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1 REGLAMENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO LTDA La Junta de Vigilancia de la Cooperativa del Comercio Exterior Colombiano Ltda, en cumplimiento de la facultad que le señalan los estatutos en cuanto hace referencia a la aprobación de su reglamento, y CONSIDERANDO 1. Que es necesario establecer normas y procedimientos para regular su funcionamiento y facilitar el cumplimiento de sus funciones como organismo de control social. 2. Que según el artículo 70 del Estatuto y Reglamentos de la Cooperativa del Comercio Exterior de Colombia Ltda, es función de la Junta de Vigilancia, expedir su propio reglamento. RESUELVE CAPITULO I DEFINICION, INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN INTERNA. Articulo 1º. Definición. La Junta de Vigilancia es el órgano elegido y delegado por la Asamblea General de Asociados con el propósito de velar porque se cumpla el objetivo para el cual se constituyó la Cooperativa del Comercio Exterior Colombiano Ltda, verificando que los resultados sociales se obtengan en concordancia con los aspectos legales y normativos internos, así como con los principios, valores, características y fines de la economía solidaria. Articulo 2º. Instalación . La Junta de Vigilancia se instalará por derecho propio dentro del mes siguiente a la fecha en que sea comunicada la inscripción y el registro por el organismo competente, después de celebrarse la Asamblea General en la que fuere elegida. La instalación se hará en reunión previamente convocada por acuerdo de sus miembros. En dicha reunión se efectuará la designación del Presidente, Vicepresidente y de Un Secretario de entre sus miembros principales. De ello se dejará constancia escrita en acta suscrita por sus integrantes. Artículo 3º. Composición. Estará integrada por un número de tres socios hábiles con sus respectivos suplentes personales. Los suplentes reemplazarán a los principales en las ausencias temporales o permanentes, con voz y voto.

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1REGLAMENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO LTDA La Junta de Vigilancia de la Cooperativa del Comercio Exterior Colombiano Ltda, en cumplimiento de la facultad que le sealan los estatutos en cuanto hace referencia a la aprobacin de su reglamento, y CONSIDERANDO 1.Queesnecesarioestablecernormasyprocedimientospararegularsu funcionamientoyfacilitarelcumplimientodesusfuncionescomo organismo de control social. 2.Que segn el artculo 70 del Estatuto y Reglamentos de la Cooperativa del ComercioExteriordeColombiaLtda,esfuncindelaJuntadeVigilancia, expedir su propio reglamento. RESUELVE CAPITULO I DEFINICION, INSTALACIN Y ORGANIZACIN INTERNA. Articulo 1. Definicin.LaJuntadeVigilanciaeselrganoelegidoy delegadoporlaAsambleaGeneraldeAsociadosconelpropsitodevelar porquesecumplaelobjetivoparaelcualseconstituylaCooperativadel Comercio Exterior Colombiano Ltda, verificando que los resultados sociales se obtengan en concordancia con los aspectos legales y normativos internos, ascomoconlosprincipios,valores,caractersticasyfinesdelaeconoma solidaria. Articulo2.Instalacin.LaJuntadeVigilanciaseinstalarporderecho propiodentrodelmessiguientealafechaenqueseacomunicadala inscripcin y el registro por el organismo competente, despus de celebrarse la AsambleaGeneralenlaquefuereelegida.Lainstalacinseharenreunin previamenteconvocadaporacuerdodesusmiembros.Endichareuninse efectuarladesignacindelPresidente,VicepresidenteydeUnSecretariode entresusmiembrosprincipales.Deellosedejarconstanciaescritaenacta suscrita por sus integrantes. Artculo 3.Composicin.Estarintegradaporunnmerodetressocios hbiles con sus respectivos suplentes personales. Los suplentes reemplazarn a los principales en las ausencias temporales o permanentes, con voz y voto. 2 REGLAMENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO LTDA ______________________________________________________ Artculo 4.Requisitos para ser miembro de Junta de Vigilancia. SerasociadohbildelaCooperativaynoestarafectadoporalgunadelas inhabilidadesoincompatibilidadesconsagradasenlosestatutosdela Cooperativa: -No desempear otro cargo en la cooperativa