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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS IMPOSITIVAS DE CARÁCTER NACIONAL Y PROVINCIAL ÍNDICE IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTOS PROVINCIALES CABA CHACO CHUBUT JUJUY MISIONES TIERRA DEL FUEGO TUCUMÁN PRÓXIMOS VENCIMIENTOS LINKS DE INTERÉS REPORTE FISCAL 49 WWW.BDOARGENTINA.COM DICIEMBRE 2018 Impuestos Nacionales D. Nº 1.067/18. CONTRIBUCIONES PATRONALES. SECTOR TEXTIL. DECRETO 814/2001. MÍNIMO NO IMPONIBLE. (B.O. 23/11/2018). Establece para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y de marroquinería, la posibilidad de detraer la suma máxima de $12.000 prevista en el Decreto N° 814/2001 que fuera modificado por la Ley 27.430 (informada en nuestra A.F. N° 5-2018). Recordemos que a través de dicha Ley, el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de poder establecer, para determinados sectores cuando la situación económica que atraviesen así lo aconseje, la posibilidad de detraer sobre la base imponible correspondiente a las contribuciones patronales, el importe que resulta de aplicación para el resto de los sectores a partir de Enero de 2022. Asimismo, establece que el empleador no se adjudicará este beneficio hasta acreditar la cantidad de trabajadores afectados a dichas tareas, en las formas y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo.

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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS IMPOSITIVAS DE CARÁCTER NACIONAL Y PROVINCIAL

ÍNDICEIMPUESTOS NACIONALES

IMPUESTOS PROVINCIALES

CABACHACOCHUBUTJUJUYMISIONESTIERRA DEL FUEGOTUCUMÁN

PRÓXIMOS VENCIMIENTOS

LINKS DE INTERÉS

REPORTE FISCAL 49

WWW.BDOARGENTINA.COM

DICIEMBRE 2018

Impuestos NacionalesD. Nº 1.067/18. CONTRIBUCIONES PATRONALES. SECTOR TEXTIL. DECRETO 814/2001. MÍNIMO NO IMPONIBLE. (B.O. 23/11/2018).

Establece para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado y de marroquinería, la posibilidad de detraer la suma máxima de $12.000 prevista en el Decreto N° 814/2001 que fuera modificado por la Ley 27.430 (informada en nuestra A.F. N° 5-2018). Recordemos que a través de dicha Ley, el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de poder establecer, para determinados sectores cuando la situación económica que atraviesen así lo aconseje, la posibilidad de detraer sobre la base imponible correspondiente a las contribuciones patronales, el importe que resulta de aplicación para el resto de los sectores a partir de Enero de 2022.

Asimismo, establece que el empleador no se adjudicará este beneficio hasta acreditar la cantidad de trabajadores afectados a dichas tareas, en las formas y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo.

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2REPORTE FISCAL 49

IMPUESTOS NACIONALES

Por último, dispone que las presentes medidas surtirán efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1/11/2018 hasta el 31/12/2019, ambas fechas inclusive.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 24/11/2018

R.G. N°4.337/2018. PROCEDIMIENTO. PRESENTACIÓN DE BALANCES. POSIBILIDAD DE COMPARTIR LOS ESTADOS CONTABLES PRESENTADOS ANTE AFIP CON TERCEROS. (B.O. 23/11/2018).

Habilita una opción en el servicio denominado “Presentación Única de Balances (PUB)” para que los contribuyentes puedan compartir con terceros los estados contables presentados ante AFIP.

A estos fines, los interesados deberán ingresar al mencionado servicio con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo, seleccionar la opción “Compartir” y luego completar los datos del sujeto designado y el período fiscal a compartir.

Una vez que el titular haya manifestado su voluntad de compartir sus estados contables con un tercero, conforme lo citado en el párrafo anterior, los mismos serán automáticamente remitidos al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto designado.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 23/11/2018

R.G. N°4.338/2018. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. DECLARACIONES JURADAS SEMESTRALES. R.G. N° 1.122. MODIFICACIÓN. (B.O. 23/11/2018)

En el marco de la última reforma tributaria dispuesta por la Ley N° 27.430 (informada en nuestra A.F. N°5-2018), adecua el régimen informativo de Precios de Transferencia dispuesto por la R.G. N° 1.112, dejando sin efecto la obligación de presentar los formularios de declaración jurada semestrales (F. 742 y F. 741 primer y segundo semestre), quedando como obligatorios únicamente aquellos que son de presentación anual (F. 741, F. 743, F. 867 y F. 969).

