expulsar alumnos del aula por más de cinco minutos. Artículo 194°.- Cualquier miembro del personal del colegio que observe alguna falta del alumno deberá comunicarlo inmediatamente al Jefe de Normas para la aplicación de la

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amonestación verbal correspondiente. El miembro del personal del Colegio que omite está responsabilidad, será sujeto a sanción.

4.2.5. AMONESTACION ESCRITA O MEMORANDO

Artículo 195°.- Es el aviso escrito a los padres de familia sobre algún aspecto deficiente de la conducta de su hijo. Se utiliza para sancionar las faltas graves o las faltas leves reiterativas. Siempre conlleva un castigo cuando se trata de faltas graves. Si se cree oportuno, puede incluir una citación a los padres o apoderados del alumno. Artículo 196°.- El Jefe de Normas es el encargado de amonestar por escrito a un alumno de cualquier grado. Los profesores que le enseñan a un alumno también están autorizados para sancionarlo con una amonestación escrita y citación a los padres del alumno, informando el mismo día al Jefe de Convivencia.

4.2.6. SUSPENSIONES

Artículo 197°.- Serán suspendidos temporalmente los alumnos que incurran en faltas graves y que por su magnitud el Consejo Directivo considere necesario la suspensión o por faltas graves reiterativas según el Código de Convivencia. Cabe señalar que el alumno suspendido no pierde el derecho a evaluación programada para ese día. Está prohibido suspender a un alumno durante los exámenes bimestrales. Las suspensiones sólo pueden ser por un máximo de cinco (05) días. Artículo 198°.- Los únicos que están capacitados para suspender a un alumno es la Directora General y el jefe de Convivencia Escolar.

4.2.7. CARTA DE COMPROMISO

Artículo 199°.- El Colegio exigirá la firma de una carta de compromiso por parte de los padres de familia y el alumno por:

1. Haber obtenido una calificación desaprobatoria de conducta en dos bimestres durante un mismo año escolar.

2. Haber incurrido en una falta grave que por su magnitud se ha creído conveniente imponer dicha sanción.

3. Haber sido suspendido tres o más veces durante el mismo año por diversos motivos.

4.2.8. SEPARACIÓN DEFINITIVA

Artículo 200°.- Son criterios para la separación definitiva del Colegio: 1. Reincidir sistemáticamente en trasgresiones al presente reglamento y/o Código

de Convivencia demostrando con los hechos desinterés por enmendar su conducta.

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2. Consumir o comercializar sustancias prohibidas dentro o fuera del Colegio, o consumir bebidas alcohólicas dentro del Colegio o fuera de él si lo hace con uniforme.

3. Acciones contra la religión, la moral o buenas costumbres. 4. Desacatar sanciones de las autoridades del Colegio. 5. Atentar contra la propiedad de algún miembro de la comunidad educativa o

dañar la infraestructura o materiales del Colegio a propósito. 6. Actuar con violencia, agresión física, verbal o psicológica, acoso escolar

(bullying) que atente gravemente la dignidad de algún escolar o miembro de la comunidad educativa.

7. Falsificar, borrar o alterar notas, firmas o documentos. 8. Incumplir compromisos específicos firmados con el Colegio (Carta de

compromiso, cronograma de pagos, etc.). 9. Obtener nota desaprobatoria en conducta al final del año escolar.

4.2.9. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 201°.- Son normas complementarias las siguientes:

1. Todo alumno tendrá en la Jefatura de Normas un archivo personal donde constarán las ocurrencias, felicitaciones y sanciones.

2. Los alumnos que lleguen tarde (hasta las 7:35 am) no podrán ingresar al aula hasta finalizar la tutoría o la formación según el caso. Los alumnos que lleguen después de las 8.00 a.m., deberán registrar su ingreso en la puerta principal.

3. Estando prohibido traer objetos ajenos a los útiles escolares, el Colegio no se responsabiliza por la pérdida de éstos.

