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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P IURA Resolución de Alcaldía N° 511 -2013-AlMPP SanMigucldePiura, 3 de MAYO de 2013. Vistos, el Expediente de registro N G 00010849 de fecha 26 de Febrero de 2013, presentado por don Dennis César Valentfn Cajas en calidad de Gerente General de Distribuidora de Productos Valentin - DIPROVAL SAC., y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto, don Dennis César Valentín Cajas en calidad de Gerente General de Distribuidora de Productos Valentin - DIPROVAL SAC., solicita devolución de penalidad correspondiente al Contrato derivado de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N G 001-2012-CE~PCAMIMPP - Primera Convocatoria: "ADQUISICIÓN DE ACEITE VEGETAL PARA COMEDORES Y PANTBC POR SUBASTA INVERSA"; Que, la Oficina de Logística a través del Informe N G 199-Z013-0LIMPP de fecha 10 de Abril de 2013, señala que PROVEEDOR DIPROVAL S.A.C., PROPUSO ENTREGA DE PRODUCTO ALTERNATIVO SEGÚN EXPEDIENTE N° 00050880 DE 19 DE OCTUBRE DE 2012; mediante Expediente N G 00050880 de 19.10.12 el mismo Proveedor a través del Gerente General Sr. Dennis César Valentfn Cajas, alcanza documentación a folios 17, a través de la cual propone la entrega de producto alternativo en virtud del artículo 143 0 de la Ley de Contrataciones del Estado, indicando que mediante Contrato de fecha 15 de Octubre de 201Z, derivado de la Adjudicación Directa Pública N G 001-2012-CE-PCAWMPP - Primera Convocatoria: "Adquisición de Aceite Vegetal para Comedores y PANTBC por Subasta Inversa" por el monto de SI. 194,399.00 nuevos soles correspondiente al ítem 01 para la atención de 6,645 bidones de Aceite Vegetal Comestible en presentación de bidón por 5 litros; asimismo refiere que para el proceso de selección se presentó documentación de carácter obligatorio a nombre de la empresa AGROINDUSTRIAS INTEGRADAS S.A, toda vez que son distribuidores de dicha empresa; sin embargo, en virtud a lo dispuesto en el Art. 143 0 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, propone entregar el producto Aceite Vegetal Comestible en presentación Bidón por 5 litros de la marca DELEITE, producido por la empresa INDUSTRIA DE GRASAS Y ACEITE S.A., agrega que el nuevo producto propuesto cuenta con toda la certificación y autorización que corresponde y es de igual o superior característica técnica a la propuesta para lo cual adjunta la documentacíón obligatoria así como la documentación facultativa. También hace mención al Art. 142 0 Modificación del Contrato; sin embargo, no se señala en ninguna parte de su documento las razones que lo obligan a efectúar dicha operación de "Producto alternativo". (folios 16y 17); o;. Que, la Oficina de Logística, indica que la Gerencia de Desarrollo Social no observó el hecho que al presentar su solicitud proponiendo el cambio del producto, lamencionada empresa lo que estaba haciendo era dilatar con sus argumentos, las fechas de entrega de la primera y segunda remesa, venciendo la entrega de la Primera Remesa al día siguiente, es decir, el día 20 de ctubre de 2012, sin haber sido observado por el área usuaria de manera oportuna para la aplicación de la PENALIDAD correspondiente. La acción realizada por el Gerente de Desarrollo Social fue emitir un Proveído de fecha 22.10.12 a la Gerencia de Asesoria Juridica solicitando OPINION LEGAL, cuando ya había expirado el plazo para la entrega de la Primera Remesa, es decir luego de dos (2) días de vencido dicho plazo de entrega, NO HABIENDO CUMPLIDO CON INFORMAR A LA OFICINA DE LOGISTiCA sobre dicho incumplimiento por parte de la empresa DIPROVAL S.A.C; (GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL EFECTUO ACCIONES ADMINISTRATIVAS SIN HABER PREVIAMENTE INFORMADO AL ORGANO 1

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE P IURA

Resolución de AlcaldíaN° 511 -2013-AlMPP

SanMigucldePiura, 3 de MAYO de 2013.

