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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS IMPOSITIVAS DE CARÁCTER NACIONAL Y PROVINCIAL ÍNDICE IMPUESTOS NACIONALES IMPUESTOS PROVINCIALES BUENOS AIRES CIUDAD DE BUENOS AIRES CHUBUT CÓRDOBA ENTRE RÍOS JUJUY LA RIOJA MISIONES NEUQUÉN RÍO NEGRO SALTA SANTA FE TUCUMÁN LINKS DE INTERÉS REPORTE FISCAL 24 WWW.BDOARGENTINA.COM JUNIO 2020 Impuestos Nacionales L. N° 27.549. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXENCIÓN PARA EMPLEADOS DE LA SALUD, FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD Y OTROS. (B.O. 08/06/2020). Exime del Impuesto a las Ganancias, desde el 01/03/2020 y hasta el 30/09/2020, a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, el personal de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad, de la actividad migratoria, de la actividad aduanera, bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por el D. N° 260/20 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen. En tal sentido, dispone que los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir del 08/06/2020.

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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NORMAS IMPOSITIVAS DE CARÁCTER NACIONAL Y PROVINCIAL

ÍNDICEIMPUESTOS NACIONALES

IMPUESTOS PROVINCIALES

BUENOS AIRESCIUDAD DE BUENOS AIRESCHUBUTCÓRDOBAENTRE RÍOSJUJUYLA RIOJA MISIONESNEUQUÉNRÍO NEGROSALTASANTA FE TUCUMÁN

LINKS DE INTERÉS

REPORTE FISCAL 24

WWW.BDOARGENTINA.COM

JUNIO 2020

Impuestos NacionalesL. N° 27.549. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXENCIÓN PARA EMPLEADOS DE LA SALUD, FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD Y OTROS. (B.O. 08/06/2020).

Exime del Impuesto a las Ganancias, desde el 01/03/2020 y hasta el 30/09/2020, a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, el personal de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad, de la actividad migratoria, de la actividad aduanera, bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por el D. N° 260/20 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.

En tal sentido, dispone que los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir del 08/06/2020.

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2REPORTE FISCAL 24

IMPUESTOS NACIONALES

Asimismo, aclara que el presente beneficio debe registrarse inequívocamente en los recibos de haberes bajo el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 08/06/2020.

D. N° 521/20. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE PLAZOS HASTA EL 28/06/2020. (B.O. 08/06/2020).

Prorroga la suspensión del curso de los plazos establecida por el D. N°298/20(informado en nuestra A.F. N° 6-2020) dentro de los procedimientos administrativos regulados por la L. N° 19.549, por su reglamento y por otros procedimientos especiales, desde el 08/06/2020 hasta el 28/06/2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Exceptúa de la suspensión enunciada anteriormente a todos los trámites administrativos relativos a la Emergencia declarada por la L. N° 27.541 (informada en nuestra A.F. N°10-2019) ampliada por el D. N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 08/06/2020.

R.G. (AFIP) N° 4732/20. REGÍMENES ESPECIALES. CRÉDITO A TASA CERO PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS. PAGO DE OBLIGACIONES MENSUALES. (B.O. 05/06/2020).

En el marco de la R.G. (AFIP) N° 4729/20 (informada en nuestro R.F. N° 23-2020) mediante la cual se extendió hasta el 30/06/2020 el plazo para que los monotributistas y autónomos realicen la registración e ingreso de los datos necesarios que solicita el sistema al momento de solicitar el Crédito a Tasa Cero dispuesto por la R.G. N° 4707/20 (informada en nuestra A.F. N° 30-2020), AFIP modifica el detalle de los pagos de las obligaciones mensuales de dichos contribuyentes, que realizarán las entidades financieras.

En tal sentido, se establecen los meses en que los bancos ingresarán en nombre del Contribuyente el monto equivalente a la obligación mensual correspondiente, en virtud de la acreditación de la primera cuota del crédito, según el siguiente detalle:

Pequeños Contribuyentes del Régimen Simplificado:

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020 Junio, julio y agosto de 2020

Junio de 2020 Julio, agosto y setiembre de 2020

Julio de 2020 Agosto, setiembre y octubre de 2020

Trabajadores Autónomos:

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020 Mayo, junio y julio de 2020

Junio de 2020 Junio, julio y agosto de 2020

Julio de 2020 Julio, agosto y setiembre de 2020

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 05/06/2020.

