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Reglamento Operativo ENTEL jul-10 · 2020. 4. 21. · operación.(ENTEL S.A. deberá remitir el Nombre del Gobierno Municipal y el monto de contraparte local sujeto a recuperación)

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Fondo Nacional de Desarrollo Regional Reglamento Operativo RECUPERACIONES ENTEL

Julio de 2010

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REGLAMENTO OPERATIVO FNDR - ENTEL S.A. “REGLAMENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE APORTES LOCALES DE

GOBIERNOS MUNICIPALES EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES DE ENTEL S.A. A TRAVÉS DEL FNDR”

I. ANTECEDENTES

Mediante Ley Nº 926 de 25 de marzo de 1987, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo Regional con el objeto de fomentar el desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones del país. La Ley Nº 2235 del Dialogo 2000 en su artículo 20 parágrafo I, transforma el Fondo Nacional de Desarrollo Regional en una Entidad Financiera no bancaria de desarrollo del Gobierno de Bolivia de carácter descentralizado, bajo tuición de la Presidencia de la República con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida. El parágrafo II, determina que “El FNDR tiene como objetivo contribuir al desarrollo local y regional del país mediante operaciones exclusivas de crédito a las Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Prefecturas Departamentales, fomentando el desarrollo del mercado privado de financiamiento con dichas entidades y promoviendo un endeudamiento prudente, a través de programas de Desarrollo Institucional en las Municipalidades, Mancomunidades y Prefecturas.” La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), viene ejecutando el Proyecto de Telefonía Móvil Rural (TMR) - Proyecto “Territorio con Cobertura Total (TCT)”. En este cometido y dentro del Plan Nacional de Desarrollo y en el marco del Proyecto TMR y TCT, ENTEL S.A., tiene el interés social y la misión de expandir sus servicios de telecomunicaciones para favorecer a todos los pobladores de áreas rurales del país, con el propósito de reducir la brecha digital y brindarles una herramienta de comunicación que mejore su calidad de vida y fomente el desarrollo rural. En este sentido, para la ejecución de los proyectos, ENTEL S.A. comparte con los Gobiernos Municipales, quienes se responsabilizan de cubrir el costo de las obras civiles (aproximadamente en un 30% de la inversión total del proyecto TCT, de modo que los Gobiernos Municipales beneficiados, de libre y espontánea voluntad y en virtud a un Contrato expreso con ENTEL S.A., dispongan el reembolso de los montos invertidos para la realización de las obras mencionadas. A la fecha muchos Gobiernos Municipales no han ejecutado o tienen retrasos considerables, por ello, previa adenda al Acta de Entendimiento y regularización de los requisitos de concesión de los terrenos, para la instalación de las radio bases, es necesario contar con un instrumento que regule y detalle el cumplimiento de las obligaciones financieras de los municipios como beneficiarios. Mediante carta MEFP/VTCP/DGAFT/UOIET/Nº 1076/2009 de 10 de septiembre de 2009 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Sr. Ministro de Estado Lic. Luis Arce Catacora y, dirigida al Fondo Nacional de Desarrollo

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Regional a través de su Director Ejecutivo Ing. Edson Valda Gómez, ratifica la utilización del Convenio Interinstitucional y el modelo de contrato.

II. OBJETIVO

Establecer los términos, condiciones y procedimientos entre el FNDR y ENTEL S.A. para la prestación del servicio de cobro que efectuara el FNDR para la recuperación de los montos invertidos por ENTEL S.A. correspondientes a la contraparte local de los Gobiernos Municipales en el marco de los Proyectos de Telecomunicaciones S.A.

III. ALCANCE

El FNDR efectuará la prestación del servicio de recuperación de montos correspondientes a la contraparte local de todos aquellos proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo.

IV. NORMAS El presente reglamento se rige por las siguientes normas:

- Constitución Política del Estado

- Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 de fecha 5 de julio de 1995.

- Convenio Interinstitucional de prestación del servicio de recuperación de aportes locales suscrito entre el FNDR y ENTEL S.A.