Vistos, el Expediente de registro NG 00010849 de fecha 26 de Febrero de 2013, presentadopor don Dennis César Valentfn Cajas en calidad de Gerente General de Distribuidora de ProductosValentin - DIPROVAL SAC., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente del visto, don Dennis César Valentín Cajas en calidad deGerente General de Distribuidora de Productos Valentin - DIPROVAL SAC., solicita devolución depenalidad correspondiente al Contrato derivado de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA NG

001-2012-CE~PCAMIMPP - Primera Convocatoria: "ADQUISICIÓN DE ACEITE VEGETALPARA COMEDORES Y PANTBC POR SUBASTA INVERSA";

Que, la Oficina de Logística a través del Informe NG 199-Z013-0LIMPP de fecha 10 deAbril de 2013, señala que PROVEEDOR DIPROVAL S.A.C., PROPUSO ENTREGA DEPRODUCTO ALTERNATIVO SEGÚN EXPEDIENTE N° 00050880 DE 19 DE OCTUBRE DE2012; mediante Expediente NG 00050880 de 19.10.12 el mismo Proveedor a través del GerenteGeneral Sr. Dennis César Valentfn Cajas, alcanza documentación a folios 17, a través de la cualpropone la entrega de producto alternativo en virtud del artículo 1430 de la Ley de Contrataciones delEstado, indicando que mediante Contrato de fecha 15 de Octubre de 201Z, derivado de laAdjudicación Directa Pública NG 001-2012-CE-PCAWMPP - Primera Convocatoria: "Adquisiciónde Aceite Vegetal para Comedores y PANTBC por Subasta Inversa" por el monto de SI.194,399.00 nuevos soles correspondiente al ítem 01 para la atención de 6,645 bidones de AceiteVegetal Comestible en presentación de bidón por 5 litros; asimismo refiere que para el proceso deselección se presentó documentación de carácter obligatorio a nombre de la empresaAGROINDUSTRIAS INTEGRADAS S.A, toda vez que son distribuidores de dicha empresa; sinembargo, en virtud a lo dispuesto en el Art. 1430 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, propone entregar el producto Aceite Vegetal Comestible en presentación Bidón por 5 litros dela marca DELEITE, producido por la empresa INDUSTRIA DE GRASAS Y ACEITE S.A., agregaque el nuevo producto propuesto cuenta con toda la certificación y autorización que corresponde y esde igual o superior característica técnica a la propuesta para lo cual adjunta la documentacíónobligatoria así como la documentación facultativa. También hace mención al Art. 1420 Modificacióndel Contrato; sin embargo, no se señala en ninguna parte de su documento las razones que lo obligan aefectúar dicha operación de "Producto alternativo". (folios 16 y 17); o;.

Que, la Oficina de Logística, indica que la Gerencia de Desarrollo Social no observó elhecho que al presentar su solicitud proponiendo el cambio del producto, la mencionada empresa lo queestaba haciendo era dilatar con sus argumentos, las fechas de entrega de la primera y segundaremesa, venciendo la entrega de la Primera Remesa al día siguiente, es decir, el día 20 dectubre de 2012, sin haber sido observado por el área usuaria de manera oportuna para la aplicaciónde la PENALIDAD correspondiente. La acción realizada por el Gerente de Desarrollo Social fueemitir un Proveído de fecha 22.10.12 a la Gerencia de Asesoria Juridica solicitando OPINIONLEGAL, cuando ya había expirado el plazo para la entrega de la Primera Remesa, es decir luego dedos (2) días de vencido dicho plazo de entrega, NO HABIENDO CUMPLIDO CON INFORMAR ALA OFICINA DE LOGISTiCA sobre dicho incumplimiento por parte de la empresa DIPROVALS.A.C; (GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL EFECTUO ACCIONESADMINISTRATIVAS SIN HABER PREVIAMENTE INFORMADO AL ORGANO

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ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES PARA LA APLICACION DE LA PENALIDAD.POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DEL PRODUCTO);