4. Los permiso de salida para los alumnos antes del horario normal habitual deberán ser solicitados por los padres personalmente y estos mismos recogerlos. No se atenderán permisos por teléfono, por razones de seguridad.

4.2.10. DE LOS ESTIMULOS Y PREMIOS

Artículo 202°.- Son estímulos las acciones que el Colegio realiza para reconocer y reforzar conductas positivas. Entre ellas tenemos:

1. Reconocimiento y felicitación verbal individual o grupal. 2. Reconocimiento y felicitación escrita individual o grupal. 3. Puntos de bonificación en la nota de conducta o algún área académica. 4. Premios y Diplomas.

Artículo 203º.- Obtendrán dos puntos adicionales en conducta los alumnos que asuman con responsabilidad su participación en estamentos estudiantiles, selecciones deportivas del colegio, coro u otro estamento que considere la Dirección y Coordinación del Nivel. Artículo 204º.- Obtendrán tres puntos adicionales en conducta los alumnos que tengan una participación destacada representando al colegio en algún evento cívico, cultural, deportivo, etc.

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TÍTULO V DEL LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 205º.- Son padres de Familia de nuestra Institución Educativa todos aquellos que hayan matriculado a su menor hijo en el presente año académico.

CAPÍTULO I DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 206º.- Los padres de familia tienen los siguientes derechos:

a. Ser tratados con decoro y respeto por los miembros de nuestra Comunidad Educativa.

b. Ser informados de nivel del rendimiento académico y comportamiento de su menor hijo. Siendo atendido por los maestros y coordinador en los horarios ya establecidos para ello o previa cita acordada.

c. Participar de las reuniones, eventos, jornadas espirituales y otros que les correspondan.

d. Ser informados permanentemente de las actividades escolares que corresponden a su menor hijo.

CAPÍTULO II DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 207º.- Los padres de familia conocen y se comprometen a cumplir con el reglamento de la Institución Educativa Privada Nuestra Señora de la Consolación y los demás puntos señalados en el Convenio de Prestación de Servicios Educativos que firma en el momento de la matrícula. Artículo 208º.- Los padres de familia tienen los siguientes deberes:

a. Mantener un trato cordial y respetuoso con todos los miembros de la Comunidad Educativa dentro y fuera del plantel.

b. Mantener una conducta decorosa y de respeto en cualquier circunstancia en las instalaciones de nuestro colegio.

c. Solicitar entrevistas o citas con los profesores, psicólogos, coordinadores, psicólogos, Dirección Académica y Dirección General y según el horario previsto e informado a través de la agenda escolar y la intranet.

d. Presentarse al colegio cuando sea citado. e. Respetar la realización de las actividades extracurriculares, pudiendo ingresar

sólo cuando haya sido informado formalmente con una invitación. f. No dejar loncheras, útiles escolares o cualquier otro objeto en la recepción del

colegio o solicitar su entrega en el horario escolar.

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g. Participar de todas las escuelas para padres, jornadas espirituales y reuniones que organice la institución.

h. Informarse del rendimiento académico de sus hijos, por lo menos una vez cada bimestre, con la finalidad de estimular o brindar el apoyo que requiera para su óptimo desempeño.

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CAPÍTULO III EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

6.3.1. SISTEMA DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 217°.- Los procedimientos e instrumentos de evaluación, así como todos los temas concernientes a la evaluación de los aprendizajes en el Colegio son según lo establecido en el Proyecto Curricular Institucional. Los alumnos y/o padres de familia tienen derecho a conocer los criterios e indicadores de evaluación desde el inicio del bimestre.

ARTÍCULO 218°.- La Dirección General de conformidad a la normatividad vigente, está autorizada a decretar:

1. Convalidación, revalidación o subsanación de estudios realizados en el extranjero, siempre que quienes lo soliciten estudien en el Colegio.

2. Adelanto o postergación de evaluaciones bimestrales en los casos de cambio de domicilio o por viajes en delegaciones oficiales.

