Reglamento_de_evaluación_2011

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    Reglamento de Evaluacinde los Aprendizajes

    Acuerdo Ministerial No. 1171-2010

    Guatemala, 15 de julio de dos mil diez

    Guatemala, octubre de dos mil diez

    MINISTERIO DE EDUCACINDireccin General de Currculo

    -DIGECUR-6. Calle 1-36, zona 10, Edicio

    Valsari, ocina 203, 204 y 303,

    Guatemala, C. A. 01010.

    Diseo y diagramacin

    Licenciada Vitti Magaly Pivaral Guerra de Ramos

    Fotografas

    Licenciado Carlos Alfonso Lpez Alonzo

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    Reglamento de Evaluacin

    de los Aprendizajes

    ACUERDO MINISTERIAL No. 1171-2010

    Guatemala, 15 de julio de dos mil diez

    MINISTERIO DE EDUCACIN

    Guatemala, octubre de dos mil diez

    ReglamentodeEvaluacind

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    ACUERDO MINISTERIAL No. 1171-2010GUATEMALA, 15 de julio de dos mil diez

    EL MINISTRO DE EDUCACIN

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en el

    Artculo 72 establece que la educacin tiene como n primordial

    el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de

    la realidad y cultura nacional y universal.

    CONSIDERANDO:

    Que el Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes para los

    Niveles de Educacin Preprimaria, Primaria y Media en todas

    sus modalidades, Acuerdo Ministerial No. 2692, de fecha 14 de

    diciembre de 2007, y sus reformas realizadas por Acuerdo Minis-

    terial No. 436, de fecha 14 de marzo de 2008, ya no satisface losrequerimientos necesarios para la realizacin de la evaluacin de

    los aprendizajes.

    CONSIDERANDO:

    Que corresponde al Ministerio de Educacin reglamentar el pro-

    ceso de evaluacin de los aprendizajes en funcin de la organi-zacin del Currculo de los diferentes Niveles Educativos y Mo-

    dalidades y de las demandas del Sistema Educativo, en funcin

    de la formacin de la poblacin que se atiende.

    POR TANTO:

    En ejercicio de las funciones que le conere el Artculo 194, in-

    cisos a) y f) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Gua-temala; y con fundamento en el Artculo 27 incisos a) y m) del

    Decreto nmero 114-97 del Congreso de la Repblica, Ley del

    Organismo Ejecutivo; y el Artculo 10 del Decreto nmero 12-91,

    del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de Educacin

    Nacional.

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    Ministerio de Educacin

    Guatemala, C.A.

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    Ministerio de EducacinGuatemala, C.A.

    ACUERDA:

    Aprobar el siguiente Reglamento de Evaluacin de los Aprendi-

    zajes para los Niveles de Educacin Preprimaria, Primaria y Me-dia de los subsistemas de educacin escolar y extraescolar en

    todas sus modalidades.

    CAPTULO I

    DEFINICIN Y FINALIDAD DE LA EVALUACIN DE LOS

    APRENDIZAJES

    Artculo 1. Denicin de la evaluacin de los aprendizajes.La evaluacin de los aprendizajes es el proceso pedaggico, sis-

    temtico, instrumental, participativo, exible, analtico y reexivo,

    que permite interpretar la informacin obtenida acerca del nivel

    de logro que han alcanzado las y los estudiantes, en las compe-

    tencias esperadas.

    Artculo 2. Finalidad de la evaluacin de los aprendizajes. Lanalidad de la evaluacin de los aprendizajes es esencialmente

    formativa en el proceso y sumativa en el producto, porque debe:

    a. Motivar y orientar el aprendizaje.

    b. Estimular en forma equitativa las potencialidades de las y losestudiantes y de la y el docente.

    c. Determinar el nivel de logro de los aprendizajes, en forma

    cualitativa y cuantitativa y del desarrollo integral de la perso-

    na.

    d. Promover el anlisis y la autorreexin en los diferentes acto-

    res que intervienen en el proceso educativo, sobre el nivel delogro alcanzado.

    e. Mejorar el proceso de enseanza y aprendizaje, en funcin

    de los resultados obtenidos.

