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  • REGLAMENTO PARA LA GESTIN DEL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y CONTROL ADMINISTRATIVO FINANCIERO

    REGISTRO OFICIAL R. O. No. 496 Administracin del Seor Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de laRepblica del Ecuador Jueves, 21 de julio de 2011 -

    MINISTERIO DE SALUD PBLICA:

    Expdese el Reglamento para la gestin del suministro de medicamentos y controladministrativo financiero. No. 00000569 EL MINISTRO DE SALUD PBLICA Considerando: Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador, ordena en el artculo 363 numeral 7:Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular

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    su comercializacin y promover la produccin nacional y la utilizacin de medicamentosgenricos que respondan a las necesidades epidemiolgicas de la poblacin. En el acceso amedicamentos, los intereses de la salud pblica prevalecern sobre los econmicos ycomerciales; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2007 del 21 de noviembre de 1990, publicado en elRegistro Oficial 570 del 26 de noviembre de 1990, se estableci el Sistema Nacional deAtencin Farmacoteraputica (SINAFA); Que, el proceso de control relativo a la administracin de los recursos materiales y financierosdel sector pblico se rige bajo las polticas, instrumentos y normas del Cdigo Orgnico dePlanificacin y Finanzas Pblicas, y la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado; Que, el artculo 6 numeral 20 de la Ley Orgnica de Salud dispone como responsabilidad delMinisterio de Salud Pblica, Formular polticas y desarrollar estrategias y programas paragarantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para lapoblacin con nfasis en programas de medicamentos genricos; Que, el artculo 154 de la Ley Orgnica de Salud manda que el Estado garantizar el acceso ydisponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de lasalud pblica sobre los econmicos y comerciales; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000914 del 28 de diciembre del 2009, se expidi lagua para la recepcin y almacenamiento de medicamentos en el Ministerio de Salud Pblica; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000915 del 28 de diciembre del 2009, se expidi elManual de Procesos para la Gestin del Suministro de Medicamentos; Que, el artculo 80 del Reglamento General de la Ley Orgnica del Sistema Nacional deContratacin Pblica, publicado en R. O. No. 588 del 12 de mayo del 2009, seala losprocedimientos comunes para la subasta inversa corporativa e institucional y en el artculo 2 dela reforma a dicho reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 401, publicado en el R.

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    O. 230 del 7 de julio del 2010, seala el proceso precontractual de contratacin directa demedicamentos; y, En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artculos 151 y 154, numeral 1 de laConstitucin de la Repblica del Ecuador y el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva, Acuerda: Expedir el Reglamento para la Gestin del Suministro de Medicamentos y ControlAdministrativo y Financiero. TTULO I MBITO DE APLICACIN

    Art. 1.- El presente reglamento se aplicar en todas las unidades ejecutoras del Ministerio deSalud Pblica, con el propsito de controlar la gestin del suministro de medicamentos y losprocedimientos administrativo y financiero, de conformidad con las normas legales vigentes. Art. 2.- Para efectos de lo dispuesto en el artculo anterior, entindase por Unidad Ejecutora delMinisterio de Salud a: Planta Central, direcciones provinciales de salud, reas de salud,hospitales y otras entidades que cuenten con un presupuesto descentralizado y aprobado porel Ministerio de Finanzas. Art. 3.- La dispensacin y entrega de todos los medicamentos, incluidos los de maternidad

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    gratuita; se realizar exclusivamente a travs de los servicios farmacuticos (farmacias ybotiquines institucionales). TTULO II DE LOS SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS FARMACUTICOS CAPTULO I DE LA NATURALEZA, RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES

    Art. 4.- Las farmacias institucionales estarn ubicadas en todos los centros de salud yhospitales independientemente de su nivel de complejidad. Los botiquines estarn ubicados enlos subcentros de salud y puestos de salud. Art. 5.- Las farmacias institucionales: hospitalarias y ambulatorias o de consulta externafuncionarn bajo la responsabilidad de un qumico farmacutico o bioqumico farmacutico, sinexcepcin alguna, conforme lo establece el artculo 166 de la Ley Orgnica de Salud. Los botiquines institucionales funcionarn bajo la responsabilidad de un auxiliar de farmaciacapacitado. Art. 6.- Las farmacias institucionales debern cumplir con los siguientes requerimientos:

