Reglamento Servicio Comunitario. UNEFM

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALFR NCISCO DE MIR ND RESOLUCIN CU.001.1569.2011CORO 14 DE NOVIEMBRE DE 2011EL CONSEJO UNIVERSITARIO

    En uso de las atribuciones que le confiere el artculo 26, numeral 21 de la Ley de Universidades,en concordancia con el artculo 8 numeral 24 del Reglamento de la Universidad,

    CONSIDERANDOQue el Profesor Pedro Urbina, Decano del rea de Accin Social somete a la consideracin delConsejo Universitario en sesin 1565 de fecha 17 de octubre de 2011, propuesta de modificacindel Reglamento del Servicio Comunitario, contenido en la Resolucin CU.001.1318.2006 de fecha31 de julio de 2006, siendo aprobada por este rgano en una primera discusin; dicha propuestatiene su fundamento en el artculo 135 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, el cual establece lo siguiente: (...) Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesin,tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones quedetermine la ley (). Lo expresado anteriormente se complementa en el artculo 102 de la

    referida Constitucin, en el cual se seala que, la educacin venezolana tiene por finalidad (...)desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad enuna sociedad democrtica basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacin activa,consciente y solidaria en los procesos de transformacin social (...)

    CONSIDERANDOQue en este mismo orden de ideas y de conformidad con los principios establecidos en el artculo79 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que Los jvenesy las jvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado,con la participacin solidaria de las familias y la sociedad, crear oportunidades para estimular sutrnsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitacin y el acceso al primerempleo, de conformidad con la ley, fueaprobada la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante

    de Educacin Superior, publicada en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No.38.272 en fecha 14 de septiembre de 2005,

    CONSIDERANDOQue dicha propuesta por otro lado se encuentra fundamentada, en el proceso de TransformacinUniversitaria que se adelanta en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda queprev la incorporacin progresiva y protagnica de las comunidades a los rganos de decisin ydireccin universitaria y que, a su vez, la Universidad se constituya en organismo conformante delas organizaciones del pueblo; es decir, romper de una vez por todas esa odiosa divisin de puebloy Universidad; se trata de derrumbar las paredes fsicas e ideolgicas que nos separan cada vezms de las comunidades y juntos marchar hacia la construccin de una sociedad justa, libre,igualitaria y democrtica,

    CONSIDERANDOQue de igual modo tiene como propsito contribuir, a travs de un proceso de aprendizaje enservicio, a la solucin de problemticas comunitarias, y a la vez desarrollar y fortalecer ennuestros estudiantes valores morales y ticos de corresponsabilidad ciudadana. Con estas premisasel estudiante de esta institucin, podr como futuro profesional y ciudadano, desempearse con

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    una alta vocacin de servicio, que debe caracterizar al hombre y la mujer integrantes de unasociedad democrtica y participativa,

    RESUELVE

    PRIMERO: Aprobar la modificacin del Reglamento del Servicio Comunitario de la UniversidadNacional Experimental Francisco de Miranda, publicado en la Resolucin No. CU.001.1318.2006de fecha 31 de julio de 2006, al siguiente tenor:

    REGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO EN LAUNIVERSID D N CION L EXPERIMENT L FR NCISCO DE MIR ND DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1: El presente reglamento cumple con el mandato constitucional de la RepblicaBolivariana de Venezuela, establecido en los artculos 135, 102 y 79, y en la Ley del ServicioComunitario del Estudiante de Educacin Superior (L.S.C.E.E.S.), para establecer una sociedaddemocrtica, participativa y protagnica, que consolide los valores de solidaridad, el bien comn,responsabilidad social, cooperacin, corresponsabilidad, a fin de garantizar la convivialidad delos habitantes del territorio nacional.

    Artculo 2:El propsito de este reglamento es normar el servicio comunitarporio del estudiante dela Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM), aspirantea la obtencinde cualquiera de los ttulos profesionales otorgados por esta institucin.

    Artculo 3: Se entiende por servicio comunitario del estudiante de la UNEFM el compartir desaberes, haceres y convivialidades entre universitarios y grupos comunitarios organizados, a finde unir esfuerzos en aras de gestar acciones conjuntas que respondan a la satisfaccin denecesidades mutuas, como requisito indispensable, para la construccin de la nueva sociedad.

    Artculo 4: El servicio comunitario del estudiante de la UNEFM, tendr su mbito de aplicacin enel estado Falcn y en aquellas reas geogrficas del territorio nacional donde la UNEFM tengapresencia en cualquiera de los tipos de modalidad de estudio.