Asimismo dispone que la medida resulta de aplicación para las obligaciones que deban cumplirse respecto de los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/1/2018 inclusive.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 23/11/2018

R.G. Nº 4341. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. ACUERDOS PREVENTIVOS EXTRAJUDICIALES. CONDICIONES. (B.O. 23/11/2018).

Establece un Régimen Especial de Facilidades de Pago para aquellos contribuyentes y/o sus representantes legales que obtengan la homologación del “Acuerdo Preventivo Extrajudicial” en los términos dispuestos por la Ley N° 24.522- Concursos y Quiebras- para la cancelación de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas a la fecha de consolidación ante la AFIP.

A continuación detallamos los aspectos más relevantes, a saber:1. Requisitos para su acogimiento:

. Contar con un acuerdo preventivo extrajudicial homologado en el que conste expresamente que el mismo no producirá efectos respecto de las acciones individuales de AFIP para el reclamo total de la deuda, tanto por capital como intereses y multa.

. Tener presentadas las declaraciones juradas de las obligaciones a incluir en el Plan. . Establecer la CBU de la cuenta en la que se realizaran los débitos de las cuotas a

pagar y constituir la garantía. . Presentar en el área jurídica competente de AFIP dentro de los veinte (20) días

hábiles administrativos posteriores a la fecha de la homologación del Acuerdo

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3REPORTE FISCAL 49

Preventivo Extrajudicial, una copia certificada del mismo, la resolución de homologación junto con una Multinota en el que se exprese la solicitud del plan para cancelar las deudas tributarias y el tipo de garantía ofrecida.

2. Condiciones del plan de pagos . Un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada, el cual no podrá ser

inferior a los mil pesos ($1.000). . El monto a pagar de cada cuota deberá ser igual o mayor a los mil pesos ($1.000). . Cantidad máxima de cuotas es de sesenta (60), y serán mensuales, iguales y

consecutivas. . La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual

equivalente a la TNA para depósitos de plazo fijo del Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 de cada mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del Plan, más un 3% nominal anual.

3. Conceptos alcanzados . Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de

facilidades de pago que hayan caducado. . Los aportes personales de trabajadores autónomos. . Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con

destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como la ejecución judicial, el impuesto correspondiente a salidas no documentadas y las retenciones y percepciones impositivas o previsionales practicadas o no.

. El impuesto a las salidas no documentadas de la Ley del Impuesto a las Ganancias. . Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, practicadas o no.

4. AdhesiónSe deberá ingresar al sistema “Mis Facilidades”, opción “Acuerdo Preventivo Judicial”, donde se debe registrar la voluntad de acogimiento a este Régimen Especial de Facilidades de Pago.

5. Causales de caducidadLa caducidad del presente plan operará de pleno derecho cuando se perfeccione alguna de las siguientes causales:

. La falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

. El ingreso de la cuota no cancelada, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 23/11/2018. APLICACIÓN A PARTIR DEL 28/11/2018

R.G. Nº 4.343/2018. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA Y LEGUMBRES SECAS. R.G. N°4.325. MODIFICACIÓN. (B.O. 26/11/2018).

En el marco del régimen de retención del impuesto a las ganancias, para las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas, reguladas por la R.G. N° 4.325/2018 (informada en nuestro R.F. Nº 45-2018) dispone que el sujeto pasible de la retención será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato.

La presente medida resultará de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 01/12/2018 inclusive, aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 26/11/2018

IMPUESTOS NACIONALES

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4REPORTE FISCAL 49

R.G. Nº 4.346/2018. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. SU MODIFICACIÓN TEMPORARIA. (B.O. 29/11/2018).

En el marco de la R. G. Nº 4.268 –informada en nuestro A. F. Nº 16-2018- establece, con carácter transitorio desde el 1/12/2018 hasta el 28/02/2018, que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –Tramo 1- podrán detentar en forma concurrente hasta SEIS (6) planes de facilidades de pago permanente por obligaciones de deuda general y en gestión judicial, cualquiera sea el perfil de cumplimiento.