ARTÍCULO 219°.- Los alumnos deben cumplir u observar las siguientes disposiciones sobre evaluación:

1. Estar preparados permanentemente con fines de evaluación, sin necesidad de previo aviso.

2. Las evaluaciones bimestrales serán corregidas, en la primera sesión de clase del siguiente bimestre, con el profesor del curso correspondiente.

3. Los exámenes de periodo o bimestrales postergados por inasistencias, son autorizadas por la coordinación del ciclo formativo y tomadas en fechas determinadas en el calendario escolar.

4. Las inasistencias injustificadas a las evaluaciones son consideradas como faltas

y serán calificadas con 05 (cinco).

ARTICULO 220°.- Para los casos de recuperación, subsanación y complementación pedagógica, la Dirección Académica determina la programación y fechas. La Dirección General autorizará a los alumnos a asistir al período de recuperación organizado por otros colegios solo en el caso que el alumno retire la matrícula del Colegio y presente su constancia de vacante de otra Institución Educativa. ARTÍCULO 221°.- Los padres de familia que estén al día en el pago de las pensiones, serán informados sobre los logros alcanzados por sus hijos a través del reporte de notas al término de cada Bimestre.

6.3.2. PROMOCIÓN, REPITENCIA Y RECUPERACIÓN EN PRIMARIA

ARTÍCULO 222°.- Los alumnos del Nivel Primario son promovidos cuando:

1. Los estudiantes de primer grado de primaria son promovidos al grado superior de forma automática,

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2. Cuando al término del año escolar los estudiantes obtienen mínimo "A" en todas las áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres creados como parte de las horas de libre disponibilidad de la Institución.

3. Los estudiantes de 2o, 3° y 4° grados obtienen como mínimo "A" en las áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática y como mínimo "B" en las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad.

4. Los estudiantes de 5° y 6° grados obtienen como mínimo "A" en las áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente y como mínimo "B" en las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad.

ARTÍCULO 223°.- Los alumnos del Nivel Primario repiten de año cuando: 1. Repiten de grado automáticamente los estudiantes de 2°, 3°, y 4° grados que

al término del año escolar obtienen "C" en las áreas curriculares de Lógico Matemática y Comunicación Integral a la vez.

2. Repiten de grado automáticamente los estudiantes de 5° y 6° grados que al término del año escolar obtienen "C" en las áreas curriculares de Lógico Matemática y Comunicación Integral.

3. Repiten de grado los estudiantes que en el Programa de Recuperación o en la evaluación de recuperación no alcanzan los calificativos requeridos, según las Normas oficiales de Promoción y Repitencia.

6.4.1. PROMOCIÓN, REPITENCIA Y RECUPERACIÓN EN SECUNDARIA

ARTÍCULO 224°.- Las áreas o talleres del Plan de Estudios que se implementen en el Colegio dentro de las horas de libre disponibilidad, como parte del Proyecto Curricular institucional, serán considerados para efectos de promoción o repitencia de grado con el mismo valor que las áreas curriculares contenidas en el Plan de Estudios del Diseño Curricular Nacional de la EBR.

ARTICULO 225°.- Los alumnos de Secundaria son promovidos al grado superior cuando:

1. Al término del año escolar, aprueban todas las áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación.

2. Al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación, aprueban todas las áreas curriculares o desaprueban como mínimo un área o taller curricular.

ARTÍCULO 226°.- Los alumnos de Secundaria repiten de grado cuando:

1. Al término del año escolar, desaprueban cuatro o más áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación.

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2. Al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación desaprueban dos o más áreas curriculares.

ARTÍCULO 227°.- Pueden participar en el Programa de Recuperación Pedagógica y en la Evaluación de Recuperación los estudiantes que desaprueben una, dos o tres áreas o talleres curriculares, incluida el área curricular pendiente de subsanación de algún año anterior.

TÍTULO VII

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS

ARTÍCULO 232°.- El patrimonio del Colegio pertenece a la Congregación de Religiosas Agustinas Hijas del Santísimo Salvador, como entidad promotora. El Colegio tiene un contrato de alquiler con la Entidad Promotora para el uso del local, en concordancia con las leyes vigentes.