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    CAPTULO II

    FUNCIONES DE LA EVALUACIN DE LOSAPRENDIZAJES

    Artculo 3. Funciones de la evaluacin de los aprendizajes.La evaluacin de los aprendizajes cumple distintas funciones se-

    gn el momento del proceso enseanza y aprendizaje en el que

    se aplica; stas son:

    a. Diagnstica: conjunto de actividades que se realizan para

    explorar y establecer el nivel de preparacin, los intereses y

    expectativas de las y los estudiantes, al inicio de cada cicloescolar y cada unidad de aprendizaje, para la planicacin

    del proceso educativo.

    b. Formativa: proceso que permite determinar el avance de las

    y los estudiantes y las acciones para facilitar el desarrollo de

    las competencias propuestas. Informa y reorienta a los acto-

    res educativos sobre el accionar pedaggico y el desarrollo

    integral de cada estudiante.

    c. Sumativa: anlisis del logro progresivo de las competencias,

    con el n de determinar la promocin de las y los estudiantes,

    al nal del ciclo escolar.

    f. Determinar la promocin y certicacin de las y los estudian-

    tes en los diferentes grados y niveles.

    g. Facilitar y orientar la toma de decisiones en el proceso ense-anza y aprendizaje.

    h. Denir el rendimiento individual, institucional y del Sistema

    Educativo Nacional, para mejorar el nivel de calidad.

    i. Establecer la efectividad del proceso de enseanza y apren-

    dizaje en los centros educativos y el Sistema Educativo.

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    CAPTULO III

    CARACTERSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIN DELOS APRENDIZAJES

    Artculo 4. Caractersticas de la evaluacin de los aprendiza-jes. La evaluacin de los aprendizajes tiene las caractersticassiguientes:

    a. Holstica: determina el desempeo de las y los estudiantes

    en forma integral, en vinculacin con su contexto.

    b. Participativa: involucra a todos los sujetos que intervienen

    en el proceso educativo, por medio de la autoevaluacin, he-

    teroevaluacin y coevaluacin.

    c. Flexible: toma en cuenta diversos factores como las diferen-

    cias individuales, intereses, necesidades educativas especia-les de las y los estudiantes, condiciones del centro educativo

    y otros, que afectan el proceso educativo.

    d. Sistemtica: se realiza en forma peridica, ordenada y con

    una intencionalidad expresa, durante todo el proceso educa-

    tivo.

    e. Interpretativa: explica el signicado de los procesos y los

    productos de las y los estudiantes en el contexto de la prcti-

    ca educativa.

    f. Tcnica: emplea procedimientos e instrumentos que permi-

    ten valorar los desempeos esperados y aseguran la validez

    y conabilidad de los resultados.

    g. Cientca: se fundamenta en las investigaciones y avances

    en el conocimiento del aprendizaje humano.

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    CAPTULO IV

    REFERENTES Y ORGANIZACIN DE LA EVALUACIN DE

    LOS APRENDIZAJES

    Artculo 5. Referentes de la evaluacin. Los referentes de laevaluacin de los aprendizajes son los siguientes:

    a. Indicadores de logro: la evaluacin interna que realiza la oel docente en el aula tiene como referentes los indicadores delogro de las competencias denidas en el Currculo de cada

    Nivel Educativo. La realiza por medio de instrumentos y pro-cedimientos de evaluacin, diseados y aplicados por ellosmismos. Se constituye como un medio para denir un pro-ceso de mejoramiento inmediato de los aprendizajes y otrasacciones derivadas del anlisis de los resultados.

    b. Estndares de contenido: la evaluacin externa que se rea-liza por instancias especializadas designadas por el Minis-

    terio de Educacin, tiene como referente los estndares decontenido incluidos en las competencias establecidas en elCurrculo de cada Nivel Educativo. Se constituye como unmedio para determinar los avances en el Sistema EducativoNacional y la toma de decisiones para mejorar la calidad edu-cativa.

    Artculo 6. Organizacin de la evaluacin en el centro edu-

    cativo. La organizacin de la evaluacin en el Centro Educativoestar a cargo de una Comisin de Evaluacin, como instanciaresponsable del cumplimiento del presente reglamento.

    Artculo 7. Integracin de la Comisin de Evaluacin. La Co-misin de Evaluacin se integrar cada ao al nalizar el cicloescolar y debe asumir sus funciones desde el primer da hbil delciclo escolar siguiente. La Comisin se conformar de la manera

    siguiente:

    a. En cada centro educativo del pas donde laboren tres o msdocentes de un mismo nivel, la Comisin estar integrada porel director(a), quien presidir la misma y un mnimo de dosmiembros del personal docente.