Que, mediante Memorando N° 1225-2012-GDSIMPP de 24 de Octubre de 2012, elGerente de Desarrollo Social solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir OPINION LEGAL,indicando que el ganador de la Buena Pro, DIPRQVAL S.A.C está solicitando la entrega de unproducto alternativo según y como expone en su documento del 18 de octubre de 2012; agrega que elProveedor en su documento expone los argumentos que sustentan su propuesta se contrae a lo quedispone el Art. 143" del Decreto Supremo N° 184-2008-EF. Reglamento del Decreto Legislativo N°1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Igualmente indica que con la finalidad de quetenga los argumentos técnicos que sustenten su opinión le comunica que las características técnicas dela propuesta alternativa del producto a entregar se ajusta a la calidad y a las especificaciones quefiguran en las bases de la convocatoria, asimismo alcanza pro forma de precios del producto aceitevegetal obtenidos en la fecha, siendo así que el producto alternativo tiene un mayor precio al productooriginalmente ofertado y ganador de la convocatoria (folio 20);

Que, en tal razón, la Oficina de Logística indica también que mediante Informe N°2037-2012-GAJ/MPP de 26.10.12, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINION LEGAL,señalando: Numeral 4: de conformidad con el Art" 143° del Decreto Supremo N° 184-200B-EF,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que si: "Durante la ejecución delcontrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores característicastécnicas, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesidad. Tales modificaciones nodeberán variar en forma alguna las condiciones originales que motivaron la selección del contratista";Numeral 5: Conforme se ha expuesto, resulta viable modificar el contrato ante la propuesta

~ presentada, toda vez que el Aceite Deleite en su presentación de Bidón de 5 litros producido por la~~ ~~\ empresa Industria de Grasas y Aceite S.A., cuenta con toda la certificación y autorización que¡i/! .-.0> \'i: corresponde conforme se verifica de la documentación obrante de fojas 1 a 15; Numeral 6: En tal~ (~',::..1<\ ¡' medida, con los antecedentes antes expuestos; opina por la modificación del contrato, toda vez quey.# la norma citada prevec la modificación del contrato, más aún si se tiene en cuenta que la propuesta

presentada por la empresa es de igualo superior característica técnica a la propuesta anterior; concluyeque para el procedimiento establecido se debe emitir la Resolución de Alcaldía aprobando lapropuesta de la empresa, así como ordenar la modificación del contrato, para tal efecto se debe.'generar la respectiva adenda;

Que, la Oficina de Logística indica que a folios 23 se aprecia la Carta N° 243-2012-PCAM-GDSIMPP de 30.10.12 de la Coordinadora General del PCAM Ing. Damaris Sullón Ancajimadirigida al Gerente de Desarrollo Social, Jng. Ornar Camacho Caballero, alcanzándole el Proyecto dePrimera Adenda a Contrato, el que debe derivarse a la Oficina de Logística a fin de que prosiga sutrámite en virtud a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; en tal razón se desprende que ni ala Coordinadora General del PCAM ni al Gerente de Desarrollo Social les llama la atención, elincumplimiento de parte de la empresa DIPROVAL S.A.C, en cuanto a la falta de entrega delproducto, ya que los precitados funcionarios tenían pleno conocimiento de la fecha en la que debíaingresar la Primera Remesa (20.10.12), y que tal como se aprecia, a dicha fecha (30.10.12), yahabían transcurrido diez (lO) días en que la precitada empresa empezó a dar origen aldesabastecimiento del Programa de Complementación Alimentario (PCAM); a folio 24 se aprecia elMemorando N° 1243.2012-GDSIMPP de 31 de Octubre de 2012, emitido por el Gerente deDesarrollo Social, lng. Ornar Camacho Caballero, quien en el reverso de este documento anota:'Logística: De acuerdo al Proveído de Gerencia Municipal necesitamos nos emita su OPINIONTECNICA al respecto para continuidad de trámite" en fecha 30.11.12, como se observa, la acción queefectuaron de solicitar opinión técnica a la Oficina de Logística, superó el límite de la fecha de entregainclusive de la segunda remesa, para la ampliación de Plazo, cuando lo que debieron efectuar demanera oportuna era informar a la Oficina de Logística para que cursara Carta Notarial sobreincumplimiento de contrato por parte de la precitada empresa; tal es así que mediante Carta N° 262-2012-PCAM-GDSIMPP de 24 de noviembre de 2012, la Coordinadora general del PCAM, Ing.Daramis Sullón Ancajima informa al Gerente de Desarrollo Social, Jng. Ornar Camacho Caballero queel Proveedor DIPROVAL S.A.C., firmó Contrato el 15 de Octubre de 2012, debiendo entregar la