V. METODOLOGIA

La metodología a ser aplicada será la de caso por caso y deberá observar puntualmente lo normado en el presente reglamento.

VI. CONDICIONES DE LAS OPERACIONES

Mediante el presente Reglamento Operativo se establece que el FNDR, a diferencia de sus programas de financiamiento habituales, no cumple labores operativas ni de administración del proyecto, únicamente se limita al proceso de recuperación de los aportes locales comprometidos por los Gobiernos Municipales, lo cual constituye una operación enteramente financiera. Por este motivo, no corresponde al FNDR realizar ningún procedimiento previo de evaluación técnica a los Gobiernos Municipales ni a los proyectos en cuestión, puesto que, como se establece en el Convenio FNDR- ENTEL S.A., toda la ejecución se encuentra bajo responsabilidad de ENTEL S.A. con la correspondiente aceptación de los Gobiernos Municipales.

VII. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

Una vez concluida la ejecución del proyecto, el procedimiento a seguir para la recuperación de la contraparte local es el siguiente:

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• Carta remitida por ENTEL S.A. al FNDR donde solicita el análisis correspondiente para determinar el plazo recomendable para la recuperación de la operación.(ENTEL S.A. deberá remitir el Nombre del Gobierno Municipal y el monto de contraparte local sujeto a recuperación)

• El FNDR en base a la solicitud efectuada realizara un análisis caso por caso para recomendar el plazo de la recuperación de la operación. Este plazo será clasificado en los siguientes grupos: a) Gobiernos Municipales que pueden efectuar el pago de la contraparte local en 1 (un) año. b) Gobiernos Municipales que pueden efectuar el pago de la contraparte local en 2 (dos) años. c) Gobiernos Municipales que pueden efectuar el pago de la contraparte local en 3 (tres) años. d) Gobiernos Municipales que pueden efectuar el pago de la contraparte local en 4 (cuatro) años. e) Gobiernos Municipales que pueden efectuar el pago de la contraparte local en 5 (cinco) años. f) Gobiernos Municipales Especiales que no podrían efectuar el pago de la contraparte local en un plazo menor o igual a 5 (cinco) años. (en estos casos el FNDR emitirá una recomendación)

- Gobiernos Municipales Especiales. Son los casos en que los Gobiernos Municipales no cuentan con la capacidad de pago para cubrir la contraparte local en cinco años o menos. Razón por la cual el FNDR emitirá una recomendación a ENTEL S.A. con el objetivo de que se vea posibilidad de reducir la contraparte local hasta un nivel que permita al Gobierno Municipal efectuar el pago correspondiente en cinco años. En caso de que el Gobierno Municipal no pueda cumplir con el pago de contraparte local hasta en cinco años, el FNDR no se responsabilizara por la recuperación de la contraparte local de ese Gobierno Municipal.

En función al análisis efectuado, el FNDR remitirá una carta a ENTEL S.A. donde clasificara a los Gobiernos Municipales en uno de los 6 grupos anteriormente establecidos.

• ENTEL S.A. en función a la información remitida por el FNDR, deberá preparar una carpeta (para los grupos a, b, c, d y f) que contenga la siguiente documentación:

- Resolución del Consejo Municipal firmada, que autoriza al FNDR a efectuar

órdenes de pago para la recuperación de la contraparte local.

- Contrato Definitivo firmado.

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- Anexo 2 del Contrato Definitivo firmado por el Gobierno Municipal, donde ENTEL. S.A. establezca el monto de contraparte local a ser recuperado por el FNDR y el plazo acorde a la recomendación efectuada.

Si las recomendaciones efectuadas por el FNDR de los Gobiernos Municipales que se encuentren en el grupo f) son consideradas y aceptadas por ENTEL S.A., este deberá remitir una carpeta que contenga lo anteriormente citado. • Una vez recibida la carpeta remitida por ENTEL S.A., el FNDR elaborará el plan de

pagos para la recuperación de la operación. Documentación que será remitida a ENTEL S.A. de manera oficial.