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    b. En los centros educativos con dos o menos docentes de un

    mismo nivel, la Comisin ser presidida por la persona que

    realiza las funciones de director(a).

    Artculo 8. Funciones de la Comisin de Evaluacin. Son fun-ciones de la Comisin de Evaluacin de cada centro educativo

    las siguientes:

    a. Asegurar el cumplimiento del Reglamento Ocial de Evalua-

    cin.

    b. Coordinar la organizacin y el desarrollo del proceso de eva-

    luacin.

    c. Analizar los resultados obtenidos en los procesos de evalua-

    cin, internos y externos, para establecer un proceso, conjun-

    tamente con las y los docentes, para el mejoramiento de los

    aprendizajes.

    d. Asegurar la correcta aplicacin del proceso de mejoramiento

    de los aprendizajes.

    e. Resolver los casos que ameriten revisin y que sean de su

    competencia. Si fuera necesario, solicitar la asesora de la

    Supervisin Educativa jurisdiccional.

    f. Resolver y justicar los casos relacionados con la evaluacin

    de las y los estudiantes con necesidades educativas especia-

    les, temporales y permanentes. Para aquellos casos en los

    que la Comisin de Evaluacin necesite asesora acudir a la

    Coordinacin de Educacin Especial de la Direccin Depar-

    tamental de Educacin respectiva.

    g. Asegurar la entrega de los informes de avances y resultadosdel proceso de evaluacin a las y los estudiantes, a padres,

    madres o encargados (as).

    h. Asesorar y orientar al personal docente en el campo de la

    evaluacin de los aprendizajes.

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    i. Dejar constancia de lo tratado en cada sesin de la Comisin,

    en el libro de actas especco del centro educativo que, para

    su efecto, autorizar la Supervisin Educativa correspondien-

    te.

    CAPTULO V

    PLANIFICACIN DE LA EVALUACINDE LOS APRENDIZAJES

    Artculo 9. Planicacin de la evaluacin de los aprendiza-jes. Al inicio de cada unidad, la o el docente planicar las acti-vidades de evaluacin que sean necesarias, de manera que la

    evaluacin sea constante, no menos de cuatro para cada unidad,

    para establecer el logro de las competencias.

    Artculo 10. Planicacin de las actividades de evaluacin delos aprendizajes. Para el desarrollo de todas las actividades de

    evaluacin de los aprendizajes se deben utilizar procedimientos

    e instrumentos objetivos, conables y precisos para vericar si

    las competencias han sido alcanzadas, segn lo especican los

    indicadores de logro. La o el docente es responsable de la apli-

    cacin de diferentes tcnicas e instrumentos de evaluacin, de

    forma individual y grupal. En todos los casos deben responder alo siguiente:

    a. El enfoque del Currculo.

    b. El modelo educativo bilinge e intercultural.

    c. Los criterios denidos en el Currculo para cada nivel, ciclo,

    rea, subrea o actividad de aprendizaje.

    d. Las adecuaciones curriculares denidas para estudiantes

    con necesidades educativas especiales.

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    CAPTULO VI

    PROCESO DE MEJORAMIENTO DE LOS APRENDIZAJES

    Artculo 11. Denicin. El proceso de mejoramiento de los

    aprendizajes es continuo. Est constituido por las actividades de

    aprendizaje y evaluacin que la o el docente aplica o desarrolla,

    tendentes a mejorar el nivel de logro de los aprendizajes.

    Artculo 12. Planicacin y ejecucin del proceso de mejo-

    ramiento. Este proceso debe planicarse y realizarse inmedia-tamente despus de cada actividad de evaluacin, con base en

    las necesidades detectadas en cada una de las actividades de

    evaluacin de los aprendizajes realizadas. Las y los estudiantes,

    que por causas justicadas (migracin, enfermedad u otras), no

    hayan podido seguir el proceso de evaluacin, en el grado donde

    estn inscritos(as) tendrn derecho a las actividades de evalua-

    cin y a las de mejoramiento, si fueran necesarias.

