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7/30/2019 REGLAMENTODEASESORAACADMICA
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EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
En uso de la facultad que le confiere el numeral 21 del artculo 26 de la Ley de Universidades
vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE ASESORA ACADMICA
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y directrices que
regirn a las Asesoras Acadmicas que dependen de las Unidades de Asesoramiento Acadmico,
realizadas por profesores y estudiantes asesores.
Artculo 2. La Asesora Acadmica es un programa institucional de la UCV dirigido a sus
estudiantes desde el momento de su ingreso hasta la culminacin de sus estudios.
Artculo 3. La Asesora Acadmica tiene como propsito contribuir al desarrollo integral del
alumno en lo que respecta a su formacin acadmica, personal, tica y profesional.
Artculo 4. La Asesora Acadmica tiene los siguientes objetivos:
a. Propender a la excelencia acadmica mediante la optimizacin del rendimiento estudiantil.
b. Destacar la importancia vital que tiene la comunicacin interpersonal y la ayuda mutua como
medios de crecimiento personal e institucional, dentro del proceso educativo.
c. Facilitar la adaptacin del estudiante al medio universitario.
d. Contribuir a desarrollar en el estudiante las potencialidades que le permitan asumir, crtica y
constructivamente, su responsabilidad como estudiante y miembro de la comunidad, y asumir la
defensa de los valores de la Universidad.
e. Contribuir con el desarrollo personal y profesional del estudiante a travs del
aprovechamiento ptimo de su vocacin y talento.
f. Contribuir a prevenir el fracaso y la desercin estudiantil.
g. Fomentar la participacin de los docentes y estudiantes en el anlisis y solucin de la
problemtica del rendimiento acadmico de la Institucin.
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h. Crear y consolidar grupos de estudiantes de buen rendimiento acadmico, comprometidos
en las labores de ayuda estudiantil y estmulo del arraigo institucional.
Artculo 5. La Asesora Acadmica, para el logro de sus objetivos, desarrollar entre otras, las
siguientes acciones dirigidas al sector estudiantil:
a. Apoyar al estudiante en su adaptacin al sistema de aprendizaje caracterstico del curriculum
que se administra en su Escuela.
b. Proporcionar al estudiante estrategias de aprendizaje y herramientas de estudio eficientes y
adecuadas.
c. Orientar al estudiante en cuanto a la seleccin de asignaturas, planificacin y programacin de
su actividad acadmica, de acuerdo con sus posibilidades, expectativas y valores.
d. Detectar las dificultades acadmicas del estudiante y ofrecer una ayuda oportuna y adecuada
para la superacin de dichas dificultades.
e. Proporcionar al estudiante una informacin objetiva y completa acerca de la Universidad, su
Facultad y Escuela, fundamentalmente sobre sus reglamentos, normas, procedimientos
administrativos, servicios y recursos que ofrece, de manera que le sirva de ayuda para su
integracin al medio universitario y la realizacin de planes a corto, mediano y largo plazo.
CAPTULO II
DE LA ORGANIZACIN DE LAS ASESORAS ACADMICAS
Artculo 6. El Programa de Asesora Acadmica de la UCV estar adscrito al Vicerrectorado
Acadmico. La coordinacin general de dicho programa estar a cargo de la Comisin Central
de Unidades de Asesoramiento Acadmico.
Artculo 7. El Programa de Asesora Acadmica en cada Facultad estar bajo la responsabilidad
de la Unidad de Asesoramiento Acadmico respectiva.
Artculo 8. Las Unidades de Asesoramiento Acadmico con el apoyo de los Servicios de
Orientacin de cada Facultad coordinarn de manera conjunta la planificacin, ejecucin y
evaluacin de las actividades a desarrollar.
Artculo 9. Las actividades de las asesoras acadmicas sern realizadas por profesores y
estudiantes, debidamente formados para ejercer las funciones de asesores acadmicos.
Artculo 10. Los profesores asesores, segn sus funciones, sern Profesores Guas o Profesores
Consejeros.
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Artculo 11. Los estudiantes asesores se denominarn en virtud de sus funciones: Estudiantes
Asesores Acadmicos.