Asimismo, dispone que los contribuyentes que regularicen obligaciones originadas en ajustes de fiscalización, podrán entre el 01/12/2018 y el 31/03/2019, adherirse a planes de facilidades de VEINTICUATRO (24) cuotas.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/12/2018

Impuestos ProvincialesCABALEY Nº 6.026. RÉGIMEN ESPECIAL DE PARTICIPACIÓN CULTURAL. INGRESOS BRUTOS. (B.O. 22/11/2018).

Se reemplaza el régimen de Promoción Cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conocida como Ley de Mecenazgo), con el fin de estimular y promover la participación del sector privado en el financiamiento de proyectos culturales.

Este nuevo régimen también se aplicará a las personas humanas y jurídicas que financien proyectos culturales y a las personas humanas y jurídicas sin fines de lucro que presenten proyectos culturales, en la forma prevista en la presente ley y su reglamentación.

Los proyectos a ser incluidos en el presente, deberán dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos al efecto y estar relacionados con la creación, producción, difusión, investigación y/o capacitación en diversas áreas del arte y la cultura, en la forma que establezca la reglamentación. También se aplica para los proyectos de “inclusión social” que se refieren a favorecer el acceso a la cultura y/o al arte de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Podrán ser patrocinadores todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que aporten al financiamiento de proyectos culturales aprobados en el marco del presente Régimen, y que no detenten saldos pendientes de pago respecto de obligaciones tributarias vencidas con AFIP y cuya imagen no esté vinculada a bebidas alcohólicas y/o productos que contengan tabaco. No lo podrán ser, si están vinculados con los beneficiarios titulares de los proyectos.

Los patrocinadores que realicen aportes a los proyectos mencionados gozarán de los siguientes beneficios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:• Podrán computar los aportes realizados como pago a cuenta hasta un 10% de

la determinación anual del impuesto del ejercicio fiscal anterior al aporte. Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, podrán imputarlos hasta el total de su obligación anual.

• En los proyectos culturales de inclusión social presentados por personas jurídicas, los patrocinadores, podrán computar el 100% del aporte efectuado como pago a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio de su efectivización, hasta el tope del 10% de la determinación anual del impuesto.

• Los aportes efectuados a proyectos culturales presentados por personas humanas, podrán se computados por los patrocinadores en un 100% como pago a cuenta del

IMPUESTOS PROVINCIALES

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5REPORTE FISCAL 49

impuesto correspondiente al ejercicio de su efectivización, hasta el tope del 10% de la determinación anual del impuesto.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 22/11/2018. APLICACIÓN A PARTIR DEL 1/12/2018

R. Nº 2473/18. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2019. (B.O. 23/11/2018).

Establece las fechas de vencimiento para el período fiscal 2019 para los distintos tributos dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CHACOL. N° 2.924-F Y R.G. N°1.957/2018. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (B.O. 16/11/2018).

Establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias al cual podrán acogerse, hasta el 31/03/2019 inclusive, aquellos sujetos pasivos de deudas fiscales hasta el periodo fiscal septiembre de 2018. A continuación citamos los aspectos más relevantes de este plan:• Quedan excluidos de la posibilidad de adhesión, aquellos contribuyentes y/o

responsables que se encuentren declarados en quiebra, condenados por delitos penales tributarios, procesados por delitos económicos, estafas y otras defraudaciones.

• Se podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: . Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por anticipos mensuales tanto como

contribuyente directo como por retenciones y/o percepciones no ingresadas y deudas surgidas por la omisión del pago a cuenta – Formulario SI 2505 – “Traslado de producción primaria“, como contribuyente directo y/o responsable, por el ingreso de productos en la Provincia del Chaco o por el egreso de la producción primaria fuera de la misma.

. Impuesto de Sellos, por actos, contratos y operaciones como contribuyente directo o en calidad de agente de recaudación, según corresponda.

. Planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al presente.

. Multas por infracciones a los deberes formales y/o materiales. . Otros tributos provinciales no especificados en los incisos precedentes.

• Dispone la condonación de las multas por las infracciones formales y materiales establecidas en el Código Fiscal cometidas hasta el 30/09/2018, que no se encuentren firmes ni abonadas, siempre que se haya cumplido con la respectiva obligación formal con anterioridad a la fecha límite para el acogimiento al presente régimen.