    CAPTULO VII

    REGISTRO DE LOS RESULTADOSDE LA EVALUACIN DE LOS APRENDIZAJES

    Artculo 13. Registro de los resultados de la evaluacin. Las

    y los docentes registrarn el avance de los aprendizajes de sus

    estudiantes, de la manera siguiente:

    a. En el Nivel de Educacin Preprimaria: el logro de los aprendi-

    zajes de las y los estudiantes se registrar en un documento

    que permita una visin integral del proceso y la descripcin

    cualitativa del mismo. Cada docente llevar un registro de

    todas las actividades de evaluacin que realice durante elproceso de enseanza y aprendizaje y del logro de las com-

    petencias de las reas y subreas.

    b. En los Niveles de Educacin Primaria y Media:

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    b.1 Los resultados de las actividades de evaluacin de cadaunidad y de su respectivo proceso de mejoramiento se regis-trarn en un documento que permitir demostrar el avance

    alcanzado por las y los estudiantes.

    b.2 Al nalizar cada unidad se registrarn los resultados ob-tenidos en las actividades de evaluacin realizadas.

    b.3 Al nalizar el perodo lectivo se registrar la nota nalque debe representar los logros alcanzados en cada rea ysubrea del Currculo vigente de los diferentes Niveles y Mo-dalidades del Sistema Educativo Nacional.

    Artculo 14. Ocializacin de los registros. Los registros a quese hace referencia en el artculo 13 del presente reglamento tie-nen carcter ocial y pblico cinco das hbiles despus de con-cluido el proceso de evaluacin correspondiente, de acuerdo conla calendarizacin establecida en cada centro educativo. A partir

    de entonces, los resultados estarn disponibles para las y losestudiantes, madres, padres o encargados(as).

    Artculo 15. Informe del avance de los aprendizajes. Es res-ponsabilidad de cada centro educativo, por medio de las y los do-centes, informar a padres y madres de familia o encargados(as)de las y los estudiantes, sobre los avances de aprendizaje de losmismos, con base en los registros de evaluacin. Dicho infor-

    me se anotar en la tarjeta de calicaciones y ser entregado apadres, madres o encargados(as), al nal de cada unidad o delperodo lectivo. En caso de inconformidad, el interesado tienederecho a solicitar revisin, lo cual deber efectuar en un mximode cinco das hbiles despus de ocializados los resultados.

    Artculo 16. Registros de notas de promocin para los Nive-les de Educacin Preprimaria, Primaria y Media en los cua-dros ociales. Las calicaciones nales de cada rea, subreao su equivalente, las cuales determinarn el resultado de promo-vido (P) o no promovido (NP), se consignarn en los cuadros deregistros ociales, los cuales se entregarn a las instancias edu-cativas correspondientes a travs de los medios que se indique,en la fecha denida en el calendario escolar.

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    ndizajes CAPTULO VIII

    APROBACIN

    Artculo 17. Denicin de aprobacin. Se entiende por apro-bacin el logro de los aprendizajes esperados para cada rea,subrea o su equivalente.

    Artculo 18. Aprobacin de las reas del Nivel de EducacinPreprimaria. En el Nivel Preprimaria no aplica la aprobacin, slose reporta el progreso alcanzado en cada una de las reas que

    se trabajan, de acuerdo con el desempeo de cada estudiante.

    Artculo 19. Aprobacin de las reas y subreas en los Nive-les de Educacin Primaria y Media. Para efecto de nota de uni-dades o bimestres, cada rea o subrea o su equivalente se con-sidera aprobada cuando la o el estudiante obtiene como mnimosesenta (60) puntos en las actividades de evaluacin realizadas.

    Artculo 20. Aprobacin nal de reas y subreas en los Ni-veles de Educacin Primaria y Media. Para efectos de nota -nal del ciclo escolar, cada rea o subrea se considera aprobadacuando el estudiante obtiene como mnimo sesenta (60) puntosde promedio de las notas obtenidas en las unidades o bimestresde las evaluaciones realizadas.

    CAPITULO IX

    PROMOCIN

    Artculo 21. Denicin de promocin. Se entiende por promo-cin el paso de las y los estudiantes de un grado al inmediatosuperior.

    Artculo 22. Promocin de las y los estudiantes del Nivel deEducacin Preprimaria. Todas(os) las y los estudiantes del Ni-vel de Educacin Preprimaria sern promovidos automticamen-te a la etapa inmediata superior. Sern promovidos automtica-mente a Primer grado del Nivel de Educacin Primaria, siempreque hayan cumplido como mnimo seis aos seis meses de edadal inicio del perodo lectivo.

