Nueva Renta TERCERA CATEGORIA

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  • 7/26/2019 Nueva Renta TERCERA CATEGORIA

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    ASIGNATURA:

    Derecho Procesal Tributario

    DOCENTE:

    Patricia San Romn Chahun

    ALUMNOS:

    Carrasco Alvarez Jeyshon Reynaldo

    Huaman Zela Victoria

    orales Portillo !"stor Jes#s

    $aura %ar&an ilthon StalinParedes Condorena 'omara

    Ramos Rodas (eremy )im

    Zu*i+a ,uerra Aldo

    SEMESTRE:

    '-

    TEMA:'m.uesto a la Renta de Tercera

    Cate+or/a

    IX - 2016

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    EPGRAFE

    () Nos es licito dar tributo a Csar, o no?

    Mas l, comprendiendo la astucia de ellos, les dijo:

    Por qu me tentis?

    Mostradme la moneda!"e quin tiene la ima#en $ la inscripci%n?

    & respondiendo dijeron: "e Csar!

    'ntonces les dijo:

    Pues dad a Csar lo que es de Csar, $ a "ios lo que es "ios! ( )

    San Lucas 20: 22-25

    INDICE

    EPIGRAFE 2

    2

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    INDICE 3

    INTRODUCCION 5

    CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO A LA RENTA 6

    1. Concepto e Rent!""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 62. Concepto e Rent! #e$%n n&e#t'! (e$)#(!c)*n """""""""""""""""""""""""""""""" +3. C(!#),)c!c)*n e Rent!#- M!'co No'!t)/o 0 c!te$o'!# """""""""""""""""""""""" 1

    CAPITULO II: RENTAS DE TERCERA CATEGORIA 11

    1. M!'co No'!t)/o """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 112. De,)n)c)*n """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 113. S&eto# e( Ip&e#to ! (! Rent! Gene'!o# e Rent!# e Te'ce'! C!te$o'! """""" 124. Act)/)!e# Gene'!o'!# e Rent!# e Te'ce'! C!te$o'! """""""""""""""""""""" 135. Rent!# e Te'ce'! C!te$o'! R$)en Gene'!( """""""""""""""""""""""""""""" 26. Concepto e En!en!c)*n e 7)ene# """""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 218. De,)n)c)*n e Ep'e#! """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 21+. De,)n)c)*n e Rent! Ap()c!9(e ! (!# Ep'e#!# """"""""""""""""""""""""""""""""" 22. Ipo't!nc)! e (! Cont!9)()! en (!# Ep'e#!# """"""""""""""""""""""""""""""" 231. Rent! e Te'ce'! C!te$o'! e Ep'e#!# Un)pe'#on!(e# """""""""""""""""""""""" 2411. G!n!nc)! o Pe')! po' D)#t')9&c)*n e Ut)()!e# en E#pec)e """"""""""""""""""" 24

    12. Ret)'o e Me'c!e'!# & ot'o# 9)ene# po' e( P'op)et!')o T)t&(!# o Soc)o """"""""""" 2513. Ip&t!c)*n e Rent!# """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 2514. In!,ect!c)one# 0 E;one'!c)one# """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 2815.

    18. T!#!# e( Ip&e#to ! (! Rent! e Te'ce'! C!te$o'! """""""""""""""""""""""""""" 321+. Retenc)one# """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 32

    CONCLUSIONES 38

    7I7LIOGRAFIA 3+

    ANE=OS 3

    1. C!#o P'!ct)co """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 3

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    INTRODUCCI>N

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    lumnos de la *ni+ersidad las Peruanas!

    CAPITULO I

    ASPECTOS GENARALES DEL IMPUESTO A LA RENTA

    1 CONCEPTO DE RENTA:

    e#-n la doctrina, en la de.inici%n de renta se debe tener en cuenta consideraciones de carcter

    econ%mico, .inanciero $ jur/dico de carcter tributario, ms aun cuando el tema del 0mpuesto a la

    1enta es uno de los impuestos directos ms importantes dentro del sistema tributario de un pa/s!

    5

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    1 Rent! P'o&cto

    e#-n Manuel de 2uano, 1enta es el .ruto o producto que .lu$e, emana o se produce

    peri%dicamente por la e3plotaci%n de una .uente estable o ms o menos permanente

    Para 2uan 1oque 4arc/a Mullin, la renta es el producto peri%dico que pro+iene de una

    .uente durable en estado de e3plotaci%n que tiene las si#uientes caracter/sticas:

    a "ebe ser un producto

    b "ebe pro+enir de una .uente durable

    c "ebe ser peri%dica

    d 5a .uente debe ser puesta en e3plotaci%n

    '3plicaci%n de las caracter/sticas:

    ! De9e #e' &n p'o&cto

    5a 1enta debe ser una rique6a nue+a, distinta $ separable de la .uente que la

    produce!

    9 De9e p'o/en)' e &n! ,&ente &'!9(e

    5a .uente productora puede ser capital, bien corporal o incorporal, capa6 de #enerarrenta a su poseedor!Como .uente productora durable podemos citar a los bienes mueble, inmuebles,

    capital monetario, derec7os tan#ibles e intan#ibles!5a .uente productora es durable cuando despus de la producci%n de renta sobre+i+a

    manteniendo su capacidad productora para repetir en el .uturo ese acto!

    c De9e #e' pe')*)c!

    Producto de la durabilidad de la .uente la renta debe ser de carcter peri%dico, $ para

    ello no es necesario que la periodicidad se concreta en los 7ec7os, es decir que

    realmente se repita, sino que es su.iciente que sea posible de repetir en .orma

    peri%dica8!

    L! ,&ente e9e #e' p&e#t! en e;p(ot!c)*n

    Para que produ6ca renta, es necesario que la .uente 7a$a sido 7abilitada para ello

    ser necesario incurrir en costo o #asto que in.lu$an a que la .uente #enere renta!

    Rent! Net!

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    's renta neta es aquella rique6a que e3cede los costos $ #astos incurridos para

    producirla as/ como para mantener la .uente en condiciones producti+as!

    2 F(&o e R)?&e@!

    ajo el criterio de .lujo de rique6a constitu$en renta todos los in#resos que .lu$en desde

    los terceros 7acia el contribu$ente, en un periodo dado! "ic7os in#resos pueden ser los

    si#uientes:

    ! G!n!nc)!# e c!p)t!( 'e!()@!!#:quellas ori#inadas por la reali6aci%n de bienes

    patrimoniales, en tanto la reali6aci%n de esos bienes no sea el objeto de una acti+idad

    lucrati+a 7abitual!

    9 In$'e#o# po' !ct)/)!e# !cc)ent!(e#:on in#resos ori#inados por una

    7abilitaci%n transitoria $ e+entual de una .uente productora, es decir pro+ienen de

    actos accidentales que no representan una acti+idad con el mismo .in!

    c In$'e#o# e/ent&!(e#:on in#resos cu$a producci%n depende de un .actor aleatorio,

    ajeno a la +oluntad de quien lo obtiene, tales como los premios de loter/a $ los jue#os

    de a6ar, caballos de carrera, premios, etc! 'n este tipo de in#resos no e3iste

    periodicidad, 7abilitaci%n!