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    Estar exclusivamente destinadas para la dispensacin y entrega de medicamentos; Disponer de sistemas y mecanismos de control de luz, temperatura y humedad; Disponer de un rea de atencin al usuario que garantice comodidad, y calidad en la atencinfarmacutica; Disponer de mobiliario y equipamiento, que garantice: el almacenamiento adecuado demedicamentos, preparaciones farmacuticas, distribucin por dosis unitaria y dispensacin delos medicamentos; Disponer de equipos y reas acondicionadas para el mantenimiento y conservacin demedicamentos termolbiles; Disponer de accesorios de seguridad contra: incendios, robos, acumulacin de gases txicos yotros; Mantener condiciones higinico sanitarias adecuadas; y, Contar con ambientes debidamente rotulados. Art. 7.- Las farmacias institucionales deben sujetarse a los parmetros tcnicos establecidos enel Manual de Procesos para la Gestin del Suministro de Medicamentos y en la Gua para larecepcin y almacenamiento de medicamentos en el Ministerio de Salud Pblica, sin excepcinalguna. Art. 8.- Los botiquines son establecimientos o servicios farmacuticos de menor complejidad,dependen jerrquicamente del Jefe de la Unidad Operativa donde se encuentren instalados,

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    deben funcionar bajo el control tcnico del qumico o bioqumico farmacutico lder de procesode gestin de farmacia del rea de salud. Dispondrn de los medicamentos de acuerdo a la lista de medicamentos esenciales aprobadapor el Comit de Farmacoterapia del rea de Salud. TTULO III DE LA GESTIN Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS CAPTULO I DE LA SELECCIN

    Art. 9.- Cada Unidad Ejecutora debe contar con un Comit de Farmacoterapia, que ser elresponsable del proceso de seleccin y programacin de necesidades de los medicamentos deacuerdo al perfil de morbimortalidad y a los consumos histricos. Art. 10.- La seleccin de los medicamentos se har en base al Cuadro Nacional deMedicamentos Bsicos (CNMB) vigente, salvo las excepciones previstas en la ley que, sesujetarn a lo establecido en el artculo 19.1 del Reglamento a la Ley de Produccin,Importacin, Comercializacin y Expendio de Medicamentos Genricos de Uso Humano.

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    Art. 11.- La seleccin de medicamentos deber cubrir los requerimientos de la demanda,incluyendo a todos los grupos etarios. Art. 12.- En caso de que no hubiere protocolos de tratamiento oficializados para determinadapatologa, el Comit de Farmacoterapia los establecer e implementar en la Unidad Ejecutoracorrespondiente. Art. 13.- Producto de la seleccin, cada unidad de salud contar con una lista de medicamentosesenciales, los mismos que deben coincidir en: concentracin y forma farmacutica con los queconstan en el Cuadro Nacional de Medicamentos Bsicos vigente. CAPTULO II DE LA ADQUISICIN

    Art. 14.- La adquisicin de medicamentos la realizarn exclusivamente las unidades ejecutorasque brinden atencin de salud a los usuarios. Las direcciones provinciales de salud,nicamente ejecutarn presupuestos asignados por este concepto para el programa deunidades mviles de salud y en caso de emergencia sanitaria. Art. 15.- El Director de la Unidad Ejecutora, dispondr a quien corresponda realice laadquisicin de los medicamentos programados y aprobados por el Comit de Farmacoterapia,sujetndose a las disposiciones tcnicas y legales vigentes, para lo cual se observar losiguiente: Los medicamentos que se adquieran deben cumplir con todos los requisitos sanitariosestablecidos en la Ley Orgnica de Salud que permita garantizar su calidad, seguridad yeficacia;

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    Para la adquisicin de medicamentos se cumplir con lo dispuesto en el Rgimen Especial,Seccin II, Adquisicin de Frmacos del Captulo VII del Reglamento General de la LeyOrgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, publicado en el Registro Oficial 588del 12 de mayo del 2009 y su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivo 401, publicado enel Registro Oficial 230 del 7 de julio del 2010; los cuales establecen los mecanismos de:subasta inversa corporativa, contratacin directa, adquisicin a travs de organismosinternacionales y adquisicin de medicamentos especiales, as: Subasta inversa electrnica, se aplicar lo sealado en los artculos 44 al 48 y del 77 al 80 delReglamento General de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica. Contratacin directa, se aplicar lo sealado en el artculo 81 del Reglamento General de laLey Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, y la reforma expedida mediante elDecreto Ejecutivo 401 del 21 de junio del 2010, publicado en Registro Oficial N 230 del 7 dejulio del 2010. nfima cuanta, se aplicar lo sealado en la Resolucin INCOP 048-2011 del 2 de mayo del2011. Adquisicin a travs de organismos internacionales, se aplicar lo sealado en los artculos 82y 83 del Reglamento General de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de ContratacinPblica. Adquisicin de medicamentos especiales, se aplicar lo sealado en los artculos 84 y 85 delReglamento General de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica. CAPTULO III DE LA RECEPCIN Y