Artculo 12. El programa de Asesora Acadmica comprende dos sub-programas, a saber:
a. Sub-programa de Asesora Preventiva, dirigido a la poblacin estudiantil en general
b. Sub-programa de Asesora Remedial, dirigido a los alumnos afectados por las Normas Sobre
Rendimiento Mnimo y Condiciones de Permanencia de los Alumnos en la UCV, y a los alumnos
que presentan, en forma crnica, problemas de rendimiento.
Artculo 13. El Sub-programa de Asesora Preventiva se canalizar a travs de los Profesores Guasy los Estudiantes Asesores Acadmicos, y el Sub-programa de Asesora Remedial a travs de los
Profesores Consejeros y los Estudiantes Asesores Acadmicos.
Artculo 14. En cada Escuela se constituir un cuerpo de profesores asesores voluntarios,
debidamente entrenados, que garantice la atencin estudiantil a travs de las asesoras
acadmicas.
Artculo 15. Los profesores asesores que as lo deseen, pueden actuar simultneamente como
Profesores Guas y Profesores Consejeros.
Artculo 16. De no existir suficientes profesores asesores voluntarios, las Facultades, a travs delas Unidades de Asesoramiento Acadmico, debern garantizar a cada alumno afectado por las
Normas de Permanencia la asignacin de un Profesor Consejero. Esta asignacin es de
obligatoria aceptacin tanto para el estudiante como para el profesor.
Artculo 17. En cada Escuela se constituir un cuerpo de Estudiantes Asesores Acadmicos,
voluntarios, debidamente entrenados, que colaborarn con los profesores asesores en las
labores de asesora acadmica.
Artculo 18. Para los efectos del Sub-programa de Asesora Remedial, los alumnos sern
distribuidos proporcionalmente, por la Unidad de Asesoramiento Acadmico, entre el nmero
de Profesores Consejeros disponibles en cada Facultad; al respecto no deber sobrepasarse el
lmite de 10 alumnos por profesor.
Artculo 19. Para el efecto del Subprograma de Asesora Acadmica Preventiva, los estudiantes
acudirn voluntariamente a solicitar asesora ante cualquier Profesor Gua o Estudiante Asesor
Acadmico que les asigne la Facultad al ingresar a la Universidad. A partir del segundo ao o tercer
semestre (segn corresponda si el rgimen es anual o semestral) la seleccin del Profesor Gua o
Estudiante Asesor Acadmico se har por libre escogencia de parte de los alumnos.
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Artculo 20. El Vicerrectorado Acadmico, a travs de las diferentes instancias, Comisin
Central de Unidades de Asesoramiento Acadmico, Comisin Central de Orientacin, Sistema de
Actualizacin Docente del Profesorado, Servicios de Orientacin y Unidades de Asesoramiento
Acadmico de cada Facultad, promovern la realizacin de los cursos y talleres necesarios para
la formacin y la capacitacin de los Profesores y Estudiantes Asesores Acadmicos de cada
Facultad.
Artculo 21. Los profesores asesores dedicarn un mnimo de dos (2) horas semanales y hasta
un mximo de seis (6) horas semanales, para las labores de asesora acadmica, las cuales les
sern reconocidas dentro de sus actividades acadmico-administrativas.
Artculo 22. Las actividades ejercidas por los Estudiantes Asesores Acadmicos sern
reconocidas como credencial de mrito para optar entre otros, a becas de pregrado y postgrado
en la UCV, preparaduras, cargos de auxiliares docentes e instructores en la UCV.
Artculo 23. Las actividades ejercidas por los Estudiantes Asesores Acadmicos en ningn caso
sern remuneradas.
Artculo 24. Los Estudiantes Asesores Acadmicos, en virtud de sus objetivos, tienen funciones
diferentes a las ejercidas por los estudiantes que actan como preparadores o pasantes
remunerados.
Artculo 25. Las autoridades de cada Facultad asignarn un espacio fsico adecuado para el
cumplimiento de las funciones de los Estudiantes Asesores Acadmicos, el cual estar bajo la
responsabilidad de la Unidad de Asesoramiento Acadmico respectiva.
CAPTULO III
DE LOS ASESORES ACADMICOS
Artculo 26. Los asesores acadmicos sern designados por el Decano o por quien l delegue
para dicho fin, a proposicin de la Unidad de Asesoramiento Acadmico respectiva.