    In$'e#o# ! tt&(o $'!t&)to:Comprende transmisiones #ratuitas por acto entre +i+os,

    tales como re#alos, donaciones, le#ados $ 7erencia, etc!

    3 C')te')o e con#&o # )nc'eento p!t')on)!(

    'l criterio de consumo ms incremento patrimonial se basa en la persona ./sica

    (indi+iduos), busca la capacidad contributi+a durante el periodo, mediante el patrimonio $

    consumo o satis.acciones que dispone a lo lar#o de un periodo! "ic7as satis.acciones

    son de dos .ormas: Consumo o incremento patrimonial al .inal del periodo por eso se

    dice que la renta del periodo es la suma de lo consumido ms los cambios en el +alor del

    patrimonio@

    !

    Con#&o:'s el consumo de una persona en empleo de bienes $ ser+icios en la

    satis.acci%n de las necesidades, lo cual puede re+ertirse de di+ersas .ormas:

    a) *so de bienes adquiridos en el periodo!

    b) *so de bienes durables adquiridos en el periodo anterior!

    c) Consumo de bienes $ ser+icios producidos directamente por la persona!

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    Inc'eento P!t')on)!(: 1epresenta cambios de +alor, sea positi+o o ne#ati+o del

    conjunto de derec7os de propiedad de la persona ./sica, operados entre el comien6o $ el

    .in del periodo!

    2 CONCEPTO DE RENTA SEGBN NUESTRA LEGISLACION

    'l art/culo 8B del =e3to nico 9rdenado de la 5e$ del 0mpuesto a la 1enta aprobado por "!!

    NB8D>E@AAFE'G, establece que es renta #ra+ada con el 0mpuesto aquellas que pro+en#an del

    capital, del trabajo $ de la aplicaci%n conjunta de ambos .actores entendindose como tales

    aquellos que pro+en#an de una .uente durable $ susceptible de #enerar in#resos peri%dicos!

    F&ente:"e acuerdo a la de.inici%n antes mencionada, la .uente es el capital, trabajo $

    aplicaci%n conjunta de ambos .actores, es decir capital $ trabajo, este -ltimo est re.erido a

    rentas de tercera cate#or/a es decir la renta debe pro+enir de una .uente producti+a $

    durable, la caracter/stica esencial de la .uente es que subsiste el acto de producci%n la .uente

    debe ser capa6 de #enerar in#resos peri%dicos, lo cual debe ser apreciada en .unci%n al

    destino de las cosas o con la pro.esi%n de las personasH!

    G!n!nc)! e c!p)t!(:l respecto, el art/culo @B del =*9 de la 5e$ del 0mpuesto a la 1enta

    aprobado por "!! NB 8D>E@AAFE'G, establece que constitu$e #anancia de capital cualquier

    in#reso que pro+en#a de la enajenaci%n de bienes de capital! Para tal e.ecto se entiende por

    bienes de capital a aquellos que no estn destinados a ser comerciali6ados en el mbito deun #iro de ne#ocio o de empresa!

    C&!'o cop!'!t)/o ent'e 'ent! e pe'#on!# o)c)()!!# 0 no o)c)()!!#.

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    3 CLASIFICACION DE RENTAS

    ! M!'co no'!t)/o

    rt/culo @@ del =*9 de la 5e$ del 0mpuesto a la 1enta!

    9 C!te$o'! e Rent!#

    E1entas de Primera Cate#or/a!E1entas de e#unda Cate#or/a!E1entas de =ercera Cate#or/a!E1entas de Cuarta Cate#or/a!E1entas de Iuinta Cate#or/a

    CAPITULO II

    Ren#a Pro"$#o:a %as rentas 'ue proen)an del *apital" del trabajo $ la apli*a*i+n

    *onjunta de ambos fa*tores" entendi,ndose *omo tales a'uellos 'ueproen)an de una fuente durable $ sus*eptible de )enerar in)resosperi+di*os.

    -entro del *on*epto de renta antes sealado est/n *omprendidos01 %as re)alas.

    2 %os resultados de la enajena*i+n de0

    Terrenos rsti*os o urbanos por el sistema de urbania*i+n olotia*i+n.

    &nmuebles" *omprendidos o no bajo el r,)imen de propiedad

    oriontal" *uando ubieren sido ad'uiridos o edi*ados parala enta.

    3 %os resultados de la enta" *ambio o disposi*i+n abitual debienes.

    b %as )anan*ias de *apital.

    * tros in)resos 'ue proen)an de ter*eros" estable*idos por la %e$del &mpuesto a la Renta.

    d %as rentas imputadas" in*lu$endo las de )o*e o disfrute.

    Ganania "e Ca%i#a!:ara efe*tos del &mpuesto a la Renta *onstitu$e )anan*ia de *apital*ual'uier in)reso 'ue proen)a de la enajena*i+n de bienes de *apitalrealiados por personas naturales" so*iedad *on$u)al $ su*esi+n indiisa.ara tal efe*to se entiende por bienes de *apital a a'uellos 'ue no est/ndestinados a ser *omer*ialiaos en el /mbito de un )iro de ne)o*io o deempresa.%as opera*iones 'ue )eneran )anan*ias de *apital *onsideradas por el&mpuesto a la Renta son las si)uientes0

    a %a enajena*i+n" reden*i+n o res*ate" se)n sea el *aso" de a**iones

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    RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

    1. MARCO NORMATI

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    "e acuerdo con el art/culo 8FK de la 5e$ del 0mpuesto a la 1enta "!! No8D>E@AAFE'G L =e3to

    nico 9rdenado, las personas #eneradores de rentas de tercera cate#or/a son las si#uientes:

    1. 'mpresas unipersonales (personas naturales, sucesi%n indi+isa, domiciliados)2. ociedades con$u#ales domiciliados3. Personas jur/dicas domiciliadas:

    3.1 ! 'mpresas 0ndi+iduales de 1esponsabilidad 5imitada

    3.2 ! ociedades constituidas de acuerdo con la 5e$ 4eneral de ociedades:

    ociedades an%nimas: sociedad an%nima #enrica, sociedad an%nima cerrada,

    sociedad an%nima abierta

    ociedades colecti+as

    ociedades en comandita por acciones $ simple

    ociedad comercial de responsabilidad limitada

    ociedades ci+iles: ordinaria o de responsabilidad limitada

    ociedades irre#ulares

    3.3 ! 5as cooperati+as

    3.4 ! 'mpresas de propiedad social

    3.5 ! 'mpresas p-blicas: 'mpresas de propiedad parcial o total del 'stado c!) 5as asociaciones

    $ .undaciones que reali6an acti+idad empresarial no e3oneradas del 0mpuesto a la 1enta

    3.6 ! 5as sociedades a#r/colas de inters social

    3.8 ! 5as empresas unipersonales, las sociedades $ entidades de cualquier naturale6a,

    constituidas en el e3terior, que en cualquier .orma perciban renta de .uente peruana!