    Pargrafo nico:Cuando por motivos de desastres naturales, emergencias, catstrofes o cuandose tratare de Programas o Proyectos Nacionales o Regionales impulsados por el GobiernoNacional el Consejo Universitario de la UNEFM podr aprobar, previa solicitud razonada delequipo de la Jefatura del Servicio Comunitario del Area de Accin Social, la realizacin deProyectos de Servicio Comunitario del Estudiante de la UNEFM en las Comunidades en Problemasy en los espacios propios de la Universidad.

    Artculo 5:La UNEFM tendr como obligaciones y atribuciones:a. Garantizar que los proyectos aprobados, estn dirigidos a satisfacer las necesidades reales

    y sentidas por las comunidades organizadas.b. Ofrecer a los estudiantes de la institucin las condiciones para desarrollar los proyectos

    conforme a su perfil acadmico.c. Suscribir convenios para la prestacin del servicio comunitario, con el sector pblico,

    privado y sobre todo con las comunidades organizadas.

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    d. Ofertar proyectos a los estudiantes de acuerdo al perfil de cada rea Acadmica y a lasnecesidades de las comunidades mediante diagnsticos participativos u otros mecanismosque determinen las necesidades de la comunidad.

    e. Ofrecer al estudiante, comunidad y personal acadmico reconocimientos previaevaluacin del servicio prestado.f. Determinar el lugar, metas y cronograma de actividades para la prestacin del serviciocomunitario

    g. Ajustar el tiempo de prestacin del servicio comunitario al rgimen acadmico delPrograma.

    h. Garantizar de manera gratuita, la inscripcin de los estudiantes de educacinuniversitaria en los proyectos propuestos.

    i. Crear un sistema de informacin interactivo del Servicio Comunitario de la UNEFM.j. Institucionalizar la participacin del personal docente, administrativo y obrero, adscritos

    a la Universidad, en los proyectos de servicio comunitario.k. Reconocer hasta 6 horas dedicadas al asesor o asesora del servicio comunitario al

    personal docente, como parte de su carga acadmica semestral en extensin. Para elpersonal administrativo y obrero se reconocern como parte de su jornada laboral.

    l. Capacitar al personal involucrado en el proceso de ejecucin del servicio comunitario.Artculo 6: El rea de Accin Social de la UNEFM, es el ente Coordinador y Administrador delServicio Comunitario establecido en la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de EducacinSuperior y en este Reglamento.

    DE LA PRESTACIN DEL SERVICIO COMUNITARIOArtculo 7:El servicio comunitario es un requisito indispensable y obligatorio que debe cumplirtodo estudiante de la UNEFM, para la obtencin de cualquiera de los ttulos de pregrado queconfiere esta Universidad. El servicio comunitario no crear derechos ni obligaciones de carcterlaboral y debe prestarse sin remuneracin alguna.

    Artculo 8: El servicio comunitario tendr una duracin mnima de ciento veinte horasacadmicas, las cuales deben cumplirse en un lapso no menor de tres meses y ajustado alcronograma de ejecucin del proyecto.

    Artculo 9: Para los efectos de este Reglamento no se considerar como servicio comunitarioaquellas actividades tales como: pasantas, trabajo de grado, voluntariado, prcticas profesionalesy trabajo comunitario.

    Pargrafo uno: Se atendern en primer orden, a las solicitudes de los estudiantes que estn msprximos a culminar la carrera y en segundo orden, a la cronologa en que se reciban lassolicitudes.

    Pargrafo dos: Los estudiantes tambin podrn proponer sus propios proyectos para le ejecucindel servicio comunitario, los cuales se regirn segn lo dispuesto en este reglamento.Artculo 10:Los estudiantes de la UNEFM para prestar y aprobar el servicio comunitario debencumplir con los siguientes requisitos:

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    Tener aprobado el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga acadmica del programaque curse.