R.G. (AFIP) N° 4733/20. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES INTERNACIONALES. RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. PRÓRROGA. (B.O. 05/06/2020).

Prorroga el plazo excepcional dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 4717/20 (informada en nuestro R.F. N° 21-2020) para que los sujetos y/o responsables encuadrados en el nuevo régimen de Precios de Transferencia presenten los formularios de declaración jurada F. 2668, del estudio de precios de transferencia y del informe maestro.

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3REPORTE FISCAL 24

En tal sentido, el formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 30/04/2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de julio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:• De diciembre 2018 a mayo de 2019: en julio de 2020.• De junio de 2019 a noviembre de 2019: en agosto 2020.• De diciembre de 2019 a abril de 2020: en octubre de 2020.

Adicionalmente, dispone que el “informa maestro” deberá presentarse a través del servicio web de AFIP “Presentaciones Digitales”.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 05/06/2020.

R.G. (AFIP) N° 4736/20. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA. EXTENSIÓN HASTA EL 28/06/2020. (B.O. 09/06/2020).

Fija entre los días 08/06/2020 y 28/06/2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la R.G. (AFIP) N°1983/05. De esta manera, durante el período fijado, no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera en esa instancia.

Cabe advertir que la citada resolución no tiene efecto respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas como así tampoco para el pago de los tributos.

Ello así, las presentaciones y los pagos se deberán continuar realizando en las fechas de vencimiento previstas.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 08/06/2020.

R.G.C. (AFIP-SPYMEYE) N° 4737/20. REGÍMENES ESPECIALES. CERTIFICADO MIPYME. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. CIERRES DICIEMBRE/2019 Y ENERO/2020. (B.O. 10/06/2020).

Establece, con carácter de excepción, que los procesos para la renovación automática de los “Certificados MiPyME” de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de Diciembre de 2019 y Enero 2020 se realizarán durante el mes de Junio de 2020, para lo cual remitirán a las empresas a partir del día 10/06/2020 los Formularios 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” para su verificación hasta el 20/06/2020, inclusive.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 10/06/2020.

Impuestos ProvincialesBUENOS AIRESR.N. N° 31/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ADICIONAL PARA EMPRESAS PORTUARIAS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 09/06/2020).

Reglamenta el adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por el Código Fiscal, con carácter extraordinario, para el ejercicio 2020, aplicable a las actividades vinculadas a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires.

IMPUESTOS NACIONALES

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4REPORTE FISCAL 24

IMPUESTOS PROVINCIALES

En tal sentido, dispone que los contribuyentes del gravamen, que exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de entes de derecho público no estatal, o en su calidad de titulares de puertos particulares, los consorcios de gestión, o aquellos a los que por concesión u otro vínculo contractual se le haya otorgado dicha explotación abonarán el adicional del tributo con la carga o la descarga o la mercadería removida.

Siendo ello así, aclara que corresponderá abonar los importes a la carga o a la descarga en puertos de la Provincia de Buenos Aires, cuando la mercadería tenga destino o procedencia fuera del país, respectivamente. Asimismo, sobre determinada mercadería removida, se abonará el importe en el primer puerto que intervenga en la Provincia de Buenos Aires y por única vez, aun cuando la misma sea pasible de sucesivas remociones.

El incremento indicado precedentemente, consistirá en la aplicación de los siguientes adicionales: • $47.- por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en

buques durante el mes calendario. • $139.- por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de

buques durante el mes calendario. • $23.- por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida

durante el mes calendario.

Recordamos que no se aplicará el incremento cuando se trate de: • Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico. • Arena, piedra y otros productos áridos. • Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que

operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.

RÉGIMEN ESPECIAL DE RECAUDACIÓNEstablece que los consorcios de gestión portuaria y los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la Provincia deberán actuar como agentes de recaudación del adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del que serán pasibles de recaudación los sujetos que exploten terminales portuarias dentro del ámbito provincial.