    3.+ ! 5as sucursales, a#encias o cualquier otro establecimiento permanente en el pa/s de

    empresas unipersonales, sociedades $ entidades de cualquier naturale6a constituidas en el

    e3terior!

    3. ! Contratos de Colaboraci%n 'mpresarial que lle+an contabilidad independiente!

    4. ACTI

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    4.1 . Rent!# p'o/en)ente# e coe'c)o- )nt')!- )ne'! 0 ot'o#

    5as deri+adas del comercio, la industria o miner/a de la e3plotaci%n a#ropecuaria, .orestal,

    pesquera o de otros recursos naturales de la prestaci%n de ser+icios comerciales, industriales ode /ndole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, 7oteles, dep%sitos, #arajes,

    reparaciones, construcciones, bancos, .inancieras, se#uros, .inan6as $ capitali6aci%n $, en

    #eneral, de cualquier otra acti+idad que constitu$a ne#ocio 7abitual de compra o producci%n $

    +enta, permuta o disposici%n de bienes!

    4.2 . Rent! e !$ente# e)!o'e# e coe'c)o

    5as deri+adas de la acti+idad de los a#entes mediadores de comercio, entendindose como

    tales a los corredores de se#uros $ comisionistas mercantiles, rematadores $ martilleros $ decualquier otra acti+idad similar!

    4.3 . Rent!# ?&e o9ten$!n (o# not!')o#

    5as rentas que obten#an los Notarios por el ejercicio de la acti+idad como tal!

    4.4 . L!# $!n!nc)!# e c!p)t!( 0 (o# )n$'e#o# po' ope'!c)one# !9)t&!(e#

    e considera #anancia de capital cualquier in#reso que pro+en#a de la enajenaci%n de bienes

    de capital! Para tal e.ecto se entiende por bienes de capital a aquellos que no estn destinadosa ser comerciali6ados en el mbito de un #iro de ne#ocio o de empresa!

    'ntre las operaciones que #eneran #anancia de capital, se encuentran las si#uientes:

    ! 5a enajenaci%n, redenci%n o rescate, se#-n sea el caso, de acciones $ participaciones

    representati+as del capital, acciones de in+ersi%n, certi.icados, t/tulos, bonos $ papeles

    comerciales, +alores representati+os de cdulas 7ipotecarias, obli#aciones al portador u otros

    +alores al portador $ otros +alores mobiliarios!

    9 5a enajenaci%n de:

    )). ienes adquiridos en pa#o de operaciones 7abituales o para cancelar crditos

    pro+enientes de las mismas!

    ))). ienes del acti+o .ijo

    )/. "erec7os de lla+e, marcas, patentes $ similares

    /. ienes de cualquier naturale6a que constitu$en acti+os de personas jur/dicas o empresas

    constituidas en el pa/s, de las empresas unipersonales domiciliadas en el pa/s o de

    sucursales, a#encias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas

    unipersonales, sociedades $ entidades de cualquier naturale6a constituidas en el e3terior

    que desarrollen acti+idades #eneradoras de rentas de tercera cate#or/a!

    12

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    /). Ne#ocios o empresas!

    /)). "enuncias $ concesiones!

    c 5os resultados de la enajenaci%n de bienes que, al cese de las acti+idades de empresas

    unipersonales 7ubieran quedado en poder del =itular, siempre que la enajenaci%n ten#a lu#ar

    dentro de los dos (@) aos contados desde la .ec7a en que se produjo el cese de acti+idades!

    5as indemni6aciones en .a+or de empresas por se#uros de su personal $ aqullos que no

    impliquen la reparaci%n de un dao as/ como la di.erencia entre el +alor actuali6ado de las

    primas o cuotas pa#adas por los ase#urados $ las sumas que los ase#uradores entre#uen a

    aqullos al cumplirse el pla6o estipulado en los contratos del se#uro de +ida!

    e 5as indemni6aciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del acti+o de la

    empresa, en la parte en que e3cedan del costo computable de ese bien, sal+o e3cediendo el

    costo computable del bien, sea destinado a la reposici%n total o parcial de dic7o bien $

    siempre que para ese .in la adquisici%n se contrate dentro de los seis meses si#uientes a la

    .ec7a en que se perciba el monto indemni6atorio $ el bien se repon#a en un pla6o que no

    deber e3ceder de 8J meses contados a partir de la re.erida percepci%n!

    4.5 . To! 'ent! ?&e pe'c)9!n (!# pe'#on!# &')c!#

    5a #anancia o in#reso deri+ado de operaciones con terceros, esto es la obtenida en el de+enirde la acti+idad de la empresa en sus relaciones con otras empresas o personas naturales, en

    las que los inter+inientes participan en i#ualdad de condiciones $ consienten el nacimiento de

    obli#aciones!

    'n consecuencia, constitu$e #anancia o in#reso para una empresa, la pro+eniente de

    acti+idades accidentales, los in#resos e+entuales $ la pro+eniente de trans.erencias a t/tulo

    #ratuito que realice un particular a su .a+or! 'n estos casos, el adquirente deber considerar la

    #anancia o in#reso al +alor de in#reso al patrimonioF!

    4.6 . L!# 'ent!# e #oc)e!e# c)/)(e#

    5as rentas obtenidas por el ejercicio en asociaci%n o en sociedad ci+il de cualquier pro.esi%n,

    arte, ciencia u o.icio!

    4.8 . Rent!# no )nc(&)!# en ot'!# c!te$o'!#

    4 C11C9 *5'2' 5uciano! P50CC0;N P1

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    Cualquier otra renta no incluida en las dems cate#or/as es decir en primera, se#unda, cuarta

    $ quinta cate#or/a!

    4.+ . P'e#&nc)*n e 'ent! po' ce#)*n e 9)ene# &e9(e#

    5a cesi%n de bienes muebles cu$a depreciaci%n o amorti6aci%n es permitido por las normas

    del 0mpuesto a la 1enta que realicen los contribu$entes #eneradores de rentas de tercera

    cate#or/a, a t/tulo #ratuito, a precio no determinado, o a un precio in.erior al de las costumbres

    de la pla6a a otros contribu$entes #eneradores de renta de tercera cate#or/a (personas

    naturales o jur/dicas) o a sociedades de 7ec7o, asociaciones en participaci%n, joint +entures,

    consorcios, comunidad de bienes $ dems contratos de colaboraci%n empresarial!

    e presume, sin admitir prueba en contrario, que la cesi%n de bienes muebles antesmencionada #enera una renta anual no menor al O del +alor de adquisici%n de dic7o bien

    ajustado por in.laci%n, en caso que el contribu$ente est obli#ado a lle+ar contabilidad

    completa! Para estos e.ectos no se admitir la deducci%n de la depreciaci%n acumulada! L!

    p'e#&nc)*n no ope'!' para el cedente que sea parte inte#rante de una sociedad de 7ec7o,

    asociaciones en participaci%n, joint +entures, consorcios, comunidad de bienes $ dems

    contratos de colaboraci%n empresarial! T!poco p'oceecuando la cesi%n es a .a+or del

    ector P-blico Nacional!

    No'!# p!'! ete')n!' (! 'ent! p'e#&nt!