Artculo 27. Los requisitos para ser designado asesor acadmico son:
a. Poseer aptitudes personales y acadmicas acordes con la funcin a desempear, tales como:
Motivacin e inters en asumir la responsabilidad que implica ser asesor
Disposicin para asumir el proceso de formacin que lo califica para su funcin como asesor.
Capacidad para trabajar en equipo.
Habilidades de comunicacin a nivel interpersonal y grupal.
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b. Haber realizado los cursos de formacin correspondientes para ser asesor.
Artculo 28. Para ser Profesor Asesor se requiere:
a. Ser profesor ordinario a dedicacin exclusiva o tiempo completo con dos (2) aos por lo
menos de antigedad en la UCV.
b. Cumplir con lo establecido en el artculo 27 de este reglamento.
Pargrafo nico: Cuando las necesidades as lo determinen se podrn hacer excepciones, previo
estudio realizado por la Unidad de Asesoramiento Acadmico respectiva.
Artculo 29. Para ser Estudiante Asesor Acadmico se requiere:
a. Ser estudiante de la UCV.
b. Cursar el semestre o ao exigido por su Escuela.
c. Haber alcanzado los ndices de rendimiento exigidos por su Escuela.
d. No estar incurso en sanciones disciplinarias ni en las Normas de Permanencia.
e. Disponer del tiempo que determine la Unidad de Asesoramiento Acadmico de su Escuela
para el desarrollo de sus funciones.
f. Cumplir con lo establecido en el artculo 27 de este reglamento.
CAPTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ASESORES ACADMICOS
Artculo 30. Son atribuciones de los asesores acadmicos:
a. Orientar a los alumnos en la planificacin de su programacin acadmica, seleccin de
asignaturas, escogencia de mencin y procesos de inscripcin.
b. Asesorar al alumno en sus gestiones ante los organismos o autoridades, que tiendan a
mejorar su situacin estudiantil y personal.
c. Ayudar al estudiante a detectar y resolver adecuadamente las necesidades que tiene dentro
del proceso de aprendizaje y que le afectan su rendimiento estudiantil.
d. Remitir al Servicio de Orientacin aquellos alumnos que presenten problemas que incidan en
su rendimiento, que estn fuera de la competencia del asesor acadmico.
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e. Ofrecer informacin acadmico-administrativa sobre la UCV, su Facultad y Escuela.
f. Ayudar al estudiante a conocer y a utilizar adecuadamente los servicios, los recursos y los
procedimientos administrativos
g. Contribuir al crecimiento personal del estudiante.
h. Asistir y participar en los cursos que se efecten para el entrenamiento sistemtico de los
asesores.
i. Proporcionar a la Unidad de Asesoramiento Acadmico informacin til para la evaluacin
de las asesoras acadmicas y la planificacin de actividades tendentes a mejorar elrendimiento estudiantil.
Artculo 31. Adems de las sealadas en el artculo 30 de este reglamento, los Profesores Guas
tendrn como atribucin avalar con su firma y opinin los siguientes casos:
a. La solicitud de retiro de asignaturas inscritas.
b. La solicitud de retiro temporal de la Facultad (Excedencia Estudiantil).
c. Las solicitudes estudiantiles referentes a: cursar con exceso de crditos, omisin de
prelaciones, vas de excepcin, u otras que requieran aprobacin por parte de los organismoscompetentes.
Artculo 32. Son atribuciones de los Profesores Consejeros, adems de las sealadas en el
artculo 30 de este reglamento, las siguientes:
a. Asesorar al estudiante que le haya sido asignado en la preparacin de su plan de estudios y
autorizar su inscripcin en el perodo lectivo siguiente, as como el retiro de asignaturas.
b. Fijar entrevistas con el estudiante, con la frecuencia que estime necesario.
c. Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicacin de su
asistencia a las entrevistas, los problemas que haya planteado el estudiante y las soluciones
sugeridas.
d. Evaluar los posibles causas de las dificultades de rendimiento del alumno y buscar, con la
cooperacin de la Unidad de Asesoramiento Acadmico, asistencia para que las supere.
e. Determinar junto con la Unidad de Asesoramiento Acadmico las actividades a desarrollar
por el estudiante asesor, en funcin de las fallas acadmicas detectadas en cada uno de los
alumnos a su cargo.
