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CIDEA CALDAS REGLAMENTO INTERNO Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental –CIDEA- Caldas, en el marco de la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, la Ley 99 de 1993, la Política Nacional de Educación Ambiental, el Decreto 1743 de 1994 y la Ordenanza 587 de diciembre de 2007. El CIDEA Caldas, en uso de sus atribuciones legales y apoyado en la Política Nacional de Educación Ambiental, acuerda el reglamento de operación para el departamento de Caldas. CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA Y LAS FUNCIONES DEL CIDEA CALDAS Artículo 1. El CIDEA está concebido como la estrategia fundamental de descentralización y autonomía de la educación ambiental en el país y el departamento; a través del mismo se busca aunar esfuerzos conceptuales, metodológicos, financieros y de proyección, con el fin de definir planes de educación ambiental para Caldas “Ambientalizacion de la Educación” y que propendan por la contextualizacion de los lineamientos de la política nacional y por la adecuación de sus grandes propósitos a las necesidades ambientales de los diferentes municipios del departamento con miras a participar en la construcción de una cultura para el manejo sostenible del ambiente. Artículo 2 . El CIDEA Caldas es un ente de carácter oficial y autónomo que en su quehacer vincula las instituciones que de una u otra manera tienen que ver con la educación ambiental del departamento de Caldas y que se relaciona estrechamente

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CIDEA CALDASREGLAMENTO INTERNO

Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental –CIDEA- Caldas, en el marco de la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, la Ley 99 de 1993, la Política Nacional de Educación Ambiental, el Decreto 1743 de 1994 y la Ordenanza 587 de diciembre de 2007.

El CIDEA Caldas, en uso de sus atribuciones legales y apoyado en la Política Nacional de Educación Ambiental, acuerda el reglamento de operación para el departamento de Caldas.

CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA Y LAS FUNCIONESDEL CIDEA CALDAS

Artículo 1. El CIDEA está concebido como la estrategia fundamental de descentralización y autonomía de la educación ambiental en el país y el departamento; a través del mismo se busca aunar esfuerzos conceptuales, metodológicos, financieros y de proyección, con el fin de definir planes de educación ambiental para Caldas “Ambientalizacion de la Educación” y que propendan por la contextualizacion de los lineamientos de la política nacional y por la adecuación de sus grandes propósitos a las necesidades ambientales de los diferentes municipios del departamento con miras a participar en la construcción de una cultura para el manejo sostenible del ambiente.

Artículo 2 . El CIDEA Caldas es un ente de carácter oficial y autónomo que en su quehacer vincula las instituciones que de una u otra manera tienen que ver con la educación ambiental del departamento de Caldas y que se relaciona estrechamente con los Ministerios de Educación Nacional y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El CIDEA se considera como un comité orientador, organizador y rector en la planificación de la Educación Ambiental del Departamento .

Artículo 3. Las funciones del CIDEA Caldas son:

- Asesorar acciones intersectoriales e interinstitucionales en el campo de la educación ambiental, a nivel del departamento de Caldas.

- Impulsar y motivar la inclusión de la educación ambiental en los planes de desarrollo del departamento de Caldas y de sus municipios, en los planes de gestión ambiental regional (en el marco de los planes de ordenamiento territorial) y en los planes de desarrollo de cada una de las instituciones que hacen parte del Comité.

- Orientar, acompañar, ajustar y evaluar el Plan de Educación Ambiental del departamento de Caldas y de sus municipios: “Ambientalizaciòn de la Educación.”

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- Impulsar y motivar la inclusión de la Educación Ambiental en los Planes Educativos Departamentales y Municipales, en los Proyectos Educativos Institucionales de cada establecimiento educativo y en las demás instancias competentes en asuntos ambientales y de Educación Ambiental de la región.

- Apoyar e impulsar la organización municipal para la creación de los Comités Municipales de Educación Ambiental en el departamento de Caldas, procurando su estructura intersectorial e interinstitucional.

- Definir lineamientos para los procesos de capacitación y formación de docentes en Educación Ambiental, dirigidos a las entidades con competencias para la formación de educadores.