    Para determinar la renta presunta por cesi%n de bienes muebles, se debe tener en cuenta las

    si#uientes normas:

    1 'l +alor de adquisici%n se ajustar de acuerdo a las normas del ajuste por in.laci%n

    del balance! Cuando el contribu$ente no est obli#ado a lle+ar contabilidad completa, esto es

    en caso de empresas unipersonales, el +alor de adquisici%n deber actuali6arse con el /ndice

    de Precios al Por Ma$or ori#inado desde el mes anterior al de la compra 7asta el H8 de

    diciembre de cada ejercicio #ra+able si .uera adquirido a t/tulo #ratuito o no pudiera

    determinarse su +alor de adquisici%n, deber tomarse como re.erencia el +alor de mercado a

    la .ec7a de cesi%n, el cual deber actuali6arse con el /ndice de Precios al Por Ma$or ori#inado

    desde el -ltimo d/a 7bil del mes anterior de cesi%n, 7asta el H8 de diciembre de cada

    ejercicio #ra+able!

    2 i los bienes muebles 7ubieran sido cedidos por un per/odo menor al ejercicio

    #ra+able, la renta presunta se calcular en .orma proporcional al n-mero de meses del

    ejercicio por las cuales se 7ubiera cedido el bien!

    14

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    3 5a presunci%n de renta por cesi%n de bienes muebles no operar por la cest%n 7ec7a

    a los compradores o distribuidores de productos del cedente de bienes que conten#an dic7os

    productos o que son para e3pender al consumidor, tales como en+ases retornables,

    embalajes $ surtidos, siempre que el cedente est a.ecto al 0mpuesto '3traordinario a los

    cti+os Netos $ que los bienes cedidos .ormen parte de la base imponible de dic7o 0mpuesto!

    4. . L!# 'ent!# o9ten)!# po' (!# In#t)t&c)one# E&c!t)/!# P!'t)c&(!'e#

    4.1 . Rent! e c&!'t! c!te$o'! ?&e cop(eent! con !ct)/)!e# coe'c)!(e# e

    )nt')!(e#

    'n los casos en que las rentas de cuarta cate#or/a se complementen con e3plotaciones

    comerciales o +ice+ersa, el total de la renta que se obten#a se considerar como renta detercera cate#or/a!

    4.11 . L!# 'ent!# e ep'e#!# &n)pe'#on!(e#

    5as rentas o prdidas obtenidas por empresas unipersonales se atribu$en al dueo, lo cual

    constitu$e renta de tercera cate#or/a! 'l sueldo o asi#naci%n .ijado por el dueo a partir del

    ejercicio @AAF constitu$e renta de tercera cate#or/a!

    4.12 . Rent!# $ene'!!# po' cont'!to# e co(!9o'!c)*n ep'e#!')!( ?&e ((e/!n cont!9)()!)nepen)ente

    5as rentas o prdidas obtenidas por sociedades irre#ulares pre+istas en el art/culo F@H de la

    5e$ 4eneral de ociedades, joint +entures, consorcios, comunidad de bienes que ((e/!n

    cont!9)()! )nepen)ente de partes contratantes, constitu$en renta de dic7o contrato en

    consecuencia tributa como pe'#on! &')c!.'n caso de asociaci%n en participaci%n, la renta o

    prdida deber ec(!'!' e( !#oc)!nte.

    Rent!# $ene'!!# po' cont'!to# e co(!9o'!c)*n ep'e#!')!( ?&e no ((e/!n

    cont!9)()! )nepen)ente

    Cuando los contratos de colaboraci%n empresarial no lle+an contabilidad independiente, la

    renta o prdida #enerada por el contrato se le atribu$e a las partes contratantes, quienes

    declararn como renta de tercera cate#or/a! continuaci%n se precisan los casos en que no

    se lle+a contabilidad independiente:

    'n caso de contratos de colaboraci%n empresarial que por la modalidad de la operaci%n no

    .uera posible lle+ar la contabilidad en .orma independiente, cada parte contratante podr

    contabili6ar sus operaciones, o de ser el caso una de ellas podr lle+ar la contabilidad del

    contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autori6aci%n a la *N=, quien la autori6ar o

    15

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    dene#ar en un pla6o no ma$or de 8 d/as 7biles! i dentro del pla6o sealado la *N=

    no se pronuncia, se dar por aprobada la solicitud!

    =ratndose de contratos con +encimiento a pla6os menores a un ao, cada parte contratante

    podr contabili6ar sus operaciones, o podr lle+ar una de ellas, debiendo comunicar a la*N= dentro de los cinco () d/as 7biles si#uientes a la .ec7a de celebraci%n del contrato!

    Concepto e #oc)e!e# )''e$&(!'e#

    "entro del concepto de sociedades irre#ulares para e.ecto del impuesto a la 1enta, tenemos:

    ! =ranscurridos sesenta d/as desde que los socios .undadores 7an .irmado el pacto social

    sin 7aber solicitado el otor#amiento de la escritura p-blica de constituci%n

    9 =ranscurridos treinta d/as desde que la asamblea desi#n% al o los .irmantes para otor#ar la

    escritura p-blica sin que stos 7a$an solicitado su otor#amiento

    c =ranscurridos ms de treinta d/as desde que se otor#% la escritura p-blica de constituci%n,

    sin que se 7a$a solicitado su inscripci%n en el 1e#istro

    =ranscurridos treinta d/as desde que qued% .irme la dene#atoria a la inscripci%n .ormulada

    por el 1e#istro!

    5as rentas #eneradas por los Patrimonios Gideicometidos de ociedades =ituli6adoras, los

    Gideicomisos ancarios $ los Gondos de 0n+ersi%n 'mpresarial, cuando pro+en#an del

    desarrollo o ejecuci%n de un ne#ocio o empresa!

    !9)t&!()! en (! /ent! e !cc)one# o p!'t)c)p!c)one#

    %lo se presumir que e3iste 7abitualidad, en la enajenaci%n de bienes 7ec7a por una

    persona natural, sucesi%n indi+isa o sociedad con$u#al, en el caso de enajenaci%n de

    acciones $ participaciones de sociedades, acciones de trabajo, bonos, cdulas 7ipotecarias $

    otros +alores, cuando el enajenante 7a$a e.ectuado en el curso del ejercicio, por lo menos 8A

    operaciones de compra $ 8A operaciones de +enta!

    5. RENTAS DE TERCERA CATEGORA RHGIMEN GENERAL

    'n principio, las personas naturales, sucesi%n indi+isa, sociedades con$u#ales $ las personas

    jur/dicas #eneradoras de rentas de tercera cate#or/a, cuando inician sus acti+idades estn

    comprendidas en el 1#imen 4eneral $ como tal la renta neta se determina en .unci%n al

    16

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    resultado contable, ms adiciones o deducciones por aplicaci%n de las normas de la 5e$ del

    0mpuesto a la 1enta!