    Aprobar el taller de induccin del Servicio Comunitario (Realidades Comunitarias) Formular y ejecutar un proyecto de Servicio Comunitario. Presentar informe final de la ejecucin del servicio comunitario al asesor acadmico para suevaluacin y aprobacin.DE LOS ESTUDIANTESArtculo 11: Son deberes de los estudiantes para el cumplimiento del servicio comunitario:

    a) Realizar los trmites correspondientes ante la coordinacin de Servicio Comunitario delrea acadmica respectiva dentro de los lapsos establecidos.

    b) Cursar y aprobar el taller de Realidades Comunitarias.c) Inscribir y ejecutar el proyecto de servicio comunitariod) Participar proactiva, eficiente y efectivamente en las actividades planificadas en el

    proyecto de servicio comunitario. Y, en aquellas otras que le sean asignadas por el Asesoro el rea de Accin Social, siempre y cuando contribuyan a darle valor agregado alejercicio del servicio comunitario.

    e) Cumplir con todas las actividades programadas o planificadas en los proyectos de serviciocomunitario, caso contrario, deber inscribirse de nuevo en otro proyecto.

    f) Todo estudiante inscrito en un proyecto que por cualquier motivo no cumpla con elcronograma establecido y amerite abandonar el mismo, podr inscribirse en otro proyectoprevia autorizacin de la coordinacin de Servicio Comunitario. Las horas que hayacumplido la certificara el asesor o asesora del proyecto anterior.

    g) Mantener una conducta tica y moral, ajustadas a las buenas costumbres y el respetociudadano, para con el Asesor o asesores, miembros de la comunidad u organizacindonde presta el servicio y dems integrantes del proyecto propio o de los proyectosdesarrollados por otros estudiantes.

    h) No realizar actividades de proselitismo poltico-partidista durante la ejecucin del serviciocomunitario.

    Artculo 12: Son derechos de los estudiantes:a) Inscribir el proyecto de servicio comunitario de su eleccin.b) Tener informacin clara, precisa y oportuna de la oferta de proyectos comunitarios

    disponibles en las diferentes reas acadmicas de la UNEFM, en el rea de Accin Social ycomunidades organizada.

    c) Disponer de tiempo hbil y establecido en el cronograma de estudio del ProgramaAcadmico que cursa para la ejecucin efectiva de su proyecto de servicio comunitario.

    d) Recibir orientacin y acompaamiento pedaggico o andraggico, asesoras, as comotambin, trato digno y respetuoso por parte del Asesor o asesores, del personal adscrito alas estructuras acadmicas y administrativas de la Universidad con competencia en laprestacin del servicio comunitario.

    e) Contar con procesos tcnicos, docentes y administrativos eficientes y eficaces durante elproceso de prestacin del servicio comunitario.

    f) Recibir los reconocimientos o incentivos acadmicos establecidos en los reglamentosinternos de la UNEFM a los cuales pueda optar y se hagan merecedores.

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    g) Los estudiante que estn desarrollando proyectos de accin social o comunitario podrnsolicitar

    h) la convalidacin del Servicio Comunitario a la comisin evaluadora de cada rearespectiva para su consideracin.

    DE LOS ASESORESArtculo 13:El asesor acadmico ser personal de la Universidad con competencia en el rea deconocimiento en la cual el estudiante preste su servicio comunitario y ser responsable ante lainstitucin, de asesorar, supervisar y evaluar al estudiante, en lo relacionado con el serviciocomunitario.

    Pargrafo nico: La Universidad podr aceptar otros Asesores Acadmicos con competencia en elrea de conocimiento del proyecto de servicio comunitario, a travs de alianzas estratgicas conotras instituciones acadmicas, gremiales, organizaciones civiles o militares, previa comunicacinpor escrito a la coordinacin de Servicio Comunitario.

    Artculo 14: Funciones de los asesores.a. Coordinar, orientar y acompaar en el cumplimiento del Servicio Comunitario a los

    estudiantes que estn bajo su responsabilidad.b. Orientar a los estudiantes en la formulacin del proyecto de servicio comunitario.c. Mantener informado a la comunidad o institucin donde se efecte el Servicio

    Comunitario del desarrollo del plan operativo del proyectod. Realizar supervisin y monitoreo in situ del proyecto que desarrollan los estudiantes a

    travs del servicio comunitario.e. Gestionar, conjuntamente con los estudiantes, la logstica necesaria para el desarrollo y

    operatividad del plan de trabajo del proyecto de servicio comunitario.f. Entregar un informe donde se reflejen los avances del proyecto y el desempeo de los

    estudiantes, ante la Comisin de Servicio Comunitario del rea Acadmica respectiva,cuando le sea requerido.

    g. Avalar y aprobar el informe final presentando por los estudiantes, al culminar susobligaciones.

    h. Entregar ante la Coordinacin de Servicio Comunitario del rea respectiva, un reporteglobal del proyecto, el aprendizaje alcanzado por los estudiantes, las limitacionesencontradas para el desarrollo del proyecto y las recomendaciones.