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    Artculo 23. Promocin de las y los estudiantes del Nivel deEducacin Primaria. Las y los estudiantes del Nivel de Educa-cin Primaria sern promovidos de acuerdo con los criterios si-

    guientes:

    a. En 1, 2 y 3er. grados, cuando obtengan un mnimo de se-senta (60) puntos en el rea de Matemticas, sesenta (60)puntos en cada una de las subreas de Comunicacin y Len-guaje (L1, L2 y L3, donde aplique) y un mnimo de sesenta(60) puntos al promediar los resultados de las otras reas.

    b. En 4, 5 y 6 grados, cuando obtengan un mnimo de sesen-ta (60) puntos en cada una de las reas y subreas.Artculo 24. Promocin de las y los estudiantes del Nivel deEducacin Media. Las y los estudiantes de todos los grados delNivel de Educacin Media sern promovidos al grado inmediatosuperior, cuando obtengan un mnimo de sesenta (60) puntos encada una de las reas, subreas, asignaturas o su equivalente,

    en el plan de estudios respectivo.

    CAPTULO X

    RECUPERACIN DE REAS, SUBREASO SU EQUIVALENTE

    Artculo 25. Recuperacin para estudiantes del Nivel de Edu-

    cacin Primaria. La recuperacin para las y los estudiantes delNivel de Educacin Primaria se regir de acuerdo con los crite-rios siguientes:

    a. En 1, 2 y 3er. grados no aplica la recuperacin, con el pro-psito que la o el estudiante adquiera las competencias enforma consistente, por ser la base de los futuros aprendiza-

    jes.

    b. En 4, 5 y 6 grados pueden recuperar hasta tres reas, su-breas, asignaturas o su equivalente en una sola oportuni-dad, quienes hayan cumplido con el 80% de asistencia. Estarecuperacin deber ser realizada en el centro educativo endonde curs sus estudios.

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    Artculo 26. Recuperacin para estudiantes del Nivel de Edu-cacin Media. Las y los estudiantes del Nivel de Educacin Me-dia, que cumplieron con el 80% de asistencia, tendrn recupera-

    cin del rea, subrea, asignatura o su equivalente del CurrculoOcial vigente, que reprobaron, en una sola oportunidad, siempreque hayan reprobado tres (3) cuando el total de ellas sea menoro igual a nueve (9) o reprobado cuatro (4) cuando el total de ellassea mayor que nueve (9). Esta recuperacin deber ser realizadaen el centro educativo en donde curs sus estudios.

    Artculo 27. Calendario de recuperacin. La Comisin de Eva-

    luacin de cada centro educativo establecer el calendario derecuperaciones, el cual podr efectuarse al nal o al inicio delciclo escolar dentro de las fechas establecidas por el Ministeriode Educacin. Los cuadros de recuperacin deben entregarse enun mximo de treinta das despus de realizada la misma.

    CAPTULO XI

    EVALUACIN EXTRAORDINARIA

    Artculo 28. Denicin. Evaluacin extraordinaria en los Nivelesde Educacin Primaria y Media es la que se concede para apro-bar una rea, subrea, asignatura o su equivalente, fuera de lafecha establecida en la evaluacin ordinaria, en los siguientescasos:

    a. Enfermedad debidamente comprobada, en un solo bimestredel ciclo escolar.

    b. Migracin: cuando la o el estudiante demuestre que se tras-

    lad o trasladar a una regin geogrca diferente, dentro ofuera del pas.

    c. Por suciencia: cuando la o el estudiante no ha sido inscritoy no ha cursado una rea, subrea, asignatura o su equiva-lente y se considere apto para sustentar la evaluacin de lamisma. No aplica para estudiantes que se hayan sometido apruebas de recuperacin ordinarias y se realiza en una nicaocasin. Se exceptan las reas prcticas tales como: semi-nario, laboratorio, prctica docente y supervisada.

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    d. Por equivalencia: cuando el estudiante venga del extranjeroo cuando necesite cambiar de plan de estudios, estructuracurricular o su equivalente.

    e. Por prdida de escolaridad: cuando la o el estudiante reprob

    una rea, subrea, asignatura o su equivalente y no sustentrecuperacin en las oportunidades establecidas e interrumpisus estudios por ms de un ao, cumpliendo con lo estableci-do en el Artculo 26, en lo que se reere al nmero de reas,subreas, asignaturas o su equivalente reprobadas.

    f. Casos especiales: todos aquellos que no estn contempla-dos en los incisos anteriores.

