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relativa a los usos y la parcela mínima edificable en ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y Evaluacion/eva_pyp/PyP... · Mancomunidad Intera! Vilíuercas-lbores-Jara rfno:927159812

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ancomunidad Intera l Villuercas-lbores-Jarurlic- InSf-í- ;- 3? - líí'iííl ¡.egresan, CAcercs

Ffno 927159512 f-ns 927360478

MODIFICACIÓN n° 6

DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

DE NAVEZUELAS

relativa a los usos y la parcela mínimaedificable en Suelo No Urbanizable

EQUIPO REDACTOR:

OFICINA DE GESTIÓN URBANÍSTICA, VIVIENDA, ARQUITECTURA Y TERRITORIOMANCOMUNIDAD INTEGRAL VILLUERCAS-IBORES-JARA

ARQUITECTA/ DIRECTORA: Ma TERESA ESQUILAS OVIEDO.ASESORA JURÍDICA: NURIA R. RODRÍGUEZ MARCOS.

2011/0052. Mod. N°6 de las NNSS de Navezuelas.

Mancomunidad Intera! Vilíuercas-lbores-Jara

rfno:927159812 Fas. 32'í SGO 47íi

OFICINA DE GESTIÓN URBANÍSTICAVIV-ENDA. ARQUITECTURA v TERRITORIO

[email protected]

ÍNDICE

1.MEMORIA INFORMATIVA

1.1. ANTECEDENTES

1.2. CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INNOVACIÓN

1.3. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN

2.2. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO VIGENTE

2.3. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN

2.4. TEXTO ACTUAL DEL ARTICULADO

2.5. NUEVA REDACCIÓN DEL ARTICULADO

ANEXOS.

- PLANOS N° 0/3. CLASIFICACIÓN DEL SUELO y ZONAS PROTEGIDAS de las NNSS

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Mancomunidad Integra! Villuercas-lbores-JaraGal!;- lgles'3 32 -10120 Lcgmsnti, Cacaros

Tino. 927159 B12 Fax: 927360*7(1www v :i íu e E cas-ibores-jítf í ¡. ory

1. MEMORIA INFORMATIVA

1.1.ANTECEDENTES

El Ayuntamiento de Navezuelas solicita a esta Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda,Arquitectura y Territorio, la modificación de las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio encuanto al Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, que abarca la totalidad del Suelo NoUrbanizable, al no contemplar las necesidades surgidas e impedir e! desarrollo económico delmunicipio.

La modificación irá dirigida a aquellos artículos que actualmente son más restrictivos que laLey 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y que impiden desarrolloeconómico del municipio.

INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INNOVACIÓN

De acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del REPLANEX, la innovación propuestatiene el carácter de modificación.

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanísticadeberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimientoseguido para la aprobación de dichas determinaciones según establece el art. 80 de laLSOTEX. Las Normas Subsidiarias de Navezuelas fueron aprobadas definitivamente el 29 demayo de 1996 por la Junta de Extremadura (publicación en el BOP el 30 de julio de 1.996).

Puesto que Navezuelas no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipaladaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001(LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobacióndefinitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en el órgano competente de la Junta deExtremadura.

De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, deatribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización yfuncionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del territorio, en el artículo único 2del Decreto del Presidente 29/2007 de 28-9, y el art. 3, séptimo del Decreto 299/2007 de 28.9por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y semodifica el Decreto 186/2007 de 20 de julio, corresponde el conocimiento del asunto, al objetode su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Respecto al asunto epigrafiado, se seguirá el procedimiento para su aprobación previsto enlos art. 77 y ss. de la LSOTEX, así como el REPLANEX art. 100 y ss. y se presenta ladocumentación requerida en el artículo 106 del REPLANEX.

1.3. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE

Planeamiento vigente en el municipio:Normas Subsidiarias de Planeamiento29/05/1996, publicación BOP 30/07/1996.

de Navezuelas. Aprobación definitiva

Legislación urbanística aplicable:Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial deExtremadura (LSOTEX) y modificaciones.Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento dePlaneamiento de Extremadura (REPLANEX).Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Suelo.

1. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales vigentes.

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Tino: 027159 612 Fax'927 360 478

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN.