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    ALMACENAMIENTO

    Art. 16.- Las unidades ejecutoras mantendrn una bodega para el almacenamiento ydistribucin especficamente de medicamentos, observando lo establecido en la gua para larecepcin y almacenamiento de medicamentos. Se recomienda que el stock dealmacenamiento no sobrepase un cuatrimestre. Excepcionalmente se almacenarn medicamentos en las bodegas de las direccionesprovinciales de Salud, en cuyo caso se distribuirn lo antes posible. Art. 17.- Los centros de salud y hospitales dispondrn de farmacias institucionales y lossubcentros de salud y puestos de salud dispondrn de un botiqun institucional, los mismos quecontarn con una lista de medicamentos acorde a su complejidad. Art. 18.- La recepcin deber realizarse de acuerdo a lo establecido en la gua para larecepcin y almacenamiento de medicamentos en el Ministerio de Salud Pblica. CAPTULO IV DE LA DISPENSACIN

    Art. 19.- Para la dispensacin y entrega de los medicamentos, incluidos los de maternidad

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    gratuita por parte del personal de farmacia, se debe considerar lo siguiente: 1. Dispensacin y entrega a pacientes ambulatorios: El paciente debe haber sido atendido previamente por un profesional prescriptor de la unidadde salud, ya sea en consulta externa o emergencia, dicha intervencin deber ser registrada enla historia clnica respectiva; Se proceder a la dispensacin y entrega de los medicamentos prescritos con el nombregenrico o denominacin comn internacional, sujetndose a los protocolos de tratamientoestablecidos. Si por excepcin no fuera procedente la aplicacin del protocolo correspondiente,el prescriptor explicar las causas al reverso de la receta con firma y sello respectivo; Los medicamentos a ser dispensados y entregados deben constar en la lista de medicamentosesenciales definida por el Comit de Farmacoterapia de la Unidad de Salud en la misma quedebe especificarse la forma farmacutica y concentracin; Una vez que se ha verificado que la receta cumple con todos los requisitos establecidos en elpresente reglamento, se proceder a la dispensacin y entrega de los medicamentos; casocontrario el personal de la farmacia solicitar al prescriptor la rectificacin respectiva que debeser avalada con la frase vale enmienda junto con el sello y la firma del prescriptor; Para control de la entrega del medicamento, se registrar los medicamentos a dispensar consu respectivo precio, en una nota de entrega que constar de un original y dos copias, lamisma que tendr informacin pre impresa que indique medicamento gratuito o exoneradode pago, a fin de que el paciente conozca el costo de los medicamentos recibidos cuyo pagoha sido exonerado en su totalidad; En la nota de entrega deber asignarse un espacio para lafirma del paciente o su familiar (en casos excepcionales), como constancia de la recepcin delos medicamentos entregados; El qumico farmacutico o bioqumico farmacutico supervisar la dispensacin, verificandoque la informacin de la nota de entrega corresponda a las recetas dispensadas;

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    La nota de entrega original junto con las recetas dispensadas respectivas, debern serarchivadas en farmacia durante 10 aos. La primera copia de la nota de entrega se adjuntar alinforme diario de dispensacin y entrega de medicamentos, la misma que debe ser enviada alDepartamento Financiero para su registro y control. La segunda copia de la nota de entregadeber ser entregada al paciente junto con las indicaciones de la receta; Por ningn motivo se atender rdenes hechas en forma verbal, ya que debe existir undocumento de respaldo para la entrega de los medicamentos; Es responsabilidad del qumico farmacutico o bioqumico farmacutico la dispensacin de losmedicamentos y en los casos que se requiera deber hacer seguimiento farmacoteraputico.Adems, supervisar y brindar apoyo tcnico para optimizar el trabajo del personal auxiliar defarmacia y del Guardalmacn; En los puestos de salud, la dispensacin estar a cargo de auxiliares de enfermeracapacitados y supervisados por el qumico farmacutico del rea de Salud respectiva; y, Bajo ningn concepto, se dispensarn recetas ilegibles, alteradas, con tachones o enmiendasno validadas con el sello y la firma del prescriptor. 2. Dispensacin y entrega a pacientes hospitalizados: Se deber implementar la distribucin por dosis unitaria de medicamentos en todos loshospitales; En tanto se implementa el sistema de distribucin por dosis unitaria, el personal de enfermeradel servicio correspondiente, elaborar una hoja de pedido a la que se adjuntar las recetascon dosis para 24 horas y entregar a la farmacia, en donde se debe verificar que las recetasestn completas y correctamente formuladas. En caso de encontrar errores o faltantes en lasolicitud, se debe solicitar al personal de enfermera que se corrijan antes de proceder con la