    Los casos a, b, c y e sern autorizados por la Comisin de Eva-luacin del centro educativo, con el visto bueno de la SupervisinEducativa correspondiente. En el caso de lo establecido en losincisos d y f, deber remitirse a la Direccin Departamental deEducacin respectiva, que emitir la resolucin que amerite el

    caso.

    Artculo 29. Realizacin de las evaluaciones extraordina-rias. Las evaluaciones extraordinarias se llevarn a cabo de lasiguiente forma:

    a. Las que se reeren a los incisos a, b, d y e del Artculo 28, de

    este Reglamento, debern realizarse en el centro educativodonde la o el estudiante curs o cursar las reas, subreas,asignaturas o su equivalente o en donde continuar sus estu-dios.

    b. En lo referido al inciso c, del Artculo 28 de este Reglamento,en los Niveles de Educacin Primaria y Media, se realizardurante el perodo lectivo, en un centro educativo pblico de-

    signado por la Direccin Departamental correspondiente.

    c. Los casos especiales: sern resueltos por la Comisin deEvaluacin del centro educativo y con la autorizacin de laSupervisin Educativa o Direccin Departamental de Educa-cin correspondiente, segn sea el caso.

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    Artculo 30. Procedimiento para realizar una evaluacin ex-traordinaria. Para realizar una evaluacin extraordinaria es ne-

    cesario que el padre, madre, encargado o encargada, estudiante:

    a. Presente solicitud en el formato correspondiente.

    b. Presente la documentacin requerida en el formato de soli-

    citud de evaluacin extraordinaria, a la Comisin de Evalua-

    cin del centro educativo, Supervisin Educativa o la Direc-

    cin Departamental de Educacin, segn sea el caso, quien

    resolver en un plazo no mayor de diez das hbiles previo ala evaluacin.

    c. La Comisin de Evaluacin del centro educativo, con la Su-

    pervisin Educativa o Direccin Departamental de Educacin

    respectiva, denirn el lugar y los periodos en que se realiza-

    r la evaluacin autorizada.

    d. La Direccin del centro educativo presentar los resultadosde la evaluacin en el certicado especco y en el cuadro o-

    cial respectivo, a la Supervisin Educativa correspondiente.

    Artculo 31. Aprobacin por evaluacin extraordinaria. Laevaluacin extraordinaria establecida en el Artculo 28, en los in-cisos a, b, d, e y f del presente reglamento se considerar apro-

    bada si la o el estudiante ha alcanzado como mnimo sesenta(60) puntos. La evaluacin extraordinaria establecida en el incisoc, evaluacin por suciencia, se considerar aprobada si la o elestudiante alcanza un mnimo de ochenta (80) puntos.

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    CAPTULO XII

    REPITENCIA

    Artculo 32. Repitencia en el Nivel de Educacin Preprima-ria. Las y los estudiantes del Nivel de Educacin Preprimaria, entodas las etapas, no estn afectas(os) a la repitencia, siempre ycuando cumplan con la edad establecida en el Artculo 22.

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    ntodeEvaluacind

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    Artculo 33. Repitencia en el Nivel de Educacin Primaria.Las y los estudiantes del Nivel de Educacin Primaria que nocumplan con lo establecido en los Artculos 23 y 25 de este Re-

    glamento, debern cursar nuevamente el grado.

    Artculo 34. Repitencia en el Nivel de Educacin Media. Lasy los estudiantes del Nivel de Educacin Media que no cumplancon lo establecido en los Artculos 24 y 26 de este Reglamento,debern cursar nuevamente el grado.

    CAPTULO XIII

    CERTIFICACIN

    Artculo 35. Certicado de estudio. Al nalizar cada grado, laDireccin del centro educativo extender el certicado corres-pondiente en los formularios diseados por el Ministerio de Edu-cacin.

    Artculo 36. Nivel de Educacin Preprimaria. Las y los estu-diantes del Nivel de Educacin Preprimaria recibirn una cons-tancia que acredite que asistieron a la etapa correspondiente.Esta constancia ser emitida por el centro educativo respectivo.

