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    REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS

    LABORATORIOS DEL DEPARTAMENTO

    DE SUELOS

    INTRODUCCIN

    El presente reglamento pretende regular las actividades de docencia e investigacin que se realizanen los diferentes laboratorios del Departamento de Suelos (Anlisis Qumico, Bioqumica, FisiologaVegetal, Microbiologa, Nutricin Vegetal, Qumica de Suelos, Cmputo, Sistemas de InformacinGeogrfica, Conservacin de Suelos, Drenaje, Salinidad, Fsica de Suelos, Cartografa,Fotogrametra, Gnesis y Morfologa, Mineraloga), se tienen los siguientes.

    OBJETIVOS:

    Generales

    Poner al alcance de profesores y alumnos del Departamento de Suelos, el equipo,instrumentos, materiales, etc., disponibles para la realizacin de actividades inherentes a suempleo y formacin profesional respectivamente.

    Regular las actividades de docencia e investigacin que se realizan en los laboratorios.

    Particulares

    Programar el uso del laboratorio con el fin de dar atencin a todos los usuarios.Delegar responsabilidades en forma correcta.

    Mantener actualizado el inventario de recursos (material y reactivos)

    Controlar la movilidad de los recursos materiales (evitar deterioro de equipo)

    Evitar el acaparamiento y ocultacin indebida de materias

    Controlar la prdida y mal uso de equipo, instrumentos y materiales

    Llevar el control del mantenimiento general de la infraestructura del laboratorio.

    Normar la conducta de los usuarios dentro de los laboratorios

    A) DE LOS LABORATORIOS

    Artculo 1 El uso del laboratorio es exclusivo para realizar trabajo acadmico relacionado conenseanza e investigacin.

    Artculo 2 Los laboratorios de acuerdo a su programacin podrn apoyar el servicio de acuerdo a lareglamentacin establecida para esta funcin.

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    a) Cuando el servicio este relacionado con anlisis de suelos, agua, planta, fertilizante, abonosorgnicos y otros, todas las muestras debern ser registradas y ejecutadas de acuerdo a loslineamientos del Laboratorio Central Universitario.

    b) Los laboratorios de acuerdo a su programacin, podrn ser utilizados como apoyo al servicio en:

    cursos de actualizacin, talleres, visitas guiadas, etc.

    B) DE LOS USUARIOS

    Artculo 3 Se consideran usuarios de los Laboratorios:

    1. Personal adscrito al Departamento de Suelos:

    a) Profesores y alumnos en apoyo de cursos curriculares y los que se consideren en el punto b delArtculo 2.

    b) Profesores que de acuerdo a sus necesidades requieran del servicio, previa solicitud en funcinde la disponibilidad del laboratorio.

    c) Trabajadores administrativos integrados a proyectos de investigacin y/o cursos de capacitacinpersonal.

    2. Los no adscritos al Departamento de Suelos:

    a) Ex alumnos del Departamento de Suelos que realicen trabajos de tesis, contando con laaprobacin de la Subdireccin de Investigacin y en coordinacin con la Subdireccin Acadmicadel Departamento.

    b) Personas ajenas al Departamento de Suelos que trabajen dentro de un convenio de colaboracincon el mismo. El servicio se prestar previa autorizacin por escrito del Subdirector Acadmico delDepartamento.

    Este servicio estar sujeto a la disponibilidad del equipo, instrumento y material del laboratorio ypodr ser cancelado a juicio de las autoridades.

    c) Alumnos de otros Departamentos de la UACH, bajo la responsabilidad de un profesor delDepartamento de Suelos.

    Artculo 4 El usuario se hace responsable del buen uso del equipo, instrumentos y material que

    utilice durante la sesin de trabajo.

    Artculo 5 El nmero mximo de usuarios permitido por equipo, aparato e instrumento, estar enfuncin del objetivo propuesto para su uso.

    Artculo 6 La programacin del uso del laboratorio deber llevarse a cabo entre el SubdirectorAcadmico y el responsable del laboratorio, siempre dando prioridad a la actividad docente.

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    C) DE LOS MATERIALES Y EQUIPO

    Artculo 7 Todos los equipos, aparatos, instrumentos y materiales que hayan sido obtenidos a travsde proyectos institucionales, formarn parte del inventario de los laboratorios en referencia.

    Artculo 8 El equipo, aparatos o instrumento, se podr mover de su lugar slo con la autorizacin ysupervisin del responsable del laboratorio.

    Artculo 9 Toda anomala detectada en el equipo o instrumento, deber ser reportada de inmediato alresponsable del laboratorio. Bajo ninguna circunstancia el usuario deber intentar hacer algunareparacin.

    Artculo 10 Los manuales del equipo o instrumento propiedad del laboratorio, podran prestarse alusuario que lo quiera para consulta exclusivamente dentro del laboratorio. Se llevar el registrorespectivo.

    Artculo 11 Todo el equipo, instrumentos, aparatos estar sujeto al programa de mantenimientoelaborado por el responsable del laboratorio.

    D) DEL HORARIO DE SERVICIO

    Artculo 12 El horario de servicio de los laboratorios del Departamento de Suelos, ser de lunes aviernes de 8:00 h a 15:00 h.