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    recepcin definitiva de la solicitud; Con la hoja de pedido y recetas por paciente, el personal de farmacia verificar ladisponibilidad de cada medicamento, segn la forma farmacutica, concentracin y cantidadsolicitada. En caso de no disponer del medicamento, deber informar inmediatamente alservicio de hospitalizacin que solicit el medicamento, a fin de que el mdico tratante tome ladecisin de posibles cambios. Si el mdico tratante genera cambios, se deber actualizar lareceta mdica para soportar el nuevo despacho desde la farmacia; En farmacia se preparar la dispensacin para cada paciente en un recipiente o una fundarotulada con el nombre respectivo del paciente. El personal de farmacia entregar en cadaservicio los medicamentos. El qumico farmacutico o bioqumico farmacutico o auxiliar defarmacia entrenado, entregar los medicamentos al personal de enfermera de cada servicio,verificando que los mismos correspondan a cada paciente en: cantidad, concentracin y formafarmacutica a fin de constatar que no haya inconsistencias ni errores; Para precautelar la seguridad del uso de los medicamentos, por ningn concepto se sacar losmismos de su respectivo blster antes de ser administrados al paciente; Los profesionales responsables de la dispensacin y administracin de los medicamentos enhospitalizacin firmarn la nota de egreso de farmacia, como constancia de que se entrega yrecibe a satisfaccin cada una de ellas; En caso de existir devoluciones de medicamentos por sobrantes de la jornada anterior, elpersonal de enfermera proceder a hacer la devolucin a farmacia en el recipiente o fundarotulada con el nombre del paciente, debiendo llenar el formulario respectivo que consta en elManual de Procesos para la Gestin del Suministro de Medicamentos, en el cual se debeindicar el motivo de la devolucin; El qumico farmacutico o bioqumico farmacutico verificar las devoluciones generadas en elservicio de hospitalizacin durante la jornada anterior, constatando que la informacinconsignada en el formulario para devolucin de medicamentos por paciente, coincida con ladevolucin fsica;

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    En caso de encontrar inconsistencias entre lo reportado en el formulario y la devolucin fsica,se solicitar al personal de enfermera verificar y rectificar antes de recibir las devolucionesdefinitivamente y hacer el reingreso en el krdex; y, Los medicamentos del coche de paro utilizados para la reanimacin cardio-pulmonar debernser repuestos inmediatamente a travs de recetas, en las cuales obligatoriamente debe constarel nombre del paciente, registrado en el formulario 008, diagnstico, nmero de historia clnicacon el sello y firma del mdico que prescriba el tratamiento. TTULO IV CAPTULO I DE LA PRESCRIPCIN

    Art. 20.- Los mdicos, odontlogos y obsttrices estn autorizados a prescribir estrictamentelos medicamentos correspondientes a su especialidad, conforme se establece en el artculo168 de la Ley Orgnica de Salud, usando obligatoriamente el nombre genrico o denominacincomn internacional del medicamento. Adems, se deber guardar coherencia con el nivel de complejidad de la unidad de saludestablecido en el Cuadro Nacional de Medicamentos Bsicos vigente. Art. 21.- El qumico farmacutico o bioqumico farmacutico responsable de la farmacia harllegar una lista actualizada de medicamentos disponibles, a todos los profesionalesprescriptores, con una periodicidad de mximo 15 das; a fin de que los mismos tengan

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    conocimiento de las existencias y prescriban los medicamentos del stock. Para cumplir coneste objetivo, se debe establecer un flujo de informacin entre bodega y farmacia sealandoindividualmente los stocks disponibles al momento y especificando la fecha de vencimiento. Art. 22.- El profesional prescriptor determinar el tratamiento farmacolgico de acuerdo a lanaturaleza, evolucin y duracin de la enfermedad; especificando en cada caso el nmerorequerido y la frecuencia de administracin, as: Para emergencia, la dosis prescrita deber ser para un mximo de tres das, a excepcin delos antibiticos que deben completar su esquema de tratamiento. En el rea de observacin, ladosis prescrita deber ser para un mximo de veinte y cuatro horas. La validez para ladispensacin de la receta emitida por emergencia ser de veinte y cuatro horas; En consulta externa: Para casos agudos, la dosis prescrita deber ser en la cantidad y tiempo que seale elprotocolo. La validez para la dispensacin de la receta ser de cuarenta y ocho horas. Cuando la cantidad sobrepase lo establecido en el protocolo del tratamiento, el profesionalprescriptor deber escribir justificando en el reverso de la receta con firma y sello respectivo,caso contrario la receta no ser dispensada. Para casos crnicos, la dosis prescrita puede ser hasta un mximo de tres meses. La recetatendr validez para la dispensacin hasta cinco das despus de haber sido emitida; En hospitalizacin, la validez de la receta para la dispensacin ser de veinte y cuatro horas; Las recetas de psicotrpicos y estupefacientes se realizarn conforme lo dispone la ley yrespectivos reglamentos; y,