    5as empresas comprendidas estn obli#adas a lle+ar libros de contabilidad as/ como re#istros

    para e.ectos de control tributario! "ic7os libros $ re#istros son los si#uientes: L)9'o# cont!9(e#:

    Caja, "iario, Ma$or e 0n+entarios $ alances

    Re$)#t'o#:1e#istro de Qentas, 1e#istro de Compras, 1e#istro del 1#imen de 1etenciones (en caso de

    ser a#ente retenedor), 1e#istro del 1#imen de Percepciones (en caso de ser a#ente

    perceptor), 1e#istro de 0n+entario permanente de e3istencias $ 1e#istro de Control de

    cti+os Gijos!

    6. CONCEPTO DE ENAENACI>N DE 7IENES

    "e acuerdo con el art/culo K de la 5e$ del 0mpuesto a la 1enta, se entiende por enajenaci%n la

    +enta, permuta, cesi%n de.initi+a, e3propiaci%n, aporte de sociedades $, en #eneral, todo acto de

    disposici%n por el que se transmita el dominio a tt&(o one'o#o.

    =/tulo oneroso representa la entre#a de cosas o derec7os a cambio de una equi+alencia

    econ%mica! Por ejemplo, en la compra+enta, precio por casa en la permuta, cosa por cosa!8. DEFINICION DE EMPRESA

    "esde el punto de +ista econ%mico, la empresa es la or#ani6aci%n de bienes $ acti+idades, es

    decir es aquella or#ani6aci%n donde participan dos .actores, capital $ trabajo, cu$o objeti+o esobtener una #anancia o bene.icio!

    9tros de.inen la empresa como una or#ani6aci%n comercial caracteri6ada por su ener#/a e

    iniciati+a, in#enio $ adaptabilidad, siendo su objeti+o obtener #anancias o bene.icios!

    *na empresa es una unidad o entidad mercantil que puede operar como persona natural

    (ne#ocio personal), sociedad de personas, sociedad an%nima, cooperati+as o cualquier otra

    modalidad empresarial!

    Ep'e#!')o: e conoce tambin como 7ombre de empresa! 's aquella persona que toma a su

    car#o una empresa $ asume, por su propia iniciati+a, debido a su deseo de obtener #anancias

    personales, la responsabilidad de reunir los distintos .actores de producci%n o distribuci%n

    necesarios para el establecimiento $ operaci%n de una empresa comercial, que aceptando el

    ries#o de su 3ito o de su .racaso, planea la producci%n $ la distribuci%n de los bienes $ ser+icios,

    $ diri#e las operaciones!

    5 C11C9 *5'2' 5uciano! P50CC0;N P1

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    +. DEFINICION DE RENTA APLICA7LE A LAS EMPRESAS

    'n caso de empresas, de cualquier modalidad, la .uente #eneradora de renta es la combinaci%nde trabajo $ capital, cu$o .in es netamente de carcter lucrati+o, es decir obtener utilidades! Para

    e.ectos tributarios, todas las utilidades que obtiene una empresa tiene carcter de renta

    comercial, independientemente de que pro+en#an de acti+idades 7abituales o no!

    "e acuerdo con los art/culos 8K, @K $ HK de la 5e$ del 0mpuesto a la 1enta, para las empresas se

    aplica el concepto de renta producto por la acti+idad para la cual se 7an constituido u or#ani6ado

    pero tambin inclu$e el concepto de ,(&o e ')?&e@!-donde renta es todo bene.icio que .lu$e a

    la empresa en el per/odo como consecuencia de operaciones con terceros, tales como:

    #anancias de capital, in#resos por acti+idades accidentales, in#resos de naturale6a e+entual,

    in#resos a t/tulo #ratuito (donaciones), resultado por ajuste de in.laci%n!

    . IMPORTANCIA DE LA CONTA7ILIDAD EN LAS EMPRESAS5a contabilidad identi.ica, clasi.ica, re#istra $ resume los aspectos monetarios de las operaciones

    mercantiles de una empresa, para que permita a los directi+os, in+ersores, acreedores $ 'stado

    medir $ e+aluar las acti+idades de la empresa!

    Mediante la contabilidad se establece la situaci%n .inanciera de una empresa en un momento

    determinado, esto es balance #eneral, $ para saber el resultado obtenido en un per/odo

    determinado se elabora el estado de #anancias $ prdidas, llamado tambin estado de resultados!

    5a contabilidad .inanciera se elabora de acuerdo a los principios de contabilidad #eneralmente

    aceptados, esto es un conjunto de conocimientos de normas, mtodos de determinaci%n $

    procedimientos de presentaci%n e in.ormaci%n que deben ser respetados $ se#uidos por los

    contadores!

    5a contabilidad .inanciera se ocupa de la aplicaci%n de los Principios de Contabilidad

    4eneralmente ceptados, del anlisis de las operaciones econ%micas para medirse con e3actitud

    e in.ormarse en .orma con.iable sobre el capital in+ertido, los .lujos de rique6a $ los cambios en las

    obli#aciones resultantes de la empresa!

    18

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    Para e.ectos de determinar la renta .iscal, el punto de partida es la utilidad contable o llamado

    tambin utilidad comercial, al cual se le a#re#a los #astos no deducibles o in#resos #ra+ados

    se#-n sea el caso, $ as/ se obtendr la utilidad tributaria, es decir aquella utilidad que representa

    los in#resos brutos menos costo computable $ #astos deducibles!

    "e lo dic7o anteriormente se puede decir que e3iste dos resultados di.erentes, uno para e.ectos

    comerciales, lo cual 7a de responder a las concepciones del empresario, es decir socios o titular,

    se#-n sea el caso, tambin le interesar a los acreedores $ el otro resultado es el .iscal, lo cual

    est determinado de acuerdo a la 5e$ del 0mpuesto a la 1enta!

    1. RENTA DE TERCERA CATEGORA DE EMPRESAS UNIPERSONALES

    5as personas naturales, sucesi%n indi+isa, sociedad con$u#al que reali6an acti+idad empresarial

    (persona natural con ne#ocio), al iniciar la acti+idad debern determinar el patrimonio destinado a

    la acti+idad empresarial $ aquellos que quedan .uera! Para tal e.ecto debern contabili6ar como

    acti+o $ como contrapartida capital la adquisici%n de bienes posteriores con .ondos pro+enientes

    de la acti+idad empresarial deber acti+arse, es decir contabili6ar como acti+o, $a sea como

    e3istencia, acti+o .ijo u otra cuenta! i dic7a adquisici%n se reali6a con .ondos personales que no

    pro+ienen de la acti+idad del ne#ocio pero son contabili6ados como acti+o, in#resa al patrimonio

    del ne#ocio como aporte, esto es como capital!

    5os bienes adquiridos incorporados al patrimonio, es decir contabili6ados como acti+o, que

    posteriormente se +enden, representan renta de tercera cate#or/a #ra+ados con el 0mpuesto a la1enta!

    5as personas naturales que reali6an +arias acti+idades #eneradoras de rentas de tercera

    cate#or/a, debern consolidar la renta $ presentar s%lo una declaraci%n jurada!

    "e acuerdo al pen-ltimo prra.o del art/culo 8FK de la 5e$ del 0mpuesto a la 1enta, la retribuci%n

    que se asi#ne el titular de una empresa unipersonal representa renta de tercera cate#or/a!