Para los sujetos pasibles, el monto recaudado tendrá el carácter de ingresado respecto del impuesto y podrá ser computado como pago a cuenta de este, en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la operación sujeta a recaudación o en el mes inmediato siguiente. Adicionalmente, aclara que cuando los importes recaudados no alcancen a cubrir el monto del anticipo del contribuyente, dicho sujeto deberá ingresar la diferencia resultante dentro del plazo general fijado para el pago del anticipo correspondiente a ese lapso. Dispone que los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación deberán formalizar su inscripción en tal carácter hasta el 01/09/2020, y deberán comenzar a actuar a partir de esa misma fecha.

RÉGIMEN ESPECIAL DE INFORMACIÓNFinalmente, crea un régimen de información que deberán cumplir -a partir del 01/09/2020- los consorcios de gestión portuaria, los sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias ubicadas en la Provincia y/o quienes exploten terminales portuarias ubicadas en la misma en su calidad de titulares de puertos particulares.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 09/06/2020.

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5REPORTE FISCAL 24

IMPUESTOS PROVINCIALES

CIUDAD DE BUENOS AIRESR. N° 197/20. PROCEDIMIENTO. SUSPENSIÓN DE PLAZOS. (B.O. 09/06/2020).

Establece que no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 09/06/2020 y 22/06/2020, ambas fechas inclusive.

Aclara que quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la L. N° 27.430.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 09/06/2020.

CHUBUTR. N° 340/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMENES GENERAL DE RETENCIÓN. SUSTITUCIÓN. (B.O. 08/06/2020).

Sustituye el Régimen General de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al que deberán ajustarse los sujetos designados a actuar como agentes de retención por la DGR desde la fecha de notificación de su designación.

A continuación, resumimos los aspectos relevantes del régimen:

BASE Y CÁLCULO DE LA RETENCIÓNEstablece que la base sujeta a retención será el precio total de la operación neto de ingresos no computables y de las deducciones pertinentes, en base a las disposiciones del Código Fiscal. Asimismo, aclara que para las operaciones que se realicen en carácter de comisionista, o a cuenta y orden de otro, la base sujeta a retención a considerar será la correspondiente a la actividad desarrollada por el intermediario, y por la cual este constituye hecho imponible, siempre y cuando la misma se encuentre debidamente facturada e informada en los comprobantes respaldatorios de dichas operaciones.

Adicionalmente, dispone que la retención se calculará aplicando sobre la base imponible la alícuota vigente establecida en la ley de obligaciones tributarias para cada actividad y régimen.

OPORTUNIDAD DE PRACTICAR LA RETENCIÓNLa retención se practicará en el momento del pago de las operaciones que realice el agente con contribuyentes de la Provincia, y con los sujetos no inscriptos en el gravamen que realicen operaciones habituales y que no acrediten su carácter de no alcanzados o exentos e independientemente de la operatoria comercial que adopten. Asimismo, deberán considerarse los siguientes casos particulares:• Cuando el pago se convenga en cuotas la retención se practicará sobre el monto de

cada una de ellas.• En caso de efectuarse anticipos a cuenta de un precio total fijado o no, la retención

se realizará en cada anticipo a cuenta de la retención final que corresponda efectuarse.

• De tratarse de pagos realizados contra la presentación de certificados de obra, la retención se practicará sobre el monto del certificado de obra, de mayores costos o cualquier otro accesorio que surja de la operación.

• En las cesiones de créditos derivadas de operaciones alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las que un agente de retención forme parte como deudor del crédito cedido, y en el momento del pago al cesionario, deberá efectuar la retención del mencionado impuesto considerando la alícuota correspondiente para la actividad que dio origen a la operación original. El agente de retención emitirá comprobante de retención a favor del cedente (sujeto emisor de la factura, certificado de obra o documento equivalente cedido) y abonará el importe neto de la retención, al cesionario del crédito.