    Artculo 13 En cada laboratorio se asignar para cada sesin de trabajo el tiempo que correspondaal programa acadmico en turno.

    Artculo 14 El usuario podr hacer uso del laboratorio en otro horario de acuerdo a la disponibilidadde equipo, instrumento y material previa programacin con el responsable del laboratorio y con laaprobacin de la Subdireccin Acadmica y/o Subdireccin de Investigacin.

    E) DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO

    Artculo 15 Los usuarios presentes en los laboratorios debern comportarse con serenidad yresponsabilidad en el uso del equipo, instrumentos, materiales para lograr un buen desarrollo de lasactividades.

    Artculo 16 No se permite el acceso a los laboratorios a personas acompaantes ajenas a losmismos.

    Artculo 17 Algunas consideraciones que debern tener presentes todos los usuarios:

    A su llegada, en cada sesin, registrarse en el Libro de Control.Respetar el horario que tenga asignado.Usar bata siempre. Protegerse con equipo de seguridad (guantes, anteojos, mascarilla, campana de extraccin devapores, etc.) en funcin de la actividad a desarrollar.

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    Lavarse las manos al inicio y al trmino de la sesin de trabajo.Antes de usar un equipo, leer su instructivo de operacin.No introducir, ni consumir alimentos.No fumar.No sentarse en las mesas de trabajo

    No colocar mochilas, ni ropa encima de las mesas de trabajoNo tirar basura, ni dejar basura encima de las mesasNo arrojar desechos slidos como cerillos, papel, suelo, plantas, etc. en las atarjeas.En caso de accidente dentro del laboratorio, deber dar aviso inmediatamente al responsable dellaboratorio o al laboratorista. En caso de urgencia, comunicarse al Servicio Mdico Universitario(extensin 1656).

    Artculo 18 Al terminar la sesin de trabajo el usuario deber:

    Apagar correctamente el equipo, instrumento o aparato que haya utilizado.Lavar la cristalera que haya ocupado Verificar que los reactivos usados estn perfectamente tapados y colocados en su respectivoestante.Dejar su lugar de trabajo en condiciones adecuadas de aseo y orden.Verificar que las llaves de gas y agua estn cerradasCerciorarse que las lmparas de iluminacin estn apagadasArtculo 19 Todos los laboratorios dependen de la Subdireccin Acadmica.

    F) DEL RESPONSABLE

    Artculo 20 Los laboratorios estarn bajo la responsabilidad de los profesores investigadores que deacuerdo a su perfil profesional, conocimientos y experiencia realicen funciones afines a loslaboratorios en cuestin.

    Artculo 21 El responsable del laboratorio tendr dentro de sus funciones:

    a) En coordinacin con la Subdireccin Acadmica hacer la programacin del uso de loslaboratorios, en el siguiente orden de prioridad:

    Profesores que regularmente imparten prcticas de laboratorio.Profesores y personal de apoyo que estn realizando investigacin experimental. Alumnos que requieran el uso de laboratorios, equipo, instrumentos y materiales porparticularidades de una asignatura especfica.Alumnos que requieran realizar pruebas preliminares de mtodos o tratamientos relacionados conel proyecto de su tesis y/o servicio social.Ex alumnos cuyo proyecto de titulacin demande el uso de equipo y materiales disponibles en ellaboratorio.

    b) Elaborar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de losequipos, instrumentos y material de laboratorio.

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    c) Aplicar las sanciones establecidas en el presente reglamento.

    G) DEL PERSONAL DE APOYO

    Artculo 22 El personal de apoyo de los laboratorios estar integrado por el personal adscrito,

    ayudantas y prestadores de servicio social.Artculo 23 El personal adscrito a los laboratorios es todo aquel personal administrativo y/oacadmico que haya sido comisionado para atender funciones especficas dentro de los mismos.Artculo 24 Las ayudantas se seleccionarn bajo convocatoria al inicio de cada ciclo escolar bajo lasbases que establezcan la Comisin de Vigilancia y el Responsable del laboratorio.Artculo 25 Los prestadores de servicio social debern provenir de una carrera afn a los laboratorios.Artculo 26 Los usuarios, el personal adscrito a los laboratorios, ayudantas y prestadores de serviciosocial que no acaten este reglamento, hagan mal uso o daen el equipo, instrumentos o materialpropiedad de los laboratorios, sern merecedores de una o varias de las siguientes sanciones.Llamada de atencin verbalLlamada de atencin por escrito con copia al expedienteLlamada de atencin por escrito y con suspensin del servicio de forma temporal o definitiva; deacuerdo a la gravedad de la irregularidad cometida.Artculo 27 El usuario que dae el equipo, instrumento o aparato adems de hacerse acreedor a lassanciones que marca el artculo anterior, est obligado a cubrir el costo de la reparacin o areponerlo en un plazo no mayor de diez das hbiles.

    I) TRANSITORIOS

    Artculo 28 El presente reglamento entra en vigor a partir de su publicacin, segn lo dispuesto por elH. Consejo Departamental.Artculo 29 Los casos no previstos en este reglamento sern analizados y resueltos en primerainstancia por el responsable del laboratorio y en segunda instancia, por la Subdireccin Acadmicadel Departamento y en caso de que as lo amerite por el H. Consejo Departamental.