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    La prescripcin de: quinolonas y cefalosporinas de tercera y cuarta generacin, derivados delcarbapenem, glicopptidos, linezolid y otros que por razones de seguridad y/o costo se definan,sern dispensados de acuerdo al protocolo que el Comit de Farmacoterapia establezca. Art. 23.- Por ningn concepto se podr utilizar los recetarios institucionales en consultoriosparticulares. Art. 24.- La prescripcin se realizar en el modelo estandarizado de receta emitida por laDireccin de Normatizacin del Ministerio de Salud Pblica, la cual debe ser completada demanera total sin omitir dato alguno, incluido sello, cdigo y firma del profesional prescriptor,quien ser responsable del manejo y uso que se d a la receta. Cabe sealar que en caso deauditoras mdicas y auditoras administrativas financieras, se comparar el tratamientoprescrito en la receta con la historia clnica respectiva de cada paciente. CAPTULO II DE LA RECETA

    Art. 25.- La receta constituye un vnculo de comunicacin asistencial entre el prescriptor,dispensador y paciente, por lo cual es el nico documento vlido para retirar el medicamentode farmacia de la Unidad de Salud. Art. 26.- Las recetas en las que consten estupefacientes y psicotrpicos o elementos que lascontengan, sern prescritas en una receta especial de conformidad con lo establecido en la leyy respectivos reglamentos.

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    Art. 27.- El formato de receta se utilizar de acuerdo al tipo de atencin que se brinde,diferencindolo por colores: para atencin ambulatoria de color celeste, hospitalizacin de colorrosado y emergencia de color amarillo. Art. 28.- Para la dispensacin de las recetas de uso ambulatorio, se considerar el tiempo devalidez de la receta establecida en el artculo 22 del presente reglamento, pasado este periodose requiere actualizarla. Art. 29.- La prescripcin ser un medicamento por receta, escrito con letra legible, con nombregenrico, sin siglas ni abreviaturas, describiendo el medicamento con la forma farmacutica,concentracin y cantidad a dispensar, validada con la firma y sello del prescriptor. De nocumplirse con estos elementos, no se dispensar el medicamento prescrito. El sello del prescriptor debe contener la informacin dispuesta en el artculo 1 del AcuerdoMinisterial No. 00000438 del 5 de agosto del 2010, esto es: el nombre y apellido, datos delregistro del ttulo profesional en el Ministerio de Salud Pblica que consta de: libro, folio ynmero, validado con su respectiva firma y el cdigo de prescriptor asignado por la UnidadEjecutora. Art. 30.- En el encabezado de la receta deben estar registrados los datos del paciente, nmerode la receta, nmero de historia clnica, nombre y apellido, edad, sexo y servicio en el que fueatendido. Art. 31.- En la receta debe registrarse el nombre genrico del medicamento, la concentracin yforma farmacutica, la cantidad en letras y nmeros. Al pie de la misma debe constar el sello yfirma del prescriptor. Art. 32.- En las farmacias y botiquines institucionales, se mantendr un registro con nombre,apellido, firma, rbrica y cdigo de los profesionales prescriptores a fin de contrastar con lasprescripciones. Art. 33.- Las indicaciones, deben ser desprendibles, donde el mdico describir con letra clara,

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    legible y sin abreviaturas, la frecuencia de la administracin y duracin del tratamiento. Art. 34.- La persona encargada de entregar los recetarios, llevar un control en el que seregistre el nmero de recetarios entregados, la numeracin y los datos generales de cadaprescriptor. Cada prescriptor ser el nico responsable de la correcta utilizacin de los recetariosentregados; en caso de prdida est obligado a reportar el incidente dentro de las veinte ycuatro horas subsiguientes a la persona encargada del control, quien proceder a su anulaciny notificacin inmediata al servicio de farmacia.

    TTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES, ATRIBUCIONES Y PRODUCTOS CAPTULO I DEL QUMICO FARMACUTICO Y/O BIOQUMICO FARMACUTICO

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    Art. 35.- El qumico farmacutico o bioqumico farmacutico responsable de la farmacia, sercaucionado conforme lo establece el Reglamento para Registro y Control de Cauciones,publicado en el Registro Oficial 120 de 8 de julio del 2003. Art. 36.- El qumico farmacutico o bioqumico farmacutico cumplir las siguientes funciones: Organizar, planificar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades farmacuticas, dispensar ysupervisar la entrega en forma segura de los medicamentos; Participar como Secretario del Comit de Farmacoterapia de su unidad ejecutora; Asesorar tcnicamente al Comit de Farmacoterapia para el aprovisionamiento de losmedicamentos de la unidad ejecutora, mediante las siguientes acciones: Proporcionar la informacin necesaria al Comit de Farmacoterapia para la actualizacin de lalista de medicamentos esenciales, basados en el Cuadro Nacional de Medicamentos Bsicosvigente. Consolidar las necesidades de medicamentos de acuerdo al perfil epidemiolgico respectivo dela Unidad de Salud. Evaluar cuatrimestralmente la programacin de medicamentos y los consumos. Aprobar las requisiciones peridicas de los medicamentos de los subcentros, puestos yunidades mviles de salud en base al calendario establecido previamente.

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    Realizar la recepcin tcnica de los medicamentos y supervisar el cumplimiento de lascondiciones de almacenamiento de los medicamentos conforme a la normativa legal vigente. Apoyar tcnicamente para mantener los stocks necesarios de medicamentos; as comogestionar las devoluciones sujetndose a lo dispuesto en la Ley Orgnica de Salud y alReglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacuticos. Preparar las frmulas magistrales y oficinales aprobados por el Comit de Farmacoterapia; Realizar el seguimiento farmacoteraputico de pacientes ambulatorios con patologas crnicasy pacientes hospitalizados, actividad que se registrar en el perfil farmacoteraputico o historiafarmacoteraputica del paciente; Programar y desarrollar la capacitacin y educacin continua para el personal de la farmacia, elequipo de salud, el paciente y la comunidad para el cumplimiento de la terapia y el uso racionalde los medicamentos; Participar en programas docentes-asistenciales del Ministerio de Salud Pblica yuniversidades, para la enseanza prctica de la farmacia hospitalaria y clnica; Desarrollar tareas de investigacin sobre la atencin farmacutica, uso racional demedicamentos y otros en la Unidad de Salud correspondiente; Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones sobre la dispensacin, expendio y custodia deestupefacientes y psicotrpicos de acuerdo a la Ley de Sustancias Estupefacientes yPsicotrpicas, Ley Orgnica de Salud, leyes y reglamentos conexos vigentes; Coordinar funciones en la administracin de los recursos humanos y materiales destinadospara el funcionamiento de las farmacias institucionales;

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    Participar en estudios de utilizacin de medicamentos; Intervenir en el diseo de protocolos y normas de tratamiento institucionales; Participar activamente en el Sistema de Farmacovigilancia; y, Consolidar mensualmente el consumo de medicamentos y enviar al qumico o bioqumicofarmacutico responsable del proceso de gestin de medicamentos provincial respectivo, quiena su vez consolidar el consumo de la provincia y enviar a la Direccin de Control yMejoramiento en Vigilancia Sanitaria de planta central. CAPTULO II DEL AUXILIAR DE FARMACIA

    Art. 37.- El Auxiliar de Farmacia ser caucionado conforme lo establece el Reglamento paraRegistro y Control de Cauciones. Art. 38.- Los auxiliares de farmacia constituyen el personal de apoyo del profesional qumico obioqumico farmacutico y sus funciones se detallan a continuacin: Entregar los medicamentos a los usuarios segn instrucciones proporcionadas por elbioqumico farmacutico;

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    Elaborar el informe diario valorado de consumo de medicamentos y entregar al qumicofarmacutico responsable de la unidad quien enviar a la Direccin Financiera; Mantener el krdex de farmacia actualizado a fin de contar con niveles de stocks adecuados demedicamentos; Informar peridicamente al qumico farmacutico o bioqumico farmacutico cuando losmedicamentos lleguen a su stock mnimo a fin de iniciar el trmite de reposicin; Recibir, almacenar, conservar y controlar los stocks de medicamentos conforme lo establecenel Manual de Procesos para la Gestin del Suministro de Medicamentos y la Gua deRecepcin y Almacenamiento de Medicamentos del Ministerio de Salud; Asistir a programas de capacitacin sobre el uso racional de medicamentos y otros; y, Las dems, que por necesidad le asigne el lder del proceso de gestin de farmacia. CAPTULO III DEL GUARDALMACN O RESPONSABLE DE BODEGA DE MEDICAMENTOS DE LA UNIDAD EJECUTORA