ARTÍCULO 233°.- El Director General presentará el Presupuesto Anual del Colegio a la comunidad religiosa local y luego al consejo provincial, para su aprobación, asesorado por los órganos respectivos y coordinará las acciones pertinentes para su adecuada ejecución.

ARTÍCULO 234°.- Las pensiones y demás costos de enseñanza son fijados por la comunidad religiosa local, a sugerencia del Director General, en conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 235°.- Durante el proceso de matrícula el Colegio está obligado a brindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada la información sobre las condiciones económicas a que se ajustará la prestación del servicio educativo. Dicha información constará en un documento que será suscrito por el Padre de Familia, declarando de este modo su conformidad.

CAPÍTULO II DE LAS PENSIONES DE ENSEÑANZA

ARTÍCULO 236°.- La pensión de enseñanza es anual y consiste en la matrícula, más diez cuotas mensuales, que se pagan a fin de cada mes. A partir del segundo día del mes siguiente al del servicio educativo, por cada día de retraso, se aplicará un interés monetario de acuerdo a ley.

ARTÍCULO 237°.- El pago de la pensión de enseñanza es exigible para la ratificación de la matrícula en el Colegio y la permanencia del alumno en el mismo, de acuerdo a ley.

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ARTÍCULO 238°.- El monto de las pensiones será fijado al inicio del Año Escolar, de acuerdo al Artículo 14 de la Ley 26549, no pudiendo ser modificadas en el transcurso del mismo, salvo circunstancias imprevistas, para lo cual se tomarán en cuenta las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 239°.- No procede la devolución de pagos por concepto de Matrícula, Inscripción, Pensiones de Enseñanza, Cuota de Ingreso, Donaciones u otros efectuados al Colegio en el acto de matrícula o su ratificación, en los casos que el alumno sea separado del Colegio o trasladado a otro Centro Educativo.

ARTÍCULO 240°.- El Colegio tiene la facultad de no incluir en los documentos evaluatorios, las calificaciones por los periodos no pagados y/o retener los certificados de estudios de períodos no pagados; asimismo, el colegio está facultado para suspender el servicio educativo del alumno en el caso que, transcurridos dos meses en los cuales el Padre de Familia o apoderado no hubiera cumplido con la cancelación total de las obligaciones a su cargo y que habiendo sido citado a reunión para tratar el problema, no se logre ningún acuerdo o que el padre o apoderado incumpla el cronograma de pagos acordado, ARTÍCULO 241°.- Los gastos derivados por el deterioro causado por usuarios del servicio educativo serán cubiertos por quien los originase. A los alumnos se les asignará una carpeta al inicio del año escolar que deberán devolver en buen estado al final del año escolar, de lo contrario, los apoderados se harán responsables de su reparación.

CAPÍTULO III SEGUROS

ARTÍCULO 242°.- El Seguro Contra Accidentes será adquiridos en forma voluntaria por los padres de familia que lo soliciten en el momento de la matrícula.

ARTÍCULO 243°.- El Seguro de accidentes, se utiliza en los momentos de emergencia que pueden comprometer la salud o incluso la vida del alumno accidentado. Ante un accidente, si el alumno no está asegurado, los padres de familia, quienes debieron presentar al momento de la matrícula el carnet del seguro correspondiente se responsabilizarán de los gastos ocasionados en su atención.

CAPÍTULO IV

DE LAS BECAS ARTICULO 244°.- Corresponde a la Congregación Religiosa de Agustinas Hijas del Santísimo Salvador indicar el porcentaje de alumnos becados que corresponde a la Institución Educativa. La Dirección General, luego de analizar el informe, otorgará las becas como acto de liberalidad, y según el número de becas establecido en el presupuesto. El sistema de ayudas es preferentemente de becas parciales con el fin de cubrir mayor demanda y ser menos oneroso a los demás, ya que el Colegio depende del aporte de todos los Padres de Familia como fundamental fuente de financiamiento.