- Impulsar y asesorar los Proyectos Ambientales Escolares, los Proyectos Ambientales Universitarios y los Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental del departamento de Caldas en sus propuestas de capacitación-formación, investigación, trabajos interdisciplinarios, de proyección comunitaria y comunicación-información.

- Fomentar y apoyar eventos de educación ambiental en el departamento de Caldas y en sus municipios.

- Propiciar la generación de alianzas estratégicas con otros CIDEA del país

- Difundir las políticas y directrices que sobre educación ambiental emanen del MEN y MAVDT.

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CAPÍTULO II. DEL ORGANIGRAMA DEL CIDEA CALDASY DE SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 4. El organigrama del CIDEA Caldas es el siguiente:

Artículo 5. Con base en lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ordenanza Departamental 087 de 2007, el COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACION AMBIENTAL DE CALDAS (CIDEAC), estará conformado inicialmente entre otras por las siguientes Instituciones, quienes se comprometen a interactuar según sus competencias y responsabilidades institucionales en bien de la Ambientalización de la educación en el Departamento: Secretaría de Educación Departamental, Secretaría de Vivienda, Unidad de Agua Potable y Saneamiento Básico, Secretaría de Agricultura Departamental, Secretaría de Educación de Manizales, CORPOCALDAS, Universidades de Manizales, Caldas, Autónoma, Nacional, Jardín Botánico, SENA, Parque Natural de los Nevados, Dirección Territorial de Salud de Caldas, IDEA Universidad Nacional, EMAS, Aguas de Manizales, Empocaldas, Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC, UDEPADE y un delegado de las ONGs ambientales

Parágrafo 1. Las instituciones consideradas inicialmente como constitutivas del CIDEA Caldas podrán retirarse del CIDEA Caldas mediante solicitud escrita y justificada.

Parágrafo 2. Cualquier otra institución de orden público o privado que considere debe formar parte del CIDEA Caldas podrá solicitar su adscripción mediante documento escrito con la debida justificación.

Ministerio de Educación Nacional

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

CIDEA CaldasInstituciones constitutivas

Grupo de expertos y asesores

Instituciones ejecutoras

Secretaría técnica

Unidad de Documentación

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Artículo 6. Con el propósito de orientar y adelantar proyectos conjuntos para el apropiado desarrollo de las actividades del Comité se crearan a interior del CIDEA mesas de trabajo y comisiones que permitan avanzar en las tareas planteadas.

Parágrafo 1. Los representantes de las instituciones constitutivas del CIDEA deberán pertenecer al menos a una mesa de trabajo.

Parágrafo 2. Los grupos de trabajo presentarán informes de actividades en las reuniones ordinarias del CIDEA.

Artículo 7. Se consideran instituciones ejecutoras aquellas que desarrollan actividades, programas, planes o proyectos de educación ambiental; entre ellas ONGs, organizaciones de base y empresas.

Parágrafo 1. Las instituciones ejecutoras que desean formar parte del CIDEA deberán presentar solicitud por escrito argumentando su interés y trabajo en el tema de la educación ambiental, la cual será estudiada por parte de los integrantes del Comité. A más tardar quince días después de recibida la solicitud, la secretaría técnica del CIDEA informará por escrito a la institución ejecutora interesada si su solicitud es aprobada o no y si se acepta su participación en el Comité.

Parágrafo 2. Las instituciones ejecutoras harán parte del CIDEA Caldas durante el lapso de tiempo correspondiente al desarrollo del proyecto por ellas presentado.

Artículo 8. El grupo de expertos y asesores estará constituido por personas de reconocida trayectoria en educación ambiental que no sean representantes de las instituciones constitutivas del CIDEA Caldas. También podrán formar parte de este grupo las personas que, habiendo sido representantes ante el CIDEA al menos durante 1 año, hayan perdido su calidad de representantes por decisión de la institución y cuyo desempeño al interior del CIDEA haya sido considerado como adecuado.

Artículo 9. La secretaría técnica del CIDEAC, de conformidad con el artículo cuarto de la Ordenanza Departamental 057 de 2007, parágrafo primero, estará a cargo de la Secretaría de Educación Departamental con suplencia de CORPOCALDAS.

Artículo 10. La secretaría técnica del CIDEA Caldas tendrá las siguientes funciones:

- Citar y mantener informados a los miembros del CIDEA sobre avances y/o proyectos por desarrollar.