    Ministerio de EducacinGuatemala, C.A.

    Artculo 37. Diplomas por Nivel y Ciclo Educativo. Al aprobarlos estudios correspondientes a los Niveles de Educacin Prima-

    ria y Ciclo Bsico del Nivel de Educacin Media, las autoridadescorrespondientes extendern los diplomas que acrediten la na-

    lizacin de los mismos.

    Artculo 38. Ttulos y diplomas del Ciclo Diversicado del Ni-vel de Educacin Media. Las y los estudiantes del Ciclo Diver-sicado del Nivel de Educacin Media, que hayan completado

    los estudios correspondientes a una carrera, sern acreedores aun diploma o ttulo extendido por la Direccin Departamental de

    Educacin de su jurisdiccin.

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    ndizajes

    Artculo 39. Certicaciones, ttulos y diplomas. Los trmitesy requisitos para obtener las certicaciones de estudio, ttulos y

    diplomas, se harn de conformidad con las disposiciones espec-

    cas correspondientes del Ministerio de Educacin.

    CAPTULO XIV

    NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

    Artculo 40. Denicin. Las necesidades educativas especia-les constituyen las demandas de una atencin diferenciada y de

    variedad de estrategias de enseanza y aprendizaje, que se dan

    en las y los estudiantes a lo largo de la escolarizacin, para ac-

    ceder a los aprendizajes que se determinan en el Currculo que

    les corresponde a su edad. Para compensar dichas necesidades

    se requieren adecuaciones curriculares en varias reas del Cu-

    rrculo, las cuales se harn cuando sea necesario, de acuerdo

    con el diagnstico de un especialista. Estas adecuaciones sernelaboradas por las y los docentes que atienden a las y los estu-

    diantes con necesidades educativas especiales, de acuerdo con

    los lineamientos de la Direccin General de Educacin Especial.

    Artculo 41. Adecuaciones curriculares. Se entiende por ade-cuacin curricular al conjunto de modicaciones que se realizanen contenidos, indicadores de logro, actividades, metodologa y

    evaluacin de las reas del Currculo.

    Ministerio de EducacinGuatemala, C.A.

    Artculo 42. Evaluacin. La evaluacin de las y los estudiantes

    con necesidades educativas especiales se har con base en las

    adecuaciones curriculares elaboradas para el efecto.

    Artculo 43. Registros de promocin. La promocin para las y

    los estudiantes con necesidades educativas especiales, deber

    registrarse segn lo establecido en el artculo 16 de este regla-

    mento, agregando al resultado de promovido las letras AC que

    signican: Promovido con adecuacin curricular.

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    Reglame

    ntodeEvaluacind

    elosAprendizajes

    Artculo 44. Promocin de las y los estudiantes con necesi-dades educativas especiales. Las y los estudiantes con nece-

    sidades educativas especiales sern promovidas(os) de acuerdo

    con lo establecido en los Artculos 22, 23 y 24 de este Reglamen-to.

    Artculo 45. Certicado de estudios y diplomas para las y

    los estudiantes con necesidades educativas especiales. El

    certicado de estudios de cada grado y el diploma de cada ciclo

    y nivel para las y los estudiantes con necesidades educativas

    especiales, ser el ocial. A cada certicado se adjuntar el in-forme que indique las adecuaciones curriculares que se le hayan

    aplicado, de acuerdo con el modelo establecido por la Direccin

    General de Educacin Especial.

    CAPITULO XV

    EVALUACIN EXTERNAArtculo 46. Denicin: Es la evaluacin realizada por la de-

    pendencia especializada del Ministerio de Educacin designada

    para el efecto y ajena al centro educativo, por medio de instru-

    mentos de evaluacin que cumplen con criterios tcnicos y de

    calidad. Estos instrumentos son administrados y calicados con

    lineamientos y condiciones especcas y no es vinculante con la

    promocin de las y los estudiantes.

    Articulo 47. Propsito. La evaluacin externa se realiza con el

    propsito de obtener informacin oportuna y pertinente que:

    Ministerio de EducacinGuatemala, C.A.

    a. Permita establecer el nivel de calidad del Sistema Educativo

    Nacional.

    b. Permita detectar reas dbiles del Sistema Educativo Nacio-

    nal.c. Facilite la toma de decisiones con respecto al proceso de en-

    seanza y aprendizaje.