    11. GANANCIA O PHRDIDA POR DISTRI7UCI>N DE UTILIDADES EN ESPECIE

    "e acuerdo con el art/culo HAK de la 5e$ del 0mpuesto a la 1enta, las personas jur/dicas que

    distribu$en di+idendos o utilidades en especie considerarn como #anancia o prdida la

    di.erencia que resulte de comparar el +alor de mercado $ el costo computable de las especies

    distribuidas!

    'l tratamiento antes sealado se aplicar aun cuando la distribuci%n ten#a lu#ar a ra/6 de la

    liquidaci%n de las personas jur/dicas que la e.ect-an!

    "e acuerdo con el art/culo DHKE de la 5e$ del 0mpuesto a la 1enta, las personas jur/dicas que

    acuerden la distribuci%n de di+idendos o cualquier otra .orma de distribuci%n de utilidades, estn

    obli#ados a retener el F!8AO de las utilidades que distribu$en en e.ecti+o as/ como en especie,

    e3cepto cuando el bene.iciario es persona jur/dica o cuando la distribuci%n es en acciones!

    1

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    12. RETIRO DE MERCADERAS U OTROS 7IENES POR EL PROPIETARIO TITULAR O SOCIOS

    'l art/culo H8K de la 5e$ del 0mpuesto a la 1enta establece que en caso de mercader/as u otros

    bienes que el propietario de una empresa unipersonal, titular de una empresa indi+idual deresponsabilidad limitada, socios de las sociedades constituidas de acuerdo a la 5e$ 4eneral de

    ociedades $ socios de otras personas jur/dicas, retiren para su uso personal o de su .amilia o

    con destino a acti+idades que no #eneran resultados alcan6ados con el 0mpuesto a la 1enta, se

    considerarn trans.eridas a su +alor de mercado, es decir al +alor en que debe ser trans.erido a

    terceros, esto es a los clientes!

    13. IMPUTACI>N DE RENTAS

    "e acuerdo con el inciso a) del art/culo DK de la 5e$ del 0mpuesto a la 1enta, las rentas detercera cate#or/a se considerarn producidas en el ejercicio comercial en que se de+en#ue i#ual

    tratamiento se aplicar para los #astos!

    5as rentas de personas jur/dicas se considerarn del ejercicio #ra+able en que cierra su ejercicio

    comercial! 5as rentas pro+enientes de empresas unipersonales sern imputadas por el propietario

    al ejercicio #ra+able en el que cierra el ejercicio comercial!

    "e acuerdo al primer prra.o del art/culo JK de la 5e$, los bene.icios pro+enientes de la

    enajenaci%n de bienes a pla6o, cu$as cuotas con+enidas para el pa#o sean e3i#ibles en un p(!@o

    !0o' e &n !o-computado a partir de la .ec7a de la enajenaci%n, podrn imputarse a losejercicios comerciales en los que se 7a#an e3i#ibles las cuotas con+enidas para el pa#o!

    5os in#resos se determinarn por la di.erencia que resulte de di+idir del in#reso neto el costo

    computable!

    'l in#reso neto computable en cada ejercicio #ra+able ser que se 7a#a e3i#i%le de acuerdo a las

    cuotas con+enidas para el pa#o, menos las de+oluciones, boni.icaciones, descuentos $ conceptos

    similares que respondan a las costumbres de la pla6a!

    7ene,)c)o# p'o/en)ente# e (! e;p'op)!c)*n

    5os bene.icios resultantes de la e3propiaci%n de bienes se sujetarn a las si#uientes re#las:

    e imputarn a los ejercicios #ra+ables en que se pon#a a disposici%n el +alor de la

    e3propiaci%n o el importe de las cuotas del mismo!

    Cuando una parte del precio de e3propiaci%n se pa#ue en bonos, los bene.icios se

    imputarn proporcionalmente a los ejercicios en los cuales los bonos se ne#ocien o

    rediman!

    De/en$o

    'l sistema de+en#ado tambin es conocido como causado! ajo este sistema se consideracomo nacida la renta en el momento en que nace el derec7o a cobrar, aunque no se 7a$a

    2#

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    7ec7o e.ecti+o es decir, la sola e3istencia de un derec7o o t/tulo a percibir la renta, con.i#ura

    la e3istencia de la renta en el ejercicio, independientemente de que sea e3i#ible o no!

    Como contrapartida de in#reso, el principio de lo de+en#ado tambin se aplica a los #astos,

    cuando stas son conocidas $ 7an sido incurridos durante el ejercicio, $ que e3ista obli#aci%nde pa#arlos, aunque no sean pa#ados ni sean e3i#iblesD!

    C*p&to e 'ent!# en e#pec)e

    Para e.ecto de determinar la renta neta $ consecuentemente el clculo del impuesto, las

    rentas en especie se computarn al +alor de mercado de las especies en la .ec7a en que

    .ueron percibidas!

    14. INAFECTACIONES J E=ONERACIONES

    14.1 M!'co No'!t)/o

    rt/culos 8H $ 8> del =*9 de la 5e$ del 0mpuesto a la 1enta!

    14.2 Rent!# In!,ect!#

    on aquellas que no se encuentran en el campo de aplicaci%n del 0mpuesto a la 1enta!

    14.3 Rent!# E;one'!!#

    on aquellas que estando comprendidas dentro del campo de aplicaci%n del 0mpuesto a la

    1enta 7an sido materia de dispensa en cuanto al pa#o del impuesto!

    In!,ect!c)one# 0 e;one'!c)one# en (! (e0 e( Ip&e#to ! (! Rent!

    ! S&eto# In!,ecto# e( Ip&e#to ! (! Rent!:

    'l ector P-blico Nacional, e3cepto las empresas que reali6an acti+idad empresarial

    del 'stado!

    5as .undaciones le#almente establecidas con .ines de cultura, in+esti#aci%n superior,

    bene.icia, asistencia social $ 7ospitalaria $ bene.icios sociales para los ser+icios de

    la empresas!

    7 C11C9 *5'2' 5uciano! P50CC0;N P1

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    5as entidades de au3ilio mutuo!

    5as comunidades campesinas!

    5as comunidades nati+as!

    9 In$'e#o# In!,ecto# e( Ip&e#to ! (! Rent!:

    0ndemni6aciones pre+istas por las disposiciones laborales!

    0ndemni6aciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por

    accidentes o en.ermedades!

    5as compensaciones por tiempo de ser+icios!

    5as rentas +italicias $ pensiones que ten#an su ori#en en el trabajo personal, tales

    como jubilaci%n!

    14.4 P'oce))ento e )n#c')pc)*n en e( 'e$)#t'o e ent)!e# e;one'!!# e(

    Ip&e#to ! (! Rent!

    5as entidades a que se re.iere los incisos a) $ b) del art/culo 8> de la 5e$ del 0mpuesto a la

    1enta requieren inscribirse ante la *N=, siendo la misma de carcter declarati+o $ no

    constituti+o de derec7os! l respecto, el =e3to nico de Procedimientos dministrati+os de la

    *N=, aprobado por "ecreto upremo NB A8@E@AAE'G (@DEA8EA), 7a re#ulado elprocedimiento de inscripci%n en el Procedimiento NB H>!