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La concesión de beca completa será reservada a casos extremos determinados y comprobados, cada año.

ARTICULO 246°.- Para el otorgamiento de beca se presentará por Secretaría del Colegio una solicitud firmada por los padres o apoderados, sustentando su petición y adjuntando una copia de los siguientes documentos, en la fecha establecida: Documentación probatoria de los ingresos económicos familiares: 1. Dos últimas boletas de remuneraciones, Declaración Jurada (Sunat) o por otros

documentos. 2. Último recibo de autovalúo de casa o recibo de alquiler, 3. Recibos de agua, luz y/o teléfono del último mes. 4. Reporte de notas del cuarto período del año inmediato anterior. 5. Ficha de situación económica familiar debidamente llenada y firmada.

ARTÍCULO 247°.- Las becas lo serán por el monto de las mensualidades; no incluyen la matrícula, la primera pensión, ni la última de diciembre. Las concedidas con posterioridad regirán a partir del mes siguiente a su aprobación y no tienen efecto retroactivo. Las becas parciales (cuartos o mitad de beca) abarcarán respectivamente la cuota establecida de las pensiones de enseñanza, debiendo los padres de familia o apoderados de los alumnos becados pagar mensualmente la diferencia correspondiente en las fechas que se fijen para los demás alumnos.

ARTÍCULO 248°.- Los criterios básicos para el otorgamiento y/o renovación de becas, son en este orden:

1. Cantidad de becas disponibles cada año. Así se cumplan los demás requisitos, el Colegio sólo podrá otorgar el número de becas previsto en el presupuesto.

2. Tener por lo menos tres años continuos de estudio en la institución. 3. Circunstancias económicas familiares difíciles. 4. Promedio de conducta del año anterior mayor a 14 y no haber desaprobado

ningún Bimestre. 5. Promedio de notas igual o mayor a 14 (catorce) del año anterior y no haber

desaprobado ningún área en el promedio anual. 6. Alumno identificado con el perfil de la comunidad de aprendizaje. 7. Familia con varios hijos en nuestro colegio y que participa activamente en las

actividades del Colegio. 8. Sólo se otorgará beca a un miembro por familia. 9. La familia que tuviera tres hijos en el Colegio, podrá gozar de media beca si

cumpliera los requisitos ya señalados. 10. La familia que tuviera cuatro hijos en el Colegio, podrá gozar de una beca si

cumpliera los requisitos ya señalados. 11. Los hijos del personal del Colegio, gozarán de ½ beca de manera automática. 12. El alumno de Secundaria que obtenga el mayor puntaje acumulado de primero a

cuarto grado de secundaria, con estudios realizados en el Colegio “Nuestra Señora de la Consolación”, gozará de beca completa en Quinto Grado de Secundaria. En caso, este alumno goce de beca o subvención por alguna otra institución, éste beneficio pasará al siguiente alumno según orden de mérito, que cumpla con el requisito señalado.

13. No se podrán otorgar becas por más de dos años consecutivos si el causal fuera razones económicas.

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14. Las becas otorgadas son válidas por un año y se adjudicarán mediante Resolución Directoral. El Colegio no asume un compromiso de continuidad de beca con las familias que han sido apoyadas en períodos anteriores, de requerir una nueva ayuda, deberán postular y acogerse a los plazos y condiciones establecidas en el proceso de evaluación respectivo.

15. Las familias postulantes están en la obligación de proporcionar información veraz, además de información complementaria que se requiera; el ocultar, falsear, negarse u obstaculizar la misma, descalificará la solicitud.

ARTÍCULO 249°.- La relación de los becados será aprobada por la Dirección General, antes de la matrícula y se comunicará a los interesados y se informará a las autoridades pertinentes. La beca tiene vigencia desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de ese año, a no ser que cambien sustancialmente las condiciones económicas, académicas y/o conductuales del becado y le sea cancelada.