• Las obligaciones incluidas se podrán cancelar con un pago al contado o hasta en 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para contribuyentes directos o hasta en 18 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para agentes de recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

• La tasa de interés de financiación se aplicará en función a la modalidad de pago y el plazo escogido, la cual irá desde el 0% hasta el 30% anual, según el pago sea de contado o hasta 48 cuotas.

• A su vez, establece que procederá la reducción de los intereses resarcitorios y/o punitorios fijados, en función al periodo de acogimiento y según el plazo de financiación que se adopte.

• En cuanto a la forma de adhesión, dispone que, el acogimiento deberá realizarse vía web con clave fiscal a través del “Sistema Especial de Consulta Tributaria” - módulo Mis planes de Pagos y deberán estar adheridos al domicilio fiscal electrónico.

Por último, establece que, para los sujetos adheridos a este régimen, es menester mantener y/o incrementar, con ciertas excepciones, el plantel de empleados en

IMPUESTOS PROVINCIALES

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6REPORTE FISCAL 49

relación de dependencia en la Provincia de Chaco, cualquiera sea la forma y lugar en que se abonen los sueldos, desde la sanción de la presente Ley y durante la vigencia del plan.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 21/11/2018

CHUBUTR. N° 775/2018. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN BANCARIA. “SIRCREB”. SUSTITUYE NORMATIVA. (B.O. SIN PUBLICAR).

Sustituye el cuerpo normativo del Régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias- SIRCREB-, dejando sin efecto a la Resolución N° 384/2004 y modificatorias.Asimismo, incorpora como operaciones excluidas del presente régimen a los importes que se acrediten como consecuencia de las transacciones que se detallan a continuación:a. Transferencias de fondos en donde el titular o cotitular receptor sea el mismo

ordenante (excepto las realizadas vía cheque).b. Transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea

no habitualista.c. Transferencias por ventas de bienes registrables cuando el vendedor sea persona

humana, y actúe en carácter de no habitualista.d. Fondos provenientes del exterior.e. Suscripciones de obligaciones negociables en cuentas de personas jurídicas.f. Aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.g. Reintegro de obras sociales y medicinas prepagas.h. Pago de siniestros ordenados por compañías de seguros.i. Indemnizaciones originadas por expropiaciones efectuadas por el Estado.j. Acreditaciones vía “Plataforma de pagos móviles”.k. Transferencias ordenadas por juzgados en concepto de cuota alimentaria, ajustes de

pensiones, jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.l. Restituciones de fondos embargados y debitados de las cuentas.

Es importante destacar, que la exclusión de los conceptos mencionados anteriormente, en principio tendrá vigor hasta el 30/06/2019. No obstante ello, la misma será renovada en forma automática semestralmente, salvo manifestación en contrario.

En relaciones a dichas operaciones, crea un régimen informativo trimestral, con carácter de Declaración Jurada, en el cual los Agentes de Recaudación deberán presentar el detalle de todas las operaciones exceptuadas.

Adicionalmente, entre los conceptos excluidos se añaden las acreditaciones bancarias en concepto de devoluciones generadas por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito.

En lo que respecta a la alícuota de retención, establece la posibilidad de que el contribuyente solicite a la Dirección General de Rentas la reducción de la misma cuando esta pueda generar saldos a favor en forma permanente.

Por su parte, la DGR podrá fijar una alícuota superior a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones formales y/o materiales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y para aquellos contribuyentes que revistan elevado interés fiscal por su situación tributaria y/o condición ante el Organismo.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/10/2018

IMPUESTOS PROVINCIALES

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7REPORTE FISCAL 49

JUJUYR.G. Nº 1.516/2018. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN TRANSITORIO DE FACILIDADES DE PAGO. PRÓRROGA (B.O.27/11/2018).

Prorroga el Régimen transitorio de facilidades de pago (informado en nuestro R.F. N°36/2018) para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Jujuy, el cual tendrá vigencia hasta el 28/12/2018 (antes 27/11/2018).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 27/11/2018.

MISIONESR.G. Nº 44/2018. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN GENERALES Y ESPECIALES. UNIFICA Y SUSTITUYE. (B.O. 20/11/2018).