    DERECHOS DE LOS ASESORES:Artculo 15: Son derechos de los asesores de los estudiantes de servicio comunitario de la UNEFM:

    a. Participar en proyectos de servicio comunitario, acorde a su perfil profesional,capacidades, potencialidades e intereses.b. Disponer del apoyo logstico necesario para la ejecucin de los proyectos comunitarios.

    c. Recibir la orientacin correspondiente, para la prestacin del servicio comunitario.d. Reconocer las horas dedicadas a la asesora en servicio comunitario, como parte de su

    carga acadmica semestral en Servicio Comunitario (en atencin a las normasestablecidas dentro de la Universidad) o de su jornada laboral.

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    DE LOS PROYECTOSArtculo 16: Se entiende por proyecto de servicio comunitario aquel proyecto que deben inscribirlos estudiantes, en atencin a lo establecido en los artculos 10 y 19, para la ejecucin de accionesconjuntas con la comunidad que respondan a la satisfaccin de necesidades mutuas, dentro dellapso mnimo de las 120 horas acadmicas establecidas en la Ley y en este reglamento y por elcual se guiar el asesor para la evaluacin. La ejecucin del proyecto de servicio comunitariopuede contemplar la formulacin o ejecucin de un proyecto comunitario, entendido ste comoaquel proyecto que persigue la solucin o mejora de un problema dentro de una comunidad.

    Artculo 17:Los proyectos debern ser presentados al Coordinador de Servicio Comunitario delrea Acadmica por escrito y deben ser elaborados para contribuir al desarrollo endgenosustentable de las comunidades, de manera metodolgica, tomando en consideracin los planes dedesarrollo local, municipal, estadal y nacional.

    Artculo 18:La estructura metodolgica del proyecto de servicio comunitario debe contemplar almenos los siguientes elementos:

    a) Identificacin del proyecto (portada: nombre del proyecto, comunidad objetivo, lapso deejecucin, nombre del (o los) proponente (s) del proyecto, nombre del asesor, organizacionesresponsables, costo del proyecto)b) ndice de contenidoc) Descripcin del proyecto (introduccin, planteamiento del problema, objetivos, metas,justificacin)d) Enfoque metodolgico (formulacin de alternativas, estrategias de accin, alternativasseleccionadas)e) Cronograma de actividadesf) Presupuesto discriminadog) Cronograma de desembolsoh) Resultados e impactos (resultados esperados, productos esperados, impactos: social, ambiental,cultural y/o econmico),i) Anexos

    Pargrafo nico: En el aspecto metodolgico deben ser explicitas las estrategias por las cuales elestudiante prestar servicio a la comunidad, a travs de un proceso de aprendizaje servicioasesorado acadmicamente.

    Artculo 19:Los proyectos presentados ante la UNEFM pueden ser iniciativa de:a. Los estudiantes de la UNEFMb. Los profesores de la UNEFMc. El Ministerio de Educacin Universitariad. Las instituciones de Educacin Universitariae. Otros estudiantes de Educacin Universitariaf. Las asociaciones gremialesg. Las instituciones pblicash. Las instituciones privadasi. Las comunidades organizadasj. Personal Administrativo y obrero de la institucin

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    Artculo 20: Todo proyecto de Servicio comunitario debe ser supervisado por un AsesorAcadmico. En el caso de los proyectos presentados por iniciativas de un miembro del personalacadmico, personal administrativo u obrero de la UNEFM o representantes de las comunidadesorganizadas, el mismo proponente podr ser el Asesor, considerando lo dispuesto para asesores en

    este reglamento.Pargrafo uno:La aprobacin de los proyectos se regir por la normativa legal vigente de ServicioComunitario.

    Pargrafo dos: En caso de proyectos propuestos por comunidades u otras instituciones pblicas oprivadas, y aprobados por la UNEFM, la coordinacin de Servicio Comunitario asignar al Asesorcorrespondiente de acuerdo al rea acadmica.

    Artculo 21:La UNEFM crear un fondo especial de financiamiento para la ejecucin del serviciocomunitario, el cual ser incluido en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedangestionarse por medio de otros instrumentos legales o de los convenios interinstitucionales con lossectores pblicos o privados. Los recursos del Fondo Comunitario para el Impulso Social de la

    UNEFM, se utilizarn para financiar de forma prioritaria los Proyectos ms sensibles enmarcadosen este Reglamento.