VIII. COBRO DE LA CONTRAPARTE LOCAL

Para hacer efectivo el cobro, el FNDR debitará de las Cuentas Fiscales de los Gobiernos Municipales, los montos correspondientes a los aportes locales de los proyectos financiados, mediante Órdenes de Pago (o cualquier sistema que sea incorporado por el Órgano Ejecutivo) remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 15 días antes de la fecha de vencimiento establecida en el plan de pagos. Para la aplicación de este sistema de cobro, los Gobiernos Municipales antes de suscribir los respectivos contratos deberán dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Nº 2028, por lo cual la Resolución Administrativa que emita el H. Concejo Municipal de cada beneficiario deberá contener además, una cláusula expresa que autoriza al FNDR realizar las acciones de cobro mediante las Ordenes de Pago ante el MEFP, a cuyo efecto ENTEL deberá adjuntar en los respectivos contratos, las copias legalizadas de las mencionadas resoluciones. El gasto que representa el cobro por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, será cubierto por el Gobierno Municipal. Las fechas establecidas para la recuperación de la contraparte local de todos los Gobiernos Municipales, serán cada 31 DE MARZO y 30 DE SEPTIEMBRE. Las operaciones de los Gobiernos Municipales que cuenten con todos los requisitos necesarios para proceder con el cobro de la contraparte local y sean recibidos por el FNDR en los meses de marzo y septiembre, el cobro de la primera cuota se efectuara en el siguiente semestre. (Ejm. Si la carpeta llega el 15 de marzo el cobro de la primera cuota se efectuara el 30 de septiembre)

IX. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS RECUPERADOS A ENTEL S.A. El FNDR transferirá en un plazo máximo de 15 días calendario, contabilizados a partir del 30 de junio y del 31 de diciembre; el monto correspondiente a ENTEL S.A. de las recuperaciones efectuadas (98% del total de las recuperaciones), a la cuenta asignada. Las recuperaciones que no pudieron ser efectuadas serán transferidas una vez que se realice efectivamente la recuperación.

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El FNDR aperturará una libreta específica donde administrara los cobros efectuados a los Gobiernos Municipales y los depósitos realizados a ENTEL. Por la naturaleza de las operaciones, el FNDR realizará las anteriores acciones de acuerdo a sus procedimientos internos establecidos.

X. COMISIONES El FNDR cobrará una comisión del 2% sobre el monto total financiado por ENTEL S.A. y recuperado por el FNDR, correspondiente al Aporte Local comprometido por cada Gobierno Municipal en los proyectos, debido a los costos administrativos de las gestiones que implican la recuperación y cobro de los montos financiados por ENTEL S.A. Esta comisión será transferida a cuentas del FNDR al momento de efectuar el traspaso de recursos a ENTEL S.A.

XI. AJUSTE EN PLAN DE PAGOS

De manera excepcional y justificada, cada caso deberá ser evaluado entre ENTEL S.A. y el FNDR para su factibilidad. En función a las necesidades emergentes.

XII. CONSIDERACIONES FINALES

1. Exclusiones

Conforme a lo estipulado en el convenio interinstitucional entre el FNDR y ENTEL S.A., el FNDR está libre de responsabilidad ante cualquier situación que afecte el derecho de recuperación de recursos de ENTEL, emergentes de la relación jurídica con determinado Gobierno Municipal.

2. Cierre

Las instancias de cierre que se establecen para las operaciones son las siguientes:

a) Cierre de la operación Financiera: Cuando concluye la recuperación correspondiente a determinado proyecto.

b) Cierre del convenio: Cuando concluyen las recuperaciones correspondientes a todos los proyectos y por tanto, termina el convenio FNDR- ENTEL S.A.

XIII. APROBACION Y MODIFICACIONES

El presente Reglamento Operativo ha sido aprobado por el Comité Ejecutivo del “FNDR” mediante Resolución N°_______ en reunión de fecha ___ de julio de 2010

Cualquier modificación deberá ser aprobada por las instancias correspondientes.