Unifica en un mismo cuerpo normativo los Regímenes Generales y Especiales de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sobre estos últimos, sustituye los siguientes, a saber:• Regímenes de percepción (Título II):

. Establecimientos procesadores de productos animales, vegetales o minerales (Capítulo III);

. Mera compra (Capítulo IV); . Combustibles (Capítulo V); . Comercio Electrónico (Capítulo VI); . Venta directa (Capítulo VII); . Franquicias (Capítulo VII)

• Regímenes de retención (Título III): . Productos y/o servicios agropecuarios, ganaderos, forestales y minerales (Capítulo III); . Yerba mate (Capítulo IV); . Agentes de pago (Capítulo V); . Organismos Públicos (Capítulo VI); . Tarjetas de crédito, redes de cobranzas y pagos electrónicos (Capítulo VII); . Escribanos (Capítulo VIII); . Transporte de cargas y pasajeros (Capítulo IX); . Operaciones bancarias (Capítulo X); . Honorarios judiciales (Capítulo XI); . Franquicias (Capítulo XII); y . Honorarios profesionales y locaciones de servicios (Capítulo XIII).

Cuando en un régimen en particular se regule un aspecto especifico, se aplicarán las disposiciones del régimen correspondiente y no las generales, teniendo de esta forma primacía por sobre éste.

A continuación se exponen las modificaciones más relevantes correspondientes a los Regímenes Generales de Retención y Percepción:

ASPECTOS GENERALESCon respecto al ALTA como agente de recaudación, establece nuevas fechas de inscripción para los obligados a actuar como agentes de recaudación en virtud de cumplir con los requisitos exigidos, a saber:

Vencimiento inscripción Obligación de actuar

31 de enero 1 de febrero

31 de mayo 1 de junio

30 de setiembre 1 de octubre

IMPUESTOS PROVINCIALES

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8REPORTE FISCAL 49

Recordamos que anteriormente, de cumplir con los requisitos exigidos vinculados mayormente al parámetro de ingresos, el cual se mantiene en $50.000.000 anuales de facturación netos, debían inscribirse hasta el 31 de Enero del año calendario siguiente, debiendo a comenzar a actuar como agente desde el 1° de Febrero.

Por su parte, los agentes que fueran nominados específicamente por la Dirección de Rentas, deberán comenzar a actuar a partir del mes siguiente a su notificación, debiendo inscribirse dentro de los 15 días de notificado.

Por su parte, en el caso de BAJA, los contribuyentes que pierdan la condición de agentes, deberán presentar su solicitud de baja en el mes en que ocurra el hecho y deberán continuar actuando como tales según el siguiente detalle:

Bajas presentadas hasta Cese de actuación

31 de enero 1 de febrero

31 de mayo 1 de junio

30 de setiembre 1 de octubre

SALDOS A FAVORRespecto de los casos en que, por aplicación de los regímenes recaudación, se generen sucesivos saldos a favor, incorpora a la opción de solicitud de exclusión de retención y/o percepción, la posibilidad de solicitar la devolución de los saldos a favor producidos.

Incorpora la utilización de un padrón, suprimiendo los porcentajes o alícuotas establecidas anteriormente, de acuerdo con la actividad que se trate, debiendo de esta forma atenerse a los indicados en la nómina publicada mensualmente por la Dirección General de Rentas, con vigencia desde el 1 día del mes siguiente. En el caso de contribuyentes y/o sujetos no inscriptos en la Provincia, deberá aplicarse una alícuota del 5%.

La Dirección General de Rentas podrá fijar alícuotas incrementadas a los contribuyentes considerados como de riesgo fiscal por incumplimientos en sus obligaciones formales o materiales como así también respecto de aquellos que se consideren de alto interés fiscal.

Operaciones percibidas /retenidas / informadas Vencimiento de DDJJ

1 al 15 de cada mes 4° día hábil posterior al día 15 de cada mes

16 al último día de cada mes 4° día hábil del mes siguiente

Con relación a los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, podrán presentar sus declaraciones juradas por medio del sistema SIRCAR.

Asimismo, aclara que las declaraciones juradas deberán contener todas las operaciones comprendidas en los regímenes, es decir, detallando aquellas sobre las cuales se ha practicado la percepción, retención o recaudación como así también sobre las que no se hubieran practicado, identificando en todos los casos el motivo.