En la actualidad, el municipio de Navezuelas forma parte de la Mancomunidad IntegralVilluercas-lbores-Jara.

Con fecha 07 de mayo de 2007 surge el Plan de Dinamización del Producto Turístico deVilluercas, Ibores, Jara del Convenio de Colaboración suscrito entre de la Junta deExtremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, la Mancomunidad Integral de Villuercas-lbores-Jara y la Asociación Profesional de Empresarios Turísticos de Villuercas-lbores-Jara(entonces VIBOTUR y ahora GEOVILLUERCAS) bajo el marco del Programa de Planes deDinamización Turística dirigido a destinos emergentes, que se encuentran aún en fase dedesarrollo turístico y que cuentan con un importante patrimonio histórico-artístico y natural.Dichos planes son un instrumento de cooperación puesto en marcha desde las tresAdministraciones.

Entre sus objetivos se encuentran entre otros: la puesta en valor de los recursos turísticos,aumentar la calidad de los servicios turísticos de destino, creación de nuevos productos yaumento, di versificación y mejora de la oferta complementaria.

Dentro del marco de este Plan de Dinamización Turísticas, el 23 de julio de 2009 se firma elprotocolo de creación del GEOPARQUE de Villuercas-lbores-Jara comprometiéndose a llevaradelante el proyecto el Instituto de Turismo de España, la Universidad de Extremadura, laasociación de empresarios turísticos {GEOVILLUERCAS), la Mancomunidad Integral Villuercas-lbores-Jara y el Grupo de Acción Local APRODERVI además de la propia Junta deExtremadura y la Diputación de Cáceres. Es una iniciativa que busca la complicidad de lasempresas turísticas, las de restauración y hostelería, y las de comercio local y artesanía a lasque se dirigirá una buena parte de las inversiones de manera que puedan adaptarse a losmanuales de calidad que sin duda exigirá este producto turístico. Corresponde a lasadministraciones dinamizar y mejorar el medio en el que estas actividades empresariales sonposibles. Algunas de las muestras de las inversiones que constituirán los recursos delGeoparque se centran en la creación de: Centros de interpretación, educativos y científicos;Museos Arqueológicos; puntos de observación específicos del Geoparque; centros de acogida yalojamientos turísticos; Centros de información; dirigidos a dar a conocer y disfrutar delpatrimonio geológico, natural y cultural.

Debe tenerse en cuenta que la declaración de Geoparque no conlleva ninguna nueva figurade protección como la de los Parques Naturales, pero sí adquiere un compromiso deconservación del patrimonio asumido por la sociedad comarcal en su conjunto de manera quelas Villuercas, los Ibores y La Jara sigan siendo lo que han sido estos siglos atrás.

Finalmente, la candidatura Extremeña fue aprobada durante la reunión celebrada el17/09/2011 en Gea Norwegica (Noruega) por la Mesa de la Red Mundial de GeoparquesNacionales durante la X Conferencia de Geoparques Europeos, siendo el primero deExtremadura y el quinto de España, y es un premio para esta comarca que ha sabido conservarese patrimonio, para sus habitantes que pueden hacer de esta denominación un punto deapoyo más para el crecimiento y para el empleo. Un camino respetuoso de aprovechar de unamanera inteligente el patrimonio natural con fines económicos, científicos y educativos.

Con motivo de las necesidades expuestas surgidas en la comarca, y las necesidadespropias del desarrollo del municipio ligadas a una economía basada en las peculariedadespropias de esta zona de montaña, se hace oportuna la inclusión de nuevos usos en el suelo nourbanizable que beneficien y posibiliten el crecimiento económico y social en sintonía con lasfuturas demandas potenciales de la zona.

2.2. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO VIGENTE

Analizadas las NNSS vigentes, se observa que son dos los aspectos formales que debenmodificarse para atender las nuevas demandas: los usos permitidos y la superficie de la parcelamínima edificable.

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En cuanto a los usos, la limitación repercute directamente en el desarrollo económico delmunicipio y por ende en el desarrollo social afectando significativamente a la pérdida depoblación.