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    Art. 39.- El Guardalmacn o responsable de bodega de medicamentos debe ser caucionado,conforme se establece en el Reglamento de Registro y Control de Cauciones, contar con elapoyo tcnico y la supervisin del qumico o bioqumico farmacutico. Tendr las siguientesfunciones: Ejecutar labores de recepcin administrativa, custodia y almacenamiento de acuerdo a loestablecido en la gua de recepcin y almacenamiento de medicamentos en el Ministerio deSalud Pblica; Mantener registros actualizados de las existencias o inventario de medicamentos especificandolas fechas de vencimiento de cada lote en existencia; Atender oportunamente las solicitudes de aprovisionamiento de los medicamentos; Participar en la ejecucin de control de inventarios a realizarse peridicamente; Informar quincenalmente el movimiento y stock de medicamentos conforme el requerimientodel lder de proceso de gestin de farmacia; Participar en las entrega-recepciones, transferencias, constataciones fsicas, devoluciones demedicamentos, etc.; y, Las dems, que por necesidad de los servicios le asigne el lder del servicio de farmacia.

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    CAPTULO IV DEL RESPONSABLE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LAS UNIDADESEJECUTORAS

    Art. 40.- Son funciones del responsable administrativo y del responsable financiero de lasunidades ejecutoras en el manejo de medicamentos, las siguientes: Participar en la elaboracin de la pro forma presupuestaria para la adquisicin demedicamentos en base a la seleccin y programacin, realizada por el Comit deFarmacoterapia; Presentar informes de ejecucin presupuestaria del tem de medicamentos; Preparar informes y reportes financieros de los movimientos por ingresos y consumos de lafarmacia y botiquines institucionales y remitirlos mensualmente a la Coordinadora de GestinFinanciera para el registro en el sistema e-Sigef; Participar por s o por intermedio de un delegado en la ejecucin de procedimientosadministrativos y financieros, constataciones fsicas, inventarios, bajas, transferencias yentregas-recepciones; Emitir la certificacin presupuestaria acorde al Plan Anual de Compras; y, Disponer la revisin diaria del informe diario de consumo de medicamentos de la farmaciainstitucional con las observaciones correspondientes.

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    TTULO VI CAPTULO I DE LAS FUNCIONES DEL COMIT DE FARMACOTERAPIA

    Art. 41.- Cada hospital y rea de salud deber conformar su respectivo Comit deFarmacoterapia. El Comit de Farmacoterapia del hospital estar conformado por: el Director del hospital o sudelegado, el Jefe de cada servicio, el Director de docencia, Jefe de Enfermera y un qumicofarmacutico o bioqumico farmacutico del servicio de farmacia hospitalaria, quien actuarcomo Secretario. El Comit de Farmacoterapia del rea de salud estar conformado por: el Jefe de rea o sudelegado, tres mdicos en representacin de los subcentros y el qumico farmacutico obioqumico farmacutico del rea, quien actuar como Secretario. Art. 42.- Los miembros del Comit de Farmacoterapia sern los responsables de la seleccin yprogramacin de las necesidades de medicamentos, as como promover el uso racional demedicamentos y la farmacovigilancia.

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    Art. 43.- El Comit de Farmacoterapia a fin de mejorar de forma significativa el uso racional demedicamentos y reducir los costos en los hospitales y en otros centros de atencin de salud,desarrollar las siguientes acciones: Asesorar en todos los aspectos relativos a la gestin farmacutica; Velar por la aplicacin de la legislacin farmacutica emitida; Seleccionar y programar la adquisicin de los medicamentos para su respectiva unidadejecutora de acuerdo al perfil epidemiolgico, tomando como referencia el Cuadro Nacional deMedicamentos Bsicos vigente; Hacer el seguimiento de la aplicacin de los protocolos teraputicos normalizados y en casosnecesarios, elaborarlos para patologas especficas no contempladas en los protocolosnacionales; Realizar estudios muestrales dos veces al ao con respecto al cumplimiento de lo establecidoen este reglamento en relacin a la receta; Adoptar medidas destinadas a mejorar el uso racional de medicamentos en cuanto aprescripcin, dispensacin, administracin y uso de los medicamentos; Identificar oportunamente los riesgos asociados a medicamentos y gestionarlos de acuerdo asu competencia; Coordinar con el Comit de Farmacovigilancia correspondiente, a fin de evaluar los errores demedicacin, falla teraputica y reacciones adversas a medicamentos que se produzcan en launidad;