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6REPORTE FISCAL 24

IMPUESTOS PROVINCIALES

OPERACIONES EXCLUIDASLos agentes de retención quedarán exceptuados de actuar como tales en lossiguientes casos:• Operaciones en las que el total del monto sujeto a retención sea inferior a 25

módulos, cuyo valor se encuentra fijado por la ley de obligaciones tributarias.• Pagos efectuados a proveedores o contratistas que presenten “Constancia de No

Retención”.• Pagos efectuados a proveedores o contratistas que se encuentren exentos frente al

gravamen.• Montos facturados por compañías de seguros sujetas a las normas del Convenio

Multilateral.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 09/06/2020.

R. N° 341/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN. OPERACIONES EFECTUADAS ELECTRÓNICAMENTE. (B.O. 08/06/2020).

Establece un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma web o sitio web, aplicaciones informáticas, páginas de internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.

SUJETOS OBLIGADOSDispone la obligación de actuar como Agentes de Retención a los sujetos designados por la DGR que presentes servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando cualquiera de los siguientes medios:• Plataformas digitales o sitios web.• Aplicaciones informáticas que permitan conectar dispositivos fijos y/o móviles con

distintos medios de pago.• Cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención

y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.

SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. Prevé que resultarán pasibles de retención:• Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de

Convenio Multilateral.• Los sujetos no inscriptos como contribuyentes conforme el inciso anterior cuyo

domicilio se encuentre fuera de la Provincia, realicen las operaciones alcanzadas por el régimen y reúnan en forma concurrente y durante el año en curso las siguientes condiciones: . Realicen más de 3 de las operaciones sujetas al presente régimen con adquirentes

con domicilio en la Provincia, y . El monto total de dichas operaciones -individualmente o en conjunto- resulte igual

o superior al equivalente a 25 módulos, cuyo valor se encuentra fijado por la ley de obligaciones tributarias

OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LAS RETENCIONESEstablece que la retención será practicada al momento en que el agente de retención efectúe los pagos de las recaudaciones, rendiciones periódicas o liquidaciones al sujeto pasible de la retención, lo que fuera anterior, debiendo emitir el comprobante correspondiente donde conste el importe retenido y la alícuota aplicada.

MONTO SUJETO A RETENCIÓN. ALÍCUOTA.Dispone que el importe de la retención se calculará aplicando la alícuota del 3% sobre el monto total del pago realizado.

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7REPORTE FISCAL 24

IMPUESTOS PROVINCIALES

MONTO MÍNIMONo deberá practicarse la retención cuando el monto del pago efectuado sea inferior al importe equivalente a 20 módulos, cuyo valor se encuentra fijado por la ley de obligaciones tributarias de la Provincia.

COEXISTENCIA CON OTROS REGÍMENES DE RECAUDACIÓNDispone que, cuando por la naturaleza de la operación corresponda la aplicación conjunta del régimen bajo análisis y de los regímenes especiales de retención para tarjetas de compra o crédito, o sobre las acreditaciones bancarias, el agente de recaudación solo deberá practicar la retención fijada por los dos últimos regímenes mencionados.

PAGO A CUENTA Aclara que el importe retenido tendrá, para el sujeto pasivo, el carácter de impuesto ingresado a cuenta del gravamen que en definitiva se determine, correspondiendo su cómputo en la declaración jurada del anticipo correspondiente al período en el cual se hubiere practicado o en su defecto en los dos meses inmediatos posteriores.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 09/06/2020.

CÓRDOBAD. N° 405/20. PROCEDIMIENTO. RECESO ADMINISTRATIVO. PRÓRROGA. (B.O. 08/06/2020).

Prorroga, hasta el 28/06/2020 (antes, 07/06/2020) inclusive, el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 08/06/2020.

R.N. N° 61/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RECAUDACIÓN. INSCRIPCIÓN Y/O BAJA DE OFICIO DE AGENTES. (B.O. 04/06/2020).

Establece que la Dirección General de Rentas de la Provincia podrá disponer de oficio la inscripción y/o cese de inscripción de los agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando constatare u obtuviere la información que lo evidencie y notificando dicha situación al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/06/2020.

ENTRE RÍOSR. N° 98/20. PROCEDIMIENTO. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO. SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Dispone que la falta de pago de las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago establecidos por las R. N° 24/17 y 432/19, con vencimiento en los meses de Marzo y Abril de 2020, no producirán la caducidad de pleno derecho de los mismos.