En las NNSS, los usos se encuentran restringidos a los propios de un suelo primario(agrícola, ganadero o forestal), quedando fuera otros usos que le son propios al medio rural enque nos encontramos, como el cinegético, tan en auge en la comarca, la ganadería intensiva, laindustria artesanal o de primera transformación de la materia prima, como por ejemplo unaquesería o una almazara, y otros que van a ser necesarios para el impulso y desarrollo delGeoparque, como el dotacional o el hostelero, que guardando una completa armonía con elMedio Natural, permitan el progreso del municipio. A esto se suma que las NNSS limitan lasconstrucciones a pequeños almacenes impidiendo, entre otras, las construcciones paraalmacenaje de materia prima, tan necesarias para las cooperativas de la zona, o la creación deenvasadoras para los productos recolectados.

En cuanto a la superficie, las NNSS. establecen la superficie de la parcela mínima edificableen suelo no urbanizable en la unidad mínima de cultivo, siendo esta, según el Decreto 46/1997,de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en laComunidad Autónoma de Extremadura, 10Ha. para monte y pastos y de 0,75Ha. para cultivo. Alno diferenciar el decreto entre cultivos de secano y de regadío, la Asesoría Jurídica del Serviciode Regadío interpreta que 0,75Ha. sólo es de aplicación a los terrenos de cultivo de regadío y alos cultivos de secano les aplica 10Ha. al igual que a los terrenos de monte y pasto lo querepercute directamente en la imposibilidad realizar cualquier construcción ya que, es unarealidad manifiesta, que el municipio de Navezuelas presenta en el suelo no urbanizable, unaestructura de propiedad basada en parcelas de superficie muy inferior a las 10Ha y, en lamayoría de los casos, con cultivo de secano (mayoritariamente frutales), por lo que laimplantación de cualquier construcción en suelo no urbanizable es, a todas luces, imposible.

Este hecho repercute directamente en el desarrollo económico del municipio al buscar lapoblación alternativas de construcción en poblaciones cercanas que no presentan esteimpedimento, y repercute en el censo de población, al cambiar su asentamiento a otrosmunicipios cercanos en los que poder llevar a cabo la actividad pretendida. Por ello, lasuperficie de la parcela mínima para actividades no vinculadas a los usos primarios debereducirse y adecuarse a la establecida en la LSOTEX, hectárea y media, limitando laedificabilidad según la actividad: para vivienda familiar 0,02m2/m2 (que supone el 2% superficiede la parcela) igual a la determinada en la LSOTEX y para otras actividades 0,20m2/m2 (20% dela superficie de la parcela), muy inferior a la permitida en la LSOTEX. cuyos limites únicamentevienen dados por los retranquees a los linderos y a los ejes de los caminos lo que se traduce enuna edificabilidad que ronda los Q,80m2/m2 ( 80% de la superficie de la parcela).

Con la modificación se pretende, por un lado, dar cabida a los usos que se van a demandarcomo consecuencia de la declaración del Geopaque y a los que habitualmente demanda lapoblación para actividades propias del medio rural, y por otro lado, establecer la superficiemínima de la parcela edificable en unas dimensiones adecuada a la estructura de propiedad delmunicipio y que se posibilite la implantación de construcciones en parcelas de tamaño acorde ala actividad y la división parcelaria del municipio.

2.3. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN

Las modificaciones propuestas afectan única y exclusivamente al texto de las NormasUrbanísticas Reguladoras y en concreto a los artículos 27, 31, 130, punto 3 del artículo 171,punto 2 del artículo 172, 191, 192 y 193. Los planos no sufren ningún tipo de modificación.

2.4. TEXTO ACTUAL DEL ARTICULADO

Art. 27.- Limitaciones.

1.- Los terrenos clasificados como suelo no urbanizable, no podrán ser destinados a finesdistintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético y en general, a los vinculados a la

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OFICINA DE GESTIÓN URBANÍSTICAVMEHDA, ARQUITECTURA Y TERRÜORIO

utilización racional de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la legislaciónurbanística y sectorial que los regule.

Art 31.- Limitaciones.