. Primera Remesa el quinto día después de la suscripción del Contrato, donde la Prime.-a Remesa fueQ~,

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recibida el 08 de Noviembre de 2012, pero HASTA LA FECHA no recibimos la Segunda remesaque debió ser entregada el 06 de Noviembre de 2012; demostrando así desconocimiento de lanormatividad sobre Contrataciones del Estado; el Gerente de Desarrollo Social, lng. Ornar CamachoCaballero, en el reverso del folio 35 emite el siguiente Proveído de 26 de noviembre de 2012: ParaLogística: "Se remite el presente para las acciones que correspondan. teniendo en cuenta que losplazos de entre¡:a ya vencieron"; mediante Carta N° 288-2012-PCAM-GDSIMPP de 23 deDiciembre de 2012 (folio 41), la Coordinadora General del PCAM, lng. Damaris Sullón Ancajima sedirige al Gerente de Desarrollo Social, Jng. Ornar Camacho Caballero para informarle sobre el retrasode entrega de la Segunda Remesa DEL Proveedor DIPROVAL S.A.C., señalando que de acuerdo conel contrato firmado entre la Entidad y el Proveedor DIPROVAL S.A.C la Primera Remesa debió serentregada el 20 de Octubre de 2012, pero fue entregada el 08 de Noviembre de 2012, y la SegundaRemesa debió entregarse el 06 de Noviembre de 2012, no habiéndose recibido la misma; en talsentido, Reitera esta información porque hasta la fecha 13 de Diciembre de 2012 aún el ProveedorDIPROVAL S.A.C., no entrega la Segunda Remesa y se derive al área correspondiente y se tomen lasmedidas del caso.

Que, aslmlsmo, mediante Expediente N° 00060071 de 12.12.12, el ProveedorDIPROVAL S.A.C., a través del Gerente General Sr. Dennis César Valentín Cajas, alcanzadocumentación a folios 26, a través de la cual solicita AMPLIACIÓN DE PLAZO DE ENTREGA

/~\ del producto Aceite Vegetal del contrato derivado de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2012-f!<)~, '\ CE-PCAMlMPP-Primera Convocatoria- "Adquisición de Aceit.e Vegetal para Comedore~ y.PANTBCt ~ I ,,4.,~ por Subasta Inversa"; el Proveedor señala que con la finalidad de dar cabal cumplimIento a la. -;. ~~~ l/ejecución del contrato, al amparo de 10 dispuesto en el Art. 147" del Reglamento de la Ley de

('~, . ~"/contrataciones del Estado, mediante Carta N° 00 1-2012-DIPROVAL de fecha 15 de Octubre de 2012I'~" ./ con Expediente N° 00048662, presentado el mismo día de la suscripción del contrato, se otorgó

CESION DE DERECHO a la empresa AGROINDUS1RlAL ENVASADORA COMERCIAL DAFES.A, en virtud a lo cual la Municipalidad Provincial de Piura debía abonar a la referida empresa porconcepto"de contraprestación hasta por el importe de SI. 163,000.00. nuevos soles, señalando ademásque dicha Cesión de Derecho se encontraba amparado en diversas opiniones emitidas por el OSCE;También señala que el documento de Cesión de Derecho hasta la fecha no fue dada respuesta, sóloverbalmente por parte de la Jefa de la Oficina de Logística; que viendo que no se tenía respuesta de laCesión de Derecho, oportunamente su representada con fecha 19 de Octubre de 2012 hizo la propuestade entregar un producto alternativo en virtud a 10 establecido en el arto 143° del Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado, señalando que el nuevo producto propuesto cuenta toda la certificacióny autorización que corresponde y es de igual o superior característica técnica a la propuesta noteniendo respuesta alguna de la Municipalidad hasta la fecha; sin embargo señala también que harecibido llamadas telefónicas de la lng. Damaris Sullón Ancajima (Coordinadora General del PCAM)quien le pidió por favor que se entregara el producto, manifestando que estaban desabastecidos y quelas madres estaban desesperadas. manifestó además que para la Gerencia NO HABJAPROBLEMA con el CAMBIO DE PRODUCTO, ya que se había propuesto un producto que estabacumpliendo con la ficha técnica y las bases y se comprometió a realizar los trámites correspondientes.