El incumplimiento de las cuotas con vencimientos en los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2020 de dichos planes de financiación, no provocarán la caducidad de los mismos y podrán cancelarse, con sus intereses, hasta 90 días posteriores al vencimiento de la última cuota del respectivo plan de regularización de deuda. Recién pasado dicho plazo y ante la falta de pago, se producirá la caducidad.

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8REPORTE FISCAL 24

IMPUESTOS PROVINCIALES

JUJUYR.G. N° 1567/20. IMPUESTO DE SELLOS. SISTEMA DE LIQUIDACIÓN WEB. PROVEEDORES DEL ESTADO. PRÓRROGA. (B.O. 05/06/2020).

Prorroga hasta el 01/07/2020 (antes, 01/06/2020) la fecha a partir de la cual resulta obligatoria la aplicación del sistema de autoliquidación del Impuesto de Sellos para las órdenes de compra emitidas por los organismos del Estado, establecida R.G. N° 1563/20 (informada en nuestro R.F. N° 19-2020).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/06/2020.

LA RIOJA R.G. N° 13/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRÓRROGA DE PAGO. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Prorroga los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes del régimen local de acuerdo al siguiente detalle:• Anticipo del mes de marzo/2020: hasta el 05/06/2020.• Anticipo del mes de abril/2020: hasta el 19/06/2020.• Anticipo del mes de mayo/2020: hasta el 06/07/2020.

R.G. N° 14/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. INCORPORACIÓN AL PADRÓN ÚNICO TRIBUTARIO. (B.O. 29/05/2020).

Adhiere a lo dispuesto por la R.G. N° 5/19 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (informada en nuestro R.F. N° 29-2019) por la cual se establece que el Registro Único Tributario - Padrón Federal será el único autorizado para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de la inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de Jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 10/06/2020.

MISIONESR.G. N° 26/20. IMPUESTO DE SELLOS. IMPLEMENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN WEB. (B.O. 10/06/2020).

Habilita exclusivamente la plataforma web oficial de la Dirección General de Rentas para la liquidación del Impuesto de Sellos para las partes intervinientes en los instrumentos gravados y exentos (subjetiva y/u objetivamente).

Aclara que la liquidación del impuesto será válida siempre que el recibo de liquidación según el Formulario SR1000/B y/o cupón de pago electrónico acompañe el Instrumento alcanzado por dicho impuesto con su respectivo comprobante de pago y se verifique que las partes intervinientes, la base imponible, la fecha y el tipo de Instrumento coincidan.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/06/2020.

NEUQUÉNR. N° 144/20. PROCEDIMIENTO. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL. PRÓRROGA. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Prorroga hasta el 30/06/2020, inclusive, el certificado de cumplimiento fiscal a todos los proveedores que contraten con la Provincia de Neuquén.

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9REPORTE FISCAL 24

IMPUESTOS PROVINCIALES

Asimismo, aclara que una vez vencido dicho plazo, el certificado no exime de ninguna obligación formal o material que posean tales proveedores con la Dirección Provincial de Rentas.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/06/2020.

RÍO NEGROD. N° 4/20. PROCEDIMIENTO. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS A RAÍZ DE LA EMERGENCIA EPIDEMIOLÓGICA. (B.O. 04/06/2020).

En el marco de la emergencia epidemiológica nacional, el Gobierno de Río Negro renueva y modifica las medidas extraordinarias dispuestas a los fines de aliviar la situación de los contribuyentes provinciales. Entre las medidas principales se destacan:• Suspende hasta el 31/07/2020, inclusive, el pago de las cuotas de los planes de

facilidades de pago realizados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos por contribuyentes incluidos en el régimen general directo o contribuyentes del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo), siempre que se encuentren alcanzados por el “Sistema Único Tributario” (monotributo unificado) o que sean contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Río Negro.

• Suspende hasta el 31/07/2020, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago de los impuestos que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la iniciación y sustanciación de los juicios de ejecución fiscal durante el mismo plazo (excepto las intimaciones y ejecuciones que resulten necesarias para hacer efectivas las sanciones impuestas con motivo de infracciones a las normas referentes a lealtad comercial, abastecimiento, defensa del consumidor y precios máximos como asimismo, todas aquellas acciones y gestiones contra los agentes de recaudación que incumplan con sus deberes formales y/o materiales).

