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ITEL-UNJBG TCCO PRESENTADO POR: LEDY ZANGA C.

Renta de cuarta categoria

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CONTABILIDAD

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ITEL-UNJBG TCCO

PRESENTADO POR: LEDY ZANGA C.

DEFINICION:Son Rentas de cuarta categoría, los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de

dependencia.

Trabajadores independientes

Los trabajadores del Estado, que perciben ingresos bajo la modalidad de Contratos-CAS.

Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, incluidos los regidores municipales o

consejeros regionales

Sustancial:

Pago del impuesto a la renta

Formales:Inscripcion en el RUC.Emision de RECIBO POR HONORARIO.Libro de ingresos.Declaraciones mensuales y anuales

Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la RentaA partir del mes de enero de cada año:Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la RentaA partir del mes de enero de cada año:

Suspensión de Retenciones y/o Pagos a cuenta de Impuesto a la Renta a partir del mes de enero de cada año

Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la RentaA partir del mes de enero de cada año:Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la RentaA partir del mes de enero de cada año:

Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/.

32,375)

No deberá solicitar suspensión

No tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al obtener ingresos mensuales por sus rentas de

cuarta categoría o sus rentas de cuarta y quinta categoría que no exceden de los montos establecidos

Importante:Los recibos

por Honorarios

que no excedan

los S/ 1,500 (mil

quinientos y 00/100 Nuevos

Soles) no se le aplicaran la retención del

10% por el impuesto a la

Renta de cuarta

categoría

Por recibo

Por cada mes

Por año

S/.1500

S/. 2689

S/.32,375

Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500

Cuando el perceptor exhiba la Constancia de Autorización y de suspensión vigente.

La Solicitud se presentará en forma exclusiva hasta el último día calendario del mes de diciembre de 2013 en SUNAT Virtual

Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de rentas las personas naturales o jurídicas a quienes se les preste el servicio, que estén obligados a llevar contabilidad completa.

En este caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total de los recibos emitidos por montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De caso contrario no se efectuará retención alguna.

En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran obligados a realizar declaración y pago del impuesto aquellos cuyos ingresos percibidos en el mes no superen los S/. 2698 nuevos soles (para el año 2013).

los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuentadel Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad delos ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referidomes.

Abril: S/. 1750.00Mayo: S/. 2700.00Junio: S/. 1500.00

S/. 5959.00

S/.32,375

S/. 2689

S/.1500

El Sr. Juan Pérez, de profesión ingeniero, brinda sus servicios a la empresa Gavidia S.A.C. el 15/04/13, por lo que les emitió el recibo por honorarios N° 002-0532 por S/.2100 nuevos soles.

En éste caso, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1500 y suponiendo que Gavidia S.A.C. está obligada a llevar contabilidad completa, ésta última debe efectuar la retención del 10% del total del recibo emitido.

2100 * 10% = 210

Gavidia S.A.C. debe efectuar la declaración y el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría por S/.210.

En el mes de abril, el SR. Juan Pérez tuvo como ingresos totales S/.2600 nuevos soles por sus servicios brindados a distintas personas. En este caso, el total de sus ingresos del mes no superan el límite de S/.2698nuevos soles. Por ello, no se encuentra obligado a realizar declaración y pago mensual por impuesto a la renta.