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Primero: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del día en que se emita la Resolución Directoral correspondiente de la Dirección General del Plantel. Segundo: El personal de la Institución que tenga hijos estudiando en el plantel no podrá ser elegido miembro del Comité de aula. Tercero: El Seguro Escolar de Accidentes cubrirá a los alumnos según las condiciones de la póliza de seguro vigente. Cuarto: Es responsabilidad del padres de familia que contrata el servicio de movilidad escolar particular verificar que este cuente con todas las medidas de seguridad según ley.

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CÓDIGO DE CONVIVENCIA

SECCION FALTA CONSECUENCIAS

1

En el uso del uniforme: a. Falda corta de las alumnas (la basta debe

cubrir la rodilla). b. Vestir prendas que no son parte del

uniforme. c. Uso del uniforme de educación física

cuando no corresponde. d. Venir con zapatillas sucias o de otro

color que no sea el blanco. Usar pasadores de colores distintos al blanco.

e. En el caso de los varones, asistir con el cabello largo (pasando en tope del cuello de la camisa, con cerquillo o patillas largas o cualquier otro peinado que no corresponda al escolar) .Venir sin afeitar.

f. Venir con el cabello pintado, usar maquillaje, asistir con las uñas largas y/o pintadas.

g. En el caso de las alumnas, asistir con el cabello desordenado y sin el uso apropiado del collete o lazo azul (cabello sin peinar, sin sujetar con una cola de caballo, cerquillo largo, con mechones de cabello que le cubran el rostro).

h. Uso inapropiado del uniforme (En los varones: camisa o polo fuera del pantalón, pantalón o buzo a la cadera, corbata fuera de lugar, casaca o chompa a la cintura, casaca al hombro o a medio vestir, etc. En las niñas: blusa fuera del jumper, corbatín fuera de lugar, pantalón o buzo a la cadera, casaca o chompa a la cintura, casaca al hombro o a medio vestir, pantaloneta muy corta, etc.).

i. Hacer uso del piercing, aretes largos, adornos del cuello y en las muñeca/manos.

Procedimiento regular FALTAS LEVES: 1° falta: Primera amonestación verbal y anotación en la agenda. De tratarse de un adorno, maquillaje y/o prenda se procederá al retiro inmediato. 2° falta: Segunda amonestación verbal, segunda anotación escrita en la agenda y citación al padre de familia. FALTAS GRAVES: 3° Falta: Amonestación escrita y citación al padre de familia. De tratarse de un adorno, maquillaje y/o prenda se procederá al retiro inmediato. 4° Falta: Papeleta de demérito de 2 puntos menos. 5° Falta: Papeleta de demérito de 3 puntos menos en conducta. 6° Falta: Suspensión de 1 día. 7° Falta: Suspensión de 3 días y firma de carta de compromiso.

El primer decomiso se devuelve al final del bimestre, el segundo a los padres en cita y el tercero a fin de año. Los objetos decomisados permanecerán en el Dpto. de Convivencia Escolar.

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Objetos no autorizados:

j. Traer al colegio sin autorización objetos

tales como: joyas, juegos electrónicos, ipad, Tablet, celulares y otros aparatos.

Procedimiento regular FALTAS GRAVES: 1° Falta: Amonestación escrita y citación al padre de familia. Se procederá al retiro inmediato del objeto. 2° Falta: Citación al padre de familia y papeleta de demérito de 2 puntos menos. Se procederá al retiro inmediato del objeto. 3° Falta en adelante: Citación al padre de familia y papeleta de demérito de 3 puntos menos en conducta. Se procederá al retiro inmediato del objeto. El primer y segundo decomiso se devuelve al final del bimestre y el tercero a fin de año. Los objetos decomisados permanecerán en el Dpto. de Normas y Convivencia Escolar.

Asistencia y puntualidad: k. Tardanza en el ingreso al colegio. l. Inasistencia injustificada.