1.- Además de las limitaciones que resulten aplicables en virtud de otras normas, seobservarán las siguientes reglas:

a) No podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotacionesagrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la fincay se ajusten en su caso a los planes o normas de los órganos competentes enmateria de agricultura, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a laejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas. Las citadasconstrucciones e instalaciones podrán ser autorizadas por el Ayuntamiento deNavezuelas.

b) Podrán autorizarse por la Comisión de Urbanismo de Extremadura edificaciones einstalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en elmedio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, enlugares donde no exista posibilidad de formación de núcleo de población.

Art. 130.-Clasificación.

A estos efectos se consideran tres categorías:Categoría 1a.- Sin producción de olores o molestias al vecindario.Categoría 2a.- Almacenes de materias que puedan causas molestias a las viviendascercanas, tanto por el volumen como por los productos en sí.Categoría 3a.- Almacenes de materias que puedan causar nocividad o peligrosidad.

Situaciones e incompatibilidad.-La categoría 1a se permite en plantas bajas, semisótanos y sótanos de edificios deviviendas y otros usos, así como en zonas intermedias de manzanas residenciales, con unasuperficie total construida máxima de 250 m2.

Las categorías 1a y 2a se permiten en manzanas o zonas industriales con posibilidad deocupación total de acuerdo con la ordenanza respectiva.

La categoría 3a se permite sólo fuera del perímetro urbano en zonas aisladas, conlocalización adecuada, sin limitación de superficie.

Art. 171.- Condiciones de intervención para la defensa del Paisaje y Medio Ambiente.

3.- En el S.N.U. que queda calificado como especialmente protegido, estará prohibidacualquier actividad tanto edificatoria como minera o de extracción así como la tala dearbolado que pueda alterar su configuración y carácter actual.

Art. 172.- Condiciones de intervención en las zonas forestales, del arbolado y de los cultivos.

2.- Queda prohibido cualquier tipo de edificación a excepción de las que sean auxiliares delos aprovechamientos forestales o agrícolas de la zona y de aquellas que condicionen ellugar para usos recreativos y compatibles con el fin de proteger, siendo indispensable lalicencia municipal correspondiente. La altura máxima de estas edificaciones será de unaplanta.

Art. 191.- Suelo no urbanizable especialmente protegido.

Este tipo de suelo corresponde a todo el suelo No Urbanizable, ya que se considera que porsu interés sus vistas y paisajes debe tenerse un especial cuidado y protección.

Por lo tanto sólo podrán realizarse construcciones para el uso agrícola, ganadero o forestal,ya sean para viviendas o pequeños almacenes de materiales.

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<¡ Mancomunidad Integral Vüíuercas-lbores-Jara

Podrá autorizarse la rehabilitación y modernización de las viviendas y edificacionesexistentes.

Estas construcciones se realizarán de forma que no interrumpan en ningún momento lasplantaciones o la silueta del paisaje.

Art. 192.- Dimensiones de parcela mínima en suelo no urbanizable especialmente protegido.1.- Se establece como parcela mínima a los efectos de cualquier actuación sobre este tipode suelo, aquella cuya superficie sea igual o mayor que la señalada como unidad mínima decultivo en la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958 y que es:

a) En terrenos de secano 2,50 Has.b) En terrenos de regadío 0,25 Has.

Art. 193.- Edificabilidad máxima.Altura una planta {2,50 metros)Edificabilidad 0,005 m2/m2

Características constructivas: sólo podrán realizarse las fachadas en piedra. La cubiertaserá de teja cerámica curva de color rojo. Los cerramientos de parcelas seránexclusivamente de piedra.

2.5. NUEVA REDACCIÓN DEL ARTICULADO

Se transcribe el artículo actual, tachando el texto eliminado e introduciendo en negrita I eltexto nuevo que se incluye.

Art. 27.- Limitaciones.

1.- Los terrenos clasificados como suelo no urbanizable, no podrán ser destinados a fineséistintoo del agrícola, forestal, ganadero. cinegétise--y—eR-§eneral, a toe vinculados a lautilización racionat-de que atenten contra los recursos naturales, conforme a lo establecido enla legislación urbanística y sectorial que los regule.

Art. 31.- Limitaciones.