o C' Corroborando la Primera Remesa fue entregada EXTEMPORANEAMENTE; el Proveedor~ IPROVAL S.A.C., señala en el cuarto párrafo del folió 66 que: "considerando el carácter social!:;; del Programa de Complementación Alimentaria y con alto espiritu altruista, a pesar de no

-.¡~1.<b ha er tenido respuesta del cambio de producto, que era lo que correspondía para atender,señala que ha atendido el producto correspondiente a la Primera Entrega. La entrega se efectuóel día 08 de Noviembre de 2012"; asimismo, señala en el párrafo 8 del folio 66: "Dado que hastala fecha no hemos tenido respuesta a nuestra solicitud de cambio de producto ni se ha efectuadoel pago de producto entregado, el hecho generador del atraso o paralización aún no ha finalizado; sinembargo, consideran propicia la oportunidad para solicitar la AMPLIACION DEL PLAZOcorrespondiente, de acuerdo al siguiente detalle:Primera Entrega:10 de Noviembre de 2012;Segunda Entrega: 20 de Diciembre de 2012; por 10 que la Oficina de Logística indica que elProveedor DlPROVAL S.A.C se ha burlado de la Municipalidad Provincial de Piura, está en hechoque el mismo día de la firma del contrato (15.10.12) mediante Carta N" 001-2012-EMPRESA, haceel anuncio sobre:

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Otorgamiento de CesÍón de Derecho a favor de la empresa AGROINDUSRIAL ENVASADORA •.COMERCIAL DAFE S.A. ingresada con el Exp. N° 00048662;El 19.10.12 mediante Expediente N° 00050880 Propone la entrega de producto alternativo .El 12.12.2012 mediante Expediente N° 00060071 Y de manera EXTEMPORANEA solicitaAMPLIACION DE PLAZO DE ENTREGA del producto Aceite VegetaL

Ello se comprueba en que el precitado Proveedor pide ampliación de plazo, sin haber cumplido conninguno de los requisitos establecidos para poder tener derecho a su solicitud, sino que simplemente yde manera disimulada primero presenta la Cesión de Derecho a favor de la empresaAGROINDUSTRIAL ENVASADORA COrvIERCIAL DAFE S.A, luego propone la entrega deProducto alternativo, en razón de que no contaba en sus almacenes con el producto que inicialmentehabía ofertado, luego solicita la Ampliación de Plazo y finalmente solicita que se le devuelva laPenalidad aplicada por incumplir con las entregas del producto; sin embargo, PESE A NO HABERCUMPLIDO CON LA ENTREGA OPORTUNA DEL PRODUCTO EL PROVEEDORSOLICITA MEDIANTE EXPEDIENTE N' 00040849 DE 26.02.13 LA DEVOLUCION DEPENALIDAD CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DERIVADO DE LA ADP N' 001-2012-CE-PCAMlMPP;

Que, asimismo, indica que INCUMPLIMIENTO DE ENTREGA OPORTUNA DEREMESAS POR PARTE DEL PROVEEDOR "DIPROVAL S.A.C." ORIGINODESABASTECIMIENTO EN LOS ALMACENES DEL PROGRAMA DECOMPLEMENTACION ALIMENTARIA; tal como se aprecia a folios 106 y 107 en la noticiaperiodística (RPP Nacional) el Regidor Floresmilo Yaxahuanca Tapia denuncia que los ComedoresPopulares del PCAM están desabastecidos; dicho Regidor señaló que son 20 días en los que no seentrega el producto perjudicando a los más necesitados; la canasta alimentaria consiste en maíz,menestra, aceite y conserva de anchoveta y se entregará cada dos meses, por lo que el mismo Regidordenunció que los 450 -'comités del Programa Social de Comedores Populares están desabastecidosdesde inicio de ese mes (Noviembre de 2012), ya que son 20 días en los que no se entrega el productoperjudicando a los más necesitados; tras preguntar a la Coordinadora General del mencionadoPrograma, Damaris Sullón. manifestó que los proveedores no habían dado el producto completo.Asimismo, las madres beneficiarias hicieron sentir su voz de protesta porque se les infonnó querecibirían 3 sacos de arroz, 20 kilos de menestra y 10 litros de aceite MENOS;