(Este procedimiento es competencia del Dpto de Convivencia). 1° Falta: Primera amonestación verbal y sello de tardanza en la agenda. 2° falta: Segunda amonestación verbal, con sello de tardanza en la agenda. 3° falta: Sello de tardanza en la agenda, papeleta de amonestación escrita y citación al padre de familia. 4° Falta: Sello de tardanza en la agenda, y papeleta de demérito con dos puntos menos en conducta. A partir de la 5° falta: Reincidencia en tardanzas. Papeleta de demérito de 1 puntos menos en conducta por cada tardanza adicional. A la tercera inasistencia injustificada: Citación a los padres de familia y papeleta de 2 puntos menos en conducta.

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2

Conducta inapropiada en el aula: a. Participa y expresa sus opiniones sin

respetar el orden de intervención. b. Comer, masticar chicle y beber líquido en

clase. c. Ingresar tarde a clase. d. Salir sin permiso del aula. e. Correr ocasionando desorden, jugar con

pelota, tirar papeles, gritar o hacer uso inadecuado del mobiliario durante las clases y/o cambios de hora.

f. Utilizar un vocabulario inapropiado (grosero/vulgar).

Procedimiento regular FALTA LEVE: 1° falta: Amonestación verbal. 2° falta: Amonestación verbal con anotación escrita en la agenda. 3° falta: Amonestación escrita y citación al padre de familia. FALTAS GRAVES: 4° Falta: Citación al padre de familia y papeleta de demérito con 2 puntos menos en conducta. 5° Falta: Papeleta de 3 puntos menos en conducta. 6° Falta: Papeleta de 4 puntos menos en conducta.

3

Conducta inapropiada en áreas comunes: a. Manifestaciones de enamoramiento

(incluso fuera del colegio portando el uniforme).

b. Juego con interacción física que pueda causar un daño o conflicto/agresión entre estudiantes.

c. Realizar actos lucrativos en el colegio sin autorización.

d. Fomentar o causar desorden en formaciones o actuaciones.

e. Ensuciar los ambientes comunes. f. Usar teléfono celular y/o tomar fotos en

cualquier ambiente sin autorización. g. Utilizar un vocabulario inapropiado

(grosero/vulgar).

(Este procedimiento es competencia del Dpto. de Convivencia). Procedimiento regular 1° falta: Amonestación verbal con anotación escrita en la agenda. 2° falta: Amonestación escrita y citación al padre de familia. 3° Falta: Papeleta de demérito con 2 puntos menos en conducta. 4° Falta: Citación a los padres de familia y papeleta 3 puntos menos en conducta. 5° Falta: Papeleta de 5 puntos en conducta. 6° Falta: Firma de carta de compromiso.

4

Desacato y evasión: a. Desacato a la autoridad: cuando al

incurrir en una falta leve o grave, el estudiante se rehusa a cumplir la indicación o sanción impuesta por el maestro, coordinador o jefe de normas.

b. Evasión de clase.

Procedimiento regular FALTAS GRAVES: 1° falta: Citación a los padres y papeleta de demérito de 2 puntos menos en conducta.

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c. No asistir al colegio sin el consentimiento de sus padres.

2° falta: Citación al padre de familia y papeleta de demérito de 3 puntos menos en conducta. 3° Falta: Citación al padre de familia, suspensión de 1 día y 3 puntos menos en conducta. 4° Falta: Firma de carta de compromiso.

5

Mal comportamiento que perjudica a otros: a. Tratar a otro compañero con algún

calificativo ofensivo. b. Faltar el respeto a otro alumno, verbal,

escrita o electrónicamente, con términos obscenos o haciendo comentarios con connotaciones racistas y/o sexistas o tocamientos indebidos.

c. Faltar el respeto a los símbolos patrios, religiosos o institucionales.

d. Comportamientos inadecuados portando el uniforme, fuera del plantel que afecten negativamente el prestigio del colegio.

e. Promover acciones en contra de la fe y moral cristiana.