1 _ Además de las limitaciones que resulten aplicables en virtud de otras normas, seobservarán las siguientes reglas:

a) No podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotacionesagrícolas, forestales, ganaderas, cinegéticas o análogas que guarden relacióncon la naturaleza, extensión y utilización de la finca y se ajusten en su caso a losplanes o normas de los órganos competentes en materia do agricultura, así comolas construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento yservicio de las obras públicas. Las citadas-eonstruGGtenes e instalaciones podráftsef-atrtorizadas por oí Ayuntamleñte-de-NavezuelasT

b) Podrán autorizarse por la Comisión de Urbanismo de Extremadura edificaciones einstalaciones que expresamente sean declaradas de utilidad pública o interéssocial y que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aisladosdestinados a vivienda unifamiliar, en lugares donde no exista posibilidad deformación de núcleo de población.

2.- En relación al Dominio Público Hidráulico:

A.- En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente apartir del cauce y con el fin de proteger el dominio público hidráulico y el régimende corrientes, quedan sometidos a lo dispuesto en el Reglamento del DominioPúblico Hidráulico las siguientes actividades y usos del suelo:

a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

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Mancomunidad integral Vi8uercas-lbofes-Jar

Tí,-¡c:02715PC12 Fax: 927 360 478

b) Las extracciones de áridos.

c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo oprovisional.

d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para lacorriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa dedegradación o deterioro del dominio público hidráulico.

B.- La modificación de los limites de la zona de policía, cuando concurra algunade las causas señaladas en el artículo 6.° de la Ley de Aguas, solo podrá serpromovida por la Administración del Estado, Autonómica o Local.

Art. 130 Clasificación.

A estos efectos se consideran tres categorías:

Categoría 1a.- Sin producción de olores o molestias al vecindario.

Categoría 2a.- Almacenes de materias que puedan causas molestias a las viviendas cercanas,tanto por el volumen como por los productos en sí.

Categoría 3a.-Almacenes de materias que puedan causar nocividad o peligrosidad.

Situaciones e incompatibilidad.-La categoría 1a se permite en plantas bajas, semisótanos y sótanos de edificios de viviendas yotros usos, así como en zonas intermedias de manzanas residenciales, con una superficietotal construida máxima de 250 m2.

Las categorías 1a y 2a se permiten en manzanas o zonas industriales con posibilidad deocupación total de acuerdo con la ordenanza respectiva.

La categoría 3a se permite sólo fuera del perímetro urbano en zonas aisladas, con localizaciónadecuada, sin limitación de superficie.

En suelo no urbanizable se permiten todas las categorías siempre que la construcciónse encuentre aislada y su ocupación no supere el 20% de la superficie de la parcela.

Art. 171.- Condiciones de intervención para la defensa del Paisaje y Medio Ambiente.

3.- En el S.N.U. que queda calificado como especialmente protegido, estará prohibidacualquier actividad tanto edificatoria cerne minera o de extracción así como la tala de arboladoque pueda alterar su configuración y carácter actual.

Art. 172.- Condiciones de intervención en las zonas forestales, del arbolado y de los cultivos.

2.- Se permiten construcciones destinadas a explotaciones agrícolas, forestales,ganaderas, cinegéticas o análogas que guarden relación con la naturaleza, extensióny utilización de la finca, así como otras edificaciones e instalaciones queexpresamente sean declaradas de utilidad pública o interés social y que hayan deemplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a viviendafamiliar. Queda prohibido cualquier tipo de edificación a excepción -de-las—que seanauxiliaros do los aprovechamientos forestales o agrícolas do la zona y do aquellas quocondicíonoG oí lagar par-a-usos recreativos y compatibles con el fin do proteger, siendoindispensable—la—licencia—municipal—sorrospondienter La altura máxima de estasedificaciones será de una planta.

Art. 191.- Suelo no urbanizable especialmente protegido.

Este tipo de suelo corresponde a todo el suelo No Urbanizable, ya que se considera que porsu interés sus vistas y paisajes debe tenerse un especial cuidado y protección.

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Por lo tanto solo podrán realizarse construcciones para el uso agrícola, ganadero, -oforestal, ya sean pora-viviendas o pequeños almacenes de materiales cinegético o análogoque guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca, así comootras edificaciones e instalaciones que expresamente sean declaradas de utilidadpública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural, así comoedificios aislados destinados a vivienda familiar. Estas construcciones se realizarán deforma que no interrumpan en ningún momento las plantaciones o la silueta del paisaje.