• Exceptuar durante los meses de junio y julio de 2020 del pago del monto mínimo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a todos los contribuyentes inscriptos bajo el régimen general directo.

• Dispone que, durante los meses de junio y julio de 2020, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el “Sistema Único Tributario” (monotributo unificado) gozarán de reducciones en el impuesto a ingresar de acuerdo con la siguiente escala: . 100% para las categorías A, B, C y D. . 80% para las categorías E, F y G. . 50% para las categorías H, I, J y K.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 29/05/2020.

SALTAL. N° 8.186. IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. EXENCIÓN A LA INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE FILMES. (B.O. 09/06/2020).

Establece la exención de la industria y producción de filmes y videocintas en el Impuesto a las Actividades Económicas, incluyendo además a los ingresos de las salas teatrales oficiales e independientes en el ámbito de la provincia, inscriptas en un registro especial que se creará a tal efecto.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 09/06/2020.

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10REPORTE FISCAL 24

SANTA FE D. N° 484/20. PROCEDIMIENTO. PLAN ESPECIAL DE PAGOS PARA DEUDAS DEVENGADAS ENTRE EL 01/12/2019 Y 31/05/2020. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

Como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19 que rige en el territorio nacional, establece un plan especial de pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas entre el 01/12/2019 y 31/05/2020.

En tal sentido, dispone que el plan contemplará: • Interés resarcitorio del 0% durante la vigencia del plan.• Convenios de pagos:

. Hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación. . Hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés de financiación del

0,50% mensual aplicable sobre saldo, sistema alemán.

D. N° 485/20. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES DEVENGADAS AL 30/11/2019. (B.O. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN).

En el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19 que rige en el territorio nacional, establece un régimen de facilidades de pago para los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas devengadas al 30/11/2019.

TRIBUTOS COMPRENDIDOSa) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.b) Impuesto Inmobiliario urbano y suburbano.c) Impuesto Inmobiliario rural.d) Impuesto de Sellos.e) Contribución de mejoras.f) Impuestos a las actividades hípicas -L. N° 5.317-.g) Patente única sobre vehículos.h) Tasa retributiva de servicios.i) Aportes al instituto becario.j) Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación.k) Impuesto especial previsto en el Artículo N° 2° de la ley 13.582.

OBLIGACIONES FISCALES INCLUIDAS Incluye a todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos caducos o no o incluidas en regímenes de facilidades de pagos que hubiesen caducado los correspondientes beneficios, sus intereses y sanciones.

EXLUSIONESNo podrán ingresar al presente régimen los siguientes sujetos y/o conceptos:• Los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en

su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294° y 296° del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

• Los agentes de recaudación del sistema denominado SIRCREB, por las retenciones o percepciones practicadas o no.

• Los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al Fisco.

• Los planes de facilidades de pago formalizados en los términos de la L. N° 13.976.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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11REPORTE FISCAL 24

TASA DE INTERÉSEstablece una tasa de interés simple mensual del 2%, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo, más las multas si correspondieren.

FORMAS DE PAGO Prevé que las deudas puedan ser canceladas de contado o mediante la formalización de planes de pagos en cuotas, conforme el siguiente detalle:• De contado: Abonando dentro de la vigencia del régimen de facilidades de pago, se

reducirán los intereses en un 40%.• Mediante convenios de pagos:

. En hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, con una reducción de intereses de un 20% y un interés del 1,5% mensual aplicable sobre saldos, sistema alemán, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.

. En hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas, con una reducción de intereses de un 10% y un interés del 2% mensual aplicable sobre saldos, sistema alemán, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.

. En hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas, con un interés del 2,50% mensual aplicable sobre saldos, sistema alemán, debiendo abonarse la primera cuota al momento de proponer el respectivo plan de pago.

IMPORTE MÍNIMO DE CADA CUOTA Y REDUCCIÓN DE SANCIONESDispone que para todos los supuestos de convenios de pago el importe de cada cuota no podrá ser inferior a $300 y prevé la reducción del 60% cuando se trate de multas por incumplimientos a los deberes formales, materiales y los intereses punitorios.