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    Informar a todos los miembros del personal sobre los problemas, polticas y decisionesrelativas al uso de medicamentos; y, Realizar por lo menos dos eventos anuales de formacin en el uso racional de antibiticos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Para la implementacin y ejecucin del presente reglamento, se otorga a cadaDireccin Provincial de Salud, un plazo de treinta das contados a partir de la suscripcin deeste reglamento para implementar el control administrativo y financiero en todas las unidadesejecutoras de cada provincia. SEGUNDA.- Para la aplicacin del presente reglamento se debe precautelar la dotacin derecursos humanos y equipamiento en un plazo no mayor a sesenta das, a partir de lasuscripcin de este reglamento. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para la dispensacin y entrega de medicamentos a travs de las farmacias ybotiquines institucionales, es un requisito indispensable que en la receta conste el nombregenrico o denominacin comn internacional y dems requisitos establecidos en el presentereglamento. SEGUNDA.- El qumico farmacutico o bioqumico farmacutico responsable de ladispensacin, registrar diariamente las recetas que no son dispensadas, indicando las causas(rupturas de stock, que no consten el Cuadro Nacional de Medicamentos Bsicos vigente, etc.)y colocar un sello en la receta que diga: autorizada la dispensacin en farmacias privadas.En caso de ausencia, el qumico o bioqumico farmacutico delegar esta funcin a quiencorresponda a fin de que cumpla con esta disposicin.

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    TERCERA.- Todos los prescriptores se sujetarn a las disposiciones establecidas en elpresente reglamento y en el caso que requiera prescribir medicamentos fuera del CuadroNacional de Medicamentos Bsicos, debern colocar en el extremo derecho de la receta unsello que diga: medicamento fuera del CNMB. CUARTA.- Es obligatorio utilizar los formatos establecidos en el Manual de Procesos para laGestin del Suministro de Medicamentos. QUINTA.- Todas las unidades de salud del Ministerio de Salud Pblica, sin excepcin debernconformar el sistema informtico integral: de facturacin (notas de entrega) y de bodegas(egresos) con los cuales se realizar el control administrativo y financiero de medicamentos. SEXTA.- Todas las farmacias institucionales de hospitales y las de atencin ambulatoria delMinisterio de Salud Pblica, sin excepcin debern contar, con profesionales qumicosfarmacuticos o bioqumicos farmacuticos suficientes, para lo cual se considerar el nivel deproduccin y actividades, as: en hospitalizacin un farmacutico por cada 100 camas, enhospitales que disponen de distribucin por dosis unitaria un qumico farmacutico por cada 50camas, y en atencin primaria, un farmacutico por cada rea de salud, quien ser elresponsable tcnico de la farmacia y bodega. SPTIMA.- Todos los hospitales implementarn el sistema de distribucin por dosis unitaria,por lo menos en un servicio, en un plazo no mayor a ciento ochenta das contados a partir de lapublicacin en el Registro Oficial, implementndose progresivamente en los dems serviciosdel hospital. OCTAVA.- Los servidores pblicos que desempeen funciones de recepcin, adquisicin,almacenamiento, control, administracin y custodia de bienes pblicos como son losmedicamentos, tienen la obligacin de prestar caucin a favor de las respectivas institucionesdel Estado de acuerdo a la normativa legal vigente. NOVENA.- El incumplimiento de las disposiciones emitidas en el presente acuerdo ser objetode sancin administrativa, como lo establece la Ley Orgnica de Salud y la Ley Orgnica deServicio Pblico.

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    DCIMA.- Las disposiciones de este reglamento prevalecern por sobre otras de igualnaturaleza y prevalecern sobre estas en caso de hallarse en oposicin. DCIMA PRIMERA.- Derganse los reglamentos y disposiciones que contravengan a laaplicacin del presente reglamento. DISPOSICIN FINAL El presente reglamento entrar en vigencia a partir de la fecha de su suscripcin sin perjuiciode su publicacin en el Registro Oficial y ser de aplicacin en todo el territorio nacional y de sucumplimiento encrguense las direcciones de: Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria,Normatizacin, Gestin Financiera, Gestin Administrativa, direcciones provinciales de salud yunidades ejecutoras a nivel nacional de esta Cartera de Estado. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de julio del 2011. f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pblica. Es fiel copia del documento que consta en el Archivo del Proceso de Vigilancia Sanitaria, al queme remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 6 de junio del 2011.- f.) Dra. Nelly CeciliaMendoza Orquera, Secretara General, Ministerio de Salud Pblica.

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