Dispone que los agentes de retención y percepción no podrán anular total o parcialmente las retenciones y/o percepciones efectuadas en las operaciones por las que hubiera actuada.

En cuanto a los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y recaudación, aquellos que cuenten con fecha de vencimiento, tendrán validez hasta la fecha establecida siempre que las condiciones en que se otorgaron no se opongan a los nuevos regímenes. Por su parte, en el caso de certificados que no cuenten con fecha límite de vencimiento, mantendrán su vigencia hasta las siguientes fechas:• 31/3/2020 para CUIT o CUIL terminado en 0 y 1;• 31/5/2020 para CUIT o CUIL terminado en 2 y 3;

IMPUESTOS PROVINCIALES

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9REPORTE FISCAL 49

• 31/7/2020 para CUIT o CUIL terminado en 4 y 5;• 30/9/2020 para CUIT o CUIL terminado en 6 y 7;• 30/11/2020 para CUIT o CUIL terminado en 8 y 9.

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓNEstablece que los comisionistas, mandatarios, corredores y otros intermediarios que actúen por cuenta y nombre de terceros y emitan factura o documento equivalente de operación de venta, deberán actuar como agentes en forma directa en representación de su comitente. Estos últimos deberán informar su condición de agente al comisionista a efectos de que este efectúe la percepción, siendo responsable directo en caso de no practicarse la misma.

Aclara que, para la aplicación de la excepción a la percepción sobre operaciones realizadas con consumidores finales, deberá acreditarse que el consumidor final no cuente con impuestos activos ni figure en el padrón aprobado por la presente, así como también que las operaciones no comprendan un alto volumen o cantidad que hagan presumir que no sean para consumo propio.

Dispone que, del monto determinado sujeto a percepción, no podrá detraerse el importe proporcional de las percepciones correspondientes a descuentos, quitas, devoluciones y similares. Asimismo, elimina la opción de detraer las percepciones facturadas y consideradas incobrables.

Incorpora a aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en el Anexo II de la normativa, siempre que las sumatorias de sus ingresos declarados en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades, incluidas las exentas o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción donde se lleven a cabo las mismas superen el 50% de la máxima categoría de Monotributo de la AFIP al 31 de diciembre del año anterior.

Establece que quedaran alcanzadas las operaciones de:• Ventas de bienes entregados o utilizados en la Provincia;• Venta de bienes que tengan como destino sedes, depósitos, establecimientos, locales

o cualquier otro tipo de asentamiento dentro de la Provincia;• Locaciones y prestaciones de servicios prestadas o utilizadas en la Provincia.• Ventas de bienes cuya entrega se realice en fábricas, plantas, centros de distribución

y similares ubicados en otra jurisdicción, siempre y cuando el adquiriente sea contribuyente de la jurisdicción de Misiones y el vendedor no pueda determinar la proporción de bienes con destino final en la Provincia. En estos casos, la base imponible sujeta a precepción se calculará conforme lo siguiente: . Cumplida la última presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05), sobre la

base de las ventas por el coeficiente unificado atribuible a Misiones. . No cumplida la última presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05), sobre

el importe total de la operación. . Si no cuenta con coeficiente atribuible a la provincia de Misiones por encontrarse

alcanzado por un régimen especial del convenio Multilateral, sobre el 50% del monto de la operación.

RÉGIMEN DE RETENCIÓNEstablece que los comisionistas, mandatarios, corredores y otros intermediarios que actúen por cuenta y nombre de terceros y realicen pagos de la operación, deberán actuar como agentes en forma directa en representación de su comitente. Estos últimos serán deberán informar su condición de agente al comisionista a efectos de que este efectúe la retención, siendo responsable directo en caso de no practicarse la misma.

Incorpora como operaciones no alcanzadas, las siguientes:• Venta de productos primarios en bruto, con sujetos que estén en el listado de

productores primarios, siempre que se encuentren vinculadas con la actividad exenta y en la factura emitida se deje constancia de que se trata de la primera venta como productor primario;

IMPUESTOS PROVINCIALES

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10REPORTE FISCAL 49

• Operaciones con empresas de transporte, con origen de la carga o ascenso del pasajero en jurisdicciones distintas a la Provincia de Misiones; y

• Las realizadas por asociados a la red de compra, cuando esta hubiera realizado la retención.