mientras est actuando como miembro de la Junta de Vigilancia. Artculo 5. Periodo. Los miembros sern elegidos por la Asamblea General de Asociadospara un periodo de un (1) ao, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por ella. Artculo 6. Sesiones. La Junta de Vigilancia se reunir ordinariamente una vez al mes, durante los cinco (5) primeros dasy/o de manera extraordinaria a peticin del Consejo de Administracin, del Gerente, del Revisor Fiscal o de los Asociados. Artculo 7. Orden del da de las reuniones. Deber contener: Verificacin del qurum. Lectura del acta anterior. Informes. Proposiciones y varios. Artculo8.DeliberacinyQurum.Laconcurrenciadelosmiembros principales constituir qurum para deliberar y adoptar decisiones vlidas, las cuales debern constar en el libro de Actas de la Junta de Vigilancia. Si faltare algunodelosmiembrosprincipales,loreemplazarelrespectivosuplente personal y sus decisiones se adoptarn por unanimidad. Pargrafo.Noseconsiderarausenciadeunadelosmiembrosprincipales, cuandoestepuedasesionaryopinarsobrelostemastratadosatravsdee-mail, de forma que quede constancia de ello. Artculo 9.Causalesderemocin.LosmiembrosdelaJuntasern removidos en los siguientes casos: -Ausencia atres (3)sesiones ordinarias consecutivas en forma injustificada; en tal caso, mediante Mocin de la Junta declarar vacante el cargo y llamar para el resto del perodo al suplente personal. -Incumplimiento de los deberes establecidos por la ley, los reglamentos y los estatutos. 3 REGLAMENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO LTDA ______________________________________________________ Pargrafo: En caso de falta permanente de un miembro principal y su suplente, la Junta de Vigilancia quedar desintegrada y, en consecuencia, no podr actuar. Los otros miembros solicitarn al Consejo de Administracin la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para la eleccin correspondiente. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Artculo 10.Son funciones de la Junta de Vigilancia : 1.Expedir su propio reglamento. 2.Velarporquelosactosdelosrganosdeadministracinseajustenalas prescripcioneslegales,estatutariasyreglamentariasyenespecialalos principios cooperativos. 3.Informaralosrganosdeadministracin,alRevisorFiscalyalaEntidad deVigilanciaycontrol,sobrelasirregularidadesqueexistanenel funcionamientodelacooperativaypresentarrecomendacionessobrelas medidas que en su concepto deben adoptarse. 4.Conocerlosreclamosquepresentenlosasociadosenrelacinconla prestacindelosservicios,transmitirlosysolicitarloscorrectivosporel conducto regular y con la debida oportunidad. 5.Hacer llamados de atencin a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos. 6.SolicitarlaaplicacindesancionesalosAsociadoscuandohayalugara elloyvelarporqueelrganocompetenteseajustealprocedimiento establecido para el efecto. 7.Verificarlalistadeasociadoshbileseinhbilesparapoderparticiparen las Asambleas opara elegir delegados. 8.Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria, y 9.Las dems que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditora4 REGLAMENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO LTDA ______________________________________________________ internaorevisorafiscal,salvoenaquellascooperativaseximidasderevisor fiscal por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Artculo 11.Son funciones del Presidente y del Vicepresidente de la Junta de Vigilancia : 1.Presidir las reuniones de la Junta de Vigilancia. 2.Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 3.Asignarlastareasolaboresqueenformaindividualoconjuntadeben realizar los miembros de la Junta cada mes, para dar cumplimiento al Plan Establecido. 4.Orientar y dar seguimiento al trabajo que deban realizar los miembros de la Junta de Vigilancia. 5.Suscribir las Actas de las reuniones. 6.Ejercer el control de los resultados sociales y de los procedimientos para el logro de dichos resultados. 7.Velar porque los servicios que presta la Cooperativa se apliquen de manera equitativaeimparcialparatodoslosasociados,previoelcumplimientode los requisitos establecidos. 