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    ReglamentodeEvaluacindelosApre

    ndizajes d. Brinde elementos que conformen un marco de referencia

    para la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.

    e. Incida en la toma de decisiones para la formulacin de polti-cas educativas.

    Artculo 48. Evaluacin externa de estudiantes con necesi-dades educativas especiales. Esta evaluacin se realizar con

    base en las adaptaciones que se consideren necesarias, prepa-

    radas para el efecto.

    Artculo 49. Calendario de evaluacin externa. El Ministerio de

    Educacin elaborar y publicar de forma anual el calendario de

    evaluacin externa en el que indicar a quin est dirigida, el tipo

    de evaluacin y sus caractersticas.

    CAPTULO XVI

    DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

    Artculo 50. Cobertura del Reglamento. El presente Reglamen-

    to regir la evaluacin de los aprendizajes en todos los centros

    educativos ociales, privados, municipales y por cooperativa del

    pas en todos los Niveles Educativos y modalidades de los sub-

    sistemas educativos escolarizados y extraescolar.

    Artculo 51. Centros Educativos con modalidades experi-mentales del Subsistema Escolar y del Subsistema Extraes-colar. Los centros educativos con modalidades experimentales

    del Subsistema Escolar y centros del subsistema Extraescolar

    con reglamentos de evaluacin especcos, debern crear o ac-

    tualizar su reglamentacin, en funcin de las disposiciones de

    este Reglamento y presentarla a la Direccin General de Curr-

    culo, del Ministerio de Educacin, para su revisin, anlisis y au-torizacin.

    Artculo 52. Evaluacin de reas especcas. La evaluacin

    de Prctica Docente, Prctica Supervisada, Laboratorios, Tema-

    rio, Tesina y Seminario, se actualizar de acuerdo con los linea-

    Ministerio de EducacinGuatemala, C.A.

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    elosAprendizajes

    mientos del presente Reglamento en un perodo no mayor de

    noventa das, mientras tanto se seguirn rigiendo por su propia

    reglamentacin.

    Artculo 53. Divulgacin del Reglamento. El Ministerio de Edu-cacin, por medio de las Direcciones Generales especcas, lasDirecciones Departamentales de Educacin y las SupervisionesEducativas, promover actividades de difusin, divulgacin e in-duccin del Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes, apartir de su publicacin en el diario ocial.

    Artculo 54. Evaluacin del Reglamento. El Ministerio de Edu-cacin organizar actividades anuales con la participacin de lacomunidad educativa, con el objetivo de analizar la funcionalidadde este Reglamento y realizar las modicaciones necesarias.

    Artculo 55. Casos no previstos. Los casos no previstos en esteReglamento sern resueltos por el Despacho Superior del Minis-terio de Educacin o la dependencia tcnica correspondiente.

    Artculo 56. Derogatoria. Se derogan el Acuerdo Ministerial 704-2003 del 1 septiembre del dos mil tres; Acuerdo Ministerial No.437 del 18 de abril de 2001 Reglamento de Aprendizaje y Pro-mocin Educativa para los centros que conforman el Programade Extensin y Mejoramiento de la Educacin Media PEMEMque funcionan en la Repblica de Guatemala; Acuerdo Minis-terial No. 1109 del 6 de diciembre de 2001, Modicacin de los

    artculos 46, 48 y 54 del Acuerdo Ministerial No. 437 del 18 deabril de 2001; Acuerdo Ministerial No. 2692 del 14 de diciembredel 2007, Reglamento de Evaluacin de los Aprendizajes paralos Niveles Preprimaria, Primaria y Medio en todas sus moda-lidades; Acuerdo Ministerial No. 436 de fecha 14 de marzo de2008 Reformas al Reglamento de Evaluacin de los Aprendiza-

    jes para los Niveles Preprimaria, Primaria y Medio en todas susmodalidades; Resolucin 004 de 1988 que norma evaluaciones

    extraordinarias; todas las disposiciones, normas y reglamentosen materia de evaluacin, que se opongan al presente AcuerdoMinisterial.

    Ministerio de EducacinGuatemala, C.A.

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    ndizajes

    COMUNQUESE

    Ministerio de EducacinGuatemala, C.A.

    Artculo 57. Vigencia. El presente Reglamento se publicar en

    el Diario de Centro Amrica y entrar en vigencia el tres de enero

    de dos mil once.