Incorpora a la obligación de actuar como agentes de retención, a los siguientes sujetos:• Los contratistas, subcontratistas y proveedores de la Entidad Binacional Yacyretá; y• Los contribuyentes que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el

Anexo III de la normativa (generadores de energía, gas, combustibles, servicio de telefonía fija, entre otros).

Establece que no corresponderá practicar retención en los siguientes casos:• Ante contribuyentes no inscriptos en la jurisdicción de Misiones, cuando los bienes o

servicios no sean utilizados o prestados en la Provincia; y• Ante contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral cuyo coeficiente sea inferior

a 0,001 siempre y cuando tenga por presentada la última declaración jurada Anual (CM05). Aclaramos que esta exclusión se mantiene.

La alícuota a aplicar para cada contribuyente será la correspondiente al padrón aprobado por la presente ajustada por el coeficiente de riesgo fiscal, sobre una base de cálculo que:• En caso de que el proveedor resulte contribuyente inscripto en el Convenio

Multilateral en la jurisdicción en Misiones, será sobre el 50% del valor de la operación que surja de la factura, liquidación o documento equivalente.

• En caso de que el proveedor resulte contribuyente directo o no inscripto en la jurisdicción de Misiones, se deberá realizar sobre el valor total de la operación que surja de la factura, liquidación o documento equivalente.

Por último, aclaramos que a partir de la publicación de la presente resolución, los contribuyentes que queden obligados a actuar en carácter de agentes, deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero 2019, los cuales comenzarán a ejercer esta modalidad a partir del 1 de febrero de 2019, sin necesidad de recibir notificación alguna. Por su parte, quienes se encuentren inscriptos actualmente como agentes en los regímenes sustituidos, quedarán automáticamente inscriptos para los nuevos regímenes según la tabla de Equivalencia del Anexo IV.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/02/2019

TIERRA DEL FUEGOR.G. Nº 837/2018. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. (B.O. 23/11/2018).

Establece un régimen de regularización de obligaciones fiscales para cancelar diversos tributos, incluyendo deudas, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial, obligaciones vinculadas con procesos concursales, como así también las cuotas de planes vencidos o en condiciones de ser declarados como tales al 31/10/2018, siempre que, los contribuyentes desarrollen sus actividades económicas en el territorio provincial.

Entre las principales características destacamos:• Alcanza a las deudas de todos los tributos provinciales cuya recaudación esté a cargo

de la Administración Tributaria Fueguina, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/10/2018, independientemente que las mismas se encuentren intimadas, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, sometidos a juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidos en otros regímenes de regularización, caducos o no al momento de la vigencia de la presente.

• Los planes serán de hasta 48 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, utilizándose el sistema francés, cuyo importe mínimo no podrá ser menor a $20.000 por cuota, con un interés sobre saldos del 1,30% mensual.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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11REPORTE FISCAL 49

• No podrán adherir al presente régimen, entre otros, los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia formal o querella penal de la que tuvieran conocimiento, por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, o que se encontraren sometidos a procesos por delitos tipificados en el Régimen Penal Tributario - Ley Nacional N° 24.769- , y las deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores.

• Para aquellos contribuyentes con empleados en relación de dependencia que presten servicios en el territorio provincial, con el fin de poder adherirse al presente régimen, tendrán que mantener los puestos de trabajo durante toda la vigencia del plan.

La adhesión podrá realizarse desde el 26/11/2018 hasta el 26/02/2019, ambas fechas inclusive.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 23/11/2018

TUCUMÁNR.G. Nº 134/2018. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. CONSULTA AL PADRÓN WEB. (B.O. 26/11/2018).

Establece que los agentes de recaudación a los fines de cumplir con su deber como tal, deberán consultar de manera mensual el Padrón de Contribuyentes que estará publicado en la página web de Rentas de la Provincia.

Asimismo, reduce el periodo de validez de la consulta efectuada mencionada anteriormente, de tres (3) meses a un (1) mes no siendo obligatorio volver al padrón durante el transcurso del mismo mes.