    15. , 8>E, 8>E del 1e#lamento de la le$ del 0mpuesto a la 1enta

    15.2

    22

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    'n los casos de +entas, aportes de bienes $ dems trans.erencias de propiedad a cualquier

    t/tulo, as/ como prestaci%n de ser+icios $ cualquier otro tipo de transacci%n, el +alor asi#nado a

    los bienes, ser+icios $ dems prestaciones, para e.ectos del impuesto, debe ser el de

    mercado! i el +alor asi#nado di.iere del de mercado, sea por sobre+aluaci%n o sub+aluaci%n,

    la uperintendencia Nacional de dministraci%n =ributariaE*N= proceder a ajustarlo tanto

    para el adquirente como para el trans.erenteJ!e considera +alor de mercado:

    ! P!'! (!# e;)#tenc)!#

    'l +alor que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa reali6a con

    terceros! 'n su de.ecto, se considera el +alor que se obten#a en una operaci%n entre partes

    independientes en condiciones i#uales $ similares!

    9 P!'! (o# /!(o'e#Cuando se coticen en el mercado burstil, ser el precio de dic7o mercado en caso contrario,

    su +alor se determinara de acuerdo a lo dispuesto por el art/culo 8> del 1e#lamento de la 5e$

    del 0mpuesto a la 1enta!

    Qalores transados en bolsas de productos, el +alor de mercado ser aquel en el que se

    concreten las ne#ociaciones reali6adas en rueda de bolsa!

    c P!'! (o# 9)ene# e !ct)/o ,)o

    1especto de los cuales se realicen transacciones .recuentes en el mercado, el +alor de

    mercado ser el que corresponda a dic7as transacciones!

    1especto de los cuales no se realicen transacciones .recuentes en el mercado ser el +alor

    de tasaci%n!

    P!'! (!# t'!n#!cc)one# ent'e p!'te# /)nc&(!!# o ?&e #e 'e!()cen e#e- !c)! o !

    t'!/# e p!#e# o te'')to')o# e 9!! o n&(! )po#)c)*n

    5os precios $ monto de las contraprestaciones que 7ubieran sido acordados con o entre

    partes independientes en transacciones comparables, en condiciones i#uales o similares, de

    acuerdo a lo establecido en el art/culo H@E de la 5e$ del 0mpuesto a la 1enta!(precios detrans.erencia)!

    e

    o9eto e (! t'!n#!cc)*n #e e#t)nen ! #& po#te')o' e;po't!c)*n po' e( !?&)'ente.

    e establece que mediante "ecreto upremo tomara en cuenta los precios con re.erencia a

    precios spot de mercados como Renr$ Rub u otros del e3terior distintos a pa/ses de baja o

    nula imposici%n publicados re#ularmente en medios especiali6ados de usos com-n en la

    80nstituto Paci.ico !!C ! MN*5 =10*=109! 5imaEPer-! @AA! p! 8J

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  • 7/26/2019 Nueva Renta TERCERA CATEGORIA

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    acti+idad correspondiente $ en contratos suscritos por entidades del sector p-blico no

    .inanciero a que se re.iere la 5e$ NK @D@F $ normas modi.icatorias!

    'l "ecreto upremo .ijara los requisitos $ condiciones que debern cumplir las transacciones

    antes mencionadas 'l +alor de mercado ser el que corresponda al precio $ monto de lascontraprestaciones que 7ubieran sido acordados con o entre partes independientes en

    transacciones comparables, en condiciones i#uales o similares, para lo cual se deber tener

    en cuenta la aplicaciones de precios de trans.erencia a tra+s del cual se busca que los

    precios pactados entre partes +inculadas deben ser aquellos que correspondan a los precios

    pactados por empresas independiente en operaciones comparables reali6adas en

    circunstancias similares!

    16. RENTA NETA DE TERCERA CATEGORIA

    16.1M!'co No'!t)/o! rt/culo HD del =*9 de la 5e$ 0mpuesto a la 1enta!

    rt/culo @8, del 1e#lamento de la le$ 0mpuesto a la 1enta!

    16.2 Rent! net! e te'ce'! c!te$o'!.

    5a renta neta de tercera cate#or/a, se establece al deducir los #astos en que sean incurrido

    para la #eneraci%n de dic7a renta, en la medida que los mismos cumplan con el principio de

    causalidad, es decir, los #astos 7a$an sido e.ectuados 7ar #enerar renta, mantener la .uente

    productora de renta, as/ como, los #astos +inculados con la #eneraci%n de #anancias de

    capital, en la medida que la deducci%n no este e3presamente pro7ibida por le$ >!5os #astos

    debern ser normales para la acti+idad que #enera la renta #ra+ada, as/ como, cumplir con

    criterios tales como ra6onabilidad en relaci%n con los in#resos del contribu$ente!

    16.3G!#to# e&c)9(e#.'l art/culo HD de la le$ del impuesto a la renta reali6a una enumeraci%n de #astos deducibles

    siendo esta enunciati+a ms no ta3ati+a toda +e6 que ser deducible un #asto en la medida

    que cumpla con el principio de causalidad!

    16.4 P')nc)p)o e c!!()!

    .in de establecer la renta neta de tercera cate#or/a se deducir de la renta bruta los #astos

    necesarios para producirla $ mantenerla su .uente, as/ como los +inculados con la #eneraci%n

    de #anancias de capital, en tanto la deducci%n no este e3presamente pro7ibida por esta le$!

    16.5 G!#to# No De&c)9(e#a) Marco Normati+o:

    E rticulo FF =*9 de la 5e$ del 0mpuesto a la 1enta!

    5os #astos no deducibles se 7a establecido ta3ati+amente los #astos cu$a deducci%n no es

    permitida de acuerdo a la le$ del impuesto a la renta!

    0nstituto Paci.ico !!C ! MN*5 =10*=109! 5imaEPer-! @AA! p! 8DA

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    18. TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEORIA

    18.1 M!'co no'!t)/o. rticulo $ del =*9 de la le$ del impuesto a la renta!

    18.2 T!#!# e( )p&e#to.

    'l impuesto a caro de los perceptores de rentas de tercera cate#or/a domiciliados en el pa/s

    se determinara aplicando la tasa de treinta por ciento (HAO) sobre su renta neta

    !dicionalmente, las personas jur/dicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro

    punto uno por ciento (F!8 O) sobre las sumas a que se re.iere el inciso #, del art/culo @FE, es

    decir sobre distribuci%n indirecta de di+idendos!

    1+. RETENCIONES

    1+.1 M!'co no'!t)/o. rt/culo DA $ D8 del =*9 de la le$ del impuesto a la renta!

    rt/culo @JE, del re#lamento de la le$ impuesto a la renta!

    1+.2 A$ente# e 'etenc)*n.on a#entes de retenci%n:

    ! 5as personas que pa#uen o acrediten rentas consideradas de se#unda $ quinta cate#or/a!