AGENTES DE RECAUDACIÓNLos agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios que retuvieron o percibieron y no depositaron tendrán una reducción del 20% en las multas cuando el impuesto retenido o percibido se haya ingresado con antelación al acogimiento del plan de pagos.

CADUCIDADDispone que operará de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, quedando facultada la Administración Provincial de Impuestos para instar, sin más trámite, el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida, con más los accesorios que correspondan, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:• Falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos

posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.• Falta de pago de hasta 2 cuotas del plan, a los 30 días corridos contados desde la

fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Producida la caducidad, se perderán los beneficios del presente régimen debiendo recalcularse la deuda según la normativa vigente, con la deducción proporcional de lo abonado.

DEUDAS EN INSTANCIA JUDICIAL Aclara que, en el caso de deudas en proceso de ejecución fiscal, los contribuyentes que se adhieran al plan de pagos deberán acogerse expresamente ante la Administración Provincial de Impuestos, allanándose paralelamente a la ejecución y desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho; comunicándoselo al juzgado donde se sustancie la causa.

Asimismo, deberán abonar los honorarios profesionales respectivos sobre el monto del capital oportunamente reclamado, en la medida que no estén regulados con anterioridad al Decreto.

ϐ VIGENCIA POR 90 DÍAS CORRIDOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA QUE ESTABLEZCA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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12REPORTE FISCAL 24

TUCUMÁNR.G. N° 80/20. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL, GENERAL Y TEMPORARIO DE FACILIDADES DE PAGO RESTABLECIDO HASTA EL 30/11/2020. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 08/06/2020).

Reglamenta el régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago para deudas devengadas al 31/05/2020.

En tal sentido, establece los requisitos, condiciones y formalidades que deben verificar los sujetos que realicen la adhesión al presente régimen y fijando el plazo para el acogimiento hasta el día 30/11/2020, inclusive.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 08/06/2020.

R.G. N° 81/20. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PORCENTAJE DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. ADECUACIÓN. (B.O. 08/06/2020).

Eleva a 0,25% (antes, 0,175%) el porcentaje de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los sujetos pasibles, cuando el coeficiente consignado en la nómina publicada en la página web de Rentas de la Provincia “Coeficientes RG 116/2010” sea igual a 0.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 01/07/2020.

R.G. N° 82/020. IMPUESTO DE SELLOS. PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL Y TEMPORARIO DE PAGO. (B.O. 08/06/2020).

Establece que durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” resultará de aplicación el procedimiento excepcional y temporario para el pago del Impuesto de Sellos reglamentado oportunamente mediante R.G. N° 44/20 (informada en nuestro R.F. N°15-2020).

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 08/06/2020.

R.G. N° 83/2020. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO ESPECIAL. (B.O. 10/06/2020).

Dispone que el domicilio especial al que se refiere el artículo N° 114° del Código Tributario Provincial, será el domicilio fiscal electrónico constituido por el contribuyente y/o responsable.

ϐ VIGENCIA A PARTIR DEL 10/06/2020.

IMPUESTOS PROVINCIALES

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13REPORTE FISCAL 24

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CórdobaTel/Fax.: 54 0351 576 0450Av. Hipólito Yrigoyen 123, Piso 8B Nueva Córdoba, Córdoba - Argentina

RosarioTel/Fax.: 54 341 527 5830Edificio Nordlink, Madres de Plaza25 de Mayo 3020, Piso 6ºRosario, Santa Fe - Argentina

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Debido a que el presente incluye un resumen de las normas fiscales de mayor trascendencia, sugerimos remitirse a los textos originales de los mismos, los que podrán consultarse en la página web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Economía: http://infoleg.mecon.gov.ar.

Asimismo, en virtud de la imposibilidad práctica de acceder a los Boletines Oficialesde las 24 jurisdicciones provinciales, la información contenida en el presente memorándum es parcial y corresponde sólo a las de mayor trascendencia.

Por otra parte, no se incluyen en el presente las normas previsionales de carácter particular.

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