Respecto a la vigencia de las constancias de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Informado en nuestro R.F. 53/2010) será de un 1 mes (antes 3) siempre que se haya cumplido con las presentaciones de las declaraciones juradas vencidas hasta el penúltimo mes anterior al de la vigencia de la constancia.

Es dable destacar que en el marco del régimen de recaudación sobre los importes acreditados en cuentas bancarias (Informada en nuestro R.F. N°51-2014) suprime la aplicación de los coeficientes dispuestos a quienes no presentasen en término la declaración jurada del anticipo del gravamen, cuyo vencimiento opere en el mes calendario anterior al de la aplicación del citado régimen.

ϐ VIGENCIA 01/01/2019. APLICACIÓN A PARTIR DEL 01/01/2019

R.G. Nº 135/2018. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN. PADRÓN DE CONTRIBUYENTES. (B.O. 26/11/2018).

Establece que el padrón de contribuyentes que deberá ser considerado por los agentes de recaudación a los fines de cumplir con sus obligaciones, tal como lo indica la Resolución General N° 91/14 (informada en nuestro R.F. N°51/2014), será publicado con una anterioridad de tres (3) días hábiles al inicio de cada mes calendario, en la página de la Dirección General de la Provincia (www.rentastucuman.gob.ar).

ϐ VIGENCIA 01/01/2019. APLICACIÓN A PARTIR DEL 01/01/2019.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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12REPORTE FISCAL 49

Próximos VencimientosA partir del 03/12/18, comienza el vencimiento para la presentación de los Estudios de Precios de Transferencia, las declaraciones juradas respectivas y las de operaciones internacionales: • F. 743 correspondiente al ejercicio comercial anual finalizado en 04/2018. Cabe aclarar que el mismo no se entiende presentado si no se acompaña con el Estudio de Precios de Transferencia correspondiente.• F. 867 correspondiente al ejercicio comercial anual finalizado en 05/2018.

A partir del 13/12/18, comienza el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia F. 741 correspondiente al 2º semestre de los ejercicios comerciales con cierre Julio de 2018.

A partir del 28/12/18 comienza el vencimiento para la presentación de la nueva declaración jurada informativa anual de Precios de Transferencia F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados en Julio de 2018.

A partir del 03/12/2018 comienza el vencimiento para la presentación del Informe y EECC correspondiente a los ejercicios cerrados en Abril de 2018.

A partir del 13/12/18 comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo el mes de Julio de 2018.

Asimismo, a partir del 13/12/18, comienzan a vencer las declaraciones juradas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para dichas Sociedades Comerciales cuyo cierre opera en el mes de Julio de 2018.

A partir del 13/12/18 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias, correspondiente a las Sociedades cuyo cierre se produjo en Junio 2018.

A partir del 13/12/18 comienzan a vencer los anticipos del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales liquidados para Personas Humanas o Sucesiones Indivisas domiciliadas o radicadas en el país.

El 28/12/18, vence el plazo para la presentación del Informe para Fines Fiscales, F. 760/C o F. 780, correspondiente a las Sociedades Comerciales cuyo cierre se produjo en el mes de Junio 2018. Asimismo, junto con dicha declaración vence la presentación on line del balance certificado ante el Consejo Profesional que corresponda cerrado al 30/06/2018 en formato .pdf.

En adición, el 20/12/18 vence la obligación de confirmación de datos para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simplicado (Monotributo).

PRÓXIMOS VENCIMIENTOS

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13REPORTE FISCAL 49

CONTACTOCualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido de esteReporte Fiscal, rogamos contactarse con:

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CórdobaTel/Fax.: 54 0351 576 0450Av. Hipólito Yrigoyen 123, Piso 8B Nueva Córdoba, Córdoba - Argentina

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Debido a que el presente incluye un resumen de las normas fiscales de mayor trascendencia, sugerimos remitirse a los textos originales de los mismos, los que podrán consultarse en la página web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Economía: http://infoleg.mecon.gov.ar.

Asimismo, en virtud de la imposibilidad práctica de acceder a los Boletines Oficialesde las 24 jurisdicciones provinciales, la información contenida en el presente memorándum es parcial y corresponde sólo a las de mayor trascendencia.

Por otra parte, no se incluyen en el presente las normas previsionales de carácter particular.

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