Procedimiento regular FALTAS GRAVES: 1° falta: Amonestación escrita por medio de papeleta de demérito y citación al padre de familia. 2° Falta: Suspensión de 1 día y 3 puntos menos en conducta. 3° Falta: Suspensión de hasta 3 días y 5 puntos menos en conducta y firma de carta de compromiso. 4° Falta: Suspensión de hasta 5 días y firma de carta de compromiso.

d. Agredir físicamente y/o pelear con otro alumno, portando el uniforme, dentro o fuera de las instalaciones del colegio.

e. Faltar el respeto o calumniar a un miembro del personal del colegio.

f. Amenazar o agredir física, verbal o virtualmente a un miembro del personal del colegio.

g. Desprestigiar la imagen del colegio en cualquier actividad dentro o fuera del ámbito institucional.

Procedimiento regular FALTAS GRAVES: 1° Falta: Citación a los padres de familia, suspensión de hasta 3 días y 5 puntos menos en conducta. 2° Falta: Suspensión de hasta 5 días, 7 puntos menos en conducta y firma de carta de compromiso. 3° falta: Separación definitiva del colegio.

6

Otras faltas graves: a. Manipulación de objetos privados sin

autorización: maleta, mochila, lonchera, carpeta electrónica u otros artículos personales.

b. Alterar el alimento o bebida de algún miembro de la Institución. Si se ocasionase daño en la salud o integridad física se sancionará en base a la 4° falta.

c. Daño leve a bienes o a la infraestructura

Procedimiento regular FALTAS GRAVES: 1° falta: Amonestación escrita y citación al padre de familia. 2° Falta: Citación al padre de familia y papeleta de 3 puntos menos en conducta.

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del colegio de los materiales de otro alumno. En caso de daño severo, se sancionará en base a la tercera falta.

3° Falta: Suspensión de 1 día y 5 puntos menos en conducta. Reparación del daño ocasionado. 4° Falta: Suspensión de hasta 3 días y firma de carta de compromiso.

d. Copiar, intentar copiar, facilitar el plagio en evaluaciones o presentar trabajos plagiados.

e. Retirar o romper alguna hoja de la agenda escolar.

f. Falsear información escrita en la agenda escolar o falsificar firmas.

g. Adulterar la información escrita en la agenda, amonestaciones y/o comunicaciones de los estamentos del colegio con los padres de familia.

Procedimiento regular FALTAS GRAVES: 1° Falta: Citación a los padres y demérito de 3 puntos menos en conducta. En caso de plagio en evaluaciones se retirará la prueba de inmediato. 2° Falta: Citación al padre de familia y papeleta de 5 puntos menos en conducta. 3° Falta: Suspensión de hasta 3 días y firma de carta de compromiso.

h. Recibir clases particulares contratadas de cualquier profesor del colegio.

Procedimiento regular FALTAS GRAVES: 1° Falta: Citación a los padres de familia. 2° Falta: Firma de carta de compromiso.

a. Posesión, uso o acceso a material pornográfico, físico o electrónico y/o elaboración de material obsceno.

j. Posesión de materiales u objetos que puedan dañar la integridad física.

k. Posesión de cigarrillos, drogas (sustancias psicoactivas) alcohol, u otra sustancias dañinas, dentro del colegio o en actividades organizadas por el colegio.

l. Hurto (apoderarse de algo que no le pertenece sin importar la intención). Ante agravantes, se sancionará como segunda falta.

m. Comercialización de drogas dentro del colegio o en sus inmediaciones. Se sancionará en base a la segunda falta.

Procedimiento regular FALTAS MUY GRAVES: 1° Falta: Suspensión de hasta 5 días, 5 puntos menos en conducta y firma de carta de compromiso 2° falta: separación definitiva del colegio.

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Disposiciones complementarias:

1. Toda falta que conlleva una acción además irá acompañada de una reparación. 2. Las infracciones que superen la gravedad de lo indicado de manera específica serán

revisadas por el Consejo Directivo de la Institución. 3. La acumulación de 5 o más días de suspensión dentro de un año académico,

ocasionará la pérdida del privilegio de representar al colegio en actividades deportivas, académicas, formativas y artísticas, por un periodo de 45 días escolares.

4. Alguna falta no considerada en el código de convivencia será evaluada por el Consejo Directivo, quien determinará la sanción.