    DE LA JEFATURA DEL SERVICIO COMUNITARIO EN EL REA DE ACCION SOCIAL.Artculo 22:La Jefatura del Servicio Comunitario en el rea de Accin Social, ser ejercida porun Profesional, miembro del personal de la UNEFM, con experticia en formulacin de proyectos yTrabajo con las Comunidades, Formara parte con derecho pleno del Consejo de Accin Social yComunal (CASCO) y tendr la responsabilidad de dirigir al equipo de responsables de lasCoordinaciones del Servicio Comunitario de las diferentes reas Acadmicas de la UNEFM y delCABE y de las comisiones evaluadoras de los proyectos por cada programa acadmico y cumplirlas siguientes funciones:

    a. Cumplir y hacer cumplir la Ley del Servicio Comunitario y el presente reglamento.b. Seguimiento y evaluacin de los planes de accin de cada coordinacin de Servicio

    Comunitario de los diferentes programas acadmicos.c. Coordinar con los Directores de los Institutos de Atencin Integral a la Problemtica

    Social de las diferentes reas acadmicas de la UNEFM, las actividades relacionadas conla formulacin y ejecucin de proyectos de servicio comunitario.

    d. Gestionar convenios con organizaciones, comunidades organizadas e institucionespblicas y privadas para la ejecucin del servicio comunitario.

    e. Coordinar los convenios institucionales suscritos por la UNEFM en el mbito de la Ley deServicio Comunitario del Estudiante de Educacin Superior.

    f. Planificar y coordinar los programas de formacin y capacitacin de los miembros de lacomunidad universitaria para la ejecucin del servicio comunitario.

    g. Coordinar y consultar con las comunidades organizadas los proyectos a ofrecer a losestudiantes.

    h. Considerar y sugerir las previsiones financieras para los procesos de capacitacin,formulacin, ejecucin y evaluacin de los proyectos y gestionar ante organismoscompetentes la ejecucin de los proyectos que por su magnitud as lo requieran.

    i. Avalar los presupuestos elaborados por cada rea Acadmica para la ejecucin delservicio comunitario del estudiante de educacin superior.

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    j. Evaluar el informe de gestin del programa de servicio comunitario de la universidad yremitirlo al vicerrectorado acadmico.

    k. Formular los lineamientos polticos de la ejecucin del servicio comunitario y asesorar alConsejo Universitario sobre la materia.

    l.

    Elaborar el Plan del presupuesto universitario para la ejecucin del servicio comunitario.m. Supervisar y fiscalizar la ejecucin presupuestaria de las reas Acadmicas en eldesarrollo del servicio comunitario.

    n. Administrar conjuntamente con la Coordinacin Administrativa del rea de AccinSocial los fondos especiales de financiamiento para la ejecucin del servicio comunitario.

    o. Rendir cuentas de su gestin ante el Vicerrectorado Acadmico, el Consejo de AccinSocial y Comunal (CASCO) y el Decanato del rea de Accin Social.

    p. Representar a la UNEFM en la Red Falconiana del Servicio Comunitario del EstudianteUniversitario.

    q. Cualquier otra atribucin que le sea asignada por el Consejo Universitario.DE LA COORDINACIN DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO COMUNITARIO EN LAS REASACADMICASArtculo 23:El responsable de la Coordinacin de Servicio Comunitario de cada rea Acadmica,tendr la responsabilidad de dirigir la Comisin Evaluadora del servicio comunitario de Arearespectiva y cumplir las siguientes funciones:

    a. Cumplir y hacer cumplir la Ley del Servicio Comunitario y el presente reglamento.b. Promover, disear y evaluar programas y proyectos comunitarios en su rea de

    adscripcin que contemplen la aplicacin de la LSCEES, esto en comn acuerdo y apoyode los Directores de Programas Acadmicos, Jefes de Departamentos y las comunidades.

    c. Planificar, organizar y coordinar el plan de capacitacin para la ejecucin del serviciocomunitario.

    d. Ofertar a los estudiantes del rea los proyectos existentes segn su perfil acadmico.e. Controlar la administracin y supervisin de la ejecucin de los proyectos del servicio

    comunitario.f. Solicitar a los asesores informes de avance e informe final de los resultados de la ejecucindel servicio comunitario en virtud de los proyectos ejecutados.