Gestionar y rendir informes (socialización) permanentes sobre los contactos realizados con otras instituciones, Departamentos o con los Ministerios de Educación Nacional y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

- Mantener al día las actas de las reuniones del CIDEA.

- Apoyar el cumplimiento de los planes operativos del CIDEAC.

- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del CIDEA, como mínimo cinco días antes

- Definir espacios y horarios y materiales para la reunión.

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- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del CIDEA.

- Llevar registro de informes y actividades desarrolladas por el CIDEA.

Artículo 11. La Unidad de Documentación será responsabilidad de las Secretarías de Educación de Caldas y Manizales y reposará en la sede que ellas dispongan.

Artículo 12. Uno de los representantes de la institución donde se encuentre la Unidad de Documentación será el responsable de mantener actualizado el inventario de libros, revistas, documentos u otros elementos del CIDEA, y de llevar un control del préstamo de los mismos a los integrantes del CIDEA. Así mismo, será el responsable de dar a conocer y archivar la correspondencia del Comité.

Artículo 13. El CIDEA Caldas realizará sus reuniones ordinarias mensualmente.

CAPÍTULO III. DE LAS INSTITUCIONES CONSTITUTIVAS Y SU DESIGNACIÓN

Artículo 14. Cada una de las instituciones constitutivas del CIDEA Caldas estará representada en el Comité por dos delegados (principal y suplente).

Parágrafo. Para propiciar la continuidad de la representación, la institución podrá solicitar su delegación en más representantes. Esta solicitud será estudiada por el CIDEA y su aprobación o no será notificada a la respectiva institución a más tardar quince días después de recibida la misma.

Artículo 15. La delegación de los representantes de las instituciones deberá hacerse de manera oficial y escrita por parte del representante legal de la misma.

Artículo 16. Los representantes de las instituciones, tanto principales como suplentes, deberán tener conocimientos demostrables sobre educación ambiental o, al menos, haber desarrollado trabajos institucionales relacionados con la misma.

Parágrafo 1: los delegados que por primera asistan al comité tendrán un proceso de inducción por parte de la Secretaria Técnica

Parágrafo 2. EL CIDEA se reserva el derecho de solicitar cambio de representante de las instituciones por no cumplimiento de los requisitos mencionados.????

Artículo 17. La designación de los representantes institucionales tendrá una vigencia de dos años, con posibilidad de reelección. Terminado el período de representación, el CIDEA informará por escrito al representante legal de la institución sobre el desempeño de sus representantes y, de acuerdo al caso, sugerirá de manera argumentada la continuidad o no del representante institucional.

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Artículo 18. Anualmente se realizará una reunión con los Representantes legales de las instituciones constitutivas del CIDEA para la socialización de la gestión adelantada por el comité, y la presentación del plan operativo de la siguiente vigencia.

CAPÍTULO IV. DE LAS EXCLUSIONES??????

Artículo 19. El CIDEA Caldas podrá excluir a sus integrantes en los siguientes casos:

Realización de actos que causen perjuicio moral o material al CIDEA.

Inasistencia injustificada a 2 reuniones consecutivas del CIDEA o del grupo de trabajo o a 5 reuniones durante un semestre.

Incumplimiento de las tareas definidas en el CIDEA.

Parágrafo. La asistencia del suplente evita la cuantificación de inasistencia del representante principal.

Artículo 20. Dado el caso de una exclusión, la secretaría técnica del CIDEA Caldas informará la decisión por escrito al representante legal de la institución respectiva, con la finalidad de que se nombre otro representante.

CAPÍTULO V. DE LA TOMA DE DECISIONES

Artículo 21. Para la toma de decisiones, se necesita la presencia de la mitad más uno de las instituciones constitutivas del CIDEA.

Artículo 22. Se procurará tomar las decisiones con base en consensos. Ante la imposibilidad de un consenso, se decidirá por votación de la mayoría (la mitad más uno de las institución es asistentes).

Artículo 23. Las instituciones ejecutoras, los expertos o los asesores que estén asistiendo a las reuniones del CIDEA tendrán voz pero no tendrán voto al momento de tomar decisione

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