Podrá autorizarse la rehabilitación y modernización de las viviendas y edificacionesexistentes.

En el caso de la rehabilitación de edificaciones existentes para su destino a viviendao a uso hotelero, la parcela mínima apta para la edificación podrá ajustarse a lasuperficie de la finca en que se sitúe, siempre que se cumplan los siguientesrequisitos:

— Que la edificación cuya rehabilitación se pretenda tenga un carácter tradicional yuna antigüedad igual o superior a los 30 años, contada a partir de la entrada en vigorde este artículo.

— Que la edificación objeto de rehabilitación haya tenido un uso vinculado a lanaturaleza y destino de la finca, como molinos, secaderos u otros, así comoconstrucciones vinculadas a infraestructuras públicas actualmente en desuso.— Que la finca en la que se sitúe la edificación no haya sufrido alteraciones quehayan disminuido su superficie en los 5 años inmediatamente anteriores a la entradaen vigor de este artículo.— Que las obras de rehabilitación a realizar no impliquen un incremento de superficieconstruida superior al 10% de la ya existente.— Que, como consecuencia de la realidad preexistente, no se contribuya a generarnúcleos de población.La unidad rústica apta para la edificación a que se refiere el párrafo anterior quedaráen todo caso vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y suscorrespondientes actividades o usos. Esta vinculación legal implicará la afectaciónreal de la unidad a las obras, las construcciones, las dotaciones, los equipamientos,las instalaciones o los establecimientos legitimados por la calificación urbanística yla licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, la unidad nopodrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación,división, segregación o fraccionamiento. La inscripción registra! de esta afectaciónreal deberá acreditarse ante la Administración competente como requisito para elotorgamiento de la preceptiva licencia.

Art. 192.- Dimensiones de parcela mínima en suelo no urbanizable especialmente protegido.

1.- Se establece como paréete-mínima a ¡os-efectos de cualquier actuaeién sobre este tipodo suolo, aquella cuyo superficie sea igual-e-mayef-que la señalada como unidad mínima doSHÍtivo on ia Ordee-del Mifíi&tefie-de-Agricultura de 27 de mayo de 1958 y que es:

a) E-ñ-terrenes-de seearto 2,50 Has.b) En torrónos de regadío 0,25 Has.

Se establece como superficie mínima de parcela apta la construcción de viviendafamiliar, la especificada en la Ley del Suelo de Extremadura (hectárea y media), quequedará vinculada a todos los efectos a la edificación, construcción o instalaciónpermitida, conforme, en todo caso, a la legislación administrativa reguladora de laactividad a que se vaya a destinar la edificación, construcción o instalación.

En todos los restantes casos, la superficie mínima de parcela apta para la edificaciónserá la funcionalmente indispensable para las construcciones e instalacionescorrespondientes, que nunca podrá ser inferior a la prescrita para vivienda familiar(hectárea y media).

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En el caso de obras, construcciones e instalaciones en explotaciones agrícolas,ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas vinculadas a la parcela se estará a esteefecto a lo dispuesto en la legislación agraria para la unidad mínima de cultivo.

Art. 193.-Edificabilidad máxima.

Altura una planta: (2,50mGtros)Para viviendas, máxima 4,00 metros a cumbrera desde cualquier punto de larasante del terreno natural antes de la intervención.Para el resto de construcciones, la determinada para vivienda, salvo que lascaracterísticas específicas derivadas de su uso hicieran imprescindiblesuperarlas en alguno de sus puntos.

Edificabilidad: 0,005 m2/m2Para vivienda familiar no podrá superar los 0,02 m2/m2.Para el resto de usos, la edificabilidad máxima será de 0,2m2/m2.

Características constructivas: séto-podrán realizafse-las-faehaetas-en piedra. La cubiertaserá de teja cerámica curva do color rojo.—Los corromiontos do parcolao sorónexclusivamente do piedra. La edificación se adecuará al estilo tradicional de lacomarca, manteniendo la armonía con el entorno medioambiental en el que seubique.

a 20/de octubre de 2011

ilas OviedoUVAT

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