8.Solicitar y obtener los reglamentos, procedimientos e indicadores de gestin que adopte el Consejo de Administracin, el Gerente el Revisor Fiscal, para que la Junta de Vigilancia pueda ejercer adecuadamente el control al objeto social de la Cooperativa. 9.Solicitar y obtener del Consejo de Administracin, del Gerente y del Revisor Fiscal,lainformacinqueconsiderepertinenteparaejercerelcontrol social. 10. Las dems que sean compatibles con la naturaleza del cargo. 5REGLAMENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO LTDA ______________________________________________________ Artculo 12.Son funciones del Secretario: 1.Elaborar las Actas de las reuniones de la Junta de Vigilancia. 2.SometerlasActasaconsideracindelosdemsmiembrosdelaJuntay obtener su aprobacin. 3.Suscribir y velar por la conservacin de las Actas. 4.Archivaryconservarlosdiferentesdocumentosderesponsabilidaddela Junta de Vigilancia. 5.Las dems que sean compatibles con la naturaleza del cargo. CAPITULO III DE LAS ACTIVIDADES Artculo13.Plananualdetrabajo.Dentrodelmes(1)siguienteasu instalacin,laJuntadeVigilanciaelaborarelplandetrabajoparaun periodo anual, dentro del cual se deben indicarlas principales actividades que haderealizarparaasegurarelcumplimientodesusfuncionesyla responsabilidadquelecorrespondecomo rganodecontrolsocial.Elplande trabajoserelinstrumentoyguabsicaparalaJuntadeVigilanciacomo organismo y para cada uno de sus miembros. Artculo 14. Programa Mensual de actividades. Dentrodeloscinco(5)primerosdasdecadames,laJuntadeVigilancia elaborarelProgramadeactividadesquehadedesarrollarenelmes correspondiente, fijar el calendario respectivo y asignar entre sus miembros, principalesysuplentes,lastareasarealizarporcadaunodeellos.Este programaparaelmesserdesuexclusivoconocimiento,conelfinde garantizarlaindependencia,objetividadyconfiabilidaddesusactuacionesy de los dictmenes o pronunciamientos que resulten de las mismas. Artculo 15. Informes mensuales. Dentrodeloscinco(5)primerosdasdecadames,laJuntadeVigilancia elaborarelInformedesusactividadesdelmesanterior,conbaseenel programaaquesehacereferenciaenelartculo14deestereglamento,con participacindesusintegrantes.Dichoinformedeberquedarescritoyse conservar en el archivo propio. El Informe requerir la aprobacin de los 6 REGLAMENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO LTDA ______________________________________________________ integrantes de la Junta y de ello se dejar la respectiva constancia escrita en el Acta de ese organismo. Artculo 16. Informacin a otros organismos. Deacuerdoconlosresultadosdesusactuaciones,laJuntadeVigilancia producir informes con destino a otros organismos de la cooperativa, as como a los externos a que hubiere lugar, con base en las siguientes lineamientos: 1. AlConsejodeAdministracin,ensusreunionesordinariaso extraordinarias,opormediodecomunicacinescrita,enformaperidica, dando cuenta de las observaciones que fueren necesarias y formulando las recomendaciones del caso. 2.Al Gerente de la cooperativa para darle a conocer los asuntos que le puedan corresponder en concordancia con sus funciones o atribuciones. 3.AlRevisorFiscalcuantasvecesseanecesarioyparadarleaconocerlas situaciones que por razones de sus funciones les sean de inters. 4. AlaSuperintendenciadelaEconomaSolidaria,enelcasodequese llegaren a presentar hechos o circunstancias que no sean resueltos por los organismos internos de la cooperativa o en los casos que establece la ley. 5. Alasautoridadesjudicialescompetentescuandoseconozcan irregularidades al interior de la cooperativa, posible constitutiva de hechos puniblesoconductassancionablesporelordenamientojurdico,que trasciendanel mbitode lacompetenciaasignadopor la leyala SuperintendenciadeEconomaSolidaria.(CircularExterna0019dela SES). 6.A la Asamblea General de Asociados ( o Delegados), dando cuenta detallada sobreelfuncionamientodelacooperativayformulandolas recomendaciones que estime convenientes. 7.Alosasociados,enformaindividual,cuandoseanecesariorespondera quejasoreclamosqueellosformulenenrelacinconlaprestacinde servicios, en el plazo estipulado por las normas. 