    g. Emitir la credencial de presentacin del estudiante ante la organizacin o comunidaddonde prestar el servicio comunitario.

    h. Mantener una base de datos del personal acadmico con el fin de orientar la asignacinde asesores de acuerdo a su perfil a los proyectos de servicio comunitario en funcin desus caractersticas.

    i. Formular el plan operativo del servicio comunitario del rea acadmica y remitirlo a lajefatura de Servicio Comunitario de la UNEFM para su inclusin en su plan operativo conrecursos del fondo especial de financiamiento para la ejecucin del servicio comunitario.

    j. Remitir a la Jefatura de Servicio Comunitario el informe de gestin de los proyectos deservicio comunitario evaluados por periodo acadmico por la Comisin Evaluadora del

    rea Acadmica respectiva.

    DE LA COMISION EVALUADORA DEL SERVICIO COMUNITARIO EN LAS REAS ACADMICASArtculo 24: En cada rea acadmica se constituir una comisin evaluadora de serviciocomunitario, la cual estar integrada por: Responsable de Servicio Comunitario del reaAcadmica y Docentes de los Programas Acadmicos respectivos.

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    Pargrafo nico: En aquellas reas Acadmicas con Programas Acadmicos, en ModalidadTradicional, que estn ubicadas en diferentes zonas geogrficas del Estado o de la Nacin, y quepor su naturaleza lo requieran, el Responsable del Servicio Comunitario de la respectiva reaAcadmica, tendr la potestad de nombrar Comisiones Evaluadoras en los diferentes ncleos

    geogrficos con sus respectivos Coordinador y comisionados.Artculo 25: En el caso de los Programas Municipalizados de la UNEFM, el Consejo AcadmicoBolivariano Estadal (CABE), ser el encargado de designar al Responsable del ServicioComunitario del Estudiante, quien formar parte del Equipo de la Jefatura del ServicioComunitario del rea de Accin Social. En cada Municipio donde la UNEFM dicte sus programasAcadmicos de Pregrado habr un responsable del Servicio Comunitario y una ComisinEvaluadora de los proyectos, quienes, conjuntamente con el Coordinador del Consejo AcadmicoBolivariano Local (CABLO) sern los encargados de firmar las Actas de Culminacin de acuerdo alo establecido en la LSCEES y este Reglamento.

    Artculo 26:Es obligacin de los Directores de Programas Acadmicos y Jefes de Departamentos,apoyar y fomentar entre el personal acadmico, administrativo y obrero, la participacin en las

    actividades de los Programas de Servicio Comunitario.

    Artculo 27: La Comisin Evaluadora del Servicio Comunitario del estudiante Universitario en lasreas Acadmicas tendr las siguientes atribuciones:

    a. Aprobar los proyectos de servicio comunitario y su respectivo informe final.b. Emitir a los estudiantes la constancia del cumplimiento del servicio comunitario para que

    sea registrada en su expediente acadmico.c. Propiciar entre las reas Acadmicas la participacin multidisciplinaria e

    interdisciplinaria de estudiantes y asesores en los proyectos de servicio comunitario que lorequieran.

    d. Elaborar el informe de gestin de los proyectos de servicio comunitario evaluados porperiodo acadmico y remitirlo a la Jefatura de Servicio Comunitario.

    e. Asignar el asesor en aquellos proyectos de servicio comunitario presentados porestudiantes, organizaciones comunitarias o instituciones que no lo tengan designado. Ascomo tambin en los proyectos que por la especificidad de las actividades programadasrequieran la participacin de otro asesor.

    f. Cualquier otra atribucin que le sea asignada por el responsable del Servicio Comunitariode cada rea acadmica

    DISPOSICIONES TRANSITORIASArtculo 28: Se establece un plazo de 60 das para que el Equipo que Jefatura el ServicioComunitario en la UNEFM elabore y presente ante el Consejo Universitario los siguientesinstrumentos: a) El Instructivo para la formulacin y presentacin del proyecto e informe final delservicio comunitario; b) Los Procedimientos, en atencin a las normas internas de la UNEFM, parala evaluacin del servicio comunitario y c) El contenido curricular del taller de induccin derealidades comunitaria.

    DISPOSICIONES FINALESArtculo 29: Los casos dudosos y no previstos en este Reglamento, sern resueltos por el Consejo

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    Universitario de la UNEFM.

    Notifquese,

    Dr. JOS YANCARLOS YEPEZ Dra. MARA AUXILIADORA FERRERRECTOR SECRETARIA