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f. Presentar, al final del perodo, un informe sobre cada alumno a la Unidad de Asesoramiento
Acadmico. Este informe deber contener todo lo relativo a:
Reuniones realizadas.
Posibles causas del bajo rendimiento del estudiante.
Plan de recuperacin sugerido y la medida en que fue cumplido por el estudiante.
Resultado de la actuacin acadmica del estudiante al finalizar el perodo lectivo.
Artculo 33. Son atribuciones de los Estudiantes Asesores Acadmicos, adems de las sealadas
en el artculo 30 de este reglamento, las siguientes:
a. Prestar asistencia en los programas dirigidos a los alumnos de la UCV, tanto a los nuevos
ingresos, como a los regulares y a los que confrontan problemas de rendimiento.
b. Dictar charlas dirigidas a los estudiantes de nuevo ingreso sobre la filosofa, objetivos,
funcionamiento, estructura y normativas de la Institucin.
c. Facilitar el aprendizaje en asignaturas especficas a aquellos estudiantes que as lo requieran.
d. Actuar como co-facilitador en los talleres que se dicten a los nuevos Estudiantes Asesores
Acadmicos.
e. Ayudar a los estudiantes en los procesos de inscripcin, retiro y adicin de asignaturas,
cambios de mencin, manejo del Plan de Estudios, entre otros.
f. Contribuir en la programacin y ejecucin de actividades orientadas a incrementar el arraigo
institucional.
g. Presentar al finalizar cada perodo lectivo a la Unidad de Asesoramiento Acadmico un
informe sobre las actividades cumplidas y sus apreciaciones sobre las mismas.
CAPTULO V
DE LOS ASESORADOS
Artculo 34. Todos los estudiantes de la UCV tienen derecho a recibir asesora acadmica.
Artculo 35. Estn obligados a recibir asesora acadmica los estudiantes incursos en las Normas
de Permanencia y los estudiantes que presenten, en forma crnica, problemas en su rendimiento
acadmico.
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Artculo 36. Los estudiantes que participen en el Programa de Asesora Remedial deben asistir a
las reuniones convocadas por el asesor acadmico y someterse al plan de recuperacin
acadmica programado de mutuo acuerdo.
Artculo 37. Los estudiantes deben solicitar el asesoramiento y aval de un profesor asesor para
realizar peticiones relativas a retiro de asignaturas inscritas, retiro temporal de la Escuela, o
excepciones acadmico-administrativas, con el fin de ser aprobadas por la instancia pertinente.
Artculo 38. En caso de incompatibilidad en las relaciones entre el asesorado y el Profesor
Consejero asignado, el estudiante podr solicitar cambio de Profesor Consejero mediante
peticin razonada ante la Unidad de Asesoramiento Acadmico.
CAPTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artculo 39. Las Unidades de Asesoramiento Acadmico propondrn al Decano respectivo,
mediante escrito razonado, la separacin de sus funciones como asesores, de aquellos
profesores y estudiantes que no cumplan con sus obligaciones como tales.
Artculo 40. El proyecto de Asesoras Acadmicas ser evaluado cada dos aos por la Comisin
Central de Unidades de Asesoramiento Acadmico mediante los mecanismos que se establezcan
para tal efecto.
Artculo 41. Cada Facultad podr someter al Consejo Universitario la normativa adicional
necesaria para adaptar el presente reglamento a las caractersticas acadmicas especficas de una
Escuela determinada.
Artculo 42. Todo lo no previsto por este reglamento sobre esta materia ser resuelto por los
Consejos de Facultad o el Consejo Universitario, segn el caso.
Artculo 43. Este reglamento incorpora la reforma parcial contenida en la Resolucin No. 226 del
Consejo Universitario de fecha 18-01-99, y deroga todas las disposiciones que colidan con el
mismo.
Dado, firmado y sellado en el Saln de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los
dieciocho das del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
TRINO ALCIDES DAZ
Rector-Presidente
OCARINA CASTILLO DIMPERIO
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Secretaria