8. A los asociados en general por medio de comunicaciones escritas peridicas, enlascualessedarcuentadelasprincipalesactividadesrealizadas,de los avances y logros ms importantes de la cooperativa, de las dificultades7 REGLAMENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO LTDA ______________________________________________________ superadas,delasituacingeneral,dandolasorientacionesparaunaefectiva participacin de todos. Artculo17.Formadepresentacindeinformes,comunicacionesy pronunciamientos.Losinformes,comunicadosopronunciamientosdelaJuntadeVigilanciase deben darsiemprepor escrito ydebidamente firmados por el Presidente de la Junta o por el Vicepresidente, y el Secretario. Si se llegare a presentar el caso deformularcargoscontraasociados,directivos,empleadosdelaentidad, revisorfiscalocontratercerosporhechos osituacionesque guardenrelacin conlasactividadesdelacooperativa,dichoscargosdebenestardebidamente sustentados y documentados. Artculo18.ParticipacindemiembrosdelaJuntadeVigilanciaen actividades ordinarias. Laresponsabilidadporlafunciones,generalyespecficas,delaJuntade Vigilanciaestarencabezadesusmiembrosprincipaleselegidosporla AsambleaGeneral, ode quin entre a actuar enreemplazode algunode ellos en caso de retiro por cualquier caso. Noobstante,enlasreunionesparticiparntantolosprincipalescomolos suplentes,lomismoqueenlasdiversasactividadesmensualesprogramadas, aplicandouncriteriodetrabajoenequipo,parahacereficientesugestiny facilitar el desarrollo de habilidades y capacidades de todos los miembros de la Junta. Se aclara que para efecto del qurum, ste se establece con base en la asistenciadelosmiembrosprincipalesoelsuplentesquereemplacepor ausencia temporal o definitiva de un principal. Artculo 19. Reemplazo de los miembros. SisellegareapresentarelcasodequealgnmiembrodelaJuntade Vigilancia pierde su calidad durante el periodo para el cual se eligi, con base en las causales que sealan la ley y los estatutos, se dejar constancia de ello porescritoenelactarespectivayasumirelcargoelsuplenterespectivo. Sobre este hecho se comunicar al Consejo de Administracin, al Gerente y al Revisor Fiscal. Dicha informacin tambin debe ser comunicada a la AsambleaGeneral siguiente. Artculo20.Confidencialidadyreservadealgunasactividadese informes. Algunas actividades de la Junta de Vigilancia, pronunciamientos como rgano de controlsocial y las actuaciones de miembros principales y suplentes en el8REGLAMENTO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LA COOPERATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO LTDA ______________________________________________________ ejerciciodetales,debentenerelcarcterconfidencialacordeconel ordenamiento jurdico. Por tanto, la informacin que manejan debe ser dada aconocer nicamente a los rganos o personas competentes como se defini en los artculos 15. y 16. de este reglamento. Artculo 21. Relaciones con otros organismos. LaJuntadeVigilanciamantendrrelacionesconlosdiversosrganosdela cooperativadentrodecriteriosderespetomutuo,autonomaconregulacin segnlasfuncionesdecadauno,imparcialidad,objetividadymutua colaboracin, para contribuir al cumplimiento del objeto social de la entidad, al desempeoexitosodelaadministracin,alcabaldesarrollodelosplanesy programasdecadainstancia,apreservarlaestabilidadsocialyeconmica, confianza y buena imagen de la cooperativa. Artculo 22. Marco legal de referencia. Entodocuantoseapertinentealaorganizacin,funcionamiento, responsabilidades,funcionesyprocedimientosdelaJuntadeVigilancia,se tendrcomomarcodereferencialoqueestablezcanlalegislacincooperativa vigente,lasdisposicionesestatutariasdelaentidadascomolosreglamentos internos debidamente aprobados por los organismos competentes. Artculo 23. Divulgacin y vigencia. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobacin. Su original se radicar en el archivo correspondiente de la Cooperativa y de l se suministrarn copias al Consejo de Administracin, al Gerente y al Revisor Fiscal. Cada miembro de la Junta de Vigilancia dispondr tambin de su copia personal. ReglamentoaprobadoporlaJuntadeVigilancia,enreunincelebradaelda05 de juniode 2002, segn consta en el Acta No. 02 de la Junta de Vigilancia. (Fdo) Presidente Junta de Vigilancia(Fdo) Vicepresidente Junta de Vigilancia.

AUGUSTO RAMIREZ BASTONELSON NAVARRETE NAVARRETE (Fdo) Secretario Junta Vigilancia JULIA CAROLINA BONILLA RODRIGUEZ