Que, la Unidad de Abastecimiento a través del Informe N° 0574-2012-0L-UNAB/MPPde fecha 04 de Diciembre de 2012, el Jefe de la Unidad de Abastecimientos, señala en razón delretraso en la entrega de la Primera Remesa por parte de Proveedor DIPROVAL S,A.C., diocumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Quinta del contrato finuado con dicho Proveedor,habiendo establecido que el importe correspondiente por concepto de PENALIDAD por elincumplimiento en la entrega oportuna resp.eéto a la Primera Remesa, es de SI. 9,721.40 nuevos soles,al haberse excedido en 19 días respecto a la fecha pactada; igualmente, mediante Informe N° 593-2012-UNAB-OUMPP de 31 de Diciembre de 2012, la misma Unidad calculó como monto a pagarpor concepto de Penalidad ante el incumplimiento de la Segunda Remesa por parte del ProveedorDIPROVAL S.A.C, la cantidad de SI. 9,718.49 al haberse excedido en 45 días respecto a la fechapactada en el precitado contrato;

Que, en virtud, a ello la Oficina de Logística concluye: l. Que, el Proveedor DIPROVALS.A.C., no ha cumplido con ninguno de los requisitos establecidos por la nonnatívidad decontrataciones del Estado para poder solicitar la Ampliación de Plazo, habiéndose. basadosimplemente en argumentos como Cesión de Derecho, así como argumentando un ProductoAlternativo; 2. Que, pese a que faltaba un día para que el Proveedor DIPROVAL S.A.e., debía haberefectuado la entrega de la Primera Remesa, tal como se estipulaba en el contrato tinnado con fecha 15de Octubre de 2012; 3. Que, el área usuaria (Gerencia de Desarrollo Social) no aplicó las medidas queel caso ameritaba ante el incumplimiento por parte del Proveedor DIPROVAL S.A. C., para que através de la Oficina de Logística se notificara al mismo, para que notariaJmente se le conminara al

~?QOvkv(: cumplimiento de la entrega, Ello se corrobora en los infonnes de la Coordinadora General del PCAM,

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~~ uien ante el incumplimiento de la primera remesa, recién infonna de manera extemporánea que el~ ~Proveedor no cumplió oportunamente con la entrega de la Primera Remesa y que igualmente la- "\:;:, ..•.. ,?tJ..;:Y' 4

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segunda tampoco era entregada; 4. La Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N" 2037-2012-GAJIMPP de 26.10.12, emite OPINJON LEGAL. es decir después de 6 días de la fecha en elProveedor DIPROVAL S.A.C debió haber hecho la entrega de la primera remesa del producto. Eneste aspecto se aprecia que la Gerencia de Asesoría Jurídica estaba de acuerdo con el cambio delproducto de conformidad con el Art" 143" del Decreto Supremo N" 184-2008-EF, Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado; 5. Que, pese a que el Proveedor DIPROYAL S.A.C., no cumplióde manera oportuna con la entrega de las dos remesas para el Programa de ComplementaciónAlimentaria, así como haber originado perjuicio a la imagen de la Municipalidad Provincial de Pira,ya que tal como se aprecia a folios 106 y 107, la falta de cumplimiento del Proveedor DlPROVALS.A.C originó el desabastecimiento del Programa, así como el tener que recortar la cantidad de losinsumas (Aceite) en ciertos Comités, este Proveedor mediante Expediente N" 00040849 DE 26.02.13solicita la dcvolución de PENALIDAD CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DERIVADODE LA ADP NI>001-2012-CE-PCAMlMPP; 6. Que, la PENALIDAD detelTIlinada por la Unidad deAbastecimientos está correctamente aplicada, al no haber existido oficialmente ningún documentolegal que amparara al Proveedor DIPROVAL S.A.C., otorgándole la AMPLIACION DE PLAZO,algo que a la fecha nunca se dio; recomendando también, que al alta gerencia debría segerir laampliación del informe legal a fin de definir sobre la rpocedencia o improcedencia de la Penalidadreclamada en devolución oir la empresa DIPROVAL S.A.C;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 705-2013-GAJIMPP defecha 22 de Abril de 2013, señala Artículo 175.- Ampliación del Plazo Contractual procede laampliación del plazo en los siguientes casos:

1.- Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo.En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

2.- Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.3.~Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa

de la entidad; y ,4.- Por caso fortui~o'~ fuerza mayor.

El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) dí3,$ hábiles siguientes a lanotificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso oparalización.La Entidad debe resolver sobre dicha solicitud y notificar su decisión al contratista en el plazo de diez(10) días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación. De no existir pronunciamientoexpreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de laentidad. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratosdirectamente vinculados al contrato principal.._Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios darán lugar al pagode los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de la consultoría de Obras, debe pagarseal contratista, además del gasto general variable, el costo directo.Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la entidad podrá sersometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a lacomunicación de esta decisión;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el Contrato derivado de laAdjudicación Directa Pública Subasta Inversa Electrónica N° 1-2012-CE.PCAMlMPPPRIMERA CONVOCATORIA: Cláusula Undécima: PenalidadesSi el contratista incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato,

ntidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un máximoequivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. En todos los casos, la penalidadse aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente formula:

Penalidad diaria := O.lOxMontoF x Plazo en días

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Esta penalidad será deducida del pago final. i

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normasconcordantcs;

Que, la Gerencia de Asesoría indica que estando a las razones expuestas y al Artículo 1750del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en virtud de ello, OPINA que resultaIMPROCEDENTE otorgar a la Empresa DIPROVAL S.A.C., la ampliación de plazo solicitada parala entrega del Producto Aceite Vegetal Comestible en presentación de bidón por cinco litros,correspondiente al Contrato derivado de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2012-CE-PCAMlMPP - Primera Convocatoria: Adquisición de Aceite Vegetal para Comedores y PANTBC porSubasta Inversa, al haberse presentado la solicitud de ampliación de plazo, fuera del plazo contractual,debiéndose emitir la Resolución de Alcaldía correspondiente; asimismo, señala que en el presentecaso, corresponde aplicar las penalidades contenidas en los Infonnes N° 574-20l2-0L-UNABIMPP,N° 593-2012-UNAB-OLIMPP y Expediente N° 60071, toda vez que el contratista ha entregado elproducto Aceite Vegetal Comestible en presentación de bidón por cinco litros fuera del plazoestablecido en el Cronograma de entrega contenido en la Cláusula Quinta del Contrato de confonnidadcon lo establecido en la citada Cláusula Undécima del Contrato referido a Penalidades;

Que, en mérito a 10 expuesto, de confonnidad con el proveído de Gerencia deAdministración y Gerencia Municipal de fecha 24 y 26 de Abril de 2013, y en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 200 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE otorgar a la EmpresaDIPROVAL S.A.C., la ampliación de plazo solicitado para la entrega del Producto Aceite VegetalComestible en present~ción de bidón por cinco litros, correspondiente al Contrato derivado de laAdjudicación Directa Pública N° 001-2012-CE.PCAMlMPP - Primera Convocatoria: Adquisición deAceite Vegetal para Comedores y PANTBC por Subasta Inversa, al haberse presentado la solicitud deampliación de plazo, fuera del plazo contractual.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Oficina de Logística efectuar la liquidación dela penalidad correspondiente de acuerdo a los Infonnes N° 574.2012.0L-UNAB/MPP YN" 593-2012-UNAB-OLIMPP.

('.l-,."b(, i, '.~~;~1 ARTÍCULO TERCERO,- DAR cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría¡g l,lrídica, Gerencia Desarrollo Social, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnologías y

'l,S,b istemas de Infonnación, Oficina de Apoyo Social, y al interesado, para los fines consiguientes.~"6'"

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, C ASE y ARCHÍVESE.

PROVIR 1M.O P10RA:URICIPAUO~

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