    9 5as personas, empresas $ entidades obli#adas a lle+ar contabilidad de acuerdo al primer $

    se#undo prra.o del art/culo @ de la presente le$ , cuando pa#uen o acrediten 7onorarios u

    otras remuneraciones que constitu$an rentas de cuarta cate#or/a!

    c 5as personas o entidades que pa#uen o acrediten rentas de cualquier naturale6a a

    bene.iciarios no domiciliados! 5as personas jur/dicas que pa#uen o acrediten rentas de obli#aciones al portador u otros

    +alores al portador!

    e 5as sociedades administradoras de los .ondos mutuos de in+ersi%n en +alores $ de los

    .ondos de in+ersi%n, as/ como las sociedades titulari6adoras de patrimonios .ideicomisos $

    los .iduciarios de .ideicomisos bancarios, respecto de las utilidades, rentas o #anancias de

    capital que pa#uen o #eneren en .a+or de los poseedores de los +alores emitidos a nombre

    de estos .ondos o patrimonios o de los .ideicomitentes en el .ideicomiso bancario!

    , 5as personas, empresas o entidades que pa#uen o acrediten rentas de tercera cate#or/a a

    sujetos domiciliados, desi#nadas por la superintendencia nacional de administraci%n

    tributaria mediante resoluci%n de superintendencia! 5as retenciones se e.ectuarn por el

    monto, en la oportunidad, .orma, pla6os $ condiciones que estable6ca dic7a entidad!

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    =ratndose de personas jur/dicas la obli#aci%n de retener el impuesto correspondiente a las

    rentas indicadas en el inciso ", siempre que sean deducibles para e.ecto de la determinaci%n

    de su renta neta, sur#ir en el mes de su de+en#o!

    5as retenciones debern ser pa#adas dentro del pla6o establecido en el c%di#o tributariopara las obli#aciones de carcter mensual!

    5os usuarios de obras prote#idas por la le$ sobre derec7os de autor no se encuentran

    obli#ados a e.ectuar las retenciones pre+istas en los incisos $ C del presente art/culo,

    respecto a las rentas que abonen por el uso de dic7as obras a las si#uientes personas o

    entidades: la sociedad de #esti%n colecti+a! los titulares de las obras o sus derec7o7abientes, a tra+s de una sociedad de

    #esti%n colecti+a!

    Mediante decreto supremo se podr establecer supuestos en las que no procedern lasretenciones del impuesto o en los que se suspendern las retenciones que dispone esta le$!

    'n nin#-n caso, se establecer la suspensi%n las retenciones o la no procedencia de la

    retenci%n a personas que obten#an rentas de tercera cate#or/a que no ten#an perdidas

    arrastrarles #eneradas en ejercicios anteriores al ejercicio #ra+able por el cual se deba

    e.ectuar la retenci%n o no ten#an saldos a .a+or!

    1+.3 Retenc)one# po' )/)eno#!

    5as personas jur/dicas comprendidas en el art/culo 8F que acuerden la distribuci%n de

    di+idendos o cualquier otra .orma de distribuci%n de utilidades, retendrn el F!8O de lasmismas, e3cepto cuando la distribuci%n se e.ectu a .a+or de personas jur/dicas domiciliadas!

    !. Opo't&n)! e e,ect&!' (! 'etenc)*n po' )/)eno#.

    5a obli#aci%n de retener el F!8 O por concepto de distribuci%n de di+idendos nace en la .ec7a

    de adopci%n del acuerdo de distribuci%n o cuando los di+idendos $ otras .ormas de utilidades

    distribuidas se pon#an a disposici%n en e.ecti+o o en especie, lo que ocurra primero!

    9. Opo't&n)! e e,ect&!' 'etenc)one# po' Rent!# e Se$&n!- C&!'t! 0 K&)nt!.

    l sustituirse el se#undo prra.o de art/culo D8 de la le$ mediante le$ NK @J, se elimina la

    obli#aci%n de e.ectuar las retenciones del impuesto por rentas de se#unda, cuarta $ quinta

    cate#or/a en la .ec7a su de+en#o!

    s/ mismo, se establece que mediante "ecreto upremo se podr establecer supuestos en

    los que no procedern las retenciones del 0mpuesto, as/ como los supuestos en los que se

    suspendern las retenciones que dispone esta le$ precisndose que en nin#-n caso, se

    establecer la suspensi%n de retenciones o la no procedencia de la retenci%n a personas que

    obten#an rentas de tercera cate#or/a que no ten#a perdidas arrastrarles #eneradas en

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    ejercicios anteriores al ejercicio #ra+able por el cual se deba e.ectuar la retenci%n o no ten#an

    saldos a .a+or8A!

    c. Retenc)*n en e( c!#o e (! en!en!c)*n e )n&e9(e# e no o)c)()!o#.

    e establece que en los casos de enajenaci%n de inmuebles o derec7os sobre los mismos

    e.ectuada por sujetos no domiciliados, el adquiriente deber abonar al .isco la retenci%n con

    carcter de.initi+o dentro del pla6o pre+isto por el C%di#o =ributario(nteriormente solo en los

    casos en que el enajenante era un domiciliado e3ist/a la obli#aci%n de acreditar el pa#o del

    impuesto)!

    obre el mismo tema, se seala que como requisito para la ele+aci%n a escritura p-blica!

    'l adquiriente deber presentar ante el Notario P-blico la constancia de pa#o que

    acredite el abono de la retenci%n con carcter de.initi+o!

    'l enajenante deber presentar ante el Notario P-blico

    5a certi.icaci%n emitida por la *N= para e.ectos de la recuperaci%n del capital in+ertido o,

    en de.ecto, acreditar que 7an transcurrido ms de treinta (HA) d/as 7biles de presentada la

    solicitud sin que la *N= 7a$a cumplido con emitir la certi.icaci%n antes sealada!

    "e no cumplir los sealado, no proceder la deducci%n del capital in+ertido con.orma al inciso

    4 del art/culo D de esta le$!

    1+.4 Me)o ! &t)()@!'#e p!'! (! ec(!'!c)*n 0 p!$o e (!# 'etenc)one#.

    Para cumplir con dic7as obli#aciones, se deber utili6ar el P"= A8DE 9tras 1etenciones, el

    cual est diri#ido a los contribu$entes que e.ect-an retenciones por rentas de se#unda

    cate#or/a, rentas de no domiciliados (e3cepto rentas de cuarta $ quinta cate#or/a pa#adas a

    no domiciliados las que se declaran $ pa#an en el P"= A@8 $ AAA respecti+amente),

    retenciones del 04Q, "i+idendos $ cualquier otra .orma de distribuci%n de utilidades!5a comisi%n de dic7a in.racci%n en el caso de un contribu$ente del r#imen #eneral determina

    la aplicaci%n de una sanci%n equi+alente al FAO de la *0=!

    1#0nstituto Paci.ico !!C ! MN*5 =10*=109! 5imaEPer-! @AA! p! 8J@

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    CONCLUSIONES

    PRIMERA:

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    7I7LIOGRAFIA

    Guentes 'scritas:

    2

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    ANE=OS: